Afp Integra

CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1 Datos generales de la empresa: AFP Integra es una administradora privada de fondos de pen

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1 Datos generales de la empresa:

AFP Integra es una administradora privada de fondos de pensiones, constituida de conformidad con el T.U.O. del D.L. 25897, aprobado por D.S. N° 054- 97-EF y su Reglamento aprobado por D.S. N° 004- 98-EF, que tiene como domicilio la ciudad de Lima. Su oficina principal se encuentra en Av. Canaval y Moreyra 522 - Piso 6, San Isidro, teléfono N° 411- 9191, fax N° 411-9192. AFP Integra se constituyó mediante Escritura Pública de fecha 19 de mayo de 1993 y su rectificatoria de fecha 1 de junio de 1993, ambas otorgadas ante el Notario de Lima Dr. Percy Gonzalez Vigil Balbuena, como sociedad de duración indeterminada con un capital original suscrito y pagado de S/.11’000,000.00. El objeto social es desarrollar las actividades permitidas por el T.U.O. del D.L. 25897, su Reglamento y demás disposiciones complementarias y conexas, administrando fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización y otorgando a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

El CIIU de AFP Integra es el 66023, el mismo que corresponde a la actividad de planes de pensiones. La sociedad quedó inscrita en la ficha 99023 del Registro Mercantil de Lima, ahora

Partida Electrónica N° 02011190, el 18 junio de 1993, e inició sus operaciones con el público el 21 de junio del mismo año. La organización de AFP Integra fue autorizada mediante Resolución N° 050-93-EF/SAFP, del 11 de mayo de 1993, y su funcionamiento mediante Resolución N° 066-93-EF/SAFP, del 11 de junio del mismo año. Las acciones de la sociedad están inscritas en la Bolsa de Valores de Lima. A partir de enero de 2006 el capital social quedó fijado en S/. 38’700,000, hasta que, mediante Junta General de Accionistas, celebrada con fecha 30 de abril de 2013, se acordó un aumento de capital de S/. 16’767,000.70 Nuevos Soles. Como consecuencia, el capital social asciende actualmente a S/.55’467,000.70 Nuevos Soles.

1.2 Visión:

SURA Asset Management será la empresa de ahorro líder en Latinoamérica, N°1 en clientes y activos administrados, reconocida y preferida en cada uno de sus mercados.

1.3 Misión:

Acompañar a nuestros clientes a alcanzar sus sueños, mediante asesoría apropiada y productos de ahorro e inversiones de calidad, asegurando la generación de valor y crecimiento sostenible para nuestros grupos de interés.

1.4 Objetivos:

En este sentido en AFP Integra cumplimos con los siguientes lineamientos obligatorios durante el proceso de inversión: 

1º Actuamos atendiendo los intereses de nuestros afiliados.



2º Procuramos la diligencia y competencia que corresponde a un experto en inversiones.



3º Mantenemos la debida imparcialidad, cuidado, reserva, discreción, prudencia y honestidad.



4º Mantenemos un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo.



5º Diversificamos las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado de acuerdo con los objetivos de cada fondo.



6º Respetamos y cumplimos la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo. 1.5 Importancia: 1.6 Principios:

Para SURA Asset Management, una cultura basada en principios y valores éticos y de transparencia contribuye, entre otros aspectos, a incrementar y fomentar de manera sostenida y coordinada la generación de valor de cada una de sus filiales. Los principios de la sociedad rigen las normas internas y disposiciones básicas sobre la forma en que cada uno de sus colaboradores, independientemente de su nivel jerárquico, debe orientar sus actuaciones, de tal manera que contribuyan con el crecimiento y desarrollo de las demás personas, de la sociedad y del entorno. Los principios no son negociables, deben prevalecer por encima de las estrategias, proyectos y planes de trabajo de la organización. Por tal razón, resulta de gran importancia incorporar los siguientes principios rectores del buen gobierno:

1.6.1 Equidad:

Se entiende como el trato justo y equilibrado en la relación laboral, comercial y/o cívica con nuestros accionistas, colaboradores y clientes así como con el público en general. Implica igualdad de trato para con todas las personas, independientemente de su condición social y/o económica, raza, orientación sexual y género.

1.6.2 Respeto:

Significa que más allá del cumplimiento legal de las normas y de los contratos pactados con nuestros accionistas, colaboradores, clientes y el público en general, tenemos presente sus puntos de vista, necesidades y opiniones. Implica reconocer al otro y aceptarlo tal como es.

1.6.3 Responsabilidad:

Es la intención inequívoca de cumplir con nuestros compromisos, velando por los bienes tanto de la sociedad, como de nuestros accionistas, clientes, proveedores y de la comunidad en general.

1.6.4 Transparencia:

Contempla que las relaciones de la sociedad están basadas en el conocimiento, dentro de los límites de la ley y la reserva empresarial, de toda la información sobre la base de la cual se rigen nuestros actos.

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.1 Definiciones:

2.1.1 Sistema Nacional de Pensiones (SNP): El SNP es un sistema de reparto creado en abril de 1973 por el Decreto Ley 19990. Tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. Es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el cual se encuentra desfinanciado. A enero del 2014 el Sistema Nacional de Pensiones cuenta con 3 276 307 millones de afiliados.

2.1.2 Sistema Privado de Pensiones (SPP):

Creado el 6 de diciembre 1992, bajo el Decreto Ley 25897, como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El Sistema Privado de Pensiones es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual

de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

Este sistema previsional se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización. En 1981, Chile fue el primer país en el mundo que aplicó este sistema. Doce años más tarde, el Perú se convirtió en el segundo país en adoptarlo

El SPP es supervisado y fiscalizado día a día por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Según datos de la SBS, al 15 de junio del 2014 el SPP cuenta con 5 583 365 Millones de afiliados. Además, los fondos que administra ascienden a 107 865 millones, por ende, es el mayor sistema previsional del país.

2.1.3 Diferencias entre el SPP y el SNP:

Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)



Tus aportes ingresan a una Cuenta Personal y genera rentabilidad por las inversiones realizadas por tu AFP; con este capital se financia tu pensión.

Tus aportes van a un Fondo común y no generan rentabilidad.



Para jubilarte no necesitas tiempo mínimo de aportes.

Si no aportas como mínimo 20 años, no tienes jubilación.



No existe un monto máximo de pensión de jubilación.

Tiene establecido un monto máximo de pensión de jubilación.



Puedes decidir entre distintas Modalidades de  Pensión.

No tienes la posibilidad de elegir entre diversas Modalidades de Pensión.



Puedes recibir tu pensión en Soles y/o Dólares.

Solo recibes tu pensión en Soles.



Al afiliarte tienes cobertura de invalidez y sobrevivencia inmediata.

La cobertura de invalidez no es inmediata.



Puedes escoger entre 3 tipos de Fondos en los  que decidas invertir tu dinero.

No existen tipos de Fondos de jubilación.



Dependiendo del tipo de jubilación escogida se 

No genera herencia.

Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

puede generar herencia.



Una vez que te jubiles puedes continuar trabajando en planilla, así recibes tu pensión más tu sueldo.



Puedes hacer aportes incrementar tu Fondo

Si continuas trabajando después de jubilarte, tu pensión se suspende.

voluntarios para

No existe Voluntarios.

la

modalidad

de

Aportes

2.1.4 Afiliación al SPP:

Los trabajadores, dependientes o independientes, pueden pertenecer al Sistema Privado de Pensiones (SPP) afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

La afiliación es la relación jurídica entre la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y el trabajador, que nace de la suscripción del contrato de afiliación, con el promotor de ventas de la AFP elegida. La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación,

que

es un

contrato

por

adhesión,

deberes y los derechos del afiliado y de la AFP;

el

donde

formato

se y

establecen

los

cláusulas

son

las

predeterminados por la SBS. Pueden hacerla los trabajadores dependientes o independientes, que sean peruanos o extranjeros. 

Los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero se afiliarán como independientes, de ser el caso.



Los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores son considerados como trabajadores dependientes para efectos de la afiliación a una AFP, sin perder su relación societaria con la cooperativa.

2.1.4.1 Modalidades de Afiliación:

A. Incorporación: La primera afiliación a una AFP Para incorporarse al SPP, mediante la afiliación a una AFP, el trabajador debe suscribir un contrato de afiliación ante el promotor autorizado de la AFP de su elección. La AFP a la que podrán afiliarse es aquella que en ese momento sea la AFP ganadora del proceso de licitación. Este proceso de licitación se realiza cada 2 años y determina qué AFP es la que podrá afiliar a los nuevos trabajadores durante ese periodo. En el último proceso de licitación realizado el 20 de diciembre del 2012, la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP) chilena Hábitat fue la ganadora al ofrecer la comisión más pequeña en comparación a sus otras cinco competidoras, con un 0,47 sobre el flujo y 1,25 sobre el saldo, es decir, una comisión mixta de 0,54800. Es así que Hábitat será la encargada de recibir a todos los trabajadores que se afilien al Sistema Privado de Pensiones entre febrero de 2013 y enero del 2015, una cantidad que oscila aproximadamente entre 700 mil afiliados. “Esto es un enorme logro, estamos poniendo al día nuestro sistema de jubilación, pues todas las industrias (AFP) se han puesto las pilas y han bajado sus comisiones, lo estamos viendo en las cifras y en la fuerte puja”, explicó Daniel Schydlowsky, presidente de la SBS en aquella oportunidad para el Diario El Comercio. http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/peru-afp-chilenahabitat-gana-primera-licitacion-de-afiliados http://www.elmostradormercados.cl/destacados/afp-habitat-gana-licitacionde-afiliados-en-peru-para-los-proximos-dos-anos/ http://www.larepublica.pe/20-12-2012/afp-habitat-gano-licitacion-de-nuevosafiliados-por-proximos-2-anos-0

Y de proceder la afiliación, la SBS asigna al trabajador un código único de identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP), en un plazo máximo de 3 días, otorgándole plena validez al contrato.

Y una vez afiliado, el trabajador deberá permanecer en dicha AFP por el plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación, a menos que:  La rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado, o 

Se solicite o declare la quiebra, disolución y/o liquidación de la AFP adjudicataria.

Finalizado este plazo, el trabajador tendrá derecho a elegir permanecer en la AFP a la que se afilió o realizar libremente su traspaso a otra AFP de su preferencia.

BONO DE RECONOCIMIENTO Si vienes aportando a la ONP, y decides afiliarte a una AFP, debes comunicarlo por escrito a tu empleador y él se encargará de ejecutar la decisión del trabajador.

B. Traspaso: Se da al transferir su cuenta individual de capitalización a otra AFP.

El afiliado puede cambiar de AFP en el momento que así lo decida, sea cual sea el motivo que tenga para ello. Para dicho efecto presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. Sin embargo es importante que el afiliado considere la información relevante sobre la AFP a la que desea traspasarse (AFP de destino), tales como la rentabilidad por tipo de fondo que administre la AFP, la comisión por administración, la prima de seguros de invalidez y sobrevivencia que se ofrezca al afiliado, entre otros aspectos que el afiliado considere importantes. Una vez realizada la solicitud, la información es verificada por la AFP de origen, bajo los plazos establecidos por la Superintendencia. Y a partir del segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud de traspaso se empiezan a generar los aportes en la AFP de destino.

2.1.5 Administradora de Fondo de Pensiones (AFP):

Las AFP, Administradoras de Fondos de Pensiones, fueron creadas en 1993. Son instituciones financieras privadas constituidas como sociedades anónimas y de duración indefinida, que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones.

Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), es decir, los trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones mes a mes traspasan un porcentaje de sus ingresos a una cuenta individual, que es de su propiedad, con el fin de incrementar el monto acumulado, es decir, ganar todos los meses, interés por sobre interés, de manera de que éste pueda optar a mejores condiciones de pensión al momento de la jubilación

Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones SPP N° 25897. Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley.

El principal beneficio de pertenecer a una AFP es construir un Fondo para obtener una pensión de jubilación al final de tu vida laboral.

Además cuentas con otros importantes beneficios como son: 

Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio



Administración de fondos voluntarios



Trámite de bono de reconocimiento



Acceso a ESSALUD



Acceso a regímenes especiales de jubilación

2.1.5.1 Tipos de aportes de los trabajadores: Los aportes a la AFP son de dos tipos: Obligatorio y Voluntario A. Aporte Obligatorio: Es el aporte que el afiliado realiza por cada mes de trabajo. En el caso de trabajadores dependiente el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte a la AFP del afiliado. En el caso de trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador. El aporte obligatorio se compone de los siguientes conceptos:  Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado: Sirve para construir el Fondo de Pensión. Es el 10% del sueldo.  Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: Proporciona cobertura de seguro de vida e invalidez. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42%.  Comisión por administración del Fondo: Retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.60% y 2.10%.

B. Aporte Voluntario: Es una alternativa a disposición del afilado para los siguientes fines:  Lograr un mayor monto para su pensión de jubilación.  Acceder a una jubilación anticipada, antes de los 65 años.  Como una opción de ahorro. Existen dos tipos de aporte voluntario:

B.1 Aporte Voluntario Con Fin Previsional:  Forman parte de la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado.  Pueden ser utilizados únicamente al momento de jubilarse o recibir una pensión de invalidez o sobrevivencia.  Son inembargables.  El trabajador dependiente puede efectuar este aporte cuando lo desee.  El trabajador independiente puede efectuar este aporte en los meses que realiza aporte obligatorio.  Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado. B.2 Aporte Voluntario Sin Fin Previsional:  Puede ser efectuado en cualquier momento por el afiliado que tenga un mínimo de 5 años en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o que, alternativamente, cuente con más de 50 años de edad.  Puede retirarse como máximo tres veces en el lapso de un año.  Puede usarse para mejorar la pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.  Puede efectuarse en cualquier AFP, no sólo en la AFP del afiliado.  Son embargables.  Para sus aportes voluntarios sin fin previsional el afiliado puede elegir un tipo de fondo distinto al de su Cuenta Individual de Capitalización.  Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.  Para realizarlos por primera vez se debe suscribir una “Solicitud de apertura de cuenta de aportes voluntarios” y una “Declaración Jurada de Origen de Fondos”.  A partir del 01 de enero de 2010, se encuentran gravados por el impuesto a las utilidades, rentas y ganancias de capital. 2.1.5.2 Tipos de fondos administrados por las AFP:

Las características principales del Fondo de cada afiliado son: 

Son propiedad únicamente de cada trabajador.



Constituyen masa hereditaria



Son inembargables.

Las

AFP administran

tres

tipos de Fondos, denominados Fondo 1

(Conservador o Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir.

A. Fondo 1: Conservador o Preservación de Capital

De Crecimiento estable o conservador. Este es un Fondo donde las inversiones son de bajo riesgo, por lo que tiende a ofrecer retornos moderados.

Características:  Crecimiento estable con baja volatilidad y tendrá un horizonte de inversión de corto plazo y seguro.  Obtiene retornos estables y es ideal para los afiliados próximos a jubilarse o que tienen un perfil de riesgo conservador.  Tiene menor exposición al riesgo y concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija.

B. Fondo 2: Balanceado o Mixto

De crecimiento moderado y de riesgo medio. Este fondo presenta un mayor equilibrio entre rentabilidad y riesgo.

Características: 

Busca un crecimiento moderado con volatilidad media y tendrá un horizonte de inversión de mediano plazo.



Obtiene retornos moderados para los afiliados entre 45 y 60 años o aquellos que están dispuestos a asumir mayor nivel de riesgo que el Fondo 1.



Concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija y variable.

C. Fondo 3: Apreciación de Capital o Crecimiento

De alto crecimiento y alto riesgo. Este es un fondo orientado al largo plazo, alterna períodos de poco crecimiento y de gran crecimiento.

Características: 

Este fondo busca un alto nivel de crecimiento con alta volatilidad y tendrá un horizonte de inversión de largo plazo.



Obtiene altos retornos para los afiliados jóvenes cuyo horizonte de retiro es lejano o aquellos dispuestos a asumir mayores fluctuaciones en la rentabilidad pensando en el largo plazo.



Es más rentable a largo plazo aunque asumiendo un mayor riesgo.

El trabajador afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedes solicitar la elección del tipo de fondo de pensiones según su preferencia a partir del tercer mes de devengue en la AFP en la que se encuentra afiliado. Asimismo, el afiliado puede solicitar su cambio de fondo a través de la página web de su AFP o acercándose a cualquiera de las agencias a nivel nacional.

2.1.5.2.1 Criterios para elegir un fondo

A.

Edad:

Qué tan lejos se está de la edad en que el trabajador desea jubilarse, la edad legal es de 65 años. Si se está cerca a jubilarse es posible que el trabajador prefiera un fondo de crecimiento estable y baja volatilidad. Si se está lejos del momento de jubilación, el trabajador podría preferir asumir más riesgo.

B.

Tolerancia al riesgo:

Qué tan dispuesto se está para asumir riesgos con el fin de generar

mayores

recompensas.

¿Se

prefiere

ganar

un

porcentaje alto de rentabilidad sabiendo que habría períodos con rentabilidad negativa? o ¿Se prefiere una rentabilidad estable más o menos parecida cada año?

C.

Sus ingresos futuros:

¿Qué tan importante es la pensión en la estructura de los ingresos cuando el trabajador se jubile? Si se está próximo a la

jubilación y la pensión será la única fuente de ingresos, podría no ser conveniente asumir riesgos, sino más bien optar por un fondo de crecimiento estable como el de Preservación de Capital.

D.

Circunstancias personales:

En la medida que es necesario considerar aspectos particulares como el estado conyugal, el número de hijos, condiciones de salud que implicarían gastos fijos durante el periodo de retiro o si existen fuentes adicionales de ingreso.

2.1.5.3 Prestaciones de las AFP:

Las prestaciones que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SNP) son de tres tipos: por jubilación, por invalidez y por sobrevivencia. Se podría afirmar que, en general, las prestaciones que ofrece el sistema en su conjunto cubren los siguientes riesgos de los afiliados: de longevidad, de invalidez y de sobrevivencia.

El riesgo de longevidad es aquel riesgo del afiliado de mantenerse con vida más allá de la edad de jubilación. El riesgo de invalidez es aquel de perder más del 50% de su capacidad de trabajo durante su vida laboral activa. El riesgo de sobrevivencia es aquel de que los beneficiarios sobrevivan al fallecimiento del

afiliado que constituía el único o más importante pilar económico de su grupo familiar.

A. Pensión de Jubilación:

El trabajador se puede jubilar a cualquier edad, siempre y cuando se cuente con fondos suficientes para percibir una jubilación anticipada. Si no se cumple con esto, se podrá jubilar a la edad legal que es 65 años.

Asimismo, Las AFP están obligadas a brindar un adecuado servicio de atención y orientación a las personas que soliciten información sobre los trámites correspondientes de la pensión de jubilación.

B. Pensión de Invalidez:

Es un beneficio que se otorga a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con carácter transitorio o definitivo que sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.

La calificación de invalidez la realizan organismos autónomos, que son el COMAFP, Comité Médico del Sistema Privado de Pensiones, y el COMEC, el Comité Médico de la SBS.

C. Pensión de Sobrevivencia:

Es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado fallecido, pudiendo tener una pensión de carácter temporal o vitalicio (de por vida).

D. Gastos de Sepelio:

Es el monto que se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio. Actualmente el monto máximo es de S/. 2,500 nuevos soles.

2.2

Procedimientos:

2.2.1 Traspaso a AFP Integra: Para traspasarse a AFP Integra se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Estar afiliado a una AFP.



Firmar la Solicitud de Traspaso.



No estar realizando un trámite de Jubilación, Bono de Reconocimiento o Desafiliación.



Si eres mayor de edad, presenta el original y copia simple del DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte con visa de trabajo



Si eres menor de edad, presenta el original y copia simple de la Libreta del Adolescente Trabajador emitida por el Ministerio de Trabajo.



Si eres trabajador dependiente, presenta el original y una copia simple de la boleta de pago del mes anterior a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso.

2.2.2

CAPÍTULO III MARCO PRÁCTICO

3.1 Productos que ofrecen: A. Pensión de Jubilación: Si el trabajador está afiliado a AFP Integra, cuenta con el beneficio de poder acceder a una Pensión de Jubilación, el cual consiste en recibir pagos mensuales de una cantidad de dinero con cargo a su Capital para Pensión. Se puede ejercer este derecho a partir de los 65 años de edad o en el momento en que se cumpla con los requisitos y condiciones para acceder a una Jubilación Anticipada dentro de los diferentes regímenes que ofrece el SPP. La Pensión de Jubilación se financia con el saldo que hayas acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la cual está formada por los aportes realizados durante tu vida laboral, el rendimiento de los mismos, el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso, y por los Aportes Voluntarios que decidas mantener. El saldo final destinado para el financiamiento de la Pensión de Jubilación se conoce como Capital para Pensión.

Al ser jubilado en el SPP tienes derecho a atenderte en ESSALUD. Ya que todos los meses se retiene de tu Pensión de Jubilación, el equivalente al 4% como aporte a dicho régimen de modo que tú y tus derechohabientes tengan cobertura de salud.

Si eres afiliado y decides seguir trabajando después de tu jubilación puedes hacerlo, en cuyo caso te encontrarás exonerado de realizar aportes a la AFP. Si realizas aportes posteriores a tu jubilación, estos te serán devueltos.

A.1 Tipos de jubilación:

El SPP ofrece distintos tipos de jubilación, en función a las necesidades y características comunes que presentan determinados grupos de afiliados:  Jubilación por Edad Legal: En el momento que lo decidas a partir de los 65 años de edad.

 Jubilación Anticipada Regular: Antes de los 65 años de edad, siempre que el capital acumulado en tu cuenta alcance para pagar una pensión equivalente a, por lo menos, el 40% de tu remuneración mensual.

 Jubilación anticipada por desempleo: Es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo durante un periodo de 12 meses a más. Se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Posteriormente, se han implementado regímenes jubilatorios con Garantía Estatal así como otros Beneficios Complementarios, con la finalidad de igualar el monto de las Pensiones de Jubilación de los afiliados del SPP al nivel de las pensiones que les hubiera correspondido de haber permanecido en el SNP, en cumplimiento de determinados requisitos y condiciones:  Jubilación Adelantada (Decreto Ley 19990): Si ya cumplías los requisitos de jubilación en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuando te afiliaste al Sistema Privado de Pensiones (SPP), el estado te otorga un Bono Complementario a fin de completar el capital de tu cuenta y otorgar una pensión de jubilación igual a la pensión que hubieras obtenido en la ONP.

 Jubilación Anticipada para Trabajadores de Riesgo: Es un régimen especial de jubilación para las personas que hayan realizado trabajos pesados bajo las actividades de minería, metalurgia, siderurgia o construcción civil.

 Pensión Mínima de Jubilación: Si al jubilarte por edad legal tu pensión calculada es menor a la Pensión Mínima del SPP: S/. 484.17, el Estado te otorga un Bono Complementario (BRC) a fin de completar el capital de tu cuenta y otorgar una Pensión Mínima.

http://www.planificatupension.pe/WebSitePublico/pages/inicio.jsf

B. Pensión de Invalidez: Es la prestación que se otorga al afiliado que sufriese, por accidente o enfermedad, la pérdida o disminución en su capacidad de trabajo en un porcentaje mayor o igual al 50%, de acuerdo con la calificación que realicen los comités médicos especializados del SPP en la evaluación de sus afiliados.

Se puede recibir la Pensión de Invalidez por el tiempo que dure la incapacidad, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos:  

Ser menor de 65 años de edad y no estar jubilado. Que la comisión Médica de las AFP (COMAFP) o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC) determine que se perdió capacidad de trabajo en más del 50% (previa evaluación).

La pensión opera con un Seguro de Invalidez, que cubre el capital necesario para que el afiliado reciba como pensión el porcentaje que le corresponde por ley. Este seguro es administrado por una Compañía de Seguros seleccionada en un proceso anual de Licitación Pública, para lo cual el afiliado debe pagar una prima mensual junto con sus aportes a la AFP La invalidez puede ser temporal o permanente, según la posibilidad de recuperación en la condición del afiliado, y se calculará de la siguiente manera:

La Compañía de Seguros que brinde la cobertura por los riesgos de invalidez, no responderá por los siniestros ocurridos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Por la participación activa del afiliado en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo. •Por fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva. • • Invalidez o muerte cubiertos por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. •Por la dependencia física o psíquica a sustancias alcohólicas y/o estupefacientes. •La invalidez ocasionada voluntariamente por el propio afiliado en estado de conciencia normal.

Aquellos siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP en estado de conciencia normal. • •Por enfermedad calificada como preexistente.

C. Pensión de Sobrevivencia:

Es un beneficio al que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado a partir de su fallecimiento. Ésta consiste en una pensión mensual.

En caso de fallecimiento, los familiares directos del trabajador tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia, siempre y cuando acrediten ser familiares con documentos que lo sustenten: 

Cónyugue o concubino(a).



Hijos menores de 18 años y/o hijos inválidos y/o que sigan estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida.



Padre del afiliado mayor de 60 años de edad y/o madre del afiliado mayor de 55 años de edad y dependiente económico del afiliado o inválidos.

La pensión del cónyuge, la de los padres y la de los hijos mayores de edad inválidos es vitalicia. La de los hijos menores de 18 años de edad se otorga hasta que cumplan dicha edad, o hasta los 28 años siempre que sigan estudios del nivel básico o superior ininterrumpidamente y de forma satisfactoria.

La Pensión de Sobrevivencia cubierta por el seguro es igual al porcentaje que determina la ley para cada beneficiario, calculada sobre la Remuneración Promedio del afiliado. Esta Remuneración Promedio tiene un tope establecido por la SBS, el cual se actualiza trimestralmente.

La cobertura del Seguro de Sobrevivencia opera desde que el afiliado se incorpora al SPP hasta los 65 años de edad o hasta que opte por jubilarse. Procede siempre que cumpla con los requisitos de aporte, verificado al momento de su fallecimiento, y no se encuentre dentro de alguna de las causales de exclusión: • Por la participación activa del afiliado en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo. • Por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. • Invalidez o muerte cubiertos por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. • Invalidez o muerte causada por el alcoholismo o la drogadicción del afiliado, entendida como la dependencia física o psíquica a sustancias alcohólicas y/o estupefacientes. • Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. • Por acto voluntario (suicidio) ocasionado por el afiliado en estado de conciencia normal dentro del primer año de incorporación al SPP. • Por enfermedad preexistente que ocasiones muerte del afiliado.

3.2 Modalidades de pensión:

Al recibir una pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia, puedes elegir la manera en que vas a cobrar tu pensión. Hay cinco diferentes modalidades en el Sistema Privado de Pensiones (SPP):

A. RETIRO PROGRAMADO Es la Modalidad de Pensión que consiste en realizar retiros mensuales del Capital para Pensión hasta que éste se extinga. El monto

de la pensión se calcula por anualidades y se determina tomando en cuenta el Capital para Pensión existente, la expectativa de vida del afiliado y / o beneficiarios y una tasa de interés técnica que determina la AFP.

Características

La pensión es otorgada por AFP Integra y opera en Nuevos Soles. El Capital para Pensión se mantiene en la Cuenta Personal y sigue siendo administrado por AFP Integra. El rendimiento que se genere se abona en la Cuenta Personal del afiliado y se toma en cuenta para el recálculo de la anualidad. Genera Pensiones de Sobrevivencia al fallecimiento del afiliado. De no haber beneficiarios, los montos remanentes son entregados a los herederos. Es revocable. Solo se puede solicitar una vez el cambio de modalidad a alguna de las otras que ofrece el SPP. El afiliado o los beneficiarios pueden traspasar el Capital para Pensión a otra AFP. Esta opción se puede elegir al término de la anualidad. La AFP está autorizada al cobro de una comisión. La pensión se otorga mientras exista saldo en el Capital para Pensión, no siendo vitalicia y teniendo una tendencia decreciente en el tiempo. La pensión se agota en el momento en que el saldo del capital sea menor al valor de una anualidad determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Nivel base de pensión x 12). En este caso es posible solicitar la entrega del íntegro del saldo remanente al titular de la pensión en un último pago.

B. Renta vitalicia familiar:

En esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una renta fija mensual hasta su fallecimiento y traslada a la Compañía de Seguros seleccionada el saldo total de su Capital para Pensión.

Características:

Es otorgada por una Compañía de Seguros registrada ante la SBS. La elección de esta modalidad es irrevocable; no cabe el

cambio de modalidad de pensión ni seleccionar otra Compañía de Seguros distinta de la elegida. La pensión es vitalicia para el titular y genera Pensiones de Sobrevivencia a favor de los beneficiarios del afiliado debidamente acreditados y declarados al momento de solicitar la pensión. Las Pensiones de Sobrevivencia originadas por un afiliado que se encontraba percibiendo una Renta Vitalicia, se otorgan bajo esta misma modalidad y en la misma moneda que la elegida por el titular. Estas pensiones equivalen a los porcentajes de ley calculados sobre la pensión del titular. Los Fondos que no se lleguen a utilizar en el pago de la pensión del titular, no generan herencia, salvo que hubiera contratado un producto adicional.

C. Renta temporal con renta vitalicia diferida:

Bajo esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento a ser pagada a partir de una fecha futura y recibe, en una etapa inicial, una Renta Temporal de la AFP. Para este efecto, se traslada una parte del Capital para Pensión a la Compañía de Seguros seleccionada a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en la Cuenta Personal para el pago de la Renta Temporal. La característica particular de esta modalidad es que la pensión durante la Renta Temporal equivale al doble de la Renta Vitalicia que se difiere.

Características:

La Renta Temporal tiene las mismas características que el Retiro Programado, es decir, es otorgada por la AFP, opera en Nuevos Soles, se calcula por anualidades y se recalcula anualmente. El periodo de duración puede ser de 1 o 2 años. La Renta Vitalicia Diferida tiene las mismas características de una Renta Vitalicia Familiar, es decir, es otorgada por la Compañía de Seguros elegida, opera en Nuevos Soles indexados con IPC trimestralmente, en Nuevos Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% o en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, a elección del titular.

La Renta Temporal y la Renta Vitalicia Diferida generan Pensiones de Sobrevivencia. Adicionalmente, los Fondos no utilizados en la etapa de la Renta Temporal generan herencia, siempre que no existan beneficiarios. La Renta Vitalicia Diferida es equivalente al 50% de la Renta Temporal. Esta modalidad es irrevocable; sin embargo, es posible solicitar el repacto con la Compañía de Seguros contratada a fin de adelantar el inicio de la Renta Vitalicia Diferida. El repacto se debe solicitar un mes antes del último pago de la pensión anual de la Renta Temporal.

D. Renta mixta:

La Renta Temporal tiene las mismas características que el Retiro Programado, es decir, es otorgada por la AFP, opera en Nuevos Soles, se calcula por anualidades y se recalcula anualmente. El periodo de duración puede ser de 1 o 2 años. La Renta Vitalicia Diferida tiene las mismas características de una Renta Vitalicia Familiar, es decir, es otorgada por la Compañía de Seguros elegida, opera en Nuevos Soles indexados con IPC trimestralmente, en Nuevos Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% o en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, a elección del titular. La Renta Temporal y la Renta Vitalicia Diferida generan Pensiones de Sobrevivencia. Adicionalmente, los Fondos no utilizados en la etapa de la Renta Temporal generan herencia, siempre que no existan beneficiarios. La Renta Vitalicia Diferida es equivalente al 50% de la Renta Temporal. Esta modalidad es irrevocable; sin embargo, es posible solicitar el repacto con la Compañía de Seguros contratada a fin de adelantar el inicio de la Renta Vitalicia Diferida. El repacto se debe solicitar un mes antes del último pago de la pensión anual de la Renta Temporal.

Caracteristicas: Una parte del saldo de la Cuenta Personal se usa para contratar la Renta Vitalicia, la cual no puede ser menor a la Pensión Mínima que otorga el SPP. El fallecimiento del afiliado genera Pensiones de Sobrevivencia en ambas modalidades de pensión.

Genera derecho a herencia solo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por Retiro Programado y en la medida que no existan beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. La provisión por gastos de sepelio solo será considerada por parte de la Compañía de Seguros que otorga la Renta Vitalicia, y no para el otorgamiento del Retiro Programado. Los afiliados o beneficiarios acogidos a esta modalidad no podrán solicitar, posteriormente, beneficios con garantía estatal si es que su pensión, en algún momento, se encontrara por debajo de la Pensión Mínima. El Capital para Pensión que permanece en la AFP puede ser colocado en el Fondo Tipo 1 o 2 de la AFP, de acuerdo a la elección del afiliado o beneficiario.

E. Renta vitalicia bimoneda:

A fin de percibir una pensión, el afiliado o los beneficiarios podrán contratar con una Compañía de Seguros el pago simultáneo de dos Rentas Vitalicias familiares inmediatas mensuales, una en Nuevos Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% y otra en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Compañía de Seguros o de modalidad. Tampoco es susceptible de combinarse con un Producto Complementario. Los afiliados o beneficiarios que deseen contratar la modalidad de Renta Bimoneda optarán por la partición de capital de 50% para la pensión en Dólares Americanos y 50% para la pensión en Nuevos Soles. La

modalidad

de

pensión

de

Renta

Bimoneda,

comparte

características de la Renta Vitalicia Familiar

3.3 Otros beneficios:

A. Reembolso de gastos de sepelio:

http://opcionis.com/blog/calcular-la-pension-tres-ejempos-practicos/

las

mismas