ADJUNTO VOUCHER VELARDE HUAMANI

Expediente: Nro. 09913-2018-1-3204-JR-PE-03 Especialista: Diana Remisión Centeno Escrito: Correlativo Sumilla: ADJUNTO V

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Expediente: Nro. 09913-2018-1-3204-JR-PE-03 Especialista: Diana Remisión Centeno Escrito: Correlativo Sumilla: ADJUNTO VOUCHER DE PAGO DE LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS INCLUIDO REPARACION CIVIL - JUSTIFICARE MI FIRMA POR INFORME MEDICO QUE EL HOSPITAL EXPEDIRA ADJUNTO TRAMITE SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LIMA ESTE – SEDE SOL DE LA MOLINA. AV. LA MOLINA CUADRA 38 – LA MOLINA .-

RONNY JOSUE VELARDE HUAMAN, en el proceso incoado por la JULIANNE SILVANA TERBULLINO CACERES en representación de mis menores hijos, JOAQUIN ALONSO Y EMILIA VELARDE TERBULLINO en el proceso DE OMISION ZA LA ASISTENCIA FAMILIAR ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que, por convenir a mi derecho

ADJUNTO ANTE SU JUDICATURA, EL DEPOSITO

JUDICIAL ADMINISTRATIVO No 2020005000049, en la cantidad dineraria de S/ 1,950 NUEVOS SOLES (ordenada por su Judicatura mediante Resolución No 5 de fecha emitida el 01 de Agosto del 2019)

por concepto de liquidación de alimentos

devengados incluido reparación civil. Hago de su conocimiento que el Banco de la Nación índico que no estaba en el sistema, motivo por el cual me vi obligado a hacerlo mediante la vía mencionada. PRIMER OTROSIDIGO: JUSTIFICARE MI FIRMA MEDIANTE INFORME MEDICO Sr. Juez, el motivo que no he podido pagar a tiempo la presente liquidación de alimentos devengados incluidos la reparación civil, no es que quiera incumplirlo sino más bien que soy un paciente psiquiátrico del Hospital Hermilio Valdizan desde hace ya 3 años y que lamentablemente me impide trabajar y sea rechazado por los empleadores, es por ello que mi anciana madre ha podido reunir el dinero requerido en la mencionada resolución por su Judicatura. Es por ello, que tuve que SOLICITAR AL HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN, SE ME EXPIDA MI CERTIFICADO E INFORME MEDICO PARA PODERLO PRESENTAR MEDIANTE OTRO ESCRITO ANTE SU JUDICATURA, entiéndase que los documentos no me lo dan inmediatamente toda vez que la burocracia del Hospital es lenta, motivo por el cual me indicaron que regrese a recogerlos en 12 días hábiles, tal como lo puede leer en las

originales de la solicitud y voucher de pago emitido por el mencionado Hospital que adjunto en este escrito. Sin perjuicio a que su Judicatura SOLICITE AL HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN EL CERTIFICADO E INFORME MEDICO, COMO MI HISTORIAL CLINICO, PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE MI ENFERMEDAD. El mencionado Hospital se encuentra ubicado en: la Avenida Carretera Central No 1315 del Distrito de Santa Anita (REF: Paradero Volvo, al Costado del Hospital ESSALUD Boto Bernales) Provincia y Departamento de Lima. Siendo su número de teléfono fijo : 01- 4942410. PONGASE DE CONOCIMIENTO AL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ESTA CORTE QUE HA VENTILADO MI CASO.  Pidiendo las disculpas del caso ante su Judicatura y ante los agraviados, que en ningún momento estoy incumpliendo con la responsabilidad impuesta por su Judicatura y puedan entender que mi patrocinado vive fuera de la realidad, tal como lo haré constar en los documentos médicos que expedirá el mencionado nosocomio, sin perjuicio a que el órgano jurisdiccional competente pueda oficiar al área de medicina legal para que se le practique exámenes médicos psiquiátricos a mi patrocinado.

Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. La Molina , 09 de Enero del 2020

Expediente: Nro. 948-2010 Especialista: Dr. Javier Lombardi Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: SOLICITO ESTAR PRESENTE EN DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DEL CONO NORTE

RODOLFO GOMEZ VERGARA, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Lavado Zorrilla Jhonny Cristian; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo vuestro Despacho señalado fecha para las declaraciones referenciales, declaraciones testimoniales y otras diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados. Solicito a Ud., Señor Juez se sirva prestar las facilidades del caso a mis abogados defensores, a fin de que puedan estar presentes en las diligencias antes señaladas por encontrarse arreglado a ley, para lo cual deberán ser notificados en su domicilio procesal señalado en autos. Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. Lima, 10 de Mayo del 2011

………………………………..

Expediente: Nro. 3096-2011 Especialista: Dra. Roxana Villegas Ricci Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: SOLICITO ESTAR PRESENTE EN DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL ROS EN CARCEL DEL CONO NORTE

RODOLFO GOMEZ VERGARA, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Carlos Artidoro Chuyes Zapata; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo vuestro Despacho señalado fecha para las declaraciones referenciales, declaraciones testimoniales y otras diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados. Solicito a Ud., Señor Juez se sirva prestar las facilidades del caso a mis abogados defensores, a fin de que puedan estar presentes en las diligencias antes señaladas por encontrarse arreglado a ley. Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. Lima, 10 de Mayo del 2011

Expediente: Nro. 3096-2011 Especialista: Dra. Roxana Villegas Ricci Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: APELACION DE MANDATO DETENCION

DE

SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL ROS EN CARCEL DEL CONO NORTE

RODOLFO GOMEZ VERGARA, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Carlos Artidoro Chuyes Zapata; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, conforme al estado del proceso y por convenir a mi derecho, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto Apertorio de instrucción, en el extremo que dispone mandato de detención en contra de mi persona, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: PRIMERO: Que, mediante resolución de fecha 04 de Mayo del presente año, se dispuso MANDATO DE DETENCION en contra mi persona, la misma que no se encuentra arreglada a ley, debido a que no se cumple con los requisitos copulativos establecidos en el art. 135 del Código Procesal Penal vigentes, toda vez que en autos no existen elementos probatorios suficientes, para determinar mi detención. SEGUNDO: Así mismo, conforme podrá apreciar en autos mi persona carece de antecedentes penales o judiciales, lo cual evidencia que no existe un peligro procesal, que haga presumir que éste eludiré la acción de la justicia o entorpecerá la actividad probatoria, por lo contrario es el más interesado en que este proceso se resuelva. TERCERO: Que, si bien la detención judicial preventiva constituye una medida que limite la libertad física, por sí misma, sin embargo, por el hecho de tratarse de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que, mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restricción de ella siempre debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe de apelar, esto es, susceptible de dictarse sólo en circunstancias verdaderamente excepcionales y

no como regla general. ( Exp. N° 1091 – 2002 – HC/TC. Vicente Ignacio Silva Checa).

Es por ello que la exigencia de motivación de las resoluciones

judiciales, reconocida en el artículo 139.5 de la Constitución, tratándose de la detención judicial preventiva en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricto, pues sólo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. CUARTO: De análisis de lo actuado, se desprende que no existen suficientes elementos de prueba que haga presumir que el recurrente tenga intención de fugar y evadir la justicia, así también se aprecia la imposibilidad de que éste perturbe la actividad probatoria, por lo que se no se justifica el mandato de detención

dictado en su contra, existiendo por ende una arbitrariedad del

juzgador al imponer el mandato cuestionado. QUINTO: Que, por estas consideraciones, solicito se sirva conceder la presente, formar el cuaderno con las piezas certificadas pertinentes y elevarlo a la Sala Penal correspondiente, donde espero alcanzar se REVOQUE el auto apertorio de instrucción en el extremo que dispone mandato de detención en contra de Rodolfo Gómez Vergara, y reformándose se disponga la COMPARECENCIA. Por Tanto: A Ud., solicito se sirva proveer conforme se pide. OTROSI DIGO:

Que, señalo domicilio procesal en el Jr. Pachitea Nro. 286

Oficina 307 Lima, donde se servirá hacer llegar las notificaciones de ley, bajo cargo. Lima, 10 de Mayo del 2011

Expediente: Nro. 11007-2015 Especialista: Patricia Palacios Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: SUBROGACIÓN DE APERSONAMIENTO

ABOGADOS

Y

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA.-

AUREO EVADIO SOTO COMUN, en el proceso civil de EJECUCION DEL ACTA DE CONCILIACION seguido contra mi persona incoada por MERY LUZ CAMONES DIONICIO, ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que, por convenir a mi derecho

SUBROGO a mis anteriores abogados nombrados en autos

y al amparo del Art. 14 inc. 23 y art. 139 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial recurro a su honorable Despacho a efectos de nombrar como mi abogado defensor al letrado que suscriben el presente recurso, otorgándole las facultades generales de representación a que se refiere los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la presente representación que otorgo así como su alcance, quien a partir de la fecha asumirá mi defensa. PRIMER OTROSIDIGO: VARIO NUEVO DOMICILIO PROCESAL CASILLA ELECTRONICA. Que al amparo de nuestro ordenamiento jurídico, SEÑALO DOMICILIO PROCESAL EN LA CASILLA ELECTRONICA No

61752, donde se me hará llegar las notificaciones a expedir por vuestro

Despacho. SEGUNDO OTROSIDIGO: HAGO DE CONOCIMIENTO Que por corresponder a mi derecho HAGO DE CONOCIMIENTO ANTE SU JUDICATURA, que estoy en dialogo con la demandante para solicitar ambas partes una audiencia especial amparada en el artículo 324 y 325 del Código Procesal Civil, con la finalidad de que se me reduzca la obligación alimenticia de mi menor hijo. Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. La Molina , 07 de Enero del 2020