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Agradecimiento

Dar las gracias a Dios, por darnos la oportunidad de estudiar esta carrera, por su gracia y bendición y nos guie siempre a poder practicar lo aprendido en el campo de la justicia, a nuestra familia y profesores de esta magna universidad, por brindarlos sus sapiencias y por habernos permitido formarnos en ella, a todas las personas que son participes de este proceso.

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Dedicatoria

Para nuestro docente, por su dedicada labor pedagógica, gracias a su dinámica forma de disertar, nos muestran lo agradable que es la enseñanza y lo importante que es la educación.

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INDICE INTRODUCCIÓN....................................................................................................................5 NOCIONES GENERALES......................................................................................................6 ANTECEDENTES...................................................................................................................6 DEFINICIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS...........................................................7 FUNDAMENTOS JURÍDICOS...............................................................................................7 ASPECTOS CONSIDERATIVOS...........................................................................................8 CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS:..............................................................8 PERMISO DE SALIDA.......................................................................................................8 IMPORTANCIA..............................................................................................................................8 MODALIDADES. - En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades:...........................9

CASOS EN QUE SE CONCEDE PERMISOS DE SALIDA EN EL CEP. PERUANO.........9 AUTORIDAD QUE LA OTORGA....................................................................................................10

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN..............................10 IMPORTANCIA.................................................................................................................12 MODALIDADES...............................................................................................................12 APLICACIÓN Y PROHIBICIONES.................................................................................12 LA SEMI - LIBERTAD..........................................................................................................12 IMPORTANCIA.................................................................................................................14 MODALIDADES...............................................................................................................14 REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN............................................................................15 TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL........................................................................................15

REVOCATORIA DEL BENEFICIO Y PROHIBICIONES...................................................15 LIBERACIÓN CONDICIONAL...........................................................................................15 IMPORTANCIA.................................................................................................................16 MODALIDADES...........................................................................................................................16 Liberación condicional ordinaria................................................................................................17 Liberación Condicional extraordinaria;......................................................................................17

REQUISITO PARA SU CONCESIÓN..................................................................................17 TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL....................................................................17 REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO......................................18 CONCLUSIONES:.................................................................................................................19 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................20

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INTRODUCCIÓN. Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que ellos considerarán es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es solo éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para el procedencia del mismo. Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal (en el caso que mencionare posteriormente se ha verificado que es insuficiente porque se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad1. El Código de Ejecución Penal establece en el Capitulo Cuarto los siguiente beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena por el trabajo y la educación, Semi – libertad, Liberación condicional, Visita intima y otros beneficios penitenciarios2 Pero para el presente comentario solo trataremos la Semi Libertad y Liberación condicional, considerados como mecanismos para el egreso anticipado

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SMALL ARANA, Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios penitenciarios. Pág. 68 y 69.

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Los Otros beneficios: conforme lo estipula el Artículo 59 del Código de Ejecución penal, son las otorgadas por el Consejo técnico penitenciario a manera de recompensas cuando se verifique que el interno ha realizado actos de los que evidencian estos son los actos que evidencian espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en la actividad organizada por el Establecimiento Penitenciario. Estos son autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas, y otras que determine el reglamento.

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NOCIONES GENERALES ANTECEDENTES. Los beneficios penitenciarios en nuestro Derecho de Ejecución Penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el Decreto Ley Nº 17581, hoy derogado, incluyó dentro del periodo de prueba a los "permisos especiales de salida", "redención de penas por el trabajo", "trabajar fuera del establecimiento" en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad), y la "liberación condicional", pero no utilizó el término de Beneficios Penitenciarios. Años más tarde, en 1985, el primer Código de Ejecución Penal, los reguló con algunos cambios, y agregó la "visita intima" y un "sistema de recompensas", bajo un solo capítulo denominado Beneficios Penitenciarios, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la Resolución Ministerial Nº 334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982, "Reglamento Penitenciario", que utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios", pero considerando solo a la redención de penas, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado. El beneficio penitenciario más antiguo en nuestra legislación es la "liberación condicional", que ya figuraba en el Código Penal de 1924. Los más nuevos, son la "visita íntima" y la recompensas a partir del Código de Ejecución Penal de 1985.

DEFINICIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS. Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión efectiva. «Es el sistema de recompensas reglamentariamente determinados para estimular los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento". "Son incentivos que el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno para lograr su readaptación

social,

mediante

la acción de

diversas acciones

de

terapia, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de convivencia social". El reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios "Son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las exigencias de individualización de la pena, considerando UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

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la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspondientes. La ejecución de las penas privativas de libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, quien a través de un adecuado tratamiento penitenciario, tratará de alcanzar la rehabilitación del interno. Es el en el transcurso de la ejecución de la pena que el interno goza del derecho a peticionar ciertos beneficios. Estos beneficios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismo que acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno ciertas características que denotan su rehabilitación; decisión que se adopta por la autoridad judicial, ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por ley, y previo análisis de la situación de cada interno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22. Dado que se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias. Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para el recluso, dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al interno a cumplir los requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo, para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social. El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso, la ponderación racionada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción. UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

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ASPECTOS CONSIDERATIVOS CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS:

Según nuestro Código de Ejecución Penal vigente, que sigue la misma clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos cambios, los Beneficios Penitenciarios son los siguientes: a) Permiso de salida; b) Redención de la pena por el trabajo y la educación; c) Semi Libertad; d) Liberación Condicional; e) Visita íntima; y f) Otros (estímulos y recompensas) LA SEMI - LIBERTAD. Mediante este beneficio se permite al interno egresar (durante el día) del centro penitenciario, para efecto de trabajar o educación, obligándose luego al término de la jornada respectiva a pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria, del representante del Ministerio Público y del Juez Penal respectivo. Para ello debe haber cumplido previamente un tercio de su condena o tres cuartas partes de la misma, además de otras condiciones. La Semi-libertad es un mecanismo de pre libertad concedido por el órgano jurisdiccional competente, observando la buena conducta del interno, el tiempo de permanencia de interno en el establecimiento penitenciario, y teniendo en cuenta la evolución del tratamiento penitenciario, su avance positivo en su rehabilitación. Este beneficio consiste en que se otorgue anticipadamente la libertad al interno, cuando se considera que está próximo a su rehabilitación, poniéndolo a prueba a efectos de saber si el tratamiento permitirá su rehabilitación total. En su versión ortodoxa, la Semi-Libertad permite la salida del interno, generalmente en el día, para que trabaje o estudie, retornando en la noche al establecimiento penitenciario o a una casa de semi libertad, tal como se aplicó en nuestro medio hasta antes de 1991. Esta modalidad es similar al régimen de Reclusión Nocturna, el mismo que se diferencia del presente beneficio penitenciario, porque se estipula para casos de condenados a penas muy cortas y desde el inicio de la condena. El concepto de semi libertad se pone de manifiesto en nuestro ordenamiento mediante la Ley Nº 10129 de 1945 que adoptaba la libertad progresiva. En 1969 con el Decreto Ley Nº

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17581 denominado "Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias", que fortalece el sistema progresivo adoptado donde incluido el beneficio de semilibertad.3 Esta norma otorgaba el beneficio de semi libertad según la modalidad de la pena impuesta al sentenciado, por ejemplo: podría acceder a este beneficio cuando la pena sea de internamiento, al cumplir quince años. Otras exigencias de esta norma al igual que en la actualidad era que el condenado no debía tener proceso pendiente con mandato de detención, habiéndose observado durante su permanencia en el Penal, buena conducta y contar con contrato de trabajo, esta última exigencia era porque, el beneficio de semilibertad se otorgaba cuando el interno conseguía trabajo; debiendo, luego de terminar su jornada laboral regresar al establecimiento penitenciario para pernoctar en él. El Código de Ejecución Penal de 1985 promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 330, incluyo la figura del Juez de Ejecución Penal, el cual resolvía la concesión de beneficio de semilibertad previo dictamen del Ministerio Público (Fiscal provincial); dicho juez tenia su despacho en el propio establecimiento penitenciario. Con la dación del Código de Ejecución Penal de 1991, la figura este magistrado dejó de existir; permitiendo que el retraso en los procedimientos para la concesión de los beneficios penitenciarios sea aún mayor. Así también hubo un cambio sustancial entre el código de 1985 y el vigente de 1991, al reemplazarse la obligación de volver en la noche al centro carcelario, por la "obligación de pernoctar en sus domicilio quitándole el rastro de "semilibertad" y convirtiéndole en una especie de "Liberación condicional", bajo la condición de trabajar o estudiar en el día. También constituye un incentivo al interno a seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la convivencia pacífica con los demás internos. IMPORTANCIA. Mediante este beneficio se busca poner a prueba al interno luego de aplicársele el tratamiento penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad vigilada".

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https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/continental/5360/3/INV_PG_MDDP_TE_Coronado_Lopez_20 18.pdf UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

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MODALIDADES. En nuestra legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio: De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años de privación de libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio. 

Copia certificada de la sentencia (para acreditar un tercio o dos tercios de pena cumplida en cada caso)



Certificado de conducta



Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención



Certificado de cómputo labor o estudio, si lo hubiere



Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.



Certificado policial que acredite el domicilio o lugar de alojamiento.



La exigencia de acreditar el contrario el contrato de trabajo o la matrícula en una institución educativa, que configuraba en el texto original del CEP., fue eliminada por la Ley Nº 26861 (06-10-1997), para evitar el problema que tenían los internos para obtener tales documentos. Sin embargo, ello no es óbice para que se exija como requisito una Declaración Jurada del trabajo o entidad laboral o centro educativo

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donde estudiará, en base a que el artículo 48º que permite la Semi-Libertad es sólo "para efectos de trabajo o educación"

REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN. El Código de Ejecución Penal señala los siguientes requisitos documentales para solicitar este beneficio: TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL. - De acuerdo a la norma vigente; el trámite se inicia en el centro penitenciario y luego se envía al Juez Penal. Esta fase se inicia de oficio a cargo del consejo Técnico Penitenciario, o bien ha pedido del interno interesado. La organización del expediente de semi-libertad debe contener todos los requisitos enumerados en el rubro anterior. El plazo para organizar el expediente es de hasta diez días. Fase Administrativa; Dentro del centro carcelario. El Juez Penal recibe el expediente de semilibertad, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente. El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de semilibertad dentro del tercer día. Contra esta resolución procede recurso de apelación. En el caso que el Juez conceda el beneficio de la semi-libertad debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en cuanto sea aplicable". De tales reglas creemos que son imprescindibles: Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades REVOCATORIA DEL BENEFICIO Y PROHIBICIONES La Semi-libertad se puede revocar por el juez competente, obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes: UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

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La comisión de un nuevo delito doloso, o El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas Asimismo, se prohíbe la concesión de este beneficio para determinados condenados, estipulados mediante leyes especiales.

LIBERACIÓN CONDICIONAL. Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena.4 Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el derecho comparado. Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones". Mediante este beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según corresponda. La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino una pre-libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena". 4

https://web.icam.es/bucket/1456231907_Cuaderno%20Derecho%20Penitenciario%20N%C2%BA%2019.pdf

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Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…" El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional. Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad esta sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado. IMPORTANCIA. Por medio de este beneficio penitenciario se busca la rehabilitación y resocialización eficiente del condenado, mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del establecimiento penitenciario como parte readaptación social al haber cumplido los requisitos legales que establece la norma para su otorgamiento. MODALIDADES. - Según la legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades de liberación condicional: En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional. Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad.

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Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida. Ejemplo, un condenado a 16 años de pena privativa de libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria, solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su liberación condicional. REQUISITO PARA SU CONCESIÓN. El Código de Ejecución Penal vigente considera que se deben contar con los siguientes documentos:  Testimonio de condena  Certificado de conducta  Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención  Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo hubiera  Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL. Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado penal respectivo: Fase Administrativa: En el establecimiento penitenciario. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado El expediente de liberación condicional debe tener todos los requisitos enumerados en el rubro anterior El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días

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Fase Judicial: El encargado de reconocer este beneficio es el Juez que conoció el proceso. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente El Juez una vez recepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de liberación condicional dentro del tercer día. Contra esta resolución procede recurso de apelación. En el caso que el juez conceda el beneficio de la liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en cuando sean aplicable". REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO. - La libertad condicional se puede revocar en los siguientes casos:  Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando desde el momento en que se le concedió el beneficio.  Al incumplir las reglas de conducta señaladas al concederle la liberación condicional. En este caso debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta.  Asimismo, se prohíbe la concesión de este beneficio en ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIO PENITENCIARIO. Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las obligaciones son: a. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es por beneficio de liberación condicional, las obligaciones son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria. El incumplimiento es causal de revocatoria inmediata. UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

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· Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre. · Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. CONSECUENCIAS

DEL

INCUMPLIMIENTO

DE

LAS

OBLIGACIONES

IMPUESTAS. Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. CAUSAS DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS. También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO. El liberado es internado en un Establecimiento Penitenciario. Si la revocatoria se sustenta en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o liberación condicional.

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CONCLUSIONES: A lo largo del estudio de legislación nacional sobre beneficios penitenciarios, podemos observar que se ha establecido cinco beneficios penitenciarios, correctamente identificados, sin contar las recompensas que es materia de un análisis posterior, dichos beneficios tiene como característica general, el objetivo de buscar reinsertar al penado a la sociedad, y lograr así la ansiada rehabilitación, por medio de actividades socio educativas y productivas que genere el habito al trabajo licito y propicie labores de índole académico y/o cultural. Sin embargo quienes hemos podido observar la realidad carcelaria, sabemos que ello no es así, por una razón primordialmente de idiosincrasia, la ley es claro, los mecanismos y el procedimiento también lo son, más por el contrario no existe la infraestructura ni los recursos que posibiliten el cumplimiento eficiente de los beneficios y en consecuencia los fines de readaptación social, que se espera, no se pueden concretar en la población penitenciaria. Por ello debemos señalar a modo de conclusión, que se requiere mayor inversión del Estado, proveyendo los medios necesarios para la rehabilitación del delincuente, dado que de lo contrario,

los

establecimientos

penitenciarios

seguirán

siendo,

como

señala ZAFFARONI; "local de seres humanos deteriorados", al no lograr el fin de la pena y propiciando un efecto inverso (antisocial) en la conducta de los reclusos.

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MOURULLO,

Gonzalo

y

otros;

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al

Código

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

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