Agentes Fisicos Ruido

MANUAL DE HIGIENE INDUSTRIAL AGENTES FISICOS RUIDO METODOLOGÍA DE ACCIÓN Finalmente, es necesario implantar un sistem

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MANUAL DE HIGIENE INDUSTRIAL AGENTES FISICOS RUIDO

METODOLOGÍA DE ACCIÓN

Finalmente, es necesario implantar un sistema de vigilancia regular y periódica del ambiente para confirmar que la situación se mantiene en condiciones adecuadas. La necesidad de una vigilancia periódica en el caso de los riesgos que se manifiestan a largo plazo es casi evidente si se tiene en cuenta que el daño a la salud que se pretende evitar con la actuación de la Higiene Industrial no es consecuencia de un hecho puntual, sino de una continuidad en la exposición; por ello es necesario obtener una información continua. Una encuesta higiénica es una “foto” de un ambiente y lo que se necesita para evitar el riesgo es una sucesión de fotos, o sea una “película”, que muestre la idoneidad del ambiente. 1.7.1. Para conseguir su objetivo la higiene basa sus actuaciones en: 1.7.1.1. Reconocimiento de los factores medioambientales que influyen sobre la salud de los trabajadores, basados en el conocimiento profundo sobre productos (contaminantes), métodos de trabajo procesos e instalaciones (análisis de condiciones de trabajo) y los efectos que producen sobre el hombre y su bienestar. 1.7.1.2. Evaluación de los riesgos a corto y largo plazo, por medio de la objetivación de las condiciones ambientales y su comparación con los valores límites, necesitando para ello aplicar técnicas de muestreo y/o medición directa y en su caso el análisis de muestras en el laboratorio, para que la mayoría de los trabajos expuestos no contraigan una enfermedad profesional. 1.7.1.3. Control de los riesgos en base a los datos obtenidos en etapas anteriores, así como de las condiciones no higiénicas utilizando los métodos adecuados para eliminar las causas de riesgo y

reducir las concentraciones de los contaminantes a límites soportables para el hombre. Las medidas correctoras vendrán dadas, según los casos, mediante la actuación en el foco, trayecto o trabajador expuesto.

1.8.

Ramas de la Higiene Industrial

La higiene del trabajo para evaluar y corregir las condiciones medioambientales partiendo de criterios de validez general se desarrolla a través de: - La Higiene Teórica - La Higiene de Campo - La Higiene Analítica - La Higiene Operativa 1.8.1. Higiene Teórica: Dedicada al estudio de los contaminantes y se relaciona con el hombre, a través de estudios y experimentaciones, con objeto de analizar las relaciones dosis-respuesta y establecer unos estándares de concentración. 1.8.2. Higiene de Campo: Es la encargada de realizar es estudio de la situación higiénica en el ambiente de trabajo (análisis de puestos de trabajo, detección de contaminantes y tiempo de exposición, medición directa y toma de muestras, comparación de valores estándares). 1.8.3. Higiene Analítica: Realiza la investigación y determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes en los ambientes de trabajo, en estrecha colaboración con la higiene de campo y la higiene teórica. 1.8.3. Higiene Operativa: Comprende la elección y recomendación de los métodos de control al implantar para reducir los niveles de concentración hasta valores no perjudiciales para la salud.

AGENTES FÍSICOS 1. Ruido 1.1. Física del sonido Una definición de sonido es: “fenómeno físico que provoca las sensaciones propias del sentido humano de la audición”, y un ruido sería todo sonido peligroso, molesto, inútil o desagradable. Estas definiciones, que son subjetivas, inducen a interesarse por el tipo de fenómeno capaz de excitar el órgano humano de la audición; con ello se obtienen dos ventajas prácticas: se puede objetivar y cuantificar el fenómeno utilizando los métodos de la física clásica y se evita la subjetividad al intentar diferenciar lo molesto de lo agradable y lo útil de lo inútil. En otras palabras: se elimina la diferenciación entre ruido y sonido.

Ultrasonido AGUDOS

MEDIOS

GRAVES

20000 Hz 8000 Hz 3000 Hz 2000 Hz 400 Hz 200 Hz 100 Hz 20 Hz

Infrasonidos Frecuencias A partir del análisis de la anatomía y la fisiología del órgano humano del oído se llega a la conclusión de que el fenómeno citado consiste en perturbaciones (aumentos y disminuciones) de la presión atmosférica alrededor de su valor medio, con una frecuencia relativamente elevada (entre 20 y 20.000 veces por segundo). Este fenómeno implica que el sonido, o el ruido, necesita un soporte material (en nuestro, caso el aire) para existir, en el vacío no puede existir sonido. La toma en consideración de las propiedades físicas y termodinámicas del aire lleva a otra conclusión: Si en un lugar existe una perturbación de la presión, necesariamente esa misma perturbación se producirá en un lugar situado a una distancia con un cierto retraso, es decir, el sonido se propaga con una velocidad finita. Esta velocidad de propagación depende de la elasticidad y de la densidad del medio. En el caso del aire es de 340 m/s a 20ºC y es proporcional a la raíz cuadrada de la temperatura absoluta. Es fácil deducir que esta propagación se refiere a una propagación de energía mecánica en forma de frentes sucesivos de sobrepresiones y enrarecimientos, sin que exista desplazamiento de masas. Este tipo de energía se conoce con el nombre de energía sonora.

1.2. Conceptos y unidades: Las magnitudes características que permiten cuantificar el ruido son la presión sonora y la frecuencia. La presión sonora está relacionada con nuestra percepción de volumen o intensidad del sonido y la frecuencia con la percepción del tono. a) Ruido: Desde el punto de vista físico, el ruido está conformado por la superposición de ondas sonoras de distintas frecuencias y amplitudes. Es una forma de energía mecánica generada por cuerpos que vibran (equipos, máquinas, herramientas, etc.), que se transmite por un medio elástico y al ingresar al sistema auditivo del ser humano puede causar daño o alteraciones a la salud. b) Onda sonora: Es una perturbación que se propaga a través de cualquier medio elástico, siendo su característica principal el transporte de energía sonora. El medio de propagación más común es el aire. c) Amplitud de una onda sonora: Representa el desplazamiento máximo longitudinal de las moléculas del medio por el cual se propaga; se asocia físicamente a las variaciones de presión en el medio de propagación. d) Frecuencia de una onda sonora: Es el número de oscilaciones que una onda efectúa en un determinado intervalo de tiempo. La unidad con la cual se mide la frecuencia es el Hertz (Hz), que representa el número de ciclos por segundo. e) Presión sonora: Variaciones de presión producidas por una onda sonora y que se superponen a la presión atmosférica, su unidad es el Pascal (Pa). f) Nivel de presión sonora (NPS): 20 veces el logaritmo (de base 10) de la razón entre una presión sonora y la presión sonora de referencia. Se expresa en decibeles (dB). La presión sonora de referencia es de 20 Pa: g) Tasa de intercambio de igual energía: Expresa cuánto tendría que aumentar o disminuir el Nivel de Presión Sonora para mantener constante la energía sonora equivalente cuando se duplica o se reduce a la mitad el tiempo de exposición. En Chile la legislación vigente considera una Tasa de Intercambio igual a 3 dB. h) Respuesta auditiva: El ser humano es capaz de detectar sonidos que se encuentran en un determinado rango de amplitudes y frecuencias. Respecto de las frecuencias el campo auditivo va de los 20 Hz a 20 000 Hz, y respecto de las amplitudes desde 20𝜇 Pa (0 dB) a 20Pa (120 dB). i) Espectro sonoro: Es la distribución del nivel de presión sonora en función de la frecuencia. Se puede representar en forma gráfica o tabular a través de un análisis de frecuencia. j) Análisis de frecuencia de banda de octava: El espectro audible se divide en 11 bandas de frecuencia, cada una de ellas se identifica por una frecuencia central, cuyos valores son: 16 Hz, 31.5 Hz, 63 Hz, 125 Hz, 250 Hz, 500 Hz, 1 000 Hz, 2 000 Hz, 4 000 Hz, 8 000Hz y 16 000 Hz.

k) Curva de ponderación “A”: Es una curva de ponderación que simula la respuesta auditiva en frecuencia del oído humano. Al aplicar la ponderación A en una medición de ruido se obtiene el Nivel de Presión Sonora en dB(A). l) Nivel de presión sonora ponderado A (NPS dB(A)): Es el nivel de presión sonora obtenido utilizando la curva de Ponderación A, su unidad es el dB(A). Es una medición que no aporta información sobre cómo se distribuye la energía acústica en el espectro audible (20 Hz a 20 000 Hz), sino que indica el nivel de ruido total o en banda ancha, que es percibido por una persona. m) Nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq): Es un nivel de presión sonora constante, que en un mismo intervalo de tiempo de medición, contiene la misma energía total que el ruido medido (estable o fluctuante). Este parámetro se puede utilizar para medir el ruido en forma total (dB(A)), como también, en cada una de las bandas de un análisis de frecuencia (dB). n) Nivel de presión sonora máximo (NPSmax): Corresponde al mayor nivel de presión sonora registrado durante el período de medición. Este parámetro se puede utilizar para medir el ruido en forma total (dB(A)), como también, en cada una de las bandas de un análisis de frecuencia (dB). o) Nivel de exposición normalizado a 8 h (NPSeq8h dB(A)): Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (con ponderación A) correspondiente a una exposición sonora durante un período de tiempo normalizado de 8 h, que es la misma que la exposición sonora durante el período de tiempo efectivo de exposición. p) Ruido estable: Aquel que presenta fluctuaciones temporales del nivel de presión sonora menores a 5 dB(A), medidos en 1 minuto. q) Ruido fluctuante: Aquel que presenta fluctuaciones temporales del nivel de presión sonora mayores a 5 dB(A), medidos en 1 minuto. r) Límite máximo permisible (LMP): Nivel de Exposición a Ruido bajo el cual se cree que la salud de casi todos los trabajadores que puedan estar expuestos repetidamente, día tras día, no tiene efectos adversos para su salud (probabilidad baja). Para una exposición normalizada de 8 h el LMP es igual a 85 dB(A). s) Nivel de acción: Nivel de exposición a ruido que considera la susceptibilidad individual, por lo cual, la probabilidad de efectos adversos para la salud de los trabajadores es aún más baja que para el LMP. Para una exposición normalizada de 8 h el Nivel de Acción es igual a 82 dB(A). t) Exposición ocupacional a ruido sobre el límite máximo permisible: Es aquella en que el Nivel de Exposición Normalizado a 8 h (NPSeq8h dB(A)) es mayor al LMP de 85 dB(A). u) Exposición ocupacional a ruido bajo el límite máximo permisible: Es aquella en que el Nivel de Exposición Normalizado a 8 h (NPSeq8h dB(A)) es inferior o igual al LMP de 85 dB(A). v) Ruido de fondo en el puesto o lugar de trabajo: es el nivel de ruido que prevalece en el puesto o lugar de trabajo sin las actividades intrínsecas que en él se realizan.

w) Confort acústico: Conjunto de condiciones acústicas que permiten realizar las actividades laborales de forma adecuada y con normalidad. El confort acústico se valora en base a la aplicación de curvas de criterio de ruido que relacionan la actividad con el ruido de fondo que se recomienda para el puesto o lugar de trabajo. x) Curvas de criterio de ruido: Corresponden a curvas de ruido de referencia en bandas de octava, que permiten valorar ambientes sonoros (ruido de fondo) en relación al confort acústico, según el grado de exigencia del puesto o lugar de trabajo respecto a comunicación, concentración, trabajo intelectual, salud de las personas, etc. y) Potencia sonora: Es la cantidad de energía sonora que radia una fuente sonora en la unidad de tiempo es la potencia sonora de la fuente y se mide en watts, aunque es normal utilizar una escala logarítmica relativa de nivel de potencia sonora, que se designa con el símbolo NWS y cuya unidad es el dB. La potencia sonora indica la totalidad de energía sonora que radia una fuente, y por tanto es una característica de la propia fuente. La presión sonora está relacionada con la intensidad del flujo de energía sonora en un punto del espacio, y su valor depende de la cantidad de energía radiada por la fuente y de las características de la incidencia o modificación que sufra el sonido al viajar desde la fuente hasta el punto considerado (distancia a la fuente, condiciones acústicas del local, pantallas, barreras, etc.). z) Intensidad sonora : La cantidad de energía acústica por unidad de tiempo que pasa a través de una unidad de área que es normal a la dirección de propagación. Para una onda sonora que se propaga libremente; los niveles de intensidad sonora se debe miden en dB. 1.3. Anatomía y fisiología del oído En el órgano humano de la audición se distinguen tres partes: el oído externo, formado por el pabellón auditivo, el conducto auditivo externo y la membrana del tímpano; el oído medio, que es una cavidad que contiene una cadena de tres huesecillos (martillo, yunque y estribo) y está conectada a la laringe a través de la Trompa de Eustaquio; y el oído interno, que tiene forma de concha de caracol de dos vueltas y media. A lo largo del recorrido del caracol se encuentran las terminales nerviosas del nervio auditivo. Cuando los sucesivos frentes de sobrepresión y depresión llegan al oído, provocan el movimiento de la membrana timpánica; este movimiento se transmite, a través de la cadena de huesecillos del oído medio, hasta el caracol; en este órgano las perturbaciones ocasionan la deformación de una membrana en zonas concretas en función de la frecuencia del sonido y como consecuencia de ello las terminales nerviosas de esa zona generan impulsos nerviosos que son conducidos hasta el cerebro por el nervio auditivo. Es en el cerebro donde se produce la percepción del sonido y donde se reconoce como fuerte o débil, agradable o desagradable, conocido o desconocido, etc.

El oído Ya se ha indicado que el oído es un órgano muy sensible, capaz de detectar variaciones de presión de sólo 20 micropascales, y también tiene un margen muy amplio, en el límite superior puede detectar variaciones de presión de hasta 200 pascales. Variaciones de presión superiores no producen una sensación de sonido, sino de dolor, y pueden ocasionar la rotura de la membrana timpánica. 1.4. Riesgos para la Salud por Exposición a Ruido La exposición al ruido genera diversos efectos en el ser humano, siendo el más conocido la pérdida de audición inducida por ruido o sordera. Sin embargo, existen otros efectos que genera el ruido en las personas, considerados no dañinos para la audición, tales como: malestares o molestia, trastornos en la salud (stress, laringopatías y otros efectos fisiológicos), alteración en la eficiencia laboral, en las comunicaciones y la seguridad. 1.4.1. Sordera profesional La Hipoacusia inducida por el ruido o Sordera Profesional, se define como la disminución de la capacidad auditiva del tipo sensorioneural (afecta al oído interno), que se caracteriza por ser generalmente bilateral, simétrica, permanente, de instalación lenta y progresiva a lo largo de muchos años, como resultado de una exposición ocupacional a ruido en el puesto de trabajo. Los principales factores que influyen en la sordera profesional son los relativos a las características de la exposición a ruido, determinados por el nivel, la frecuencia, el tiempo de exposición y la naturaleza y tipo de ruido entre otros. En el trabajador con daño auditivo por ruido, el período inicial se caracteriza por la presencia de tinnitus (acúfenos) sobre todo al final de la jornada laboral, fatiga física y psíquica, junto a malestar general. La duración de este periodo es variable. Al principio el déficit auditivo no afecta las frecuencias conversacionales, por lo que, la persona no se da cuenta de la disminución de su audición, ya que al abandonar el ambiente ruidoso, cesan los síntomas descritos. En esta etapa se podrían adoptar medidas de control para estabilizar la lesión.

1.4.2. Efectos no auditivos sobre la salud Además de los efectos auditivos, la exposición a ruido puede generar en las personas efectos no auditivos que la alteran o perturban. a) Estrés: Se está estudiando la relación entre ruido y estrés, y aún no es clara su interrelación. Estudios experimentales han demostrado que se produce un incremento de la hormona adrenocorticotrópica (ACTH) y una elevación de los niveles de corticoide; efectos sobre el sistema de circulación que incluyen constricción de vasos sanguíneos e hipertensión; efectos sobre el sistema nervioso central tales como la dilatación de las pupilas, taquicardia y aumento de la conductancia de la piel. Todos esos efectos son respuestas fisiológicas normales. No obstante, se requieren más estudios para determinar hasta qué punto y a qué niveles, estos efectos temporales del estrés, después de una exposición habitual a largo plazo, pueden llevar o contribuir a cambios permanentes en la salud, tales como aumento de la presión sanguínea e hipertensión. (NCh 25722001). b) Efectos de malestar o molestia: Es el efecto más común del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor parte de las quejas. La sensación de malestar no sólo se origina por la interferencia con la actividad en curso o con el reposo, sino también con otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensas, como incomodidad. Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición de “salud” dada por la Organización Mundial de la Salud: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad”. El nivel de malestar no varía solamente en función del nivel de ruido y de otras características físicas del mismo que son menos objetivables (ruidos “chirriantes”, “estridentes”, etc.), sino también de factores tales como miedo asociados a la fuente de ruido o el grado de legitimación que el afectado atribuya a la misma. Si el ruido es intermitente influye también el nivel de presión sonora máximo de cada episodio y el número de éstos (Parsons 2000). c) Efectos sobre la eficiencia laboral: Los efectos del ruido sobre la eficiencia laboral no sólo dependen de las características del ruido, sino también de otras variables tales como la tarea y el individuo. Es claro que cuando una tarea depende de una señal de advertencia, enmascarar esas señales con ruido interferirá con el desarrollo de la tarea. Se requiere un nivel adicional de la señal auditiva para suplir esta disminución de la audición. Una evaluación de la eficiencia laboral se debe basar en la experiencia individual y en estudios de ambientes particulares. El ruido puede actuar como un estímulo distractor, el cual puede afectar el estado psico-fisiológico del individuo. Los ruidos imprevistos pueden producir sobresaltos, lo que puede influir en el normal desarrollo de una actividad o tarea. El ruido puede cambiar la atención de un individuo y aumentar o disminuir la eficiencia. En el caso de tareas monótonas, el ruido no siempre las afecta negativamente (música ambiental). Actividades mentales que involucran vigilancia, acumulación de información y procesos analíticos pueden ser particularmente sensibles al ruido. El efecto específico depende del tipo de ruido, su duración y la tarea a realizar (NCh 2572-2001).

c) Efectos sobre la comunicación y la seguridad: El ruido puede enmascarar tanto la comunicación hablada, como las señales de alarma. Diferentes investigaciones han demostrado que en ambientes con niveles de ruido superiores a 80 dB(A) es preciso alzar la voz, y que por sobre los 85 dB(A) es necesario gritar para hacerse entender. En ambientes cercanos a los 95 dB(A) es necesario acercarse al interlocutor para poder comunicarse. En aquellos casos en que los trabajadores necesitan comunicarse en ambientes con los niveles anteriormente citados, y no disponen de sistemas de comunicación diferentes a los del habla, pueden desarrollar diferentes afecciones a la voz, como son afonías y otras anomalías en las cuerdas vocales. Por otra parte niveles elevados de ruido pueden comprometer la seguridad de los trabajadores, debido a la dificultad para escuchar alarmas, advertencias y avisos. En este sentido se puede afirmar que el ruido es un factor de riesgo de accidentes. 3.5. Valores límites Permisibles y Referenciales Artículo 70º.En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Artículo 71º. Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.  Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.  Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo. Artículo 72º.- Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S. 1.4 - 1983. Del ruido estable o fluctuante Artículo 73º.En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresará en decibeles ponderados «A», con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento. Artículo 74º.La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

Artículo 75º.Niveles de presión sonora continua equivalentes, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: NPSeq Tiempo de Exposición por Día [dB (A) Lento] Horas 80 24 81 20,16 82 16 83 12,7 84 10,08 85 8 86 6,35 87 5,04 88 4 89 3,17 90 2,52 91 2 92 1,59 93 1,26 94 1 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115

Minutos

Segundos

47,4 37,8 30 23,8 18,9 15 11,9 9,4 7,5 5,9 4,7 3,75 2,97 2,36 1,88 1,49 1,18 56,4 44,64 35,43 29,12

Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal. Artículo 76º.- Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula: �=

��1

+

��2

���

+ ⋯+ � � � � � � 1 2 � Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%)

Artículo 77º.En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo. 1.2 Ruido Impulsivo Artículo 78º.En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresado en decibeles ponderados «C», es decir, dB(C)Peak. Artículo 79º.La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posición del oído del trabajador. Artículo 80º.Niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB(C) Peak, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

[dB (A) Lento] 90 91

Horas 24 20,16

92 93 94 95

16 12,7 10,08 8

96 97 98

6,35 5,04 4

Minutos

Segundos

99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129

3,17 2,52 2 1,59 1,26 1 47,62 37,8 30 23,8 18,9 15 11,9 9,4 7,5 5,9 4,7 3,75 2,97 2,36 1,88 1,49 1,18 56,25 44,65 35,44 28,13 22,32 17,72 14,06 11,16

130 131 132 133

8,86 7,03 5,58 4,43

134 135

3,52 2,79

136 137 138 139 140

2,21 1,76 1,4 1,11 1

Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal. Artículo 81º.En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. Artículo 82º.Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75º y 80º del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos. Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva. 3.6. Métodos de control: En los puestos de trabajo en los que el nivel de presión sonora supero lo establecido por el decreto supremo 594, las medidas de control serán: informar y formar a cada trabajador a cerca de:     

La exposición de ruido y los riesgos potenciales Las medidas de preventivas Los resultados de la audiometría Realizar control medico Proporcionar protectores auditivos.

Protección individual frente al ruido La protección individual frente al ruido (orejeras o tapones) sólo debe considerarse como medida complementaria en aquellos casos en que no sea técnicamente posible reducir el nivel sonoro hasta niveles seguros, también mientras se implantan las medidas tendentes a reducirlo, o en algunas circunstancias especiales (acceso esporádico a salas de máquinas, por ejemplo).

El Reglamento del Ruido establece el principio de que el uso de una protección individual no se tendrá en cuenta al efectuar la evaluación de la exposición a ruido, es decir, la evaluación debe realizarse como si el trabajador no utilizase protección individual y considerar que el ruido percibido es el existente en el lugar de trabajo.

Elementos de protección auditivos Selección y uso de equipos de protección individual De acuerdo con el Reglamento del Ruido los equipos de protección individual deberán ser proporcionados por el empresario y serán elegidos en consulta con los responsables internos de seguridad y salud en el trabajo y los representantes de los trabajadores.

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