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AGRADECIMIENTO

INTRODUCCION El concepto de régimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que regula el tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas a la fiscalización de la aduana. El control aduanero; por lo tanto, Consiste en revisar las mercaderías en cuestión para garantizar que cumplan con el régimen aduanero en cuestión. La importación, la exportación, el depósito de mercancías y la constatación de eximición de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de un régimen aduanero. Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo general, a la mercancía que sale o que ingresa a una nación le corresponden ciertas normas que están estipuladas por el régimen aduanero. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercancía en la aduana, se deba completar un documento donde se detallan las características y el destino del paquete.

Cabe destacar que, en algunas regiones, existen carreras terciarias que forman técnicos en régimen aduanero. Esto se debe a la complejidad de los códigos aduaneros y a las diversas normativas que intervienen en cada operación mercantil internacional. El experto en régimen aduanero puede trabajar en los sectores de comercio exterior de compañías privadas y oficinas estatales y encargarse de la gestión de las operaciones de exportación e importación.

INDICE

CAPITULO I RÉGIMEN ADUANERO 1. NOCIONES GENERALES: A) RÉGIMEN: Es el sistema que posibilita la fijación y la regulación del funcionamiento de algo. B) ADUANERO: Es lo que está vinculado a la aduana (la oficina estatal que registra las mercancías que entran y salen de un país y que se encarga de cobrar los impuestos y tasas vinculados a las operaciones de exportación e importación). 2. DEFINICIÓN DE REGIMEN O REGIMENES ADUANERO:

Un régimen o regímenes aduaneros son el conjunto de normas que deben cumplir los productos que se importen o exporten del país para que puedan transitar legalmente. El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Los regímenes aduaneros son el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino específico de la mercancía que se desea importar o exportar, mismos que se deben señalar en el pedimento que se presenta ante la aduana. 3. DEFINICION DE REGIMEN ADUANERO EN EL PERÚ: Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal o de perfeccionamiento.

4. CLASIFICACION DE LOS REGÍMENES ADUANEROS: 4.1.

REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS: Los regímenes definitivos, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatorio. Los regímenes aduaneros definitivos pueden ser para las siguientes actividades:

4.1.1. IMPORTACION: Es el ingreso legal (a través de una aduana) de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo definitivo. La importación para es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otra obligaciones aduaneras.

A. MODALIDADES DE IMPORTACION:

 DESPACHO ADUANERO ANTICIPADO: La distinción aduanera es solicitada ante la aduana, dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancía deben arribar en un plazo no superior a 30 días calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plaza; las mercancías serán sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la administración aduanera, conforme a lo que establezca el reglamento.  DESPACHO DIFERIDO: La destinación aduanera es solicitada dentro del plazo de 15 dias calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.  DESPACHO URGENTE: La destinación aduanera es solicitada del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

4.1.2. EXPORTACION: Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizados para su uso o consumo definitivo en el exterior. 4.1.2.1.

FORMAS DE EXPORTACION: A. EXPORTACIONES POR TRAMITE REGULAR: Cuando un monto de lo exportado supere los cinco mil dólares, requiere contratar los servicios de una agencia de aduana.

B. EXPORTACIONES POR TRAMITES SIMPLIFICADOS:

Cuando el monto de lo exportado no exceda los cinco mil dólares, lo pueden realizar los mismos exportadores. Es la salida de mercancías, en libre circulación, del territorio nacional (a través de una aduana) para su uso o consumo.

4.2.

REGIMENES SUSPENSIVOS: Los regímenes suspensivos son la omisión o prolongación del pago de tributos, estos dependen del tipo de régimen que la mercadería adquiere. Los tipos de regímenes suspensivos son. A. TRANSITO: Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transferidas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía. Mediante este régimen, se permite el paso a través del territorio nacional de mercancías provenientes de un país extranjero con destino a otro; con suspensión del pago de tributos, siempre y cuando se efectúe en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente. B. TRASBORDO: Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. Es el régimen aduanero por el cual, bajo control de aduanas, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a otro que es utilizado para su salida del país.

C. DEPOSITO: Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenados en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado no mayor de 12 meses y bajo el control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. Es el almacenamiento de mercancías, en lugares autorizados , que llegan a territorio bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. El plazo máximo de permanencia de la mercancías de este régimen es de 6 meses.

4.3.

REGIMENES TEMPORALES:

4.3.1. IMPORTACION TEMPORAL: Es el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por resolución ministerial de economía y finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico. Luego deberán ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna de su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso. El plazo máximo para este régimen. 4.3.2. EXPORTACION TEMPORAL: Es la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo es de doce meses.

4.4.

REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO:

4.4.1. ADMISION TEMPORAL: Es el ingreso de ciertas mercancías extrajeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado; luego de haber sufrido una transformación o elaboración. Dichas mercancías deberán estar materialmente incorporadas en el producto exportado. El plazo es de veinticuatro meses.

4.4.2. DRAWBACK: Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 4.4.3. REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA: Es el régimen aduanero por el cual se importan, con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sudo nacionalizados han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. 4.5.

OPERACIONES ADUANERAS: A. REEMBARQUE: Es el cambio de destino de las mercancías llegadas a un territorio aduanero, cuya internación al consumo no se ha efectuado y no se encuentren en abandono. El reembarque es solo con destino al extranjero.

CAPITULO II LA TRIBUTACION ADUANERA La tributación aduanera es el vínculo jurídico personal entre el estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generado y al cumplimiento de los demás deberes formales. La tributación aduanera adquiere cada vez mayor relevancia dentro del proceso de globalizaciòn que vivimos como consecuencia natural del crecimiento casi exponencial del comercio internacional, al respecto, es necesario recordar unas palabras que expresaron “en cualquier lugar de la tierra y de la historia, donde el comercio tuvo alguna vez extensión o importancia, debemos descontar que ahí existieron aranceles sobre el valor de las importaciones y exportaciones”, y es que la recaudación aduanera se pierde en la historia, las referencias mas antiguas las encontramos en el V milenio antes de Cristo, según el tratadista Salvador Oria, en los pueblos del sumer a lo que agrega Pesagno que la india es el primer pueblo que adopto el régimen de derechos aduaneros. Joaquín Escriche refiere que la palabra ADUANA proviene del árabe DIVANUM que significa la casa donde se recogen los derechos, posteriormente se llamo a esta DIVANA, Luego DUANA y acabo por llamarse ADUANA. Según otros, se genera en Venecia con relación a laos derechos del DUX que era el pago por derecho de entrada de las mercancías y que derivo en DUXANA.

En el Perú, se introduce este tributo en la época colonial con la denominación de “Leyes de Aduana de Cartagena, Granada y Murcia” promulgadas por los Reyes Católicos entre 1479 y 1503, posteriormente Carlos I dispuso lo “Derechos de Almojarifazgo de Indias” y a los almacenes donde se guardaba la mercancías se les denomino Alfandegas, termino que actualmente se utiliza en Portugal como sinónimo de Aduana y con relación a los derechos arancelarios, los denominan también derechos alfandegarios. La finalidad clásica del derecho tributario aduanero ha sido la recaudación ya Montesquie resaltaba la importancia que para la hacienda publica tenían los derechos que perciben las Aduanas sobre la mercancía, posteriormente con el advenimiento de la era industrial se le dio también importancia al cumplimiento de las funciones administrativas referidas al control del ingreso o salida de las mercancías y esto se hace para proteger a los agentes económicos formales y también para cuidar que no se produzca el desabastecimiento de los bienes considerados como necesarios o de los calificados como patrimonio nacional. También se controla que no ingresen las mercancías que puedan causar daño a la salud o atentar contra las buenas costumbres o a la dignidad nacional. Dentro de este contexto, en una primera etapa se desarrollo el concepto de Aduana de segundo piso empleándose las técnicas organizacionales de reingenieria y tercerizacion, de esta manera se identificaron todos aquellos servicios que terceros podían efectuar con mayor eficiencia, consecuentemente los bancos se encargan de cobrar la deuda tributaria aduanera, los almacenes custodian las mercancías y los agentes de aduana, como auxiliar publico aduanero se encargan de orientar a los usuarios para la utilización de los procedimientos con eficiencia, custodiando la documentación original pertinente.

CONCLUSIONES Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

La Potestad Aduanera es uno de los factores principales que permite ejercer Protección económica sobre la nación y sus productos para proteger el intercambio comercial de bienes y servicios.

Facultad de adoptar conjunto de medidas con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o cualquier otra disposición de su competencia o responsabilidad.

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y

multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo.

Mercancías Restringidas: contar con la documentación exigida antes de la numeración de la declaración salvo en aquellos casos esta se obtenga luego de numerada la declaración.

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna salvo la depreciación normal de su uso.

Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

La admisión temporal para re-exportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la LGA y su Reglamento.

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado.

Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para re-exportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

Mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos según el Reglamento

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

RECOMENDACIONES -Disponer de EORI en vigor

El EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad -Elegir el INCOTERM adecuado en función de la operación

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas, de aplicación voluntaria, que definen la distribución de gastos entre compra y venta de la operación (seguros, aduana de destino, manipulaciones portuarias, etc.), establecen el lugar de entrega y fijan los derechos y obligaciones de cada parte contractual. En este sentido es conveniente dejarse asesorar por su transitario, ya que son ellos los que mejor conocen qué INCOTERM se ajusta mejor a los riesgos de cada operación.

-Disponer de la documentación necesaria para el despacho de exportación y/o importación. Es conveniente preparar o solicitar un juego completo de la documentación mínima requerida para el despacho aduanero, previo al inicio de los trámites como pueden ser la factura comercial, el packing list, los documentos de transporte, los documentos de origen y los documentos específicos según el tipo de mercancía

-Confirmar medio de pago y/o cobro de la operación.

Los créditos documentarios son una de las piezas claves en cualquier operación de exportación, el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación. -Informarse de posibles barreras comerciales del producto en el país de destino El portal Market Access Database ofrece información a todos aquellos interesados en exportar desde la Unión Europea, sobre las condiciones de importación que existen en los mercados de terceros países. Se recomienda asesorarse con un agente aduanal del país de entrada

-Informarse de los aranceles e impuestos Conviene conocer las normas de origen, acuerdos preferenciales aplicables y las diferentes cargas impositivas o aranceles a los que pueden estar sujetos las mercancías. Dependiendo del origen de las mercancías y productos, los aranceles pueden variar. En la Unión Europea los aranceles son idénticos para todos los países y existen tres tipologías: ad valorem, específico y mixto

-Asegurar la mercancía.

En cualquier operación de comercio internacional es conveniente asegurar la mercancía, un servicio que se puede solicitar al mismo transitario encargado de la operación.

-Tener los registros al día en los organismos competentes si el producto lo requiere. Se recomienda realizar consultas especializadas en las plataformas u organismos oficiales y contar con un agente de aduanas que este certificado como OEA que nos asesore previamente y nos represente.

-Revisar permisos y documentación.

Antes de cerrar cualquier operación, siempre es conveniente revisar que el proveedor y/o el cliente disponen de los permisos necesarios para el despacho de aduana en su país de origen y/o destino, y que pueden emitir los documentos necesarios.

-Asesorarse a través de un profesional cualificado para obtener todo lo anterior. Consulta a empresas especializadas en trámites aduaneros y comercio internacional como Ibercóndor.

BIBLIOGRAFIA

JURISPRUDENCIA