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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas den

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado el 6 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 22 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.  ¿Cómo funciona una AFP? Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Decreto Supremo 054-97-EF. Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Las AFP administran 4 tipos de Fondos (Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital; Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital; Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto; y Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital). A la fecha, el Fondo 0 no se encuentra activo, está pendiente la reglamentación por parte de la SBS. Las características principales del Fondo de cada afiliado son: 

Son propiedad únicamente de cada trabajador.



Constituyen masa hereditaria



Son inembargables

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AFP INTEGRA Somos una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) fundada el 19 de mayo de 1993 con la misión de liderar la industria, establecer el estándar en la administración de pensiones y otorgar el mejor servicio en el mercado. Desde el año 2011 contamos con el respaldo de SURA, el Grupo #1 en Pensiones de Latinoamérica y líder en seguros, ahorro e inversión de la región. Y en el 2015, hemos sido reconocidos como la mejor AFP del Perú por Global Banking & Finance Review. AFP INTEGRA cuenta con la confianza de más de 39 millones de clientes, administra activos por más de 163 mil millones de dólares y posee más de 72 años de experiencia.

1. Principios de AFP INTEGRA 

Equidad: Entendida como el trato justo y equilibrado en la relación laboral, comercial y/o cívica con nuestros empleados, asesores, accionistas, clientes, proveedores y con la comunidad en general. Igualdad de trato para con todas las personas, independientemente de sus condiciones sociales, económicas, raciales, sexuales y de género.



Transparencia: Las relaciones con la Compañía están basadas en el conocimiento, dentro de los límites de la ley y la reserva empresarial, de toda la información con base en la cual se rigen nuestras actuaciones.



Respeto: Significa que más allá del cumplimiento legal de las normas y de los contratos pactados con nuestros empleados, asesores, accionistas, clientes, proveedores y con la comunidad en general, tenemos presente sus puntos de vista, necesidades y opiniones. Implica reconocer al otro y aceptarlo tal como es.



Responsabilidad: La intención inequívoca de cumplir con nuestros compromisos, velando por los bienes tanto de la Compañía como de nuestros accionistas, clientes, proveedores y de la comunidad en general.

2. Aportes a la AFP Si estás afiliado a AFP Integra y trabajas de manera independiente, realiza tus aportes mensuales y empieza a gozar de los beneficios que tenemos para ti. Si trabajas de manera dependiente, tu empleador es el responsable de retener y realizar el pago de tus aportes mensuales.

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Los porcentajes de aporte varían dependiendo del esquema de comisión al que te encuentres suscrito. En AFP Integra hemos creado 3 soluciones de ahorro y pensión para trabajadores Independientes, que te permiten realizar aportes desde S/.200 mensuales de manera rápida y sencilla. ¿Cómo se calcula mi aporte? Los aportes efectuados al Sistema Privado de Pensiones comprenden:   

Aporte obligatorio: Aporte al fondo de pensiones para tu jubilación futura. Prima de seguro: Brinda Cobertura en caso de invalidez, o fallecimiento. Infórmate más ingresando a Cobertura de Seguro. Comisión: Porcentaje que se paga a la AFP por administrar el fondo.

Si eres trabajador independiente tu aporte es calculado en base a tu ingreso mensual, que deberá ser igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de pago, considerando las Comisiones de independiente. Si eres trabajador dependiente tu empleador deberá realizar los cálculos para los aportes en base a la actividad laboral que desarrolles de acuerdo al siguiente gráfico:

3. ¿Cuándo debo realizar mi aporte? 3.1 Trabajador Independiente  

Realiza tu aporte durante los 30 días posteriores al mes laborado. En caso no lo realices de este modo podrías perder los beneficios de una Jubilación anticipada y la Cobertura de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 3.2 Trabajador Dependiente

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   

Tu empleador se encarga de realizar el pago directamente a tu AFP hasta el 5to. día útil del mes siguiente a la retención. Si tu empleador realiza los aportes fuera de fecha, asumirá el pago de intereses que se suman a tu cuenta individual de capitalización. Si tu empleador no realiza los aportes, AFP Integra realizará la Cobranza administrativa correspondiente. En caso tu empleador no realice los aportes oportunamente, algunos de tus beneficios podrían verse afectados. Infórmate más en Implicancias para el afiliado.

4. Beneficios y pensiones 4.1 Jubilación ¿Qué es la Pensión de Jubilación? Es el derecho a recibir una pensión por parte del Sistema Privado de Pensiones (SPP) a partir de los 65 años o antes, siempre que cumplas con los requisitos para acceder a una jubilación anticipada. También puedes solicitarla después de cumplir los 65 años.

¿Cómo se financia la Pensión de Jubilación? La Pensión se financia con el capital para pensión que está formado por:

  

Bono de reconocimiento (de ser el caso) Bono Complementario (si te acoges a un régimen especial) Aportes Voluntarios + Rentabilidad que decidas mantener

¿Qué tipos de jubilación existen? Regímenes Regulares de Jubilación Jubilación por Edad Legal

Jubilación Anticipada Regular

Regímenes Especiales de Jubilación Jubilación Adelantada 19990

Jubilación Anticipada de Riesgo

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Regímenes Regulares de Jubilación Jubilación Anticipada por Desempleo

Regímenes Especiales de Jubilación

Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer

Pensión Mínima de Jubilación

Pensión Complementaria

Si ya te encuentras jubilado y tu pensión es menor a la Pensión Mínima, puedes aplicar a una Pensión Complementaria siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Si aún no te has jubilado, puedes acceder a retirar parte de fondo de pensión, infórmate más ingresando a Disponibilidad del Fondo.

* El excedente de pensión es el monto del cual podrás disponer al momento de tu jubilación siempre y cuando el valor de tu pensión sea igual o mayor al 70% de tu remuneración promedio de los últimos 10 años y a la pensión mínima vigente del SPP (S/. 484.17), y hayas aportado como mínimo 60 meses de los 120 meses anteriores a la presentación de tu solicitud.

4.2 Pensión de Invalidez Si estás afiliado a AFP Integra y, por accidente o enfermedad, se origina la pérdida o disminución en tu capacidad de trabajo en un porcentaje mayor o igual al 50%, puedes recibir una Pensión de Invalidez por el tiempo que dure tu incapacidad, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. La invalidez puede ser temporal o permanente y se calculará de la siguiente manera: Grado de Porcentaje de menoscabo Invalidez

Parcial

Total

Valor de la pensión conValor de la pensión sin cobertura cobertura de seguro de seguro

Cuando pierdes más del 50% de tu Tu pensión será el 50% de capacidad de trabajo pero menos la remuneración mensual*. El monto de pensión que de 2/3 de ella (66.6%). corresponda de acuerdo a tu capital acumulado. Cuando pierdes más de 2/3 de tu Tu pensión será el 70% de capacidad de trabajo (66.6%). la remuneración mensual*.

* La remuneración mensual se calcula en base al promedio de las remuneraciones percibida y rentas declaradas en el transcurso de los 48 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, actualizadas por la inflación (IPC). Si la invalidez es ocasionada por una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, podrás acceder a la Disponibilidad del Fondo.

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Requisitos  Ser menor de 65 años de edad y no estar jubilado.  Que la comisión Médica de las AFP (COMAFP) o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC) determine que has perdido tu capacidad de trabajo en más del 50% (previa evaluación).

* El excedente de pensión es el monto del cual podrás disponer al momento de tu invalidez definitiva siempre y cuando el valor de tu pensión sea igual o mayor al 70% de tu remuneración mensual. 4.3 Reembolso de Gastos de Sepelio Si el afiliado fallece, reembolsamos los gastos de sepelio a quien haya efectuado el gasto. Requisitos  Acreditar con documentos el fallecimiento del afiliado y haber efectuado los Gastos de Sepelio.

Solicitud de reembolso de gastos de sepelio

Pago

La persona natural o jurídica que realizó el pago de gastos de sepelio, presenta la solicitud de reembolso.

Recibirá el reembolso de los gastos hasta por el tope de seguros vigente a la fecha de fallecimiento.

5. Información para empresas En AFP Integra buscamos facilitarle toda la información que necesite acerca de los trámites y aportes que debe realizar. En esta sección podrá encontrar información sobre los plazos, comisiones, intereses moratorios, entre otros, que le permitirán saber de manera completa en qué consiste su responsabilidad como empleador. 5.1 ¿Cómo pagar a la AFP? Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Revise los

Verifique que sus

Ingrese al Portal de

Efectúe el pago dentro del

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conceptos y fechas vigentes para el mes en el Informativo Empresarial.

trabajadores se encuentren afiliados a alguna AFP ingresando al Portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Recaudación AFPnet para generar en forma automática, rápida y segura las planillas de aportes previsionales de sus colaboradores.

plazo de ley (hasta el 5to día útil del mes siguiente al mes en que se realizó la retención: mes de devengue) a través de AFPnet, por cualquiera de los medios de pago disponibles.

5.2 Comisiones de pago Mes de Junio 2017 Comisión sobre la remuneración (flujo)

Comisión sobre saldo con periodo transitorio de comisión mixta

* La comisión sobre el saldo es anual. Este porcentaje es solo informativo, ya que el cálculo del descuento lo realizará la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).

5.3 Plazos de Pago El pago de aportes a AFP Integra debe realizarse en los primeros 5 días útiles del mes, en cualquiera de nuestros bancos recaudadores: Continental, BCP, Interbank, Scotiabank y BanBif. 5.4 Devolución de los aportes 

Devolución de aportes en exceso

Los empleadores podrán solicitar la devolución de los aportes en exceso realizados que detecten o que la AFP les comunique.

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Para poder realizar el trámite es necesario seguir los siguientes pasos:



Devolución de aportes indebidos relacionados a la Bonificación DU N°37-94

Las empresas del estado que erróneamente descontaron a sus trabajadores sobre la bonificación del Decreto de Urgencia N°37-94, puede optar por realizar el trámite de devolución de aportes de todos sus trabajadores directamente a la AFP. Para poder realizar el trámite es necesario seguir los siguientes pasos:

En caso la empresa no solicitara la devolución, el trabajador podrá solicitarlo individualmente.

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