Agua de la nacion

EL AGUA DE LA NACIÓN Una historia política de México ( 1888-1 946) S ABOITES AGUILAR Miguel Limón Rojas Secretario de

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EL AGUA DE LA NACIÓN Una historia política de México ( 1888-1 946)

S ABOITES AGUILAR

Miguel Limón Rojas Secretario de Educación Pública Carlos Bazdresch Parada Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Rafael Loyola Díaz Director General del CIESAS Virginia García Acosta Secretaria Académica del CIESAS Victoria Novelo Coordinadora de Difusión y Publicaciones del CIESAS

El agua de la nación

El agua de la nación Una historia política de México (1888-1946)

Luis Aboites Aguilar

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Aboites Aguilar, Luis. El agua de la nación : una historia política de México, 1888-1946 / Luis Aboites Aguilar. - - México : CIMAS, 1997. 220 p. : il. maps ; 22 cm. Incluye bibliografia. ISBN 968-496-346-7

Índice

1. Agua - Abastecimiento México 1888-1946. 2. Agua - Leyes y Legislación - México - 1888-1946. 3. Irrigación México - 1888-1946. 4. México - Política y gobierno - 1888-1946.

Introducción

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I. ORGANIZACIONES Y CONFLICTOS EN TORNO A LOS USOS DEL AGUA EN EL SIGLO XIX

BIBLIOTECA►

RECIBIDO, mon

, . Ayuntamientos de pueblos y ,ciudades Coraúnidades de riego y empresas La superioridad cada vez más fuerte Tendencias del Siglo xix

26 35 45 51

W 0?jdei Edición al cuidado de Bulmaro SánchezD tiNACIOM Diseño de portada: Soren García Ascot

II. EL CAMBIO ECONÓMICO

Nueva energía, nuevos materiales Zonas de obras nuevas Cambios en el abasto urbano

56 66 74

III. CAMBIOS Y CONTINUIDADES LEGALES

tiesas

Primera edición: 1998 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Hidalgo y Matamoros s/n, Tlalpan 14000, D. F.

ISBN 968-496-346-7

Z2i-IA;)

La contribución porfiriana La contribución de los gobiernos posrevolucionarios Resistencia a la "federalización"

82 89 94

IV. IRRIGACIÓN, LA EXCELENCIA DE LA CENTRALIZACIÓN

Debate porfiriano sobre irrigación La Comisión Nacional de Irrigación Los primeros pasos El (des)conocimiento hidrológico y el desarrollo de la ingeniería de presas

103 107 112 121

V. REPARTO DE AGUAS, REPARTO DE TIERRAS

Nota sobre legislación La ventana hidráulica del reparto agrario

132 142

Introducción

VI. REGLAMENTAR (CENTRALIZAR) TODO

La hora del agua potable El agua subterránea

157 167 VII. CONCLUSIONES

Nace la SRH Los problemas

179 184

Cronología Fuentes y bibliografía Índice analítico

191 193 211

¿Quién hubiera pensado, ni remotamente, que el agua, un producto de la naturaleza, común y necesaria para todos los seres vivientes, se convertiría en un producto comercial vendible?'

Este trabajo es uno de los resultados del grupo de historia del programa "Historia y antropología del agua (siglos xix y xx)". El programa, luego denominado "Historia de los usos del agua en México (siglos xIx y xx)", se realizó entre junio de 1993 y diciembre de 1995, gracias a un convenio entre el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (BITA) y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciEsAs).2 Ese convenio tenía como principal objetivo fomentar de diversas maneras el interés de historiadores y científicos sociales por el tema de los usos sociales del agua. En México este tema fundamental de la relación hombre-naturaleza y en general del desarrollo de actividades agrícolas, industriales y de abasto a las ciudades, no ha sido atendido como debiera. La tradición historiográfica mexicana es pobre, en contraste con la que puede hallarse en países como Francia, España y Estados Unidos.3 1

Andrés Feliu Fogones (1808) en Meyer, El agua en el Suroeste, 167, en relación con un pleito con el cabildo de Monterrey interesado en vender agua.

2 Irene Márquez, Diana Birrichaga, Selene López, Blanca Estela Suárez Cortez, Teresa Mora Arias, María del Rayo Campos, Cristina Propios y los tres Rodríguez: Isabel, Juan Pablo y Roque, participaron con distintas responsabilidades en distintas fases del programa. 3 Libros como los de Goubert, The Conquest of Water, Maass y Anderson, ...and the Desert Shall Rejoice, o el de Worster, Rivers of Empire, solamente pudieron elaborarse gracias a la riqueza de esas tradiciones historiográficas, que incluyen estudios legales, monografías, biografías, crónicas e historias tecnológicas. Sobre la falta de estudios en México en torno a esta materia, ver entre otros Meyer, El agua en el Suroeste, 2ey'clesde el punto de vista jurídico, Lanz Cárdenas, Legislación, 1, 7.

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En el grupo de historia se siguió una estrategia de trabajo que combinaba actividades colectivas e individuales. Las primeras consistieron en una exploración de fuentes documentales sobre usos del agua en los siglos xfx y xx. Se revisaron archivos, bibliotecas y hemerotecas de varias ciudades del país. La idea era conocer la disponibilidad de material y elaborar instrumentos de consulta para facilitar investigaciones subsiguientes sobre esta temática.4 Por su parte, el trabajo individual consistió en realizar varios proyectos de investigación, cuyos temas surgieron, en gran medida, como resultado de la exploración documental señalada. De esa manera pudieron articularse ambos niveles de trabajo. Las investigadoras centraron su atención de manera preponderante en dos temas: el uso industrial del agua en el siglo XIX y los conflictos en tomo al abasto de agua potable a las ciudades en---el Porfiriato y en el periodo posrevolucionario. De estos esfuerzos resultaron dos volúmenes: Dos estudios sobre usos del agua en México (1835-1947) y De los usos del agua y de oligarquías, ayuntamientos y empresas en México (1840-1940), ambos en prensa. Durante las discusiones del grupo y al revisar los avances de investigación, fue surgiendo el tema del trabajo que el lector tiene en sus manos. Por las funciones de coordinación de este conjunto de actividades, el autor de este trabajo tenía la ventaja de conocer un panorama general de los problemas y tendencias que surgían tanto de la recopilación de documentos como de los avances de las investigaciones individuales. La desventaja era que difícilmente pocha profundizar en alguno de esos problemas o tendencias. En consecuencia, el trabajo es resultado de las ventajas y desventajas que acarreaba la labor organizativa. Pero más allá de eso, este trabajo tiene por lo menos tres fuentes de inspiración que vale la pena explicitar. La primera es la investigación de Suárez Cortez sobre la industria y los usos del agua en el siglo xix, que muestra un panorama caracterizado por la fortaleza de los empresarios y la fragilidad de ayuntamientos y gobiernos estatales para regular los usos del agua. La segunda es el trabajo de Birrichaga Gardida sobre abasto de agua y conflictos sociales en dos ciudades mexicanas en el periodo 1930-1950 (San Luis Potosí y León). En ambos lugares los conflictos llegaron a tener como protagonista importante al gobierno federal, lo que significaba un gran contraste con la evidencia que estaba encontrando Suárez Cortez sobre la ausencia de esta instancia del poder gubernamental en el ámbito de los usos del agua. La tercera

"fuente" es mi trabajo sobre la irrigación callista (1927-1938), en la que el gobierno federal aparecía no sólo como administrador y regulador de los aprovechamientos hidráulicos, sino también como usuario privilegiado de aguas nacionales y como constructor de grandes obras de riego. Con base en estas tres "fuentes", parecía oportuno ensayar una aproximación general que conectara esas tres "inspiraciones", y que bien podía resumirse en mostrar el cambio notable de la presencia gubernamental en los usos del agua en los siglos xix y xx, y en aprovechar la enorme cantidad de material que se fue acumulando como resultado de las actividades del programa. Desde el principio era evidente que esa temática tenía mucho que ver con el fortalecimiento del poder público en general y, en términos más concretos, del gobierno federal, en el manejo de las aguas.

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El principal resultado de este esfuerzo colectivo es el trabajo de Aboites, Birrichaga y Suárez, Fuentes. Además, se cuenta con varios volúmenes empastados de resúmenes de documentos de diversos archivos y con poco más de 500 separatas extraídas de archivos y bibliotecas de Hermosillo, Chihuahua, Querétaro, Puebla, Toluca, Xalapa, Villahermosa, Guadalajara y de la Ciudad de México. Todo este material no tuvo salida editorial pero se halla disponible en las bibliotecas del CIESAS y del Archivo Histórico del Agua (AHA), ambas en la Ciudad de México.

El problema Esta historia intenta reconstruir los principales tramos del camino recorrido por el gobierno federal para erigirse en la principal autoridad gubernamental en el manejo del agua en México. Ese poderío federal, como se verá, es antagónico a cualquier idea o noción federalista, porque implica el despojo de facultades de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos y, en esa medida, ha contribuido a vulnerar la soberanía de las entidades federativas que forman la república; de igual manera ha debilitado a los ayuntamientos. De hecho, en nuestro país es, o era, muy común emplear el término "federalización" para referirse a la ampliación de la jurisdicción del ejecutivo federal sobre alguna materia o actividad, por ejemplo los terrenos baldíos o la educación. Pero el término "federalización" puede usarse, y de hecho se usa también para referirse al proceso inverso, es decir, al fortalecimiento de las facultades de los gobiernos estatales, lo que se conoce más bien en nuestros días como "federalismo".5 Si se recuerdan las disputas decimonónicas entre centralistas y federalistas, la confusión es mayor, puesto que en el siglo xx "federalización" es ante todo un proceso de centralización de facultades políticas y legales en el gobierno federal, con sede en la Ciudad de México, tal y como lo deseaban precisamente los partidarios del gobierno centralista. Si como dice Jesús Reyes Heroles, el Estado mexicano surgido de la Revolución de 5

Desde mayo de 1992, en el ámbito de la educación, se habla del nuevo federalismo y de "federalización" en este último sentido, es decir, como un proyecto de fortalecimiento de las entidades federativas. Ver por ejemplo Chavoy Peña, "Algunas notas".

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1910 reconoce como una de sus influencias decisivas al liberalismo decimonónico, y si consideramos el componente federalista de esa ideología, tenemos entonces un cuadro más o menos completo de la densa materia de este trabajo.6 Por todas estas razones, el término "federalización" aparecerá entrecomillado a lo largo del trabajo. Puesto que estudia la "federalización" del manejo del agua, este trabajo se halla inmerso en esa confusión terminológica. Pero tal confusión va mucho más allá, pues es resultado de uno de los problemas esenciales de la historia de este país desde 1821: cómo construir un Estado fuerte, independientemente de las ideologías y corrientes de pensamiento político utilizadas para fundamentar o justificar el quehacer gubernamental. La fórmula encontrada ha sido precisamente la centralización o el fortalecimiento del ejecutivo federal, tanto en la modalidad porfiriana como en el presidencialismo del siglo xx. En este trabajo se trata de explorar la historia del poderío del gobierno federal en el manejo del agua, que al mismo tiempo es la historia del despojo de derechos, facultades y prerrogativas de organismos y grupos locales (tanto gubernamentales como privados) en el manejo de los recursos hidráulicos. Como se intentará mostrar, esa centralización/"federalización" es una dimensión que puede ayudar a desentrañar desde una perspectiva novedosa el carácter del Estado mexicano contemporáneo, así como sus relaciones con las diversas clases y grupos sociales. Esa historia, referida a la cuestión del uso de las aguas, se ha estudiado ya para el periodo porfiriano, a partir de la ley sobre vías generales de comunicación de 1888.7 Asimismo, algunos estudiosos de los terrenos baldíos y la cuestión agraria, la operación de bancos, la minería, el así llamado "municipio libre", dan cuenta de la tendencia palpable del fortalecimiento del papel gubernamental en cada uno de esos ramos y asuntos, como parte de un proceso general que va más allá de la Revolución de 1910 y que gana fuerza en las décadas posrevolucionarias.8 El problema de la centralizaciónffederalización" del manejo del agua obliga a establecer una periodización poco ortodoxa, en este caso desde 1888, cuando se expide la primera ley que da entrada al gobierno federal en la materia, hasta la fundación de la poderosa Secretaría de Recursos Hidráulicos (sitH), al inicio del periodo del presidente Miguel Alemán (1946-1952). Esa periodización se fundamenta precisa-

mente en el hecho de que la "federalización" es un proceso que no se ve interrumpido por la Revolución de 1910, ni por la Constitución de 1917, ni por la crisis de 1929 y ni por el cardenismo. Esa periodización tiene sentido si el problema central se interroga sobre cómo se erigió el poderío federal en el manejo del agua, cuáles fueron las condiciones históricas que lo hicieron posible y cuáles fueron sus secuelas entre los grupos sociales involucrados en los usos del agua. En el periodo de estudio, 1888-1946, la centralización/"federalización" tiene por lo menos tres componentes. El primero se refiere a la intrincada relación entre la esfera pública y la esfera privada, ya que antes que nada la historia que se estudia aquí muestra el fortalecimiento jurídico y, sobre todo político, del poder público en materia hidráulica. Ésta es una dimensión general relacionada con el fortalecimiento del Estado mexicano y de su injerencia creciente en la sociedad. Si en el siglo xix las penurias económicas del erario público, la confusión legal y la debilidad patente de ayuntamientos y gobiernos locales frente a empresarios y usureros determinaban las condiciones del desempeño gubernamental en éste y otros ramos, en el siglo xx el poder público aparece como instancia ineludible para el conjunto de intereses privados involucrOos en los usos del agua. Pero además en el siglo xx el poder público construye obras, impulsa el conocimiento científico, incorpora innovaciones tecnológicas y se inmiscuye en la organización social local. En términos generales, el fortalecimiento estatal tiene tres aspectos primordiales: la consolidación de la propiedad pública (u originaria de la nación) sobre los recursos naturales, el aumento sustancial en la capacidad de gasto gubernamental y el crecimiento de una burocracia cada vez más especializada. El segundo componente tiene que ver más directamente con el problema de investigación. Se refiere al hecho de que el fortalecimiento del poder público se concreta en la centralización de facultades y funciones en manos del gobierno federal, instancia que encarna e interpreta el interés nacional. Como se dijo, este es el nivel sustantivo del trabajo y es el que sirve para considerar la dimensión más amplia referida a las relaciones entre la esfera pública y la esfera privada, y el tercero y último componente del trabajo. Este último se refiere al hecho de que el fortalecimiento del poder público y la centralización en el gobierno federal tienen como contrapartida el debilitamiento de organizaciones sociales y autoridades políticas, que ven reducidas sus facultades en el manejo de recursos y medios de producción. En esta última cuestión, hay que aclarar que en este trabajo la centralizaciónffederalización" no sólo se considera como una suerte de ajuste de cuentas entre diversas instancias del Estado, es decir, como un estudio circunscrito a la evolución institucional y a la relación cambiante entre los "tres niveles de gobierno": el nacional, el estatal y el ayuntamiento. Como se intentará mostrar, la centralizaciónrfederalización" se entiende sobre todo como un proceso sostenido de enajenación de facultades de organizaciones

6 Reyes Heroles, El liberalismo, I, xiii y 357.



7 Ver Kroeber, El hombre y Sánchez Rodríguez, "La herencia".

8 Sobre baldíos ver Orozco, Legislación; sobre bancos y moneda, Ludlow y Marichal, Banca; sobre minería, Velasco Ávila, et al. Estado y minería; sobre educación, Galván, Los maestros, 54 y ss.; también Boehm de Lameiras, coord., El municipio; para una exposición general del tema ver Guerra, México, I.

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sociales y de instancias gubernamentales locales, por parte de una instancia específica del poder público. Dicho de otro modo, la centralización/"federalización" es ruptura de autonomía local en el manejo de los recursos productivos en general y del agua en particular, entendiendo por "autonomía local" no una atribución de una sociedad local abstracta, sino la facultad de grupos sociales concretos y autoridades igualmente concretas para organizar la forma de usar los recursos productivos de acuerdo con el juego de intereses presentes. Si se quiere, la centralización alude más a la dimensión social y política del fenómeno, mientras que la "federalización" atiende primordialmente a los cambios en la organización gubernamental. Un aspecto que llama la atención es que si bien en términos legales la centralización/"federalización" del manejo del agua aparece como un proceso acumulativo, casi lineal, que no conoce retrocesos o titubeos (aunque sí grandes confusiones) a lo largo del periodo, la documentación muestra una potente oposición de diversos grupos a perder derechos, facultades y costumbres en el manejo del agua. Lo anterior lleva a dos problemas. El primero se refiere a la cuestión formal. Desde este punto de vista la centralizaciónt'federalización", o la expresión del creciente poderío público en la materia, es una tendencia sostenida a lo largo del periodo considerado. El carácter de ésta hace encarar la cuestión de la profundidad de las rupturas provocadas por el movimiento revolucionario de 1910. Como se dijo, ni la revolución ni la nueva Constitución de 1917 interrumpen esa tendencia sino que hacen viable su perfeccionamiento y sobre todo su implantación más vigorosa a lo largo y ancho del país. El segundo problema es el de la dimensión social. En este sentido, es posible advertir una oposición de diversos grupos sociales al predominio federal. El estudio de esta oposición constituye una fructífera vía para problematizar las conexiones entre los procesos generales y los procesos locales, pues lleva a interrogarse acerca de las razones concretas de esa oposición. Estas interrogantes no pueden responderse sólo a nivel ideológico o político, sino en términos de las modalidades concretas de organización social y productiva en relación con los usos del agua. Por ello, se intenta trascender la mera historia política del fortalecimiento del gobierno federal en el manejo del agua (la "federalización') y pretende adentrarse en la dimensión social referida a los cambios en la relación hombre-naturaleza que encierran los usos sociales del agua, las condiciones también cambiantes de la organización productiva de los diversos grupos involucrados en los usos del agua, las relaciones de trabajo y de cooperación social y los limites de las relaciones capitalistas (por ejemplo el mercado). Esta posibilidad de hacer historia social se aclarará más si se toma en cuenta el enfoque general del trabajo.

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El enfoque Este trabajo es resultado, como se dijo, de un proyecto que tenía como objetivo primordial fomentar el estudio histórico de los usos del agua en México en los siglos xix y XX. Así, el objetivo del proyecto era mucho más amplio que el del trabajo que el lector tiene en sus manos. Pero tanto el programa general sobre usos del agua como este trabajo comparten nociones teórico-metodológicas que ahora conviene explicitar. Las diferencias geográficas y los cambios históricos en la división del trabajo y en los procesos productivos ofrecen una amplia diversidad de formas concretas en la que las sociedades igualinente concretas se han enfrentado a la tarea de organizar y regular los usos del agua. Elemento voluminoso, en permanente movimiento (a veces más rápido, a veces más lento), el agua genera infinidad de antagonismos, lo mismo por su abundancia y escasez que por la competencia entre las tomas de arriba y abajo de una misma corriente y entre usos industriales, agrícolas y domésticos. Un problema básico, del que hablan las tradiciones jurídicas de la antigüedad, es el deslinde entre los intereses gubernamentales, los intereses colectivos y los privados. A diferencia de lo que señala un estudioso norteamericano, quien afirma que escribir historia sin considerar el agua es dejar al margen una buena parte de esa historia ("ya que la experiencia humana no ha sido tan seca"),9 en este libro no se trata de elaborar una especie de versión hidráulica de la historia política mexicana en el periodo de estudio. Tampoco se trata de sugerir que la gran carencia de estudios sobre usos del agua ha impedido llegar a una cabal comprensión de los procesos históricos de nuestro país. Menos aún se trata de insinuar que el estudio de los usos del agua desemboca en la tesis de la sociedad hidráulica, como hacen Picazo y Lemeunier en relación con la sociedad mediterránea, para no hablar del despotismo oriental según la visión de Karl Wittfogel. Nada más lejos de la perspectiva de este trabajo. Más bien se trata de aprovechar el estudio de una dimensión social poco atendida para acercarse a procesos históricos globales, es decir, aquellos que tienen que ver con la reproducción general de la sociedad. Al mismo tiempo, se trata de llamar la atención sobre la riqueza inexplotada de la documentación sobre usos del agua, para comprender no sólo esta dimensión de la relación hombre-naturaleza sino también las posibilidades que el estudio detallado de esa dimensión tan poco conocida puede abrir para la mejor comprensión de los procesos históricos, sean "hidráulicos" o no, por ejemplo, las organizaciones sociales en el campo, 9 Worster, Rivers of Empire, 19.

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la urbanización, el desarrollo de la agricultura, los cambios tecnológicos, el fortalecimiento del Estado. El estudio de los usos del agua, como se entiende aquí, significa atender las formas concretas que asume el trabajo social encaminado a controlar, almacenar y distribuir el agua, así como sus diversas formas de apropiación y reglamentación. Los usos del agua constituyen apenas una de las dimensiones del proceso histórico de transformación de la naturaleza por medio del trabajo socia1.10 Esto es importante porque obliga a ponderar el lugar de los usos del agua en la reproducción social general en un momento histórico dado. Al proceder de esta manera aparecen los vínculos concretos de la dimensión hidráulica con la sociedad en su conjunto, o con la historia de la sociedad en su conjunto. La búsqueda de esas conexiones ayuda a entender por qué durante el periodo porfiriano se construyen grandes presas y canales y al mismo tiempo surge y se comienza a instaurar la injerencia federal sobre las principales corrientes fluviales. Insistir en el estudio "hidráulico" y concebirlo como un mundo social autónomo o como la clave de la organización social llevaría justamente a inventar una historia o una sociedad hidráulica que no se sostienen ni teórica ni metodológicamente. Cómo ver los usos del agua sin considerar los usos de la tierra, la minería, las organizaciones políticas, las posibilidades de ganancia» En virtud de este enfoque no puede dejarse de lado ni considerar como coincidencia el hecho de que la centralizaciónffederalización" del manejo del agua haya ocurrido en un periodo de profundas transformaciones económicas y tecnológicas. Los ferrocarriles, la electricidad, el acero, el concreto, el petróleo y los motores de combustión interna, son elementos ausentes en México en 1850 pero que pocas décadas más tarde son decisivos para la producción en general. Esos elementos potenciaron los usos del agua como quizás nunca antes en la historia de la humanidad. Presas más altas y resistentes, canales más largos y de mayor capacidad, pozos más profundos y bombas más potentes para extraer mayores cantidades de agua del subsuelo y de las corrientes superficiales, los avances en la potabilización del agua y la generalización de los sistemas de agua potable que implicaban la introducción del liquido hasta los hogares, frutos todos de la expansión de inversiones capitalistas, constituyeron transformaciones verdaderamente revolucionarias en los procesos productivos y en la conflictividad social, así como en las percepciones culturales e ideológicas en torno a la naturaleza y las posibilidades y limites de su transformación como resultado del trabajo social.

10 Krader,

Treatise. esta forma de aproximación al estudio de los usos del agua, ver Vilar, "Presentación".

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De manera general, y no libre de esquematismo, puede decirse que el poderío creciente del gobierno federal es una respuesta a esa transformación económica y tecnológica. El Estado supo hacerse de facultades e instrumentos legales cada vez más precisos y explícitos para regular los nuevos y gigantescos aprovechamientos que hacían del agua un insumo decisivo para armar grandes negocios, entre ellos el desarrollo de industrias de punta, como en su momento lo era la hidroeléctrica. Al hacer esto, el gobierno federal se dio a la tarea de imponer una reglamentación general (nacional) que paulatinamente fue subordinando a otros grupos sociales que usaban el agua con métodos y sistemas de varios siglos de antigüedad y que no se habían visto involucrados directamente en las grandes transformaciones mencionadas. Ahora bien, hay una gran distancia entre el nuevo ordenamiento legal y su aplicación estricta a lo largo y ancho del territorio. Como se verá, las leyes que dieron paso al control federal del manejo del agua en el país tardaron décadas en ser reconocidas y aplicadas no sólo en pequeños pueblos y comunidades aisladas, sino también en centros urbanos y zonas agrícolas de gran peso económico y político. Además, partes sustantivas de la nueva legislación, por ejemplo las referidas a la propiedad del agua, simplemente fueron ignoradas. Esta visión, un tanto determinista, debe enriquecerse con la evidencia de que el fortalecimiento del poder público, la centralización/"federalización", no era un fenómeno exclusivamente "hidráulico". Como se dijo, en México, como expresión de un fenómeno general de consolidación de los Estados nacionales, la historia de los terrenos baldíos, de los bancos y de la emisión de moneda, de la minería, del sistema fiscal (la eliminación de la alcabala en 1896, que minó los ingresos locales), muestran otras tantos aspectos de ese proceso de centralizaciónffederalización". El mismo funcionamiento de la presidencia de la República durante el periodo porfiriano, con la subordinación creciente de los otros poderes de la Unión y un control también cada vez mayor sobre la vida política de las entidades federativas,12 constituye una evidencia que contribuye a eliminar cualquier pretensión wittfogeliana en el análisis de los usos sociales del agua en México en el periodo 1890-1950. En un trabajo sobre esta temática es casi inevitable referirse a la obra de Karl Wittfogel, sobre todo por su influencia en los estudios sobre cuestiones hidráulicas en la antropología norteamericana y mexicana. La argumentación de Wittfogel destaca la relación entre las grandes obras hidráulicas y la formación de un Estado (despótico oriental), que tiene su sustento en la necesidad de construir grandes obras hidráulicas y de mantener un control centralizado del agua, el cual es posible en vista, entre otras cosas, de la debilidad de la propie-

11 Sobre

12 Falcón,

"Logros y límites".

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dad privada.13 Sin embargo, uno de los resultados más palpables de este trabajo es justamente que la centralizaciónffederalización" del manejo del agua contribuyó a consolidar no una propiedad estatal sino la propiedad privada como la forma primordial de la organización social. Dicho de otro modo, el fortalecimiento del poder estatal, incluyendo la singular forma de tenencia de la tierra que encierran los ejidos y comunidades derivados de la reforma agraria posrevolucionaria, no puede verse como tendencia antagónica a la propiedad privada. La famosa declaración del artículo 27 de la Constitución de 1917 acerca de la propiedad originaria de la nación, y de la facultad de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, debe verse precisamente como expresión nítida del fortalecimiento del poder público pero a la vez como una enorme e ingeniosa contribución a garantizar la prevalencia de la propiedad privada como síntesis de una forma histórica de organización social, libre de amenazas magonistas, zapatistas y, en cierto modo, villistas. Queda todavía un aspecto por aclarar. Ya se mencionó que la centralizaciónffederalización" del manejo del agua debe verse como la respuesta gubernamental ante el movimiento económico general de fines del siglo xix. Esta tesis, además de esquemática, es insuficiente puesto que no explica la singularidad mexicana. Los ferrocarriles, la electricidad y el concreto y, en fin, el uso del agua a gran escala eran un fenómeno mundial y no en todos lados tuvieron una secuela de centralización política como en México. El caso argentino, en donde el agua para riego continuó siendo manejada por los gobiernos provinciales, es muy ilustrativo.14 Esta cuestión se aclara justamente desechando la explicación wittfogeliana, que buscaría el argumento solamente en torno a los usos del agua, e insistiendo primero en que la centralización del manejo del agua no era un fenómeno estrictamente hidráulico y segundo, y por esa razón, es obligado estudiar los fenómenos sociales relacionados con los usos del agua en términos de la sociedad en su conjunto. Si, como se dijo antes, en México la fórmula centralista ha sido, a final de cuentas, la gran opción politica para constituir un Estado fuerte y si ha habido grupos sociales concretos y prácticas económicas sustantivas que han fortalecido esa opción político-ideológica, es claro que el trasfondo de esta historia de los usos del agua se halla en la historia económica y política del país, es decir, en una dimensión que rebasa por mucho la mera cuestión hidráulica.15

Desde esta perspectiva, el alcance de este trabajo debe verse en términos de agregar la cuestión hidráulica al estudio del proceso histórico de centralización del poder público en manos del ejecutivo federal y en el análisis de los vínculos sociales de ese fenómeno. Así, la pretensión del trabajo es que alguien diga, "ah, también ocurre lo mismo en la cuestión del agua, entonces vamos a agregarla al planteamiento general". Al mismo tiempo, la pretensión de este trabajo es proporcionar un marco histórico concreto en el que se puedan ubicar los estudios de caso que se lleguen a realizar sobre usos del agua en nuestro país. Esta es una precaución metodológica de gran importancia para evitar las comparaciones de rasgos "hidráulicos" aislados, provenientes de diversas latitudes y épocas.16 El trabajo consta de siete capítulos. En el primero se describe brevemente el panorama de los usos sociales del agua en el siglo xix, destacando las diversas modalidades del control local sobre el manejo de ese recurso. Ese control local descansaba tanto en autoridades (el ayuntamiento, de manera preponderante) como en los grupos de productores directamente vinculados a la explotación hidráulica, tales como barrios, comunidades de riego o labores y empresas. Se destaca la continuidad de usos, costumbres y ordenamientos de origen colonial, aunque se intentan discutir los cambios que trajo aparejado el siglo XIX, en relación sobre todo con la fragmentación política y la ausencia de un poder centralizado y beligerante en estos menesteres. El segundo capítulo revisa las grandes transformaciones ocurridas en México entre 1880 y 1910 en materia de usos del agua. Primero describe las repercusiones de dos cambios tecnológicos básicos, la electricidad y el concreto. Luego resume algunas experiencias de zonas agrícolas que fueron escenario de grandes obras hidráulicas, como. La Laguna y algunas zonas lacustres. La idea es mostrar los cambios en los usos del agua y el acrecentamiento de conflictos sociales. Por último, se describen los cambios principales en materia de abasto a las ciudades, destacando la incorporación de las redes de tubería de fierro y la creciente preocupación político-ideológica por la salubridad pública. El capítulo tercero está dedicado a la cuestión legislativa. En los primeros dos apartados se describen los principales eslabones de la centralización/"federalización" del manejo del agua, desde 1888 hasta

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13 Wittfogel, Despotismo oriental. 14 CEPAL, La gestión, 41-43; también Suplee, "Vitivinicultura". 15

La reciente discusión sobre el federalismo puede arrojar pistas sugerentes para comprender esa historia. Ver Carmagnani, coord., Federalismos latinoamericanos.

16 El trabajo de Maass y Anderson, ...and the Desert Shall Rejoice (366), es ejemplo

claro de un enfoque de esta naturaleza. Una de sus conclusiones es que "con importantes variaciones, el control local ha sido la característica predominante en estas regiones, al margen de la nacionalidad o la religión de los agricultores, la época, sin importar si el control formal reside en una comunidad o en altos niveles gubernamentales, y quizá incluso independientemente de la naturaleza de los derechos sobre el agua". Otro ejemplo de comparaciones de rasgos hidráulicos aislados, en este caso referidos a la centralización, es comentado por Enge y Whiteford, The Keepers of Water & Earth, 9-10.

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la Constitución de 1917. El tercer apartado está dedicado a mostrar los limites de la aplicación de esa legislación federal, así como la resistencia de diversos sectores sociales a verse sometidos a la nueva autoridad central. Todo ello a partir del establecimiento de un impuesto por el uso de aguas federales, de julio de 1917. El cuarto capítulo se refiere a la labor gubernamental en la construcción de obras de riego a través de la Comisión Nacional de Irrigación, lo que llevó al gobierno federal a usar de manera privilegiada sus propias aguas. Se retorna el debate porfiriano sobre el lugar del Estado en la irrigación y, en general, en el desarrollo de la agricultura, y se conecta con la solución dada por la ley de 1926, que es de hecho una expresión clara de la compleja relación entre la esfera pública y la esfera privada en materia de irrigación. Se intenta destacar cómo las nuevas criaturas de la irrigación gubernamental, los distritos de riego, pueden ser considerados como la "excelencia" de la centralización en el manejo del agua. Por último, se explica la repercusión de esta vigorosa acción gubernamental en el avance tecnológico y en el conocimiento hidrológico del país. El quinto capítulo está dedicado a la reforma agraria. En primer término, se intenta explicar que así como hay continuidad en relación con la centralización del manejo del agua entre el esquema porfirista y la Constitución de 1917, hay también una gran ruptura político-jurídica consistente en el surgimiento de una nueva vía de acceso al agua, mediante la dotación y la restitución. Este mecanismo violentaba por entero el procedimiento previsto por la legislación porfiriana, que privilegiaba a individuos y empresas. El segundo apartado es un intento de presentar la gran diversidad de situaciones que acarreó el "reparto agrario del agua". Se intenta mostrar cómo ese reparto se tradujo en un aumento en el volumen utilizado y cómo este fenómeno dio paso a una enorme conflictividad social no sólo entre terratenientes y ejidatarios sino también entre estos últimos. Un aspecto fundamental de este capítulo tiene que ver con las insistentes solicitudes de diversos núcleos sociales al gobierno federal para que interviniera en el manejo del agua. Esto significa que los grupos sociales no sólo se opusieron a la injerencia federal sino que en determinadas ocasiones la exigieron de viva voz. Esta evidencia es importante para matizar la resistencia u oposición estudiada en el capítulo tercero. El sexto capítulo revisa algunas características de la centralizaciónffederalización" en materia de abasto de agua a las ciudades y en la explotación de las aguas subterráneas. En ambos casos los tímidos intentos de reglamentación culminan hacia fines de la década de 1940, en instrumentos legales que consolidan y amplían la injerencia del gobierno federal,en ambos ramos de los usos del agua. El último capítulo contiene las conclusiones: repasa el significado de la creación de la SRH que es vista como la culminación del proceso de centralizaciónffederalización", y propone un conjunto de interrogantes sobre los contrastes sociales entre el siglo xix y el xx a la luz del impacto bien diferenciado del proceso de centralización política.

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Nota sobre fuentes Como se dijo antes, este trabajo es uno más de los resultados colectivos de un equipo, pues aprovecha ampliamente los materiales recopilados, así como las investigaciones elaboradas por las investigadoras adscritas al grupo de historia de los programas "Historia y antropología del agua (siglos xix y xx)" y el de "Historia de los usos del agua (siglos xix y xx), durante 1993-1995. La búsqueda y recopilación de materiales no se hicieron a partir de un problema de investigación perfectamente afinado y fundamentado, sino a partir de criterios generales de localización y sistematización documental. Así, por ejemplo, en los archivos y bibliotecas se buscaron las secciones de agua, fomento, obras públicas y en las actas de cabildo los informes de los regidores o comisionados de agua. También debe mencionarse el privilegio, literalmente hablando, que tuvo este equipo para consultar los archivos de la CNA en los estados, en particular, en Chihuahua, Puebla, Jalisco y en Sonora el del distrito de riego del Valle del Yaqui, acervos de enorme riqueza que desafortunadamente han sido muy poco trabajados por los estudiosos. De manera deliberada se han utilizado los documentos publicados en los volúmenes resultantes de estas actividades, en especial, el trabajo coordinado por Salvador Ávila titulado Guía de fuentes sobre historia del agua en el Valle de México (1828-1928) con materiales del Archivo Histórico de la Ciudad de México y el volumen colectivo ya citado de Fuentes para la historia de los usos del agua en México. También se han utilizado las casi 500 separatas ya mencionadas, además de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del proyecto de formación del Archivo Histórico del Agua, en especial, la de Rocío Castañeda sobre las comunidades del río Conchos, en Chihuahua, y la tesis de Gloria Camacho sobre el proyecto de desecación de las lagunas del Alto Lerma entre 1850-1875.17 También se incorporaron los avances de las investigaciones sobre reforma agraria y usos del agua, de María del Rayo Campos sobre Puebla, Laura Valladares sobre Morelos y Verónica Buitrón sobre el Valle de Mexicali. El grueso de la documentación utilizada es "hidráulica", muy poco explorada y utilizada por los historiadores y demás estudiosos. Esto también es deliberado porque el trabajo pretende mostrar las virtudes de esa documentación y llamar la atención sobre la urgencia de rescatar y organizar los enormes acervos que están en poder del gobierno federal. Por ello, intenta destacar la riqueza inexplotada de este tipo de documentación y mostrar algunas de las lineas de trabajo que po-

17 Castañeda

González, Irrigación y Camacho Pichardo, "Agua y liberalismo".

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drían desprenderse del estudio de esas fuentes para la mejor comprensión de los procesos sociales de la historia mexicana.18 Esta ponderación sobre la riqueza de estos acervos no debe llevar a minimizar un rasgo preponderante de la documentación, referida al "principio de procedencia", como dicen los archivónomos, es decir, el gobierno federal. Si se quiere, esa documentación cuenta la historia desde arriba, desde la lógica de las autoridades federales, aunque hay abundantes pruebas de correspondencia y documentación legal de grupos, empresas e individuos. Por último, es necesario insistir en que esta investigación pretende ser un ensayo basado en la documentación recopilada; más que reconstrucciones detalladas y conclusiones sólidas, puede definirse por su afán exploratorio. Intenta ofrecer una panorámica general de los usos del agua en el México árido durante el periodo de estudio. Procura señalar los principales rasgos de procesos sociales que bien podrían dar lugar más adelante a un conjunto de investigaciones detalladas. Por ello, puede ser de utilidad para ubicar problemas específicos y para orientar la búsqueda de material documental. El resultado, en cierto modo, es un trabajo pasado de moda porque no es regional ni atiende un estudio de caso, aunque explora un tema específico. Como se dijo, este carácter se explica por la creencia de que era una buena idea concluir los estudios que realizamos en el CIESAS sobre historia de los usos del agua en México en los siglos xix y xx con un esfuerzo de síntesis general (nacional), que incorporara los estudios más detallados que fueron elaborados por las integrantes del programa CIESAS-IMTA y por las investigadoras del AHA. Cabe hacer dos advertencias. El trabajo se centra mucho más en irrigación que en usos industriales y en la cuestión del abasto a localidades. Ello se explica no porque la irrigación consuma aún hoy en día cerca del 80% del agua aprovechada, sino por el simple hecho de que el autor de estas líneas sabe más de irrigación que de otros usos del agua y también por la evidencia de que en general la historiografía ha avanzado mucho más en esta materia que en las otras. La segunda advertencia es sobre el título del trabajo, que no es del todo justificado cuando habla de "México", pues el material empírico deja de lado a las zonas tropicales del sur del país. En ese sentido es un recuento de la 18

Derivado del proyecto CIESAS.IMTA, surgió el proyecto entre el CIESAS y la Comisión Nacional del Agua (cNA) para formar el Archivo Histórico del Agua (AHA). El objetivo de este proyecto, iniciado en febrero de 1994, es rescatar y ordenar los más de 250 000 expedientes que sobre la materia existen en el Valle de México y que están en manos de la CNA. Los trabajos citados de Castaneda González y Camacho Pichardo son resultados de este proyecto. También se llevaron a cabo cuatro proyectos para ordenar los archivos estatales de la CNA en Sonora, Morelos, Coahuila y Tabasco. Los tres primeros quedaron catalogados y sistematizados y el de Tabasco consistió en el rescate y traslado a la Ciudad de México del archivo de la extinta Comisión del Grijalva. Este acervo quedó completamente catalogado y a disposición del público en noviembre de 1996, en el AHA.

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experiencia del centro y del norte del país, o más bien de las zonas áridas del territorio nacional, en donde el problema básico es enfrentar la escasez de agua y no su abundancia. Sin lugar a dudas, se tendría que hacer otra investigación sobre esa zona y muy particularmente sobre la península de Yucatán, que en este trabajo se omite por completo. Para concluir cabe agradecer al CIESAS, a la CNA y al IMTA la oportunidad de incursionar en un terreno insospechado de la vida académica, el de la coordinación de proyectos colectivos y la tarea de formar un archivo. Fue fundamental el apoyo entusiasta de la doctora Teresa Rojas Rabiela, directora del CIESAS entre 1990 y 1996. Uno de los resultados de esa oportunidad es el AHA, cuyo material, la base de datos y sobre todo su calificado y amable personal, encabezado por Rocío Gamiño, facilitaron enormemente la tarea de la revisión documental. Por otro lado, debo agradecer la amistad, colaboración y crítica de Diana Birrichaga, Blanca Suárez, Rocío Castañeda y Gloria Camacho, investigadoras del convenio CIESAS-IMTA y del AHA entre 1993 y 1996. Brígida von Mentz, como siempre, estuvo cerca de este trabajo, pues leyó dos borradores y sus críticas demoledoras fueron decisivas para la elaboración de esta versión final. Luz Elena Galván me puso al tanto de la "federalización" en el terreno de la educación; otros dos amigos, Bernardo García Martínez y Sonia Pérez Toledo, hicieron sugerencias valiosas. Los compañeros del Área V del CIESAS, Roberto Melville, Jan De Vos y Lourdes Álvarez, también contribuyeron con su esmerada revisión crítica. El ingeniero José Arreguín Marión detectó algunas barbaridades en relación con las aguas subterráneas y, en general, con la ingeniería hidráulica. Por último, agradezco el apoyo del Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México, donde terminé la redacción del texto. El trabajo va dedicado a la esdrújula hegemónica de Mónica, y también a Crisóstomo, a quien, como se ve, sigo buscando entre patrocinios, refugios y nogales. Dicho de otro modo, el trabajo va dedicado a la esdrújula en Chavira. En el día de Irineo, junio de 1997

I. Organizaciones y conflictos en torno a los usos del agua en el siglo lux

Como se mencionó en la introducción, hay que empezar con un esbozo general de los principales aspectos de los usos del agua en el siglo xix. Hacer esto es necesario para contar con un marco de referencia que permita comparar la situación del siglo xix con la del siglo xx, pero sobre todo para comprender mejor las líneas del proceso histórico que explican los usos sociales del agua en el siglo actual. Si, como se dijo, el problema medular es estudiar el proceso de centrali7aciónl"federalización" del manejo de los recursos hidráulicos, visto como elemento del proceso general de fortalecimiento del poder público en México, entonces hay que empezar por describir aquellas condiciones que se modificaron en mayor grado y que contribuyeron a configurar ese proceso. Esta historia comienza con la expedición de la primera ley federal especifica en materia de aguas, en junio de 1888. Dicha ley se inscribe en un contexto histórico que mostraba modificaciones sustanciales en los usos del agua en algunas zonas del país. ¿Por qué el régimen porfiriano requería una ley federal sobre materia de aguas? ¿Por qué en ese momento? Estas dos preguntas, que intentarán ser respondidas en los capítulos segundo y tercero, deben tratarse sólo hasta que tengamos una visión general de cómo se usaba el agua a lo largo del siglo xix, que es la materia de este capítulo.1 Desde ahora cabe señalar que la materia que explora este capítulo es compleja y requiere por sí misma de una investigación completa. El déficit principal se refiere a las organizaciones sociales, a las formas de apropiación de las aguas y su relación con la propiedad de la tierra. Falta conocer también más acerca del funcionamiento de las diversas instancias del poder público (ayuntamientos, jefaturas políticas, gobiernos estatales o departamentales, circuitos judiciales y ejecutivo federal o general) así como de sus relaciones entre sí. Las variaciones regionales son otro problema no resuelto. Como se verá, la exposición está organizada con base en ejemplos de diversos lugares y fechas, lo cual tiene desventajas obvias en cuanto a la validez del argumento, pero que habla también del escaso avance historiográfico en la materia.

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Ayuntamientos de pueblos y ciudades

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De frente al siglo xx, lo que más destaca del siglo xIx es la lejanía de los gobiernos estatales, y más aún la del gobierno federal. Esta lejanía podía verse matizada en casos de conflicto, como se intentará mostrar. Pero de cualquier manera la pregunta clave es: si en el siglo xix no había injerencia estatal y federal en el ramo, cómo se manejaban las aguas en ese periodo. La respuesta no es muy complicada: el uso de las aguas era asunto de comunidades, pueblos, haciendas, ranchos, ayuntamientos, jueces y a lo sumo de prefectos o jefes políticos. Era un conjunto de prácticas desarrolladas por grupos sociales directamente vinculados con la explotación cotidiana de los recursos hidráulicos y de instancias locales del poder público. Esos grupos sociales, como han señalado algunos estudiosos, seguían muy de cerca los ordenamientos legales y las costumbres implantadas y desarrolladas durante la época colonial.2 No extraña por ello que el ayuntamiento de la Ciudad de México haya reimpreso en 1848 las Ordenanzas del duque de Albuquerque de 1710, que reglamentaban la distribución de las aguas del Valle de México, ni tampoco que el repartimiento de aguas de 1654 haya subsistido en Querétaro hasta la tercera década del siglo xx. En un ejemplo más del poderío de los terratenientes, pero que al mismo tiempo muestra la continuidad colonial, el reparto del río Amatzinac de 1642 fue reformado en 1893 por los García Pimentel, dueños de la hacienda de Santa Clara.3 En este ramo hay claras diferencias entre las funciones del ayuntamiento en las localidades pequeñas dedicadas preferentemente a actividades primarias, y las de un ayuntamiento de un centro urbano habitado por varios miles de habitantes. En el primer caso el agua era usada sobre todo para irrigación, mientras que en el segundo la irrigación competía claramente con los usos industriales, y especialmente con el abasto para usos públicos y domésticos. Por ello, hay que dividir la exposición y comenzar por los ayuntamientos de las pequeñas localidades rurales. En los pueblos de origen colonial el agua formaba parte del territorio cedido por la Corona española, que incluía tierras, bosques y agostaderos, divididos en terrenos de común repartimiento, que eran usufructuados de manera individual por los vecinos del pueblo, y los terrenos de la comunidad, en donde generalmente se ubicaban los montes, pastos y aguas. 2

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Meyer, El agua en el Suroeste, 11. Suárez Cortez, 'Industria", u. Se utilizan números romanos para referirse al capítulo o apartado de la obra en cuestión, misma que no ha sido publicada. Ver también Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 64.

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En los pueblos que contaban con ayuntamiento, éste tenía el control y se encargaba de manejar los recursos productivos e incluso podía arrendar algunas de sus porciones, como ocurría con los pueblos ubicados al lado de las lagunas del Alto Lerma.4 También era común que algunos pueblos rentaran tierras de cultivo o aguas para obtener ingresos destinados a las fiestas patronales o para el pago de licencias y litigios. Cosa similar ocurría con las propiedades de los ayuntamientos, los "propios". En 1826 el ayuntamiento de Yautepec, en el actual estado de Morelos, tenía entre sus propios "la pensión impuesta a las aguas con que [se] riegan los campos"; el de Jiutepec contaba con dos manantiales y el de Miacatlán con 432 solares de tierra de riego repartida en "tareas". En 1857, el ayuntamiento de Linares, Nuevo León, controlaba 21 días de agua de los caños "como representante del pueblo en común, de quien propiamente es esta agua, y teniendo presente además que las rentas que producen éstas las han cedido los vecinos a favor del fondo de instrucción". 5 En su libro sobre Tehuacán, Henao describe cómo el reparto del agua en las comunidades de esa zona recaía en los barrios. Más que la comunidad, el barrio controlaba las aguas y regulaba el acceso al líquido. La participación cotidiana en la organización civil y religiosa garantizaba el acceso al agua. Por ello no se podía vender, arrendar ni heredar. Al surgir varios municipios en 1820, en algunos lugares la estructura religiosa fue incorporada, en cuanto al manejo del agua, a la nueva figura administrativa. Las autoridades de los barrios pasaron a formar parte del ayuntamiento como regidores. Así, esta forma singular de organización, que garantizaba la autonomía local en el manejo del agua, pudo ser preservada hasta las primeras décadas del siglo xx. Pero esta adaptación a la nueva organización política no estuvo exenta de conflictos. Hacia 1840, los grupos dominantes de la cabecera del distrito de Tehuacán intentaron controlar el sistema de distribución del agua de riego, basado en los barrios y en los mayordomos. El motivo era que en algunos lugares el agua representaba casi el 90% de los ingresos municipales. Henao distingue dos procesos diferentes: en Chilac los indígenas lograron controlar el ayuntamiento y preservar el esquema corporativo del manejo del agua, mientras que en Ajalpan tuvo lugar un enfrentamiento entre

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Los ayuntamientos tenían a su cargo la administración de sus respectivas porciones de laguna y cobraban derechos por la extracción de tule, la caza y la pesca. Una función primordial de los ayuntamientos era la defensa de esa parte de su territorio, cuyos linderos aún no habían quedado claramente definidos a fines del siglo xix. Igualmente tenían a su cargo la organización de los trabajos para el control de inundaciones. Ver Camacho Pichardo, 'Proyectos hidráulicos". 5 Orellana, Descripción geográfica, 'Estado", 4; sobre Linares, ver Olvera, 'Haciendas", 47.

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indios y no indios por el control del ayuntamiento, que era a final de cuentas una lucha por el control del agua.6 Este conflicto de Tehuacán es importante porque muestra el papel del ayuntamiento en la consolidación política de las élites locales. El control de los ayuntamientos por parte de estos grupos políticos, generalmente asentados en las cabeceras, es un tema que los historiadores han empezado a estudiar de manera específica.7 El caso de Ajalpan tal vez refleje una de las líneas primordiales de ese proceso conflictivo, que bien puede ayudar a desterrar la idea de que el control local del agua era sinónimo de armonía y de distribución equitativa. Al contrario, podía ser espacio de abuso y despotismo de caciques y élites.8 Ya en años porfirianos, en Naranja, Michoacán, los poderosos hermanos Noriega adquirieron los antiguos títulos legales mediante una confabulación con los mestizos que vivían en los pueblos, en particular con el alcalde de Naranja. Éste vendió esos títulos y guardó para sí los ingresos sin convocar al pueblo.9 Los ayuntamientos también reglamentaban el uso de las acequias en los poblados de su jurisdicción. Así, el "Reglamento de agua del pueblo de San Cristóbal de Nombre de Dios" había sido emitido de conformidad con lo previsto por el ayuntamiento de la ciudad de Chihuahua el 21 de abril de 1854. Las primeras frases del reglamento son significativas:

das las fanegas de sembradura de maíz que riegue cada propietario".11 Los ayuntamientos administraban esos recursos, por ejemplo el reparto de agua en tandas, o bien el arrendamiento de lagunas o bosques a individuos e incluso a haciendas.12 Los ayuntamientos también vendían agua a particulares para la actividad agrícola. Es el caso de los títulos concedidos en septiembre de 1862 por el ayuntamiento de Aldama, Chihuahua, a Rafael Gameros, para aprovechar aguas mansas, broncas y las filtraciones del río en la presa construida por el propio Gameros, contando con permiso verbal del jefe político. A cambio de 250 pesos, que ingresaron al ramo de propios del ayuntamiento, Gameros tomó posesión legal de las tierras y aguas solicitadas.13 En un trabajo sobre las comunidades de riego del río Conchos en Chihuahua se describe la venta de derechos de agua por parte de los ayuntamientos de La Cruz y San Francisco de Conchos. Esta era una fórmula para obtener ingresos que, sin embargo, se traducía en un acaparamiento de aguas por parte de la élite local. En el segundo poblado el ayuntamiento prácticamente se quedó sin agua para la década de 1850. Así, la pobreza de la tesorería municipal podía convertirse en una amenaza para la integridad territorial del pueblo. Sin embargo, cabe decir que estas transacciones se hacían sobre las aguas reconocidas como propiedad de los ayuntamientos respectivos.14 El ayuntamiento de San Antonio, Texas, fue perfeccionando su dominio sobre las aguas de la villa mediante reglamentos expedidos en 1829 y 1840. El de 1829 creó un impuesto destinado al fondo de propios, consistente en un peso anual que debían pagar todos y "cada uno de los propietarios dueños de los días de agua en que están divididas las diversas sacas que comprende esta municipalidad". Las aguas del ayuntamiento consistían en una quinta parte del caudal proveniente de la presa San Pedro y la de las cinco misiones que habían pasado al ayuntamiento después de su secularización.15 El control de las aguas de los pueblos corría al parejo del control local sobre el resto de los recursos productivos de la jurisdicción del

Cuidará el gobernador del pueblo [...] de las aguas de la acequia madre, cuidará que cada uno disfrute de sol a sol la que le corresponde siguiendo este orden, siempre sirviendo de gobierno que ninguna persona tomará ninguna parte de agua que no le pertenesca como también en las seis noches que le tocan a la comunidad.1°

El ayuntamiento de Zamora expidió un reglamento de aguas y caminos el 11 de agosto de 1873, para ordenar el uso de las aguas del río Duero. El acueducto en cuestión requería ser ampliado hasta darle seis varas de latitud y dos de profundidad, obra que "se hará a prorrata entre to6

Henao, Tehuacán, 32-40, 89-96. Al respecto ver Rodríguez Kuri, La experiencia olvidada, 18-20. 8 En el AGHES hay numerosas quejas de usuarios contra autoridades municipales por el reparto de agua. En el tomo 483 (1880) se halla la queja de la congregación Reforma contra el ayuntamiento de Tubutama; en el torno 1 545 (1900), la queja de Manuel Venegas contra el ayuntamiento de Caborca por suspensión de riegos; y en el tomo 2 190 (1907), la queja de Ramón Gastélum y otros contra el ayuntamiento de Pitiquito. 9 Friedrich, Revuelta agraria, 64. Tal vez por el éxito de Naranja, Noriega usó el mismo método con los caciques del pueblo de San Martín, junto al lago de Chalco, para proceder a su desecación: un testimonio dice que "...les daban de comer y se vendieron". En Tortolero, De la coa a la máquina de vapor, 262. 10 AHMCH, Fondo Porfiriato y Terracismo (1894, sección Tesorería, serie Rentas Ventas y Compras de Inmuebles, caja 521, exp. 20. 7

11 Márquez Moreno, "El control de las aguas", 12. 12 Un ejemplo de reparto de agua bajo jurisdicción municipal es el siguiente: "A los 20 días del mes de noviembre del año de 1851, reunidos todos los vecinos del referido

pueblo ya indicado de Axotecapa en la casa de mi morada llo [sic], Mariano Calixto como racionero de dicho Barrio todos dispusieron el reparto de la agua que pertenence a la tanda según lo que le toca a cada individuo dispuesto por el ilustre ayuntamiento de la municipalidad de Texcoco". En Rodríguez Rojo, San Juan, 59.

13 ACNA-Chihuahua, Aprovechamientos Superficiales, exp. 805: copia de 31 de marzo de 1938 extraída a su vez de una copia de 25 de noviembre de 1903. Estos documentos aparecen en este acervo en virtud del trámite de los sucesores de Gameros para lograr que la sAyF reconociera su derecho sobre las aguas en cuestión. 14 Castañeda González, Irrigación, 68-69, 70-72. 15 Glick, The Old Background, 49.

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ayuntamiento. Era un control que dependía de las autoridades locales. Los mecanismos de distribución del liquido, el nombramiento del aguador, la resolución de conflictos y la misma organización de las obras de construcción y conservación de las presas y canales eran asunto local. Un aspecto central de este manejo era el conocimiento tecnológico. En general, los propios vecinos sabían hacer una pequeña presa de palos, piedras y céspedes así como trazar una acequia, siguiendo el curso del agua en el terreno. Construir una presa de mampostería o una caja repartidora requería de personal especializado, como lo muestra el caso de San Felipe, que se verá más adelante; pero lo cierto es que el conocimiento local era suficiente para la escala de los aprovechamientos requeridos por los propios pueblos y comunidades. Durante el siglo XIX, como se vio para el Valle de Tehuacán, estos pueblos se vieron sometidos a diversas presiones por parte de terratenientes vecinos, que encontraron condiciones politicas más favorables en este tiempo para agrandar sus propiedades a costa de los terrenos y demás recursos de los pueblos. En algunos lugares, como sugiere von Mentz, esas presiones fueron instrumentadas por las propias autoridades locales, que comenzaron a tener intereses externos que resultaban antagónicos con los intereses del pueblo.16 Las politicas anticorporativas también aportaron su parte en la configuración de un escenario adverso a los pueblos, especialmente en la segunda mitad del siglo. Si bien algunos intentos por fraccionar y privatizar los recursos de los pueblos terminaron en fracaso, como los del gobernador Mariano Riva Palacio para desecar las lagunas del Alto Lerma y fraccionar la propiedades de los pueblos» lo cierto es que esa presión se tradujo en una inestabilidad creciente para los pueblos y, lo más importante para los fines de este trabajo, en una paulatina injerencia de prefectos, jefes políticos y gobernadores en la regulación de las formas de uso y apropiación de tierras, bosques y aguas. En ese sentido, la historia del manejo del agua, en tanto medio productivo en manos de pueblos y ayuntamientos, sigue muy de cerca la historia de la desamortización de los terrenos de las comunidades indígenas. En agosto de 1856, el gobernador del Estado de México preguntaba al ministro de Hacienda que si las aguas del distrito de Texcoco debían considerarse como fincas rústicas. La respuesta de Lerdo de Tejada no dejaba lugar a dudas: El Excmo. Sr. Presidente se ha servido acordar [que] conteste a V.E. [...] que si las aguas son de uso público o corrientes, no están comprendidas en la ley de desamortización; pero que sí lo están en caso de que sean estancadas y correspondan a terrenos de corporaciones.18 16 Mentz, Pueblos de indios, 96-98. 17 Camacho Pichardo, "Agua y liberalismo". 18 En Colección, 277.

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Como sugieren algunos estudiosos, la desamortización, en cierto modo, abrió la puerta a la injerencia de autoridades extralocales, primero las del distrito o partido y del estado y, más adelante, las federales.19 Por otra parte, en las ciudades más importantes el ayuntamiento era la figura clave en el manejo del agua en el siglo xix. Su función principal era garantizar la dotación de liquido a los habitantes de la localidad. Eso lo obligaba a contar con fuentes seguras de abastecimiento y acueductos en el mejor estado posible, para surtir tanto a los habitantes que contaban con mercedes como a las fuentes públicas, de donde tomaba el líquido la gran mayoría de la población. De estas fuentes la tomaban también los aguadores que vendían el líquido al público pudiente. Por esa razón, los archivos municipales contienen gran cantidad de solicitudes de concesión y permisos, listas de mercedados y arrendatarios de aguas, informes sobre desperfectos de acueductos, tomas subrepticias, robos y despojos del líquido; así como sobre la necesaria limpieza y reparación de los generalmente ruinosos acueductos y sobre la calidad de las aguas.20 En varios ayuntamientos funcionaban comisiones de agua o regidores del ramo. Sus informes y memorias son hoy una de las fuentes primordiales para conocer esta parte de la administración municipal. Durante la Colonia y los primeros años del siglo xIx, era común que las autoridades otorgaran mercedes de agua a particulares, con la condición de que contribuyeran al abasto público mediante la construcción y conservación de fuentes. Así ocurría con los conventos, que a cambio de la merced asumían el compromiso de construir fuentes para el servicio público.21 Hay un ejemplo porfiriano muy claro: Santiago Graff, dueño de la cervecería de Toluca, ocupó durante largos años el cargo de regidor de aguas del ayuntamiento; ese desempeño público no era más que parte de un arreglo entre la empresa y el cuerpo municipal para intercambiarse favores: a veces Graff donaba agua a la ciudad, a veces el ayuntamiento lo favorecía con concesiones. A ambos los unía el interés por aumentar y mejorar el servicio de agua potable de

19 Ver, por ejemplo, las conclusiones de Knowlton sobre Michoacán. Por un lado, los esfuerzos iniciados por la legislatura local desde 1827, repetidos en 1828, 1851 y 1856 no habían tenido mayor repercusión en el fraccionamiento de las tierras de las comunidades. Tampoco fue importante la ley federal en la materia, la Ley Lerdo, de junio de 1856. Por otro lado, el autor sostiene que la división respondió más bien a la legislación estatal que a la federal, sobre todo después de 1869. Knowlton, "La división de las tierras", 122-124; ver también Menegus, "Ocoyoacac", 156-157. 20 Ver Ávila, et al., Guía; Archivo Municipal de Saltillo, Catálogo; Talavera Ibarra, "Entre la escasez y el desperdicio". 21 Ejemplos en Puebla y en la Ciudad de México, se hallan respectivamente en Lipssett-Rivera, 'Water", y Ávila, et al., Guía, Otra modalidad es la de Toluca, en donde el convento de San Francisco controló el agua de la ciudad hasta bien entrado el siglo xix. Ver Castañeda González, "Esfuerzos", 1.

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la ciudad, aunque por razones muy distintas, uno para mejorar la higiene pública y el otro para hacer más cerveza.22 La propiedad individual del agua para uso doméstico en las ciudades tenía como punto de partida las aguas que eran propiedad del pueblo o de la ciudad, ya fuera por merced o por simple compra. Por ejemplo, las aguas que usaba Tacubaya a mediados de siglo tenían tres orígenes: una merced virreinal de 1806, una compra de aguas de la hacienda de la Condesa en 1852 y una concesión del general Manuel María Lombardini, encargado del Supremo Poder Ejecutivo, en 1853. Esa fuente de agua se vendía o se arrendaba a los vecinos y además surtía a las fuentes y lavaderos públicos de la población.23 En algunos lugares se reglamentaba la herencia de los derechos de agua: por ejemplo en la Ciudad de México se consideraba que la merced de agua era personal, por lo que al fallecer el mercedado el agua retornaba al ayuntamiento. En Querétaro, en cambio, los derechos de agua pasaban a los sucesores. En otros lugares, como en Toluca, el ayuntamiento se negaba a vender agua y solamente la cedía en arrendamiento. 24 En el desempeño de esa función, los ayuntamientos tenían que vérselas también con usos agrícolas e industriales. Ello era así no sólo porque dentro de las zonas urbanas había instalaciones industriales y terrenos de cultivo, especialmente huertas, que exigían agua por igual. Los conflictos por retención del líquido en las presas de los molinos (para asegurar así el volumen suficiente que daba movimiento a las ruedas hidráulicas) o bien por la contaminación, eran asuntos que enfrentaban cotidianamente los ayuntamientos. La Ciudad de México y la villa de Tacubaya compartían manantiales y el mismo acueducto. La competencia por el líquido entre estas dos localidades, sobre todo en el último tercio del siglo xix, se traducía en conflictos frecuentes, lo mismo que por el funcionamiento de molinos, fábricas y haciendas.25 Para los ayuntamientos el agua era una fuente de problemas pero también una fuente de ingresos. Las mercedes o tomas de agua se otorgaban a cambio de una cantidad mensual o anual, como se vio en el caso de San Antonio, o de una sola exhibición, como en Aldama. De esa manera los ayuntamientos obtenían recursos para reparaciones, contratación de personal de vigilancia, para la compra de derechos de agua y 22

Castañeda González, "Esfuerzos", ni. Ávila, "Crecimiento, 46-47. 24 Suárez Cortez, "Industria", II, y "Poder oligárquico", II; Castañeda González, "Esfuerzos", I. 25 Ávila, "Crecimiento", 48-49; Ávila, et al., Guía; Reyna, `El Desierto". Esta misma autora, en su trabajo sobre la hacienda de San Borja, muestra cómo las crecientes necesidades de agua de los centros urbanos del valle de México contribuyeron a la desaparición de las haciendas. Reyna, Formación, 116.

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en general para la distribución del líquido. En 1834 un estudio sobre el valor del agua que entraba a la ciudad de Chihuahua señalaba: Se calcula que el término medio del agua que entra a la ciudad por el acueducto es de 131 limones y como el costo de aquella ha sido de 105 000 pesos cuyo rédito al 5 por ciento es de 5 200 pesos, resulta que el valor de cada limón es aproximadamente de 40 pesos anuales; mas si a eso se agrega el privilegio que gozan los ciudadanos que disfrutan de merced y los gastos que con este motivo devan [sic] originarse para la reparación y buen estado del acueducto, el precio de cada limón no debe bajar de cincuenta pesos anuales.26

Sin embargo, en Monterrey y Orizaba los ayuntamientos habían preferido arrendar el ramo de agua a particulares, alegando que con los fondos obtenidos se podían atender otros asuntos de gobierno, como escuelas, puentes, hospitales, plaza de toros y teatros. En Monterrey se pedía permiso a su Alteza Serenísima para enajenar las aguas de esta ciudad destinando la mitad de su importe a las interesantes obras que he mencionado, e imponiendo a censo de un seis por ciento la otra mitad a beneficio de propios, todo con el conocimiento que debe tener en estos negocios el ayuntamiento.27

En ocasiones, los ayuntamientos tenían que litigar o pagar grandes sumas para obtener el líquido. La vieja tradición jurídica de la España peninsular que consideraba a los ríos como bien preferentemente público se veía cada vez más constreñido por la multiplicación de mercedados individuales, la propiedad o por lo menos el usufructo privado, ya fuera de individuos o de corporaciones. Dicho de otro modo, la creciente apropiación de las aguas entrañaba un conflicto con las necesidades, casi nunca resueltas, de las localidades. En términos jurídicos, los ayuntamientos de las ciudades importantes, en la medida en que contaban con una concesión o merced que les daba derecho a usar determinado volumen de una corriente, eran considerados como un usuario más. Como tales, esos organismos tenían que procurar el acceso a las fuentes de líquido para asegurar el abasto público; ese acceso implicaba a veces la compra de derechos y la defensa de sus títulos primordiales. Aunque desde la expedición de las Bases Orgánicas de 1843, y luego con una ley de 1853, se contaba con Fondo Independencia, Sección Tesorería, serie Propios y Arbitrios, caja 13, exp. 13: estudio anónimo de 1 de abril de 1834 dirigido al excelentísimo ayuntamiento. 27 Aboi• tes, Birrichaga y Suárez, Fuentes, números 4 y 10. Como esta obra aún no se publica, el número se refiere al documento. Así se citará a lo largo de este trabajo. También ver Meyer, El agua en el Suroeste, 69-70, 97.

26 AHMCH,

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legislación general sobre expropiación por causa de utilidad pública, que luego fue incorporada en el artículo 72 de la Constitución de 1857, lo cierto es que esa facultad no parece haber sido un recurso asequible a los ayuntamientos de las grandes ciudades en materia de aguas, por lo menos no antes de 1899.28 De allí que no fuera raro que los ayuntamientos compraran derechos de agua a particulares. Así ocurrió en Autlán, Jalisco, en donde

noviembre de 1885, el gobierno del estado de Jalisco pagó 45 000 pesos a Antonio Álvarez del Castillo por la propiedad del potrero y baños del "Agua Azul", con el propósito de aprovechar las aguas de los manantiales de ese nombre para el abasto de Guadalajara.32 En un proyecto de contrato de 1890 para privatizar el servicio de agua en la ciudad de Chihuahua, el ayuntamiento tenía que precisar sus derechos al respecto:

el poder administrativo [...] el 31 de enero del año de 1853 adquirió por dotación o cesión que hicieron en su favor don Mauricio Arias y doña Magdalena Santana, el derecho a la agua del arroyo "Grande" o de "Ayutita" [...] y desde entonces ha estado en quieta, constante y pacífica posesión de ese derecho, distribuyendo el líquido en esta población para el servicio doméstico de sus habitantes, conduciéndola por medio de acequias y cañerías y dejando parte, cuando hay sobrante, para rentarla a horticultores que tienen sus labrantíos en el trayecto.29

El municipio cede y traspasa en favor de la Compañía todos sus derechos y acciones sobre las aguas que vienen a la ciudad por el antiguo acueducto de cal y canto, incluyendo en estos derechos el de tomas de aguas del rancho de Chuvíscar y del río del mismo nombre; así como de los derechos que tenga sobre las demás aguas de su municipalidad.33

34

En 1870 un particular ofreció un trato singular al ayuntamiento de la Ciudad de México: a cambio de dos mil pesos, Felipe Mendoza ofreció vender las escrituras originales que legitimaban los derechos del ayuntamiento sobre las aguas de Chapultepec.30 Obviamente los ayuntamientos vendían, arrendaban y vigilaban los aprovechamientos que tenían como base sus derechos sobre determinadas corrientes. No era un dominio eminente o una propiedad originaria sobre las aguas lo que facultaba a esos cuerpos gubernamentales a intervenir; era una concesión o merced como la de cualquier particular. La autoridad que habría podido esgrimir ese dominio eminente, la Corona española, ya no existía; y el nuevo gobierno nacional no había reivindicado para sí ningún derecho equivalente. En 1884 el ayuntamiento de la Ciudad de México deliberaba si invertía 800 000 pesos en la adquisición de 47 manantiales del cerro de Chimalhuacán, Estado de México, que eran propiedad de José García. La comisión de Aguas recomendaba hacer dicha compra para asegurar así una reserva de abastecimiento para el futuro.31 Otro ejemplo: en 28 En ese año, el ayuntamiento de Tacubaya logró la autorización del gobierno del

Distrito Federal para expropiar las aguas de San Borja y el Olivar. Ver Ávila, "Crecimiento", 61-68; también Reyna, Formación, 112-114. Sin embargo, ya desde 1882 el Congreso de la Unión había autorizado al ayuntamiento de la Ciudad de México "para hacer la expropiación de aguas potables". Ver Lanz Cárdenas, Legislación, 1, 337-338. 29 ACNA.Jalisco, Aprovechamientos Superficiales, exp. 302-139-1: carta de 13 de abril de 1932 del presidente municipal de Autlán al jefe de la Segunda Zona de Aguas de la sAyF. En un informe de 1942, que se halla en este mismo expediente, se dice que el ayuntamiento cobraba doce centavos la hora de agua y que recaudaba al día 2.88 pesos, con lo que se sostenía el servicio de vigilancia y distribución. 30 Ávila, et al., Guía, ficha 49. 31 Ávila, et al., Guía, ficha 67.

Las diversas funciones de los ayuntamientos en este ramo tenían lugar en una sociedad marcada por una profunda desigualdad. En las ciudades ese fenómeno era quizá más obvio. Sólo unos cuantos mercedados contaban con agua en sus casas y en algunos lugares, como en Puebla, podían llegar a acaparar la mayor parte del agua disponible. Así, a principios del siglo xix, cuando la ciudad de Puebla contaba con cerca de 50 000 habitantes, apenas 109 casas contaban con servicio de agua; lo peor era que sólo había 11 fuentes públicas. En la Ciudad de México, en 1806, había 505 fuentes particulares y apenas 28 públicas, para una población estimada en 120 000 habitantes.34 La mayoría de los vecinos acudía a las fuentes públicas y otros pocos, a los servicios de los aguadores.

Comunidades de riego y empresas El riego en las zonas áridas del país era responsabilidad de los propios agricultores, que se organizaban de diversas maneras para llevar a cabo las labores de construcción, conservación y reconstrucción de las obras, así como para la distribución del líquido y la resolución de con32 Curial, Informe, x.

fondos Porfiriato y Terracismo 33 Boletín Municipal, 15 de enero de 1890, en AIIMCH,

(1889), sección Tesorería, serie Reportes y Mejoras Públicas, caja 37, exp. 25. Sobre compra de diversos volúmenes de agua para el abasto de Toluca durante el Porfiriato, ver Castañeda González, "Esfuerzos", 34 Lippsett, 'Water and Social Conflict", 100-101; Dávalos, "La salud", 287. Sobre la gran preponderancia de la iglesia en el acaparamiento del agua en la ciudad de Puebla aún en el siglo xix, ver Loreto López, 'De aguas dulces", 28-29.

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flictos según las reglas o principios adoptados por ellos mismos. Aquí cabe hacer una distinción gruesa entre las que parecen ser las dos principales formas sociales de organizar el manejo del agua para riego. Por un lado, un conjunto de organizaciones que manejaban el agua de manera colectiva, mediante diversos mecanismos de cooperación. Del otro lado, las empresas que se hacían cargo por su cuenta y riesgo de la construcción y conservación de las obras y de la distribución del agua, sin recurrir a otra forma de organización del trabajo que no fuera el de asalariados o aparceros y arrendatarios. Mientras la primera era colectiva, la segunda era individual; mientras la primera reunía a grupos de agricultores interesados en una toma o canal, lo que les daba un cierto componente comunal o equitativo (con las salvedades que se verán más adelante), la segunda era absolutamente desigual y vertical. El grueso de este apartado se dedica a la diversidad de formas organizativas más bien horizontales; sólo al final repasaremos algunos rasgos de las empresas.35 En donde había agricultura de riego en manos de pueblos, existía una organización colectiva que manejaba el sistema de riego. En ocasiones, como en el área indígena de Tehuacán, la comunidad indígena era la instancia que controlaba la tierra y el agua y, en consecuencia, el agua se manejaba con base en esa estructura organizativa. En otros casos, como en Santa Rosalía, Chihuahua, la comunidad estaba formada por propietarios privados de la tierra que unían sus esfuerzos para construir las obras para hacer posible la irrigación. En este lugar la comunidad de riego era muy distinta al pueblo, incluso en una misma localidad podían coexistir varias comunidades de riego.36 Lo mismo puede decirse de un grupo de San Felipe de los Obrajes: era la iniciativa privada de un grupo de propietarios, no del pueblo en su conjunto. Estas modalidades significan que en ocasiones, además del pueblo y de su respectivo ayuntamiento, existían grupos de productores que se organizaban por su cuenta para aprovechar las aguas. Los aprovechamientos para irrigación y abasto de pequeños asentamientos rurales mostraban una vigorosa organización cuyo rasgo distintivo era la autonomía Como ha mostrado Michael C. Meyer para el norte de la Nueva España, esas organizaciones, también llamadas "la-

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bores" y "comunidades", se encargaban de la construcción de la acequia o canal, de la reconstrucción después de alguna creciente (labor que podía repetirse varias veces en un año), de las labores regulares de conservación y de la distribución del agua entre los integrantes. Para esta última función era crucial la elección del aguador, juez de aguas o simple comisionado, quien era elegido por el conjunto de miembros de la comunidad o labor.37 En muchas ocasiones los conflictos se resolvían en el marco de esta estructura mínima, aunque las disputas más graves se trasladaban, como se verá, a la superioridad. Estas organizaciones reunían a los propietarios de la tierra con el acceso al agua; no tenía sentido poseer tierras si no se participaba en las labores colectivas de la acequia, porque ello significaba carecer de agua. Y a la inversa, no tenía sentido participar en esas labores si no se tenía acceso a la tierra, ya fuera como propietario, arrendatario o aparcero. Obviamente, en estas organizaciones no participaban aquellos poderosos con recursos suficientes para construir y mantener sus propias presas y canales, si así lo permitían las condiciones hidrológicas y topográficas. Sin embargo, como se dijo, en algunos casos las comunidades compartían las tomas con grandes propiedades y con pueblos. Según Meyer, estas comunidades quedaron reglamentadas en el documento denominado "Plan de Pitic", emitido por el comandante general de las Provincias Internas en 1789. Si bien fue elaborado para la formación de la villa de Pitic, en Sonora, uno de sus artículos señalaba que era de aplicación general para la jurisdicción de la comandancia genera1.38 Estas organizaciones respondían al acuerdo de un conjunto de personas para construir y conservar una obra de riego, especialmente en aquellos lugares tan pequeños que carecían incluso de autoridad municipal. Esos usos del agua se traducían en costumbres y tradiciones que formaban una experiencia colectiva de gran solidez y de gran importancia en momentos de conflicto. En lugares del norte del país como Santa Rosalía, en Chihuahua, esas comunidades conformaban una atmósfera plena de derechos privados. El agua de estas comunidades de propietarios asumía la forma privada por excelencia, lo que los abogados llaman el dominio perfecto. En algunos casos esas comunidades surgían de la compra de grandes propiedades mediante la cooperación entre varios vecinos. En estas operaciones, la compra mancomunada llevaba implícitos varios

35 Esta distinción es dificil porque abundan los casos en que una empresa compartía

un canal con pueblos o comunidades. Pero puede ser válida en la medida en que intenta distinguir dos formas sociales completamente distintas. Dar más peso en la exposición a las comunidades no es sino una forma de resaltar una de las singularidades más importantes de los usos sociales del agua. 36 En Santa Rosalía había tres acequias construidas y conservadas por otras tantas comunidades: las del Refugio, Patrocinio y San Francisco de Paula. Ver Castañeda González, Irrigación, 52. En cambio en San Pablo (más tarde Meoqui), también en Chihuahua, una misma acequia era utilizada por tres comunidades y una hacienda. Ver Aboites, "Dos estudios".

87 En este punto Meyer distingue la situación entre pueblos grandes, con ayunta-

mientos, y asentamientos pequeños. En los primeros, el juez de aguas era nombrado por el ayuntamiento e incluso era un cargo municipal. En los asentamientos pequeños, en donde no había ayuntamiento, se seguían los procedimientos que se señalan en el texto. Meyer, El agua en el Suroeste, 69-71. 38 Meyer, El agua en el Suroeste, 44, 120. Este documento se reproduce en Aboites, Birrichaga y Suárez, Fuentes, número 2.

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fenómenos que vale la pena destacar. Uno de ellos es la separación entre tierra y agua, y otro el de la naturaleza desigual de estas comunidades. Un grupo de agricultores, como el que en 1878 compró una fracción de la enorme hacienda de San Marcos en Chihuahua, adquirió una propiedad que luego fue subdividida en varias acciones o derechos. Este tipo de iniciativas, aunque implicaba el fraccionamiento de una gran propiedad, no tendía al igualitarismo. Al contrario, respetaba y abría condiciones para acrecentar la desigualdad social, ya que los miembros podían comprar una o más acciones o, en el extremo opuesto, apenas una fracción, lo que otorgaba la propiedad de cierta superficie con su respectivo derecho de agua.39 Sobre esta base de relaciones privadas, los derechos de agua podían llegar a manejarse con independencia de la tierra. Y así los derechos de agua podían venderse o rentarse, por ejemplo en casos de urgencia o apuro. De esa manera se creaba una compleja red de propietarios de fracciones de tierras y también de fracciones de agua. No era difícil que un individuo se hiciera de más acciones de agua que las que correspondían a su extensión de tierra. Así, la desigualdad social aparecía en la médula de la comunidad sin contradecirla.40 La separación entre agua y tierra explica las compraventas y arrendamientos de derechos de agua que abundan en los archivos.41 Como dice Meyer, el agua era una mercancía como cualquier otra y su precio dependía del mercado, del caudal del arroyo y del número de interesados. La venta de agua con frecuencia salvó a terratenientes cuando fracasaban en otros ramos.42 En esta perspectiva, el agua era propiedad distinta y separada de la tierra y en esa medida daba lugar a la existencia de un mercado de aguas, cosa que Glick ha estudiado en las Canarias. Según este autor, la creciente competencia por el agua desarrollada entre los siglos xvII y xviii obligó a perfeccionar los títulos y mercedes y también a medir los 39

Sobre la operación de 1878, ver Aboites, Agua y tierra, 67-78.

40 Una buena descripción de este proceso de acaparamiento de derechos de agua, aunque

del siglo xx, para el caso de las sociedades constructoras de galerías filtrantes en el valle de Tehuacán, se halla en Enge y Whiteford, The Keepers of Water & Earth, 112-113. 41 Los archivos de los ayuntamientos de Toluca, Puebla, Chihuahua, Querétaro, Xa-

lapa y San Luis Potosí, cuentan con numerosa información al respecto. Los catálogos del Archivo Municipal de Saltillo contienen documentos ilustrativos de ese mercado de aguas. Por ejemplo AMS, P, c 25, L2, e 22, f 21v: Mariano Valdés vende a Joaquín Berlanga media hora de agua de la hacienda de Palomas con los derechos que le corresponden, por la cantidad de 65 pesos". Ver Archivo Municipal de Saltillo, Catálogo, 6. 42 Meyer, El agua en el Suroeste, 97. Otro asunto a considerar es que la fragmentación de la propiedad de la tierra y el agua favorecían su acaparamiento por parte de los grandes terratenientes, en una especie de ciclo que retornaba a la gran propiedad. Ver Harris, El imperio, 27.

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derechos de cada uno de los usuarios con mayor precisión. Estas condiciones hicieron posible más tarde la venta y el arrendamiento de agua.43 Un rasgo distintivo de las comunidades de riego, ya fueran de indígenas o formadas por propietarios privados, era su autonomía, lo que no significaba que no mantuvieran intensas relaciones con los ayuntamientos. En ocasiones éstos se sumaban a esos esfuerzos privados, como ocurría en San Felipe de los Obrajes, en el Estado de México. En este lugar un grupo de vecinos vio la necesidad de construir una presa para almacenar agua y regar sus sementeras. En febrero de 1871 se emitieron 16 acciones con un valor de 100 pesos cada una para sufragar el costo de la obra; una de ellas fue adquirida por el ayuntamiento. Obviamente los accionistas tendrían preferencia en el reparto de agua. Como ocurría muy a menudo, la presa debía ser construida en terrenos de otras propiedades, en este caso en terrenos de la hacienda del Mayorazgo y del pueblo de San Pablo. El grupo de San Felipe logró arreglarse con ambos para adquirir el derecho de servidumbre, es decir, el derecho a conducir agua por propiedades ajenas. Para la construcción los accionistas contrataron a un perito de Tlalpujahua, Mariano Villasana, quien cobraría 450 pesos por construir la presa de 12 varas de elevación. La contratación de Villasana quizá ilustra bien los límites del conocimiento hidráulico de los propios vecinos. En otra reunión, los accionistas formaron una comisión para elaborar el reglamento de aguas, que seria aprobado en junta general. De la misma manera, la elección de la junta directiva recaía en los accionistas.44 Pero había otro tipo de relaciones entre comunidades de riego y ayuntamientos. Un documento que refleja bien estas relaciones es el "Reglamento económico para la distribución y conservación de las aguas en los pueblos", emitido por el gobierno departamental de Sonora, en abril de 1843.45 El reglamento fijaba normas para los repartos de agua y elección de los comisionados, preveía algunas dificultades y establecía de alguna manera la jurisidicción del gobierno estatal (en este caso departamental) en la materia, en particular en los casos de conflictos por la apertura de nuevas tomas. Sin embargo, era evidente que la precaria regulación de los usos del agua recaía en todo caso en los ayuntamientos y en los jueces de paz, es decir, en las autoridades locales. Vale la pena detenerse en algunos artículos de este reglamento. El 17 señalaba que "Todos los pueblos del departamento que tengan tierras de panllevar con presas de comunidad, y que necesiten de

8. Además, señala que la existencia del mercado de 43 Glick, The Old Background,

aguas en las Canarias tuvo mucho que ver con la escasez, a diferencia de las huertas de Valencia en donde el agua aún hoy en día se considera como cosa pública. 44 Aboites, Birrichaga y Suárez, Fuentes, número 13. 7. 45 Aboites, Birrichaga y Suárez, Fuentes, número

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encargados para la distribución de los ríos, harán elección de comisio. nados de agua ante la priinera autoridad local." Otra función de los ayuntamientos, según el artículo 16, era evita] el desperdicio de agua y vigilar que las aguas no se "invirtieran er otro ramo de especulación [más] que en el riego de las tierras". Las au toridades locales, señalaba el artículo 18, también tenían la facultad pan designar la cuota que cada uno de los miembros debía aportar para e sostenimiento del comisionado de aguas, pero debía hacerlo de acuer do con los "labradores". En cierto modo, este documento puede verse como una especie de re glamentación de la autonomía local.46 Así, por ejemplo, el artículo 21 que trataba sobre la elección del comisionado para el reparto de aguas señalaba: La elección será individual o por aclamación, si así lo pidiere la mayoría de los electores y sólo se admitirán los sufragios de los propietarios de las heredades o, en su defecto, sus encargados o arrendatarios. No será legítima la elección donde no hayan votado al menos dos terceras partes de los labradores interesados.

Como se ve, el reglamento hacía recaer en los propios labradores la fuente de elección del comisionado, pieza clave de la organización local. No había todavía interés del gobierno departamental por tener una injerencia en el ramo, por ejemplo, a través del nombramiento de directivos o aguadores. Esto desaparecería tiempo después, como se ve en un reglamento de 1864 del mismo gobierno sonorense. 47 El reglamento de las comunidades de riego del valle d Conchol , ( en Chihuahua, de 1896 (aunque editado en 1906), fue elaborado por sus integrantes, pero luego fue sometido a la aprobación del ayuntamiento e incluso del gobierno estatal, según se lee en la misma portada del folleto (ver fotografía 1).48 En varios artículos se señalaban las relaciones con el ayuntamiento y la jefatura política. Por ejemplo, la elección anual del aguador se hacía "ante" la autoridad municipal, la que debía extenderle el nombramiento respectivo; las quejas contra la actuación del aguador las resolvería "administrativa46 Es evidente que mientras no se profundice mediante investigaciones detalladas sobre el funcionamiento cotidiano de estas organizaciones no podremos rebasar este nivel de generalidad. 47 En el reglamento de Guaymas de 1864 la facultad de elección de la comisión repartidora recaía en la "primera autoridad política del distrito con aprobación del gobierno". Es decir, entre 1843 y 1864 se aprecia un cambio drástico en la fuente de elección de los aguadores, de la junta de vecinos al gobernador del estado. Ver "Reglamento de la distribución de agua corriente de Guaymas, Sonora, julio 22 de 1864", en "Colección Fernando Pesqueira. Documentos para la historia de Sonora", Primera Serie (1864-1864), Ms. 48 El reglamento se halla en Mendoza Magallanes, Riegos, 62-76.

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mente" la autoridad política "sin ulterior recurso"; cada año el aguador debía presentar al ayuntamiento una memoria del estado de las presas, canales y labores; el aguador debía comunicar también los abusos de los vecinos que se hacían merecedores de multas. Por su parte, la comisión de vigilancia debía informar al ayuntamiento de los resultados de sus inspecciones y podía proponer mejoras. Los pagos del valor de "aguaduría" se hacían ante la jefatura política, en los primeros quince días de cada trimestre. Un aspecto por demás importante de este reglamento era el sistema de votación. Ya se dijo que estas comunidades no contradecían la desigualdad, sino que la incorporaban a su seno. En las comunidades de Santa Rosalía el voto correspondía no a cada miembro sino a cada unidad de superficie, en este caso a cada suerte (5.6 hectáreas). Así, los propietarios más importantes contaban con un mayor número de votos, lo que sin duda perfilaba una pequeña élite dentro de la propia comunidad de riego. No era de extrañar por ejemplo que los miembros de esa élite contrataran jornaleros (a veces miembros de la comunidad de riego) para realizar las faenas de conservación. Pero todo ese conjunto de vínculos con la autoridad municipal no desmentía lo sustancial: los integrantes de las comunidades decidían sobre la distribución del agua y sobre la elección de directivos, prerrogativas que sustanciaban el manejo autónomo de sus recursos. Además de la dimensión formal, hay que tomar en cuenta de manera cuidadosa la cuestión política, es decir, el grado variable del control efectivo que tenían ciertos grupos de una localidad sobre los ayuntamientos. En el caso de Santa Rosalía de Camargo, la reglamentación de la distribución del agua descansaba en el fuerte control que los agricultores integrantes de las comunidades ejercían sobre el ayuntamiento e incluso la jefatura política.48 Por esa razón no sorprende que estas autoridades respaldaran abiertamente a las comunidades de riego en un conflicto ocurrido en torno a las aguas del río Conchos entre 1864 y 1865. En esa localidad chihuahuense, el ayuntamiento, junto con el jefe político, se opuso abiertamente a la construcción de nuevas tomas del río, como lo pretendían los propietarios de las haciendas de El Tecuán y San Ambrosio.50 El apoyo del ayuntamiento a las comunidades de riego se explica, en gran medida, porque los miembros de esas comunidades controlaban ese organismo político, como continuó ocurriendo en San-

49 En este sentido, la investigación de Castañeda González, Irrigación, ofrece eviden-

cias concretas del funcionamiento de estas organizaciones. 50 Aboites, "Lucha por el agua". Sobre los complejos conflictos por el agua del río Pablillo entre el ayuntamiento de Linares, apoyado por los agricultores pequeños, y los propietarios de cuatro haciendas, ver Olvera, "Haciendas".

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ta Rosalía de Camargo hasta bien entrado el siglo xx. En esa medida, contrasta con los ayuntamientos de Ajalpan y Naranja.51 El panorama de los usos del agua en el siglo xix no se limitaba a los. ayuntamientos y a las organizaciones de agricultores que se han revisa& hasta aquí. Otro protagonista primordial eran las empresas agrícolas ( industriales. En estos casos los empresarios adquirían derechos de aguo o despojaban a los pueblos y comunidades (por ejemplo, arrendamiento: que se convertían en apropiaciones ilegales), construían su sistema di riego para sus tierras o movían su maquinaria. Aquí no había coopera ción ni trabajo colectivo sino relación salarial subordinada con la maní de obra y un manejo centralizado o individualizado del agua. Los conflic tos entre los propietarios y las comunidades y pueblos eran constante porque, además de los despojos, había desacuerdos sobre la distribución del volumen en caso de compartir alguna toma, o porque las obras de control inundaban fracciones de los terrenos de los pueblos. Los con flictos ocurridos en el valle de Chalco entre la hacienda de la Asunción, propiedad de Mariano Riva Palacio, y los pueblos de Chalco y Temamatla, así como el de la hacienda de Zoquiapan con los vecinos 2 de San Francisco Acuautla, ambos de 1849, son muy ilustrativos.E Una cosa era el derecho de servidumbre y otra muy distinta inundar extensiones considerables de las propiedades colindantes. Estas empresas en ocasiones adquirían propiedades para obtener derechos de agua. Entre 1803 y 1818, los Sánchez Navarro realizaron diversas operaciones de compra venta de propiedades ubicadas junto a los ríos Nadadores, Monclova y Sabinas con el propósito de controlar el agua de esas corrientes.53 El volumen de una corriente podía estar adjudicado a las diversas propiedades colindantes, de allí que tuviera sentido adquirir propiedades con derechos de agua. De ese modo, un particular podía aumentar el caudal disponible para sus tierras o instalaciones industriales mediante la compra de nuevas propiedades. Si la prioridad era el agua, poco importaba si se adquirían mayoritariamente te51 El lector seguramente se habrá percatado de que el grueso de la argumentaci ón

sobre las comunidades de riego se basa en evidencias norteñas. Es muy probal le que estemos ante un fenómeno regional que conviene enunciar. En el norte, por la debilidad de la propiedad corporativa, fueron más frecuentes las asociaciones ntre propietarios privados (llamados a veces "accionistas'), lo que daba lugar a la necesidad de establecer reglas claras que luego se traducían en reglamentos fue la autoridad civil debía sancionar. En cambio, en el centro del país la organizac ón de los pueblos podía hacer innecesaria la reglamentación formal del uso de uno de los recursos, puesto que tierras, aguas, bosques y agostaderos entraban en la estructura corporativa. Por supuesto, es necesario realizar investigaciones más ui-

dadosas para comprobar estas aseveraciones. 52 Tutino, "Cambio social", 110-111; sobre el conflicto de 1896 por la posesión de un manantial entre el pueblo de Sahuayo y el "rico" y "coloso" Tomás Sánchez, ver Knowlton, "La división", 128. 53 Harris, El imperio, 27-32.

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rrenos sin perspectiva agrícola. Este proceso, también ejemplificado por los haceres de Cayetano Rubio en la ciudad de Querétaro al controlar agua destinada a dar movimiento a las ruedas hidráulicas de sus fábricas textiles, implicaba que el agua era parte de la propiedad de la tierra (como accesión).54 Así, la búsqueda de mayor cantidad de agua llevaba a la concentración de propiedades en pocas manos. Algunos pueblos y comunidades aprovecharon la creación de la Junta Protectora de la Clase Menesterosa durante el imperio de Maximiliano para denunciar el despojo de aguas. 55 En diciembre de 1865, el pueblo de Tequisquiapan pedía que se obligara a los dueños de la hacienda de San Sebastián a reconstruir una presa, en Zumpango, México. Otro caso es el de los vecinos de Santiago Mezquititlán, Querétaro, en torno a su litigio con la hacienda de la Torre, en 1866, que denunciaron al jefe político.56 En algunos lugares, los pueblos y las comunidades fueron víctimas de grandes despojos de tierras, aguas y bosques, que acabaron incluso con su existencia o con la de las actividades productivas, como las huertas. Quizás una de las situaciones extremas es la de Morelos. A fines del siglo xix, el auge de la caña de azúcar llevó a los hacendados a apropiarse de las corrientes de agua más importantes. La experiencia de Naranja, como ya mencionamos, es otro ejemplo ilustrativo. La comunidad otomí de San Ildefonso perdió sus derechos al agua del río de ese mismo nombre como resultado de un convenio de abril de 1879, que establecía arreglos entre terratenientes y autoridades políticas para resolver los linderos entre dos entidades federativas, Querétaro y el Estado de México.57 El acceso diferenciado al agua era indicio de la desigualdad social. Tutino narra que ante las dificultades económicas que enfrentaban las haciendas de Chalco, sus propietarios optaron, desde mediados del siglo xix, por destinar una parte de la superficie laborable a aparceros.

54 Sobre las maniobras de Rubio entre 1840 y 1870 para controlar el agua del río

Querétaro, ver Suárez Cortez, 'Poder oligárquico"; otro ejemplo, aunque más tardío, fue la operación realizada por la Compañía Industrial de Orizaba (ciposA) para adquirir la vieja planta de Cocolapan en 1899 y apoderarse así de sus importantes derechos de agua. Ver Keremitsis, La industria, 103. 55 Sobre este organismo, ver Meyer, "La Junta", 356; sobre el espacio jurídico otorgado por el imperio de Maximiliano a las comunidades indígenas para defender sus tierras, ver García Ugarte, Hacendados, 271-272. 56 AGN, Junta Protectora de la Clase Menesterosa, vol. 3, exp. 15, ff. 177-261; Aboites, Birrichaga y Suárez, Fuentes, núm. 12. Otros ejemplos de despojos de agua cometidos por terratenientes a costa de comunidades indígenas son el del pueblo de San Juan Teotihuacán, de 1854, en AGN, Ayuntamientos, vol. 47, exp. 103, ff. 290324; y el del pueblo de Santo Domingo Chimalhuacán Ateneo, Texcoco, de 1866, en AGN, Junta Protectora de la Clase Menesterosa, vol. 1, exp. 2, ff. 6-21. En este caso el documento iba suscrito por el regidor decano del ayuntamiento y por 90 vecinos. Sobre otro conflicto por despojo de aguas, ver Iracheta Cenecorta, "Andrés Quintana Roo". 57 García Ugarte, Hacendados, 296-299.

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Si en las comunidades, ya fueran indígenas o de propietarios privados, el trabajo referido al control y distribución del agua se caracterizaba por los lazos de cooperación en un sentido que podríamos denominar horizontal, en las haciendas y empresas el manejo del agua era una actividad centralizada en manos del propietario, que se llevaba a cabo mediante relaciones salariales o aprovechando los tratos de aparcería y arrendamiento. Era común que los medieros tuvieran que aportar trabajo para la conservación de canales como parte del arreglo que les permitía tener acceso a la tierra.62 Grandes terratenientes e industriales reflejaban mejor que nadie el uso capitalista del agua, es decir, el agua como insumo de una unidad productiva que reunía capital y trabajo asalariado. En ese sentido contrastaban profundamente con las formas comunitarias descritas atrás. En términos de una perspectiva larga, las empresas privadas fueron las que menos cambiaron entre el siglo xix y el siglo xx. La autonomía en el manejo del agua fue preservada, en contraste con los cambios que sufrieron los pueblos y las comunidades de riego. Esto no es coincidencia y sin duda tiene que ver con la prevalencia de estas unidades privadas como el eje de la organización social. Sin embargo, decir que fueron las que "menos cambiaron" no significa ignorar la transformación sustancial que las propiedades privadas sufrieron a lo largo del periodo como resultado de la Revolución de 1910 y de su secuela político-jurídica. Por ahora baste decir que esa transformación de las empresas privadas involucradas en los usos del agua, implicó la cancelación de la vía oligárquica de desarrollo hidráulico. En su lugar, como se verá, se configuró una vía basada en la intervención gubernamental, federal por si hiciera falta decirlo.

El meollo residía en que las haciendas conservaban el uso de las tierras con riego y arrendaban las de temporal. En un año de lluvias escasas, como el de 1868, el contraste entre unos cultivos y otros era violento: "la hambruna resultante ya no parecía un acto de la naturaleza sino una imposición de los terrateniente s". 68 En otros lugares, una situación extrema, como la sequía que afectó a Sinaloa en 1877, obligó a grandes y pequeños propietarios a unir esfuerzos para construir obras de riego. Así se entiende la iniciativa para aprovechar aguas del río Évora o Mocorito a la altura del pueblo de los Capomones. Allí los ricos aportaron bueyes, instrumentos y hasta comida, mientras que los pobres aportaron trabajo. 59 Los terratenientes también se enfrentaban entre sí a causa del agua. Un ejemplo es el conflicto entre Juan Nepomuceno Flores y Leonardo Zuloaga y Juan Ignacio Jiménez. El primero era dueño de la hacienda de San Juan de Casta y las otros de San Lorenzo de la Laguna, en los límites entre Durango y Coahuila. En marzo de 1853, ambas partes suscribieron un convenio para "cortar las diferencias que han tenido con motivo de sus linderos por la parte del río Nazas en donde desemboca". El quinto acuerdo del convenio decía: El dueño de la hacienda de San Juan de Casta se compromete a dejar en beneficio de los dueños de la hacienda de San Lorenzo de la Laguna el agua que sobre de la presa actual de San Fernando, para que pase sin embarazo alguno a la presa de la labor de Santa Rosa y declara que son propietarios de dicho remanente y como tales los reconoce, así como también lo son de la referida presa de Santa Rosa, su acequia y demás mejoras que están hechas hasta la fecha.60

Otro caso es el largo litigio entre las haciendas potosinas de la sociedad Espinoza y Cuevas Hermanos y la de Carmen Caloca de Rivero, cuyo origen se remontaba a una merced real de 70 surcos de aguas del río Guascamá, otorgada en 1772. El pleito había llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1910.61

La superioridad cada vez más fuerte

Tutino, "Cambio social", 124. Grammont, Los empresarios, 133-134. En 1896 una creciente destruyó los diques, que se reconstruyeron hasta 1911 con dinero del gobierno del estado. 60 Guerra, Historia, 55-58. Es interesante decir que este convenio se sustentaba en disposiciones de la "Recopilación", que no puede ser otra que la Recopilación de Indias. Varios documentos relativos a este arreglo entre grandes propietarios se hallan en Vera Estaaol, Alegatos, 52-55. Otro ejemplo, aunque todavía del periodo colonial, es el de los Sánchez Navarro en Coahuila. En 1814 adquirieron una fracción de la hacienda de San Juan Sabinas y muy pronto entraron en disputas con los dueños de la otra fracción, los Elizondo, a causa del uso del agua del río Sabinas. Mediante el súbito cobro de un antiguo préstamo, que los deudores no pudieron pagar, los Sánchez Navarro lograron hacerse de la tierra y del agua de los Elizondo. Ver Harris, El imperio, 28-29. Sobre un conflicto en 1909 entre dos poderosos poblanos, Emilio 61 Cuestión de aguas. Maurer Finance y Ángel Díaz Rubín, ver Torres Bautista, La familia Maurer, 40-41

El papel primordial de pueblos comunidades y ayuntamientos, es decir, de grupos y autoridades públicas directamente vinculados con el manejo del agua en este periodo no nos debe llevar a soslayar su subordinación frente a autoridades superiores, particularmente a la jefatura política y al gobierno del estado. Esa sujeción era evidente en la administración del agua pero sobre todo en los momentos de conflicto. Cabe decir, además, que de manera tendencia) puede apreciarse una creciente limitación de facultades de los ayuntamientos en la materia y el fortalecimiento de las facultades de los gobiernos

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62 Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 65.

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estatales, según dejaver Galarza.63 Antes hay que hacer un breve recorrido por la legislación colonial para ubicar en ella las funciones de los ayuntamientos. La facultad real de traspasar la propiedad a los particulares fue delegada a la burocracia colonial, incluyendo a gobernadores, comandantes militares, intendentes, ayuntamientos y hasta jefes de presidios en el septentrión novohispano. En los primeros siglos de dominio colonial las mercedes de tierras y aguas emitidas por estas autoridades tenían que ser ratificadas por el rey, cosa que se modificó en 1754 cuando se otorgó esa facultad a autoridades establecidas en la Nueva España. Estas disposiciones subsistieron después de la Independencia, sobre todo en lo que se refiere a las autoridades provinciales y locales. Sin embargo, a finales del periodo colonial se limitó la capacidad de los ayuntamientos para otorgar nuevas mercedes o concesiones. Así lo señalaban las cédulas reales de noviembre de 1803 y de junio de 1807, que prohibían a los ayuntamientos hacer nuevas concesiones o mercedes de agua sin contar con "permiso superior" previo.64 Aquí es importante señalar que la transición gubernamental del periodo colonial al independiente trajo consigo un fenómeno de fragmentación política, puesto que el gobierno general del nuevo país, con sede en la Ciudad de México, estuvo lejos de concentrar el conjunto de funciones desempeñadas por el virrey y la audiencia de esa ciudad. En el ramo de aguas esto es evidente, puesto que la legislación general y/o estatal-departamental no se ocupó de las aguas, por lo menos en las primeras décadas.65 Las facultades de los gobiernos estatales se referían sobre todo al otorgamiento de nuevas mercedes y a la resolución de conflictos.66 Sin 132-133. Sobre los antecedentes coloniales referidos al con63 Galarza, La industria,

trol de los propios y arbitrios y los bienes de comunidad, así como el marco constitucional mexicano del municipio, ver Lira, 'Idea y realidad"; sobre las funciones administrativas de los jefes políticos y su antecedente colonial derivado de la implantación de las intendencias, ver Guerra, México, I, 122-123, 274-275. Sobre la relación del ayuntamiento con el ejecutivo estatal en Sonora, ver Voss, On the Pe. 89 y ss.; so• riphery, 69; sobre el Estado de México, Hale, El liberalismo mexicano, bre el ayuntamiento de la Ciudad de México y sus difíciles relaciones con e' gobierno del Distrito, ver Rodríguez Kuri, "Política", 71-89.

64 Galván, Ordenanzas, 17. 65 De hecho, ni los ayuntamientos contaban con bases reglamentarias claras. Er

1840 se expidieron para la Ciudad de México; en 1870 se declararon vigentes lar ordenanzas municipales de origen colonial en el estado de Querétaro. Ver Rodrí H. guez Kuri, La experiencia olvidada, 21, y Suárez Cortez, "Poder oligárquico", 66 "Los intendentes coloniales —explica Cabrera— tenían plena jurisdicción para conocer de los asuntos de aguas, como la tenían para conocer de los asuntos de tierras, y eran los encargados de la aplicación de la Real Orden de 15 de octubre de 1754; por lo tanto, al efectuarse la independencia, y por una especie de inercia administrativa muy común en todos los casos de cambios de soberanía, los estados continuaron conociendo de la materia de aguas, sin disputa de ningún género". Cabrera, Obras completas, 1, 361.

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embargo, la evidencia disponible, como se vio, muestra que la "administración cotidiana del agua", recaía en los ayuntamientos y en un conglomerado heterogéneo de organizaciones sociales. Era común que los ayuntamientos pidieran autorización para tomar decisiones en esta materia, sobre todo cuando significaba la erogación de sumas importantes. Por ejemplo, en marzo de 1830 el ayuntamiento de Campeche obtuvo permiso del gobierno del estado para invertir 2 610 pesos de sus propios y arbitrios en la construcción de una zanja de desagüe en el vecindario de Santa Ana.67 En 1859, la junta de propios del ayuntamiento de México solicitó permiso al "Supremo Gobierno" para vender 20 mercedes de agua; el gobierno aprobó la solicitud siempre y cuando se destinaran a usos personales y no perjudicaran el abasto público. Cada merced tenía un valor de mil pesos.68 Otro ejemplo del Valle de México, se refiere a la solicitud del ayuntamiento de Tlalpan para que el gobierno del Distrito aprobara el contrato suscrito en abril de 1866 con la fábrica de Santa Teresa y Magdalena sobre dotación de agua para usos domésticos proveniente de Santa Rosa y San Bartolo.69 En otras ocasiones, la superioridad obligaba a los ayuntamientos a dar marcha atrás en alguna resolución. En 1856, el gobernador de Chihuahua, Manuel Palacios, ordenó restaurar la vigencia de un reglamento de 1803, lo que significaba cancelar las concesiones de agua otorgadas de manera gratuita por el ayuntamiento en 1847.70 En agosto de 1853, el gobernador de Jalisco autorizó al ayuntamiento de Autlán a ceder 12 pajas de agua a Antonio Borbón. La justificación usada para tomar esa decisión conduce a otro asunto: Borbón había prestado grandes servicios en la construcción de la "obra de la introducción del agua y construcción de fuentes en esa villa, sin cuya cooperación tal vez no habría tan importante mejora".71 Como se vio, la aportación privada a una obra pública tenía una recompensa por parte del gobierno. Algunos reglamentos para el servicio de aguas en las ciudades eran emitidos luego de la aprobación de la legislatura o del ejecutivo estatal. Así ocurría con el reglamento de la ciudad de Puebla de 67 Álvarez, Anales, 222-223. 68 Ávila, et al., Guía, ficha 34. Esto era una evidencia más de la sujeción impuesta al

ayuntamiento de la Ciudad de México por medio de las ordenanzas municipales de 1840, que lo obligaban a requerir el aval de la gubernatura del Distrito Federal para cualquier decisión más o menos importante. Rodríguez Kuri, La experiencia olvidada, 21. 69 Ávila, et al., Guía, ficha 47. 70 • Aboites, Birrichaga y Suárez, Fuentes, número 15. En Linares, en 1863, el gober-

nador Vidaurri impuso como presidente municipal y comandante militar a Guillermo Morales, ni más ni menos que el terrateniente con quien el ayuntamiento sostenía un agudo conflicto por aguas. Ver Olvera, "Haciendas, 51-52. 71 AGN, Ayuntamientos, vol. 30, exp. 27, ff.283-284.

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diciembre de 1872, con el de Zamora de 1873 y con el de la ciudad de Chihuahua de diciembre de 1882. 72 En otros casos, los particulares no parecían sentirse del todo seguros con una concesión de aguas otorgada por el ayuntamiento y por ello buscaban el respaldo de una autoridad superior. En abril de 1843 Juan Manuel Espinoza y Urrea, vecino de Culiacán, solicitó al presidente de la República la confirmación de la merced otorgada por el ayuntamiento de esa población sobre aguas del río Humaya, alegando que las obras de riego que tenía en construcción eran tan costosas que requería la confirmación presidencial, autoridad "en quien reside el derecho de disponer de las aguas y terrenos baldíos de la nación". 73 Tal vez Santa Anna se creía poseedor de esa facultad porque en mayo de 1853 ordenó arrendar la fábrica de Santa Fe al inglés Guillermo Jamisson. El contrato autorizaba la reunión' de las aguas de Santa Fe ("puras y cristalinas") con las del Desierto de los Leones ("sumamente turbias"), hecho que favorecía a los industriales porque les permitía obtener mayor potencia pero que perjudicaba mucho a los consumidores domésticos, como los de Tacubaya, cuyo ayuntamiento no tardó en protestar airadamente por los términos del contrato. 74 El otro gran campo de intervención de la "superioridad" eran los conflictos. Los ayuntamientos se enfrentaban frecuentemente con poderosos empresarios dedicados a la industria o a la agricultura, haciendo evidente la competencia entre los diferentes tipos de uso del agua. En esos casos, los problemas involucraban directamente a los ayuntamientos y por ello se hacía necesaria la intervención superior. En ocasiones la influencia del empresario era tan notoria que llegaba hasta la cúspide del aparato gubernamental del país. El poderosa agiotista e industrial del ramo de textiles, Cayetano Rubio, recurrid dos veces a Santa Anna y otra a Maximiliano para vencer la resisten• cia del ayuntamiento de Querétaro que se oponía a que Rubio adqui• riera predios y aguas. En las tres ocasiones, Rubio obtuvo el apoyo 3 así pudo vencer la oposición de la autoridad local.75 Fuentes, número 14; AHMCH, fondo Porfiriato y Terracis 72 Aboites, Birrichaga y Suárez,

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mo, sección Presidencia, serie Decretos, Bandos, Circulares y Reglamentos, caja 4, exj 5 (septiembre-octubre 1995), 12-13. 6, 1882; Boletín del Archivo Histórico del Agua, número 6. Fuentes, Aboites, Birrichaga y Suárez,

74 Reyna, "El Desierto de los Leones", 100. 75

Suárez Cortez, 'Poder oligárquico". Este trabajo hace un recuento de las maniobras de Rubio para obtener agua. A veces prefería manejar al conflicto en términos administrativos, con el ayuntamiento; pero en otros casos alegaba que era asunto judicial. En ocasiones esas maniobras provocaron enfrentamientos entre jueces y el ayuntamiento, que se quejaba de interferencia en su jurisdicción. Rodríguez Kuri trata este mismo problema en relación con las "contratas" de servicios públicos en la Ciudad de México, apoyadas por el gobierno del Distrito. Ver "Política", 77 y ss.

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El respaldo del gobierno del Estado de México fue decisivo para que el ayuntamiento de Toluca pudiera controlar de manera definitiva el ramo de aguas, a partir del decreto de 1862 que imponía el cobro de derechos en razón de la instalación de la tubería de fierro. Asimismo, tiempo después, el dinero estatal hizo posible la perforación de pozos para abastecer a la sedienta capital de esa entidad. 76 En el Valle de México, los conflictos entre ayuntamientos y fábricas, como el de Tlalpan con la empresa papelera Peña Pobre, orillaban a las autoridades locales a solicitar el apoyo del gobierno superior para entablar litigios. Pero los regidores tenían que pensar dos veces antes de decidirse a iniciar un litigio con los particulares porque les significaban grandes erogaciones.77 Ello era síntoma de una debilidad no sólo de los ayuntamientos, sino en general del poder público frente a los grandes oligarcas, como Cayetano Rubio en Querétaro, o los dueños de los molinos en el Valle de México o de los empresarios cerveceros de Toluca. No era tan sencillo negar el apoyo a personajes como Rubio, cuyos préstamos eran fundamentales para la administración pública. En la década de 1850, el gobierno del estado de Nuevo León se vio obligado a emitir varios decretos para ordenar el acceso al agua y atemperar los conflictos entre grupos de terratenientes e incluso entre poblaciones vecinas. Los conflictos entre pueblos pueden ilustrarse con las disputas entre los propietarios de Montemorelos y las autoridades de General Terán (antes Valle de la Mota), pueblo que aprovechaba las aguas del río Pilón, de la cuenca del río Bravo. Desde 1824, ambos grupos habían firmado un convenio que más tarde fue avalado por el gobernador del estado, Paras. En 1833, ante el incumplimiento de los vecinos de Montemorelos, situados río arriba, el vicegobernador De Llano volvió a intervenir, aunque a final de cuentas resolvió que el conflicto era competencia del poder judicial. En abril de 1834, los vecinos de Valle de la Mota lograron que el Congreso del estado emitiera un decreto para solucionar la disputa, cosa que no se logró por la oposición de habitantes de Montemorelos. Todavía en tiempos del gobernador Santiago Vidaurri el asunto continuaba sin solución: en julio de 1863 el gobernador estableció las bases de un acuerdo que nuevamente fue impugnado por los propietarios de Montemorelos. 78 Otro ejemplo es el reglamento expedido por el gobernador Ignacio Pesqueira en Sonora, en julio de 1864. Uno de sus párrafos decía: Que la falta de reglas respecto a la igualdad con que en lo posible puede practicarse la distribución e inversión de aguas, cuando suceden las avenidas, ha sido hasta hoy motivo de grandes desórdenes, fuente de discor-

76 Castañeda González, "Esfuerzos", II y III. 77 Suárez Cortez, "Industria", II. 78 Rodríguez Román, "Legislación", 107-111; ver también Olvera, "Haciendas".

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dia, desaveniencias y cuestiones tales entre unos y otros labradores y entre unas y otras congregaciones, que el gobierno no puede ni debe dejar transcurrir más tiempo sin dictar las disposiciones que crea convenientes y legales.79

Ahora bien, en ocasiones la superioridad no tenía la menor idea si tenía jurisdicción en algún asunto relativo a las aguas. Así ocurrió ena 1865 cuando un vecino de Guerrero, Chihuahua, solicitó permiso par construir una nueva saca del río. El gobernador Ángel Trías señalaba: No estando determinado en la ley general de 20 de julio de 1863 a qué autoridad corresponde admitir los denuncios o mercedes de aguas en los ríos, y Colección General no obstante lo prevenido en la ley 6a. Sección 6a. de la de de 23 de diciembre de 1851, a que se refiere la posterio: Leyes del Estado, de 18 de enero de 1861, que es también del estado; como dichas leyes del estado deben considerarse derogadas tanto por la general de 20 de julio de 63 sobre terrenos baldíos como por la de 2 de agosto del mismo año relativas a disposiciones sobre medidas de agua; como esta última ley no especifica tampoco ante qué autoridad deben presentarse las solicitudes para obtener Gemercedes de aguas de los ríos: diríjase la solicitud al Supremo Gobierno neral por conducto del Ministerio de Fomento a fin de que se sirva resolvere la que sirva de regla general en todos los asuntos de esta naturaleza qi puedan presentarse en lo sucesivo, aunque parece que deberá seguirse a misma regla que para los denuncios de los terrenos baldíos 89

No obstante esta indefinición, el presidente Benito Juárez concedióa mercedes de agua en varios lugares de la república. La más fama; u quizá es la del pueblo de Matamoros, en la Comarca Lagunera, en lucha contra el latifundio de los Sánchez Navarro.81 Las relaciones entre las autoridades políticas locales y la superioridad encierra una compleja dimensión que está aún a la espera de nuevas investigaciones. Sin lugar a dudas, un aspecto importante es la resistencia de los pueblos y de las autoridades locales a perder el dominio sobre los recursos productivos de su jurisdicción, incluso a perder el ámbito de su autoridad, como bien lo deja ver un estudio reciente.82

Tendencias del siglo XIX En las páginas anteriores se ha intentado presentar un panorama general acerca de los diferentes usos del agua tanto en pueblos y ciudades como en la agricultura y la industria. Esa diversidad de usos del agua, como se vio, tenía como rasgo común la preeminencia de intereses sociales y políticos locales. Salvo algunas excepciones, como las intervenciones de Santa Anna, Lombardini, Juárez y Maximiliano, el recurso hidráulico era manejado por los grupos sociales que lo explotaban, así como por las autoridades de pueblos y ayuntamientos. Este reino de la "localidad" se manejaba en gran medida con base en procedimientos legales y costumbres de origen colonial. Sin embargo, esta afirmación debe completarse diciendo que esa continuidad tenía lugar en una época en la que ya no existía la estructura política novohispana. La fragmentación política que trajo el surgimiento del nuevo país contribuyó a hacer más notable ese manejo local del agua. El ascenso político de oligarquías locales, el control y manipuleo de ayuntamientos, tribunales, gubernaturas y legislaturas, se conviritió en un poderoso instrumento de expansión de los intereses privados sobre pueblos y comunidades, en un periodo en el que el Estado no veía con malos ojos el avance de la privatización y de la mercantilización de la economía.83 En una época en la que se privilegiaba a la propiedad privada y a los propietarios individuales, el poder público aparecía distante de cualquier ámbito que pudiera afectar esos intereses privados. Un fragmento de un estudio de 1879 sobre la distribución de aguas en el antiguo Valle de San Bartolomé, Chihuahua, puede resumir la situación de las aguas en relación con los intereses públicos y los intereses privados: Siendo pues todas las aguas de personas particulares, cuyos derechos no pueden alterarse sino por resoluciones dictadas en la forma legal o por convenios celebrados con su expresa y libre voluntad, casi nada queda en el asunto que sea de la competencia de las autoridades políticas y municipales dependientes del ejecutivo [...] y digo que casi nada queda a los funcionarios administrativos, porque su acción muy útil en el caso tendrá que limitarse a vigilar y hacer cumplir los convenios ya celebrados y los que se celebren en adelante por su excitativa sobre las bases que tenga a bien aprobar el señor gobernador.84

"Reglamento de la distribución de agua corriente de Guaymas, Sonora, julio 22 de

79 1864", en "Colección Fernando Pesqueira. Documentos para la historia de Sonora",

primera serie (1863-1864), Ms. So AGN, Fomento y Obras Públicas, serie aguas, caja 4: carta de 8 de mayo de 1865 del gobernador de Chihuahua Ángel Trías al jefe político de Guerrero (subrayac o en el original). 81 Plana, El reino, 89.

83 Este fenómeno político ha sido estudiado, entre otros, por Voss, On the Periphery,

56, y Mentz, Pueblos de indios, 138.152. Una visión general, en Katz, "Las rebeliones", 180-190. " richaga y Suárez, Fuentes, número 15. 84 Aboites, Bir

82 Ver Rodríguez Kuri, "Política".

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Por este tipo de situaciones, no extraña que un destacado abogado afirmara que hasta 1888, cuando se expidió la primera ley federal en la materia, los asuntos relativos a las aguas se ventilaban exclusivamente bajo el derecho civil, es decir, en el ámbito de la propiedad privada.85 La crisis fiscal del poder público en el siglo • xix es una evidencia muy documentada.88 La escasez de fondos puede ser uno de los elementos principales para explicar la posición gubernamental en torno al manejo de agua, sobre todo si se toma en cuenta que para obtener el agua el poder público, en especial el ayuntamiento, tenía que comprarlo, es decir, acudir al mercado de aguas. En 1853 el gobierno santanista creó el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio para ocuparse de los asuntos relativos a caminos, canales y todas las vías de comunicación de la república y para las obras del desagüe de México y obras concernientes al mismo. Asimismo, un decreto de 29 de mayo de 1853 clasificó entre los bienes del dominio de la nación a los ríos, fueran o no navegables.87 Sin embargo, ninguna de las dos disposiciones alteró en lo sustancial el panorama de los aprovechamientos hidráulicos basados en lo legal como materia exclusiva de los estados y en la realidad como asunto de pueblos, comunidades y ayuntamientos. La Constitución de 1857 tampoco introdujo cambios sustanciales, pues la declaración de la jurisdicción federal sobre las vías generales de comunicación no se tradujo, ni por asomo, en una tendencia hacia la centralización del manejo del agua. No era el tiempo del gobierno federal. Hay que insistir en que el rápido panorama de los usos del agua en el siglo xix que se expuso atrás no debe conducir a idealizar lo local frente a lo regional o nacional. Como se vio, el acceso al agua estaba

marcado por profundadas desigualdades tanto en el campo como en la ciudad. El florecimiento de élites ávidas de aprovechar la figura del ayuntamiento es quizás uno de los ejemplos más nítidos de las palancas de esa desigualdad, pero también la forma de organización de las comunidades de riego basadas en acciones o derechos que podían ser adquiridos libremente. El mercado de aguas, como todo mercado, involucraba a desiguales y por ello constituía otra vía para consolidar y acrecentar el reparto desigual de esta porción de la naturaleza. Este panorama del siglo XIX comenzó a cambiar de manera sustancial a partir de 1888, cuando el gobierno federal inició una paulatina pero consistente estrategia para controlar los aprovechamientos hidráulicos, desplazando a las autoridades locales y a los grupos sociales involucrados en la explotación de las aguas. Algo que debe cuestionarse es por qué hasta 1888, si por ejemplo el manejo de los terrenos baldíos había quedado en manos federales desde mediados de siglo. Según Cabrera, la ausencia de disputas por el agua entre el gobierno federal y los estados, así como la tardanza en la centralización, son hechos que se explican porque el agua "no entrañaba una cuestión inminente de intereses, puesto que las concesiones de aguas no eran fuentes de ingresos".88 Esta primera respuesta es apenas una aproximación y es muy discutible, pero por lo menos apunta hacia la caracterización de la singularidad de la cuestión de las aguas en la historia mexicana de este periodo.

373-374. Domínguez ("El aprovechamiento", 206), 85 Cabrera, Obras completas, 1,

sostiene que entre 1857 y 1887 "las mercedes de agua daban el derecho civil de propiedad a ellas". En contraste, en la época colonial la resolución de conflictos de agua se sustentaba en un conjunto de principios que hacen dudar de la pre. eminencia de la propiedad privada. Dichos principios iban desde el título propia. mente dicho hasta la antigüedad de la toma, pasando por la necesidad de agua, lc salvaguarda del bien común y la protección a la población india. El hecho de qu( un título o merced no fuera ni con mucho el argumento jurídico principal significa ba que en la práctica el agua continuaba siendo de la Corona y que por lo tant( distaba de existir una propiedad privada del agua en sentido estricto. Dicho de otro modo, un derecho de agua podía ser revocado en cualquier momento por las autoridades para dirimir un conflicto. Sin embargo, estas afirmaciones no contradicen la vigencia de la propiedad privada del agua separada de la tierra, como 1 muestran las compraventas y los arrendamientos, así fuera en contra de las dispc siciones gubernamentales que prohibían la compra de tierras y aguas de los in dios. Ver Taylor, "Land and Water", 206-207; Meyer, El agua en el Suroeste 157-182; Margadant, "El agua a la luz del derecho novohispano", 138-140; Wobe• ser, "El uso del agua en la región de Cuernavaca", 473.

86 Tenenbaum, México. Ver "Bases para la administración de la república", en Lanz Cárdenas, Legish 87 ción, i, 297-298; Cabrera, Obras, i, 373-374.

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Cabrera, Obras completas, 1, 361. En ese mismo sentido Vera Estanol afirmaba en 1910: "Mientras el régimen relativo al uso y aprovechamiento de los ríos había sido asunto secundario de nuestra vida nacional, la Federación había dejado que los estados rigieran la materia por su propia legislación; no sucedió lo mismo después de que la reconstitución interior del país, el restablecimiento de la paz, y con él la iniciación de su reorganización administrativa colocaron en primera línea los problemas económicos de comunicación y de irrigación en el país". Alegatos, 615.

II. El cambio económico

En 1909 los vecinos de Metztitlán, un pueblo ubicado junto a la laguna de ese nombre en el estado de Hidalgo, protestaban enérgicamente por un decreto del Congreso del estado que aprobaba el contrato para la desecación de la laguna. En su argumentación alegaban que con ese decreto se afectaba el interés público de la comunidad, y que por ello ignoraban a cuál "utilidad pública" aludía el decreto para justificar dicho contrato. Éste había sido firmado entre el gobierno del estado y la Empresa de la Vega de Metztitlán, Estado de Hidalgo, S.A., representada por Alonso Mariscal y Piña.1 Esta clase de disputas comenzaron a hacerse más evidentes durante el Porfiriato, cuando el movimiento de capitales y de población transformó, a veces gradualmente pero en otras de manera brutal, las viejas costumbres y modos de manejar los recursos naturales, los medios productivos y en general las formas de trabajo y la organización social. El agua como componente de grandes negocios hacía sentir sus exigencias. Una de las secuelas primordiales del movimiento económico porfiriano fue la irrupción de grandes empresarios como Mariscal, y de autoridades políticas distintas a las del ayuntamiento o incluso de la jefatura política. Esa irrupción de agentes "externos" (inversiones, personal calificado, comunicaciones ferroviarias, máquinas y herramientas) trajo consigo el trastocamiento de la vida local, incluyendo las reglas tradicionales de manejo del agua. En este capítúlo se describirán brevemente los cambios principales ocurridos en la industria, la irrigación y el abasto a las ciudades durante las últimas décadas del siglo xix y las primeras del siglo xx. Sirve por lo mismo de contexto socioeconómico general para comprender el desarrollo político de esta historia.

1 Abon • es, Birrichaga y Suárez, Fuentes, número 18.

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Nueva energía, nuevos materiales Las grandes inversiones que hicieron posible estos nuevos aprovechamientos hidráulicos, con sus notables repercusiones en la vida de los pueblos, comunidades, haciendas y ranchos, no pueden verse sino como parte de la acelerada expansión del capitalismo mundial luego de la crisis de la década de 1870. Esa expansión económica tenía como componentes principales la concentración de capitales y el surgimiento de grandes empresas, las políticas proteccionistas, el reparto del mundo entre las grandes potencias, el crecimiento explosivo del sector terciario (burocracia, comercio, oficinas), la aplicación de métodos científicos a la producción (el llamado taylorismo), la ampliación del consumo masivo y el inicio del declive del poderío inglés ante los avances industriales y comerciales de otros países como Estados Unidos y Alemania. Otro de los componentés fue el vertiginoso desarrollo tecnológico basado principalmente en la electricidad, el acero, la química y el motor de combustión interna.2 En este contexto conviene destacar el desarrollo industrial de la producción de energía eléctrica y sus múltiples aplicaciones (por ejemplo las bombas), la fabricación en gran escala del acero, cemento y del concreto, así como los nuevos diseños de presas y el uso del motor de combustión interna en bombas, vehículos de carga, grúas y dragas. Esta tecnología muy pronto se utilizó para inaugurar lo que algunos llaman "la gran hidráulica" o la "ingeniería de las grandes presas". Esta se manifestó en la construcción de presas con fines hidroeléctricos y un poco más tarde, por lo menos en México, en grandes proyectos de irrigación así como en proyectos de desecación y de abasto de agua potable a las principales ciudades. Ese desarrollo tecnológico general, hizo posible el control de grandes cantidades de agua tanto superficiales como subterráneas. La creciente capacidad para controlar volúmenes de agua inimaginados apenas unas décadas antes, permitía regularizar sus usos de acuerdo con las necesidades de los ciclos agrícolas; también garantizaba un flujo más constante de agua para generar energía a gran escala y trasladarla a largas distancias, y finalmente haría posible la generalización del servicio de agua potable. La producción de energía eléctrica en gran escala tuvo su punto de arranque en el uso del agua a través de las hidroeléctricas, sobre todo cuando quedaron rebasadas las pequeñas plantas que se agregaron a industrias, minas y haciendas y que en algunos lugares vendían excedentes a

34-55; sobre el desarrollo tecnológico de la electri2 Hobsbawm, La era del imperio, cidad y sus aplicaciones, ver Forbes, Historia, 297-324.

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localidades cercanas.3 A partir de la primera década del siglo xx surgieron en México empresas (extranjeras) dedicadas exclusivamente a la producción de fuerza eléctrica destinada a industrias y localidades ubicadas muy lejos de las plantas generadoras. Estas nuevas empresas, que ilustra tan bien la Mexican Light and Power, requirieron de la construcción de enormes presas de almacenamiento que garantizaran un abasto de agua seguro y estable a lo largo del año, cosa que las caídas naturales de agua no podían asegurar. En épocas anteriores a esta etapa son abundantes las noticias sobre la paralización de molinos y beneficios mineros por falta de agua.4 Esas nuevas presas, que en realidad consistían en caídas artificiales de agua, introdujeron severas modificaciones en el paisaje, en especial en el curso de las corrientes fluviales: inundaron pueblos y tierras, regularon el curso de los ríos y con ello redujeron el riesgo de inundaciones, aunque también podía ocurrir que la descarga constante de agua a lo largo del año alterara usos y costumbres de la población ribereña. Por otro lado, la explotación hidroeléctrica hizo ver virtudes en donde antes se veían defectos: la abundancia de caídas de agua en lugares tan cercanos a una gran ciudad como la capital del país era única en el mundo, según se decía en 1909.5 Las presas con fines hidroeléctricos se construyeron en México con base en un conjunto de nuevas técnicas y con materiales igualmente novedosos, como el concreto, lo que marcaba una diferencia sustancial con las presas de piedra y cal (la famosa mampostería), cantera o los simples bordos de tierra y las tradicionales presas de céspedes, ramas y piedras que derivaban el agua de los ríos y cuya fragilidad obligaba a reconstruirlas después de grandes avenidas que las arrasaban (ver fotografía 5). Las nuevas presas resultaban mucho más resistentes. Además, el concreto podía moldearse según las necesidades específicas y permitía edificar cortinas de mayor altura y resistencia debido a su atributo de ser menos sensible a cambios de humedad y temperatura. La ingeniería de presas fue desarrollando mejores soluciones de diseño y de materiales y también intentó hacer-

3 Sobre las obras hidroeléctricas en los ríos Blanco y Atoyac entre 1890 y 1910, ver

Keremitsis, La industria, 102-106; sobre la actividad hidroeléctrica de la compañía de Real del Monte y otras, ver Bernstein, The Mexican Mining Industry, 42. Un ejemplo: a principios de 1848 se hacía notar la "escasez de aguas a que se ha4 llan expuestas estas fundiciones y haciendas en la primera mitad del arto cuando la seca es rigurosa y no hay las llamadas cabañuelas en los meses de enero y febrero". Memoria Michoacán 1848, s.p., informe de 22 de enero de 1848 elaborado por el señor Leyendecker. 5 BO, 3 de agosto de 1909, 145; Keremitsis, La industria, 99, señala que "México estaba mejor dotado para la fase de la Revolución Industrial que hacía uso de la electricidad y no del vapor, como en la fase anterior".

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las cada vez más baratas, lo que ha sido un elemento clave en el desarrollo de estos proyectos.6 La construcción de grandes presas implicaba varios cambios tecnológicos significativos. No sólo se había perfeccionado la exploración geológica para conocer la estructura del suelo y del subsuelo en el sitio de la cortina sino que se habían introducido nuevos diseños y nuevos materiales.? Entre éstos cabe mencionar la presa de arco, que bajo ciertas condiciones geológicas ofrecía una solución más favorable en cuanto a la resistencia de la presión del agua del embalse (ver fotografía 16). Este diseño, que permitía la construcción de cortinas más altas, comenzó a adoptarse en la segunda mitad del siglo xilc en Estados Unidos y sobre todo en algunas obras inglesas en Egipto y la India. Asimismo, cabe mencionar las presas de machones, que reducían enormemente el costo de las cortinas, por ejemplo con respecto a las del tipo de gravedad, que dependían únicamente de su propio peso para resistir la presión del agua. En cambio, la presa de machones de cabeza redonda consistía en una cortina, mucho más ligera que estaba apoyada en estructuras (machones precisamente) que asimilaban y distribuían la presión hidráulica. No era necesario construir una pesada cortina que requería enormes cantidades de concreto y que no era muy resistente.8 En cuanto a los materiales, el aspecto decisivo fue la incorporación del cemento Portland cuya producción a gran escala y su mezcla con arena, grava y agua producía el concreto, para lo que fue necesario también el perfeccionamiento de las trituradoras y mezcladoras. Estas últimas debían tener la capacidad para procesar el cemento y los demás agregados en los volúmenes que requería la cortina

Pocos años después se anunciaban presas como si cualquier cosa. La empresa norteamericana Ambursen Dam Co., ofrecía presas "seguras, económicas y duraderas". Ver Irrigación en México, vi: 6 (junio 1933), 575. En 1908 el gobierno federal contrató a una firma inglesa de ingenieros, la Pearson 7 & Son, para estudiar la viabilidad de construir una presa sobre el Nazas. Esos estudios tenían un costo de 400 000 pesos si la firma no era favorecida con el contrato para la construcción de la obra. Parte importante de esos estudios fue precisamente el análisis geológico que llevó a desestimar el sitio del Cañón de Fer184-186; también nández y a proponer el del Palmito. Ver Kroeber, El hombre, 11-12. Sobre los estudios para conocer el subsuelo en donde se leSmith, Estudio, vantó la presa de San José en San Luis Potosí en 1895, ver Reitter, Informe, 4. 8 Noetzli, "Las presas de machones", 299-300. En 1936, cuando se discutía qué dise• ño usar para las presas de El Palmito y La Angostura, en Durango y Sonora res• pectivamente, se argumentaba a favor de las presas de arco que eran las más altas y resistentes, no obstante ser más costosas. Se hacia referencia a que las ocho presas más altas del mundo, todas en Estados Unidos para entonces, eran dE arco, comenzando por la famosa Boulder sobre el río Colorado, concluida en 1935 5 cuya cortina tenía 222 metros de altura. La de El Palmito se calculaba en 70 me Consultivo Técnico, caja 635, exp. 6086 tros y la de La Angostura en 94. AHA, ff.113-115: memorándum de 14 de agosto de 1936 de César Jiménez al vocal ejecu

6

tivo de la CNT.

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o cualquier obra y, al mismo tiempo, ser de tal manera maniobrables que pudieran ser instaladas cerca o incluso en el mismo sitio de la obra.9 Además del cemento, el uso del acero, mucho más resistente que el hierro, fue vital. La siderurgia se convirtió en elemento clave de este cambio tecnológico; en México, como se sabe, hasta 1900 comenzó a funcionar la primera, situada en Monterrey.'° El ferrocarril, la energía eléctrica y los vehículos de combustión interna resultaron vitales para la construcción de estas nuevas obras. Este conjunto de innovaciones tecnológicas quedaba incorporado a esta rama de la industria de la construcción. El traslado de materiales (en primerísimo lugar el cemento), de máquinas y herramientas se hacía mediante el tendido de vías férreas y, más adelante, con la construcción de caminos para camiones de carga, un vehículo que se perfeccionó durante la Primera Guerra Mundial. Los motores de combustión interna también hicieron posible el desarrollo de grúas y dragas de gran capacidad y versatilidad Pronto aparecieron dragas con cucharones con capacidad de uno o dos metros cúbicos (por ejemplo las norteamericanas de marca Bucyrus), lo que hacía mucho más rápido y sencillo el movimiento de materiales, las excavaciones e incluso la limpieza y conservación de acueductos. La construcción de obras de gran tamaño requería de largos periodos de labores que exigían la instalación de campamentos para los trabajadores; éstos se convertían en poblados, que en algunos casos desaparecían después de la construcción y en otros lograban convertirse en asentamientos con vida propia. En México, las presas que sintetizan el avance de la electricidad como rama industrial propiamente dicha y el avance de la ingeniería de presas son las de Necaxa y la Boquilla; en ambos casos es evidente la vinculación con la industria minera." La de Necaxa era un sistema de presas 9 Sobre el descubrimiento y desarrollo del cemento Portland y el hormigón en Euro-

pa y Estados Unidos, ver Derry y Williams, Historia, capítulo 14; sobre el concreto, Orozco, "Proyecto y control de mezclas de concreto", 127-133. En México la investigación sobre la constitución química del cemento Portland se inició hasta 1928. Ver Barona, Influencia de la constitución química", 41. 10 Sánchez Flores, Historia de la tecnología, 319, 364. 11 Una descripción de la construcción de una presa de mampostería con fines de abasto de agua potable e irrigación, la de San José junto a la ciudad de San Luis Potosí, muestra una especie de transición tecnológica. En junio de 1896 había 200 hombres trabajando en la obra; se habían preparado 37 000 metros cúbicos de mampostería con 85 000 fanegas de cal. Este material había llegado en 134 furgones del Ferrocarril Central. Pero de la estación a la obra la cal se transportó en burros. Hasta diciembre de 1896, cuando se llevaban dos quintas partes de la cortina, se habían gastado 168 000 pesos. Ver Reitter, Informe, 1-2. Otra obra que puede considerarse así es la del nuevo desag8e de la Ciudad de México. La obra requirió el tendido de una vía ligera de 13 kilómetros, la creación de una fábrica de ladrillo, la instalación de teléfonos y hospital; también contraté en 10 000 pesos una parte del monte de la hacienda de Jalpa en donde se cortó leña durante 18 meses. Entre 1886 y 1900 el gobierno federal y el ayuntamiento de la Ciudad de México invirtieron 16 millones de pesos, más de lo doble de lo que había invertido el gobierno español en dos siglos. BO, 27 de octubre de 1905, 529-532.

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destinado a la generación de electricidad a partir del aprovechamiento de la corriente del río del mismo nombre, afluente del Tecolutla, en el estado de Puebla. La construcción de Necaxa muestra también la presencia de poderosos capitales extranjeros, en este caso canadienses, en la economía del país. La Mexican Light and Power, la empresa de Necaxa, se especializó en la producción y distribución de energía en gran escala. Había un cambio notable respecto a las primeras plantas eléctricas que se habían instalado apenas unos años antes en fábricas textiles, establecimientos mineros o ingenios azucareros; en esos casos, la generación de electricidad complementaba otra actividad. La primera década del siglo xx muestra también la concentración del capital en esta nueva rama industrial: varias compañías pequeñas sucumbieron ante el poderío de los capitales extranjeros, como lo muestra el crecimiento asombroso de la Mexican Light and Power en estos años.12 El sistema hidroeléctrico de Necaxa, que sería la base de la Mexican Light and Power, comenzó a construirse en 1903 y se concluyó en 1910. Era un proyecto de gran complejidad técnica que incluía varias cortinas (la más alta de 58 metros y del tipo de enrocamiento) y túneles para aprovechar de mejor manera varias caídas de agua con un total de mil metros en menos de seis kilómetros.13 Llegó a ocupar más de 7 000 trabajadores y se transportaron 35 000 toneladas de maquinaria y materiales. Hubo que construir líneas de ferrocarril de 23 millas de longitud y carreteras para el traslado de maquinaria de ese volumen de carga. Las obras consistían en cinco embalses artificiales, con una capacidad total de 171 millones de metros cúbicos. En 1910 los generadores tenían una capacidad de 100 000 caballos de fuerza; la energía era enviada a través de 320 kilómetros de líneas hacia la Ciudad de México y, de manera preponderante, a las minas de El Oro.14

12 Galarza, La industria, 25-30; BO, 2 de noviembre de 1906, 570. En este Boletín se menciona que la empresa invertiría 31 millones de dólares en el sistema de Necaxa, una cifra que parece exagerada. Sin embargo, esa concentración de capitales no debe llevar a desestimar la importancia de las decenas de pequeñas compañías hidroeléctricas que surgieron para abastecer a ciudades e industrias en distintos puntos del país. 13 La altura de la cortina es un indicador de este cambio tecnológico. Según una recopilación, que se resume en el Cuadro 1, entre 1550 y 1890 las presas construidas en México no rebasaban los 30 metros de altura. La más alta era la de la presa construida sobre el río Ñadó, en el Estado de México, una presa de gravedad de una altura de 26 metros. A partir de 1891, con la presa El Peinado, en Chihuahua, comenzaron a construirse presas cada vez más altas. SRH, Presas construidas en México, s.n. 333, agrega 14 Galarza, La industria 27-28; Sánchez Flores, Historia de la tecnología, que las turbinas habían sido construidas en Alemania y los dinamos eran de marca Siemens y Schuckerwerke, alemanes, y General Electric, norteamericanos. Datos sobre el ferrocarril en Best, Mexican Narrow Gauge, 83-85.

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Por su parte, la presa de la Boquilla fue construida para aprovechar las aguas del río Conchos, en Chihuahua, un afluente del Bravo. Con base en la inversión de otra compañía canadiense, la construcción de esta presa se inició en 1909. En su tiempo fue considerada la más grande del mundo, incluso mayor a la famosa Elephant Butte, que el gobierno federal norteamericano estaba construyendo sobre el río Grande (o Bravo), a un costo de ocho millones de dólares. La Boquilla reunía al concreto con la hidroelectricidad. Era una presa del tipo de gravedad, con cortina construida de concreto ciclópeo y ligeramente curva. La altura máxima desde los cimientos alcanzaba los 83 metros (ver fotografía 11). Para su construcción se excavaron 21 000 metros cúbicos de roca compacta, 24 000 en roca compactada en agua y 71 197 metros cúbicos de mampostería de piedra y cemento Portland. Sin embargo, el volumen de concreto Portland utilizado rebasaba con mucho a los otros materiales: 213 590 metros cúbicos. A pesar de las dificultades provocadas por la Revolución de 1910, la presa fue concluida en 1915.15 Al igual que Necaxa, la planta hidroeléctrica de esta presa atendió primordialmente la demanda de energía del distrito minero de Parral y las instalaciones mineras de Santa Eulalia y la capital del estado, centros económicos ubicados a más de 100 kilómetros al sur y al norte respectivamente. Para el transporte de materiales fue necesario construir una vía férrea de 30 kilómetros de longitud que conectaba la zona de obra con la línea del Ferrocarril Central. Una secuela inmediata de esta gigantesca obra hidráulica fue la inundación de dos localidades chihuahuenses: San José y San Miguel de Babisas, en Chihuahua, que desaparecieron bajo las aguas del nuevo y enorme lago, que fue nombrado Toronto, en honor a la sede de la compañía extranjera.16 Quizás esta era la secuela más dramática de los usos del agua a gran escala. Nadie sabía hasta entonces lo que significaba almacenar de manera artificial casi 3 000 millones de metros cúbicos de agua, un volumen 17 veces mayor que el sistema de Necaxa. La capacidad de almacenamiento y la longitud de la cortina eran otros indicadores palpables del cambio tecnológico, según se puede ver en el Cuadro 1.17

15 Comisión Federal de Electricidad, Prontuario, 22-74 y 23-74. González Herrera, "La agricultura", 57-58, describe algunos de los incidentes que enfrentó la empresa constructora. Por ejemplo en septiembre de 1913 los mil operarios y 20 ingenieros tuvieron que suspender sus labores a causa de las dificultades para el traslado de material por el ferrocarril. Para mayo de 1914, los trabajos ya se habían reanudado. Se estimaba en ese entonces que el costo de la obra superaba los 12 millones de dólares. 16 Todavía en 1938 los vecinos afectados por esa obra seguían reclamando indemnizaciones a la compañia. Ver Boletín del AHA, 1:1 (mayo-agosto 1994): "Queja de agricultores chihuahuenses por abusos cometidos por una empresa hidroeléctrica (1938)", 5-6. 17 El cuadro recoge solamente algunas de las presas pensando en aclarar el argumento sobre el cambio tecnológico. Las 16 presas consideradas son apenas una muestra de las más de 300 que aparecen en la fuente consultada.

El agua de la nación CUADRO 1 Características de algunas presas construidas en México (1891-1955)* Corriente

Tipo

Cortina (2) (1) (metros)

Capacidad de almacenamiento (mill m3)

Nombre

Mío de conclusión

Yuriria

1550

Lerma

PG

12

nd**

Nadó

1800

Nadó

PG

26

180

7 1.5

El Peinado

1891

221

Peinado

PG

52

137

30

120

9

San José

1905

Santiago

PG

Necaxa

1909

Necaxa

ER

58

372

43

Boquilla

1916

Conchos

PG

70

259

2 985

230

81

Requena

1919

Tepeji

ER

32

Don Martín

1930

Salado

CB/TE

35

1225

1 385

A. Rodríguez

1937

Tijuana

CB

73

579

137

Angostura

1942

Bavispe

VA

81

178

1 230

330

4 055

5890

2 630

Palmito

1946

Nazas

TE

95

M. R. Gómez

1946

San Juan

TE

47

M. Á. Camacho

1946

Atoyac

TE

85

425

497 1 095 4 200

Sanalona

1948

Tamazula

TE

81

1031

90

1457

72

780

1 376

350

12 000

A. Obregón

1952

Yaqui

TE

Mocúzari

1955

Mayo

ER

Infiernillo

1963

Balsas

ER

149

* Las primeras dos y la última se incluyen como simple referencia. ** No hay datos (1) Altura (2) Longitud de corona PG=Gravedad; ER=Enrocamiento; CB=Contrafuertes; TE=Tierra; VA=Arco Fuente: SRH, Presas construidas en México.

63

La hidroelectricidad implicaba un nuevo uso del agua, que tenía la particularidad de que el líquido no se consumía, literalmente hablando, sino que sólo se almacenaba y se hacía pasar a gran presión para dar movimiento a las turbinas, que a su vez movían los generadores. El volumen usado así se devolvía al lecho del río aguas abajo. Sin embargo, el almacenamiento y las necesidades distintas en cuanto a los ritmos de la demanda eléctrica —que determinaban ritmos específicos de extracción y, por lo tanto, la disponibilidad de volúmenes diferentes en las secciones bajas del río— eran factores potencialmente conflictivos con los usuarios agrícolas y urbanos de las aguas de la misma corriente.18 De cualquier manera, las concesiones otorgadas a las hidroeléctricas implicaban volúmenes gigantescos de agua. Por ejemplo, la concesión otorgada a la Mexican Light and Power era de 20 metros cúbicos por segundo; la de Boquilla, de 1906, era de 50 metros cúbicos por segundo.19 La hidroelectricidad acrecentó aún más los usos de algunas corrientes fluviales del país, propiciando tensiones y conflictos nuevos o agudizando los que ya existían. Esa tendencia hacia la intensificación de los usos del agua puede ejemplificarse con los proyectos porfirianos que pretendían desecar las lagunas del Alto Lerma. Hasta el siglo xix pueblos y haciendas compartían, en medio de grandes tensiones y conflictos, las ventajas que significaba la existencia de esos cuerpos de agua. En la década de 1900 se formularon dos proyectos que implicaban un cambio drástico en el uso del agua. El primero, de 1906, buscaba ampliar la superficie cultivada desecando los terrenos inundados. El segundo pretendía generar electricidad mediante el uso de cinco metros cúbicos por segundo que serían tomados prácticamente en el nacimiento del río Lerma. Este segundo proyecto generó una amplia oposición por parte de hacendados e industriales cuyas tomas se hallaban aguas abajo, en los estados de Querétaro, Guanajuato y Michoacán. El argumento en contra era muy simple: usar semejante volumen en el nacimiento del río significaba afectar seriamente el caudal en la cuenca entera. Esta nueva visión o percepción de los usos del agua, tenía que ver precisamente con el cambio tecnológico que haCía viable un aprovechamiento de tamañas proporcio18 "La producción de fuerza hidroeléctrica -señalaba un experto- requiere un gasto constante, una porción del cual se desperdicia durante los periodos de poco riego". Packard, Informe, 26. Como se comprenderá, los agricultores veían con malos ojos ese desperdicio de agua que, en caso de conservarse, bien podría servir para las futuras siembras. Sobre la complicada negociación que tuvo que emprender el gobierno mexicano con la compañía propietaria de la presa de la Boquilla en 1928 y 1929 para usar el agua de esa presa con fines de irrigación, ver Aboites, La irrigación, 154-162. 19 DO, 26 de marzo de 1906.

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nes.20 Por allí se configuraba entonces una nueva dimensión social y poli. tica de los aprovechamientos hidráulicos, la visión de cuenca.21 Para fortuna de los vecinos ribereños del Lerma ambos proyectos fracasaron.22 La actividad hidroeléctrica tuvo un crecimiento febril en las primeras décadas del siglo, gracias a la demanda cada vez mayor de compañías mineras y más tarde de otras ramas industriales y de los servicios públicos (alumbrado, transporte y abasto de agua). En 1899 antes de la construcción de la presa Necaxa, el país contaba con una capacidad instalada de 31 038 kw; sólo el 38% era de origen hidroeléctrico. En 1926 esa capacidad había crecido casi 13 veces pues alcanza• ba ya los 392 396 kw. Pero lo más importante es que en este últimc año más del 63% de la energía provenía de hidroeléctricas.23' El impacto de la electricidad en las industrias mexicanas ha sido ya descrito por algunos autores. En el caso de la minería, se insiste mu• cho en la combinación electricidad-cianurización como elemento quE dio gran dinamismo a esta rama a partir de 1890, ya que posibilitó la explotación de ricas vetas descubiertas desde la época colonia1.24 E desagüe mediante bombas eléctricas abarató esta importante labor 3 el cianuro, además de evitar el uso del mercurio, hizo posible el apro vechamiento de minerales de baja ley, disminuir la planta de trabaja dores y, en consecuencia, aumentar las ganancias de las empresas.21

La incorporación de la electricidad en la industria textil permitió ampliar la jornada laboral a las noches, introducir mejoras en la maquinaria, ampliar la capacidad industrial y eliminar riesgos de incendios.26 Sin embargo, esta modernización tecnológica trajo consigo serios problemas a otros usuarios de las corrientes de agua. La contaminación, una vieja fuente de fricciones entre usos industriales, agrícolas y de consumo doméstico, se tornaba más grave con la presencia de una sustancia mucho más dañina y mortífera, el cianuro. En varios lugares, por ejemplo en El Oro y en Real del Monte, los agricultores ubicados cerca de los centros mineros comenzaron a resentir los efectos. El 10 de mayo de 1909 los condueños de la hacienda de Tepetongo, en Michoacán, se dirigieron al secretario de Fomento para exponerle que desde

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20 Llaman la atención dos aspectos de estas inconformidades: el primero era que en algu nas se aludían los derechos inmemoriales sobre las aguas del Lerma otorgados por la Corona española, como lo hacía el apoderado de Luis Bermejillo, dueño de la hacienda de San Nicolás de los Agustinos, que había usado el agua "desde hace más de tres siglos". El otro era un alegato en favor de derechos ribereños: el solicitante "no tiene de su propiedad una sola vara de terreno, resultando en el caso de [que] le haga, perjuicio no torio a todos los ribereños". También se señalaba otro problema: `Sao se escapa al ilustrado criterio de esa secretaría, que el río de Lerma en la actualidad no arrastra ni la mitad del caudal de agua a que tienen indiscutibles e indisputables derechos los propietarios ribereños". AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 769, exp. 11146, f. 28: carta del 25 de junio de 1910 de Luis F. Vera al secretario de Fomento. 21 Sobre este cambio en la percepción y explotación del medio ambiente, ver Melville "El manejo" y Kroeber, El hombre, 165. 22 Camacho Pichardo, "Proyectos". Sin embargo, si las lagunas libraron el progreso

porfiriano, no se salvaron en cambio de las necesidades de la sedienta Ciudad de México, que comenzó a recibir agua del Alto Lerma en 1952, hecho que a la postre llevó a la desecación de esas lagunas.

hace tres años [...] las corrientes mencionadas arrastran los residuos de beneficio por cianuración que emplean las negociaciones mineras del Oro y Tlalpujahua, ocasionándonos gravísimos perjuicios, ya porque es imposible utilizar el agua en la irrigación de nuestras fincas por llevar mucho residuo mineral con sustancias que matan por completo todos los gérmenes, ya porque despositándose esos mismos residuos en el lecho de los mencionados ríos, elevan día a día el nivel del agua amenazando con desbordamientos que serían de resultados fatales...27

Una parte del negocio de producir energía eléctrica utilizando las corrientes acuíferas, era anterior al establecimiento propiamente dicho de las plantas. Las concesiones del gobierno federal sobre aprovechamiento de aguas resultaron una atractiva actividad para empresarios, agentes e intermediarios mexicanos. El negocio funcionaba más o menos así: un particular solicitaba y obtenía del gobierno federal una concesión para fuerza motriz en un lugar prometedor, tanto por la cercanía con los mercados demandantes de energía como por las características de la corriente. Sin contar con el capital requerido para instalar la hidroeléctrica (o incluso la intención), también el empresario solicitaba y obtenía prórrogas de la concesión original que establecía plazos perentorios para el inicio y terminación de la planta. Ante una buena oportunidad, por ejemplo, el interés de una poderosa compañía extranjera, el empresario traspasaba sus derechos de agua a la gran empresa. Según Galarza, casi el 80% de las concesiones para fuerza hidroeléctrica se emitieron a favor de mexicanos, que luego revendieron a terceros, en su mayor parte extranjeros.28

23 De la Garza, et al., Historia, 1, 19, 50; sobre la importancia de Necaxa ver p. 23. Toda

vía en 1947 la mayor parte de la capacidad instalada en el país era hidroeléctrica. 24 Bernstein, The Mexican Mining Industry, 43-44; Sariego, et al., El Estado y la mi

nería mexicana, 43. 25 En 1921, ante el racionamiento de energía provocado por la sequía, la compañía

de Real del Monte señalaba que el bombeo del desagüe no podía suspenderse porque "es la base de todos los trabajos". En De la Garza, et al., Historia , I, 63n. Sobre reducción de costos en labores mineras, ver Bernstein, The Mexican Mining Industry, 42, y Galarza, La industria, 90, 93-98.

26

Keremitsis, La industria, 104, 204.

27 Boletín del AHA, 1:1 (mayo-agosto 1994), 5. Sobre quejas por la presencia del cianu-

ro en corrientes en Omitlán y Amajac, Hidalgo, ver Vilchis y Zendejas, "El impacto", 11-12. También ver el conjunto de documentos y ensayos contenidos en Boletín del AHA, 11:6 (enero-abril 1996). 28 Galarza, La industria, 145 y ss. Sobre este mismo fenómeno en el ramo de la minería, ver Velasco Ávila, et al., Estado y minería, 355.

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Familias destacadas de las oligarquías locales, como los Cortazar de Chihuahua, obtuvieron jugosas ganancias con la especulación de concesiones hidráulicas.29 Hay que decir que esas concesiones, que generalmente contemplaban volúmenes mucho mayores que las necesidades reales de las empresas, comenzaron a crear una presión sobre la disponibilidad de aguas federales en algunas corrientes.30 El negocio del agua era una realidad, fraguado por la capacidad tecnológica de utilizar grandes volúmenes para un mercado en constante expansión. Lo cierto es que la energía eléctrica, producida ahora a gran escala, asombraba a propios y a extraños. En 1906 un periódico decía por ejemplo que La industria [...] se ha apoderado de consuno con las ciencias de aplicación de las fuerzas mismas de la Naturaleza, sujetándolas para provecho del hombre [...] encauzando la poderosa caída de agua para producir energía que por sencilla red de nervios metálicos se transmite ya a distancias inmensas para suministrar luz a poblaciones, calor a hogares y fuerza motriz a los laboratorios y talleres de la industria.31

Zonas de obras nuevas Las nuevas condiciones económicas hicieron viable la inversión de cifras millonarias en la transformación del paisaje, para aprovechar grandes volúmenes de agua que harían posible la apertura de nuevas tierras al cultivo; pero también la nueva tecnología y las crecientes ambiciones empresariales dieron lugar a proyectos para eliminar cuerpos de agua, con el mismo fin de obtener nuevas tierras de cultivo. Ahora bien, creo que no está de más subrayar que esos proyectos se desarrollaron en zonas específicas, lo que significa que estuvieron lejos de constituir una transformación generalizada a lo largo y ancho del 29 Por ejemplo el primer contrato para la construcción de la presa Boquilla, en Chi-

huahua fue suscrito entre la Secretaría de Fomento y Joaquín Cortazar, miembro del clan Terrazas-Creel, y Pablo Ginther. DO, 26 de marzo de 1906. 30 Cuando el gobierno federal estableció el impuesto al uso de aguas federales en 1917, asunto que se verá más adelante, se alegaba que una de sus principales virtudes sería poner fin "a la anomalía que actualmente existe, de que el gobierno frecuentemente se vea imposibilitado para otorgar nuevas concesiones en corrientes en que de hecho hay aguas sobrantes, porque su caudal normal es inferior a la suma de los derechos teóricos amparados por concesiones anteriores". Herrera y Lasso, Apuntes, 195. Eso mismo ocurría en el río Higuerón, en Morelos, en donde faltaban más de 8 000 litros por segundo para satisfacer las concesiones otorgadas. Díez, Observaciones, 28. 31 BO, 2 de noviembre de 1906, 569.

territorio nacional. Muchas zonas quedaron al margen de esa "modernidad", pero lo que importa es señalar que esos proyectos configuraron una tendencia dominante que, paulatinamente, fue imponiendo condiciones tecnológicas, de mercado y de organización. Un problema muy complejo es el desarrollo regional resultante de esos proyectos. En este apartado se revisan brevemente cuatro casos, a saber, la Comarca Lagunera, Chalco, Ciénega de Chapala y el valle del Yaqui. En todos se trata de la irrupción de grandes capitales en zonas que contaban con población que usaba de diversas maneras los recursos hidráulicos. En La Laguna y el Yaqui la construcción de obras para controlar mayores volúmenes de agua buscaba la apertura de nuevas superficies irrigadas; sendos proyectos de colonización y adjudicación de esa nueva superficie irrigable daban sentido a la inversión hidráulica. En Chalco y Chapala, en cambio, se trataba de desecar cuerpos de agua para ampliar superficies de cultivo, lo que significaba marginar los usos lacustres de los vecinos de los pueblos. Todavía a fines del siglo xix se consideraba a esas lagunas como medios favorables para el desarrollo de enfermedades, las temidas miasmas, transmitidas por el aire. Además se les consideraba como obstáculos para el desarrollo de la agricultura puesto que las aguas ocupaban "feracísimas tierras". En la Comarca Lagunera la inversión en las nuevas obras hidráulicas tenía su origen en empresarios mexicanos (de Saltillo, de Monterrey y de la Ciudad de México), aunque más tarde fueron sustituidos por inversionistas ingleses y norteamericanos. En Chalco la inversión provenía de empresarios españoles radicados en México (los hermanos Noriega), mientras que en el valle del Yaqui se trataba de capital norteamericano, de la compañía Richardson. En la Ciénega de Chapala, por último, el capital era de origen jalisciense y contaba con el apoyo del gobierno del estado de Jalisco. En todos los casos se trataba de concesiones o contratos con el gobierno federal, lo que, como se verá, no era un hecho casual. En la Comarca Lagunera un movimiento económico y demográfico abrió nuevas condiciones al desarrollo de la agricultura, en especial, del cultivo algodonero. El fraccionamiento de los grandes latifundios de origen colonial y decimonónico acompañó a esta vertiginosa expansión de la agricultura de riego.32 Nuevos capitales, nuevas técnicas (entre ellas la adopción de una variedad de algodón de ciclo anual) y nuevos pobladores, desataron fuertes conflictos entre los agricultores del Nazas: los de arriba, de mayor antigüedad, ubicados en el estado de Durango, y los nuevos usuarios de la parte baja, asentados en el estado de Coahuila. Los conflictos por los usos del agua llegaron a la violencia y fue necesaria la intervención de la fuerza armada para atemperar los ánimos. La inauguración del ferrocarril Central en 1884, que unía 32 Plana, El reino, 104-106.

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a la Ciudad de México con Paso del Norte (y poco después del ferrocarril Internacional hacia Piedras Negras), propició el surgimiento de dos nuevas localidades, Torreón en Coahuila y Gómez Palacio en Durango.33 Este fenómeno regional atrajo la atención de inversionistas que vieron la posibilidad de hacer grandes negocios con el cultivo del algodón, aprovechando las ventajas de la zona agrícola lagunera y de las buenas condiciones del mercado interno. La compañía Tlahualilo se formó en 1886 y para 1887 solicitaba una concesión de agua para regar 40 000 hectáreas ubicadas a casi 70 kilómetros de distancia del río Nazas. Ello implicaba un cambio notable en la magnitud de los aprovechamientos hidráulicos, en la longitud de los canales de derivación, y en sí de la concepción general de la práctica y del negocio agrícola. Pero lo más importante era que la toma del río de la Tlahualilo quedaba ubicada en un punto en el que afectaría los intereses de los usuarios coahuilenses de río abajo. El canal de derivación, de 62 kilómetros, quedó concluido en 1890 yen su construcción habían participado entre 2 000 y 3 000 trabajadores durante más de un año (ver fotografta 8).34 Como era de esperarse, la solicitud de la Tlahualilo acrecentó las tensiones entre los diversos grupos de agricultores de las riberas del río. La compañía desde un principio entró en negociaciones con el gobierno federal, y no con el gobierno duranguense, al que le correspondía conocer el asunto en vista de la inexistente reglamentación federal.35 Pero en 1888 esa carencia legal fue subsanada. Con base en la ley sobre vías generales de comunicación, que fue la primera que dio entrada al gobierno federal en materia de aguas, expedida en junio de 1888 ese gobierno otorgó la concesión a la compañía.36 Esta había logrado mayores ventajas con el gobierno federal, una autoridad recién llegada, por así decir, a los asuntos hidráulicos. La concesión otorgada a la Tlahualilo fue generosa: según un reglamento de 1891 le correspondía el 22.5% del caudal del Nazas. A partir de 1888, los conflictos de los usuarios pequeños (y no tan pequeños) con la Tlahualilo obligaron a ese gobierno a acrecentar su injerencia en la zona. En 1891 se creó la primera comisión federal para reglamentar el uso de un río, la Comisión Inspectora del Nazas. En 1895, por las presiones y protestas del resto de usuarios, el gobierno federal dio marcha atrás con respecto al reglamento de 1891 y emitió uno nuevo en el que se reducía el volumen otorgado a la Tlahualilo. La compañía se Meyers, «Derechos". 33 Guerra, Historia de Torreón; Plana, El reino; 34 Plana, El reino, 194. Agrega que "del punto de llegada del canal al Tlahualilo partías

otros dos canales, una hacia el este y otro hacia el oeste, de 15 y 13 millas respectiva mente, y una tupida red de canales transversales con sus correspondientes esclusas dibujando una estructura reticulada dentro de la cual se encontraban los diferente: ranchos de aproximadamente 4 400 acres, es decir, 1 780 hectáreas". La red de cana les se construyó entre 1890 y 1892 con un crédito de 700 000 pesos otorgado por e Banco de Londres y México. La primera cosecha se obtuvo hasta 1894.

inconformó pero su oposición no tuvo mayor eco. Más tarde, en 1908, cuando la empresa era ya propiedad de ingleses y norteamericanos, el secretario de Fomento ordenó a los agricultores de arriba (Durango) suspender los riegos durante el mes de septiembre, en vista de la aguda sequía. La Tlahualilo inició entonces un litigio contra el gobierno federal, que se prolongó varios años.37 El conflicto entre el gobierno federal y la poderosa empresa privada no fue obstáculo para el rápido desarrollo de la agricultura y la agroindustria de la zona. En 1907, la superficie algodonera cosechada alcanzó la asombrosa cifra de 187 000 hectáreas, que contrastaba con las pequeñas extensiones que se sembraban apenas tres décadas antes. Hay que imaginar el volumen de agua que tenía que controlarse para irrigar esa superficie. En 1894, Íñigo Noriega solicitó autorización a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para desecar el lago de Chalco, que ocupaba unas 10 000 hectáreas. Poderoso terrateniente que gozaba de grandes simpatías de parte del régimen porfiriano, Noriega pretendía desecar el lago para ampliar la superficie cultivada: más de 200 000 cargas de maíz se obtendrían de una tierra que inundada sólo producía, según el argumento empresarial, peces y forrajes de mala calidad. Por eso no dudaba en solicitar que el gobierno federal declarara a las obras de utilidad pública, como en Metztitlán. No obstante que los vecinos de los pueblos hallaban sustento en esas actividades lacustres y que las grandes irregularidades que contenía la solicitud de Noriega (una de ellas se refería al hecho de que por su carácter navegable el lago era de jurisdicción federal, según la ley de 1888, y no de los Noriega), el gobierno federal aprobó el contrato en octubre de 1895. La obra de gran envergadura, dirigida por el ingeniero Roberto Gayol, requirió cuatro bombas de vapor, 15 compuertas, 30 kilómetros de rieles de 40 libras peso por yarda, seis vagones, 12 furgones, 30 kilómetros de vía Decauville, 30 kilómetros de tubos de barro para drenaje y 20 kilómetros de tubo de acero. Las obras incluían diversos canales y drenajes para irrigar las nuevas superficies abiertas al cultivo, que habían recibido una exención fiscal por 20 años. En 1897 los Noriega se asociaron con otros grandes empresarios, como Tomás Braniff, para fundar la Negociación Agrícola de Xico y Anexas. Para 1900 la desecación había concluido y en lugar de lago había un enorme emporio agrícola. Los habitantes de algunos pueblos ribereños, además de perder el lago como fuente de productos lacustres, tuvieron que ser trasladados de lugar, por ejemplo los de Xico. En Xochimilco y en el mismo Chalco, los vecinos mostraron su inconformidad por las consecuencias provocadas por la desecación (que tara-

35 Kroeber, «La cuestión del Nazas", 431. 36 En el siguiente capítulo se abundará sobre esta ley.

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37 Meyers, "Derechos", 85-99.

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bién desecó parte de sus terrenos), protestas que incluían la destrucción de bordos de la hacienda de Xico.38 Si en La Boquilla los pueblos desaparecieron por la formación del nuevo embalse, en Chalco los pueblos desaparecieron por la extinción del lago. Los nuevos usos del agua mostraban paradojas pero parecían consistentes en la violencia contra los pueblos. Tortolero recoge un testimonio muy elocuente sobre la secuela dejada por la desaparición del lago de Chalco:

Luis P. Ballesteros, fue concluido en 1910. Boehm relata cómo a los despojos sufridos por la comunidad indígena de Pajacuarán en la segunda mitad del siglo xia, se sumaron los que resultaron de la concesión federal otorgada a Cuesta Gallardo. En 1902 los vecinos de esta localidad solicitaron al presidente Díaz que su lago, ubicado dentro de la ciénega, no fuera declarado federal, pero no obtuvieron respuesta. Por la concesión federal, Cuesta podía deslindar los terrenos que le correspondieran. Los vecinos de Pajacuarán no tuvieron más opción que entrar en tratos con el empresario para adquirir terrenos que antes habían estado en su poder, aunque fuera en forma de lago. La revolución interrumpió los negocios de tierras desecadas de Cuesta Gallardo, pero la obra permaneció y la ciénega fue fraccionada en los años subsiguientes. En 1867 los vecinos se habían opuesto a un proyecto de desecación con los siguientes argumentos:

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El dictador Porfirio Díaz le dio permiso [a Íriigo Noriega] para secar el lago de Chalco y agarrarse toda la comarca. Para lograr eso y poner ahí su hacienda no le importó que se secaran las aguas y se acabaran los peces y los patos. Tampoco le importó que ahí estuvieran los pueblos. A mi pueblo lo obligaron a irse de ese lugar.39

Por lo menos en la segunda mitad del siglo xix se elaboraron diversos proyectos para desecar el enorme lago de Chapala, situado entre los estados de Jalisco y Michoacán. Pero ninguno de ellos había prosperado. En septiembre de 1903 una familia de Guadalajara, con importantes relaciones políticas con el presidente Díaz y con terratenientes de la zona, obtuvo una concesión para desecar la parte oriental del lago que se inundaba en los años de lluvia, lo que se denomina la Ciénega de Chapala. Manuel Cuesta Gallardo, un terrateniente involucrado también en la minería y en la indus. tría hidroeléctrica, recibió permiso para reducir el tamaño del lago y pan adquirir los terrenos nacionales resultantes de la desecación.40 El objetivo, nuevamente, era ampliar la superficie agrícola y favorecer el mercado de tie rras. La obra consistía en construir un bordo de 77 kilómetros de longitud cuatro metros de altura para elevar el nivel del lago y eliminar con ello la inundaciones periódicas que afectaban la superficie conocida como la "ciéne ga" (ver fotografía 9). Después de la presa de Poncitlán (1903), que permitió aumentar la capacidad del lago, la desecación fue la primera gran obra hi dráulica sobre Chapala. El proyecto, diseñado y dirigido por el ingeniero

38 Tortolero, "Haciendas", 385-429; sobre la desecación de Zacapu, también obra de

los Noriega, ver Friedrich, Revuelta agraria, 64-65; sobre la propiedad tamaulipeca de Íaigo de este apellido, en donde planeaban irrigar 150 000 hectáreas de algodón, ver Herrera Pérez, "Del señorío", 19. 39 Tortolero, De la coa a la máquina de vapor, 162. 40 Para determinar dónde empezaban los terrenos nacionales y dónde las propiedades privadas, era indispensable fijar la altura máxima del nivel del lago de Chapala. El ingeniero Miguel Á. de Quevedo, haciéndose eco de la opinión del ingeniero Alberto Robles Gil, señalaba que lo importante era fijar la curva media y no la altura máxima. Obviamente decidir una u otra cosa pocha significar ampliar o reducir la superficie de terrenos nacionales que Cuesta Gallardo podía vender. Quevedo se oponía al proyecto de Cuesta, del que decía que había "venido tendiendo a desvirtuarse, convirtiéndose en una grave amenaza al excederse de sus bases racionales y pretender la ocupación de las ciénagas o terrenos bajos de la margen oriental del lago, poseídos por los hacendados y pueblos ribereños". Quevedo, La cuestión, 8.

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la sola idea de la desecación del lago sería un trastorno para los pueblos y propietarios del contorno, que tienen ya en él establecido sus industrias y modos de vivir [.1 Los vecinos del pueblo de Poncitlán creen que la clase menesterosa sufriría mucho si se le privara del recurso de la pesca [...] que el beneficio de la desecación, en caso que fuera alguno, sería para el C. Castellanos y no para la generalidad.41

Pero esa postura no fue escuchada ni en Chapala ni en Chalco. Los nuevos usos del agua dejaron atrás el aprovechamiento de los lagos, que eran una garantía para la sobrevivencia de pueblos y comunidades indígenas.42 En 1909 la compañía Richardson, con sede en Los Ángeles, California, ya era propietaria de 176 000 hectáreas en el Valle del Yaqui; además, por concesiones del gobierno federal de 16 y 20 de febrero de ese año, había obtenido 55 metros cúbicos por segundo del caudal de dicho río, aunque podía aprovechar hasta 3 942 millones de metros cúbicos anuales "siempre que esa cantidad no exceda de 65% del volumen medio anual de las aguas del río". En 1910 había construido la presa derivadora Los Hornos y el canal principal de 50 kilómetros de longitud, cuyos ramales sumaban otros 250 kilómetros (ver fotografía 10). Con esa infraestructura se irrigaban ya 5 000 hectáreas que eran propiedad de colonos norteamericanos. La Richardson trajo consigo diversas inno41 En Boehm, `ta desecación", 339-384; ver también Moreno García, Guaracha, 119-

120, donde dice que "miles de peones y de jornaleros de Sahuayo se ocuparon en extraer tierra del fondo del agua o de acarrearla, igual que más piedras, en carretones tirados por bueyes, para construir el bordo. Casi quinientos kilómetros cuadrados perdió la superficie del agua; mismos que ganaron el maíz, el trigo y el garbanzo; o mejor dicho, los afortunados que estuvieron en condiciones de adquirirlos". 42 En 1857, los pueblos de Almoloya y San Pedro Tultepec expresaron su oposición a

la desecación de las lagunas del Alto Lerma, diciendo que los vecinos "se mantienen [...] de la pesca, tule y otros productos de la laguna y que hacían esta manifestación para que se tuviera presente el perjuicio que resultaba de la desecación". Ver Camacho Pichardo, "Agua y liberalismo", 95.

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vaciones, como la experimentación agrícola, e hizo suya la innovación introducida por la empresa de Carlos Conant referente al fraccionamiento cuadricular basado en el sistema decimal, que incluía el trazo de calles enteramente rectas, de norte a sur y de oriente a poniente, a cada dos kilómetros unas de otras, lo que formaba lotes de 400 hectáreas. Estos se subdividían a su vez en 40 fracciones rectangulares de 10 hectáreas.43 No extraña que en 1910-1911 la Richardson hubiera propuesto la construcción de un complejo sistema de irrigación con un costo de poco más de 21 millones de pesos, que incluía una presa con capacidad de 1 700 millones de metros cúbicos (poco menos de la mitad de La Boquilla o diez veces la capacidad de Necaxa) y un canal principal de 75 kilómetros (como el de la Tlahualilo). La cortina de la presa tendría una altura de 100 metros, que requería la importación de 500 000 barriles de cemento Portland desde California, así como de la construcción de una vía férrea (angosta) de 55 millas de longitud. El proyecto había sido elaborado por un ingeniero norteamericano de larga experiencia en la materia; poco después un antiguo jefe del Servicio Británico de Irrigación en la India comparaba favorablemente el proyecto de la Richardson con el proyecto del Punjab. Era el proyecto más grande del continente americano, incluido el que por esos años construía el gobierno norteamericano en Arizona.44 El arribo de la Richardson no había sido bien visto por los vecinos del lugar. El tiempo les daría la razón. En 1912 los vecinos de los pueblos yaquis de Cócorit, Bácum, San José, Tórim y Vícam vieron reducir sus cosechas en un 30% porque la compañía había descuidado el abasto de agua. Era claro que la Richardson prefería concentrar su esfuerzo en los lugares ocupados por cierto tipo de productores con quienes podía hacer negocio, a pesar de que en la segunda concesión había aceptado la obligación de proveer de agua a los pueblos de manera gratuita.45 La Richardson 43 Dabdoub, Historia, 289, 315 ss; también Fujigaki Cruz, "Haciendas", 134. 44 Fujigaki Cruz, "Haciendas", 135-147. Aquí sólo puede mencionarse de paso, con

base en este proyecto de la Richardson y de otros proyectos como el de Emmanuel Amor en su hacienda morelense de San Gabriel, la virtual interrupción que trajo aparejada la Revolución de 1910 respecto al proceso esencialmente privado de aprovechamiento creciente de las aguas por medio de grandes proyectos de irrigación. Sobre el proyecto de Amor, ver Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 133-142. Oficialía Mayor, 3199 (1917), hay va45 Aguilar Camín, La frontera, 57-58. En AHGES, rios expedientes sobre quejas contra la Richardson. Ver también Dabdoub, Historia; sobre los ataques de los yaquis a la Richardson, Fujigaki Cruz, "Haciendas", 156-158 y Dabdoub, Historia, 318-320. Un problema similar entre una gran compañía de irrigación y una localidad ocurría en la Comarca Lagunera. En diciembre de 1908 el ayuntamiento de Lerdo se quejaba de la compañía Tlahualilo, a causa de la apropiación de unas filtraciones que antes llegaban al pueblo en cantidad de 300 litros por segundo. Desde entonces la ciudad está a merced de que la Tlahualilo le dé por favor una mínima parte de lo que le corresponde por derecho". AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 217, exp . 5212, f. 3.

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consolidó el movimiento previo de apertura de tierras ubicadas al sur del río Yaqui. Con el tiempo esa superficie de riego llegó a rebasar las 200 000 hectáreas, hasta convertirse en una de las principales zonas agrícolas del país. Allí nació, como cabecera, Ciudad Obregón en 1927. Los yaquis conservaron las tierras del norte del río, pero las aguas extraídas mediante obras cada vez más grandes y costosas, financiadas por el gobierno federal, serían para los agricultores yoris o no yaquis de la porción sureña. Para 1948, en virtud del creciente control de las aguas del río, los yaquis ya no podían regar con las crecientes y para 1956 tenían que pagar renta por el agua que usaban.46 Esta clase de proyectos empresariales, que bien pueden ejemplificar la profunda transformación de los usos del agua en este periodo, dieron sustancia a un cambio notable en la percepción y en la administración de los recursos hidráulicos, cambio que dio lugar al surgimiento de la visión de cuenca hidrográfica. La escala de los nuevos aprovechamientos hizo surgir conflictos a nivel de cuenca entera, lo que se expresaba en conflictos entre grupos diversos situados a lo largo de una corriente de cientos de kilómetros de longitud. El contraste con el siglo x[x es notable. En 1857 el gobernador del Estado de México, Mariano Riva Palacio, buscaba el apoyo de terratenientes y pueblos para desecar las lagunas del Alto Lerma, sin tomar en cuenta las posibles repercusiones de esas obras entre los agricultores y pueblos situados aguas abajo de ese mismo río, en Guanajuato, Michoacán y Jalisco. Pero años después, como se vio, agricultores e industriales de estos estados se opusieron abiertamente a un proyecto hidroeléctrico basado en el aprovechamiento de cinco metros cúbicos por segundo. No se diga del gran enojo que provocó en Jalisco la conclusión de la presa Solís en 1951, así como de las obras de conducción de los manantiales del Lerma a la Ciudad de México en 1952.47 Otro ejemplo, a fines de la década de 1880, los crecientes usos del agua en Nuevo México propiciaron la escasez del líquido en el valle de Juárez, problema que condujo a la firma de una convención de aguas en 1906 entre México y Estados Unidos, un acuerdo por demás desfavorable y hasta indigno para nuestro país.48 La visión de cuenca se sustentaba en prácticas empresariales concretas, como las referidas en este apartado. Esos empresarios parecían sentirse dueños de las tierras y de las aguas; y el progreso propio y de sus regiones parecía también depender de su empeñosa búsqueda de la ga46

Spicer, Los yaquis, 354.

47 Camacho Pichardo, "Agua y liberalismo" y "Proyectos"; Aboites Aguilar y Camacho

Pichardo, "Aproximación". 48 Zorrilla, Historia, II, 148-150. Lo de indigno tiene que ver con el hecho de que, si-

guiendo la famosa doctrina Harmon, los Estados Unidos suscribieron esta convención atendiendo consideraciones de "cortesía internacional" y no en reconocimiento de los derechos de mexicanos sobre las aguas del Bravo. Ver también Cruz Miramontes, "La doctrina Harmon".

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nancia. Luego de describir las grandes dificultades que tuvieron que vencer para construir las obras de riego en sus propiedades cada vez más extensas en Lombardía y Nueva Italia, Michoacán, Ezio Cusi escribió el siguiente párrafo, que bien puede ayudar a comprender la ideología de estos nuevos empresarios que usaban el agua en gran escala:

ducción, bombeo y distribución que aseguraba poco más de dos metros cúbicos por segundo a la sedienta Ciudad de México. Con base en el proyecto del ingeniero Manuel Marroquín, que incluía un acueducto de 27 kilómetros de longitud, la obra aumentó la provisión de 770 litros por segundo en 1899 a casi tres metros cúbicos por segundo eh 1913. Eso hizo posible la ampliación de la red en el interior de cerca de 11 000 casas. Sin duda, éste es un cambio decisivo en los usos sociales del agua, que tiene que ver mucho con la conformación de la cotidianidad urbana de nuestros días.52 Para la construcción de ese proyecto fue menester abrir una convocatoria para la compra de cemento Portland en el extranjero, puesto que en México aún no se producía. En febrero de 1905 se emitió la convocatoria que fue ganada por la compañía comercial Panamericana, que se comprometió a entregar 40 000 barricas de cemento marca Alsen, de origen alemán, a un precio de 6.40 pesos cada una.53 Esta obra no fue la primera en su tipo, aunque quizá sí la de mayor envergadura hasta entonces en el país, sintetiza los cambios drásticos ocurridos en materia de abasto de agua potable en las décadas anteriores. Por un lado, la captación y/o extracción de grandes volúmenes de agua subterránea era posible gracias al empleo de bombas eléctricas, el uso generalizado del concreto para las obras de captación, conducción y almacenamiento y, por último, la ampliación del sistema de distribución con base en la red de tubería de fierro. De hecho, el gran cambio tecnológico que significaba la tubería de fierro y el sistema de red provenía, en México por lo menos, desde 1855 cuando una empresa privada obtuvo la concesión del ramo y adquirió el compromiso de instalar ese sistema en la ciudad de Puebla. En Toluca los trabajos en ese sentido se iniciaron en 1862, luego de que el gobierno del estado dio su respaldo político y legal al ayuntamiento para que éste procediera a la instalación del nuevo sistema. Como se mencionó en el capítulo anterior, los sistemas de abasto a las ciudades principales se basaban en una obra de toma y acueductos de conducción y distribución que terminaban en las propiedades de

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los pueblos apáticos y sin ambición, no obstante habitar un vergel y estar rodeados de riqueza, viven en la mayor miseria, por no saber o no querer aprovecharlas, hasta que surge alguien que sabe apreciar su verdadero objeto en beneficio propio y de todo el país.49

El agua era parte de esa riqueza, y empresarios como los Cusi se vieron ampliamente respaldados por las políticas y disposiciones gubernamentales porfirianas en la materia. Como se verá en el próximo. capítulo, la ley de aguas de 1910 estaba hecha a la medida de estos nuevos personajes, de estos nuevos intereses.50 Lo único que no previeron es que una revolución se les vendría encima.

Cambio en el abasto urbano51 La disponibilidad de electricidad en gran escala, mediante la construcción de las plantas de Necaxa, hizo viable el proyecto de dotación de agua potable a la Ciudad de México con aguas de los manantiales de Xochimilco Así, en 1913 se concluyó el costoso sistema de captación, con49 Cusi, Memorias, 128. Los Cusi fueron de los pocos terratenientes que recibieron apoyo crediticio de la Caja de Préstamos: un millón de pesos. 50 En Mexicali, Los Mochis y Culiacán se vivieron experiencias muy semejantes. Algodón, caña de azúcar y tomate propiciaron una reorganización drástica de los usos del agua; en Mexicali con la modalidad de que el canal del Alamo, destinado a irrigar el entonces naciente Imperial Valley, fue construido en buena parte en territorio mexicano. En Los Mochis, los negocios exitosos del dueño del ingenio, Johnston, lo llevaron en los años de 1920 a imaginar la construcción de una presa para irrigar 500 000 hectáreas a un costo de 20 millones de dólares. Es importante señalar que en ambos lugares se dio una modalidad de arrendamiento que incluía la construcción de canales laterales y secundarios para las parcelas abiertas al cultivo por parte de los propios arrendatarios. Al término del contrato, esas obras quedaban en manos de los dueños de la tierra, que podían arrendarla a meLos jores precios. Ver Herrera, Colonización del Valle de Mexicali y Grammont, empresarios. 51 Este apartado se basa en buena parte en los trabajos de Birrichaga Gardida, 'Las empresas" y Castañeda González, "Esfuerzos". En cierto modo, puede decirse que estos trabajos exploran para el caso de México el fenómeno europeo estudiado por Goubert en The Conquest of Water.

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Marroquín y Rivera, Memoria. En 1909 se estimaba que la Ciudad de México contaría pronto con un conjunto de bombas eléctricas con capacidad de 5 000 caballos de fuerza sólo para el abasto de agua potable. Ver BO, 3 de agosto de 1909, 146. No sobra mencionar aquí el placer, literalmente hablando, que mostró años después el novio de Tina Modotti, el fotógrafo Edward Weston, cuando instalaron el excusado en su casa. Pasaba horas y horas fotografiándolo. Ello ocurrió en 1925. Poniatowska, Tinísima, 188-189.

53 Marroquín y Rivera, Memoria, 183-185. Más adelante, en 1909, una vez que el ce-

mento Portland comenzó a elaborarse en México, tanto en Hidalgo, Nuevo León como en Tula, Hidalgo, los constructores optaron por adquirirlo aquí y fomentar así la industria nacional. Sobre los problemas de la industria cementera, en especial sobre su enorme capacidad ociosa, ver Haber, Industria y subdesarrollo, 48 y ss.

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unos cuantos mercedados o en las fuentes públicas. El agua corría generalmente por conductos abiertos, lo que propiciaba no sólo su contaminación y evaporación sino también los robos y pérdidas, debido al mal estado de las instalaciones. Aquellos que podían complementaban su dotación de agua mediante la construcción de pozos, cuyo número aumentó notablemente en la Ciudad de México en la segunda mitad del siglo Kix: 144 en 1857, 483 en 1884, 1 070 en 1899 y 1 441 en 1904.54 Otro problema era el excremento humano y los desperdicios de casas, talleres, establos y otros establecimientos productivos que abundaban en las poblaciones. Hasta bien entrado el siglo, el sistema de desalojo consistía en depositar los desperdicios en las calles, de donde era recogido por personal del ayuntamiento. Este sistema, llamado "desalojo en seco", obviamente significaba una fuente de infecciones y enfermedades. Las epidemias de cólera y tifo azotaban con frecuencia a las ciudades mexicanas. Precisamente la cuestión de la higiene pública tuvo gran influencia en la creciente exigencia por el agua potable. Médicos, químicos, bacteriólogos comenzaron a tener una injerencia cada vez mayor en la discusión de estos aspectos y también en la determinación de políticas de gobierno. De frente a los logros alcanzados en esta materia por países como Francia, Inglaterra y Estados Unidos, los gobernantes mexicanos insistieron en la necesidad de modernizar los sistemas de abasto de agua y en general la traza urbana, los servicios y la higiene. A los ojos de los gobernantes, el progreso material alcanzado en la economía nacional tenía que reflejarse en las ciudades, que debían ser expresión puntual del avance civilizatorio, muy al estilo europeo y también, aun- 11, que de manera paulatina, al norteamericano. No hablaba bien del país entero, por ejemplo, que su capital tuviera una de las tasas de mortalidad más altas del mundo a fines del siglo xIx. Un personaje crucial en esta rápida adopción de avances tecnológicos europeos en el ramo fue el médico Eduardo Liceaga: "En realidad, a medida que se iban logrando en Europa avances importantes, Liceaga los iba implantando de inmediato en México". 55 En 1889 un médico afirmaba que: Si las poblaciones estuvieran penetradas de la necesidad que tienen de proveerse de buena agua potable sacrificarían cualquiera otra mejora, no solamente útil sino hasta indispensable, por conseguir agua pura y abundante. En todas las ciudades donde se ha mejorado la calidad del

Memoria, 3; BO, 15 de julio de 54 Orozco y Berra, Memoria, 99; Marroquín y Rivera,

1904, 67; 20 de abril de 1906, 499. 55 De Gortari, La ciencia, 322. En 1892 José Ramírez y Manuel Toussaint elaboraron un "Estudio bacteriológico de las aguas potables de la Ciudad de México" y no dudaban en aclarar que "hemos seguido estrictamente los métodos que para este objeto se emplean en los laboratorios de Europa, aprovechando la experiencia que adquirimos en el Instituto Pasteur". BO, 4 de marzo de 1904, 292.

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agua, el resultado inmediato ha sido el mejoramiento de la salud de los habitantes y la disminución de la mortalidad.56

Los trabajos de Koch y Pasteur confirmaron la necesidad de cuidar mucho más la calidad del agua, puesto que demostraron su importancia como vehículo para la transmisión de enfermedades, principalmente del cólera. A esa necesidad respondió otro cambio sustancial: la incorporación de filtros cada vez más sofisticados y la generalización de la tubería de fierro. La calidad del agua ya no dependía tanto de su apariencia o capacidad de cocción sino de la presencia de microorganismos o sustancias dañinas, cosa que sólo la bacteriología podía determinar. La introducción de la tubería de fierro no sólo tenía que ver con la necesidad de eliminar los riesgos de la conducción abierta. Había otra gran ventaja, el sistema de red. Se trataba de instalar un nuevo sistema de distribución que llegara hasta el interior de cada casa habitación mediante esta tubería, cuya instalación permitía no sólo garantizar una mejor calidad del líquido sino también su medición y cobro más preciso. El sistema de red, instalado ya en algunas ciudades europeas desde mediados del siglo la, tenía enormes ventajas, primero porque permitía cerrar algunas porciones sin afectar al sistema en su conjunto y segundo porque permitía el desalojo de excrementos mediante la presencia de agua a presión de manera constante, método conocido por los expertos de la época como "drenaje húmedo". Además, el sistema de red, al permitir una presión constante, hacía posible abastecer las partes altas de localidades y edificios. De allí que la introducción de agua por la red implicara la necesidad de disponer de mayores volúmenes, lo que también requería de una mayor capacidad en los sistemas de desagüe o drenaje. Si entraba más agua, había que buscar la mejor manera de sacarla. La presión de la red podía garantizarse mejor mediante el bombeo o la construcción de obras de almacenamiento en partes elevadas para aprovechar la gravedad. Ésta ya no era indispensable, las poderosas bombas eléctricas permitían salvarla en caso necesario. En el periodo porfiriano la obra pública en materia de agua potable es vasta. Eso no significa que antes del Porfiriato no hubiera interés gubernamental en la materia. Las memorias de gobierno del periodo 1821-1880 muestran que el abasto de agua a las poblaciones era una preocupación importante en la distribución del gasto gubernamental. Fuentes públicas, tomas, acueductos, reparaciones, eran otros tantos rubros atendidos generalmente por los gobiernos estatales y los ayuntamientos. Algunos ejemplos: en 1850 el gobierno de Michoacán había invertido 8 000 pesos en obras públicas, incluyendo la fuente de la plazuela de San José en la capital, con lo cual se evitaba a los habitantes 56 Orvafianos, Ensayo, 41.

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el fastidio de conseguirla en otras partes de la ciudad, o el "gravamen de comprarla diariamente" a los aguadores. En 1869, el gobierno de Tlaxcala construía cuatro fuentes nuevas en Huamantla, tres de ellas "embutidas en la pared, a fin de que el vecindario se provea de agua cómodamente"; en Tlaxco se había construido una fuente "de muy buen gusto". En 1869, en Omitlán, Hidalgo, el gobierno invertía dos mil pesos para dotar de agua a la población, líquido que "después servirá de elemento motor a las máquinas para el beneficio de metales que allí existen". A principios de la década de 1870, el gobierno de Guerrero construía fuentes en los pueblos de Telolapan, Chilpancingo, Tlapa y Zumpango.57 Tanto en Toluca como en Puebla el número de fuentes públicas aumentó notablemente a lo largo del siglo. Sin embargo, las obras de provisión de agua potable durante el Porfiriato, además de su magnitud, tenían como singularidad la incorporación del conjunto de cambios tecnológicos que se han mencionado. En Guadalajara, Monterrey, San Luis Potosí, Chihuahua, Parral, Villahermosa, Puebla, Saltillo, Guanajuato y Toluca se construyeron obras que combinaron de distintas maneras el agua subterránea, la energía eléctrica, los filtros, el sistema de red y el concreto. 58 El auge de la obra pública durante el Porfiriato ha quedado docu59 mentado en las memorias de gobierno y en publicaciones especiales. Se ha señalado, sin embargo, que las obras de abasto urbano construidas durante el periodo porfiriano no significan una ruptura con las obras de origen colonial y del siglo In( en términos de su cobertura o alcance para beneficiar a amplios sectores de la población. Como las precedentes, las obras porfirianas atendieron especialmente las zonas habitadas por las clases acomodadas de las ciudades más importantes marginando por igual a las colonias y barrios de las clases trabajado• ras y a las ciudades menos importantes. En las ciudades que lucían flamantes instalaciones modernas, los habitantes de los barrios se• guían recurriendo a las fuentes públicas, es decir, el sistema tradicio nal de las ciudades novohispanas. Si ello ocurría en las ciudades, ha3 Memoria Tlaxcala 1869, 30-33, sobre la inaugura 57 Memoria Michoacán 1850, 28;

ción de una cañería nueva construida por el gobierno del estado en mayo de 186E Memoria Guerrero 1870, 20 y Memori ver 26-27; Memoria Hidalgo 1871, s.p.; 13. Guerrero 1871, Algunos datos de las obras de agua potable construidas en este periodo se hallan 58 en Bribiesca, El agua, 50-70. También puede verse la obra de Marroquín y Rivera, de México. Sobre la obra Memoria, 3-10, para los trabajos realizados en la Ciudad de desagüe del Valle de México, ver Musset, El agua, 205-206. Noticias sobre las obras de la presa La Esperanza y el túnel Cuajín, en Guanajuato, en Espinosa, 99, 105-106 y 145-147. Con el túnel CuaEfemérides, 1, 75, 110-112, 133-134, y 11, jín, de 1 162 metros de longitud, los guanajuatenses creían haber derrotado a su más terrible enemigo, el agua. Sobre Aguascalientes, ver Bernal Sánchez, Apuntes, 343-344. 59 Ver Curial, Informe; también Datos y Obras.

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que imaginar la desatención que prevalecía en las áreas rurales. Por esa razón, el saldo de la labor porfiriana en esta materia era claramente limitado, acorde con las características elitistas de su política genera1.60 Ahora bien, una experiencia peculiar de este periodo fue justamente la de las empresas privadas de agua potable. Para algunos ayuntamientos la transformación, ampliación y mejoramiento del sistema de abasto rebasaba sus posibilidades presupuestales. De allí que confiaran a la inversión privada tan delicada tarea. Los empresarios, por su parte, vieron en el abasto de agua un nuevo campo de los servicios públicos para hacer negocios, como el alumbrado y los tranvías. A tono con los aires ideológicos predominantes en el periodo porfiriano, ciudades como Torreón, Mérida, San Luis Potosí, Parral, Villahermosa, Monterrey, Tampico, Ciudad Juárez, vieron surgir compañías que surtían a diversos sectores de la población. Pero también había casos en los que el gobierno recuperaba el servicio del agua. Así ocurrió en la ciudad de Puebla. Como se dijo, la empresa privada comenzó a funcionar desde 1855, pero en 1908 tuvo lugar la municipalización del servicio, en vista de sus grandes limitaciones. En la Ciudad de México hubo intentos de privatizar el servicio de aguas por lo menos en 1857, 1884-1885 y 1913, pero ninguno prosperó.61 Estas compañías privadas suscribían contratos con los ayuntamientos respectivos o con los gobiernos estatales, y contribuyeron a consolidar el servicio de agua en las casas habitación como uno de los rasgos del paisaje urbano de algunas ciudades mexicanas. La prestación de un servicio público, como el abasto .de agua, parecía entrar en contradicción con el interés privado de las compañías. Éste era un problema viejo. Las empresas privadas mexicanas revivían la experiencia de otros países. Por ejemplo, en 1853 un funcionario de la ciudad de Baltimore señalaba que "No puede esperarse que una corporación privada atienda el interés público cuando el beneficio de la comunidad sólo puede alcanzarse mediante el sacrificio del interés de la corporación".62 Otro ejemplo es el argumento del ayuntamiento de la Ciudad de México en 1885 para oponerse al contrato firmado un año antes con Carlos Medina, que formalizaba la privatización del servicio de aguas: "El llamado contrato [Medina] constituye un monopolio del primer elemento de vida de los pueblos, en que, de un modo manifiesto, el interés de lucro se opondría al buen servicio público".63 Así, en ciudades tan importantes como la capital del país, Guadalajara, Toluca y Chi-

60 González Navarro, El Porfiriato. La vida social, 133-134. 61 Rodríguez Kuri, 'DF: la gestión del agua", 31-35; Birrichaga Gardida, `las empresas". 62 228.

Blake, Water,

63 Rodriguez Kuri, 'DF, la gestión del agua", 32.

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huahua, entre otras, el servicio de agua y drenaje continuó a cargo de los ayuntamientos. Los avances tecnológicos alcanzados en este ramo en las últimas décadas del siglo xlx. y las primeras del siglo xx dejaron listo el camino para hacer posible la generalización del agua potable entre el conjunto 4 de la población nacional, por lo menos de las ciudades más grandes. Sin embargo, esto tendría que esperar hasta la década de 1930.

III. Cambios y continuidades legales

Los grandes cambios en los usos del agua descritos en el capítulo anterior tenían una dimensión legal que conviene repasar ahora. Se trata de revisar el camino seguido por el gobierno federal para controlar los usos de las principales corrientes superficiales del territorio nacional. Como se señaló en la introducción, en materia legal la "federalización" del agua es un proceso casi lineal que ganó más fuerza con la Constitución de 1917. Sin embargo, sería erróneo decir que en materia legal solamente puede hablarse de continuidad. La Constitución de 1917 y las leyes y reglamentos subsiguientes contienen también una ruptura drástica con el precedente porfiriano al establecer el derecho de pueblos y comunidades (y no sólo de "usuarios" individuales y empresas) a recibir dotaciones de aguas. En ese sentido, la noción de continuidad debe ser confrontada con esta ruptura significativa para tener así un panorama más completo de este proceso legal. En la introducción también se señaló que la tendencia a la "federalización" en el manejo del agua encontró serias resistencias por parte de diversos sectores gubernamentales, civiles o privados. Atender esta dimensión es importante para trascender la dimensión legal y para acercarse a las modalidades concretas de los usos del agua, cuyo estudio puede ayudar a entender la razón de la oposición al avance federal. Como se intentará mostrar, la resistencia a la centralizaciónffederalización" del manejo del agua tenía que ver con lo que se describió en el primer capítulo, es decir, la autonomía de grupos sociales, pueblos y autoridades en el manejo de los recursos productivos, el agua entre ellos. El avance federal, así fuera justiciero, tenía un alto costo político-organizativo, puesto que vulneraba las bases de los arreglos sociales de los productores involucrados en los usos del agua.

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La contribución porfiriana Según la interpretación de Luis Cabrera, hasta antes de 1888 los usos del agua tenían que ver exclusivamente con el derecho civil. Eso significaba el pleno reconocimiento de la propiedad privada de las aguas y la ausencia de cualquier clase de propiedad pública sobre ellas. La codificación civil de la década de 1870 no hizo más que reflejar esa situación. En consecuencia el manejo del agua era un asunto esencialmente privado. El código civil establecía ciertas reglas básicas sobre los derechos de propiedad, por ejemplo, ratificaba la propiedad por merced más antigua y no por derecho ribereño. Como cualquier otro asunto del derecho civil, las disputas se ventilaban ante la autoridad judicial.1 Si Cabrera tomaba como uno de sus argumentos centrales la carencia de una legislación específica que normara la injerencia del gobierno general en la época independiente para fundamentar su postura sobre el predominio pleno de la propiedad privada en materia hidráulica, entonces el proceso que arranca precisamente con la ley de 1888 significaba un parteaguas decisivo en el manejo del ramo, en especial en cuanto se refiere a la relación entre el poder público y la propiedad privada. La centralizaciónrfederalización" en materia de aguas era otro eslabón de un complejo proceso que tenía que ver no sólo con la administración de diversos ramos de la economía, sino también con la organización política que rápidamente consolidaba una estructura piramidal. En el caso de la minería una modificación al artículo 72 constitucional de 1883 facultó al poder ejecutivo federal para expedir un código minero que permitiera la unificación de las distintas disposiciones emitadas por los estados. El código se expidió al año siguiente. En materia bancaria, como lo muestra Ludlow, puede hablarse de un fenómeno similar que se inicia en 1882.2 En la cuestión política, sobre todo después de 1887, varios estados norteños introdujeron reformas legales para eliminar la elección de los jefes políticos y, más tarde, la de los presidentes municipales en las cabeceras de distrito. En algunas entidades, como Chihuahua, se llegó al extremo de suprimir la elección de los presidentes de sección municipal y de los regidores. Así, "estas reformas igualan el régimen interior de los estados del norte con

Cabrera, Obras completas, i, 365 y ss. No debe dejarse de lado que Cabrera escribió su estudio sobre derecho hidráulico en su papel de abogado de la Tlahualilo en el pleito de esta empresa contra el gobierno porfiriano. Este empleo no debe dejarse de lado para comprender el sentido de su argumento, cosa que también debe tomarse en cuenta al revisar el trabajo del abogado del gobierno, Vera Estañol, Alegatos. 352; Ludlow, 'La construcción de un 2 Velasco Ávila, et al., Estado y minería, banco", 308.

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los estados del México denso", según afirma Guerra en su argumentación para fundamentar "la extinción de las autonomías locales".3 El inicio del proceso legislativo que permitió el manejo centralizado de los usos del agua por parte del ejecutivo federal es la ley emitida por el Congreso de la Unión en junio de 1888, que reglamentó una fracción del artículo 72 de la Constitución de 1857. 4 Bajo la influencia francesa y mostrando un gran desconocimiento sobre las características de las corrientes fluviales del país, esa ley regulaba las vías generales de comunicación, que eran las aguas de los mares territoriales, esteros y lagunas, lagos y ríos navegables, lagos y ríos que sirvieran de límites entre países y entidades federativas, y los canales construidos con fondos gubernamentales. Estas aguas fueron consideradas federales y, por lo mismo, ese gobierno contaba desde entonces con facultades para regular sus aprovechamientos. Esta ley fue objeto de grandes críticas porque sumaba un nuevo ramo al poder federal, porque obligaba a los interesados a obtener la confirmación de sus derechos ante el gobierno federal y porque nació con grandes deficiencias jurídicas que introdujeron más confusión acerca del dominio de las aguas. La ley de 1888 no estableció la propiedad federal de las aguas sino sólo la jurisdicción: "corresponde al ejecutivo federal la vigilancia de estas vías [...] y la facultad de reglamentar el uso público y privado de las mismas". Esto último significaba que el gobierno federal contaba exclusivamente con funciones de vigilancia y policía pero que carecía de derechos de propiedad y, por lo tanto, de facultades para traspasarlos o cederlos a otros.5 No obstante lo anterior, el gobierno federal procedió a otorgar concesiones. Los opositores a la ley de 1888 señalaban que al federalizarse en virtud de la ley de 88 los ríos no navegables ni flotables, que anteriormente a su promulgación y según la jurisprudencia establecida debían considerarse como bienes del dominio privado y de uso común para todos los ribereños, resultaban éstos despojados de sus derechos positivos a las aguas, lo que demostraba las tendencias del gobierno federal a subvertir las teorías fundamentales del derecho público, pues dichos ribereños, como propietarios de las heredades limitadas o atravesadas por la corriente, habían sido siempre considerados también como dueños de las aguas, pudiendo por consiguiente enajenarlas o dis-

3 Guerra, México, i, 281-282. 4 Domínguez, "El aprovechamiento", 205. La fracción xxu de ese artículo daba facultades al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, postas y correos. El texto de las leyes citadas en este apartado se halla en Lanz Cárdenas, Legislación, i. 5 En su alegato como abogado de la Compañía Tlahualilo contra el gobierno federal en 1909, Luis Cabrera señaló: "La segunda causa de obscuridad en el estudio del derecho de aguas en México, ha sido la confusión entre la propiedad y la jurisdicción de las aguas, que no es más que una consecuencia del estudio del Derecho Francés". Cabrera, Obras completas, I, 348.

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poner de ellas como lo estimaran conveniente, sin más limitación que los derechos de los demás.6 Como se puede advertir en este párrafo, el virtual monopolio privado sobre el dominio de las aguas comenzaba a ser encuadrado dentro de una nueva legalidad, que incluía la configuración de un nuevo, aunque confuso protagonista, el gobierno federal.? El problema de fondo es que lo que motivaba la ley no tenía nada que ver con vías generales de comunicación; si se recurría a ese asunto era porque era el único señalamiento constitucional que podía argüirse. El verdadero problema era cómo erigir un poder que mediara en los conflictos surgidos entre grupos e incluso entre estados a raíz de los usos del agua, conflictos que no tenían nada que ver con la nave gabilidad.8 Para nadie son desconocidos —decía una comisión de senadores— las graves dificultades que han sabido sucitarse entre las entidades federati• vas con motivo del uso de las aguas de los ríos y de las obras ejecutadas [...I y fácilmente se comprende que seguirán esas cuestiones en pie y nacerá' cada día otras nuevas, mientras los estados no reconozcan una autori dad superior encargada de la policía y vigilancia que ellos no pueder ejercer, y de evitar los conflictos de armas a que se ven obligados a recu rrir por la imposibilidad de una resolución legal sobre sus derechos, 3 por la importancia misma de los intereses que se controvierten.9 El hecho de que el proyecto de ley inicial fuera suscrito por la dipu tación de Coahuila lleva a considerar, como lo señala Kroeber, la nece sidad de regular los usos crecientes de las aguas de algunos ríos coi

Herrera y Lasso, Apuntes, 132. El Diario del Hogar criticó severamente la ley de 1888, en particular en relación con el contrato de la Tlahualilo. Entre otras cosas señalaba que el Nazas distaba de ser un río navegable puesto que era de "aluvión o avenida". Ver Villa Guerrero, "La Compartía Agrícola", 119. Otro punto de confusión era si los afluentes de las corrientes principales podían 7 ser catalogados como federales. A solicitud de la Secretaría de Fomento, el abogado Ignacio L. Vallarta elaboró un dictamen en el que señalaba que efectivamente los afluentes de los ríos podían considerarse federales siempre y cuando fueran "vías generales de comunicación". El problema para las autoridades federales era que, según Vallarta, muy pocos ríos caían dentro de esa categoría. Ver Kroeber, El hombre, 195-197. 8 Aún estaba fresco el conflicto por las aguas del Nazas entre Durango y Coahuila de 1881, que llevó al gobierno duranguense a recurrir a la Suprema Corte de Justicia. Ver Villa Guerrero, 'La Compañía Agrícola", 111-112. Una providencia precautoria de esta instancia judicial de 1883, relativa al conflicto de límites entre Durango y Coahuila en torno al agua del Nazas, señalaba que era "más que probable una colisión que altere la tranquilidad pública y cause todos los horrores de la guerra". En Vera Estañol, Alegatos, 107-108.

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9 DD, 25 de mayo de 1888, 791.

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fines de irrigación, en particular, el Nazas.10 El problema era en todo caso la irrigación (y más tarde la hidroelectricidad), no las vías de comunicación. En el Congreso de la Unión se desoyeron las voces que alegaban una intromisión federal en asuntos de los estados. Un diputado insistía en que "la razón aconseja, lo lógico impone y el derecho establece que una mano superior, que está sobre todos estos intereses pequeños", resuelva los conflictos de acuerdo con los intereses generales." Y como se ve, los legisladores preveían mayores conflictos puesto que ya era evidente cómo el crecimiento económico traía consigo un uso cada vez mayor de ese recurso. Como se verá más adelante, el gobierno federal fue afinando sus instrumentos legales para perfeccionar su injerencia en los crecientes usos del agua. Por su parte, algunas entidades federativas emitieron leyes sobre aguas, sujetándose en todo momento a la ley de 1888. Así se procedió en Jalisco (1895), Estado de México (1896), Michoacán (1906), entre otros.12 La ley del Estado de México daba facultades al ejecutivo para hacer concesiones a particulares de aguas "pertenecientes al estado". Estas eran las corrientes constantes "que atraviesan su territorio o nazcan en él y que no sean navegables o flotables o sirvan de límites a la república o al estado en los términos que prescribe la ley general del 5 de junio de 1888".13 Un autor interpreta la ley de 1888 como una respuesta al auge algodonero de La Laguna, y a los grandes conflictos desatados en torno a las aguas del Nazas. Pero pocos años más tarde, dice este mismo autor, "afloró en nuestro medio económico una nueva forma de riqueza de mucha mayor importancia y trascendencia que el cultivo del algodón: la energía eléctrica".14 La respuesta gubernamental fue la ley del 6 de junio de 1894 que autorizó al poder ejecutivo federal a "hacer concesiones a particulares y a compañías para el mejor aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, en riegos y como potencia aplicable a diversas industrias". Esta ley reglamentó además un conjunto de exenciones fiscales y apoyos diversos que podían recibir las empresas privadas que hallaban una fuente de ganancias en la explotación de los recursos hidráulicos, especialmente las hidroeléctricas. También preveía la expropiación de los terrenos privados necesarios para las

10 Como se vio, casi de manera simultánea con el trámite de esta ley, se discutía el contrato que el gobierno federal había otorgado a la compañía Tlahualilo para usar el agua del Nazas en un proyecto de colonización. El 6 de junio de 1888 el Nazas fue declarado río federal y con base en esa declaración la Secretaría de Fomento pudo aprobar la concesión. Kroeber, "La cuestión del Nazas", 431-432. 11 DD, 28 de mayo de 1888. 12 Sánchez Rodríguez, "La herencia", 58; Galarza, La industria, 132-133. 13 Decreto 66 de 12 de octubre de 1896.

14 Domínguez, "El aprovechamiento", 207.

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obras. Esta ley, que facultaba al gobierno federal para otorgar concesiones sobre aguas, hizo más evidente las limitaciones de la ley de 1888, que sólo establecía, como se dijo, la jurisdicción mas no la propiedad. Otro problema era que, a diferencia de la ley de 1888, la de 1894 sólo era aplicable en el Distrito Federal y territorios.15 Una nueva ley del 17 de diciembre de 1896 intentó poner orden en materia de concesiones hidráulicas. Que la ley de 1888 no fue acatada por las entidades federativas lo demuestra el hecho de que se establecía un procedimiento de revalidación federal de las concesiones otorgadas por los gobiernos estatales después de la ley de junio de 1888. La ley de 18 de diciembre de 1902 y la reforma constitucional de la fracción xxii del artículo 72, de 20 de junio de 1908, introdujeron finalmente el concepto de dominio público sobre las corrientes declaradas federales. De estas leyes se derivaba el concepto de que la propiedad privada de las aguas no existía y que sólo se tenía acceso a ellas mediante concesión del poder público. En su larga disertación de 1909, Cabrera no hacía mucho caso de estas leyes considerando que los contratos de la Tlahualilo eran anteriores a ellas. Pero no dejaba de atacar la tesis de la inexistencia de la propiedad privada de las aguas sostenida por el Gobierno Federal:

acceso mediante una concesión del gobierno federal. Sobra decir que esta nueva concepción fue recogida por los constituyentes de 1917. Este primer tramo de la centralización de las aguas estuvo caracterizado por confusiones e inconsistencias jurídicas y legales, que se prestaban a grandes confusiones. Algunos ejemplos pueden ser ilustrativos. Uno de los argumentos que llevaron a desestimar en 1902 el proyecto de William Mackenzie para el abasto de agua a la Ciudad de México fue legal: ese proyecto se basaba en un contrato de arrendamiento de las aguas del Lerma otorgado a Mackenzie por el gobierno del Estado de México, "y no por el gobierno federal, que era la única autoridad tratándose de un río [...] que ha sido declarado de jurisdicción federal". Otro ejemplo. Después de concluidas las obras del desagüe de la capital del país en 1900, se hizo evidente que las aguas negras podían irrigar varios miles de hectáreas en el Valle del Mezquital, en Hidalgo. Ni tardo ni perezoso, el gobierno de esta entidad procedió a contratarlas con un empresario, pero tanto el gobierno federal como el ayuntamiento de la Ciudad de México, "que tanto habían invertido en ellas", las reclamaron como suyas. Por último, entre 1908 y 1909 el ayuntamiento de la Ciudad de México se enfrentó a la solicitud de varios agricultores que pretendían obtener concesiones de la Secretaría de Fomento de la cuenca del río Hondo, en el Estado de México. El argumento del ayuntamiento y de la propia Secretaría de Fomento para oponerse a la solicitud no fue otro que el agua de esa cuenca "es propiedad del ayuntamiento y está destinada al servicio público".17 Alegar la propiedad de las aguas en 1909, así fuera de un ayuntamiento, era un contrasentido, según las leyes vigentes en ese entonces. De cualquier manera, hay que decir que esas dificultades y confusiones no alcanzan a desmentir el poderío creciente del gobierno federal en el manejo y control de las principales corrientes de agua del país, por lo menos en el terreno jurídico. Muchas de las obras mencionadas en capítulos anteriores, como las de Necaxa, Chalco, la hidroeléctrica de Boquilla, Chihuahua, y obviamente la de la Tlahualilo, se realizaron con base en esta nueva legislación. Lo anterior lleva a un problema que aquí sólo se menciona de paso: la "federalización" tuvo como primer objetivo los grandes proyectos empresariales del Porfiria-

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Nada valen las afirmaciones de la Secretaría de Fomento de que no existe propiedad de las aguas, enfrente de la lógica inflexible de los hechos que desde hace siglos nos está enseñando que los derechos de agua pueden ser objeto de transacción y enajenación a título particular y a título universal, aun independientemente de las tierras que esas aguas estuvieren destinadas a regar. Históricamente son innumerables los contratos que en todas partes de la República se han hecho y se hacen a diario sobre enajenación de aguas por venta, legados, transacciones, etc.16

La lógica del gobierno federal, y de su labor legislativa, iba en sentido opuesto a la tesis de la vigencia plena de la propiedad privada de las aguas defendida por Cabrera. Por lo visto, la simple facultad de vigilancia y policía no había sido suficiente para regular los conflictos y para atender las nuevas solicitudes de empresarios para usar cantidades crecientes de agua. A las facultades confusas de la ley de 1888 se agregó entonces el dominio público y, por ende, la transformación de las aguas en un recurso al que los particulares solamente podían tener

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15 Esta facultad federal de otorgar concesiones a particulares sobre aguas de jurisdicción federal, definidas en 1888 por su carácter de navegables o flotables, desató una gran polémica, porque atentaba contra facultades reservadas a los estados, según el artículo 117 de la Constitución de 1857. Ver Pallares, Leyes, 325. Por ello esa ley fue considerada anticonstitucional, entre otros por el abogado Pablo Rocha. En defensa de la ley salieron abogados como J. M. Gamboa y Jenaro Raigosa. 16 Cabrera, Obras completas, 1, 391.

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BO, 30 de septiembre de 1906, 456; 27 de octubre de 1905, 532; 20 de abril de 1909, 481-484. Aquí se dice incluso que el ayuntamiento de la Ciudad de México había pagado un total de 1 058 942 pesos en la adquisición de "todas las aguas de la cuenca del río Hondo". Cabrera debe haber recordado que el Boletín Oficial del Consejo Superior de Gobierno del Distrito Federal, de 13 de mayo de 1904, había publicado una "Noticia de las aguas compradas por el ayuntamiento de México a diversas personas y fechas en que fueron otorgadas las escrituras respectivas". Se trataba de nueve compras celebradas entre noviembre de 1890 y mayo de 1902, por un monto de 1.3 millones de pesos. Sobre el uso de las aguas negras de la Ciudad de México para regar el Valle del Mezquital, ver Pena, "Límites".

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to, es decir, con aprovechamientos hidráulicos nuevos y grandes. La aplicación puntual de ese conjunto de facultades federales a los aprovechamientos más antiguos y sobre todo más pequeños, sería una labor ardua que llevaría años de grandes esfuerzos y contradicciones, como se verá más adelante. La última ley porfiriana en la materia, la de 1910, era un cuerpo legal mucho más fino, entre otras cosas porque era la primera ley federal específica sobre la materia y porque abandonaba la noción de navegabilidad que había permeado hasta entonces en la legislación federal en este ramo. Un estudioso la consideraba "la más audaz y atrevida", ya que consolidó el nuevo orden legal basado en el principio de que las "aguas de jurisdicción federal" son de dominio público y de uso común, y en consecuencia, inalienables e imprescriptibles, con lo cual se sentaron las bases para la extinción del mercado de aguas. Los particulares podían recurrir a la confirmación de sus derechos anteriores, pero como estricta concesión.18 Establecía un orden de prioridad en la concesión de derechos de agua según el tipo de aprovechamiento (uso doméstico, abasto urbano, irrigación, fuerza motriz, entarquinamiento). Ampliaba, aclaraba y perfeccionaba las facultades federales en la materia, por ejemplo, incluía en la definición de aguas federales a las corrientes que cruzaran varios estados (como el Nazas) y a los afluentes de las corrientes principales; establecía la nueva facultad del ejecutivo federal para verificar los avances de las obras. Otro aspecto importante es que la ley declaraba de utilidad pública las obras e instalaciones construidas para aprovechar las aguas. Por esa razón, los titulares de las concesiones podían solicitar al gobierno la expropiación de los terrenos necesarios para su construcción. Al reparar en la cantidad y complejidad de los requisitos que establecía la ley de aguas de 1910.para otorgar concesiones de agua (proyectos, planos, escrituras), un estudioso comenta que "esta ley fue escrita por capitalistas para una nueva era de capitalismo que entonces empezaba a surgir en México" (ver fotografías 2 y 3).19 Según los términos de esta ley, el agua era un recurso al que sólo empresas de gran envergadura podían tener acceso, como lo muestran los detallados planos de la obra de la hacienda Toshi, sobre el Lerma. Era difícil que agricultores de escasos recursos o pueblos de existencia vilipendiada por el liberalismo rampante pudieran hacer frente a este verdadero tributo a la burocracia federal. Es clara la relación entre la rápida transformación del agua como fuente de negocios y de ganan-

18 Domínguez, "El aprovechamiento", 208-209. Este autor señala que "esa confirma

ción al uso no era la titulación de una propiedad como se ve, ni implicaba el que verla reconocer en el usuario; antes al contrario, era el desconocimiento de es( derecho de propiedad, endulzado con la gracia de concederle el dominio útil".

19 Kroeber, El hombre, 208.

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cias y la consolidación del gobierno federal como instancia del poder público que centralizaba el manejo de los recursos hidráulicos. En este punto vale recoger el señalamiento de Cabrera acerca de que la tardanza en la centralización del manejo del agua se explica porque los ingresos fiscales de ese ramo no eran significativos. De entrada hay que recordar que el manejo de los terrenos baldíos, originalmente asignada a los gobiernos estatales, quedó en manos del gobierno general en 1853. En materia de aguas, como se vio, ese proceso no arranca sino hasta tres décadas más tarde, en 1888. ¿Tiene razón Cabrera? En sentido amplio puede decirse que sí, sin dejar de lado la importancia que tenían estos ingresos para los ayuntamientos. Por otro lado, la revisión hecha en este apartado muestra que, en un primer momento, la injerencia federal obedeció, más que a un hambre de ingresos, a la necesidad de erigir un "árbitro supremo" para la resolución de conflictos que en determinadas circunstancias, como en La Laguna, involucraban a dos entidades federativas. Esto se relacionaba más con el ámbito administrativo que con el fiscal. Al decir administrativo, se intenta señalar que en todo caso el poder federal, en materia de aguas, solamente se hizo necesario cuando los avances tecnológicos y empresariales evidenciaron que el manejo del agua podía ser vital para atraer capitales extranjeros y fomentar la inversión privada, para impulsar la modernización y en fin, para alcanzar el progreso nacional, según lo entendía la élite porfiriana. Más adelante, ese poder federal se utilizó de manera distinta, como se verá en los próximos capítulos. Pero el agua, por sí misma, nunca se definió como una fuente de ingresos federales de gran importancia, y ello es muestra palpable de que el manejo del agua no puede entenderse por sí misma sino en relación con la tierra, con la agricultura y la industria, con las ciudades.

La contribución de los gobiernos posrevolucionarios La Constitución de 1917 rompió drásticamente con la de 1857, sobre todo en términos de las relaciones entre la esfera pública y la privada. A diferencia de la Constitución de 1857, que reivindicaba el predominio del ciudadano individual y el respeto irrestricto a la propiedad privada, la de 1917 estableció el predominio del interés público por encima de los derechos de los particulares. El artículo 27 estableció la propiedad originaria de la nación sobre el suelo, el subsuelo y las aguas. Lo que había sido del soberano español pasaba a formar parte de la soberanía de la nación desde el momento de la independencia. En 1917, la nación, encarnada en el gobierno federal, revindicaba para sí esa soberanía Sin embargo, no se trataba de eliminar a la propiedad privada. Con base

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en su propiedad originaria, la nación podía establecer en todo tiempo la propiedad privada, según las modalidades que dictara el interés público. Este poderío público no iba en contra del reino de la propiedad privada como relación jurídica básica de la sociedad mexicana, pero sí apuntaba hacia el establecimiento de un nuevo orden político en el que destacaba un poder público mucho más consolidado, al menos como proyecto político-ideológico. La formación de un Estado dotado de grandes poderes y facultades tenía que verse a la luz del conflicto con los grandes terratenientes beneficiarios del régimen porfiriano. Las demandas populares, especialmente la agraria, obligaron a perfilar un nueva arreglo político nacional que otorgaba facultades legales al Estado para proceder a una profunda reforma socia1.20 El depositario de esas nuevas atribuciones y facultades de la nación no era otro que el gobierno federal, encabezado por un presidente que contaba con grandes facultades constitucionales, en contraste con le debilidad del ejecutivo federal perfilada por la Constitución de 1857 En términos más amplios, la Constitución de 1917 ratificó las tenden• cias centralizadoras del siglo )(a, incluso corrigió algunas "desviacio nes", como las leyes mineras de 1884 y 1892, que si bien "federalizaba' la actividad, entregaba la propiedad del subsuelo a los particulares.21 En materia de aguas, la declaración constitucional de la propiedad originaria de las aguas era una novedad, pues se ascendía a la carta jurídica suprema la propiedad nacional sobre ese recurso, un aspecto muy debatido en los años que siguieron a la ley de 1888, según se vio antes. Para que no quedaran dudas el artículo 27 agregaba que en materia de aguas el "dominio de la Nación es inalienable e impres criptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal". En este sentido, la declaratoria constitucional no hacía más que ratifica el rumbo de la creciente centralización del manejo de las aguas, ahora mediante la noción de propiedad originaria, inalienable e imprescrip tible de la nación sobre las principales corrientes y cuerpos d agua.22 Si bien el contenido del artículo 27 en materia de aguas puede leersq como signo de continuidad del proceso iniciado con la ley de 1888 y culm nado en la ley de aguas de 1910, también es cierto que ese mismo artícu lo contenía elementos de una profunda ruptura con respecto a la Córdova, La ideología, 221-230. The Mexican Mining Industry, 27; Velasco Ávila, et al., Estado y min Bernstein, 21 ría, 346-356. 22 Estas disposiciones constitucionales separaron en un sentido a la tierra del agua "Lo que antaño marchaba tan junto, hasta la identidad de conceptos de 'tierra agua', hoy están perfectamente separados. El agua constituye una riqueza espect fica propia, que no únicamente sirve para la agricultura. Este fundamento de c den soberano es bastante por sí solo para considerar que lo que el Estado hace esas aguas, lo hace con el derecho de dueño". Domínguez, "El aprovechamiento", 21

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legislación porfiriana. Ello era así porque ese artículo, junto con el decreto del 6 de enero de 1915, daba sustento legal para que el Estado procediera al reparto de tierras, aguas y bosques entre comunidades despojadas o entre simples grupos carentes de esos recursos productivos. ¿En qué consistía tal ruptura en materia de aguas? Los "usuarios" ya no serían solamente agricultores privados y empresas, sino también pueblos, corporaciones y ejidos. Se volvía una vez más al esquema colonial, luego de la preferencia virtual del régimen porfiriano por las grandes empresas. Sin duda, la legislación posrevolucionaria rebasaba con mucho la idea porfiriana de que sólo particulares y compañías podían tener acceso a los aprovechamientos hidráulicos. El agua acompañó a la tierra en la discusión jurídico-legislativa que dio lugar al programa de reforma agraria del régimen posrevolucionario, desde el decreto de 6 de enero de 1915 hasta el artículo 27 de la Constitución de 1917 y en general el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que se elaboró para proceder a la afectación de propiedades y la entrega de parcelas a los campesinos demandantes. Tierras y aguas, como en las mercedes coloniales, se entendían como una sola cosa. Así se señalaba en un decreto de 1923: los antecedentes históricos de nuestra actual legislación sobre esta materia que se encuentran en las Leyes de Indias, corroboran el concepto jurídico de nuestros constituyentes, porque las leyes coloniales no establecieron diferencia legal entre las tierras y las aguas, estimando las segundas como una acción natural de las primeras para el efecto de su titulación, no haciéndose por lo general mercedes de tierras, sino de tierras y de aguas.23

Decir que el agua acompañó a la tierra significa decir que el agua era considerada como objeto de posible despojo desde el 25 de junio de 1856, exactamente igual que la tierra. El decreto de 6 de enero de 1915 declaraba nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenencientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local.

Y por esa misma razón procedía la restitución o la dotación de las aguas. El artículo 27 de la constitución de 1917 señalaba a su vez:

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23 '

Decreto determinando quiénes pueden solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos, con derecho preferente al aprovechamiento de aguas federales", 6 de noviembre de 1923. En Fabila, Cincos siglos, 402-404.

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Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas.

Con estas disposiciones legales se configuraba una vía de acceso al agua distinta a la prevista por la ley de aguas vigente, la de 1910, que establecía el mecanismo para que los particulares, preferentemente de manera individual, solicitaran y obtuvieran concesiones.24 Después de 1915 se podía tener acceso al agua mediante el procedimiento de restitución o de dotación de ejidos y de tierras comunales. Esta vía, sin embargo, tenía el atributo de ser un asunto colectivo, corporativo, y en eso se distinguía de la vía prevista por la ley de 1910. El siguiente párrafo de un decreto de 1926 es elocuente: Que en tanto que en las legislaciones vigentes en materia de agua y de una manera notoria en la ley de 13 de diciembre de 1910, se establecía el aprovechamiento de las aguas en forma de gracia o merced que la autoridad podía otorgar potestativamente, sólo para beneficio de intereses privados, el artículo 27 constitucional y la ley de 6 de enero de 1915, precisan con toda claridad los derechos de los pueblos para obtener la reivindicación de las aguas de que hayan sido despojados ola dotación de las que necesitaren para cubrir sus necesidades de vida; siendo ineludible para el Estado la observancia y exacta aplicación de estos preceptos, que definen derechos absolutamente distintos de la facultad petitoria de gracias o mercedes que corresponde a los particulares.25

De 1915 en adelante, por lo mismo, en el país coexistirían dos procedimientos legales para tener acceso al agua: la liberal-individualista basada en la concesión gubernamental, prevista en la ley de aguas de 1910, y la forma corporativa-agrarista de la restitución y dotación de ejidos, que tenía gran semejanza con la legislación de origen colonial.26 Los grupos solicitantes de aguas tenían que seguir los mismos trámites que para obtener dotaciones de tierra: una solicitud de aguas, seguida de una inspección realizada por ingenieros de la Comisión Local Agraria, en la que se inventariaban los recursos hidráulicos disponibles y los potencialmente afectables, una resolución provisional del gobernador del estado, posiblemente un nuevo estudio por parte de la

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Comisión Nacional Agraria y, finalmente, la resolución presidencial, que era en apariencia el fin del trámite. Sin embargo, era muy común que después de la decisión presidencial continuaran los trámites relativos a la toma de posesión efectiva de las aguas así como su deslinde o reglamentación. No era remoto que los derechos de ambos tipos de usuarios y beneficiarios llegaran a contradecirse. En el decreto de 1923 ya citado se establecía el criterio de prioridad: Que siempre que exista un antagonismo entre las concesiones y confirmaciones de aguas hechas a particulares y las dotaciones o restituciones de las mismas solicitadas por los núcleos de población antes enumerados, debe darse preferencia a éstos sobre aquéllos, en virtud de que el derecho de los pueblos se encuentra ya reconocido y sancionado por nuestra ley fundamental, en tanto que el de los individuos deriva de una disposición administrativa que no puede prevalecer sobre la Constitución General de la República.

Como se ve, las disposiciones derivadas de la Constitución de 1917 no sólo reconocían el derecho de las colectividades sino que marcaban la prioridad por ellas si competían con derechos de particulares. En eso había también semejanza con la legislación colonial, que otorgaba un conjunto de prerrogativas a los indios para evitar los de por sí enormes abusos y despojos de que fueron víctimas.27 De cualquier manera, en ambos procedimientos, el acceso al agua era una cuestión federal, y al decir federal hay que referirse al establecimiento de relaciones entre los grupos sociales y una instancia específica del poder público, que como se vio había ido ganando funciones y atribuciones a lo largo del siglo XIX. 28 La vertiente agrarista de acceso a los recursos hidráulicos contempló desde el principio una fuerte injerencia gubernamental en su manejo. En una circular de la Comisión Nacional Agraria de septiembre de 1921 se leía que: Las aguas que correspondan a los terrenos dados a un pueblo por la resolución presidencial respectiva o los que el pueblo adquiera en propiedad, en concesión, en arrendamiento o por cualquier título que sea, se conservarán en común y se distribuirán para el mejor beneficio de todos. Al efecto, el Comité Particular Administrativo nombrará un Comisario o Juez de Aguas al que encomendará el régimen de dichas aguas, fuera y

47, señala que desde 1915-1917 en adelante "se mo24 Lanz Cárdenas, Legislación, 1,

dificó el concepto de la propiedad, del sentido individualista que imperaba de acuerdo con el liberalismo económico, a una función de naturaleza social, iniciándose y desarrollándose el fomento a los usos colectivos del agua".

25 En Fabila, Cinco siglos, 442. 26

Esto no significa la inexistencia de otras formas de tener acceso al liquido, como la simple compra. Pero ésta estaba fuera de la ley, lo que rebasa los términos más bien jurídico-legales que se utilizan en el párrafo.

27 Meyer, El agua en el Suroeste, 148 y ss. 28 No hay que olvidar que en términos generales el reparto agrario se organizó de

manera piramidal otorgando al presidente de la República la autoridad suprema en la materia. Carranza se encargó de reiterar esa forma organizativa e incluso trató de debilitar más las facultades de los gobiernos locales en la materia. Al respecto ver Simpson, "El ejido", 50.

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dentro del pueblo, para que atienda a las relaciones de ellas con las demás del sistema hidrográfico a que pertenezcan, para que atienda a la defensa de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones del pueblo respecto de ellos mismos, y para que haga dentro del pueblo la repartición en condiciones de que las aguas puedan ser aprovechadas de la mejor manera posible, sujetándose a los reglamentos e instrucciones que de un modo general fija la Comisión Nacional Agraria, o que den especialmente el delegado de dicha comisión, o los agentes que ella nombre.29

Prácticamente desde el principio de la política de entrega de tierras, las autoridades se adjudicaron la tarea de vigilar el funcionamiento de esas colectividades que recibían tierras y aguas. En eso serían particularmente persistentes. Parecía como si el enorme cambio jurídico-político que encerraba la Constitución de 1917 tuviera que ser cobrado a los comunidades agrarias con una injerencia vigilante del gobierno federal. Ya se verán más adelante las diversas modalidades que asumió esa intervención gubernamenta1.30

Resistencia a la "federalización" La ley de aguas de 1910 siguió vigente hasta 1929. Siguió normando las relaciones entre el ejecutivo federal y aquellos individuos o empresas que requirieran de aguas federales para sus fines particulares. En ese sentido, puede hablarse de continuidad legal. Con base en la ley porfiriana, el gobierno carrancista creyó conveniente obtener fondos de los particulares que usaban aguas federales para fortalecer a esa instancia gubernamental. En esos términos se explica la expedición del decreto presidencial de 6 de julio de 1917, que establecía que los particulares que gozaran de concesiones para el uso de aguas federales debían pagar un impuesto proporcional al volumen utilizado. En sus considerandos el decreto contiene algunos señalamientos que vale la pena destacar. En primer lugar indicaba que los particulares que usaban aguas de la federación obtenían grandes beneficios de esos aprovechamientos, "sin que el gobierno participe, en ninguna forma, de las ventajas que reporta el uso de tal elemento, de cuya propie-

29 En Fabila, Cinco siglos, 378.

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dad [el Estado] se desprende en beneficio de intereses particulares". El argumento era que el gobierno deseaba y además tenía derecho a compartir, al menos en una pequeña porción, la riqueza generada por los usos del agua. En segundo lugar, la imposición del nuevo impuesto se justificaba en razón del objetivo de generar ingresos que permitieran "ejercitar policía y vigilancia" sobre esas aguas, lo que podía ser benéfico para los particulares pues así se podrían "solucionar en una forma expedita y rápida las enojosas controversias a que frecuentemente dan lugar los mismos usos". Dicho de otro modo, el gobierno federal ofrecía mejorar su intervención en los conflictos hidráulicos, sin duda el problema que había ido generando la necesidad de una poderosa intervención gubernamental en estos menesteres. En tercer lugar, el decreto abordaba la cuestión debatida entre otros por Roberto Gayol y Leopoldo Palacios en la década de 1900. El gobierno debía proceder a construir obras hidráulicas que eran muy necesarias pero que a la vez eran poco atractivas para la inversión privada. "Es obligación del Estado, decía el decreto siguiendo de cerca las propuestas de Gayol de 1906, acudir a la realización de esas obras en obsequio de los intereses colectivos que le están encomendados". Por esas razones, los concesionarios de aguas federales debían pagar el nuevo impuesto. Su monto variaba según las condiciones de la explotación hidráulica: los concesionarios de agua para riego de terrenos propios debían pagar cada año cinco centavos por millar de metros cúbicos anuales que amparara la concesión; mientras que los usuarios de agua para riego destinadas a terrenos ajenos por medio de compañías o sociedades irrigadoras, pagarían el doble, es decir, diez centavos por cada millar de metros cúbicos. También se establecían los montos que debían pagar los concesionarios de presas o vasos de almacenamiento de aguas, así como los usuarios de agua para la producción de fuerza motriz. En este último caso, el impuesto corría desde la fecha de otorgamiento de la concesión hasta el momento de que las obras fueran recibidas de conformidad por la autoridad correspondiente; para ello, se pagarían 50 centavos por caballo teórico de producción en el lugar de la planta, calculado a razón de siete kilográmetros. Este era un pago adelantado que buscaba frenar maniobras especulativas que, como se vio, antes eran muy propias del negocio hidroeléctrico. Quedaban exentos del impuesto los siguientes: usos manuales, usos públicos y privados para servicio de los habitantes de las poblaciones o para las obras públicas de los municipios, el agua de riego de pueblos y colonias agrícolas, agua de riego de viveros forestales y agua destinada a la producción de electricidad hasta por 100 caballos.31

30 Como resultado de este proceso político se generó la abundante y riquísima docu

mentación sobre dotaciones y accesiones de agua que se halla en los archivos de ll actual Secretaria de la Reforma Agraria, ahora a cargo del Registro Agrario Na cional. Valladares hace un uso extenso de esas fuentes en su trabajo titulad( "Cuando el agua se esfumó".

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31 El decreto se halla en Herrera y Lasso, Apuntes, 197-200.

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Para diciembre de 1918, la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAyF) había recibido 1 507 manifestaciones de otras tantas personas, cuyas calificaciones fiscales anuales ascendían a poco más de un millón de pesos. Un aspecto es que, como resultado de la aplicación de esta ley, probablemente la mitad de las manifestaciones hechas [...] a la Secretaría [.1 se refieren a obras hidráulicas de cuya existencia no se tenía conocimiento oficial alguno, por tratarse seguramente de aprovechamientos muy antiguos cuya confirmación no ha sido solicitada.32

Sorprende el desconocimiento gubernamental acerca de los usos del territorio en una magnitud tal. Esto tiene que ver con el señalamiento anterior acerca de que el proceso de centralizaciónfiederalización" enfrentó grandes problemas para imponerse. Uno de ellos, por lo visto, era el simple desconocimiento de los aprovechamientos existentes, que bien, podían ser como los que aparecen en las fotografías 4, 5, 6 y 7. El gobier-' no federal seguía siendo un advenedizo en una materia que durante siglos había sido manejada cotidianamente por autoridades locales. Ahora bien, el decreto de 1917 sufrió varias modificaciones.33 Una de ellas fue la de julio de 1921, que redujo sensiblemente el monto de los impuestos que debían pagar las plantas hidroeléctricas. Otro decreto, de enero de 1922, canceló el pago de este impuesto durante "el periodo de tiempo" en que se construyeran obras para riego. Un decreto del presi-, dente Calles, de julio de 1926, derogó el de 1917 y refundió las modifi-,' cationes habidas entre 1917 y ese año. La descripción detallada de este decreto es importante no sólo por sí misma, sino porque dio lugar a una intensa correspondencia entre numerosos agricultores, empresarios y ayuntamientos que aprovechaban aguas federales y la SAyF, dependencia creada por ley de cliciem• bre de 1917 y que sucedía a la extinta Secretaría de Fomento.34 Esa abundantísima documentación configura una espléndida vía pare aproximarse justamente a las distintas facetas de las relaciones entrE el gobierno federal y la enorme diversidad de grupos sociales involu crados en los usos del agua. Una de las que más destaca es el intente de los particulares por evitar el pago de impuestos. Para ello alegaba! diversas razones, algunas derivadas de daños ocasionados por los re volucionarios, por inundaciones (como la de 1914 en Sonora o la di

1917 en Coahuila y Chihuahua) o por sequías y hasta plagas que nunca existieron.35 La documentación es en extremo reveladora de aspectos que hasta ahora no han sido considerados del todo por los estudiosos. Uno de ellos se refiere a la debilidad del gobierno federal durante los primeros años del periodo posrevolucionario, que se manifiesta, por un lado, en la incapacidad para imponer plenamente el dominio federal sobre las aguas como estaba previsto por la legislación vigente y, por otro, la resistencia de los grupos locales a reconocer y aceptar ese dominio. Algunos ejemplos pueden ilustrar esa debilidad, que expresa la complejidad y el carácter gradual del fortalecimiento del poder federal en el periodo posrevolucionario.36 El Periódico Oficial del gobierno del Estado de Durango, en su edición del jueves 30 de diciembre de 1926, publicó la ley de ingresos de los municipios para 1927. En el artículo 76 señalaba que, salvo el municipio de la capital del estado, los ayuntamientos cobrarían 15 pesos anuales por el agua utilizada en el riego de las "manzanas urbanizadas" dedicadas a la agricultura. En enero de 1927, la Sociedad "Gómez Palacio Agrícola" telegrafió a la SAyF para quejarse de que el ayuntamiento de esa localidad continuaba cobrando impuestos por el uso del agua. El argumento en contra de ese pago a la hacienda local era que los vecinos habían recibido el agua de la federación, es decir, que usaban aguas federales. Enterado del asunto, el gobernador del estado, Enrique R. Nájera, expresó su respaldo al ayuntamiento de Gómez Palacio en un telegrama del 8 de febrero siguiente. La respuesta del subsecretario de la SAyF, José G. Parrés, no se hizo esperar. En términos que no dejaban lugar a dudas, el funcionario federal señalaba que la SAyF consideraba ilegal el impuesto cobrado por la tesorería municipal de Gómez Palacio a usuarios de aguas nacionales. Las leyes de ingresos municipales sólo se refieren y deben referirse a mercedes de agua de jurisdicción local, nun-

35 En el Boletín del AHA se han publicado diversos documentos y ensayos sobre estos

asuntos, por ejemplo, en el 1:1, el trabajo de Lara, Ramírez y Salmerón, "Sobre el impacto de la revolución", relativo a los destrozos del ingenio de Atencingo; y el 11:3 dedicado por entero al impacto de la revolución en la infraestructura hidráulica. Aquí se presentan documentos sobre daños a hidroeléctricas en Puebla, Michoacán y el Estado de México, así como en la hacienda de San Sebastián, en Michoacán. 36

32 Herrera y Lasso, Apuntes, 195. 33 Los decretos que modifican el de 1917 se hallan en Lanz Cárdenas, II, 42 y ss. 34

Legislación

Esta correspondencia forma parte sustancial del acervo de Aprovechamientos Si perficiales, uno de los principales con que cuenta el Archivo Histórico del Agua.

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Kni ght ha criticado la "estatolatría" de algunos estudiosos mexicanos, en particular, de Arnaldo Córdova. El énfasis en los aspectos jurídicos del nuevo Estado (la Constitución de 1917, y sus artículos 27 y 123) ha llevado a desatender la evidencia que muestra que el poderío político del nuevo Estado en todo. caso se manifiesta hasta el periodo cardenista. Ver Knight, "La revolución". Otra crítica en ese mismo sentido, aunque desde una perspectiva distinta, en Grammont, Los empresarios, 13-14.

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ca de propiedad nacional. Ello implica una invasión de atribuciones locales sobre federales prohibida constitucionalmente. Los usuarios de aguas nacionales en Gómez Palacio y Lerdo se consideran concesionarios de la Federación en virtud de los reglamentos de usuarios puestos en vigor por esta Secretaría [...] Ruégole indicar al ayuntamiento de Gómez Palacio que no invada atribuciones de la Federación cobrando impuestos sobre aguas de propiedad nacional.37

Si eso ocurría en la Comarca Lagunera, es decir, la zona del país en donde el gobierno federal había estrenado sus atribuciones en materia de aguas desde 1891, habrá que imaginar lo que ocurría en otros lados. En diciembre de 1926, un vecino de la villa de Los Reyes, Estado de México, explicaba a la SAyF que cada mes pagaba al ayuntamiento una cuota por el uso de las aguas del río de Los Reyes. Pero se había enterado que ese río había sido declarado de la nación y por ello preguntaba si "a pesar de que las aguas del río [..] han sido declaradas de jurisdicción federal debo seguir pagando al municipio el impuesto que me cobra".38 En otras ocasiones el gobierno federal exhibía sus limitaciones para obtener información y tenía que recurrir a los presidentes municipales para hacerse de ella. A principios de 1925 el subsecretario de la SAyF se dirigió al presidente municipal de Zitácuaro, Michoacán, para solicitarle informes sobre "la cantidad de fuerza vendida al municipio por la referida señora [Josefina Townsend viuda de Rubio] y si le es posible, también indicar qué cantidad de fuerza es la que vende a los par ticulares". Extraña esta petición porque la viuda de Rubio tenía una concesión federal para uso de aguas destinada a la generación de fuerza en su hacienda de Jesús del Río.39 Esta debilidad federal y la oposición local al predominio del gobierno federal, en materia de aguas, quedaron de manifiesto en un conflicto ocurrido en San Juan Guelache, un pueblo oaxaqueño del distrito de Etla, entre 1932 y 1933. En julio de 1932, Aureliano Cordero se dirigió a la SAyF para señalar que Porfirio Alonso Hernández construía obras de aprovechamiento del río de la Asunción o Guelache que perjudicaban tanto a la nación como a él mismo. Ello era así porque Alonso Hernández carecía de permiso federal para usar las aguas de esa corriente, declarada de propiedad nacional según un decreto de 31 de diciembre de 1925. De inmediato el director de Aguas, Tierras y Colonización de la SAyF se dirigió al acusado solicitándole que en un plazo 37 La documentación de este asunto se halla en AHA, Aprovechamientos Superficia

les, caja 250, exp. 6028. Aprovechamientos Superficiales, caja 270, exp. 1338, f. 2: carta de 1 de di AHA, ciembre de 1926 de José Jésus Martínez a la sAyF. 39 Aprovechamientos Superficiales, caja 231, exp. 5526, f. 25: oficio de 28 de AHA, enero de 1925 del subsecretario José Parrés.

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de 30 días informara con qué autorización estaba realizando el aprovechamiento de esas aguas. El acusado, Porfirio Alonso Hernández, respondió el 22 de agosto: En respuesta a la nota 14369 [...] en la que se me pregunta diga con qué autorización he emprendido trabajo para instalar un molino en el Pueblo de Guelache, Oaxaca, en debida respuesta manifiesto a usted que dicho trabajo lo he emprendido en terrenos comunales con autorización de la autoridad municipal del lugar.

Como era de esperarse, el funcionario federal reprendió a don Porfirio señalándole que la corriente en cuestión era federal y que por ello el municipio carecía de facultades para otorgar permisos. En diciembre la disputa llegó al subsecretario Parrés, quien se dirigió al presidente municipal de San Juan Guelache para suplicar a usted atentamente que, en auxilio de esta misma Secretaría, se sirva llevar a cabo la total clausura de ese aprovechamiento ilegal, ya que se trata de aguas de propiedad nacional sujetas únicamente al control del Poder Ejecutivo Federal.

El presidente municipal no respondió, por lo menos en ese momento. En febrero de 1933 el acusador, Aureliano Cordero, escribía a la SAyF para informar que pese a todo la obra continuaba construyéndose con plena aprobación del ayuntamiento local, al que acusaba además de cobrar impuestos por el uso de las aguas de ese río. La molestia de Cordero tenía que ver con el hecho de que el molino que construía don Porfirio competiría con el suyo. Como la autoridad municipal no respondía, la SAyF se vio obligada a preparar el envío de un técnico de la dependencia, tanto para clausurar la obra como para averiguar si efectivamente el ayuntamiento cobraba impuestos por el uso del agua. Sin embargo, la SAyF carecía de recursos para pagar la inspección, así que se solicitó primero la elaboración de un presupuesto de gastos que ocasionaría la visita y que debían ser sufragados por el quejoso, don Aureliano. El presupuesto ascendía a 74.80 pesos e incluía pasaje de ida y vuelta entre Puebla y Etla, el alquiler de un caballo durante cuatro días, el sueldo del aforador de primera durante seis días y viáticos para otro empleado también por seis días. En marzo, cuando se preparaba el viaje, llegó la respuesta del presidente municipal oaxaqueño. Su respuesta no dejaba lugar a dudas de la confrontación de dos autoridades, de dos soberanías, de dos percepciones completamente distintas sobre el uso y la propiedad del agua y en general de los recursos productivos: Con relación a este asunto, debo manifestar a esa Secretaría que las aguas de que se trata nacen en terrenos comunales de nuestro pueblo y

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Luis Aboites Aguilar que en los títulos del mismo se expresa que al hacérsenos donación de los terrenos para la formación de nuestro pueblo en la época virreinal, no solamente se nos dio la tierra sino que también los bosques y las aguas anexos a las mismas. Repito que esas aguas nacen dentro de nuestra jurisdicción, en terrenos de nuestra propiedad y por lo tanto la hacemos [sic] conceptuado y conceptuamos como formando parte del patrimonio municipal y así se ha reconocido por las autoridades del Estado, las que en nuestros presupuestos han conceptuado esas aguas como uno de nuestros arbitrios. En consecuencia, no podríamos decretar la destrucción de obras ejecutadas en acueductos formados en tierras de nuestros municipio y para que en ellas discurran aguas nacidas únicamente en nuestra municipalidad [...] No creemos volvernos a repetir [sic] que esa Superioridad trate de proteger intereses de un individuo contra los de la comunidad y más cuando estos intereses sólo tienen por mira y objeto exclusivo el aprovechamiento personal.4°

Esta respuesta, como se ve, refleja un complejo conjunto de fenómenos directamente relacionados con la capacidad de los pueblos indígenas para determinar no sólo el uso sino la propiedad de los terrenos comunales, como una especie de dominio eminente sobre el territorio del pueblo, un problema cuyas raíces se remontan al siglo xv1.41 Por otro lado, el conflicto con las autoridades de esa localidad oaxaqueña muestra que el gobierno federal distaba todavía en la década de 1930 de haber impuesto la normatividad general a lo largo y ancho del territorio. Ello significaba que prevalecían los arreglos, normas y costumbres que colocaban al ayuntamiento como figura clave en la organización de los usos del agua, según se vio en el primer capitulo. La tendencia político-legislativa, iniciada con la expedición de la ley de 1888, enfrentaba grandes resistencias locales y evidenciaba la incapacidad del gobierno federal para asumir el control de las aguas que le asignaban las leyes.42 Los cobros de los ayuntamientos y la injerencia de los mismos en los conflictos hidráulicos, incluso en lugares tan "federalizados" como La Laguna, AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 40 La documentación de este conflicto en

270, exp. 6516, ff. 2-36. El expediente no muestra el desenlace del conflicto, aunque todavía en 1935 la dependencia hurgaba afanosamente en sus archivos e busca de antecedentes. 41 Al respecto ver García Martínez, "Jurisdicción y propiedad", 55-57. 42 Un ejemplo elocuente: ante la reticencia de la empresa Veyan, Jean y Cía. para referente a la destrucción de una obra acatar la orden del subsecretario de la sAyF que eliminaba una antigua caja repartidora y que afectaba a los usuarios de abajo del río Cantarranas, en Puebla, el inspector federal Alfonso de la O intentó recurrir al destacamento militar de Atlixco para destruir dicha obra por la fuerza. El comandante se negó, por lo que De la O tuvo que recurrir a los peones de los hacendados afectados para cumplir con la orden superior. ACNA-Puebla, Aprovechainforme de 4 de junio de 1931 del mientos Superficiales, exp. 447.2/3157, ingeniero Alfonso de la O al jefe de la rv Zona de Aguas de la sAyF.

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muestran una compleja dimensión de lucha política entre las diversas instancias de gobierno. 43 Hay evidencia de que la persistente injerencia de los ayuntamientos también obedecía a la incapacidad de la SAyF para resolver los conflictos locales y que los interesados y/o afectados acudían al ayuntamiento en busca de solución. Después de todo, el gran atributo del ayuntamiento, ser la instancia de gobierno más cercana e inmediata a la población, era de gran utilidad cuando el gobierno federal, no obstante sus pretensiones políticas y facultades legales, se mostraba incapaz de atender los innumerables conflictos que resultaban de la reforma agraria y con ella de la redistribución del recurso hidráulico.44 Se trata, sin duda, de una tensión social y política que habla de la oposición de los grupos sociales a perder derechos y prerrogativas en el manejo de un recurso tan importante. Más que la incapacidad administrativa de la SAyF habría que estudiar las razones y condiciones de esa oposición. El impuesto sobre aguas federales de 1917, que tantos dolores de cabeza había producido a la SAyF, se mantuvo vigente hasta la expedición de la ley de aguas de propiedad nacional de agosto de 1929, que extinguió cualquier tipo de impuesto sobre el uso de las aguas federales. La única excepción era el cobro de derechos a los aprovechamientos destinados a la producción de energía eléctrica. Esta mención de la industria hidroeléctrica merece un apunte breve. Como ya mencioné, todavía en 1930 la mayor parte de la electricidad del país provenía de las hidroeléctricas. En el periodo porfiriano el gobierno federal se había limitado a otorgar las concesiones y a revisar los avances en la construcción de obras, lo que dibujaba una tenue injerencia en la materia. Pero el poder público no intervino ni para controlar la especulación de concesiones ni para frenar la monopolización de la industria por parte de compañías extranjeras. La relación del gobierno federal con las compañías hidroeléctricas en los años que siguieron a 1917 parece mostrar una doble cara. Por un lado, una política de protección y garantías al capital privado, expresada en el apoyo a las compañías incluso ante los movimientos huelguísticos, como ocurrió durante 1921 y 1922 ante la lucha del Sindicato Mexicano de Electricistas.45 Por otro lado, sin embargo, es notorio un paulatino aunque sostenido interés federal por acrecentar sus facultades de regulación de la industria, compuesta no sólo por las grandes compañías sino también por numerosas empresas pequeñas que daban servicio a localidades de diverso tamaño y cuyas características han quedado al margen del interés de los historiadores. 43

Buitrón, 'Poder político", trata extensamente este problema.

44 Sobre la función del ayuntamiento como instancia de resolución de conflictos hi-

dráulicos en los años de 1920, ver Castañeda González, Irrigación, 117. 45 De la Garza, et al., Historia, 1, 63-69; también Galarza, La industria, 160.

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Entre 1917 y 1926 el gobierno federal hizo algunos intentos en esa dirección. En 1917 el gobierno carrancista, a través del Departamento de Pesas y Medidas, se propuso vigilar más estrechamente las mediciones del consumo de energía. En 1922 se formó la Comisión para el Fomento y Control de la Industria de Generación de Fuerza, dependiente de las secretarías de Agricultura e Industria. El objetivo era vigilar a las empresas tanto en su aspecto financiero y de tarifas como en el operativo.46 En 1926 estos esfuerzos se fortalecieron con la expedición del Código Nacional Eléctrico, que fue el primer intento por imponer la jurisdicción federal en la materia. Los abusos en el cobro de cuotas (que habían provocado la formación de varias asociaciones de consumidores), las inmensas prerrogativas fiscales que otorgaban los gobiernos locales y en general el creciente desorden administrativo y operativo obligaron al gobierno federal a intensificar su injerencia en el ramo.47 El código declaraba a la industria eléctrica de utilidad pública y ello posibilitaba que, en ciertos casos, podía proceder la expropiación, si se hallaban irregularidades en las condiciones técnicas de las plantas. Sin embargo, un estudioso concluye que durante las primeras décadas de este siglo "el gobierno federal se preocupó más de proteger las propiedades de las compañías que de reglamentar y vigilar sus prácticas comerciales". Además del desinterés, el gobierno carecía de medios para vigilar estrechamente a las compañías: en 1930 se calculaba que la oficina federal correspondiente sólo podía enviar un inspector a cada planta generadora del país una vez cada dos años.48 No obstante la incapacidad del gobierno federal, la legislación reforzaba su papel. Las facultades federales fueron ampliadas por la ley de aguas de 1929, que limitó la posibilidad de especular con las concesiones. La iniciativa presidencial de 1933 encaminada a crear la Comisión Federal de Electricidad mostraba el interés gubernamental por incursionar en el campo de la producción de energía. Aunque tardó en hacerse realidad (porque la fundación propiamente dicha de esa comisión ocurrió hasta 1937), esta última medida expresaba que en este ramo se recorría el mismo camino seguido por el gobierno federal en materia de irrigación. La diferencia es que este gobierno inició su injerencia directa en este asunto en 1926.

IV. Irrigación, la excelencia de la centralización

En materia de aguas, el tránsito entre el Porfiriato y el periodo posrevolucionario no se limitó a la situación doble que se revisó en el capítulo anterior, es decir, la continuidad expresada en la vigencia de la ley de 1910 y en la consolidación de la centralización del manejo de las aguas por parte del gobierno federal, por un lado; y en la ruptura que significó la posibilidad de dotar y restituir derechos de aguas a pueblos y comunidades, por otro. Además, los usos del agua conocieron una inédita intervención gubernamental a través de la creación en 1926 de la Comisión Nacional de Irrigación (CNT). Con ese organismo el gobierno federal incursionó en un campo que décadas antes era materia de grandes debates. En ese sentido la creación de la CNT es también un ingrediente de ruptura entre un periodo y otro. Sin embargo, como se intentará mostrar, ese novedoso intervencionismo gubernamental exhibía aún el peso de las ideas y proyectos decimonónicos, sobre todo en relación con la necesidad de la colonización. Como se verá también, el desarrollo de estas nuevas políticas era a la vez muestra de la consolidación del gobierno federal en el manejo del agua, pero también de la diversificación que esa consolidación permitía.

Debate porfiriano sobre irrigación 1, 81-82. 46 Galarza, La industria, 156-162; De la Garza, et al., Historia, 47 Herrera y Lasso, "Nuestra industria eléctrica. La actuación del poder federal", 34 y 36, y del mismo autor en la misma revista, aunque en el número correspondiente al volumen 111:3 (julio 1931), "Nuestra industria eléctrica", en donde habla específicamente de los abusos cometidos por las autoridades locales y sus contubernios con los empresarios hidroeléctricos. El gobierno chihuahuense aceptó en 1931 un pago único de 100 000 pesos de la Compañia Agrícola y Eléctrica del Conchos S.A., para saldar un adeudo fiscal de varios millones de pesos. Ver Aboites, La irrigación, 153. 48 Galarza, La industria, 160-161.

Los haceres gubernamentales de las últimas décadas del siglo xix comenzaron a ser rectificadas en la primera década del siglo xx. El apoyo incondicional a las oligarquías y a los inversionistas nacionales y extranjeros empezó a conocer matices, límites, disminuciones. En materia agraria, por ejemplo, las disposiciones expedidas en 1902 y 1909 acabaron con las facilidades otorgadas a las compañías deslindadoras para la adjudicación de terrenos baldíos. En 1909 se dispuso que

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un organismo gubernamental debía aprobar los deslindes realizados por las compañías privadas. Respecto a la agricultura, el gobierno porfiriano se planteó nuevos problemas y nuevas necesidades. Preocupaba la caída sostenida de la producción de alimentos básicos, que había obligado a iniciar la importación de granos desde Estados Unidos y Argentina. Ante esa situación, algunos funcionarios expresaron la necesidad de que el gobierno tuviera un papel más activo en la vida económica del país, reforzando su intervención directa y haciendo más estricto el otorgamiento de facilidades y estímulos a los inversionistas privados. Había una actitud crítica con respecto de algunas políticas seguidas en años anteriores.' Un ingrediente de ese ambiente político fue el debate en torno a la irrigación. Por lo menos desde 1890, en círculos oficiales se había comenzado a dar mayor preponderancia a la irrigación como el elemento Sin embargo, en la crucial del desarrollo de la agricultura nacional.2 década siguiente se planteaba la posibilidad de que el Estado se hiciera cargo de la inversión a gran escala en obras de infraestructura de irrigación, cosa que a los ojos de gente como Luis Cabrera, por su posi. ción conservadora, les debió haber parecido una verdadera locura. Un breve repaso de esta polémica puede servir para mostrar los prin cipales argumentos. En un trabajo publicado en 1906 Roberto Gayol, au tor del proyecto del desagüe de la Ciudad de México y de la desecación del lago de Chalco, resumía algunos aspectos de las experiencias de irrigación en España, Francia, India y Egipto (estos dos últimos bajo el da minio inglés) y Estados Unidos. Mientras que en Francia y sobre todo en España el gobierno había apoyado por diversas vías a los empresa rios privados, el gobierno inglés y el norteamericano habían construí do directamente las obras de riego, mostrando grandes avances en 11 producción agrícola y en la riqueza pública generada por esos nueva aprovechamientos. Gayol descartaba, por gravosos para la haciendi pública, los sistemas de subsidios y exenciones a los empresarios ini vados, y concluía señalando que El sistema de construir las obras de riego por cuenta del Estado es [...] único aceptable: en primer lugar, porque las condiciones económicas d país no permitirán que prospere ningún otro, puesto que el gobierno es única entidad que tiene dinero y crédito proporcionado al tamaño de la di cultad que se trata de vencer; en segundo lugar, todos los demás sist mas fueron desechados ya por las naciones que los experimentaron, pesar de que sus condiciones son mejores que las nuestras, y lo han 1

193-194; Kroeber, "La cuest 1 González Navarro, El Porfiriato. La vida social, del Nazas", 440-441. 83. Junto con la irrigación se insi: 2 Tortolero, De la coa a la máquina de vapor, en el crédito. Estos dos elementos dejaban atrás el énfasis en la instrucción agr' la y la introducción y mejora de plantas.



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cho después de que la práctica puso ya de manifiesto que las empresas de riego no prosperan con dichos sistemas y se han convencido de que están perdiendo el tiempo; por último, el sistema que recomiendo, es el que han aceptado ya definitivamente las dos naciones anglosajonas, que a juzgar por su riqueza y su estado de adelanto, dan ejemplo al mundo de tacto para impulsar los diversos ramos de la riqueza pública.3

Gayol alababa el sistema desarrollado por el gobierno federal norteamericano. Mediante una ley de junio de 1902, se había fundado el Bureau of Reclamation así como un fondo para irrigación con el producto de la venta de tierras nacionales. Ese fondo se recuperaría en un plazo de diez años mediante los cobros a los colonos que adquirieran tierras irrigadas. De esa manera, los recursos públicos disponibles se reciclarían y podrían usarse una y otra vez. 4 Un discípulo de Gayol, Leopoldo Palacios, era mucho menos innovador. En 1909 proponía que tanto el Estado como los particulares debían construir las obras de irrigación. Al Estado correspondía hacer las obras de gran magnitud y costo, pero al mismo tiempo debía impulsar a la iniciativa privada por medio de tres mecanismos - subsidios, legislación sabia y difusión de los conocimientos agrícolas. 5 La propuesta de Palacios era más semejante a la de Molina Enríquez, también de 1909, quien señalaba sin rodeos que "la irrigación [...] debe ser hecha principalmente por los particulares". Si bien reconocía que los esfuerzos privados debían sumarse a los públicos, Molina Enríquez insistía en que la función del Estado "no debe pasar de la de prestar ayuda".6 Estas diferencias, acerca del papel que debía jugar el Estado en materia de irrigación no se despejaron del todo cuando en 1908 el gobierno federal impulsó la creación de una institución bancaria semioficial denominada la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura S.A. La idea del secretario de Hacienda, José Yves 3 Gayol, Dos problemas, 103. 4 Gayol no estaba en condiciones de saber que años más tarde ese mecanismo fracasaría rotundamente, y que el plazo de recuperación se fue ampliando cada vez más. En 1923 sólo se había recuperado el 11% de los 143 millones de dólares invertidos en obras por el Bureau of Reclamation. Worster, Rivers of Empire, 178. 5 Palacios, El problema, 37-45. 6 Molina Enríquez, Los grandes problemas, 264. En 1912 el presidente Madero convocó entre otros a Gayol, Palacios, Marroquín para conformar la Comisión Nacional Agraria. En uno de sus estudios señalaban que "[la comisión] considera indispensable que el gobierno adopte desde luego medidas eficaces para conseguir el riego y fraccionamiento de terrenos, favoreciendo la iniciativa privada y supliendo con la acción directa gubernamental las deficiencias o las dilaciones de esa iniciativa". BO, 16 de febrero de 1912, 211. Como se aprecia, predominaba la visión de Palacios y de Molina Enríquez. Sobre este mismo debate, ver Palacios, "La irrigación", de 1915.

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Limantour, era coherente con la ideología liberal de limitar al máximo la injerencia gubernamental en la economía. Pero al mismo tiempo la iniciativa gubernamental respondía a los signos negativos que mostraba la agricultura nacional.7 Por eso, el resultado fue una institución privada que contaba con un fuerte auspicio gubernamental. Ello era evidente en la formación del capital: los primeros 10 millones de pesos serían aportados por los bancos Nacional de México, de Londres y México, Central Mexicano y Mexicano de Comercio. Pero otros 50 millones serían obtenidos mediante una emisión de bonos para colocarse en el extranjero con garantía gubernamental. Era la primera vez que el Estado mexicano se involucraba directamente en la creación de una institución de crédito.8 La Caja de Préstamos para Obras de Irrigación pareció dar la razón a aquellos que se inclinaban por insistir en que el dinero público debía subvencionar a la iniciativa privada. Pero de alguna manera mostraba que los empresarios requerían del respaldo gubernamental para llevar a cabo algunas inversiones de gran magnitud y complejidad. La Caja otorgó grandes préstamos a un puñado de terratenientes, con escasos resultados. Cabrera no tenía razón. Esta polémica mostraba una transformación notable por lo menos en la percepción de las posibilidades y capacidades del poder estatal. Como quiera que sea, los protagonistas de la polémica daban por hecho que el gobierno federal en un momento dado tenía la opción de convertirse en un poderoso inversionista y que esa inversión, además, podía impulsar cambios importantes en la configuración de procesos productivos y formas de tenencia de la tierra. Por esa razón, quedaba muy lejana la experiencia del poder público como instancia que aparecía tan incapaz de preservar el orden público como de contar con ingresos suficientes para su desempeño, y que vivía atrapado en las redes de los especuladores, agiotistas y naciones acreedoras. Es evidente que la Caja de Préstamos intentó impulsar la inversión privada en la modernización de la agricultura. Ese proyecto ponía su atención en los terratenientes, los únicos que, según la perspectiva porfiriana, podían llevar a cabo esa modernización. Si se revisan los

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numerosos proyectos de irrigación y fraccionamiento de propiedades que elaboraron los hacendados en las primeras décadas del siglo xx, es claro que la iniciativa de la Caja no era una quimera, es decir, había un grupo de terratenientes interesados en involucrarse en ese tipo de esfuerzos. En este sentido, las décadas de 1910-1930 contienen la quiebra de este proyecto oligárquico para sumarse a la modernización de la agricultura a través de grandes obras de irrigación. Como se verá en seguida, el Estado posrevolucionario halló condiciones para armar un proyecto alternativo.

La Comisión Nacional de Irrigación En enero de 1926 se expidió la ley sobre irrigación con aguas federales.9 A diferencia del decreto de julio de 1917, que se fundamentaba en la ley porfiriana de aguas, esta ley callista comenzaba aludiendo al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución de 1917: "la propiedad agrícola privada y los derechos de los usuarios de aguas de jurisdicción federal quedarán sujetos a las modalidades que la presente ley establece para la construcción de obras de irrigación". Con esta ley el gobierno federal se hacía de facultades para construir directamente obras de irrigación y para ello creaba un organismo específico, la CNI. Vista en perspectiva, el nacimiento de ésta significa un cambio notable pues por primera vez se creaba un organismo de carácter nacional dedicado al agua. La complejización creciente de los usos del agua obligaba a rebasar el nivel regional o provincial. En ese campo México fue pionero en América Latina y El Caribe.10 Una consideración importante es que la creación de la CNI consolidaba la visión pesimista sobre las características del territorio nacional. Del cuerno de la abundancia, visión derivada de Humboldt, quedaba muy poco. Ante la v Convención de Ingenieros, celebrada en 1926, el ingeniero Javier Sánchez Mejorada, uno de los primeros directivos de la CNI, señalaba:

7 Cabrera veía una clara contradicción en la política gubernamental: por un lado

declaraba la inexistencia de la propiedad privada de las aguas y por otro apoyaba a los propietarios mediante la Caja de Préstamos: "Si Fomento tiene razón: si no hay propiedad sobre las aguas, los agricultores a quienes la Secretaría de Hacienda abre las cajas nacionales para que emprendan obras de irrigación, se rehusarán a recibir ese dinero y a gravar sus propiedades, porque de nada les serviría levantar presas y abrir canales, si el agua de los riegos puede serles más inconstante que el agua de las lluvias". Cabrera, Obras completas, 1, 394. 8 Oñate, Banqueros, 46-47, señala que "ésta fue una de las primeras acciones oficiales que dieron cuerpo a la doctrina mexicana sobre la participación del Estado en la economía".

Está por demás hablar extensamente [...] de la necesidad de los riegos en un país de precipitación pluvial tan escasa en algunas de sus regiones, y tan irregular en otras, y de sistema hidrográfico tan pobre en su mayor parte, como son los del nuestro. Los estados fronterizos del norte

9 DO, 9 de enero de 1926; también se halla en Orive Alba, La política, anexo 2. 10 CEPA, La gestión, 24.

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Luis Aboites Aguilar y algunos de los del centro forman una extensa zona árida y, por lo mismo, de escasa producción agrícola y de campos desiertos.11

La expedición de esta ley significaba que el gobierno callista tomaba una postura en el debate expuesto en el apartado anterior. Muy cerca de los señalamientos de Gayol, el gobierno callista adjudicaba al Estado la tarea de construir las obras de riego para promover tanto la modernización de la agricultura como para dar cumplimiento a una de las grandes demandas de la Revolución: la eliminación de la gran propiedad. En efecto, la ley de irrigación era una combinación de política de gasto con política agraria, puesto que las tierras abiertas al riego con dinero gubernamental serían colonizadas con pequeños propietarios.12 El texto de la ley declaraba de "utilidad pública la irrigación de las propiedades agrícolas privadas, cualesquiera que sean su extensión y cultivo". Por supuesto,-el fundamento de esta declaración era el artículo 27. De nuevo, el interés público, traducido por el gobierno callista, se convertía en un argumento jurídico-político para echar a andar una nueva política gubernamental en el país. Por otro lado, el gobierno federal evidenciaba una capacidad de gasto que no existía en décadas anteriores; a la consolidación jurídica del Estado (de la nación) como propietario originario de las aguas, se sumaba ahora un conjunto de facultades para intervenir sin mediaciones en la modernización agrícola, el fraccionamiento de latifundios e incluso en el impulso a la creación de un nuevo grupo de productores agrícolas. Gracias a esas nuevas condiciones, el gobierno callista podía darse el lujo de desconfiar de la capacidad de los particulares para llevar a cabo las grandes obras. Un elemento crucial en esta política era el argumento sobre las desventajas y limites de la inversión privada. Por su magnitud y complejidad, las obras de irrigación requerían de grandes montos de inversión y plazos muy largos para la recuperación del capital invertido. Los particulares sólo estaban dispuestos a arriesgar su dinero si el gobierno, como en tiempos porfirianos, les otorgaba grandes apoyos y privilegios; pero el nuevo ambiente político del país hacía por completo inviable una política de ese carácter.13 El desenlace de la Revolución de 1910 y los compromisos de reforma social impedían optar por esa vía. Por aquí se consumaba la cancelación de la vía oligárquica o latifundista de la gran irrigación, que en lo subsecuente sería asunto ex-

11 Sánchez Mejorada, "Organización", 555-556. 12 Por esa razón, meses después se emitió una nueva ley de colonización que sustitu y6 a la de 1883. Este razonamiento aparece en los considerandos de la iniciativa de ley de irrig 13 ción que envió el presidente Calles a la cámara de diputados, en diciembre d, 1925. La iniciativa se reproduce en Salido, Recopilación, 429-437.

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elusivo del gobierno federal. Amor en Morelos, Luján en Chihuahua, Cusi en Michoacán, Noriega en Tamaulipas, Johnston en Sinaloa, González Treviño en Coahuila y la Richardson en Sonora podían despedirse de sus proyectos de irrigación-colonización. Su tiempo se había ido. Era comprensible que se adjudicara al Estado esa tarea, porque éste podía dejar de lado la búsqueda de ganancia y atender preferentemente los intereses colectivos. Se descubría entonces una enorme ventaja a la inversión pública sobre la privada. Pero la crítica a las limitaciones egoístas de los particulares sólo era posible en el marco de una nueva relación entre la esfera pública y la esfera privada, con un Estado mucho más poderoso y en un contexto en el que el interés público aparecía como depositario del gigantesco movimiento de masas de la Revolución de 1910, con su carga de reformas y cambios. Esta argumentación quedó evidenciada desde que el secretario de Agricultura del gobierno callista, Luis L. León, compareció ante la cámara de diputados para exponer la iniciativa de ley de irrigación enviada por el ejecutivo federal. En una parte de su exposición, León afirmaba: la Revolución mexicana [...] viene hoy por primera vez a enfrentarse con el problema de la irrigación del país, inspirada también en los mismos postulados de dar a la propiedad privada las mejores formas de establecerse, que dicta el interés público, y de imponer al aprovechamiento de las riquezas naturales del país, las modalidades que dicta el interés de la colectividad.14 León señalaba también que nadie en México había negado la importancia de la irrigación. En lo que había grandes diferencias era sobre cómo llevarla a cabo. Mientras en el Porfiriato se impulsó la irrigación como una forma de consolidar el sistema latifundista, los gobiernos surgidos de la Revolución concebían a la irrigación en un sentido opuesto, como una forma (quizá la mejor) de acabar con el latifundismo. León también criticaba la incapacidad de los latifundistas para impulsar la irrigación. La experiencia de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación de la República Mexicana, con la que 90 hacendados habían recibido 50 millones de pesos, era muestra irrefutable de esa incapacidad.15 La ley de 1926 daba un rodeo para abrir paso a la inversión pública. A la declaratoria de utilidad pública de la irrigación de las propieda-

14 En 15

Salido, Recopilación, 443. León daba otro ejemplo, el del canal Rosales, construido pocos anos antes por el gobierno del estado de Sinaloa, que había propiciado un movimiento especulativo de los propietarios de los terrenos irrigados con dinero público (ver fotografía 12).

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des privadas, seguía la obligación de los propietarios de proceder a la construcción de las obras de irrigación. Esto es, que, en primera instancia, la ley contemplaba la posibilidad de que los particulares construyeran las obras. Sin embargo, la ley se dedicaba a detallar lo que ocurriría en caso de que los propietarios no pudieran cumplir con esa obligación. En esas circunstancias el gobierno federal a través de la CNI se encargaría de construir las obras. Dicho de otro modo, la ley de ninguna manera perfilaba un monopolio público sobre la irrigación. Los particulares podían participar en ella, aunque sujetos a las prescripciones de esta ley. Esta difícil relación entre la intención gubernamental y los particulares tenía por lo menos dos aspectos más. Uno de ellos era cómo evitar que los propietarios privados resultaran los únicos beneficiarios del aumento de valor que traería aparejada aquella inversión. Al respecto, León apuntaba: si los propietarios no pueden efectuarlas por incapacidad económica, e' Gobierno hace las obras de irrigación; pero les pide en compensación de I dinero invertido, una parte de las tierras irrigadas, en tal forma que h parte que quede en propiedad del terrateniente, ya irrigada, tenga aná logo valor o igual valor al que tenía su propiedad sin irrigar.16

cz ;

En pocas palabras, el gobierno federal reclamaba una parte de las propiedades a cambio de las obras y en esa parte se llevaría a cabo el programa de colonización, es decir, la formación de la nueva clase agrícola.17 El otro problema era cómo evitar la interferencia de los propietarios privados en los proyectos de obras, una vez que la CNI diera a conocer su interés por llevar a cabo alguna de ellas. La intervención del diputado Gilberto Fabila es elocuente:

16 En Salido, Recopilación, 447. El artículo 5 de la ley de irrigación de 1926 decía lo siguiente: "En todos los casos en que la Comisión se encargue de la ejecución de las obras, o que contribuya con una parte de su costo, el Gobierno Federal será compensado con una proporción de las tierras irrigadas. Esta compensación deberá repartirse entre los propietarios de dichas tierras, en forma tal que la relación entre la superficie que pasa al dominio de la Federación y la que conserven los propietarios sea igual a la que exista entre el costo resultante de las obras por hectárea y el valor fiscal que las tierras, por la misma unidad de superficie, tenían antes de la ejecución de las obras referidas, más un tanto por ciento que en cada proyecto se fijará de manera que el propietario conserve tierras cuyo valor, ya irrigadas, sea igual al de la superficie total antes de que las obras se ejecuten". 17 Compárese este procedimiento con el señalamiento de Gayol de 1906: "convier e pactar en los contratos que se hagan con los propietarios de las fincas que se ha n de regar, que una parte por lo menos del costo de las obras, lo reciba el b' en terrenos dedicados a la colonización, y el resto, en dinero y a plazos que facil ten a los propietarios, el medio de contribuir con las colonias a que el Estado recupere íntegra la cantidad que en cada caso gaste". Gayol, Dos problerras, 104.

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bastaba con que viniera al Ministerio de Fomento un secretario que sustentara un criterio conservador o diferente del criterio revolucionario que actualmente sustenta el ingeniero León, para que echara al archivo de las lóyes muertas esta iniciativa y pretendiera realizar obras de irrigación por medio de la Ley de Aguas vigente, cuya aplicación respecto a la construcción de obras de irrigación, bien saben vuestras señorías que ha sido ineficaz. A la fecha existen alrededor de treinta y cinco mil concesiones para obras de irrigación, otorgadas de acuerdo con esa Ley de Aguas vigente, y estoy seguro de que ustedes conocerán muy pocas obras que han sido concedidas de acuerdo con esta Ley de Aguas.18

Esta intervención tenía que ver con la discusión del artículo 17 de la iniciativa de ley presentada por el ejecutivo, que se refería precisamente a que la ley no coartaba el derecho de los particulares a ejecutar obras de irrigación. La cámara de diputados decidió eliminar ese artículo pero la de senadores insistió en conservarlo, colocando varios "candados" para evitar que algún particular se beneficiara con una concesión de la SAyF en una corriente en la que tuviera interés la cm. 19 Es muy importante destacar el contenido de la intervención del diputado Fabila. La ley de aguas vigente, la de 1910, se veía como una vía conservadora en la medida en que normaba las concesiones gubernamentales a los particulares. En cambio, la ley de irrigación, en la medida en que daba entrada a la intervención gubernamental directa, se le consideraba como revolucionaria. Sin duda, en esa percepción es posible observar una transición entre un gobierno regulador y un gobierno interventor, entre un gobierno con capacidad de otorgar concesiones a particulares y otro que además de eso pretendía aprovechar la propiedad pública para desarrollar un tipo específico de uso del agua. De cualquier manera, este recorrido por las deliberaciones legislativas es importante para mostrar las dificultades enfrentadas para configurar esta inédita intervención gubernamental. El rodeo en torno a la propiedad y al derecho privado dejan claro que después de todo, con irrigación revolucionaria o sin ella, el Estado surgido de la Revolución no tenía contemplado en ningún sentido destruir la propiedad privada. Simplemente se trataba, como decía el artículo 27 de la constitución, de imponer las modalidades que dictara el interés público. Y los callistas eran justamente los que, en el caso de la ley en cuestión, definían los dictados de ese interés público. Esa facultad de definir el interés público de manera cotidiana y de actuar en su nombre es justamente una de las fuentes de poder de los gobernantes, como tan bien lo muestra la legislación de aguas de México. 18 En Salido, Recopilación, 490. 19 Como se verá más adelante, en la ley de aguas de 1929 se resolvió este conflicto potencial mediante una facultad de la sAyF para decretar vedas (es decir, suspensión de concesiones) en aquellas corrientes en las que la CNI manifestara interés.

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Los primeros pasos

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Con la CNI el gobierno federal contaba ya con un organismo especializado en la construcción de obras de irrigación y en la administración de los sistemas de riego, incluyendo el proyecto de colonización de las tierras irrigadas. Aunque dependía de la SAyF, la CNI gozó de gran autonomía presupuestal y operativa. La SAyF conservó sus funciones de regulación, vigilancia y administración de los aprovechamientos hidráulicos. La CNI, encabezada entre otros por Javier Sánchez Mejorada, un ingeniero surgido de la SAyF, reclutó a buen número de ingenieros de diversas generaciones: fue hábil en contratar a jóvenes recién egresados (como Orive Alba, los hermanos Benassini, Pablo Bistráin) junto con personas de mayor edad como Carlos Blake y José Orozco. Un aspecto importante de la labor de la CNI fue la ampliación de la red de estaciones meteorológicas e hidrológicas, reforzando así la labor que había iniciado en 1921 la Dirección de Irrigación. El conocimiento hidrológico del territorio nacional ganó así amplitud y rigor, como se verá más adelante. En esta labor inicial, la CNI se auxilió de la. White Engeneering Corp., una prestigiada firma constructora neoyorquina. La razón para contratar los servicios de la empresa norteamericana era expresada por el presidente Calles de manera muy simple: los ingenieros mexicanos carecían de experiencia en la construcción de grandes obras.20 Esta empresa comenzó por realizar diversos estudios de viabilidad, por lo menos en el área del Mayo en Sonora; Conchos en Chihuahua, Salado en Coahuila y Nuevo León y Pabellón en Aguascalientes. La contratación de la White es importante también porque refleja la gran cercanía técnica e ideológica que los directivos de la CNI (y del mismo gobierno callista) tenían con la experiencia norteamericana, en particular, con las obras de irrigación en el Suroeste. Métodos topográficos, técnicas de ingeniería para la construcción de presas y, por supuesto, el modelo del agricultor mediano, moderno y de amplia producción mercantil, entre otros aspectos, comenzaron a nutrir una sólida relación de influencia en México. Poco o muy poco quedaría de la influencia francesa, tan presente en los asuntos de aguas del país durante el siglo.xix. En el Oeste los norteamericanos enfrentaban problemas muy semejantes a los de México, por ejemplo, las zonas semiáridas, de escasa precipitación aunque con corrientes fluviales permanentes de considerable importancia. En el uso de materiales, la CNI adoptaría muy pronto las normas técnicas y administrativas desarrolladas en el 20

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vecino país del norte. La razón era que en "Estados Unidos se tiene la mayor experiencia en esta rama de la ingeniería y porque es más fácil por razones de vecindad, obtener de aquel país los elementos que requieren las obras de la Comisión".21 La experiencia norteamericana en materia de irrigación era una fuente de legitimidad de la política mexicana, no obstante las graves fallas y limitaciones que habían mostrado los proyecto del Bureau of Reclamation desde su creación.22 Ante las críticas formuladas por Manuel Gamio, quien señalaba que la gran irrigación sólo beneficiaba a los grandes propietarios, los editores de la revista Irrigación en México, el órgano oficial de la CNI, argumentaban en contra con un resumen de los logros del Bureau of Reclamation: hasta 1928, el trabajo de ingeniería de ese organismo alcanzaba más de 16 000 millas de canales, más de 100 presas de almacenamiento y derivación, 106 túneles, más de mil millas de caminos y 12 plantas hidroeléctricas. Más de medio millón de habitantes vivía en las 37 000 granjas regadas por obras federales.23 Aún más, los distritos de riego del vecino país se convirtieron pronto en obligado marco de referencia para los ingenieros mexicanos, por ejemplo, en el manejo de índices de eficiencia en el manejo del agua: pérdidas por conducción, láminas de riego, costo del servicio de riego por unidad de superficie.24 En el sentido técnico, los hacedores de la irrigación callista eran fieles y leales seguidores de la admiración que Obregón, Calles y muchos políticos más mostraban por el desarrollo agrario del Suroeste norteamericano.

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CM, La obra, 1, 106` Además de las asesorías de ingenieros norteamericanos, se usaban las normas de organismos como American Concrete Institute, American Institute of Steel Construction, American Association of State Highways Officials y American Elding Society.

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Esas fallas se referían por ejemplo a la construcción de obras de riego para beneficio de agricultores ya asentados en diversas cuencas del país, cosa que contravenía la idea original de construir obras en tierras baldías. Un autor no duda en señalar que hasta 1929 la experiencia del organismo era simplemente un fracaso. Ver Worster, Rivers of Empire, 169-188. Otra visión del organismo en Warne, The Bureau of Reclamation. 23 Irrigación en México, 1:2 (junio 1930), 5-14: "I,a política de irrigación del Gobierno Federal". En su crítica, Gamio citaba un artículo de Isaiah Bowman, director de la American Geographical Society, quien alegaba que los 24 grandes proyectos de irrigación que el Bureau of Reclamation había venido construyendo durante 25 aflos en las zonas áridas norteamericanas habían beneficiado apenas a 137 000 agricultores. El artículo de Gamio en Excélsior, 21 de abril de 1930. Agradezco a Roberto Melville el conocimiento de esta nota.

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Tamayo, «Entrevista"; un punto de vista crítico sobre esta decisión de Calles se halla en Jiménez, "I,a contribución", 4.

Por ejemplo,"Informe de la inspección reglamentaria de la toma Los Pelillos, Chihuahua", AcNA-Chihuahua, Aprovechamientos Superficiales, exp. 983; también Aboites, ed., Pablo Bistráin.

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Para 1934, los logros de la CNI eran modestos: con una inversión de poco más de 84 millones de pesos se habían logrado irrigar 66 450 hectáreas nuevas.25 Ya para entonces funcionaban por lo menos ocho sistemas nacionales de riego, como se les denominó al principio. En su mayor parte se concentraban en el norte del país, lo que parecía coherente con el objetivo de reforzar la soberanía nacional en la frontera norte mediante el aprovechamiento de los ríos afluentes del Bravo. Dos sistemas de riego habían absorbido la mayor proporción de recursos: el del Salado y el del Conchos, en Chihuahua.26 Dos elementos destacan de la política de irrigación: por un lado, el énfasis en la colonización, y por otro, el esmero gubernamental por conservar el control del manejo del agua en los sistemas de riego. Sobre el primer elemento ya se ha mencionado que el objetivo de la inversión federal en irrigación tenía una dimensión agraria, en la medida en que buscaba fraccionar latifundios y crear una nueva clase de agricultores medios. De nuevo muy cerca de los señalamientos de Gayol, quien no en balde reunió sus apuntes sobre colonización e irrigación en su libro de 1906, los callistas retomaban el afán decimonónico por la colonización, insistiendo con ello en una de las premisas que habían sustentado los esfuerzos del gobierno mexicano desde 1821. En efecto, con la irrigación se buscaba auspiciar el desarrollo de un selecto grupo de agricultores, cuyas habilidades muy pronto los convertirían en un polo de influencia tecnológica y económica sobre terratenientes y ejidatarios. Además, los atributos de esa clase media podían mediar en el conflicto agrario entre propietarios y campesinos sin tierra. Repitiendo un lugar común de los liberales decimonónicos, Calles sostenía que el incremento en el número de propietarios acrecentaba la estabi lidad social y reducía el riesgo de nuevas revoluciones. En lo que sí ha bía una ruptura era en que los callistas ya no buscaban colonos extranjeros, sino que se trataba de favorecer a grupos de mexicanos: aparceros, arrendatarios y repatriados del vecino país del norte. Los directivos de la CNI, de acuerdo con estas ideas, formularon un riguroso sis tema de admisión a las colonias de los sistemas de riego; se atenderían solicitudes de individuos que contaran con suficientes aperos de labranza, conocimientos agrícolas y algún capital para el inicio de las siembras. Los reglamentos de colonización permitían la adquisición de parcelas de 25 CNI, La obra, 82. Algunos opinaban que esas enormes sumas beneficiaban a un nú-

mero muy reducido de agricultores y prácticamente a ningún ejido. Cabía entonces la pregunta sobre la pertinencia de esa costosísima política de irrigación: ¿no hubiera sido preferible invertir tantos millones de pesos en créditos, escuelas, caminos y otras obras? Ver Simpson, "El ejido", 103. En Aboites, La irrigación, 34-37, se explica esa vocación norteña de la política de 26 irrigación, considerando entre otras razones la necesidad de intensificar los aprovechamientos de las corrientes afluentes del Bravo y reforzar la soberanía nacional sobre la frontera norte.

El agua de la nación

115

hasta 100 hectáreas de riego y para que no hubiera dudas de la intencionalidad del proyecto, establecían un rango inferior: ocho hectáreas. Los colonos, muy a la usanza de los pioneros protestantes norteamericanos, debían dedicarse en cuerpo y alma al trabajo, al florecimiento de sus ranchos y, en consecuencia, a la prosperidad del sistema de riego. Por ejemplo, estaba prohibido dedicarse a la venta de alcohol. Los directivos de la CNI no tardaron en deslindarse de lo que ellos llamaban "política agraria", que no era otra cosa que el reparto ejidal. Los esfuerzos irrigadores de la CNI eran para los colonos, no para los ejidatarios. A éstos se les consideraba mal dotados de atributos productivos y además se les concedían pocas esperanzas de prosperar en razón del reducido tamaño de la parcela ejidal. Entonces la irrigación gubernamental era para ese selecto grupo de agricultores mexicanos, que debía modernizar la agricultura mediante la adoptación de innovaciones tecnológicas, y que luego podrían difundirse entre hacendados y ejidatarios y además debían mediar en los conflictos agrarios. A final de cuentas esos colonos debían dar sustancia a la nueva intervención gubernamental en el manejo del agua. Estos objetivos agrarios de la CNT tenían como punto primordial el manejo centralizado del agua. Los sistemas de riego constituían una nueva forma organizativa de los aprovechamientos hidráulicos en México, tan novedosa como la intervención gubernamental directa en la irrigación. Con base en la ley de 1926, la SAyF, atendiendo el requerimiento de la CNT, delimitaba un territorio en el que se establecía una veda de concesiones a particulares, medida que se fundamentaba en la declaración de utilidad pública que se concedía a la construcción de las obras de riego. En esa zona la autoridad recaía en el gerente del sistema de riego, un funcionario nombrado por la CNI. Los colonos recibían del sistema el servicio de riego a cambio de una cuota fija más una cuota por volumen utilizado. La construcción de obras, la conservación de canales e incluso la distribución del agua serían funciones exclusivas de la CNI a través del personal contratado y dirigido por las gerencias. El contraste con las organizaciones locales que se describieron en el primer capítulo era notable; los ayuntamientos ni siquiera aparecían. En algunos lugares la CNI procedió a organizar asociaciones de regantes, pero ello no alcanzó a desmentir, por lo menos en los primeros años, que era más bien una relación individual entre el colono y la gerencia.27 Durante el sexenio cardenista, este modelo callista de organización de la irrigación se vio alterado en su componente agrario, aunque se mantuvo incólume en relación con el manejo centralizado del agua. En efecto, la movilización popular y el radicalismo agrario de algunos funcio27 Este esquema organizativo describe la experiencia de aquellos sistemas, como Don Martín y Río Conchos, en donde la CNI sí realizó trabajos de colonización, es decir,

traslado y asentamiento de agricultores. En otros lugares, como en Chapala o en La Laguna, la CNI se hizo cargo de sistemas de riego que ya contaban con juntas de usuarios y reglamentos reconocidos por la sAyF, que continuaron funcionando. Rodríguez, El desarrollo, 29-31.

116

SX

El agua de la nación

Luis Aboites Aguilar

narios gubernamentales contribuyeron a desmantelar el proyecto de formar colonias atendiendo un riguroso perfil de los integrantes; asimismo se dejó de lado la idea del fraccionamiento gradual de latifundios y se impuso una política de reparto por la vía ejidal de gran alcance. Más aún, las nuevas autoridades intentaron modificar los términos de la colonización callista reduciendo la parcela de los distritos de riego a un máximo de 10 hectáreas, con el fin de beneficiar a un número mayor de solicitantes, incluyendo por supuesto a los ejidatarios. Ante esta situación, en el sistema del río Conchos, en Chihuahua, los colonos callistas, agrupados en un sindicato patronal, exigieron al presidente Cárdenas la entrega del distrito de riego en 1938. Los colonos reaccionaban así no sólo ante el intento de reducir parcelas y de incorporar a los ejidos a los beneficios del riego gubernamental. Además de eso, los colonos pretendían deshacerse de los agitadores sindicalistas del Banco Nacional de Crédito Agrícola, la institución que desde 1936 manejaba los distritos de riego en operación, a quienes acusaban de promover la sindicalización y la contratación colectiva de los jornaleros agrícolas. Este distrito de riego era uno de los más exitosos. La constante ampliación de la superficie cosechada de algodón, que pasó de menos de 650 hectáreas en 1933 a más de 15 000 en 1935, requería de abundante mano de obra, especialmente en la temporada de cosecha. Como se ve, los colonos callistas veían las amenazas por distintos frentes. El gobierno cardenista resolvió el conflicto de una manera por demás sugerente: desechó la idea de entregar la administración del distrito de riego pero accedió a remplazar a los funcionarios y trabajadores del Banco que más se identificaban con los jornaleros. De esa manera, este grupo vio muy debilitada su lucha y halló crecientes dificultades para su movimiento; en cambio, el gobierno federal mantuvo el control del distrito de riego, es decir, el control de la distribución del agua. Por su parte, los colonos callistas quedaron aliviados de la amenaza del radicalismo cardenista y en lo subsiguiente gozaron de condiciones inmejorables para enriquecerse con base en el cultivo algodonero y, sobre todo, en el trabajo de jornaleros desorganizados. Tal vez por esas poderosas razones estos colonos jamás volvieron a pedir la administración del agua.28 Ese desenlace habla de la importancia que el gobierno federal, ya fuera el cardenista o el de aquellos más identificados con el callismo concedía a la administración de los distritos de riego, aspecto en el qu€ vale la pena detenerse (ver Cuadro 2 y el mapa)..29 La irrigación, 271-312. 28 Más referencias sobre este conflicto en Aboites, Un decreto presidencial de febrero de 1939 declaró de utilidad pública la creaciót 29 de distritos de riego. Según un experto, este decreto es el antecedente legislati vo de la existencia legal propiamente dicha de los distritos de riego, cosa que s logró con la ley de riegos de diciembre de 1946. Ésta derogó la de irrigación de 192( Ver Lanz Cárdenas, Legislación, 1, 70.

117

Cuadro 2 Superficie de los distritos de riego (1951) Número*

Nombre

1

Pabellón



Ags.

8 000

8 000

2

Río Colorado

B. C.

147 000

200 000

3

Tijuana

B. C.

1 000

1 000

4

San Quintín

B.C.

6 750

5

Suchiate

Chis.

7 000

6

Delicias

Chih.

43 703

89 700

7

V. de Juárez

Chih.

15 000

15 000

8

Buenaventura

Chih.

7 000

7 000

9

Palestina

Coah.

10 600

10 600

10

El Nogal

Coah.

1 200

1 200

11

Comarca Lagunera

Dgo./Coah.

12

La Sauceda

Dgo. Gto.

Estado

Superficie irrigada

113 000

Por irrigar

113 000 1 700

13

Alto Lerma

14

Ometepec

Gro.

15

Tula

Hgo.

28 000

33 800

16

Metztitlán

Hgo.

4 300

4 300

17

L. de Moreno

Jal.

1 905

3 100

18

Magdalena

Jal.

9 900

19

Autlán

Jal.

20

Amatitlán

Jal.

21

Bajo Lerma

22

Arroyo Zarco

23

Jilotepec

24

78 560

102 500 9 000

9 900 9 000

1 200

1 200

Jal.

8 600

8 600

Mex.

16 300

16 300

Mex.

1 200

2 300

Zamora

Mich.

8 000

8 000

25

Tarécuaro

Mich.

4 500

4 500

26

Morelia

Mich.

17 560

17 560

27

Zacapu

Mich.

12 000

12 000

28

C.de Chapala

Mich.

29 500

29 500

29

El Rodeo

Mor.

1 400

1 400

30

Río Santiago

Nay.

12 000

118

Pr

Luis Aboites Aguilar

Número*

Nombre

Estado

31

Don Martín

N. L.

30 000

32

Las Lajas

N. L.

3 100

3 100

33

Tehuantepec

Oax.

21 000

70 000

34

Valsequillo

Pue.

27 125

33 000

2 200

2 200

500

500

Superficie irrigada

Por irrigar 30 000

35

San Juan

Qro.

36

Río Verde

S. L. P.

37

Río Fuerte

Sin.

68 270

270 000

38

Río Sinaloa

Sin.

15 000

89 000

39

Río Culiacán

Sin.

83 394

107 000

40

Río Altar

Son.

41

Río Sonora

Son.

10 000

10 000

2 000

42

Río Yaqui

Son.

116 355

220 000

43

Río Mayo

Son.

19 320

66 000

44

Río San Juan

Tamps.

66 145

66 145

45

Bajo río Bravo

Tamps.

68 905

220 000

46

Purificación

Tamps.

4 000

4 000

47

Río Mante

Tamps.

9 800

9 800

48

Río Frío

Tamps.

7 400

7 400

49

Xicoténcatl

Tamps.

5 000

5 000

50

M.de la Torre

Ver.

1 830

1 830

51

La Boticaria

Ver.

2 500

2 500

52

La Antigua

Ver.

53

Santa Rosa

Zac.

500

500

54

Trujillo

Zac.

3 000

3 000

55

Excamé

Zac.

1 000

5 000

1 137 272

1 991 285

Total distritos de riego Total pequeñas obras de riego Suma en obras de riego

1 500

1 500

163 875 1 301 147

* La numeración corresponde a la del mapa y no a la numeración oficial de los distritos de riego. Fuente: SRH, Breves resúmenes, anexo.

Mapa de la localización de los distritos de riego (1951)

-igada

Por irrigar

000

30 000

100

3 100

000

70 000

7 125

33 000

2 200

2 200

500

500

8 270

270 000

5 000

89 000

3 394

107 000

.0 000

10 000

355

220 000

19 320

66 000

2 000

36 145

66 145

68 905

220 000

4 000

4 000

9 800

9 800

7 400

7 400

5 000

5 000

1 830

1 830

2 500

2 500

1 500

1 500

500

500

3 000

3 000

1 000

5 000

137 272

1 991 285

0 200 400 Kilómetros

163 875 301 147 ación oficial de los distrito

Fuente: SRH, Breves resúmenes Los nombres de los distritos de riego aparecen en el Cuadro 2.

o

El agua de la nación

119

En un principio se pensaba, siguiendo de cerca la ley norteamericana de 1902, que los propios colonos debían aportar cuotas suficientes para cubrir los costos de operación, conservación y mantenimiento del sistema de riego. Concluidas las obras y la colonización, la CNI se retiraría dejando la administración del sistema en manos de los colonos. Se suponía que los costos de inversión debían recuperarse mediante la venta de terrenos beneficiados.30 Sin embargo, en la práctica ni el gobierno federal abandonó la administración de los sistemas de riego concluidos ni las cuotas de los usuarios fueron suficientes para sostener la operación. De allí se derivó un sistema de subsidios, exenciones, facilidades que acabaron por crear verdaderas zonas de privilegio en las áreas beneficiadas por el gasto público. Según un estudio de 1946, la administración de los distritos de riego costaba al erario público ocho millones de pesos al año, mientras que los ingresos por cuotas cobradas por ese concepto apenas llegaban a tres millones. Otro ejemplo: entre 1936 y 1943 el Banco Nacional de Crédito Agrícola gastó 20.5 millones de pesos en la administración de los distritos de riego a su cargo, pero en ese lapso sólo obtuvo ingresos por ese concepto del orden de 8.9 millones.31 Esos subsidios se sumaron a otras políticas gubernamentales que apuntalaron el crecimiento y prosperidad de reducidos grupos de agricultores en los distritos de riego, sobre todo del norte del país. Eso se acentuó después de 1940, luego que el gobierno cardenista entregó buena parte de las tierras de riego a ejidos, y sobre todo en materia de apropiación de las nuevas tierras irrigadas tanto por vías legales como ilegales (el así llamado "neolatifundismo" y el arrendamiento de parcelas ejidales).32 La apropiación desigual de la tierra en los distritos de riego era un asunto crucial debido la alta productividad de esas tierras. Según datos de 1950, los distritos de riego representaban apenas el 10% de la superficie cultivada del país (estimada en 10.8 millones de hectáreas), pero en cambio aportaban casi el 29% del valor de las cosechas. En 1954 los ejidos contaban con el 41% de la superficie de los distritos de riego, frente a un 59% de la propiedad privada. Además, el tamaño promedio de la parcela ejidal era de 4.54 hectáreas contra 14.87 del predio privado. Por otro lado, a medida que se avanzaba hacia el norte, en especial hacia el Pacífico Norte, disminuía la proporción de tierras ejidales en los distritos de riego: del 60% en la zona sur al 33% en el noroeste. Entre los propietarios privados también había una gran diferencia en la apropiación de tierra: mien30

Así lo establecía el inciso a) del artículo 13 de la ley de 1926 y también los artículos 36 y 37 de la ley de riegos de 1946. 31 Alards Patifio, "Las tierras de riego", 90. 32 Un análisis general sobre el destino de la inversión pública en este rubro puede verse en Hewitt, La modernización; también Chonchol, Los distritos de riego, 16-26, 30-31. La visión oficialista es la de Orive Alba, La política.

Luis Aboites Aguilar

El agua de la nación

tras que el 64% de los usuarios con predios menores de 10 hectáreas contaba con el 11% del área de cultivo, el 7% de los usuarios con predios mayores de 50 hectáreas ocupaba el 46% de esa misma superficie.33 Es importante destacar que en todo este tiempo el gobierno federal, ya sea a través de la CNI o de la SRH años después, mantuvo el control de los recursos y de la infraestructura de los distritos de riego. Sin embargo, este monopolio federal se vio matizado décadas más tarde mediante la incorporación de representantes de los diversos grupos de usuarios. Un acuerdo presidencial de enero de 1947 cree consejos de administración e inspección en varios distritos de riego. En junio de 1951, dicho acuerdo fue sustituido por otro que creaba h figura del Consejo Consultivo de Tos-liYistYitos de Riego; más tarde, er enero de 1953, se crearon los comités directivos que funcionaron has• ta la expedición de la nueva ley de aguas de 1992.34 Sin embargo, más que la incorporación de los usuarios al manejo del agua, el objetivo de los comités directivos era reforzar la injerencia guber namental én el uso especifico de la tierra y del agua de los distritos de riego y así influir en el patrón de cultivos. A través de estos comités, que precisaban las relaciones entre la SRH y la SAyG, el gobierno federal se hacía de instrumentos para la planeación agrícola, lo que respondía a hecho de que los distritos de riegos estaban ocupados por unidades de producción independientes, por ejemplo, al margen del crédito oficial.35 Un párrafo del acuerdo presidencial de 1953 es elocuente:

solamente tenían facultades para informar, proponer y sugerir, según se lee en el reglamento del acuerdo presidencial que creó los comités directivos.37 Que el gobierno federal no estaba muy interesado en compartir la administración de los distritos de riego lo muestran algunos párrafos de dichos acuerdos. En el de 1951 se podía leer que podían crearse consejos consultivos en aquellos distritos "en [los] que la SRH lo estime conveniente". Además de insistir en la función consultiva, el acuerdo señalaba que en caso de conflicto entre el consejo y la gerencia del distrito, la SRH resolvería lo conducente. Es decir, la SRH, que nombraba al gerente, era juez y parte. En contraste, el acuerdo de 1953 era en realidad una delimitación de los ámbitos de acción entre la SRH y la SAyG, esta última como "responsable de la planeación agrícola nacional". Si algo destaca de la organización de los distritos de riego es justamente el control gubernamental sobre el manejo del agua y del uso específico de la tierra. La inversión pública en irrigación tenía como objetivo contribuir a la reproducción de propietarios privados que guardarían una estrecha subordinación al poder público. Por lo anterior, los distritos de riego se convirtieron a partir de 1930 en un nuevo protagonista de los usos del agua en México, un protagonista que mostraba por todos lados los aires centralizadores. Ya no sólo era la jurisdicción sobre las aguas, ni sobre su administración; la CNI agregó la construcción y convirtió al gobierno federal en un usuario singular de sus propias aguas, para beneficio de particulares.38

120

r r )

'

las aguas de los Sistemas de Riego se distribuirán de conformidad con el programa de cultivos presentado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería ante el Comité Directivo correspondiente, con el objeto de aplicar, en primer término, los cultivos que más convengan, así como garantizar su productividad y hacer las reservas de agua que la técnica aconseja.36

121

El (des)conocimiento hidrológico y el desarrollo de la ingeniería de presas

Así, las gerencias no sólo eran responsables de la construcción, conservación y administración de las obras de riego. Sin duda su función más importante era determinar la superficie cultivada (y la clase de cultivos), considerando los volúmenes disponibles en las presas de almacenamiento. Precisamente los comités directivos se involucraron sobre todo en esta última función, a la que se le denominaba comúnmente el "plan de riegos". Los ejidatarios, pequeños propietarios y colonos así como las instituciones bancarias oficiales (el Banco Agrícola y el Banco Ejidal) también estaban representados en esos comités. Pero los representantes de los usuarios

La historia que se ha delineado en las páginas anteriores tenía una asignatura pendiente. El nuevo poderío gubernamental, reflejado en 37 SRH, Acuerdos, 11. Por desgracia no hay trabajos sobre el funcionamiento específi-

co de estos comités. Sería muy útil hacer un estudio acerca de la experiencia de esos organismos, basados en buena medida en los libros de actas de sus sesiones. Sobre la enorme autoridad de los gerentes de los distritos de riego, ver Greenberg, Bureaucracy, 93. 38 Debe insistirse en que este modelo de injerencia federal es válido especialmente

33 Chonchol, Los distritos de riego, 9-22.

en los distritos de riego, es decir, en áreas en donde la inversión pública fue cuantiosa y significativa en términos de la apertura de tierras irrigadas. Una visión muy distinta puede obtenerse de zonas en donde no hubo esa inversión gubernamental, por ejemplo en el valle de Tehuacán. Ver Enge y Whiteford, The Keepers of Water & Earth.

34 Los acuerdos de 1951 y 1953 en Andrade, Leyes y reglamentos, 122 bis 6a., 4 122-115, respectivamente. 35 Hewitt, La modernización, 59. 36 "Acuerdo presidencial de 26 de noviembre de 1953", en SRH, Acuerdos, 4.

L

122

PI

Luis Aboites Aguilar

su inédita capacidad de construcción de grandes obras de irrigación, se topaba con el escaso conocimiento sobre los recursos disponibles en el país, en particular sobre los escurrimientos de los ríos. Ese desconocimiento era un problema de escalas. La enorme diversidad de productores agrícolas y núcleos y comunidades que aprovechaban las aguas bajo modalidades también variadas tenían grandes conocimientos sobre la mejor forma de usar el agua: sabían cómo construir una presa con piedras y céspedes, cómo trazar un canal siguiendo el curso del agua, cómo limpiar y conservar las acequias y las tomas, y sobre todo cómo regar; sabían cuáles peces pescar y cuáles aves cazar en los lagos según la temporada del año; sabían hacer pronósticos de tiempo (las cabañuelas), eran capaces de localizar mantos subterráneos mediante el método de la vara y también sabían construir pozos de profundidades considerables y cosas tan complicadas como las galerías filtrantes. Asimismo sabían conservar agua de lluvia, construir terrazas y almacenar aguas broncas. Estaban familiarizados con los temporales y de sus ancestros habían recibido noticias sobre inundaciones, crecientes, sequías. Sin embargo, estos conocimientos, transmitidos de generación en generación, influidos de vez en cuando por la incorporación de cierta técnica "moderna", eran útiles para el aprovechamiento de las aguas según las necesidades de un agricultor individual o de un grupo de vecinos de alguna comunidad. Pero para el tamaño de las obras que pretendía la CNI ese conocimiento empírico era inadecuado. A ninguno de esos grupos sociales se les había ocurrido la posibilidad de construir una presa de más de 50 metros de altura, o dar riego de golpe a varios miles de hectáreas. Si el gobierno argüía tantos beneficios que el país podía esperar de la política de irrigación (modernización tecnológica, fraccionamiento de latifundios, formación de la clase media agraria, además de consolidar la soberanía nacional en la frontera norte), era claro que esa política no podía improvisarse. La inversión de millones de pesos en una obra debía estar respaldada en conocimientos precisos que evitaran errores que amenazaran vidas, explotaciones agrícolas y de paso la legitimidad de esa política gubernamental.39 No podía decidirse sobre la altura de una cortina o la capacidad de un vertedor de demasías si se desconocían las crecientes máximas de la corriente en cuestión; tampoco

El agua de la nación

123

podía estimarse la vida útil de una presa si se ignoraba la cantidad de azolves que arrastraba la propia corriente, y así sucesivamente. Esa ignorancia tenía, además, una expresión monetaria muy clara. Si la estimación del escurrimiento llevaba a una presa de gran tamaño, el presupuesto tenía que ser igualmente alto. La parte de ingeniería, de manejo de materiales y de organización laboral de un proyecto de gran escala, podía subsanarse con la contratación de los experimentados ingenieros norteamericanos de la White. Pero por más experiencia que tuvieran los técnicos norteamericanos, no podían inventar datos hidrométricos. En 1930, un experto en la materia no dudaba en afirmar que "nuestros conocimientos actuales sobre los fenómenos hidrológicos son muy limitados e incompletos, no obstante que los avances en las demás ciencias naturales han sido gigantescos en las dos últimas centurias". Señalaba que en Estados Unidos el Wheather Bureau, fundado en 1891, contaba con 5 000 estaciones meteorológicas y que aún eran insuficientes. En México funcionaban apenas 500 estaciones termopluviométricas en ese año y sólo en las capitales de los estados y en algunas ciudades importantes existían en forma.40 Pero si los registros de precipitación y temperatura eran deficientes, más lo eran los de escurrimientos: "la medición del gasto de una corriente presenta más dificultades que las mediciones pluviométricas, y no hay tres casos donde se tengan estas mediciones continuas por un periodo de 20 años".41 En cuanto a la medición de escurrimientos, la palabra clave era la continuidad, aunque hubiera pocas estaciones de medición.42 En 1919 Herrera y Lasso trataba el asunto: no hay que olvidar que no estamos preparados para invertir de una buena vez varios millones de pesos en la construcción de vastos sistemas de irrigación, puesto que, por razón del desconocimiento casi absoluto en que estamos respecto de nuestros recursos en materia de aguas, no disponemos de la documentación técnica previa indispensable para el caso.43

Muestra elocuente del desconocimiento hidrológico del país era la estimación del escurrimiento virgen o natural, es decir, aquel volumen escurrido antes de los aprovechamientos. En 1943 Andrés García Quintero ofreció la cifra de 125 461 millones de metros cúbicos. Poco después Edmundo Rosas elaboró una nueva estimación con un resultado de

39 En 1928, apenas un arto después de su construcción, se vino a abajo la presa Fran-

cis, en California. Esta catástrofe había conmocionado a la opinión pública norteamericana y había llevado a los ingenieros de aquel país a atender con más cuidado el estudio de la cimentación de las cortinas. Ver Irrigación en México, 11:2 (diciembre 1930), «Notas", 180-182. En México, la presa Requena, concluida en 1917, mostraba grandes fallas en 1938, lo que obligaba a mantenerla con bajos niveles de almacenamiento. Esto provocaba grandes conflictos con los usuarios en vista de la escasez de agua resultante. AGN, Presidentes, Lázaro Cárdenas, exp. 508.1/432. Agradezco a Francisco Pena el conocimiento de este asunto.

40

Ya en 1902 el agrónomo Rómulo Escobar había hecho un estudio sobre la precipitación pluvial en la república, con datos del periodo 1877-1901. Ver Escobar, Indicaciones relativas a colonización, 293. 41 Perogordo y Lasso, "Anotaciones", 63-67. 42 Ramírez Ulloa, "Estaciones de aforo", 32-33. 43 Herrera y Lasso, Apuntes, 193.

124

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213 367 millones de metros cúbicos. Y en 1946 Jorge L. Tamayo sugirió la cifra de 300 958. Esto es, en apenas tres arios la estimación acerca de la disponibilidad de agua superficial casi se triplicó, lo que bien podía modificar sustancialmente cualquier programa de obras y de inversiones.44 En 1947 la SRH reconocía que las 452 estaciones hidrométricas existentes sólo permitían aforar corrientes que correspondían al 38% del territorio nacional.45 Todavía en 1949, Tamayo señalaba que ante la falta de datos directos, los hidrólogos mexicanos habían recurrido a fórmulas suizas, italianas, francesas, "y últimamente norteamericanas", para estimar la creciente máxima de una cuenca.46 Pero como se vio, a pesar de esa ignorancia, el gobierno federal decidió emprender su política de grande irrigación en 1926. Una de las primeras presas en concluirse fue precisamente la presa Calles, en Aguascalientes (ver fotografía 14). Esta decisión se tomó considerando los riesgos. Orive Alba señala que en 1926 la CNI tenía dos opciones: esperar la acumulación de datos confiables y entonces construir las obras o iniciar inmediatamente las obras para mostrar los grandes beneficios de la irrigación gubeniamenta1.47 Ahora es claro cuál opción se siguió. Un elemento clave para la elaboración de proyectos de riego era el de los escurrimientos. Entre los ríos que contaban con registros más o menos satisfactorios se hallaban el Nazas y el Bravo.48 En ambos los registros obedecían a la creación de organismos gubernamentales específicos. En el caso del Nazas, la creación de la Comisión Inspectora, en 1891, hizo posible que desde ese año se llevara el registro de datos hidrométricos. Sobre el río Bravo, la fundación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (LILA), en 1888, hizo posible un registro similar, a partir de 1889; en el caso del río Conchos, sus escurrimientos se empezaron a registrar en su confluencia con el Bravo desde 1896.49 44 Tamayo, Geografía, II, 111-117. Ahora bien, esta cifra de Tamayo contrasta con la que ofrece la SRH, Informe, I, 37, que es de 181 294 millones de metros cúbicos.

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El establecimiento de la compañía Richardson explica la existencia de registros sobre el caudal del río Yaqui desde 1909. No era así en el caso del vecino río Mayo. Cuando un ingeniero de la White fue comisionado en 1927 para evaluar las posibilidades de construir un proyecto de riego, se vio obligado a interrogar a los habitantes para conocer algunos datos del comportamiento del río. De esa fuente el técnico supo de dos crecientes de gran magnitud (1869 y 1914) y de dos de menor rango (1905 y 1923). Los habitantes de la zona del Mayo le mostraron los rastros de la gran inundación de 1914. La precariedad del conocimiento lo llevaba a afirmar cosas como "aparentemente cada nueve años bajan crecientes que sobrepasan a lo que pudiéramos llamar normales". Hasta noviembre de 1926 se instaló la estación de aforos para medir el escurrimiento del Mayo. Este ingeniero tuvo que recurrir a los datos de la Richardson sobre el Yaqui, y al tamaño de las cuencas del Yaqui y del Mayo para deducir la magnitud de la captación y estimar el comportamiento del segundo río.50 En otros lugares la White recurrió a los registros disponibles, en muchos casos resultantes de la creación de empresas hidroeléctricas, como en el río Conchos, en el estado de Chihuahua. Aunque hay que decir que en este caso la ignorancia no era tan importante, puesto que la presa de almacenamiento ya estaba construida. Los que habían corrido el riesgo eran los ingenieros de la compañía hidroeléctrica canadiense que diseñaron la obra en 1909. De cualquier manera, en 1927 el hidrólogo Elder, de la White, estimó con bastante precisión el escurrimiento del Conchos, a la altura de la presa de la Boquilla, en 900 millones de metros cúbicos al año.51 En otros lugares no existía ningún aforo disponible, como en el río Salado, en donde se construyó la presa Don Martín, que haría posible la existencia del distrito de riego número 4. Este distrito de riego pagó los costos de la ignorancia hidrológica. En 1938 la presa se secó y puso en riesgo durante dos años la vida del asentamiento que había surgido en torno al distrito de riego, Ciudad Anáhuac.

45 SRH, Informe, 1, 36-37. 46 Tamayo, Geografía, II, 121. Del mismo autor ver Datos. 47 Orive Alba, La política, 50. 48 Ver cm, La obra, 1, 15, en donde se señala que los ríos que contaban con registros

hidrológicos eran el Nazas, Lerma, Bravo, Santiago y Tolotlán.

140-141. La Comisión Internacional de Límites entre Méxi49 Tamayo, Geografía, II,

co y Estados Unidos (CICA) editó desde 1931 varios boletines con los registros hidrológicos del Bravo. Sobre la fecha de inicio de registros en el Bravo y Conchos, ver Boletín. Desde 1896 se comenzaron a registrar de manera sistemática los niveles del Lago de Chapala con motivo de la concesión otorgada por la Secretaría de Fomento a José María Bermejillo para construir la presa de Poncitlán sobre aguas del Santiago. Quevedo, La cuestión, 11. En el río San Juan, en Tamaulipas, se contaba con aforos desde 1901 a 1912 y luego de 1923 en adelante. Ver CM, Memoria, 35. En el río Salado, en Nuevo León, los registros de la LILA se iniciaban en 1900 y llegaban a 1913; luego se reanudaron en 1923. Con esos escasos datos se hizo el proyecto del distrito de riego Don Martín. Ver CNI, Sistema, 16.

50 Bond, Informe, 1-27. Sobra decir que tampoco había datos sobre evaporación ni arrastre de azolves. Se ignora si por estas razones el proyecto del Mayo se pospuso hasta la década de 1950, cuando se construyó la presa Mocúzari, en uno de los sitios propuestos por Bond y antes, en 1926, por la firma Quinton, Code and Hill, de Los Ángeles. Sobre los testimonios orales recogidos por el ingeniero Ochoa Arróniz para fijar las alturas máximas del lago de Chapala en 1896, ver Quevedo, La cuestión, 11 ss. 51 Aboites, ed., Pablo Bistráin, 142. Seguramente Elder utilizó los aforos del río Conchos que la compañía hidroeléctrica comenzó a registrar a partir de 1908, según se deduce de Tamayo, Geografía, II, 155.

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Los pobladores abandonaron en masa el distrito de riego y algunos de ellos se sumaron a los solicitantes de tierras en el valle de Matamoros, Tamaulipas, que entonces empezaba a abrirse.52 A raíz de las tremendas inundaciones de 1944, que afectaron diversas partes del país, en especial la Comarca Lagunera y la cuenca baja del Papaloapan, el gobierno federal tomó una decisión muy importante para el avance del conocimiento geográfico de las áreas tropicaleí del país. Por acuerdo presidencial de 16 de octubre de 1944, se declar de utilidad pública "el estudio y la construcción de las obras del río Papaloapan". Dicho acuerdo ordenaba a la SAyF, entre otras cosas, lo si• guiente: realizar el levantamiento aerofotográfico de toda la cuenca "establecimiento de estaciones de aforo y de muestreo de sedimento er la cuenca alta y en la cuenca baja y ampliación del número de estacio nes climatológicas y termopluviométricas que ya operan", y el "estudie de vasos de almacenamiento para control de avenidas".53 Como resultado de ese acuerdo, el ingeniero José Noriega fue con tratado por la CNI en 1945 para hacer un estudio de la cuenca del Pa paloapan. En su informe hacía un recuento de la escasez de fuentes el( información y, por consiguiente, del precario conocimiento de esa co rriente, sobre todo de las partes media y alta de la cuenca. En el curs( de sus investigaciones se instaló una estación de aforos.54 Noriega en contró algunas referencias sobre escurrimientos del Papaloapan de la años de 1905 y 1906, realizados por la comisión hidrográfica. Pero e problema era que no se habían continuado.55 Cosa similar podía decirse de los ríos Nexapa y Atoyac, en el estado de Puebla, que fueron minucio samente estudiados por una comisión de la Secretaría de Fomento entre 1903 y 1904. Además de levantamientos topográficos y descripción de la

distintas tomas, los informes correspondientes contenían los aforos obtenidos en distintos puntos de esas corrientes.56 La creación de la CNI trajo consigo un importante impulso al conocimiento de la hidrología y de otros aspectos de la geografía del país. Por principio de cuentas, propició la formación de un sistema de registro hidrológico mucho más sistemático y preciso, por lo menos en las cuencas más importantes, en especial en aquellas en donde construía o planeaba construir obras de riego.57 En uno de sus libros, Tamayo destacaba precisamente la importante contribución del gobierno federal al conocimiento hidrológico del país. Mencionaba que había sido la CNI la que "introdujo en México los métodos modernos, y los demás organismos, tanto oficiales como privados, que posteriormente han hecho investigaciones hidrométricas, adoptaron sin discusión los procedimientos de la primera hasta en sus detalles".58 El trabajo científico de la CNI, o la "obra intelectual" como le decían sus directivos, no se limitó a los escurrimientos. El organismo incursionó en campos diversos, como la agronomía y la agrología, una disciplina desconocida en nuestro país hasta entonces. De allí surgieron los primeros planos sobre clases de suelos, que eran muy importantes para evaluar la viabilidad de un proyecto de obras, para los pagos por indemnización de los propietarios y por supuesto para la explotación agrícola. En 1937, además de reforzar la sección de geología, se crearon los laboratorios de experimentación y de modelos hidráulicos, que pusieron a México a la vanguardia en América Latina. Estos laboratorios, modalidad que habían empezado a adoptar ingenieros alemanes y norteamericanos al iniciar el siglo xx, eran de gran utilidad para probar a escala el comportamiento de las diversas estructuras, como cortinas, canales, vertedores. En 1936, con aparatos alemanes marca Zeiss, se iniciaron las labores de fotogrametría, un auxiliar de gran utilidad en los levantamientos topográficos de las zonas de obra.

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52 Melville, "La presa Don Martín se secó", 1-2. Años después Marte R. Gómez, secrE

tario de la sAyF durante el gobierno de Ávila Camacho, señalaba: "Hicimos una o dos presas demasiado grandes -por lo mismo mucho más costosas para el volumen de aguas que en ellas podríamos almacenar; en una ocasión construimos una prE sa para descubrir más tarde que el agua almacenada en ella sólo podría servir ti< rras de ínfima calidad; en otra ocasión localizamos buenas tierras regables, pero E agua la quisimos conservar en una vaso de almacenamiento ubicado sobre terren o de caliza permeable, donde el agua nunca se ha podido guardar". Ver Gómez, "Lc riegos", 42. 53 sAyF, Informe, 551-552. Este acuerdo fue el antecedente directo de la formación d e la Comisión del Papaloapan en 1947. 54 Noriega, Control, 1-7. 55 Noriega, Control, 152. Sobre los avances del trabajo cartográfico en el periodo pu

firiano, que incluía levantamientos topográficos de algunos ríos (Nazas, Yaqu Bravo), ver García Martínez, `La Comisión", 485-555. La comisión hidrográfica e formó en 1898 bajo los auspicios de la Secretaría de Comunicaciones y Obras PI blicas. Marroquín y Rivera, Memoria, 16. Sobre las mediciones del gasto del can: 1 de la Viga, en el Valle de México, en 1861, ver Orozco y Berra, Memoria, 102.

56 57

Ver "Informe especial". Sobre las labores de esta comisión, ver Kroeber, El hombre, 133-142.

No parece casualidad que a fines de la década de 1940 se publicaran tres obras sobre geografía e hidrología que pueden considerarse directamente beneficiarias de este nuevo conocimiento geográfico. La primera, de 1946, es la de Tamayo, Datos, luego del mismo autor, Geografía, de 1949, y por Último la de Andrés García Quintero, Hidrología de México (México, SRI', 1950). 58 Tamayo, Geografía, II, 103, 109. Si en materia de escurrimientos la situación era difícil, más lo era en cuanto a azolves. La primera estación de esta clase fue establecida en México hasta 1925, sobre el Bravo. La CNI inició lás observaciones sobre azolves hasta 1938.

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Otro rubro importante era la asesoría técnica que la CNT brindaba a las fábricas de cemento, para lograr la calidad idónea del produc to.59 En la construcción de la presa Rodríguez, en Tijuana, se había utilizado por primera vez en el mundo el cemento de bajo calor, una técnica desarrollada por ingenieros norteamericanos (ver foto grafía 13). El atributo era que generaba una cantidad menor de calorías por gramo de cemento, lo que reducía sustancialmente las variaciones del volumen por cambios de temperatura. De esa manera podía evitarse el riesgo de grietas que amenazaran la estructura.60 Ya para entonces la CNT había adoptado una visión más compleja sobre las presas, que debían servir no sólo para irrigación, sino también para control de avenidas y de manera muy importante, para la generación de energía eléctrica. En un capítulo anterior se señaló la importante innovación que significó la adopción de nuevos diseños y nuevos materiales en la construcción de presas, por ejemplo, el concreto para las presas de gravedad y de arco, así como las de cabezas de machones redondos. Sin embargo, hay que decir que la ingeniería también desarrollaba y perfeccionaba otro tipo de presas, las de tierra y de enrocamiento, que encontraron grandes posibilidades en México. Las cortinas de estas presas eran precisamente de tierra y de roca, combinando materiales impermeables de distinto tipo con algunos componentes de concreto. Lo importante era que resultaban mucho más baratas que las de concreto; además podían adaptarse mejor a las condiciones geológicas del sitio seleccionado, así como a la disponibilidad de materiales de construcción en las cercanías. Un estudio divide en dos etapas la experiencia de la CNI en esta materia: antes y después de 1940.61 Antes de esa fecha las presas de tierra eran de diseño "completamente empírico", por ejemplo la que dio vida al distrito de riego de Don Martín, en Coahuila y Nuevo León, construida entre 1927 y 1930. Poco a poco comenzaron a hacerse con mayor cuidado, por ejemplo la presa Cointzio, en Michoacán, en la que se emplearon procedimientos nuevos como el rodillo "pata de cabra" para compactar tierra y el control de la compactación de las terracerías me-

diante la prueba "proctof'.62 Esta presa, de 46 metros de altura y 300 metros de longitud, se construyó entre 1935 y 1939. Después de 1940 se incorporaron nuevas técnicas en la construcción de estas presas, por ejemplo, la mecánica de suelos en el diseño y en la construcción. Pero "el cambio básico fundamental de esta época" consistió en establecer criterios generales de diseño sobre cuestiones tales como la estabilidad de taludes, limitaciones de la magnitud de las deformaciones en terraplenes y previsiones contra efectos de tubificación. Dos presas que ejemplifican esta nueva etapa son la de Valsequillo, Puebla, iniciada en 1941 y la de Temascal, en los límites de Oaxaca y Veracruz, iniciada en 1949. Una presa gigantesca que contiene rasgos de las dos etapas señaladas de las presas de tierra es El Palmito, sobre el Nazas, iniciada en 1937. De 95 metros de altura y 330 metros de longitud, era considerada la más grande del mundo en su tipo; fue concluida diez arios después (ver fotografía 15).63 Aunque su diseño fue empírico, en sus últimas etapas de construcción se le hicieron pruebas sobre su estabilidad, con métodos suecos. Pero además de su singularidad en términos de ingeniería, la construcción de El Palmito es ilustrativa del notable cambio tecnológico que se había operado en la construcción de presas en apenas tres décadas. Si para construir Necaxa había sido necesario trasladar 35 000 toneladas de maquinaria y materiales, para El Palmito se trasladaron 200 000 toneladas. Hubo necesidad de construir un camino de 165 kilómetros de longitud así como un campamento con dos secciones, una para técnicos e ingenieros, y la otra para peones, con escuela, hospital, sala de espectáculos, gasolinería, cuartel, bodegas y talleres. Se abrieron pozos y norias para el abasto de agua y se instalaron líneas telefónicas, aparato de radio y plantas para generación de electricidad. Era simplemente una obra monumenta1.64

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59 Para la construcción de la presa La Angostura, en Sonora, iniciada en 1937, la C NI

llegó a un acuerdo con la fábrica de cemento de Hermosillo, que era la más peql eña del país, con una capacidad de apenas 100 toneladas diarias. La cortina reque] la 46 000 toneladas de concreto. El acuerdo consistía en adoptar ciertas estipulacion es técnicas para producir un cemento de alta calidad. Así, "el contenido de silics to tricálcico fue controlado para que en las épocas calurosas se conservara entre 2( Y 24% y en los meses de invierno entre 26 y 28%". SRH, Presas, 31. 60 Las noticias sobre la contribución de la cm en estos campos se halla en CNI, La obra, 1, 45-127; ver también Jiménez, "La contribución". Este autor señala que el cemento de bajo calor se adoptó de inmediato en las presas norteamericanas, E ntre ellas en la monumental Boulder, sobre el río Colorado. 61 SRH, Presas construidas, 1-4/1-6.

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62 Un dato que muestra la estrecha relación de la CNI con la ingeniería norteamerica-

na es que R.R. Proctor había publicado su trabajo en inglés apenas en 1933. Echegaray, "Procedimientos", 27. 63 Con el inicio de la construcción de El Palmito y El Azúcar, sobre el San Juan, Tamaulipas, y La Angostura, sobre el Bavispe, Sonora, todas a cargo de la cm y las tres iniciadas en 1937, México se convirtió en uno de los lugares en donde se construían las obras de irrigación más grandes del mundo en esos años. Las dos primeras eran de tierra, la última de concreto (ver fotografía 16). 64

Alguien debería escribir la historia de esta presa, que complementó por el lado hidráulico el reparto agrario de 1936 en la Comarca Lagunera. Ello fue así porque sentó las bases para la eliminación del oneroso sistema de aniegos que habían desarrollado los hacendados. El gobierno cardenista decidió construirla a pesar de la cerrada oposición de los grandes latifundistas, que incluso continuaron su campaña en contra de la presa durante y después de la construcción. En septiembre de 1944 tuvo lugar una gigantesca avenida de más de 6 000 millones de metros cúbicos por segundo que fue controlada por la presa. Según los expertos, de no haber existido El Palmito esa creciente hubiera arrasado a Torreón, Gómez Palacio y Lerdo. Algunos datos pueden encontrarse en Nájera, et al., Informe y Aboites, ed., Pablo Bistráin.

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En 1939, la CNT comenzó a compartir su experiencia con otros países, empezando con Bolivia en 1939.65 Así, el gobierno federal redondeaba su obra centralizadora en el manejo de las aguas, pues a la suma de facultades legales, agregaba ahora una experiencia de ingeniería que debe calificarse de fructífera. Es difícil negar que esa experiencia técnica contribuyó a legitimar al gobierno federal como protagonista esencial de los usos del agua en México en el siglo xx. Si el país se redujera a las grandes presas y a los grandes distritos de riego, se confirmaría fácilmente el notable cambio entre el siglo XIX y el siglo xx. El problema es más complicado porque el país era mucho más complejo y diverso que eso. Así lo mostró la reforma agraria.

V. Reparto de aguas, reparto de tierras

Una de las principales demandas de los grupos sociales involucrados en la Revolución de 1910 fue la reforma agraria, un tema que atrajo durante décadas la atención de estudiosos de muy diversas disciplinas Este capítulo intenta sumarse a ese enorme conjunto de trabajos, ensayando una aproximación desde los usos del agua. El punto de partida es muy simple: los agraristas no sólo demandaban tierra, sino también un conjunto de condiciones que hicieran posible la producción agropecuaria y, en esa medida, su reproducción social. Entre esas condiciones se incluía el agua, aunque también bosques y agostaderos. El estudio de la reforma agraria ha dejado de lado la cuestión de los usos del agua, tema que, como se intentará mostrar en este capítulo, puede ayudar a reparar en aspectos que bien pueden contribuir a revitalizar el estudio de esta importante temática Llama la atención el escaso interés de los estudiosos por los usos del agua. En la mayor parte del territorio nacional, la inviabilidad de la agricultura de temporal hacía que la demanda de tierra implicara de manera ineludible la de agua para riego. Ahora bien, algunos estudiosos de la reforma agraria han señalado que la demanda por la restitución y/o dotación de tierras y demás recursos productivos iba acompañada de otra exigencia, a saber, la autonomía política, elemento crucial para controlar de manera efectiva esos recursos.1 Evidentemente la revolución zapatista es fundamental para la cabal comprensión de esta exigencia. No se trataba de una simple entrega de tierra, aguas, bosques y agostaderos sino de la reconstitución de la capacidad de los pueblos para manejar sus condiciones de reproducción. Sin embargo, la reforma agraria se desarrolló bajo un esquema organizativo que estuvo lejos de atender la demanda de autonomía política. El reparto de tierras realizado entre 1915 y 1916 en Morelos fue desconocido por entero por el gobierno federal. En la década de 1920 se rehizo el reparto sobre bases impuestas por el

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65 Fueron enviados a Bolivia los ingenieros Eligio Esquivel, Gerardo Cruickshank,

también Enrique Espinoza Vicente y Alfredo Marrón Bimbert. Ver Homenaje, 11; Boletín del AHA, 11:4 (mayo-agosto 1995), 6.

1 Ver por ejemplo Warman, ... Y venimos a contradecir, 117-118.

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"supremo gobierno". Como se aprecia, la historia de que trata este trabajo apuntala esa evidencia y por eso puede afirmarse que la reforma agraria contribuyó con gran fuerza a consolidar el proceso de "federalización" del manejo del agua, mostrando la continuidad del fenómeno que se inició con la ley de junio de 1888. Sin embargo, la cuestión de las aguas como parte de la demanda agraria tenía sus particularidades, por ejemplo, el esfuerzo de los terratenientes por separar la tierra del agua, la necesaria visión de cuenca que implican los usos del agua y los conflictos específicos entre grupos sociales y al interior de ellos mismos por el acceso a este recurso. Por otro lado, se ilustrará con mayor amplitud la ruptura que significa el tránsito del Porfiriato al periodo posrevolucionario en materia de aguas. Como se dijo antes, la reforma agraria significó abrir una vía de acceso al agua que no estaba prevista en la ley de 1910.

El decreto de 1926 contemplaba la entrega de agua por la vía de la accesión, que podía formar parte de la resolución presidencial de dotación, en caso de que las tierras aún no hubieran sido entregadas. También podía otorgarse agua a un ejido ya dotado de manera provisional o definitiva.3 En ambos casos, la accesión significaba hacer explícita la entrega de cierto volumen de agua que iba implícita en la entrega de tierras de riego, hecho que presuponía el aprovechamiento de una corriente.4 El artículo 16 creaba una Procuraduría de Aguas, que dependía directamente del secretario de Agricultura para apoyar de manera gratuita las gestiones de los solicitantes. En algunos lugares, los vecinos ya habían recurrido antes a esa procuraduría, por ejemplo, en La Purificación, cerca de Texcoco. Un grupo de propietarios decía al subsecretario de la SAyF en 1923:

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a usted rogamos se sirva considerar como nuestro representante al C. Procurador adscripto a la Dirección de Aguas de esa Secretaría, a quien por el presente autorizamos para que en nuestro nombre y representación haga cuantas gestiones sean necesarias para obtener el aprovechamiento mencionado. 5

Nota sobre legislación En los primeros años de la reforma agraria los procedimientos para resolver sobre las solicitudes de dotación de agua mostraban un rezago en su definición con respecto a los de la tierra. Así lo dejan ver los considerandos del "decreto reglamentando el funcionamiento de las autoridades agrarias en materia de restitución y dotación de aguas", expedido por el presidente Calles en abril de 1926.2 Parecía que el agua se había olvidado, pues el reglamento agrario de 10 de abril de 1922 no hacía señalamiento alguno al respecto. El reglamento de 1926 comenzaba por establecer quiénes podían solicitar restituciones y dotaciones de agua: pueblos, rancherías, congregaciones, condueñazgos, tribus, comunidades, ciudades y villas. En seguida, y como reflejo del radicalismo que entrañaba la reforma agraria, se señalaba que las solicitudes podían hacerse sobre todas las clases de aguas, es decir, privadas, de los estados y las federales. Esta declaración no había estado presente en la legislación porfiriana y ni siquiera en la ley de irrigación de 1926. Ambas leyes limitaban la acción federal a las aguas declaradas de su jurisdicción. Esta era una ruptura notable. El decreto reglamentaba la intervención de la SAyF en su carácter de entidad rectora de las aguas federales. Podía emitir permisos provisionales para aprovechamientos de ejidos y pueblos durante el periodo de tramitación de sus derechos de agua.

2 En Fabila, Cinco siglos, 442-449.

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3

Algunos ejemplos poblanos pueden servir: el ejido Flores Magón, en Atlixco, recibió tierras ejidales por resolución presidencial de 30 de septiembre de 1936, incluyendo 269 hectáreas de riego. Hasta septiembre de 1955 el jefe del Departamento Agrario acordó "reconocer como derechos de accesión" las aguas para el riego de esa superficie por un volumen anual de 2 917 367 metros cúbicos. En este caso cada porción de tierras de riego tenía su propia fuente de agua, que se enumeraba detallando el volumen de cada una de ellas. ACNA-Puebla, Aprovechamientos Superficiales, exp. 447.2/3157, XVI. En la resolución presidencial del ejido de Santa María Nativitas, en Tehuacán, la resolución presidencial de 4 de octubre de 1928 incluía la accesión de agua para regar una porción de las 262 hectáreas entregadas. La resolución presidencial de 11 de diciembre de 1937, que aprobó la ampliación del ejido de San José Tilapa, municipio de Coxcatlán, incluía 478 hectáreas de riego, cuyas fuentes de agua provenientes del río Salado se enumeraban sin precisar el gasto. ACNA-Tehuacán, exp. Dotaciones agrarias Atlapexi, Ajalpa y Coxcatlán. (1915-1943).

4 A propósito de la solicitud de aguas del pueblo de La Fe, en Cuencamé, Durango,

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el Departamento Agrario sefialaba que "dicho pueblo no tiene derecho a que se le den aguas por concepto de accesión, en virtud de que la resolución presidencial no le concede tierras de riego". AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 1940, exp. 29158, f. 8: oficio de 15 de diciembre de 1934 del secretario general del Departamento Agrario a la SAyF. Por otro lado, hay que relacionar el término de "tierras de riego" de estos años con el de "tierras de pan llevar" de la época colonial. Una discusión sobre si las tierras de pan coger presuponían o no derechos de agua se halla en Mayer, El agua en el Suroeste, 133-134. AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 892, exp. 12766, f.242: solicitud de 3 de junio de 1923 de los propietarios de La Purificación, México, interesados en obtener la confirmación de derechos de uso de aguas de los manantiales de San Francisco; en este mismo archivo y acervo, caja 1298, exp. 17733, f. 7, hay otro nombramiento similar por parte de los ejidataríos de Villa de Reyes, San Luis Potosí, de 1923, para obtener confirmación de derechos sobre aguas del río Altamira.

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La confianza depositada en la dependencia federal constrastaba con la desconfianza mostrada en otros lugares, como en la localidad poblana de San Baltazar:

ción y la restitución de aguas. El artículo 31 exceptuaba de las dotaciones agrarias a aquellas

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no bien establecía el instrumento en la estación cuando todo el pueblo en masa (200 hombres) se opuso a que continuara mi trabajo, objetándoseme que tenían un título muy legítimo, que no necesitaban planos, que nada ganaban con que el señor Ministro ordenara [que] se les diera ma• yor cantidad de agua, si del cielo no caía, y otras muchas sin razones Como no obstante que les aduje bastantes razones y les puse vario: ejemplos prácticos, para demostrarles que mi misión no era de despojo como dichos vecinos creen, y después de ver que era inútil todo, decidí regresar a ésta [ciudad de Puebla].6

La ley de "Dotaciones y restituciones de tierras y aguas, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución", de 23 de abril de 1927, incluía un capítulo dedicado a la "tramitación de los expedientes de dotación de aguas solamente". En esta ley no se contemplaba la figura de la accesión sino sólo la dotación. Ésta procedía, según el artículo 83, "en aquellos casos en que ya ha sido dotado a la fecha un núcleo de población con tierras de riego y no ha recibido las aguas necesarias para irrigar tales tierras". Dicho de otro modo, la dotación de aguas procedía sólo después de la dotación de tierras de riego. Es importante señalar que estas dispo siciones contemplaban el estudio de los volúmenes disponibles y de los aprovechamientos existentes, por ejemplo, debía descontarse el líquido "que se destine a la irrigación de propiedades inafectables", como se expresaba en el artículo 91. En una resolución presidencial de 1923 se decía que Los vecinos de El Pueblito no tienen derechos de propiedad sobre la obras de irrigación, pertenecientes a la hacienda de Salaices, pues esto podría entorpecer de alguna manera la distribución que dicha hacienda hace de las aguas que proceden de la presa "Talamantes".7

Esta ley no duró mucho, ya que en agosto de ese mismo año (1927 se emitió una nueva ley de dotaciones y restituciones de tierras aguas.8 A diferencia de la anterior, la nueva ley contemplaba la dota 6

AcNA-Puebla, Aprovechamientos Superficiales, exp. 443.13/2568: carta de 19 de

noviembre de 1919 del ingeniero Tranquilino Romero al director de Aguas de la sAyF, Ignacio López Bancalari, sobre su visita al pueblo de San Baltazar, municipio de Atlixco. 7 AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 4352, exp. 57763, ff.4-7: resolución pr( sidencial del 19 de abril de 1923 de El Pueblito, municipio de Allende, Chihuahua 8 En Fabila, Cinco siglos, 476-501.

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obras permanentes de captación, derivación y conducción de aguas cuando se destinen a regar tierras que no formen parte del ejido y cuando sirvan para regar en todo o en parte, tanto las tierras afectables como las que conserve en su poder el propietario.

Este señalamiento es muy importante puesto que daría lugar a una lucha incesante por el control de las fuentes de agua y las obras de toma y conducción. El artículo 105 señalaba que en los aprovechamientos hidráulicos otorgados incluían la servidumbre legal de uso y paso de sus aguas a través de terrenos privados, ejidales o nacionales. Un aspecto de gran importancia era el referente a las reglamentaciones de corrientes emitidas por la SAyF. El artículo 120 señalaba que las restituciones y dotaciones "se sujetarán invariablemente a las reglamentaciones que para aprovechamiento de la corriente o fuente de abastecimiento respectivas, se establezcan por la Secretaría". Dicho de otro modo, las acciones agrarias en materia de aguas, si bien eran emitidas bajo un código específico, no quedaban al margen de la reglamentación general a cargo de la SAyF. Estas facultades de reglamentación expresan bien la singularidad de los usos del agua en este proceso social. A diferencia de una dotación de tierra, la dotación de agua a un núcleo de población tenía que hacerse considerando al conjunto de grupos involucrados en el uso de una determinada corriente o de una obra de toma y conducción. En eso había un parecido con los conflictos de linderos de las dotaciones de tierra, pero en el caso del agua los conflictos con vecinos eran casi inherentes a la dotación. Una dotación excesiva, originada por ejemplo en una sobreestimación del volumen disponible, podía tener consecuencias terribles para el conjunto de usuarios de la misma corriente y desatar incluso serios conflictos entre ejidos y ejidatarios de un mismo núcleo. El agua obligaba a autoridades agrarias y a ejidatarios a tener algo así como un "enfoque de cuenca" a pequeña escala, cosa que no necesariamente ocurría con las dotaciones de tierra. Los primeros debían tenerla para dotar agua de manera proporcional; los segundos quizá la entendieron cuando comenzaron a pelearse entre sí por dotaciones insuficientes.9 En agosto de 1929, el Congreso de la Unión aprobó una nueva ley de aguas de propiedad nacional que derogó la ley vigente desde 1910. Este cambio se explica a la luz de las transformaciones que habían ocurrido en el país desde ese año y, en particular, por los cambios en 9

En los ejidos colectivos laguneros y henequeneros yucatecos, por citar dos de los más conocidos, sí podría hablarse de este enfoque regional de la acción agraria.

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la legislación agraria, y en materia de aguas incluso, entre 1915 y 1929. Como se mencionó, tanto la ley de irrigación de 1926 como el conjunto de disposiciones legales que formaban parte del programa agrario del Estado posrevolucionario, habían introducido severas modificaciones en los términos vigentes hasta entonces sobre los aprovechamientos de las aguas. La vertiente empresarial contenida en la ley de 1910 había quedado rebasada por lo menos en dos flancos: por el lado del establecimiento del derecho de pueblos y comunidades a solicitar y obtener agua junto con las tierras ejidales, y por el lado de la intervención directa del gobierno federal en la construcción de obras de riego. La ley de aguas de 1929 en ese sentido, debe verse como un esfuerzo por actualizar la legislación una vez iniciada la reforma agraria y después de la creación de la cm.10 A pesar de esas innovaciones, era evidente que empresas y particulares continuaban requiriendo concesiones de agua para agricultura, fuerza eléctrica y abasto público. Las empresas privadas de abasto de agua potable eran uno dé los objetos de estas disposiciones. La ley de aguas de 1929 detalla la centralización del poder hidráulico en manos federales. Así, en el artículo sexto la ley resumía el artículo 27 constitucional en materia de la propiedad nacional de las aguas, y luego añadía que la nación, representada por los Poderes Federales, tiene soberanía y derecho de regularizar el aprovechamiento de estos bienes en los términos de esta ley y de sus reglamentos, con exclusión de cualquiera otra entidad política o privada."

A la propiedad originaria de la nación se seguía el monopolio federal de la reglamentación de los recursos hidráulicos. Como se verá, esta facultad tendría enorme importancia entre los diversos sectores relacionados con los aprovechamientos hidráulicos en el momento de, la lucha por la dotación de ejidos. Las nuevas necesidades derivadas del proceso de reparto de la tierra y de la creación de la CNT (la construcción de obras por cuenta del propio gobierno federal), quedaban incorporadas a la nueva ley. El artículo 21 introducía la facultad de la SAyF de declarar vedas "cuando la Comisión Nacional de Irrigación emprenda el estudio de proyecto que requiera la conservación de las mismas condiciones en que se inicie el estudio". Eso significaba que podía suspenderse el otorgamiento

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de concesiones, permisos y autorizaciones a los particulares sobre el uso del agua de las corrientes respectivas. Más adelante, el artículo 41 señalaba que "la nación, por conducto del ejecutivo", podía hacer aprovechamientos de las aguas cuando se procediera a la construcción de obras, es decir, a través de la CNT. La reforma agraria quedaba incorporada en el artículo 37, que preveía la posibilidad de modificar los términos de las concesiones otorgadas. Un inciso de ese artículo decía simplemente que las concesiones podían modificarse "cuando lo exija el cumplimiento de las leyes agrarias". Es la única referencia en este sentido, pero era suficiente pues ratificaba la posibilidad de afectar el interés privado en cuestión de aguas en caso de que así se requiriera para atender solicitudes agrarias. Como ya se vio, la legislación agraria abría la posibilidad de afectar toda clase de aguas: federales, estatales y las concesionadas a particulares. Además de la ratificación del poder federal y de su perfeccionamiento, esta ley dejaba claro que se trataba de un poder público con grandes facultades para afectar a la propiedad privada. El artículo 42 se refería a la expropiación, mediante indemnización, de aprovechamientos concedidos "y de las obras, instalaciones y accesorios por los cuales se realicen".12 La expropiación, como era de esperarse, sólo procedía por causas de utilidad pública, que eran las siguientes: "cuando haya concentración o acaparamiento en unas cuantas manos del agua o de la energía que produce, y con ello se deriven daños de carácter social que el Estado deba corregir". La otra causa tenía que ver con el combate a los monopolios: "Cuando por asociaciones, acuerdos o combinaciones, de cualquiera manera se hagan, por los concesionarios de estas riquezas, se evite o tienda a evitarse la libre concurrencia con perjuicio de una región o del país". La ley de 1929 también consideraba dos cuestiones de gran importancia: por un lado, el artículo 39 ratificaba la capacidad federal, ya configurada desde la ley de 1888, para reglamentar los aprovechamientos de las aguas nacionales; por otro lado, en los artículos 44, 45 y 46 se establecían los lineamientos para crear las "asociaciones de usuarios". Esta atribución es particularmente importante porque el ejecutivo federal se adjudicaba facultades no sólo para dotar y reglamentar el uso del agua, sino también para organizar a los diversos grupos relacionados con los usos del agua. Según la ley, la formación de una asociación era voluntaria, 12

10 El primer artículo transitorio de la ley de 1929 decía: "Quedan modificados, en el sentido de esta ley, los preceptos relativos de la Ley de Aguas vigente que se opongan a lo que en la presente se establece". 11 El texto de esta ley se halla en Lanz Cárdenas, Legislación, II, 111-132.

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Como se sabe, el término "mediante" sustituyó al de "previa" que prevalecía en los ordenamientos sobre expropiación anteriores a 1917. Usar 'previa" no dejaba lugar a dudas de que la expropiación implicaba automáticamente un desembolso. `Mediante" llegaba al reino de la ambigüedad. La reforma agraria se llevó a cabo con el término "mediante", aunque algunos insistieron, por ejemplo el presidente Ortiz Rubio en 1930, en volver a usar el término Igrevia". Ver Córdova, La ideología, 229; Simpson, "El ejido", 67.

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salvo en los casos de aprovechamientos colectivos hechos desde unz sola toma y en las zonas servidas por una empresa de riego. Las aso ciaciones tenían personalidad jurídica, previa declaración del ejecutivo federal a través de la SAyF, y se regirían exclusivamente por la ley d( aguas. Las juntas directivas eran "agentes del ejecutivo" federal y pa ello sus resoluciones eran reclamables ante la sAyF.13 Como ocurríl con las directivas de los ejidos, las juntas debían funcionar bajo super visión federal, en este caso de la SAyF, por ejemplo en los procedimien tos de elección de dirigentes y manejo de cuotas. Meses antes de la expedición de la nueva ley de aguas, en marzo di 1929, el gobierno del presidente Portes Gil había emitido una nueva ley agraria que sustituyó a la de agosto de 1927. En materia de aguas, el cambio más importante tenía que ver con disposiciones para eludir una probable desatención de los gobernadores de los estados en la tramitación de las solicitudes de dotación y restitución. Ello obedecía al conservadurismo creciente que podía observarse en lo que en materia agraria se conocía como "primera instancia", es decir, la fase del procedimiento que tenía que ver con el gobernador del estado. En marzo de 1934, se emitió el código agrario de los Estados Unido Mexicanos, que derogó los ordenamientos anteriores.14 Con la experiencia acumulada, este documento era mucho más específico en materia de dotaciones de agua. Por ejemplo, señalaba que si una dotación afectaba más del 75% de las tierras beneficiadas con una obra hidráulica, ésta debía incluirse en la dotación ejidal. Asimismo, imponía la obligación para que ejidatarios y propietarios contribuyeran a la conservación de obras y en los gastos ocasionados por la distribución de las aguas, "en la proporción que les corresponda". Otra innovación se refiere a la reglamentación de las corriente) Como se vio, el surgimiento de ejidos no significaba eliminar la facu tad y la obligación de la SAyF de vigilar y normar el uso de las agua federales. Sin embargo, por lo regular la reglamentación era resultad o de fuertes conflictos y tensiones entre diversos grupos de agricultora s, industriales e incluso localidades, como veremos adelante. El hecho de que el código agrario incluyera este aspecto, debe verse como una e: pecie de invasión jurisdiccional del organismo encargado de la reform a agraria sobre la materia de la SAyF. El artículo 98 señalaba que e aquellas corrientes o sistemas de riego en donde no hubiera ejidatl113 Algunos poderosos agricultores laguneros sentían "repugnancia para aceptar el carácter de Agentes del Ejecutivo", según se afirmaba en un documento oficial (le 1930. Creían que "con tal carácter dependerían los funcionarios de las juntas Srectivas, del Ejecutivo o sea de la Secretaria, la que tendrá derecho de utilizar sus servicios en la forma que mejor desee y ordene". AHA, Aprovechamientos Super: ciales, caja 385, exp. 7623, f.92: oficio de 15 de diciembre de 1930 del ingenie:ro Joaquín Serrano y G. al director de Aguas de la SAyF. 14 El código en Fabila, Cincos siglos, 567-614.

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ríos, la reglamentación correspondía por entero a la Secretaría; en los casos en los que sólo hubiera ejidatarios, la labor correspondería al Departamento Agrario.15 Por último, en los casos de aprovechamientos mixtos, la función reglamentadora competía a la SAyF, escuchando previamente la opinión del Departamento Agrario. Este asunto concluía con el señalamiento de que "las reglamentaciones podrán incluir disposiciones que prevean la disminución proporcional de los volúmenes y gastos asignados, en los casos en que disminuya el caudal del abastecimiento, sea temporal o definitivamente". Sin duda, este deslinde de funciones, en materia hidráulica, tenía que ver con el hecho de que los grupos que más se oponían al reparto agrario habían logrado controlar a la SAyF, mientras que la corriente política más radical había impulsado la creación del Departamento Agrario en 1934, cuya autonomía contrastaba con la subordinación de la Comisión Nacional Agraria a la SAyF.16 Junto con el código agrario, el gobierno federal expidió también una nueva ley de aguas de propiedad nacional que sustituyó a la de 1929. El principal cambio era su tamaño: de 56 a más de 120 artículos. Otro cambio es que desglosaba el orden de preferencia en el otorgamiento de concesiones según el tamaño y las condiciones de tenencia de la tierra. Así, tenían prioridad los terrenos que no excedieran de 150 hectáreas, seguidos por las zonas en proceso de colonización y terrenos de propiedad colectiva y organizada en sociedad de usuarios. También detallaba el orden de preferencia en las concesiones para la producción de fuerza. En primer término, se otorgaría a la Comisión Federal de Electricidad,- el organismo federal creado apenas en diciembre de 1933 para la producción de fuerza eléctrica, luego a los municipios.

15 Ejemplo de un reglamento de aguas expedido por el Departamento Agrario es el del río Salado, Puebla, mediante el canal San Miguel. Al ejido Calipan le correspondía el 16% del gasto y al ejido Coxcatlán, el restante 84%. La única fuente legal citada en el documento era el código agrario; llama la atención también el derecho de los usuarios de "solicitar de las autoridades competentes, por medio del comisariado ejidal, el auxilio necesario para hacer cumplir las disposiciones de esta distribución, en el concepto de que si se trata de la Fuerza Federal, solamente se solicitará por conducto del Departamento Agrario". El reglamento fue aprobado por el jefe de ese departamento el 25 de julio de 1942. ACNA-Tehuacán, exp. Dotaciones Agrarias Atlapexi, Ajalpa y Coxcatlán (1915-1943). 16 Ver Simpson, "El ejido", 224-225 y 228, en donde habla de los "antagonismos irreconciliables" entre ambas dependencias. Hay que anotar que esos antagonismos tenían su origen también en la naturaleza de las funciones de cada una de las dependencias: mientras que la SAyF privilegiaba la regulación de los usos del agua existentes (es decir, los heredados del Porfiriato), el Departamento Agrario buscaba transformar la forma de apropiación privada de tierras y aguas. Lo interesante es que ambas funciones institucionales tenían un respaldo legal. Hay un caso chihuahuense en el que el propietario de un molino logró que el mismísimo presidente Cárdenas, a través de la SAyF, le expidiera su título de confirmación de derechos de agua, mismo que impugnado con gran fuerza por los ejidatarios y pequeños propietarios que decían sentirse pisoteados por los ricos. Ver Aboites, 'Dos estudios",

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Otro aspecto novedoso de la ley es el relativo a los ayuntamientos. A la vuelta de siglo el gobierno federal se veía obligado a reglamentar el acceso de los ayuntamientos a las aguas declaradas federales. No obstante que el artículo 63 consideraba a los aprovechamientos de aguas nacionales requeridos por los ayuntamientos para los servicios públicos y domésticos como aprovechamientos "hechos por la nación", la ley de 1934 obligaba a los ayuntamientos a solicitar concesiones al gobierno federal y a seguir muy de cerca los requisitos exigidos a los particulares, por ejemplo, los planos de la obra a realizar, que tenían que ser aprobados por la SAyF. Incluso esta dependencia federal, "cuando lo juzgue conveniente, podrá revisar las tarifas y exigir que las mismas no excedan al costo del servicio". Si un ayuntamiento pretendía entregar el servicio de agua a una empresa privada, debía contar con autorización federal. Ya se verán algunos ejemplos de este verdadero desplazamiento de las autoridades municipales.17 Un tema que aparece mucho más desarrollado en esta ley es la reglamentación del aprovechamiento de las corrientes fluviales. La reglamentación de una corriente significaba la legalización de los derechos existentes en el tramo del río comprendido en el reglamento, cosa que podía traducirse en una mayor certidumbre para los agricultores. Pero éstos no podían reglamentar por su cuenta el uso de cierta corriente; requerían siempre la aprobación de la SAyF, según señalaba el artículo 72. Esta facultad del gobierno federal era por demás importante puesto que, como se vio, en muchos casos las "comunidades" contaban en el siglo xix con sus propios reglamentos.18 Según la ley, la 17 Otro aspecto de la relación gobierno federal-ayuntamientos era la delimitación de las zonas federales, es decir, las franjas a ambos lados de las corrientes declaradas de esa jurisdicción que pasaban a ser propiedad de la nación. En abril de 1927, el ayuntamiento de Chihuahua señalaba que "Como antes de la declaratoria de la federaliración del río Chuvíscar (lo. de enero de 1921) este ayuntamiento tenía dominio absoluto sobre las riberas y los 10 metros que forman hoy la Zona Federal, tituló sin oposición alguna muchos solares" a particulares. El problema era que el levantamiento topográfico de la zona federal, hecha en 1925, invadía terrenos privados adjudicados por el ayuntamiento en la forma antes dicha. En consecuencia, el ayuntamiento pedía a la sAyF que se le diera dominio sobre esos terrenos, ubicados dentro del fundo legal de la ciudad. AHCH, Reconstrucción, Sección Presidencia, Serie Acuerdos y Providencias, caja 8, exp. 19: oficio de 7 de septiembre de 1927 del director de Aguas, Tierras y Colonización de la sAyF al jefe de la vil Zona de esa dependencia. Allí se transcribe la carta del ayuntamiento de Chihuahua de 30 de abril anterior. 18 Elaborar y establecer la vigencia de un reglamento era una tarea ardua, porque implicaba asignar los volúmenes de agua a cada uno de los usuarios. Con el reparto agrario surgieron nuevas necesidades que implicaban, en algunos casos, la disminución de los volúmenes usados con anterioridad. Este fue uno de los problemas que impidió la aprobación del reglamento provisional del río Cantarranas, en Atlixco, en julio de 1929. Al amparo promovido por la Compartía Industrial de Atlixco, se sumó la oposición de varios grupos de usuarios a aceptar un reglamento que desconocían. AcNA-Puebla, Aprovechamientos Superficiales, exp. 447.2/3157, II: oficio de 31 de julio de 1929 de Roberto Arriaga al director de Aguas.

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SAyF podía modificar los reglamentos a medida que avanzara el conocimiento hidrológico de la corriente en cuestión. En su artículo 75, la nueva ley contemplaba qué hacer en casos de escasez: los usos domésticos y los servicios públicos tenían prioridad. Si había sobrantes debían destinarse al riego de terrenos privilegiando a los ejidos, a los propietarios de superficies menores de 20 hectáreas y, por último, a las industrias, en ese orden. Un aspecto que refleja fielmente el creciente y afinado intervencionismo gubernamental era la facultad de la SAyF de nombrar al personal distribuidor de las aguas, que sería considerado empleado de la Secretaría aunque fuera remunerado por los integrantes de las sociedades. Esto es importante porque una de las figuras centrales en las sociedades y "comunidades" eran justamente los jueces de aguas, aguadores o canaleros sobre quienes caía la delicada responsabilidad de distribuir el recurso.18 Como era de esperarse, la ley de 1934 perfeccionaba la reglamentación de las sociedades de usuarios. Se ratificaba la facultad del ejecutivo federal para supervisar y vigilar su funcionamiento, desde el momento de su creación hasta la elección de autoridades. Se detallaban sus funciones, facultades y derechos y se declaraba la posibilidad de que la SAyF interviniera en caso de conflicto, a solicitud de alguno o algunos de sus integrantes. La vigilancia del manejo de las cuotas era otro de los aspectos más cuidados por la SAyF. Después de este largo recorrido por leyes, circulares y decretos quedan claros por lo menos tres aspectos. El primero tiene que ver con la consolidación de la tendencia hacia la centralización de facultades y atribuciones en manos del gobierno federal en materia de aguas. Esta centralización, que puede apreciarse ya en las leyes emitidas entre 1888 y 1910, ganó fuerza con la Constitución de 1917, que ratificó y amplió las facultades del poder público en general, y las del ejecutivo federal en particular, en relación con la propiedad originaria de los recursos territoriales. El segundo aspecto tiene que ver con el hecho de que esa noción de "propiedad originaria" era la base del reparto agrario, lo que trajo consigo la creación de una jurisprudencia completamente distinta a la porfiriana, puesto que daba acceso a pueblos, comunidades y núcleos de distinta naturaleza. Tierras y aguas podían repartirse entre núcleos de agraristas, lo que significaba imponer a la propiedad privada "las modalidades que dicte el interés público". El poder público ganaba así una enorme fuerza. La tercera cuestión es que ese poder público surgido de la Revolución no sólo se consolidó sino que ganó atribu-

19 En un reglamento de 1926 del río Lerma los usuarios debían costear a la "comisión distribuidora", compuesta por un ingeniero, dos aforadores, un escribiente, seis preseros y seis ayudantes de preseros. Este numeroso personal, según el artículo 8, sería designado por la sAyF, es decir, se cancelaba la facultad secular de los usuarios de elegir a sus autoridades. Ver sAyF, Reglamento.

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ciones específicas en materia de aguas, tanto a través de la posibilidad de construir obras por medio de la CNT como de las facultades para intervenir con mucha mayor beligerancia en la organización de los grupos involucrados en los usos del agua. La ley de aguas de 1934, que estuvo vigente hasta 1972, es la cima de un proceso legislativo que rebasaba, con mucho, la mera reglamentación de la relaciones entre el poder público y los propietarios privados para la adjudicación de derechos de aguas, como predominaba en la legislación porfiriana. El Estado posrevolucionario no sólo podía otorgar concesiones, sino también dotaciones y restituciones de agua; podía expropiar y/o modificar concesiones anteriores; podía preferir el aprovechamiento hidráulico colectivo sobre el individual; podía reglamentar corrientes y organizar a los usuarios; podía cobrar o dejar de cobrar por el aprovechamiento de aguas federales. Sobre esta base legal arrancó la reforma agraria, que incluyó de manera preponderante una inédita relación entre el poder público, el territorio, los propietarios privados y los grupos de campesinos y trabajadores del campo que demandaron y obtuvieron condiciones materiales más adecuadas para garantizar su reproducción social. Pero lo importante de este repaso legislativo no es tanto la centralización sino lo que subyacía a ella. El poderío creciente del gobierno federal tiene que verse como una fuerza que era capaz de impulsar una redistribución en el uso y apropiación de los recursos hidráulicos, tal y como ocurría con la tierra. Más gente, proveniente de sectores sociales que antes estaban marginados, podía tener acceso a una dotación de agua regular y legal. Era una redistribución que se hacía fuera del ámbito del mercado; era una decisión política. Esa redistribición implicaba también un uso más intensivo y amplio de las aguas. En el siguiente apartado veremos algunas modalidades de este proceso.

La ventana hidráulica del reparto agrario Los demandantes de tierra se enfrentaron muy pronto con una evidencia muy pesada. Los terratenientes podían aceptar la afectación de tierras de agostadero, poco propicias para la agricultura, pero defenderían con todo los terrenos irrigados y los sistemas de riego (las presas y los canales, las galerías filtrantes o los pozos). En las zonas áridas de la meseta del norte del país y del Altiplano Central y de algunas estribaciones de sus macizos montañosos, la oposición de los terratenientes se tradujo en fuertes conflictos con los agraristas.

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Un ejidatario de Nuevo León afirmaba que "los propietarios defendían luego luego el agua y donde había mucha agua no hubo ejidos".20 La frase "donde había mucha agua no hubo ejidos" fue particularmente cierta hasta antes de 1935. En los primeros años de la reforma agraria, entre 1915 y 1934, los gobernantes no ocultaron ni su simpatía por los terratenientes ni su antipatía por el reparto agrario. En consecuencia, idearon diversos mecanismos para dejar a salvo a las tierras de mejor calidad, es decir, las tierras irrigadas. Los gobiernos anteriores al de Cárdenas negaron una y otra vez las solicitudes de reparto en las fértiles tierras de La Laguna, alegando que los presuntos demandantes de tierras tenían múltiples opciones de empleo.21 En los distritos de riego de la CNI los ejidos estaban prácticamente marginados de los beneficios de la humedad regulada mediante dichas obras; como se vio, se prefería a los colonos, es decir, a pequeños propietarios privados. En el valle del Mayo los terratenientes y los gobiernos federal y estatal idearon la formación de un distrito ejidal fuera de la fértil zona de riego, para acomodar a los demandantes de tierra.22 Esta actitud de los gobernantes, tenía mucho que ver con una postura ideológica poco favorable a la reforma agraria y con una gran desconfianza hacia las formas no privadas de tenencia de la tierra. Los miembros de la "dinastía sonorense" estaban más interesados en la modernización de la agricultura, en el fraccionamiento gradual de las grandes propiedades mediante el cambio tecnológico y en fin en la reproducción del modelo norteamericano del pequeño propietario. No simpatizaban para nada con la idea de una ruptura radical con la propiedad privada como principio rector de la organización social. Esta postura se fue haciendo cada vez más nítida conforme Obregón y Calles consolidaban su poder en el país a lo largo de la década de 1920. En plena depresión mundial, el grupo encabezado por el jefe máximo, Calles, impulsaba la cancelación del reparto agrario. En algunos estados se llegó a tomar esa decisión. Estos hombres alegaban que había que reconstruir la economía nacional, devastada por la Revolución, y que ello requería hacer renacer la confianza de los inver-

20

21 22

En Zebadúa, "La lucha por la tierra", 200. Sin embargo, allí mismo la autora senala que 'la actitud de los ejidatarios hacia el agua no tuvo rasgos combativos y determinantes mostrados por la tierra. En ningún caso intentaron tomarla por la fuerza, y sus peticiones fueron un tanto limitadas. Galera [en Montemorelos, Nuevo León] mostró decisión por conservarla y no por obtenerla". Aboites, la politica", 13. Esto mismo se alegaba en la zona de Atlixco en los mismos años. Ver Campos "Agua y tierra", 82-83. Esta fórmula también se utilizó en La Laguna: en 1934 se crearon los distritos ejidales, sin ningún éxito. Ver el acuerdo presidencial de 6 de octubre de 1936 relativo al problema agrario lagunero. En Fabila, Cinco siglos, 630.

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sionistas nacionales y extranjeros. Argumentaban que la reforma agraria espantaba capitales.23 A pesar de la alianza virtual entre los regímenes posrevolucionarios y los terratenientes, los demandantes de tierra insistieron por diversas vías en su objetivo. Se reunieron a escondidas, juntaron papeles, suscribieron cartas, solicitaron ayuda de autoridades locales y federales cuando así les convenía, formaron organizaciones o se afiliaron a otras, tomaron las armas para defender sus pertenencias o bien para apoyar al "supremo gobierno" contra delahuertistas, cristeros y escobaristas; invadieron tierras, rompieron canales y acueductos de haciendas para regar y para beber. Fue tal la fuerza de esa demanda popular que el gobierno federal tuvo que aceptar la entrega de tierras y aguas, a pesar de las trabas legales e ilegales de terratenientes y de buena parte de las propias autoridades. El desarrollo de la lucha por la tierra y el agua tuvo diversas modalidades. En esta sección se hará un intento por formular algunas de las variantes más significativas, sin que ello signifique alegar ninguna representatividad ni mucho menos. Los casos más comunes, sobre todo en el periodo anterior al cardenista, fue la entrega de tierra sin agua, como ocurría en el ejido de San Francisco de Boj ay, Hidalgo Allí la falta de agua para el riego de las parcelas hacía decir a un empleado de la sAyF:

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te..."25 Por su parte, los miembros de la cooperativa ejidal de Obrajuelo, en Acámbaro, solicitaban agua del río Lerma para el riego de 100 hectáreas del ejido. Estos ejidatarios buscaban mejorar los rendimientos, toda vez que la dotación ejidal sólo había concedido dos hectáreas por cabeza.26 Una situación extrema era la de una presa particular rodeada por varios ejidos del municipio de Purísima del Rincón. Año con año el propietario, Julio Orozco Sáinz, acostumbraba a "tirar el agua para que quede libre el terrreno del vaso y sembrar trigo en él". Ese método de riego, muy semejante al empleado en La Laguna, conocido como "de aniego" o "inundación", era denunciado por los ejidatarios señalando que esa agua desperdiciada, más de un millón de metros cúbicos, podía ser aprovechada para sus siembras de trigo. Agregaban que el año anterior habían perdido la cosecha de trigo por falta de agua y por la oposición de Orozco a llegar a algún acuerdo con ellos.27 En el valle de Tehuacán los campesinos comenzaron muy pronto sus demandas de tierras que implicaban también el acceso al agua de manantiales y galerías filtrantes, un sistema de explotación de mantos subterráneos basado en la gravedad.28 Hasta antes de la reforma agraria, los principales hacendados como los Díaz Ceballos eran dueños también de las principales fuentes de agua.29 Los campesinos tenían que comprar agua a los propietarios. Un ejemplo es el de Zinacantepec:

Causa un profundo desconsuelo ver a la comunidad de San Francisco de Bojay en el estado en que se encuentra de abandono y miseria y sobre todo cuando la zanja de riego de la hacienda [de Bojay] se encuentra en los terrenos de esta comunidad.24

La agricultura de riego en grandes haciendas y de temporal en ejidos era también un contraste guanajuatense. En 1930 el ejido La Huerta, del municipio de Allende, pedía una dotación de agua a la SAyF para mejorar su "agricultura decadente [que] se limita a cultivar el maíz y el frijol". Eso contrastaba con la situación de los grandes terratenientes que usaban por igual aguas mansas y broncas "con lo cual tienen aseguradas las siembras de trigo, jícama, camo-

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Desde hace 20 años somos tanderos en arrendamientos de las aguas del Humilladero, de la propiedad de los señores Alberto Díaz Ceballos y hermano, de Tehuacán [...] y actualmente estamos pagando a dichos señores por 28 surcos de agua la cantidad de 65.00 pesos por 24 horas, siendo el compromiso que la estemos consumiendo día y noche, lo que al año cuesta al pueblo la cantidad de 23 725.00 pesos.30 25

26

AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 805, exp.11626, f.2: carta de 22 de octubre de 1930 de José López, presidente del Comité Administrativo y Ejecutivo, al secretario de la sAyF. AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 812, exp. 11732, f.2: solicitud de 15 de diciembre de 1931.

27 AHA,

Aprovechamientos Superficiales, caja 1877, exp. 28224, f.3: carta de 29 de septiembre de 1937 de los presidentes de los ejidos de San José de la Presa, Purísima, San Bernardo, San Jerónimo, El Palenque y El Llano, al presidente Cárdenas.

23 Una demostración estadística de la secuela de esta oposición al reparto agrario er

cuanto a tierras de riego en el norte del país entre 1915 y 1940 puede verse en Aboi tes, Cuentas. Por otra parte, en un estudio se menciona que de los 4 090 ejidos consti tuidos hasta 1933 en todo el país, sólo 540 habían recibido dotación de agua, pan irrigar una superficie de apenas 107 000 hectáreas. Simpson, "El ejido", 102. 24 AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 109, exp. 2260, f.3: informe de 5 de marzo de 1924 del oficial G. Ramírez al director de Tierras de la sAyF. Los dueño: de la hacienda, afectados ya por varios ejidos, preferían devolver el agua al río antes que los ejidatarios pudieran utilizarla.

28

Una descripción de esta técnica hidráulica se halla en Henao, Tehuacán, 184-200.

29 Un semanario poblano llamó a esa familia en 1922 los 'Terrazas del agua". Ver

Campos, "Agua y tierra", 37. 30 ACNA-Puebla, Aperovechamientos Superficiales, exp. 441.11/2979: carta de 24 de

enero de 1929 de Gumaro García de la Cadena al jefe de la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización. Allí se reproduce la carta de 4 de diciembre de 1928 suscrita por Marcial Reyes y otros vecinos de Zinacantepec, Puebla.

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Como se ve, el costo del agua significaba una enorme sangría para la pequeña economía de esos productores. Una dotación ejidal posterior, que incluía la dotación de agua, eliminó esa gravosa renta de agua.31 En Tehuacán algunos ejidos sólo tuvieron acceso al agua de manantiales. Las aguas provenientes de las galerías filtrantes se consideraron privadas, y, más aún, inafectables. El reparto de la escasa corriente de un manantial entre varios ejidos podía arrojar como resultado que en uno de ellos sólo pudiera irrigarse menos del 4% de la tierra agrícola dotada.32 Los hacendados perdían tierras pero conservaban las galerías y demás fuentes de agua, lo que permitía conservar el negocio de la venta del liquido, como de hecho ocurrió. Para los ejidatarios, en contraste, las opciones eran comprar una galería filtrante o de plano construir una. De esa manera, la separación entre agua y tierra, o la entrega de tierra sin agua, resultaba en beneficio de estos terratenientes devenidos en "hidrotenientes". Los ejidos de la zona tuvieron que esperar años no sólo por la tierra sino también por el agua. En ocasiones los trámites se separaron y dieron lugar a la necesidad de expedir resoluciones presidenciales sobre accesiones y dotaciones de agua, como ya se vio antes. Ello ocurrió también con algunos ejidos de Morelos, en donde las dotaciones de tierra fueron, en general, bastante expeditas (de uno a seis años), mientras que las de agua tardaron hasta más de treinta.33 Eso no significaba que los ejidatarios no usaran el agua. Hay múltiples evidencias de que los ejidatarios hacían uso del agua sin contar con derechos legales o, en el peor de los casos, tenían acceso a ella a través de la compraventa. Pero las disputas cotidianas con otros grupos y sectores y el costo de la renta de agua obligaban a insistir en la dotación forma1.34 Las disputas por agua no sólo ocurrían entre terratenientes y ejidatarios, lo que podría denominarse como conflictos verticales.35 Los problemas entre sectores de una misma clase social, en este caso entre ejidatarios de distintos ejidos y al interior de uno mismo, es otra de las dimensiones que caracterizaron la vida rural después del reparto. Dichos conflictos tenían distintos orígenes, pero todos parecen relacio-

31 Así puede entenderse la afirmación de un francés radicado en México que abogaba

en 1912 por la irrigación gubernamental: "Cuando la tierra sólo produce con riego, su valor no reside en la tierra misma, sino en el agua. El dueño del agua es indirectamente el dueño de la tierra". Lejeune, Tierras mexicanas, 203. Así ocurrió en Atalpexi después de la reglamentación gubernamental del agua del 32 manantial de la Taza. Ver Enge y Whiteford, The Keepers of Water & Land, 102103. 33 Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 112-114, 179. 34 Para varios ejemplos ilustrativos, ver Campos, "Agua y tierra", y Valladares, "Cuando el agua se esfumó". 35 Hérin, "Agua", 58 ss.

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narse con el hecho de que el reparto agrario significó no sólo una redistribución del agua, sino también un aumento en los volúmenes utilizados. En algunos casos la reforma agraria trajo consigo un mayor uso del agua para riego y, más tarde, para uso doméstico. En términos esquemáticos, puede decirse que el proceso doble de debilitamiento de las grandes propiedades y la multiplicación de las unidades de producción, resultante del reparto agrario, implicó la ruptura' del manejo centralizado del agua, ya que exigió la dotación de recursos hidráulicos a un conjunto de unidades productivas en donde antes eran utilizados por una sola unidad productiva. Además, no debe dejarse de lado el asunto demográfico: la reforma agraria atrajo gente al campo. El ejemplo de la hacienda Santa Clara, de los García Pimentel, en Morelos, puede ser ilustrativo de cómo la reforma agraria trajo consigo un uso más intensivo del recurso hidráulico. Hasta 1910 la hacienda, siguiendo el antiguo patrón local, sólo cosechaba caña en una tercera parte de la superficie irrigable, otra la destinaba a las siembras del ciclo siguiente y dejaba en descanso el otro tercio.36 Con el reparto agrario, ese manejo cuidadoso de la tierra y el agua quedó rebasado por las necesidades de cultivo y de irrigación de los ejidos dotados, que prácticamente desde su fundación empezaron a explotar la totalidad de la superficie irrigable. Antes del reparto, aparceros y arrendatarios usaban el agua que los propietarios estaban dispuestos a concederles, líquido que se obtenía de las tomas y obras construidas y controladas por los terratenientes, lo que obviamente les permitía preservar el uso de la tierra de acuerdo con sus intereses. Es decir, el uso del agua estaba constreñido por las relaciones de propiedad. Al cambiar éstas, al diluirse las haciendas y al convertirse los aparceros y arrendatarios en ejidatarios, es decir, en productores independientes, buscaron ampliar su acceso al agua, ya sin la tutela de los hacendados. Esto introdujo fuertes tensiones en los pueblos y comunidades que parecían deshacer el "equilibrio hidráulico" imperante en el tiempo del predominio de las grandes propiedades.37 Otro problema constante en los repartos ejidales era la entrega de mayores superficies de tierra irrigable que la que en realidad podía recibir el riego. Valladares reproduce la queja de 1923 de los otrora poderosos terratenientes García Pimentel, dueños de Santa Clara, en la que denunciaban que los ejidos habían recibido 1 594 hectáreas de riego o irrigable cuando que ellos apenas regaban 300 hectáreas al año. Aunque la cifra de 300 en realidad es mucho menor a la que regaban, era cierto que a los ejidos se les estaban entregando tierras con calidad de irrigables que nunca podrían ser regadas con aguas del río Amatzinac.38 En casos como éste, las mediciones de los volúmenes de 36

Warman, ... Y venimos a contradecir, 61-62.

37 Este es el objeto principal del trabajo de Valladares "Cuando el agua se esfumó". 38 Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 127-128, 150.

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agua disponibles, por lo visto, no eran el criterio primordial para decidir la cuantía de la superficie entregada. También contaban los intereses políticos. Otro ejemplo es La Laguna, en donde el reparto de 146 000 hectáreas de riego a ejidos en 1936, obligó a imponer reducciones drásticas años después.39 Un proceso muy distinto, hasta antagónico puede decirse, al del oriente de Morelos, es el de Atencingo, Puebla. Si bien la hacienda perdió las 8 076 hectáreas de riego y las 192 de temporal, su propietario William Jenkins logró conservar la propiedad sobre el ingenio y, lo más importante, el control sobre el uso de la tierra dotada a los ejidos, mediante arreglos que obligaron a los "beneficiarios" a sembrar caña. En este caso, el sistema hidráulico preexistente se mantuvo en gran medida incólume.40 En el ejido colectivo de Nueva Italia, a menos de un año de su fundación, una de las fracciones deseaba separarse y crear un ejido colectivo autónomo. Tanto autoridades federales como ejidales se opusieron, y uno de los argumentos de convencimiento fue la suspensión en el otorgamiento de tareas y de agua.44 En otros lugares, la dotación de agua a un ejido afectaba el consu- , mo doméstico y agrícola de un pueblo entero. Así ocurría en Autlán, Jalisco, en donde la dotación provisional, del 21 de enero de 1932, otorgó al ejido de Ayutita 42 litros por segundo del Arroyo Grande o Ayutita. De esta corriente se surtía el vecindario y las huertas de Autlán, de tal suerte que la dotación traería como "resultado indefectible, según decía el presidente municipal, la escasez lamentable en esta población y sería la causa inmediata de la extinción de los jardines particulares y públicos". Los ejidatarios usaban el agua para el riego de hortalizas y cañuela para pastura.42 Sobre el río Nexapa, Puebla, los vecinos de 39 En 1938 se estimaba que la superficie de riego de la Comarca Lagunera había que-

dado como sigue: 146 000 hectáreas ejidales, 5 000 de colonos y 67 000 de propietarios. Sin embargo, el problema era que el agua del Nazas no era suficiente para regar tamaña superficie. Entre 1917 y 1938 sólo en siete temporadas las avenidas del Nazas habían permitido regar un promedio de 135 000 hectáreas; en ocho, sólo 90 000 hectáreas yen cinco temporadas, sólo 40 000. Eckstein, El ejido colectivo, 135, 140. 40

Ronfeldt, Atencingo, 37-42. Por si quedaran dudas, la resolución presidencial afirmaba que los ejidatarios quedarían obligados a "sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica, agrícola y social dicte el Gobierno Federal". 41 Glantz, El ejido, 107. 42 AcNA-Jalisco, Aprovechamientos Superficiales, exp. 302-139-1: carta de 13 de abril de 1932 del presidente municipal de Autlán, Gildardo Michel, al jefe de la Segunda Zona de Aguas de la SAyF. Un caso idéntico se suscitó entre los 25 ejidatarios de La Angostura y el poblado de Galeana, en Chihuahua. El 21 de abril de 1937 los vecinos de este pueblo solicitaron la destrucción de las obras de captación hechas por los ejidatarios en los manantiales "Ojos de Arrey". Luego de una inspección realizada por la sAyF en junio de 1937, el subsecretario de la dependencia ordenó la destrucción de dichas obras, en enero de 1938. ACNA-Chihuahua, Aprovechamientos Superficiales, exp. 794.

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Cuyutliapa solicitaron aguas para sus tierras ejidales en abril de 1933. Una primera respuesta gubernamental a esta solicitud fue negativa, porque las aguas solicitadas por Cuyutliapa nacían en una ciénega que formaba parte del ejido vecino de Atololinga. El problema era que ni este último ejido podía usar esas aguas, en vista de la presencia de un destacamento federal que "les viene impidiendo toda clase de trabajos".43 En este proceso denso, del que apenas podemos entresacar algunas líneas, los nuevos usufructuarios de las aguas se hallaron en algunos lugares con obras hidráulicas maltrechas, con reglamentos o costumbres de reparto altamente desfavorables para la mayoría de los agricultores, por ejemplo con sistemas de votación basados en el número de hectáreas de cada predio y no por usuario, con abusos y desperdicios en el consumo de agua. Los ejemplos abundan. En Morelos los ejidatarios de Jonacatepec se quejaban de que los vecinos del pueblo de Zacualpan, ubicados aguas arriba, se quedaban con la mayor parte del agua y que no tenían líquido para regar sus parcelas. En el río Chalma, los vecinos de San Gabriel y Puente de Ixtla, colocados al final de las tomas del canal sur, también expresaban repetidamente su inconformidad ante la escasez de agua.44 El canal de Santa Clara, que conducía el agua desde Aguahedionda, cerca de Cuautla, a las tierras de la hacienda, había quedado destruido durante la Revolución. Sólo hasta 1938 el canal de 58 kilómetros de longitud logró ser reconstruido en su totalidad.45 En Chihuahua, los ejidatarios de La Cruz se encontraron con que las obras de conducción exigían fuertes inversiones de trabajo y que los terratenientes, afectados por la reforma agraria, se negaban a participar en lo que antes era rutina, es decir, la limpieza y conservación de presas y acequias. Como la costumbre y el reglamento señalaban que la aportación de trabajo era proporcional al número de hectáreas irrigadas, era evidente que si los terratenientes se negaban a colaborar, las obras quedarían inservibles en muy poco tiempo. 46 En Buenaventura, Chihuahua, en el río Santa María, el problema era la indefinición de la autoridad. El ayuntamiento cobraba cuotas por el uso del agua. En 1936 algunos vecinos protestaron ante esos cobros, argumentando que el presidente municipal pertenecía al grupo de aguas arriba. El presidente municipal, Martín J. Quintanilla, alegó que no cobraba el agua sino el uso del canal, que era del municipio.47 43 AcNA-Puebla; Aprovechamientos Superficiales, exp. 444.11/2954: solicitud de

aguas de Cuyutliapa de 25 de abril de 1933 y carta de 26 de junio de 1933 del agente de la sAyF en Puebla al director de Aguas. 44 Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 164, 172-173. 46 Warman, ... Y venimos a contradecir, 60-61. 46 Castañeda González, Irrigación, 111-112. 47 AcNA-Chihuahua, Aprovechamientos Superficiales, exp. 971.

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No contento con esa respuesta, el quejoso, Martín Enríquez, solicitaba al agente de la SAyF en Chihuahua:

hectáreas). Obviamente, a mayor superficie, mayor número de votos. En este lugar el principal terrateniente, ante la evidencia de que el ayuntamiento favorecía a los pequeños agricultores, recurrió a la SAyF para resolver los conflictos. Su solicitud es elocuente:

150

Que teniendo la zona irrigada de Buenaventura en ambas márgenes del río, una anchura media de dos y medio kilómetros y una longitud como de 15 kilómetros, las aguas nacionales que se toman del río, única fuente de aprovechamiento, ameritan ya una reglamentación, por lo que le suplico que se proceda cuanto antes para dar fin al desvarajuste [sic] y a las anomalías de las autoridades municipales.

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En 1939, a través de la Liga de Comunidades Agrarias, los ejidatarios de Guasave, Sinaloa, solicitaban a la CNT "de la manera más atenta [...] sean federalizados estos canales, en virtud de que las tierras que riegan estos canales pasan del 75% de que habla el artículo 91 del Código Agrario vigente". Esta solicitud se explicaba porque las "empresas propietarias de los canales Valenzuela y Burroncito" perjudicaban a los ejidatarios de distintas maneras: "ya retardando los desasolves o ya inundando los terrenos sembrados". 48 Una petición similar es la del ejido de Tronconal, en Huaquechula, Puebla. Los directivos señalaban que las 82 hectáreas de riego del ejido no podían regarse porque sus vecinos río arriba les cortaban el agua. Solicitaban que "obrando con ecuanimidad nos señale a cada pueblo el tanto de aguas del que debemos hacer uso, de acuerdo a la ley en la materia".49 Solicitud equivalente es la de algunos de los ejidos y pueblos que aprovechaban las aguas de la Barranca del Amatzinac y de Aguahedionda. A mediados de los años de 1920 la SAyF emitió los reglamentos respectivos.50 ¿Por qué algunos pequeños propietarios y ejidatarios buscaban afanosamente la intervención federal? La pregunta es pertinente porque, como ya se dijo, la injerencia federal traía consigo un alto costo en términos de la autonomía productiva, en este caso del manejo del agua. Sin embargo, ésta es apenas una cara del asunto. La otra tiene que ver, sin duda, con el hecho de que el gobierno federal podía representar una alternativa frente a autoridades locales caracterizadas por su hostilidad, frente a terratenientes, incluso frente a otros ejidos y ejidatarios. En La Cruz, Chihuahua, los ejidatarios pedían la presencia federal para obligar al principal terrateniente local, Valles Baca, a aportar sus faenas. Ejidatarios y pequeños propietarios se habían aliado en contra de los grandes terratenientes para eliminar la cláusula del reglamento de 1909 que otorgaba un voto por suerte de tierra (5.6 48 AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 4746, exp. 64233, f. 3: carta de 3 de octubre de 1939 de Bruno B. García, secretario de Organización de la Liga de Comunidades Agrarias de Sinaloa, al jefe del Departamento Agrario, Gabino Vázquez. 49 AcNA-Puebla, Aprovechamientos Superficiales, exp. 447.2/3157, II: carta de 26 de abril de 1934 del Comité Administrativo del ejido Tronconal a la SAyF. 50 Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 131.

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Y si me permito insistir en que esa Secretaría sea el único juez en esta materia, es porque hablando en términos generales, en los pequeños poblados prevalecen apasionamientos personales agudos y por lo común hay falta de ecuanimidad y amplitud de criterio.51

En San Francisco de Conchos, ubicado también junto al río Conchos, tenía lugar un denso enfrentamiento entre los ejidatarios, que eran apoyados por el ayuntamiento, contra el terrateniente (Siqueiros) que contaba con el respaldo de las autoridades del gobierno del estado. Aquí el problema era distinto: la dotación ejidal colocó a los ejidatarios arriba de la toma del terrateniente afectado, lo que daba a aquéllos una posición estratégica en la distribución del agua. Siqueiros intentó, sin éxito, construir un canal para dividir el caudal y deshacerse así de los ejidatarios que ahora le antecedían en el uso del agua. Por su parte, los arrendatarios y aparceros que contrataban tierras con Siqueiros protestaron contra los ejidatarios, apoyando de hecho al terrateniente.52 Frente a caciques, terratenientes, industriales y gobiernos estatales y hasta municipales, el gobierno federal aparecía como una opción para hallar un eventual aliado.53 Pero este aliado no era incondicional, ya hemos visto cómo las leyes de agua facultaban al gobierno federal a reglamentar las corrientes y a organizar a los usuarios en asociaciones. De cómo también le permitía vigilar la elección de directivos y hasta el nombramiento de aguadores. Con esas facultades, la autoridad federal podía escribir párrafos como los siguientes. El primero se refiere al nombramiento del juez de aguas del Canal de la Tanda, sobre el río Cotzala, municipio de Texmelucan, Puebla: No ha sido de la aprobación de esta Secretaría el procedimiento que siguió al ordenar que se eligiera lo que usted llama "Juzgado de Aguas", para el Canal de la Tanda; y esto, tanto porque la Ley de Aguas no autoriza la formación de esos juzgados, cuanto porque no habiendo un reglamento interior del canal citado, la agrupación elegida, no teniendo bases en qué apoyar sus actos, éstos frecuentemente resultan arbitrarios; en vista de lo cual no son de reconocerse, como de hecho no se reconocen,

51 52

En Castañeda González, Irrigación, 116. Castañeda González, Irrigación, 109-123.

53 Como se vio en el primer capítulo, los repartimientos de agua realizados por las

autoridades coloniales también respondían a la conflictividad local. Sin embargo, en aquella época la Corona distaba de tener la pretensión de controlar y vigilar tan de cerca los usos del agua como lo exhibía el gobierno federal después de 1917.

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGIA Social

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los nombramientos a que se refiere el acta de que se trata, debiendo declarar nulos los actos que hayan efectuado.54

El segundo tiene que ver con una junta de aguas de San Luis Potosí: Sírvase usted remitir a la mayor brevedad por duplicado, los presupuestos de egresos e ingresos con los gastos probables que demanda la administración de esa Junta, también por duplicado los cortes de caja mensuales correspondientes al periodo de la misma, y el padrón de usuarios. Una vez más se le recomienda cumpla debidamente con lo dispuesto por los artículos 8, 9, 15, 37 y 38 del reglamento de contabilidad de las juntas de administración de aguas.55

El agua de la nación

afluentes y corrientes o fuentes que puedan afluir al mismo, estén administradas por una Junta de Propietarios de Tierras con derecho a ellas, o sus representantes legales".57 La reglamentación federal de organizaciones locales dejaba fuera a los ayuntamientos, como se vio antes, en algunos casos las autoridades municipales insistían en el cobro de derechos de agua. En septiembre de 1937 el agente de la SAyF en Jalisco dirigió la siguiente nota al presidente municipal de San Juan de los Lagos: En contestación a su atento oficio [...] relacionado con la multa que se le impuso al C. José Pérez Sánchez, me permito comunicar a ud. que tanto la ley de aguas como su reglamento en vigor no concede ninguna autorización a las autoridades municipales para cobrar el uso de las aguas de jurisdicción federal ni aplicar multas al respecto.58

El último se refiere a una organización del estado de Jalisco: En vista de que existen requisitos legales incompletos en la documentación formulada en relación con el acto electoral de la nueva mesa directiva y con la administración de la Junta del ejercicio anterior, se suplica a usted acatar las siguientes disposiciones: citar a los CC Presidentes de los Comisariados Ejidales de Santa Cruz y San José del Valle, así como el de Las Juntas, para que con su sello vengan a legalizar los oficios en que nombran sus representantes; citar a los directivos de la Junta anterior, a fin de que legalicen con su firma y sello de la Junta de Aguas, la documentación relacionada con los cortes de caja mensuales, en donde justifican ante la superioridad los gastos que efectuaron [...] Se advierte a ustedes que toda negligencia en el cumplimiento de todos los requisitos legales de la Junta de Aguas, puede resultar perjudicial a todos los usuarios [...] Mientras no se otorgue a ustedes el reconocimiento por la Dirección General, los actos o decisiones de ustedes carecerán de validez.56

En los "Estatutos para la asociación de usuarios del río de Galeana y sus afluentes.- Galeana, Chih.", de marzo de 1935, destacaba la injerencia de la SAyF en dos aspectos: el manejo de los fondos recaudados por la asociación y que la vigencia del documento así como de su reglamento dependía de que la SAyF manifestara su aprobación, tal como se señala en el artículo 31. Los estatutos comenzaban con la frase siguiente: "La SAyF concede que las aguas del río de Galeana y sus 54

ACNA-Puebla, Aprovechamientos Superficiales, exp. 447.3/3409: carta de 15 de marzo de 1940 del subsecretario de la sAyF, Francisco Vázquez del Mercado, al agente de la dependencia en Puebla.

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La intervención de una instancia externa a la localidad podía ser rechazada en aquellas zonas en donde el agua y la tierra mostraban una distribución más equitativa. Así ocurría entre las comunidades de riego de Camargo, Chihuahua. Como se vio atrás, estas comunidades agrupaban a agricultores de tres acequias construidas sobre el Conchos. Cada comunidad elegía su directiva, fijaba el calendario de riego y nombraba al aguador. También contemplaba la resolución de conflictos y la aplicación de sanciones. Las 1 583 hectáreas que regaban esas acequias estaban repartidas entre 172 propietarios, lo que da una idea del perfil de los integrantes de estas comunidades. Éstas se opusieron a cualquier trato o convenio con el gobierno federal y reivindicaron su autonomía en el manejo del agua, como lo siguen haciendo en nuestros días. La clave de este comportamiento parece encontrarse en una distribución menos desigual de los recursos productivos, agua y tierra. Incluso el sistema de votación era por tamaño de la propiedad, y no por usuario. Este sistema, que entrañaba una desigualdad en la toma de decisiones, parecía garantizar un manejo cotidiano del agua sin grandes conflictos.59 Para los integrantes de estas comunidades chihuahuenses, el ejido era un robo y por ello eran tierras malhabidas, pues no habían sido adquiridas, no era propiedad privada. Esta expresión del profundo liberalismo decimonónico no requería de un agente externo para zanjar diferencias y dificultades. Incluso su postura abiertamente antiagrarista parece haberles otorgado mayor cohesión. Descalificaban a los ejidatarios por no haber comprado la

55

AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 2162, exp. 32260, f. 1: carta de 15 de febrero de 1932 del director de Aguas al presidente de la Junta de Aguas del río Altamira o Santa María, en Villa de Reyes, San Luis Potosí. 56 ACNA-Jalisco, Aprovechamientos Superficiales, exp. 310-28: carta de 26 de febrero de 1954 del ingeniero Luis Willes, jefe de la Sección de Aguas y Zonas Federales de la agencia Jalisco de la SRH, al C. Ramón Martínez, presidente electo de la Junta de Aguas de "El Cuatro", Santa Cruz del Valle.

57 58

AcNA-Chihuahua, Aprovechamientos Superficiales, exp. 995.

AcNA-Jalisco, Aprovechamientos Superficiales, exp. 307-1-25. Un caso muy parecido, en San Francisco Tepeyeacac, municipio de Texmelucan, de 1942, en

ACNA -Puebla, Aprovechamientos Superficiales, exp. 447.3/3 396. Otros casos

similares en Buitrón, "Poder político".

59 Castañeda González, Irrigación, 131-137.

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tierra, rehuían cualquier trato cercano con el gobierno y por ello recelaban en serio de los colonos del distrito de riego de Delicias, construido con dinero gubernamental. La autonomía en el manejo del agua era también una característica de las sociedades que construyeron las galerías filtrantes en el valle de Tehuacán, sobre todo a partir de este siglo. Un grupo familiar o de vecinos, reunía recursos para realizar la exploración y luego la construcción de la galería. La sociedad manejaba la distribución del agua por su cuenta y riesgo.60 Sin embargo, la multiplicación de esas galerías, el reparto agrario y el consecuente surgimiento de nuevos intereses, provocaron una creciente competencia por el agua subterránea. La apertura de una nueva galería significaba la disminución en el volumen de otra vecina. Ello propició una creciente injerencia federal que culminó en la década de 1950, cuando el gobierno federal decretó las primeras vedas en Tehuacán y cuando la Comisión del Papaloapl n hizo mucho más rígidas las reglas para la explotación de las aguas del subsuelo. Las sociedades de Tehuacán comenzaron a perder entonces su autonomía. En un principio, los permisos para la apertura de una galería eran otorgados por el ayuntamiento; años después eran otorgados por la SRH. También tuvieron que solicitar permiso para realizar labores de mantenimiento de las galerías.61 De los casos referidos pueden comentarse por lo menos dos aspectos. El primero se refiere a la naturaleza extralocal, por así decir, que implicaban los usos del agua. Esta singularidad llevaba a considerar una dotación de agua en términos del conjunto de aprovechamientos de la corriente, que podían reunir a grandes terratenientes y nuevos ejidos. Esa desigualdad podía ser atemperada o reglamentada por el gobierno federal a través de su creciente burocracia. Esta vía parece haber sido escogida en algunos casos porque era preferible lidiar con esa burocracia que enfrentarse cotidianamente con una distribución desigual del agua. Hay evidencia que muestra que en algunos lugares los ejidatarios buscaron la injerencia federal para hacerse de un mecanismo que les permitiera mejorar sus condiciones de producción y de vida. El otro asunto tiene que ver con la aseveración de que el reparto e 1dal implicó no sólo una redistribución del acceso al agua, sino un incremento en el uso de ese recurso. La ampliación de la frontera agrícola significa casi de manera automática un mayor consumo de agua. La ruptura jurídica expresada en el artículo 27 constitucional tuvo una expresión concreta en relación con los usos del agua: los núcleos ejidales contribuyeron a un mayor uso del recurso. Ese aumento trajo consigo, como ha mostrado Valladares, un largo periodo de ajuste

puesto que rompió el esquema organizativo dominado por los terratenientes en tiempos porfirianos. Ese ajuste, como se vio, se traducía en un conjunto de conflictos entre distintos grupos sociales involucrados en los usos del agua, y dio paso a una injerencia de autoridades extralocales, es uno de los componentes poco atendidos de la vida rural mexicana en los años posteriores a 1920. Vistos en perspectiva, esos conflictos pueden considerarse como expresión de una desordenada, pero a final de cuentas más justa, distribución del acceso a un recurso productivo de vital importancia.62

154

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'

60 Enge y Whiteford, The Keepers of Water & Land, 14-15. 61 Henao, Tehuacán, 246-247.

155

62 No es difícil desprender de estas afirmaciones una noción que asocia la gran pro-

piedad con una mejor conservación del ambiente, con el ahora famosísimo desarrollo sustentable. Esto podría llevar a la idea terrible de que los pobres son los principales enemigos del medio ambiente y que cualquier medida que plantee la redistribución de recursos, casi por definición, es onerosa en términos ambientales.

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VI. Reglamentar (centralizar) todo

Entre 1880 y 1930 las funciones y facultades del gobierno federal en materia de aguas habían cambiado de manera sustancial. El eje principal de esa transformación era la consolidación de ese gobierno como la instancia que materializaba, y centralizaba además, el interés público. La Constitución de 1917, el reparto de tierras y aguas, la labor de la cm, eran otros tantos componentes de esta preponderancia pública que se vestía de federal. La etapa final del trayecto estudiado en este trabajo tiene que ver con el desarrollo especifico del poder gubernamental en materia de aguas después de 1930, es decir, una vez que el gobierno federal ya había logrado afianzarse como la instancia gubernamental decisiva en la materia. Este capítulo intenta mostrar un panorama general de dos aspectos de los usos del agua que hemos dejado un tanto al margen: el abasto de agua potable y la explotación de aguas subterráneas. En ambos como se verá, el gobierno federal desarrolló instrumentos legales y financieros para imponer y tratar de legitimar su creciente intervención.

La hora del agua potable Los expertos coinciden en señalar que el gran crecimiento urbano en México tuvo lugar después de 1940, cuando la industrialización vía sustitución de importaciones alentó con gran fuerza la migración rural-urbana. También se ha señalado que el reparto agrario propició, sobre todo en la década de 1930, un repoblamiento de algunas zonas rurales del país. Pero ello no significa que las ciudades hayan dejado de crecer entre 1910 y 1940 (ver Cuadro 3), ni tampoco que las necesidades de servicios hubieran sido cubiertas suficientemente durante ese mismo periodo. En gran medida prevalecían las antiguas maneras de obtener el agua (acueductos coloniales, fuentes públicas, aguadores, pozos particulares) que, sin embargo, presentaban aspectos nuevos, como

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El agua de la nación

la gran demanda y escasez mayor del liquido, sobre todo en las colonias, barrios y barriadas alejadas de la traza central de las ciudades, zonas éstas que, como se vio, habían sido privilegiadas por los sistemas de agua potable durante la Colonia y el siglo xix. Eran comunes las largas filas ante las fuentes públicas o el abasto de manantiales o jagüeyes cercanos, lo que implicaba la inversión de buen número de horas por parte de mujeres y niños. Los aguadores distaban de haber desaparecido, como lo muestra una solicitud de concesión del gremio de aguadores de Santiago Ixcuintla, Nayarit, de 1931, para aprovechar aguas del río Santiago.' En otros lugares, como en Mixcoac, en la Ciudad de México, se seguía utilizando el acueducto colonial que traía las aguas del Desierto de los Leones. Las numerosas fugas hacían escasear el agua.2 En una parte de Guadalajara, el cambio en el uso del suelo, de habitacional a industrial, había saturado la vieja tubería de drenaje de apenas seis pulgadas.3 Cuadro 3 Población de algunas ciudades mexicanas (1910-1940) 1910

1940

Índice porcentual 1910=100

Ciudad Juárez

10 621

48 881

460

Chihuahua

39 706

56 805

143

Torreón

34 271

101 353*

295

Durango

31 763

62 170

195

Monterrey

78 528

206 152

262

119 468

236 557*

198

Guadalajara Morelia

40 042

44 304

110

Aguascalientes

45 198

82 234

181

León

57 722

74 155

128

San Luis Potosí

68 022

Ciudad de México

344 721

Puebla

96 121

104 401*.

153

1 802 679*

522

148 701

154

1 González Cabrera y González Peñaloza, "El sindicato", 13-14. 2 El Universal, 2 de abril de 1945. En la ciudad de Chihuahua el acueducto colonial continuaba en uso todavía en la década de 1950. 3 Gaceta de Guadalajara, 31 de enero de 1948.

159

1910

1940

Veracruz

48 623

77 101

158

Villahermosa

12 327

25 114

203

Mérida

62 447

96 852

155

Índice porcentual 1910=100

*incluye zonas conurbadas. Fuentes: Estadísticas, 1, cuadro 1.4.22; Unikel, et al., El desarrollo urbano, Cuadro 1-Al.

Ciudades como Puebla, León, San Luis Potosí, Guadalajara y la de México mostraban serias deficiencias en el abasto de agua potable. En general, puede afirmarse que las ciudades mexicanas seguían usando la infraestructura construida hasta la época porfiriana, si es que había logrado salvarse de la destrucción propiciada por las nuevas políticas y necesidades urbanísticas. Las grandes obras porfirianas eran las últimas que se habían construido, por ejemplo los Colomos en Guadalajara (1902), la presa Chuvíscar de la ciudad de Chihuahua (1908), las de captación de las aguas subterráneas de La Estanzuela y las galerías de San Jerónimo en Monterrey (1909) y las de Xochimilco en la Ciudad de México (1913). En 1938, un documento planteaba la difícil situación de la salud pública en México, derivada en gran medida del atraso en materia de abasto de agua potable: Como una desgracia nacional, México se ha estado colocando en uno de los primeros lugares en mortalidad. La estadística enseña que en el año de 1933, entre muchas naciones europeas y americanas, México se colocó en primera fila en mortalidad infantil, alcanzando hasta 136 defunciones por cada millar de nacimientos. El número enseña que anualmente se registran más de cien mil defunciones por enfermedades de origen hídrico, debidas, natural y lógicamente, a la falta de agua potable [...] Puede estimarse que de los 18 millones de habitantes de nuestra República, sólo 2 600 000 de ellos cuentan con agua potable; y de la población rural que puede estimarse en 12 millones [...] solamente 200 000 individuos toman agua potable.4

Las condiciones del país en este ramo eran sumamente desfavorables, o como decía un estudioso de la insalubridad en 1935, "la situación general del país en cuanto a aprovisionamiento de agua es pésima". Según este estudio, sólo en la Ciudad de México, y eso de manera relativa, y en 4 AHSS, Fondo Salud Pública, S.SJ, caja 50, exp. 27, 1938: proyecto de Ley de Fede-

ralización del Servicio Público de Provisión de Aguas Potables, 21 de octubre de 1938. A la alta mortalidad infantil puede agregarse el promedio de vida estimado hacia 1930 en México: apenas 45 afios. Ceniceros, El problema social, 35.

111111OP

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Nuevo Laredo, pocha hablarse de que la población bebía agua potable. "En todas las demás ciudades la provisión es insuficiente o la calidad mala, o se reúnen ambos defectos capitales".5 El censo de población de 1940 mostró que el 62% de las 3.8 millones de viviendas del país carecía de agua y drenaje, y que sólo el 7% contaba con esos servicios de manera satisfactoria. Otro dato era que de las 115 000 localidades del país, apenas unas 700 contaban con servicio de agua y sólo cinco contaban con agua potable. En suma, eliminando al Distrito Federal, el 87% de la población nacional carecía de agua y alcantarillado.6 Un ingrediente de este panorama del abasto de agua potable eran las compañías privadas, surgidas en su mayor parte durante tiempos porfirianos. En general, estas compañías mostraron grandes limitaciones para cumplir con los contratos de concesión, lo que obligó a las diversas instancias gubernamentales a recuperar el servicio. En septiembre de 1918, por ejemplo, la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura absorbió a la Empresa Abastecedora de Aguas y Saneamiento de Torreón, en funcionamiento desde 1908.7 En 1945, tras un litigio que se inició en 1921, el gobierno del estado de Nuevo León logró adquirir finalmente la Compañía de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, gracias a un préstamo de un organismo federal: Nacional Financiera. La compañía de Monterrey se había distinguido, primero por sus enredos contables que le permitían obtener jugosas ganancias y segundo, por su escaso programa de expansión de los servicios. La situación del abasto del agua potable en esa ciudad en la década de 1940 era verdaderamente catastrófica.8 Más adelante se hablará del destino de la empresa privada de la ciudad de San Luis Potosí. Las leyes de aguas de 1929 y 1934 obligaban a estas compañías a someterse a la jurisdicción federal en caso de que aprovecharan aguas nacionales, pero lo cierto es que durante varios años las compañías continuaron bajo el ámbito de los gobiernos locales. 5

1

Ceniceros, El problema social, 30. Este autor basó sus aseveraciones en varios estudios: de Miguel E. Bustamante, 'Distribución geográfica de las fiebres tifoidea y paratifoidea de la República Mexicana" (1932); de Miguel Á. de Quevedo, "Las precauciones necesarias para la provisión de aguas potables de las poblaciones de la República" (1928); de Luis Dublín I, Health and Wealth (1928) y de Alberto J. Pani, La higiene en México (1916).

6

SRH, Informe, I, 47-48; ver también Hernández Terán, México, 31. Éste sefiala que todavía en 1947 apenas 5.4 de los 23 millones de mexicanos disponían de servicio público con tubería de distribución. 7 Rodríguez y Valdéz, La domesticación del agua, 49-51. En 1926 la empresa pa só I r a manos del Banco Nacional de Crédito Agrícola pero en 1934 fue reprivatií ada. En 1959 el gobierno del estado adquirió la mitad de las acciones y en 1976 • la otra mitad.

8

Torres López y Santoscoy, La historia, 80.

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Como ya mencioné, la importancia del agua potable (entendida ya como un líquido libre de microorganismos) en la salud pública había quedado demostrada a fines del siglo xix y por ello era más bien un asunto de médicos y químicos. También se mostró cómo los ingenieros aportaron soluciones técnicas para generalizar este servicio entre sectores amplios de la población, mediante la incorporación del sistema de red, la electricidad y el concreto. El gobierno federal comenzó a plantearse la cuestión del agua potable como problema de alcance nacional en la década de 1930. Hasta entonces, como se ha visto, los gobiernos estatales y los ayuntamientos habían manejado el ramo; el organismo federal de Salud, creado en 1917, se había limitado a funciones consultivas.9 En febrero de 1933 nació el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (BNHuoP), con, el propósito de impulsar la construcción de obras de equipamiento urbano, de manera preferente el agua potable y el alcantarillado, aunque también mercados y rastros. Al igual que otras instituciones creadas durante los gobiernos anteriores a 1935, el BNHUOP vio acrecentadas sus funciones al iniciarse el régimen cardenista. En su segundo informe de gobierno, en septiembre de 1936, Cárdenas anunció una fuerte inversión en materia de agua potable. Era tal la insistencia gubernamental en este ramo que algún periódico señaló que el cardenista podía ser considerado como "el sexenio del agua potable".10 El interés en este ramo era coherente con la perspectiva general que dominaba al gobierno cardenista respecto a su preocupación 'por los sectores mayoritarios del país. Así, el gobierno de este periodo consideraba que el necesario aumento de población tendría que provenir del mejoramiento en las condiciones de vida de la población, lo que significaba, entre otras cosas, la ampliación de los servicios de salud e higiene. Eso era responsabilidad gubernamental y, más aún, responsabilidad del gobierno federal. Estas ideas significaban que se dejaba atrás el añejo interés por la colonización con extranjeros como medio para resolver el grave problema de la falta de población, según se percibía entonces.11 Este verdadero vuelco en la política demográfica debe considerarse como el marco de la acción federal en materia de agua potable. El gobierno federal definió su injerencia en este ramo principalmente por el lado crediticio. En cierto modo ello parecía ser resultado de la imposibilidad de que el gobierno federal se hiciera cargo del abasto del agua potable en el país entero: "no bastarían los recursos todos del presupuesto de egresos de la federación para cubrir el costo de dichas obras en los millares de pueblos, villas y ciudades que las necesitan 9

lo

Birrichaga Gardida, "El abasto", 1. Los presidentes, iv, 60; Birrichaga Gardida, "El abasto", 1.

11 González Navarro, Población y sociedad, II, 33.

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urgentemente". Pero también era un problema legal: el agua potable era una cuestión "que cae de manera natural en la esfera de atribuciones de los ayuntamientos". Entonces, cómo impulsar la injerencia federal. Una ley de 1935, de la que se han extraído las citas anteriores, señalaba: Pero si el abastecimiento de agua y las obras de saneamiento de las poblaciones no son servicios públicos a cargo directo del Gobierno Federal, éste no puede permanecer indiferente en una cuestión de tan alta importancia, y así lo considera el Plan Sexenal cuando señala la única ruta capaz de garantizar con eficacia la ejecución de un programa nacional de obras públicas. El Plan reconoce que es indispensable el funcionamiento de un adecuado sistema de crédito para conseguir que se implanten los servicios públicos fundamentales [... está] convencido el Ejecutivo Federal de que, efectivamente, el uso del crédito es el único camino certero para el desarrollo del Plan Sexenal en cuanto a obras públicas se refiere.12

Para el gobierno del presidente Cárdenas el abastecimiento de agua potable "se destaca como el primero y más urgente" de los servicios públicos. No sobra decir que esta labor era vista por el gobierno federal como "positivamente civilizadora". Además de necesitar la cooperación y el entusiasmo de las autoridades locales, requería de la "implantación en todo el país de una política severa de honradez en la administración municipal". Como se aprecia, la visión federal sobre los ayuntamientos no era del todo positiva. Sobre esto volveremos más adelante.13 A partir de 1935 se inició un vasto programa de inversiones en esta materia. La ley de marzo de ese año autorizó una partida de 1 500 000 pesos al BNHUOP, para obras de agua potable en poblaciones carentes de recursos para pagar el costo de dichas obras. Poco después la partida se amplió en casi un 25%. El BNHUOP inició obras en unas 100 ciudades entre 1935 y 1936 y entre 1936 y 1945 los créditos de ese banco aumentaron de poco más de siete millones a 31.5.14 En general, el car12 DO, 15 de marzo de 1935: ley de 11 de marzo de 1935. 13 Hay que señalar que los directivos del BNHUOP no simpatizaban con las empresas privadas de agua potable y, en cierto modo, responsabilizaban a los ayuntamientos de esa "anomalía". En un informe de marzo de 1934 se decía que los ayuntamientos con gran frecuencia han recurrido a la práctica no recomendable de dar concesiones a particulares para la construcción y explotación de servicios públicos como el de abastecimiento de agua, que a nuestro juicio deben ser invariablemente prestados por los ayuntamientos, y que por ningún motivo deberían ser objeto de comercio por particulares". AGN, Presidentes, Abelardo L. Rodríguez, exp. 531.4/36. 14 Bribiesca, El agua, 76-77. Mientras que el BNHUOP atendió sobre todo a localidades grandes, el Departamento de Salubridad Pública centró su trabajo en pequeños asentamiento rurales.

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denismo también puede caracterizarse como el iniciador de una vasta obra pública (federal) en materia de agua potable. Un estudio reciente ha mostrado los detalles de esta nueva presencia federal en relación con las necesidades insatisfechas de agua potable y los conflictos políticos surgidos en parte a causa de esas necesidades. Estas carencias acicatearon las pugnas políticas derivadas del surgimiento de organizaciones sindicales y políticas en ciudades como San Luis Potosí y León, Guanajuato. La demanda de servicios públicos se unió a las protestas contra autoridades formales e informales, por ejemplo, contra el gobernador constitucional Ernesto Hidalgo en Guanajuato o el pesado cacicazgo del general Saturnino Cedillo en San Luis Potosí.15 En la última ciudad, una empresa privada prestaba el servicio de agua potable desde tiempos porfirianos, y había sido acusada de ser la responsable de los grandes daños provocados a la población durante la inundación del 15 de septiembre de 1933. La empresa había construido un bordo de muy mala calidad que no resistió el empuje de la creciente. Los damnificados exigieron una y otra vez la indemnización. Pero la empresa, apoyada puntualmente por el gobierno estatal, se negó reiteradamente a ello. En noviembre de 1937, cuando Cedillo ya había abandonado el gabinete cardenista, las organizaciones obreras, sobre todo de la Confederación de Trabajadores de México, y de otros sectores convocaron a un paro general para el día 29 de noviembre, a causa de la escasez de agua potable; se exigía la expropiación de la empresa privada de aguas. El día 29 el presidente Cárdenas decidió intervenir en el conflicto potosino, enviando a dos miembros de su gabinete con una partida especial de 300 000 pesos. La intervención federal detuvo el conflicto mediante el compromiso de construir obras y satisfacer la demanda urbana. Meses después caía el gobernador títere de Cedillo, y en mayo de 1938 éste se levantaba en armas contra el gobierno cardenista. La atención federal influyó en el desenlace del conflicto por el agua. El presidente Cárdenas viajó a la capital potosina para dirigir la campaña contra los alzados. Es importante destacar que la atención a la demanda de agua potable y alcantarillado en las ciudades mexicanas en este periodo tenía como rasgo la complejización técnica y el consecuente encarecimiento de las obras. Poco a poco, la labor del BNHUOP fue convirtiéndose en una intervención federal en el manejo del agua potable. El arreglo financiero de esa institución consistía en que el banco prestaba dinero para las obras que debían construirse bajo su supervisión técnica, contando siempre con el aval del gobierno del estado (a cuenta incluso de la participación en impuestos federales). Al concluir la obra se constituía una junta, formada con las diversas partes interesadas, pero el banco nombraba al administrador durante el plazo de amortización 15

Birrichaga Gardida, "El abasto", II y III. Aquí solamente se expondrá un resumen del conflicto potosino.

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del crédito.16 Esto en cuanto al trato a través del BNHUOP. En otras circunstancias, como en San Luis Potosí y León, un ingrediente importante de la resolución del conflicto fue el envío de técnicos de la CNT o del mismo banco para conocer la infraestructura existente y revisar los proyectos de obras. Como parte de la centralización del manejo del agua, puede pensarse que el gobierno federal concentraba de manera creciente los recursos tecnológicos que dejaban de estar disponibles para los gobiernos estatales y ayuntamientos. La exploración de la disponibilidad de agua subterránea y la extracción suficiente para satisfacer la demanda urbana eran cuestiones que exigían el trabajo de especialistas. A mediados de la década de 1920, el gobierno chihuahuense solicitó a la Ciudad de México el envío de un geólogo para buscar agua en el subsuelo, con la cual se pudiera mejorar el servicio público de la localidad de Escalón, que hasta entonces la obtenía de los tanques del ferrocarril. El geólogo la halló a 90 metros de profundidad y ello hizo posible la instalación de una noria a un costo de 15 000 pesos, incluyendo la bomba eléctrica.17 Otro ejemplo es la solicitud del ayuntamiento de un pequeño poblado jalisciense, en la que se aprecia esta desigual distribución del conocimiento hidrológico: teniendo en proyecto ante estas circunstancias llevar a cabo la introducción de agua de manantiales que se hayan [sic] a regular distancia de este lugar, [es] necesario para ello la dirección técnica de un geólogo para que lleve a la práctica el estudio, localización y formación del presupuesto de tal obra, [solicitamos] comisionarlo por cuenta de esa Secretaría para el fin deseado.18

La dinámica centralizadora del gobierno federal en esta materia se consolidó en tiempos alemanistas. Una vez formada la SRH, algunos de sus funcionarios expresaban cierto desprecio por las posibilidades técnicas de los municipios, si bien las explicaban por el sostenido deterioro financiero de esos organismos. Los municipios carecían de técnicos especializados en su manejo y de experiencia administrativa suficiente para conservar el eficaz funcionamiento de tales sistemas; procedieron como proceden aún aquellos municipios en que la

16 Robledo Cabello, "Los programas", 230-235; Calderón Palacios, "Labor del Banco Nacional Hipotecario", 12. Al respecto es ilustrativo el largo forcejeo que sostuvieron autoridades municipales, estatales y federales en torno a los créditos del banco para construir obras de agua potable en la ciudad de Querétaro entre 1943 y 1949. Ver Miranda Correa, Las pugnas, 16-24. 17 Memoria 1924-1926, 63. 18 ACNA-Jalisco, Aprovechamientos Superficiales, exp. 307-1-40: carta de 28 de abril de 1939 del presidente municipal de Amatitán, Pascual Villegas, al secretario de la sAyF.

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Colonia dejó obras de abastecimiento de aguas, es decir, la operación y conservación de los sistemas quedó a cargo de un regidor de aguas, casi siempre un neófito en la materia, que además estaba constantemente urgido por el presidente municipal a aumentar los ingresos y a disminuir o suprimir los gastos, sin importar las consecuencias que pudiesen sobrevenir a la salud o a los habitantes de las poblaciones o a la existencia y preservación de las obras. Este imperativo cada cha se hizo más violento al ir siendo absorbidas las facultades y los arbitrios municipales por los gobiernos de los estados y federal, quedando en muchos municipios como único ingreso seguro, el proveniente del abastecimiento de aguas.19

Ya desde antes se había notado la resistencia de algunos ayuntamientos a solicitar la intervención del BNHUOP. En un informe de marzo de 1934 los directivos de este banco señalaban que "los ayuntamientos se han acostumbrado a tratar fuera de concurso o con concursos mal realizados, con contratistas previamente elegidos".20 No puede más que señalarse un dejo de menosprecio por la experiencia de los ayuntamientos que, como se vio, habían tenido a su cargo el abasto de agua durante siglos, mucho antes que estos nuevos técnicos federales comenzaran a expresar sus dudas sobre esa experiencia.21 El colmo era que los funcionarios federales a veces menospreciaban tanto a los presidentes municipales, que dudaban de su capacidad para llenar una forma de solicitud de confirmación de derechos de agua. En 1927 el ingeniero Arturo Sandoval recomendaba a sus superiores que al presidente municipal de Rosales, Chihuahua, "se le podrá remitir uno o varios esqueletos y las instrucciones correspondientes [...] por tratarse de gente ignorante y escasa de recursos pecuniarios".22

19 Vilafuerte, "La operación", 98-99. 20 Citado en Birrichaga Gardida, "El abasto", 1. 21 Esa experiencia incluía además la colaboración con ingenieros. Algunos ejemplos pueden ser ilustrativos. En 1873 el gobierno duranguense consideraba indispensable crear una plaza para el "ingeniero civil del municipio de Durango", para dedicarse a la "construcción y distribución de fuentes públicas, cañerías, atargeas, depósitos, canales, pozos y alcantarillas". Iniciativas, 22-23. En 1873 el ayuntamiento de Querétaro conoció el informe encomendado a un ingeniero experto. Ver Escoto, Noticia. En 1868 el ayuntamiento de Toluca contrató a un ingeniero para las obras de abasto de agua. Ver Castañeda González, 'Esfuerzos",i. 22 AH.A, Aprovechamientos Superficiales, caja 215, exp. 5244, ff.7-8: informe de 21 de julio de 1926. Hay que mencionar que después de la revolución fue común que algunos ayuntamientos quedaran en manos de miembros de organizaciones sindicales y campesinas. Grammont, Los empresarios, 108, narra cómo un antiguo peón de hacienda y mediero llegó a presidente municipal de Guasave en 1931 y de cómo éste metió a la cárcel al poderoso hacendado Blas Valenzuela, quien se negaba a reconocer la autoridad del antiguo peón.

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Este proceso desembocó en la ley de ingeniería sanitaria de 1948, que declaró de utilidad pública la construcción de obras de agua potable y alcantarillado en el país.23 Como se ha visto, lo público en todo este tiempo tenía de manera creciente el sinónimo de federal. Así, esta ley otorgó facultades al gobierno federal para intervenir técnica y financieramente en los sistemas de agua potable y alcantarillado 24 La ley dio cobertura a organismos federales que en los hechos habían desplazado a algunos ayuntamientos en la prestación del servicio de agua potable. Un caso elocuente es el de Ciudad Juárez. En 1934, la Junta de Mejoras Materiales tomó en sus ma•nos el servicio de agua potable. La red construida en 1905, alimentada por dos pozos, mostraba ya grandes deficiencias. Era menester invertir una fuerte suma para modernizarla y satisfacer la demanda de la población. Con la aprobación de la Secretaría de Hacienda, la Junta elaboró un proyecto y luego contrató a una empresa constructora privada.

miento tecnológico y la disponibilidad de recursos financieros contribuyeron sin duda a esa creciente intervención. Pero hay que decir que la expansión federal en esta materia tenía mucho que ver con el cambio tecnológico que significaba la explotación intensiva de los recursos hidráulicos subterráneos. Ello fue así porque en este periodo el problema del abasto de agua comenzó a resolverse cada vez más por medio de la extracción de agua del subsuelo, un recurso tecnológico inexistente en esa magnitud hasta entonces. Pero, como se verá, el agua subterránea no se usó sólo para las sedientas ciudades.

Como la Junta se constituyó en responsable de las obras, hubo necesidad de asumir la administración y control de su funcionamiento y por esto, mediante contrato, el H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez hizo entrega a la Junta de todo el servicio de aguas en su parte material y administrativa; desde entonces la Junta Federal de Mejoras Materiales ha venido administrando el servicio de aguas en [la] ciudad.25

De esa manera, hasta el abasto público, uno de los ramos primordiales de la labor de los ayuntamientos desde la época colonial, podía quedar en manos federales en algunos lugares.26 El control del conoci23 Como se vio, en 1938 había circulado un proyecto para federalizar las aguas pota-

bles. Sobre el contexto de esa iniciativa fallida, ver Birrichaga Gardida, "El abasto", I. Agua y sociedad, 129-130. En diciembre de 1956 se expidió la ley de cooperación para dotación de agua potable a los municipios, que formalizó las modalidades de cooperación entre los distintos niveles de gobierno. Asimismo dio facultades al gobierno federal para participar en la administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado, por lo menos mientras corría el periodo de recuperación del crédito otorgado. Lanz Cárdenas, Legislación, 1, 62. 25 AcNA-Chihuahua, Aprovechamientos Superficiales, exp. 900: carta de 23 de noviembre de 1936 del ingeniero José Rodríguez Balbontín al agente de la sAyF en Chihuahua. "En compensación" el ayuntamiento recibía de la junta mil pesos mensuales. El contrato había sido aprobado por la legislatura del estado. 24

26

Este fenómeno no era exclusivamente hidráulico. La creciente pobreza fiscal de los municipios era por demás evidente. En 1947, en ocasión de la Tercera Convención Nacional Fiscal, un ponente apuntaba tres rasgos sobre la situación municipal: 1) "una subordinación política y administrativa directa del gobierno municipal frente a los funcionarios federales y estatales"; 2) "una dispersión en la labor del gobernante municipal, para atender trabajos propios y ajenos, que en última instancia se traduce en pérdidas de eficiencia en el desempeño de algunas funciones y en el abandono de otras" y 3) "descrédito y reducción considerable de recursos que dejan cada vez más a merced de otras entidades políticas al Municipio". En Carro, "La pobreza fiscal", 67. La desamortización, que eliminó los propios, y el reparto agrario, que exentó del impuesto predial a los ejidos, eran argüidos para explicar esa verdadera debacle municipal.

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El agua subterránea La legislación colonial no definió ninguna norma específica sobre aguas subterráneas. Eran propiedad del dueño del predio en donde surgían y por ello podía usarla libremente.27 En el siglo )(u, el uso de estas aguas era materia del derecho civil; en el código de 1884 se incluían algunas disposiciones que si bien contemplaban la libertad absoluta del dueño del predio para alumbrar y aprovechar las aguas, también declaraba que al pasar esas aguas de una finca a otra su aprovechamiento se consideraba de utilidad pública. El constituyente de 1917 no reparó en las aguas subterráneas como parte del subsuelo y por ello en esta materia las disposiciones del código civil de 1884 subsistieron como las únicas hasta 1929.28 El artículo 11 de la ley de aguas de este último año ratificaba el derecho del propietario de alumbrar y apropiarse libremente de las aguas "que existan debajo de la superficie de su finca", sin afectar otros aprovechamientos o aguas de propiedad nacional o privada de su corriente natural. En caso de ocurrir así, la SAyF podía suspender la ejecución de una obra o aprovechamiento. Esto mismo contenía el artículo 14 de la ley de 1934. Los pozos eran uno de los componentes tradicionales del paisaje rural y urbano y en México mostraba un uso creciente. Sin embargo, la "gran hidráulica" o el uso a gran escala del agua en la segunda mitad del siglo xix también revolucionó la explotación de los mantos subterráneos. La clave es el tipo de agua subterránea utilizada y el volumen extraído.

27

Taylor, "Land and Water", 205; Meyer, El agua en el Suroeste, 190-192.

28 Carvajal Ramírez, "Aspectos legales", 253. Según este autor, el nuevo código civil

de 1932 conservó prácticamente las mismas disposiciones sobre aguas subterráneas que el de 1884.

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La distinción entre agua freática o somera (o de pozo) y el agua artesiana es fundamenta1.29 Hasta principios del siglo xix, el agua más utilizada era la freática, que era extraída mediante pozos y norias. También las galerías filtrantes, como la que construyó Cayetano Rubio en Querétaro en 1852 a un costo superior al millón y medio de pesos, hacían uso de esta clase de aguas.30 Por lo menos desde la década de 1830 hay indicios del interés por las aguas artesianas o profundas. En diversos lugares las autoridades tomaron medidas para fomentar ese ramo. En 1832, el Congreso del Estado de MAxico autorizó un gasto de mil pesos para la apertura de pozos artesianos y hasta 3 000 pesos para adquirir "en propiedad" un barreno de 120 varas.31 Al parecer en México el primer pozo artesiano se perforó hasta 1847 y ya para 1858 había 20 en funcionamiento 32 Algunos empresarios con patentes buscaban la exclusividad en la perforación de pozos, como lo muestra un documento originado en Zacatecas en 1852 sobre un método distinto al "chino".33 En 1863 La Estrella de Occidente, de Ures, saludaba el privilegio que el gobernador sonorense había dado a Guillermo Andrade para la perforación de pozos artesianos en el estado durante diez años. El periódico señalaba lo benéfico que serían esos "manantiales artificiales" en un "país como el nuestro generalmente escaso de agua". En las postrimerías del siglo xix el gobierno de Chihuahua ofreció 10 000 pesos a aquel que perforara y explotara con éxito el primer pozo artesiano en el estado.34 En la Ciudad de México, como se vio, el incremento de pozos artesianos fue vertiginoso, sobre todo en tiempos porfirianos. Lo importante no era tanto su número como su aportación. En 1905, los 1 435 pozos existentes aportaban 22 684 litros por minuto, cantidad que representaba el 70% del caudal de aguas gordas y delgadas que llegaba a la ciudad de los manantiales y acueductos que abastecían a la ciudad desde tiempos de la Colonia.35 En térmi-

nos sociales puede decirse que 50 años atrás esa agua simplemente no existía. Había la certeza además de que "enormes cantidades de aguas se pierden cada año en las capas subterráneas y en el mar", como se decía en 1912.36 Si se desconocían las características de los caudales superficiales, la ignorancia era infinitamente mayor con respecto a la disponibilidad y localización del agua subterránea. Como describe García Yepez, la búsqueda de agua subterránea es tan antigua como la humanidad. La llamada rabdología, el método de la vara (utilizado por los zahoríes), es un arte poco explicado por los científicos pero de gran efectividad.37 En México había estudios sobre aguas subterráneas, por ejemplo el de 1851 que se limitaba a estimar el gasto, registrar la temperatura y en algunos casos la presencia de minerales en el agua.38 Pero las necesidades de agua subterránea iban más allá y requerían de referencias más firmes sobre las posibilidades de hallar corrientes cuya localización y magnitud hicieran viable la inversión de fuertes sumas. Hasta donde es posible saber, un conocimiento más sistemático de los mantos subterráneos se relaciona con la actividad de geólogos e ingenieros mineros, quienes conocían los diversos componentes de las estructuras del subsuelo. En 1894, el director del Observatorio Meteorológico Central, Mariano Bárcena, señalaba que conociendo la geología de una comarca "se tiene un libro abierto para [...] la investigación de [las] aguas subterráneas".39 En este terreno destacan los numerosos estudios realizados por el Instituto Geológico de México, a partir de 1909, para buscar aguas subterráneas destinadas principalmente al abasto de localidades y a la irrigación. Un estudioso del tema señala que esos trabajos se iniciaban con la descripción geográfica del área, luego se describía la fisiografía, la geología, se comentaban los datos meteorológicos disponibles y, finalmente, se trataba la hidrología subterránea, "tocando en este apartado sólo la presencia de aguas freáticas, manantiales y aguas artesianas".40 En 1918, un ingeniero minero, Juan Villarelo, publicó un trabajo sobre las aguas subterráneas de Querétaro. Llegó a la conclusión de que los mantos subterráneos eran de gran escala y que provenían de grandes profundidades, por lo que las nuevas obras que el gobierno del estado tenía en mente para aumentar el caudal destinado a la capital de

29 La primera es aquella que se halla a mayor o menor profundidad pero por encima de la

primera capa impermeable del subsuelo. La segunda, en cambio, es aquella más profunda que se halla cubierta o encerrada entre capas impermeables salvo en su lugar de origen y que por ello genera una presión diferente a la del acuífero libre, lo que la hace subir a la superficie. García-Yepes, Aguas subterráneas, 87; De la O, Vocabulario, 99-100. 30 Suárez Cortez, "Poder oligárquico", 31

Castañeda González, "Esfuerzos", ti. Sobre el desarrollo de estos pozos en Europa, sobre todo en los años de 1820-1840, ver Goubert, The Conquest of Water, 54-56. 32 Bribiesca, El agua, 56. 33 34 35

Aboites, Birrichaga y Suárez, Fuentes, número 11. Pesqueira, "Documentos para la historia de Sonora", v (1864-1865), 95-96; Almada, Geografía, 73. BO, 15 de julio de 1904, 67. La mayoría de los pozos artesianos eran privados. En abril de 1906 se decía que sólo 12 eran públicos. Sobre el pozo de la hacienda de Aragón, con una profundidad de 260 metros y que manifestaba un artesianismo brotarte equivalente a una columna de 45 metros de altura, ver BO, 7 de junio de 1907, 709-711. Una relación de la distribución de pozos artesianos en las municipalidades del Distrito Federal en 1902 se halla en Ávila, "Crecimiento", 71; sobre pozos en la Ciudad de México en el siglo xix, ver también Talavera Ibarra, 'Entre la escasez y el desperdicio", 296-333.

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36 Lejeune, Tierras mexicanas, 201. 37

Este autor hace un recuento de los intentos de científicos europeos por explicar racionalmente este método, por lo menos desde el siglo )(vi. García-Yepes, Aguas subterráneas, 158-163.

38 39 40

Río de la Loza y Craveri, Opúsculo. Bárcena, "Aplicaciones", 52. Arreguín Maltón, "Aportes", 24. Estos estudios fueron publicados en los Parergones, Anales y folletos del Instituto Geológico de México.

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esa entidad, no afectarían la disponibilidad de agua del subsuelo.41 La complejidad que entrañaba la localización de corrientes subterráneas profundas hacía decir en 1930 que sólo los geólogos estaban capacitados para "opinar sobre las probabilidades de encontrar en una región nueva —en la cual no existan todavía perforaciones que hayan alumbrado aguas artesianas— mantos de agua en la profundidad y sobre la posibilidad de que estas aguas sean aprovechadas con éxito".42 Muy pronto la perforación de pozos profundos se convirtió en un negocio de casas que contaban con personal e instrumentos especializados. Por esa razón, un manual sobre explotación de aguas subterráneas se saltaba el capítulo referido a la perforación de pozos artesianos y hacía una recomendación simple pero elocuente: "el que quiera alumbrar aguas artesianas tiene que recurrir a las Casas de Sondeo".43 Un estudio reciente sobre la geohidrología en México distingue una primera etapa hasta 1935, fecha en la que tienen lugar dos hechos cruciales: por un lado, en el terreno científico, la aportación de Charles V. Theis relativa a la ecuación de flujo no establecido hacia un pozo, y por otro, el desarrollo masivo de pozos para abastecer a la Ciudad de México.44 A fines de la década de 1940, se estimaba que del total de la precipitación pluvial, el 23% corría por la superficie, el 60% se perdía por evaporación y transpiración y que el resto, 18%, se infiltraba y formaba los depósitos y corrientes subterráneas. Dicho de otro modo, se calculaba que en el subsuelo había un volumen de agua de grandes propociones, cuya localización, distribución y comportamiento eran fenómenos en gran medida desconocidos.45 En esa época se reconocía que "sólo se cuenta con datos aislados relativamente de muy poco o ningún valor", aunque se empezaban a emplear nuevos métodos geofísicos de exploración "usando ondas de radar desarrolladas en estos últimos dos años con motivo de los adelantos logrados en la Segunda Guerra Mundial, como los reconocimientos aeromagnéticos".46 Sin embargo, las dificultades y altos costos de estos

estudios hacían inviable una exploración de áreas extensas, de allí que tuvieran que hacerse sobre terrenos muy localizados.47 A pesar de ello, la "gran hidráulica" tuvo como uno de sus componentes primordiales la explotación a gran escala de las aguas más y más profundas. Ello fue posible por la electricidad y el motor de combustión interna, así como por el desarrollo de las bombas, que permitió extraer mayores cantidades de agua de manera constante y de profundidades cada vez mayores y a menor costo que otras fuentes de energía.48 Al parecer, en cuanto a conocimientos científicos, esa explotación más intensiva se basaba en la localización del líquido y en la medición del volumen disponible. Así lo da entender un informe publicado en 1933 sobre la perforación de pozos en Nuevo León, que usó el procedimiento eléctrico por primera vez en el país.49 Como se mencionó, las bombas eléctricas se desarrollaron en proyectos de gran escala desde principios de siglo, como el proyecto de Xochimilco, inaugurado en 1913 y antes en Toluca, como muestra el trabajo de Castañeda González. Ahora bien, las "nuevas" aguas del subsuelo no sólo se destinaron a satisfacer las necesidades urbanas. Muy pronto hubo experiencias en la extracción para la irrigación a gran escala. Las noticias más firmes se refieren a la Comarca Lagunera. Un registro de 1932 señalaba que en la década anterior se había iniciado con gran éxito la extracción de aguas del subsuelo. En 1932 se consignaba la existencia de 360 norias, 85% de ellas operadas con bombas eléctricas y el 15% restante con motores de combustión interna. El promedio de extracción era de 80-100 litros por segundo. Veinte años después, en 1950, había 1 535 pozos en funcionamiento en la Comarca Lagunera, con un gasto promedio de 45 litros por segundo y que operaban unos 130 días al año. En esta última fecha se estimaba que las aguas subterráneas regaban una super-

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47 Orive Alba, La política, 16.

48 41 Villarello, Hidrología. Los estudios se habían iniciado en 1904, por orden del go-

bernador del estado. 42 Waitz, "Algo sobre aguas artesianas", 21. Estas recomendaciones tenían sentido

para evitar los innumerables fracasos de los buscadores de agua profunda, fracasos que bien podían llevar a la ruina a algún agricultor o a alguien interesado en hacerse agricultor. 43 44

García-Yepes, Aguas subterráneas, 247. Arreguín Mahón, "Aportes", 11-12. Según este autor, la segunda etapa, que llega hasta 1966, se caracteriza por el aumento explosivo de la extracción de aguas sub-, terráneas, lo que da lugar al reconocimiento de este líquido como un recurso limitado. Precisamente la sobreexplotación de acuíferos fue un detonante para el desarrollo de la investigación geohidrológica propiamente dicha.

45 Orive Alba, La política, 14-15. 46 SRH, Informe, 1, 38.

En 1899 se señalaba que en las zonas áridas de Estados Unidos no podían abrirse pozos artesianos "por motivo del inmenso costo del carbón y los inadecuados caminos del país, por donde no puede transportarse maquinaria". En cambio, 'los alambres [eléctricos] pueden montarse aun por lugares por donde un burro no puede pasar con una carga, así que prácticamente no hay limite de hasta dónde pueda utilizarse la electricidad". El progreso de México, vi:259 (abril 22, 1899), 432. Este periódico también estaba muy atento al desarrollo de los molinos de viento como fuente de energía. Sobre el aumento de pozos artesianos en California después de la sequía de 1897, ver vi:271 (mayo 22, 1899), 494. Una descripción muy sugerente de la década de 1930 sobre la viabilidad de la bomba eléctrica, en este caso referida a su uso generalizado en Texas para extraer aguas del Bravo, se halla en Noriega, "El futuro", 39-44. 49 De la Vega, "Experiencias", 487. El autor comentaba que el estudio se había dificultado por la carencia de consultores y de materiales "en el comercio". El objetivo del estudio era la "determinación científica del gasto subterráneo del río [...] como base para un proyecto de irrigación de valiosos terrenos de la jurisdicción de General Terán, Nuevo León, que se dedicarán al cultivo de la naranja".

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ficie de 40 000 hectáreas.50 Según datos del Banco Nacional de Crédito Ejidal, el número de pozos operados por ejidos en todo el país pasó de 1 369 en 1945 a 2 137 en 1948. Se estimaba que cada pozo costaba 42 000 pesos y que en promedio podía regar 60 hectáreas. 51 Un nutrido grupo de casas importadoras de bombas de diversos tipos y demás aditamentos atendía esa creciente demanda. Los anuncios de la revista Irrigación en México son prueba palpable.52 La creciente explotación de las aguas subterráneas de la Comarca Lagunera tenía mucho que ver con el carácter torrencial e irregular de los ríos Nazas y Aguanaval. En esta zona el agua subterránea servía para complementar riego. Pero también este "nuevo" recurso posibilitaba la irrigación de terrenos que, por su situación topográfica, quedaban fuera del alcance de las obras de derivación y conducción. Por lo anterior, puede afirmarse que la explotación intensiva del agua subterránea trajo consigo una ampliación de la superficie agrícola de riego, tanto en zonas previamente irrigadas por gravedad como en áreas completamente nuevas, en el sentido agrícola del término.53 Los ejemplos más notables de este último fenómeno son los distritos de riego de la Costa de Hermosillo y de Caborca, que empezaron a abrirse después de 1950, basados exclusivamente en la extracción de aguas subterráneas. En 1954, en el primero había ya 377 pozos que proporcionaban agua a una superficie de cerca de 70 000 hectáreas, dedicadas en su mayor parte al cultivo del algodón.54 En 1955 había 469 pozos, de los que se extraían 870 millones de metros cúbicos de agua al año, volumen que permitía regar 76 000 hectáreas en dos ciclos anuales.55 Cada pozo de 16 pulgadas servia para dar riego a

unas 200 hectáreas vecinas y el costo de cada pozo se estimaba en 1957 en 270 000 pesos. De esta suma, 70 000 se iban en la perforación y el resto en el equipo. Con esta cantidad resultaba que el costo anual del riego de una hectárea cultivada mediante bombeo era de 750 pesos, es decir, diez veces más que el costo de una hectárea regada con agua rodada de la presa Abelardo Rodríguez, vecina a Hermosillo.56 En algunos lugares la explotación de este recurso mediante bombas eléctricas hizo posible cumplir con dotaciones de agua otorgadas décadas atrás. Así ocurrió en el ejido de Puente de Ixtla, en Morelos, cuyo pozo se inauguró en 1955.57 A partir de estos años las autoridades consideraron pertinente subsidiar las tarifas eléctricas de los equipos de bombeo, cosa que contribuyó a incrementar la extracción de aguas del subsuelo. En 1954, un funcionario de la Comisión Federal de Electricidad animaba a los dueños de pozos a "electrificarse":

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tM

50 Smith, Estudio, 29; SRH, Breves resúmenes, 78. 51 Alanís Patino, "Las tierras de riego", 142. 52 Uno de los anuncios más llamativos era el de la Compañía de Motores Deutz "Otto

Legítimo" Ltd., con sucursales en Mazatlán, México y Torreón. Vendía motores desde cinco hasta 2 300 caballos de fuerza e informaba que en México había vendido ya 3 000 motores con un total de 65 000 caballos de fuerza. Otro era el de Siemens de México cuya propaganda presumía que en sus fábricas de materiales y equipos eléctricos, ubicadas cerca de Berlín., laboraban 140 000 trabajadores. Ver Irrigación en México, v1:5 (mayo 1933), 422, 480. Según un autor, en el Valle del Yaqui comenzaron a perforarse pozos profundos hacia 53 1940, debido al irregular suministro de agua por medio de canales de derivación. Este método no era novedad en Sonora, "pues es un recurso empleado desde hace muchos años en el mismo estado... en las vegas de los ríos y lugares en que el nivel del agua subterránea ha sido alcanzado con simples pozos de luz o norias... sino que radica en el hecho de que siendo en el valle muy profundo el nivel freático [...] la perforación tiene que hacerse con maquinaria especial, resultando muy costosos perforación y equipo de bombeo, sin seguridad alguna de éxito y elevado el costo de los riegos". Dabdoub, Historia, 332. 54 "Actas": actas de 23 de abril y 22 de octubre de 1954. 55 El lector no debe leer esta cifra como cualquier otra: 870 millones de metros cúbi-

cos al ano es como inventar un río tan importante como el Conchos, en Chihuahua, el principal tributario mexicano del río Bravo.

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conforme a la tarifa eléctrica en vigor, de la que resulta un costo promedio de kw aproximado de 19 centavos, los gastos de operación de motores eléctricos para accionar equipo de bombeo en la Costa [de Hermosillo], son sensiblemente iguales a los motores diesel, si se toman en cuenta todos los conceptos que influyen en los costos de operación. Señaló que la eficiencia y vida económica de los motores eléctricos son mayores que los motores diesel, lo- que representa menores costos iniciales y de amortización, dando a conocer un estudio comparativo formulado por la Comisión [Federal de Electricidad] que demuestra lo anterior.58

4

Por lo visto, en esta región sonorense no había problemas de abasto de energía, cosa que sí ocurría en la zona limítrofe entre Guanajuato y Michoacán. En ese lugar, durante 1944 y 1945, la SAyF invirtió varios miles de pesos en la perforación y/o en el mejoramiento de pozos para el riego de las tierras de varios ejidos, como La Tepuza, Cerecuato, Patambrillo y Vado Blanco. Pero a fines de 1945 las autoridades de esa dependencia se encontraron con que no había energía eléctrica disponible para alimentar los equipos de bombeo. La Guanjuato Power Co. alegaba tener saturadas las líneas y que incluso, por efectos de la sequía en el Bajío, había sido autorizada a restringir las horas de servicio. 59 56

Chonchol, Los distritos de riego, 124. Otra historia similar es la del valle de Santo Domingo, en Baja California Sur: entre 1950 y 1959 el número de pozos pasó de cinco a 521, aunque en este año 137 no funcionaban. En esta zona, los pozos habían hecho posible abrir en menos de una década un total de 26 000 hectáreas al cultivo, de ellas 19 500 eran de algodón en 1957. Para regar esa superficie se había extraído un volumen cercano a los 235.5 millones de metros cúbicos. De la O, "Estudio", 57, 68. 57 Valladares, "Cuando el agua se esfumó", 179-180 58 "Actas": acta de 17 de febrero de 1954. El funcionario de la cFE era el ingeni ero

José María González.

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AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 3639, exp. 50389, f.70: carta de 24 de no-

viembre de 1945 del ingeniero Federico Berurnen al secretario de la SAyF. Todavía en septiembre de 1946 los flamantes pozos ejidales seguían esperando la energía eléctrica

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De cualquier manera, la explotación de aguas subterráneas en México había dado un vuelco a la vuelta de siglo. Estos nuevos volúmenes no sólo se usaban en la agricultura, la principal actividad consumidora de agua, sino también en las ciudades. En los años treinta y cuarenta, las crecientes exigencias de agua potable en las ciudades hallaron en la explotación subterránea una fuente de creciente importancia. Puede decirse que las necesidades del liquido, en estos años se cubrieron casi exclusivamente con aguas del subsuelo. Quizás el ejemplo más elocuente sea la Ciudad de México. Pocos años después de su inauguración, la obra de Xochimilco ya mostraba sus limitaciones. Por ello, se inició la etapa de explotación de los mantos subterráneos del Valle de México para satisfacer las necesidades de la ciudad. Desde 1928 "comenzaron a hacer[se] pozos muy profundos y con procedimientos modernos que sacan diariamente muchos miles de metros cúbicos ocasionando el hundimiento de la ciudad".60 Entre 1936 y 1944 se perforaron 93 pozos profundos en el Valle de México, lo que aceleró el hundimiento en algunas partes de la ciudad.61 Sin embargo, los pozos tampoco resolvieron el problema de la escasez. Los periódicos reflejaban fielmente los problemas derivados del precario abasto de agua.62 El 11 de abril de 1945, El Universal explicaba que la raíz del problema era que la ciudad contaba con un sistema de aprovisionamiento de aguas que había sido construido hacía 30 años, cuando la ciudad tenía apenas una cuarta parte de la población de ese año. Perforar un pozo era una solución más rápida y barata que hacer una obra de aprovechamiento de aguas superficiales, aunque el agua por unidad de volumen pudiera llegar a resultar a final de cuentas más costosa. Tal vez por eso el proyecto de captar las aguas de los manantiales del Lerma, ya propuesto desde principios de siglo, se postergó hasta 1942.63 A partir de este año, el gobierno federal invirtió sumas crecientes para

construir las obras de captación y conducción de las aguas de los manantiales del Lerma, para llevarla a la Ciudad de México. Este proyecto tenía un especial significado geográfico, pues se desviaban aguas de la vertiente del Pacifico hacia la del Golfo de México, puesto que las aguas del Lerma se desalojarían en el Valle del Mezquital por medio del desagüe concluido en 1900. Eso enorgullecía a los ingenieros de la época, apasionados del "control de la naturaleza".64 Las obras aprovechaban la mayor altitud del valle de Toluca del de México para conducir el agua por gravedad, aunque para ello fue necesario construir un túnel de más de 14 kilómetros para "vencer" la sierra de Las Cruces. El acueducto tenía una capacidad promedio de seis metros cúbicos por segundo, y una longitud total de 60 kilómetros; el monto de la inversión entre 1943 y 1951 alcanzó los 226 millones de pesos, suma estratosférica si se compara incluso con la cantidad invertida en la Comarca Lagunera (incluyendo la presa El Palmito), una zona privilegiada por la atención del gobierno federal. La suma invertida en el proyecto del Alto Lerma resulta ser más del doble del monto de la inversión federal en esa zona del norte del país entre 1937 y 1950.65 Otras ciudades que recurrieron al abasto subterráneo fueron, entre otras, Guadalajara, Monterrey, Torreón, León, San Luis Potosí.66 En 1948 se señalaba que Guadalajara, con casi 350 000 habitantes, tenía tres opciones para resolver el problema del agua potable: el río Santiago, el lago de Chapala y la perforación de pozos. Por supuesto, se señalaba que la tercera opción era la más "viable, acertad[a] y económica[a]". La argumentación se basaba en la teoría del geólogo Severo Díaz, quien afirmaba que en el subsuelo de Guadalajara existía "un gran lago formado por las filtraciones producto de las aguas que corren por las vertientes de los montes cercanos".67 A pesar de esa aseveración, las autoridades locales, con ayuda federal, se vieron obligadas a recurrir al agua de Chapala para el abasto público. En 1957 se concluyeron dichas obras. La proliferación de explotaciones de las aguas del subsuelo dio lugar a la intervención creciente del gobierno federal. Se trataba de un recurso sumamente frágil, pues la sobreexplotación de mantos inmediatamente

60 Cossío y Soto, Guía, 20.

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61 Guerrero, Moreno y Garduño, eds., El sistema hidráulico, 1.16; también Bribiesca,

El agua, 86-92 y Arreguín Mañón, "Aportes", 53-54, este último sobre la desarticulación de los sistemas de agua y drenaje de la ciudad y el riesgo que encerraba el Lago de Texcoco por su nueva situación cuatro metros por arriba de la Ciudad de México a mediados de la década de 1950. 62 Por ejemplo, El Universal, 1 de enero y 12 de febrero de 1942, 11 de abril de 1945. La situación se agravaba si por la escasez de agua en las presas de Necaxa, se interrumpía el servicio eléctrico de la ciudad, lo que a su vez complicaba el abasto de agua, basado en bombas eléctricas. Ver El Universal, 11 de noviembre de 1941. Agradezco a Lucía Bazán el conocimiento de estas noticias. 63

Marroquín y Rivera, Memoria, 6, señala que el proyecto de Xochimilco fue seleccionado entre varios, uno de ellos era del ingeniero William Mackenzie, que proponía la captación y conducción del agua de los manantiales del Lerma a la Ciudad de México. Sobre otros proyectos similares entre 1920 y 1942, ver Camacho Pichardo, Proyectos", epilogo.

J

64 En 1938, un ingeniero de la cm no dudaba en afirmar que 'la lucha contra la na-

turaleza es cuestión de vida en México, y es precisamente por eso por lo que se hace absolutamente necesario contar con hombres capaces de domeñar a la naturaleza, en otras palabras, de ingenieros". Jiménez, "La contribución", 4. 65 Bribiesca, El agua, 92 ss; SRH, Breves resúmenes , 79. 66 En Monterrey, a principios de la década de 1950, se perforaron cuatro pozos para abasto de agua potable, con una profundidad asombrosa para propios y extraños, entre 200 y 600 metros. Ver Torres López y Santoscoy, La historia, 101-102. Según otra fuente, los estudios exploratorios llegaron a rebasar los mil metros de profundidad, aprovechando para ello la tecnología petrolera en materia de perforación. Arreguín Matón, "Aportes", 81. 67 Gaceta de Guadalajara, 1 de junio de 1948, s.p.

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tenía secuelas graves, como los hundimientos pero también el desplome del gasto de los pozos cercanos y la pérdida de humedad en el suelo. En 1900, por ejemplo, el dueño de las aguas de Tenanteche, en Azcapotzalco, rechazaba la oferta del ayuntamiento de la Ciudad de México para adquirir sus derechos. Esa oferta consistía en la apertura de pozos artesianos. El propietario señalaba entre otras cosas que sus aguas eran continuas y cruzaban sus propiedades y que "la de los pozos artesianos tendrá que estar localizada, obligándonos por consiguiente para poderla utilizar [a] ejecutar obras hidráulicas de que hoy no tenemos necesidad". Además, el agua de pozos no era tan benéfica para las siembras como el agua corriente o pluvial, y existía el riesgo de que un terremoto azolvara el pozo. Pero había también otro peligro: "el de que cualquier colindante próximo en uso de su perfecto derecho abriese un pozo que llegase a complicar las vertientes del nuestro y disminuyese como es consiguiente el volumen de nuestras aguas".68 Los conflictos entre usuarios se tornaban cada vez más severos, por ejemplo en la Comarca Lagunera; los hundimientos de la Ciudad de México también aportaban evidencia de esa fragilidad. A escasos años de iniciada la explotación intensiva de los mantos subterráneos en la Costa de Hermosillo se apreció una sensible baja en los niveles de los pozos, lo que hizo necesario establecer una veda en 1954. En 1957, se estimaba que el abatimiento promedio en los tres años anteriores era de 1.80 metros. Ya se habían tenido que abandonar 30 pozos, todo esto en menos de 10 años.69 No extraña que ante ese panorama el gobierno federal haya decidido "ponerse al corriente" en materia de aguas subterráneas, varias décadas más tarde que la regulación en materia de aprovechamientos superficiales. En 1945 se modificó el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, para precisar la injerencia federal en la explotación de aguas del subsuelo. Unas líneas del nuevo texto son elocuentes:

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exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización, y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.70

A la modificación constitucional siguió tres años después la ley específica. En 1948 el Congreso de la Unión aprobó la "ley reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional en materia de aguas del subsuelo". 71 Eran dos los aspectos principales de la ley. El primero era que si bien ratificaba la libertad de alumbrar y apropiarse de las aguas del subsuelo por parte de los dueños de la superficie, la ley señalaba que ello podría ser así "excepto cuando dicho alumbramiento afecte el interés público o los aprovechamientos existentes". Sobre esta excepción, determinada por un interés público que desde 1888 el gobierno federal se encargaba de definir, descansaba el segundo aspecto, a saber, las facultades gubernamentales para regular el aprovechamiento y para establecer vedas, que significaban la obligación de los particulares de contar con una autorización específica para perforar un pozo. La ley también otorgaba facultades para reglamentar el uso de las aguas subterráneas. 72 Sobra decir que todas esas facultades recaían en el ejecutivo federal, a través de la naciente SRH. Las primeras vedas se establecieron en la Comarca Lagunera y en el valle de Tehuacán. En la primera zona se estableció en abril de 1949 y en la segunda en junio de 1950. El decreto presidencial de veda de la Comarca Lagunera fue sustituido por otro de octubre de 1958. Uno de los considerandos de este último es ilustrativo de los males que acarreaba la explotación voraz del recurso subterráneo: Que el nivel estático de las aguas subterráneas de las zonas mencionadas está experimentando abatimientos cada vez mayores, y que de continuar, no sólo hará antieconómico el bombeo para riego, sino que modificará las condiciones hidráulicas de los acuíferos, poniendo en peligro las reservas hidráulicas subterráneas y los aprovechamientos existentes, cuya conservación y protección es de utilidad pública.73

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo

68

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AHCM, Aguas. Tacubaya y otros pueblos, núm. de inventario 66, exp. 59: carta de 3

de marzo de 1900 del presidente municipal de Azcapotzalco al de la Ciudad de México, en la que se transcribe carta de Carlos J. Palma, el dueño de las aguas en cuestión. Sobre la disminución de rendimientos de los pozos destinados al abasto de agua potable en Toluca en la década de 1900-1910, que tal vez obedeciera a falta de mantenimiento en los pozos, más que a una verdadera sobreexplotación, ver Castañeda González, "Esfuerzos", II. En 1902, el gobierno del Distrito Federal prohibió la perforación de pozos "en una extensión de menos de un kilómetro de los manantiales que surten o estén destinados a surtir de agua a una población". Ver Ávila, "Crecimiento", 55-56. 69 Chonchol, Los distritos de riego, 124, 129-130. Otro problema que se presentó más tarde en este lugar fue la intrusión de aguas de mar en los mantos subterráneos. La primera mención de ese problema en las actas del comité directivo de ese distrito de riego es de mediados de 1959. Ver "Actas", 8 de agosto de 1959.

70 En Lanz Cárdenas, Legislación, II, 13. Según un autor, el hecho de que los consti-

tuyentes de 1917 no hubieran contemplado las aguas subterráneas como parte del subsuelo, obedecía simplemente al "desconocimiento técnico que sobre la materia se tenía en México en esa época y en la escasa necesidad práctica de utilización intensiva". Carvajal Ramírez, "Aspectos legales", 253. 71 En Lanz Cárdenas, Legislación, u, 291-294. 72 Ver por ejemplo el '¿Por qué autonomías indígenas?", La Jornada, 26 de septiembre 1995, 23.

Id

22 Orive Alba, La política, 80.

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onerosa en términos sociales, una descentralización como la que se intenta ahora lo será de la misma manera? ¿Tienen razón aquellos que sostienen que la descentralización y el debilitamiento del presidente de la República se traducirá en el fortalecimiento de los caciques y grupos regionales? ¿Es imposible salvar la aparente disyuntiva entre el presidencialismo autoritario, como mejor expresión del centralismo, y una descentralización que parece traer consigo el resurgimiento de caciques y poderes locales igualmente o aún más autoritarios? ¿Acaso esta disyuntiva tan poco agraciada muestra simplemente que la pregunta está mal planteada? El optimismo debería llevar a contestar que, efectivamente, se trata de un problema incorrecto y que falta considerar otra dimensión social para salvar la disyuntiva. Esa otra dimensión sin embargo no está del todo clara, por lo menos ahora. No hay que olvidar, en este sentido, que diversos núcleos sociales exigían, literalmente hablando, una mayor injerencia federal en el manejo del agua para contrarrestar el dominio de caciques, terratenientes (o aguatenientes) y hasta autoridades locales. Dicho de otro modo, en ciertas condiciones la centralizaciónrfederalización" tuvo un significado favorable, real o potencial, para grupos sociales que sufrían carencias, amenazas y abusos. Esta es la otra cara de la moneda de un problema esencial que subyace al conjunto del trabajo: ¿cuál debe ser la relación del poder público con las grandes mayorías del país? La Corona española perfiló una, los liberales del siglo xix otra muy distinta, y se puede decir que el Estado posrevolucionario impulsó una suerte de combinación de las dos anteriores. ¿Cuál se está definiendo en la época actual? Sin duda, este problema rebasa con mucho la solidaridad, el desarrollo sustentable, el combate a la pobreza, es decir, los ingredientes de la corta visión oficial actual sobre la cuestión.

Cronología

1853 Se crea el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio. 1888 Se expide la ley sobre vías generales de comunicación; se otorga la concesión federal de aguas del Nazas a la compañía Tlahualilo. 1894 Se expide el decreto que autoriza al ejecutivo federal a hacer concesiones de aguas de jurisdicción federal para riegos e industria eléctrica. 1902 Se expide la ley sobre régimen y clasificación de bienes inmuebles federales. 1903 Se inicia la construcción del sistema hidroeléctrico de Necaxa. 1910 Se expide la ley de aguas de jurisdicción federal; se inicia la construcción de La Boquilla. 1913 Se concluyen las obras para conducir agua de Xochimilco a la Ciudad de México. 1916 Nace la Comisión Nacional Agraria, encargada del reparto de tierras y aguas por medio de dotaciones y restituciones. 1917 Desaparece la Secretaría de Fomento y nace la de Agricultura y Fomento (SAyF); se expide el decreto que establece un impuesto sobre uso de aguas de la nación. 1926 Se expide la ley sobre irrigación con aguas federales que crea a la Comisión Nacional de Irrigación (cm); se expide el decreto sobre restituciones y dotaciones de agua para precisar el trabajo de la Comisión Nacional Agraria. 1929 Se expide la ley de aguas de propiedad nacional que sustituye a la de 1910; se deroga el decreto de 1917 sobre impuestos de aguas federales, excepto para hidroeléctricas.

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1933 Se crea el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (BNHUOP). 1934 Se expide la ley de aguas de propiedad nacional que sustituye a la de 1929; permanece vigente hasta 1971. Desaparece la Comisión Nacional Agraria y es sustituida por el Departamento Agrario.

Fuentes y bibliografía

1937 La CNI inicia la construcción de tres grandes presas: La Angostura, El Azúcar y El Palmito. Nace la Comisión Federal de Electricidad. 1944 Se firma el Tratado de Aguas entre México y Estados Unidos. 1945 Se incorpora al artículo 27 constitucional el dominio de la nación sobre aguas subterráneas; en 1948 se expide la ley reglamentaria. 1946 Nacen las secretarías de Recursos Hidráulicos (sRH) y de Agricultura y Ganadería (SAyG); se extinguen la CNI y la SAyF; se expide la ley de riegos que sustituye a la ley sobre irrigación con aguas federales de 1926. 1947 Se crean las primeras comisiones de cuenca: Papaloapan y Tepalcatepec. 1951 La administración de los distritos de riego pasa de la SAyG a la SRH. 1956 Se expide la ley federal de cooperación para dotación de agua potable a los municipios.

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Índice analítico

A Abasto 10, 16, 19-20, 31, 34-35, 47, 75, 166; en el siglo xIx, 7778; en el Porfiriato, 78-80, 87; en la década de 1930, 159-160, 160n; politica cardenista, 161163; con aguas subterráneas, 174-175 Acámbaro, Gto., 145 Acero, 16, 56, 59 Acueducto, 31-33, 157, 158n Agrología, 127 Agua artesiana, 168-170 Agua freática, 168 Aguador, 30, 37, 40-41, 93, 141, 151, 153, 182 Aguadores, 31, 35, 78, 157-158 Aguascalientes, ciudad, 78n AHA, 10n, 21, 22n, 96n Ajalpan, Pue., 27-28, 42 Aldama, Chih., 29 Alemán, Miguel, 13, 178, 179n, 180 Alemania, 56 Algodón, 67-69, 70n, 74n, 85, 116, 172, 173n Almoloya, Méx., 71n Alonso, Porfirio, 98-99 Alto Lerma, lagunas, 21, 27, 30, 63, 64n, 71n, 73 Alvarado, Ver., 178 Álvarez del Castillo, Antonio, 35 Amatitán, Jal., 164n

Ambursen Dam Co., 58n American Association of State Highways Officials, 113n American Concrete Institute, 113n American Elding Society, 113n American Institute of Steel Construction, 113n American Geographical Society, 113n Amor, Emmanuel, 72n,- 109 Argentina, 18, 104 Arizona, 72 Atlixco, Pue., 100n, 133n, 143n Atencingo, Pue., 148 Autlán, Jal., 34, 47, 148 Ávila Camacho, Manuel, 126n, 189 Ayuntamiento, 11, 13, 19, 26-35, 37, 38n, 40-41, 46-48, 55, 75, 79, 87, 98-101, 115, 140, 149, 151, 153, 162, 165n, 166, 181183, 187 (ver municipios) Azcapotzalco, D.F., 176 Azolves, 123, 125n, 127n B Bácum, Son., 72 Baldíos, 17, 50, 89, 103 Baltimore, VID, 79 Ballesteros, Luis P., 71 Bancos, 17, 82; de Londres, 68n, 106; Nacional de México, 106; Central Mexicano, 106; Mexica-

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no de Comercio, 106; Nacional de Crédito Agrícola, 116, 119120, 160n; Nacional de Crédito Ejidal, 120, 172; Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, 161-162, 165, 182 Bárcena, Mariano, 169 Barreno, 168 Barrios, 27, 36 Benassini, Hnos., 112 Berlín, 172n Bermejillo, José María, 124n Bermejillo, Luis, 64n Bistráin, Pablo, 112 Blake, Carlos, 112 Bolivia, 130 Bombas eléctricas, 56, 64, 75, 77, 164, 171, 174n Borbón, Antonio, 47 Braniff, Tomás, 69 Buenaventura, Chih., 149 Buenavista, Jal., 187n Bureau of Reclamation, 105, 113

Cabañuelas, 57n, 122 Caborca, Son., 28n Cabrera, Luis, 82, 83n, 86, 89, 104, 106n Cadereyta, Qro., 178 Caja de agua, 30 Caja de Préstamos, 74n, 105-107, 109, 160 Caloca, Carmen, 44 California, 72, 122n, 171n Calles, Plutarco Elías, 108, 113114, 132, 143 Camargo, Chih., 153, 184 (ver Santa Rosalía) Cambio tecnológico, 16, 56-57, 63, 75, 183, 188-189 Cambio de paisaje, 57, 66 Campeche, ciudad, 47 Canal Rosales, Sin., 109n Canal de la Viga, D.F., 126n Canalero, 141, 182

Canarias, 38 Caña de azúcar, 43, 74n, 147148, 187n Cárdenas, Lázaro, 116, 139n, 143, 161-163 Carranza, Venustiano, 93n Cedillo, Saturnino, 163 Cemento, 56, 58, 59n, 61, 72, 75, 128 Centralismo, 11, 18, 190 Centralización, 11-14, 16-20, 53, 136, 141, 157, 179, 181, 184, 186-187, 189 Cianurización, 64 CIDOSA, 43n CIESAS, 10n, 22-23 Ciudad Anáhuac, N.L., 125 Ciudad Juárez, Chih., 79, 166, 178 (ver Paso del Norte) Ciudad de México, 10n, 11, 26, 32, 34-35, 46, 57, 59n, 60, 64n, 73, 75, 78n, 79, 87, 104, 159, 168, 170, 174-176, 184, 187 Ciudad Obregón, Son., 73 Cocolapan, Ver., 43n Cócorit, Son., 72 Código civil, 82, 167 Código eléctrico, 102 Código agrario, 138-139 Comisión del Río Fuerte, 181 Comisión del Río Grijalva, 22n, 181 Comisión del Río Lerma-Santiago, 181 Comisión del Río Papaloapan, 126n, 154, 180 Comisión del Río Tepalcatepec, 181 Comisión Federal de Electricidad, 102, 139, 173 Comisión Hidrográfica, 126 Comisión Inspectora del Nazas, 68, 124 Comisión Internacional de Aguas y Límites, 124 Comisión Local Agraria, 92

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Comisión Nacional Agraria, 93, 105, 139 (ver Departamento Agrario) Comisión Nacional del Agua, 21, 22-23 Comisión Nacional de Irrigación, 20, 103, 107-111, 119-121, 130, 136-137, 142, 157, 179, 183; avances hasta 1934, 114; versus ejidos, 115, 143; conflicto con cardenismo, 116; conocimiento hidrológico, 124, 127-128 Comisión para el Fomento y Control de la Industria, 102 Compañía Eléctrica del Conchos, 102n Compañía Industrial de Atlixco, 140n Comunidades de riego, 19, 35-42, 153, 184-185 Conant, Carlos, 72 Concreto, 16, 19, 56, 58, 59n, 61, 75, 78 Condesa, D.F., 32 Confederación de Trabajadores de México (cTM), 163 Constitución de 1857, 34, 52, 83, 86n, 89-90 Constitución de 1917, 18, 81, 87, 89-94, 97n, 107-108, 111, 154, 157, 167, 176:177, 184 Contaminación, 65 Convención de Aguas de 1906, 73 Cordero, Aureliano, 98-99 Cortazar, Joaquín, 66n Coxcatlán, Pue., 133n, 139n Cruickshank, Gerardo, 130n Cuautla, Mor., 149 Cuenca, 63-64, 73, 132, 135, 188 Cuencamé, Dgo., 133n Cuesta Gallardo, Manuel, 70 Culiacán, Sin., 48, 74n Cusi, Ezio, 74 Cuyutliapa, Pue., 149

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CH Chalco, Méx., 28n, 42-44, 69-70, 87, 104 Chapala, 70-71, 115n, 124n, 175 Chilac, Pue., 27 Chapultepec, D.F., 34 Chihuahua, ciudad, 10n, 28, 33, 35, 38n, 48, 78, 140n, 159, 178 Chihuahua, estado, 21, 82, 97, 168 Chilpancingo, Gro., 78 Chimalhuacán, Méx., 34 D Departamento Agrario, 133n, 139 (ver Comisión Nacional Agraria) Departamento de Pesas y Medidas, 102 Departamento de Salubridad, 179 Desagüe, 47, 52, 59n, 78n, 87; de minas con bombas eléctricas, 64 Desamortización, 30-31, 166n Desarrollo sustentable, 155n, 190 Desecación, 28n, 30, 55-56, 63, 64n, 66-67, 69-71, 104 Desierto de los Leones, 48, 158 Deslindadoras, 103 Destacamento militar, 67, 100n, 139n, 149 Díaz, Porfirio, 70 Díaz, Severo, 175 Díaz Ceballos, Alberto, 145 Díaz Ordaz, Gustavo, 184 Díaz Rubín, Ángel, 44n Dirección de Irrigación, 112 Distrito Federal, 47n, 86, 160, 168n Distrito o sistema de riego, 113114, 117-118, 143, 180, 189; del Yaqui, 20; Don Martín, 115n, 124n, 125-126; Conchos o Delicias, 115n, 116, 125, 154, 184; ley de 1946, 116n; subsidios, 119; tenencia de la tierra, 119120; valor de las cosechas, 119;

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comités directivos, 120-121; Costa de Hermosillo, 172, 176, 188; Caborca, 172; Valle del Mezquital, 182; poder de los gerentes, 115, 120, 182; beneficiarios, 186; transferencia a usuarios, 186n Dragas, 56, 59 Drenaje 76-77, 158 Dublín, Luis I., 160n Durango, ciudad, 165n E Educación, 12n, 182-183 Echeverría, Luis, 185n Egipto, 58, 104 Electricidad, 16, 19, 56, 66, 78, 85, 171n, 182; capacidad instalada, 64; electrificación de pozos ejidales, 173 Élites, 28-29, 41, 53, 89 El Fuerte, Sin., 183n El Oro, Méx., 60, 65 El Pueblito, Chih., 134 Empresas privadas de agua potable, 75, 79, 136, 160, 162n Enríquez, Martín, 150 Epidemias, 75, 77 Escalón, Chih., 164 Escobar, Rómulo, 123 Escurrimientos, 122-125, 147-148 Esquivel, Eligio, 130n España, 9, 33, 104 Espinoza y Urrea, Juan Manuel, 48 Espinoza y Cuevas, Cía., 44 Espinoza Vicente, Enrique, 130n Estado de México, 30, 43, 46n, 49, 60n, 73, 85, 87, 97n, 168, 181 Estados Unidos, 9, 56, 58, 73, 76, 103-105, 112-113, 119, 122n, 123, 171n Etla, Oax., 98-99 Evaporación, registros, 125n Expropiación, 33-34, 85, 88, 102, 137 (ver legislación)

F Fabila, Gilberto, 110 Federalismo, 11 "Federalización", 11-14, 16-19, 81, 87, 93n, 96, 132, 166, 182; oposición, 14, 20, 97-101, 159n, 179, 182, 185-187, 189; solicitudes, 20, 150 Feliu Fogones, Andrés, 9n Ferrocarriles, 16, 59, 60-61, 6769, 164 Filtros, 78 Fiscalidad, 17, 20, 27, 52-53, 89; exenciones, 85; impuestos sobre aguas, 20, 94-96; impuestos a hidroeléctricas, 101-102; ingresos municipales, 29, 3233, 97-98, 165, 166n; convención nacional de 1947, 166n; desigualdad fiscal, 181 Flores, Juan N., 44 1 Fotogrametría, 127 Francia, 9, 76, 104, 112 Fuentes públicas, 31, 35, 76-78,( 157, 165n

G Galeana, Chih., 148n, 152 Galería filtrante, 122, 142, 145146, 154, 159, 168, 178 Gamboa, J. A., 86n Gameros, Rafael, 29 Gamio, Manuel, 113 García Pimentel, familia, 26, 147 García, José, 34 García Quintero, Andrés, 123, 127n Gayol, Roberto, 69, 95, 104-105, 108, 110n, 114 General Electric, 60n General Terán, N.L., 49, 171n Geohidrología, 170 Geología, 127, 164, 169-170 Ginther, Pablo, 66n Gómez, Marte R., 126n, 183 Gómez Palacio, Dgo., 68, 97-98, 129n

El agua de la nación

González Treviño, Hnos., 109 Graff, Santiago, 31 "Gran Hidráulica", 56, 167, 171 Guadalajara, Jal., 10n, 35, 78-79, 158-159, 175 Guanajuato, ciudad, 78 Guanajuato, estado, 63, 73 Guanajuato Power Co., 173 Guasave, Sin., 150, 165n Guaymas, Son., 40n Guerrero, Chih., 50 H Harmon, doctrina, 73 Hermosillo, Son., 10n, 128n, 173 Hidalgo, N.L., 75n Hidroeléctricas, 56-61, 96, 97n, 101-102, 113, 180 Hidrología, 20, 122-130, 169 Historiografía, 9, 22 Huamantla, Tlax., 78 Huaquechula, Pue., 150 Huerta, Victoriano, 183n Humboldt, Alejandro, 107 Hundimiento de la Ciudad de México, 174, 176

Imperial Valley, 74n IMTA, 9, 22-23 India, 58, 72, 104 Industria, 10 Ingenieros Civiles Asociados, 189 Inglaterra, 76 Instituto Geológico de México, 169 Instituto Pasteur, 76n Intendentes, 46 Inundaciones, 27, 57, 70, 96-97, 122, 125-126, 129n, 163, 179n Irrigación, 11, 20, 22, 85, 104-111, 181; versus hidroelectricidad, 63; y colonización, 67, 103, 107109, 114-115; influencia norteamericana, 112-113; con agua subterránea, 171-173

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J Jalisco, 21, 35, 47, 73, 85, 152, 181, 187 Jalpa, Méx., 59n Jamisson, Guillermo, 48 Jefes políticos, 29-30, 40-41, 43, 45, 46n, 55, 82 Jenkins, William, 148 Jiménez, Juan Ignacio, 44 Jiutepec, Mor., 27 Johnston, Benjamin F., 109, 183n Jonacatepec, Mor., 149 Juárez, Benito, 50-51 Junta de Mejoras Materiales, 166 Junta Protectora de la Clase Menesterosa, 43 K Koch, Robert, 76 L La Cruz, Chih.,29, 149-150, 185 La Laguna, 19, 44, 50, 67-69, 8485, 89, 98, 100, 115n, 126; 129n, 138n, 143, 145, 148, 171-172, 175-177 La Purificación, Méx., 133n Lavaderos públicos, 32 Layendecker, sr., 57n Legislación, 12, 17, 19-20, 26, 46, 50, 52, 68, 102, 116n; en el Porfiriato, 82-89; en el periodo posrevolucionario, 90-94; concesiones, 65, 86-88, 90; sobre irrigación de 1926, 109-111; sobre reforma agraria y dotaciones de agua, 131-142; sobre asociaciones de usuarios, 137-139, 141, 151; federal sobre abasto, 166; sobre aguas subterráneas, 167, 176177 (ver expropiación, propiedad del agua) León, Gto., 10, 159, 163-164, 175 León, Luis L., 109-110 Lerdo, Dgo., 72n, 98, 129n Lerdo de Tejada, Miguel, 30-31

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Luis Aboites Aguilar

Liberalismo, 12 Liceaga, Eduardo, 76 Liga de Comunidades Agrarias, 150, 187 Limantour, José Ives, 105 Linares, N.L., 27, 41n Lombardini, Manuel María, 32, 51 Los Ángeles, CA, 71 Los Mochis, Sin., 74n Los Reyes, Méx., 98 Luján, Ramón, 109 M Mackenzie, William, 87, 174n Madero, Francisco I., 105n Magdalena, fábrica, 47 Maíz, 29, 69, 71n, 144 Manantiales, 27, 34-35, 48, 133n, 145, 168, 174-175 Mariscal y Piña, Alonso, 55 Marrón Vimbert, Alfredo, 130n Marroquín y Rivera, Manuel, 75, 105n Matamoros, Coah., 50 Matamoros, Tamps., 126 Maurer, Emilio, 44n Mayorazgo, Méx., 39 Maximiliano, 43, 48, 51 Medidas de agua, 188 Medina, Carlos, 79 Mendoza, Felipe, 34 Mercado de agua, 38-39, 53 (ver propiedad del agua) Mercedes de agua, 31-32, 34, 44, 46-47, 50, 52, 88, 91, 97, 99-100 Mérida, Yuc., 79 Meteorología, 112, 123 Metztitlán, Hgo., 55, 69 Mexican Light Company, 57, 60, 63 Miacatlán, Mor., 27 Miasmas, 67 Michoacán, 31n, 63, 73, 77, 85, 97n Minería, 17, 82, 90, 169 Ministerio de Fomento, 50, 52, 111 Mixcoac, D.F., 158 Modelos hidráulicos, 127

Modotti, Tina, 75n Molina Enríquez, Andrés, 105 Molinos, 32, 49, 57, 99, 139n Montemorelos, N.L., 49, 143n Monterrey, N.L., 9n, 33, 59, 67, 78-79, 159-160, 175, 178 Morales, Guillermo, 47n Morelos, estado, 21, 27, 43, 131, 146-147, 149, 183n Mortalidad, 76, 159 Municipio, 12, 27, 46n, 79, 82, 95, 97-99, 139, 148-149, 162, 164-166, 182, 183n (ver ayuntamientos) N Nacional Financiera, 160 Náj era, Enrique R., 97 Naranja, Mich., 28, 42 Navegabílidad, 84, 86n, 88 Neolatifundismo, 119 Nombre de Dios, Chih., 28 Norias, 129, 164, 168, 171, 172n Noriega, Hnos., 28, 69-70, 109 Noriega, José, 126 Nueva Italia, Mich., 148 Nuevo Laredo, Tamps., 160 Nuevo León, 49, 171 Nuevo México, 73 O

Obregón, Álvaro, 113, 143, 183n Observatorio Meteorológico Central, 169 Omitlán, Hgo., 65n, 78 Orive Alba, Adolfo, 112, 124, 179n Orizaba, Ver., 33 Orozco, José, 112 Orozco Sáinz, Julio, 145 Ortiz Rubio, Pascual, 137n Otto Legítimo Ltd., 172n P Pajacuarán, Mich., 71 Palacios, Leopoldo, 95, 105n Palacios, Manuel, 47

El agua de la nación Pani, Alberto J., 160n Parral, Chih., 61, 78-79 Parrés, José G., 97 Paso del Norte, Chih., 67 (ver Ciudad Juárez) Pasteur, Louis, 77 Pearson & Son Co., 58n Peña Pobre, D.F., 49 Pesca, 27n, 69, 71 Pesqueira, Ignacio, 49 Petróleo, 16 Piedras Negras, Coah., 68 Pitiquito, Son., 28n Plan de Pitic, 37 Plan Sexenal, 162 Politica demográfica, 161 Poncitlán, Jal., 71 Portes Gil, Emilio, 138 Pozos, 16, 49, 165n, 167; en la Ciudad de México, 76, 168; artesianos, 168, 170, 171n; profundos, 171-176; en el país, 172; abatimiento, 176; intrusión de aguas de mar, 176 Presas, 16, 30, 39, 56-58, 62, 113; de arco, 58; de machones, 58; de tierra y enrocamiento, 128129; El Palmito, 58n, 129, 175; La Angostura, 58n, 128n, 129n; Boulder, 58, 128n; ingeniería, 59; Necaxa, 59-60, 64, 74, 87, 129; San José, 58n, 59n; Ñadó, 60n; Boquilla, 61, 66n, 87, 125; Elephant Butte, 61; poblados inundados por, 61; Poncitlán, 70-71, 124n; Solís, 73; La Esperanza, 78n; Francis, 122n; Requena, 122n; Calles, 124; Mocúzari, 125n; Rodríguez, 128, 173; Don Martín, 128; Cointzio, 128; Valsequino, 129; Temascal, 129; El Azúcar, 129n; Talamantes, 134; Chuvíscar, 159 Procuraduría de Aguas, 133

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Propiedad del agua, 17-18, 32-34, 37-38, 42-43, 52, 82, 86-88, 90n; comunal, 100; de la nación, 86, 88, 90, 136 (ver legislación y mercado de aguas) Prueba Proctor, 129 Puebla, ciudad, 10n, 35, 38n, 47, 75, 78-79, 99 Puebla, estado, 21, 97n Puente de Ixtla, Mor., 149 Purísima del Rincón, Gto., 145

Q

Querétaro, ciudad, 10n, 26, 32, 38n, 43, 164n, 165n, 168-169 Querétaro, estado, 43, 46n, 63, 169-170 Quevedo, Miguel A. de, 70n, 160n Quinton, Code and Hill, Co., 125n R Rabdología, 169 Raigosa, Jenaro, 86n Ramírez, José, 76n Ramos Arizpe, Coah., 177n Real del Monte, Hgo., 65 Recopilación, 44n Registro Agrario Nacional, 94n Reforma agraria, 20-21, 91-92, 101, 131, 142-155, 166n, 185; legislación, 132-142; avance en el reparto de tierras de riego, 144 Reglamentos de agua, 28-29, 39-40, 42n, 47-49, 68, 149, 152; del gobierno federal, 98, 135, 138-140, 150-151, 153-154, 177n, 186 Repartimientos, 26, 151n Repatriados, 114 Richardson, Cía., 71-73, 109, 125 Río Aguanaval, 172 Altamira, 133n, 152n Amatzinac, 26, 147, 150 Atoyac, 57n, 126 Bavispe, 129n Blanco, 57n Bravo, 49, 73n, 114, 124,

218

Luis Aboites Aguilar

126n, 127n, 171n, 172n Cantarranas, 100n, 140n Colorado, 58n, 128n Conchos, 21, 41, 112, 114, 124125, 151, 172n, 185 Cotzala, 151 Chalma, 149 Chuvíscar, 35, 140n Duero, 28 Galeana, 152 Guascamá, 44 Florido, 184 Fuerte, 183n Guelache, 98 Higuerón, 66n Hondo, 87 Humaya, 48 Lerma, 63, 64n, 87, 141n, 145, 174n, 175 Los Reyes, 98 Mayo, 112, 125 Mocorito, 44 Monclova, 42 Nadadores, 42 Nazas, 44, 58n, 67-68, 84n, 85, 88, 124, 126n, 148n Nexapa, 126, 148-149 Pabellón, 112 Pablillo, 41n Papaloapan, 126 Pilón, 49 Querétaro, 43n Sabinas, 42, 44n Salado, Coah, 112, 114, 124n Salado, Pue., 133n, 139n San Juan, 124n San Ildefonso, 43 Santa María, 149 Santiago, 124n, 175 Tecolutla, 60 Tolotlán, 124n Yaqui, 73, 125, 126n Riva Palacio, Mariano, 30, 42, 73 Robles Gil, Alberto, 70n Rocha, Pablo, 86n Rosales, Chih., 165

Rosas, Edmundo, 123 Rubio, Cayetano, 43, 48-49, 168 Rueda hidráulica, 43 S Sahuayo, Mich., 42n, 71n Saltillo, Coah., 38n, 67, 78, 178 Salud Pública, 19, 32, 76-77, 159, 161 San Ambrosio, Chih., 41 San Antonio, Tex., 29 San Baltazar, Pue., 134 San Borja, D.F., 32n San Felipe Obrajes, Méx., 30, 36, 39 San Francisco Bojay, Hgo., 144 San Francisco de Conchos, Chih., 29, 151 San Gabriel, Mor., 72n San José, Son., 72 San Juan de Casta, Dgo., 44 San Juan de los Lagos, Jal., 153 San Juan Guelache, Oax., 98-100 San Juan Teotihuacán, Méx., 43n San Juan Sabinas, Coah., 44n San Lorenzo, Coah., 44 San Luis Potosí, ciudad, 10, 38n, 59n, 78-79, 159-160, 163-164, 175 San Marcos, Chih., 37 San Miguel de Allende, Gto., 144 San Nicolás, Méx., 64n San Pablo, Chih., 36n San Pablo, Méx, 39 San Pedro Tultepec, Méx., 71n San Sebastián, Méx., 43 Sánchez, Tomás, 42n Sánchez Mejorada, Javier, 107, 112 Sánchez Navarro, familia, 42, 44n, 50 Sandoval, Arturo, 165 Santa Anna, Antonio López de, 33, 48, 51 Santa Clara, Mor., 147, 149 Santa Eulalia, Chih., 61

El agua de la nación

Santa Rosalía, Chih., 36-37, 4041 (ver Camargo) Santa Teresa, D.F., 47 Santiago Ixcuintla, Nay., 158 Santiago Mezquititlán, Qro., 43 Secretaría de Agricultura y Fomento, 96-99, 102, 111-112, 115, 126, 132, 135-136, 138141, 148n, 152, 167, 185 Secretaría de Agricultura y Ganadería, 120-121, 178, 180 Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, 69, 126n, 179 Secretaría de Economía Nacional, 179 Secretaría de Fomento, 69, 84n, 85n, 86-87, 96, 124n, 126 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 106n, 166 Secretaría de Recursos Hidráulicos, 12, 20, 120-121, 124, 154, 178, 184; sobre su creación y funciones, 179-180; superficie agrícola bajo su control, 181 Sequía, 44, 57, 64n, 69, 97, 171n, 122, 173, 178 Servicio Británico de Irrigación, 72 Servidumbre, 39, 42, 135 Siemens de México, 60n, 172n Sindicato Mexicano de Electricistas, 101 Siqueiros, Luis, 151 Sonora, 21, 39, 46n, 172n Suprema Corte de Justicia, 44, 84n T Tacubaya, D.F., 32, 34n, 48 Tamayo, Jorge L., 124, 127n Tampico, Tamps., 79 Tehuacán, Pue., 27-28, 30, 36, 121n, 133n, 145-146, 154, 177178, 185 Telolapan, Gro., 78 Tennessee Valley Authority, 180 Tepetongo, Mich., 65 Tequisquiapan, Qro., 43

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Texcoco, Méx., 29-30, 43n, 174n Texmelucan, Pue., 151 Theis, Charles V., 170 Tijuana, B.C., 128 Tlahualilo, compañía, 68-69, 82-87 Tlalpan, D.F., 49 Tlalpujahua, Méx., 39, 65 Tlaxco, Tlax., 78 Toluca, Méx., 10n, 31-32, 38n, 49, 75, 78, 165n, 171, 176n Tórim, Son., 72 Torre, Qro., 43 Torreón, Coah., 79, 129n, 160, 175 Toshi, Méx., 88 Toussaint, Manuel, 76 Townsend, Josefina, 98 Trigo, 71n, 145 Tubería, 49, 69; sistema de red, 75, 77-78 Tubutama, Son., 28n Tula, Hgo., 75n Tule, 27n, 71n, Túnel, 78n, 113, 175 Turbinas, 60n, 63 U Unidades de riego, 185n Urbanización, 157-158 Ures, Son., 168 V Valenzuela, Blas, 165n Vallarta, Ignacio, 84n Valle de Mexicali, 21, 74 Valle de México, 21, 22n, 26, 32n, 47, 49, 78n, 174 Valle del Mayo, 143 Valle del Mezquital, 87, 175, 182 Valle de Toluca, 175 Valle de San Bartolomé, 51 Valle de Santo Domingo, 173n Valle del Yaqui, 21, 71-72, 172n Valles Baca, Merced, 150 Vaqueiro, Manuel, 187 Vasconcelos, José, 182-183

220

Luis Aboites Aguilar

Vedas, 111n, 115, 136, 154, 176178 Venta de agua, 33, 34n, 39, 145146 Veyan, Jean y compañía, 100n Vícam, Son., 72 Vidaurri, Santiago, 47n, 49 Villahermosa, Tab., 10n, 78-79 Villarelo, Juan, 169 Villasana, Marcos, 39 Villa de Reyes, S.L.P., 133n Weston, Edward, 75n Whether Bureau, 123 White Engeneering Co., 112, 123, 125 Wittfogel, Karl, 15, 17-18 X Xalap a, Ver., 10n, 38n Xico, Méx., 69

Xochimilco, D.F., 69, 74, 159, 171, 174 Y Yaquis, 72-73 Yautepec, Mor., 27 Yucatán, península, 23 Zacatecas, ciudad, 168 Zacapu, Mich., 70n Zacualpan, Mor., 149 Zahoríes, 169 Zamora, Mich., 28, 48 Zapatismo, 131, 183n Zinacantepec, Pue., 145 Zitácuaro, Mich. 98 Zona federal, 140n Zoquiapan, Méx., 42 Zuloaga, Leonardo, 44 Zumpango, Méx., 43 Zumpango, Gro., 78

A.1\/11\TTC) Un

1 1 III 111 DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSALIA Cabecera del Distrito Camargo ESTADO DE CHIHUAHUA.

probado por el Sapremo Gobierno del Estado 111. 11 Il

Talleresde A. Dozal. 1906 Carátula del reglamento de las comunidades de riego de Camargo, Chihuahua (foto reciente). Mendoza, Riegos, 62.

Caldera y motor de un pozo sobre el río Atoyac, Oaxaca (1910). AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 271, exp. 6552, f. 67.

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Rueda hidráulica de molino de nixtamal.- Río Amarillo, Chiapas (1927). AHA, Aprovechamientos Superficiales, caja 588, exp. 8575, f. 148.

Presa de La Boquilla, Chihuahua (foto recient

Colección Fotográfica, caja 126, exp. 4708, f. 1.

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Presa Abelardo L. Rodríguez, del tipo Ambursen, Baja California. AH_A, Consultivo Técnico, caja 12, exp. 58, f. 61.

11.

Válvula de descarga de la presa Calles, Aguascalientes (1938

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(1939). AHA, Consultivo Técnico, caja 148,

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Esta primera edición de El agua de la nación se terminó de imprimir en la Ciudad de México, el 8 de abril de 1998 en los talleres de Desarrollo Gráfico Editorial S.A. de C.V. Su formación y composición tipográfica estuvieron a cargo de Enrique Hernández López. Se usaron tipos Century Schoolbook de 24, 18, 12, 10:11 y 9:10 puntos. El tiro consta de 1000 ejemplares

111111111111111111111111111 En El agua de la nación

032420

tal del camino recorrido

conver

tirse, con base en la propiedad originaria de la nación de las más importantes fuentes de agua del país, en el principal regulador de los aprovechamientos hidráulicos, además de "usuario" privilegiado del recurso, mediante la construcción de grandes obras de infraestructura hidráulica. Este proceso político tuvo profundas repercusiones en la vida social y política de los pueblos, comunidades y haciendas, en donde el manejo del agua, hasta antes de 1888, dependía en gran medida de arreglos e intereses locales. No extraña por ello la oposición de grupos y autoridades locales y estatales a la centralización política. Sin embargo, al mismo tiempo, algunos núcleos solicitaron la injerencia federal, estimando que ésta • épodía ayudar a romper o suavizar al menos las desigualdades sociales y políticas. En el libro se toma en cuenta el notable cambio económico-tecnológico que ocurre en el ámbito de los aprovechamientos hidráulicos, incluido el avance en el conocimiento hidrológico; se consideran también aspectos legales específicos, políticas de irrigación y de abasto a la población urbana, la explotación de aguas subterráneas y lo que el autor llama "la ventana hidráulica" de la reforma agraria.

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL