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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS TRABAJO ACADEMICO DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE AUTOR: MARUJA CASAS ESTRADA DICIEMBRE - 2014

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

TRABAJO ACADEMICO DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

AUTOR: MARUJA CASAS ESTRADA

DICIEMBRE - 2014

1.-

EXPLIQUE DE QUÉ MANERA SE AFECTA EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO EN EL PRESENTE CASO.

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental. La íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida en general, hace de este derecho una condición sine qua non del disfrute y ejercicio de los demás derechos. Nos encontramos, por lo tanto, ante un derecho humano emergente de primera magnitud. La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce el derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones. En el caso dado hay una afectación a este derecho pues la irresponsabilidad de la empresa por no medir el volumen de relaves que podía contener el dique y peor aún la actitud evasiva para asumir los costos por el daño causado nos pone ante el hecho de que no existe una defensa del medio ambiente de esta comunidad afectada que no solo se quedan sin fuente de agua, sino que como bien describe el caso también se ve afectado su ganado, sus cultivos y causando enfermedades a los miembros de la comunidad lo que impide su derecho al desarrollo por el abrupto cambio en su medio ambiente causado por el desborde de los relaves. La interdependencia de los derechos humanos, como es el caso del derecho al medio ambiente y del derecho al desarrollo, es más que evidente cuando hablamos de la relación que se establece entre el cambio abrupto del medio ambiente y derechos humanos.

2.-

¿QUÉ TIPO DE DOMINIO ES APLICABLE A LOS RECURSOS NATURALES EN EL PRESENTE CASO, RESPECTO A LOS QUE SE HALLAN EN SU FUENTE (AÚN NO EXTRAÍDOS) Y A LOS QUE SE OBTENGAN DE LA EXPLOTACIÓN MINERA (YA EXTRAÍDOS)?

Los dominios de los recursos naturales hacen referencia a la pertenencia de los derechos y ganancias obtenidas por su explotación y extracción. En nuestro país el dominio es nacional, es decir que los recursos naturales le pertenecen al Estado representado en el Gobierno Central. Con respecto a los recursos que se hayan en su fuente, como ya explicamos le pertenecen al Estado; mientras que los recursos que ya se encuentran extraídos deben dejar un canon para la localidad de donde han sido extraídos.

3.-

¿QUÉ NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL SE AFECTA EN EL PRESENTA CASO: ECAS O LMPS?

Las normas que se afectan en este caso son los LMP, pues estos miden la concentración de ciertos elementos, sustancias y/o aspectos físicos, químicos y/o biológicos, que se encuentran presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva en particular, pues son a través de ellos que se puede afectar el aire, el agua o el suelo. Estos tienen como finalidad proteger al ambiente y a la salud humana de ciertos elementos y/o sustancias que puedan representar un riesgo para ellas, pero a diferencia de los ECA los LMP establecen un límite aplicable a las emisiones, efluentes o descargas al ambiente, individualizando los límites por actividad productiva. Así, los LMP son exigibles y su cumplimiento es obligatorio para cada una de las personas o empresas de cada sector. Por tal motivo, cada una de las personas o empresas deberá realizar las acciones necesarias que impiden que su accionar implique sobrepasar los LMP.

4.-

¿QUÉ TIPO DE INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL ES APLICABLE Y QUÉ ENTIDAD PÚBLICA ES COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN, EN EL PRESENTE CASO? ¿TIENE ALGUNA FORMA DE PARTICIPACIÓN SENACE O EL MINISTERIO DEL AMBIENTE?

Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos diseñados e implementados con el objetivo de cumplir con la política ambiental nacional y las normas ambientales del país. En este sentido, son parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad del ambiente en el que vivimos, permitiendo que la autoridad ambiental desarrolle acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas. Entre los instrumentos de gestión ambiental podemos encontrar a los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación Medio Ambiental (PAMA), los Incentivos Económicos, los Planes de Cierre, los Sistemas de Gestión Ambiental, los Planes de Contingencia, los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos, entre otros. Para nuestro caso los instrumentos de gestión ambiental aplicables son los LMP, los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos y los Planes de Contingencia a través de la OEFA. Tanto el SENACE como el Ministerio del Ambiente tienen

participación

en

la política

ambiental, sin

embargo

limitándonos solo al contexto del caso dado la participación le compete al Ministerio del Ambiente a través de la OEFA.

5.-

¿QUÉ INSTRUMENTOS DE RESTAURACIÓN SON APLICABLES EN EL CASO DE LOS ANIMALES DEL PARQUE NATURAL EN MENCIÓN?

Todo lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1079-Decreto Legislativo que establece las medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas y la Ley 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas son las normas aplicables a la flora y fauna afectada por el desborde del relave para el caso mencionado. Así mismo quien orienta y fiscaliza es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, que es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente a través del Decreto Legislativo 1013, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas-ANP y de cautelas el mantenimiento de las diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistemas Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su calidad de autoridad técniconormativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conversación privada.

6.-

¿A QUÉ ENTIDAD PÚBLICA LE CORRESPONDE FISCALIZAR ESTE TIPO DE INCUMPLIMIENTOS AMBIENTALES?

La entidad pública encargada de fiscalizar casos de incumplimientos como el planteado es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). La OEFA garantiza que las actividades económicas en el Perú se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria. Se creó como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente en el 2008. La OEFA tiene como objetivo el ejercer y promover una fiscalización ambiental efectiva que armonice el ejercicio de las actividades económicas y la protección del ambiente con el desarrollo sostenible.

7.-

EXPLIQUE

LOS

TIPOS

DE

RESPONSABILIDAD

POR

DAÑO

AMBIENTAL APLICABLES AL PRESENTE CASO

Para el daño ambiental causado por el caso descrito los tipos de responsabilidad aplicables son las Responsabilidad Administrativa y la Responsabilidad Civil Ambiental. La primera, la Responsabilidad Administrativa, la podemos entender como aquella acción u omisión infractora, de la cual nace una obligación de reparar el daño ambiental causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes. La cual se activa siempre que se violen las disposiciones de las normas administrativas en las que se impone a los administrados la realización o abstención de determinados actos. Este tipo de responsabilidad a diferencia de la responsabilidad civil ambiental, no depende de la existencia del daño, esto en base al Principio Precautorio. Mientras

que

la

Responsabilidad

Civil

Ambiental

sostiene

que

esta

responsabilidad, se concretiza en el daño ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental (Intoxicación por haber bebido agua de una fuente contaminada por una industria) o cuando se producen daños a sus bienes (muerte de caballería por contaminación de plomo en aguas; muerte de peces, por contaminación de residuos de un río). Por su parte dicha responsabilidad presenta una naturaleza esencialmente resarcitoria, lo que permite que los efectos causados por el daño ambiental sean compensados. Con el objetivo de que el bien afectado sea resarcido a su titular en el estado que se encontraba antes de efectuarse el daño causado.

8.-

¿QUÉ DELITOS AMBIENTES SON APLICABLES EN EL PRESENTE CASO?

El delito que se configura para el caso de estudio es el delito de Contaminación Ambiental, el cual se encuentra en el Código Penal, Título XIII, Artículo 306 que dice “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas” 1.

1

SPIJ. Código Penal, Título XIII, Artículo 306.- Contaminación Ambiental

9.-

¿QUÉ

PRINCIPIOS

AMBIENTALES

ESTRUCTURALES

Y

FUNCIONALES SE ESTÁ AFECTANDO CON ESTA SITUACIÓN?

De los Principios Estructurales se afectan los siguientes principios: La sostenibilidad, se encuentra íntimamente ligada al principio internacional de desarrollo sustentable. La importancia reside en que por medio de este principio se pretenden integrar dos elementos necesarios para la humanidad: el crecimiento económico y la protección al medio ambiente. La solidaridad. , se refiere a la conciencia de las sociedades, en asegurar a las generaciones futuras la resolución de sus problemas ambientales y de desarrollo, por medio de la ejecución de políticas que impidan la aniquilación de extinción de especies vivas y recursos no renovables. Y de los principios funcionales se afectó El principio de la causalidad, es el que se refiere a la corrección de la fuente misma, es decir, deben de recorrerse todos los escalones que han llevado a un daño ambiental para corregir la causa misma del daño y no detener la acción preventiva o reparadora en el escalón en donde se haya manifestado el daño ambiental.

BIBLIOGRAFÍA:



blogs.upn.edu.pe/



uniciencia.ambientalex.info/infoCT/Acedomorirecnatar.pdf



www.idhc.org/



www.minam.gob.pe/



www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/07delitosambientales.pdf



www.oefa.gob.pe/



www.senace.gob.pe/



www.sernanp.gob.pe/



www.snmpe.org.pe/