Adicionales de Obra

PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA Nuevo reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225) Legislación y Normatividad U

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PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA Nuevo reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225)

Legislación y Normatividad UNFV- FIC

Ponte Paz Junior Alexander Sección: “B”

AGENDA PRESTACIONES DE ADICIONALES - Mayores o iguales al 15% - Mayores al 15%, Casos. RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA

INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA Y RECEPCION

LIQUIDACION DE OBRA y EFECTOS DE LA LIQUIDACION

CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL

PRESTACIONES DE ADICIONALES

- Mayores o iguales al 15% - Menores al 15%

PRESTACIONES DE ADICIONALES

¿Qué es una prestación adicional de Obra? Es aquella prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o

necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.

PRESTACIONES DE ADICIONALES

PRESTACION ADICIONAL DE OBRA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA Prestación adicional que comprende obras cuya no ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, que demanda una actuación inmediata. La autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. La prestación adicional de obra con carácter de emergencia, debe incluir solo la ejecución de obras necesarias y urgentes para mitigar la emergencia, el resto de trabajos que se requieran, deben ser calificados como prestación adicional de obra o ser materia de nuevo contrato, según corresponda.

PRESTACIONES DE ADICIONALES

CAUSALES QUE ORIGINAN presupuestos adicionales de obra

a) Deficiencias en el expediente técnico de obra b) Mayores metrados que provienen de una modificación del

Expediente Técnico. c) Situaciones imprevisibles

posteriores a las suscripción del contrato.

PRESTACIONES DE ADICIONALES

P = 25 cm

P = 30 cm

A-4 PRESUPUESTO

NO ESCALERA

E-3

PRESTACIONES DE ADICIONALES

Desde el 08.01.2016

TIPOS

MAYOR METRADO

OBRAS COMPLEMENTARIAS

Es MAS CANTIDAD de una partida contractual

Es una partida “nueva” es decir que no existe en el presupuesto contractual.

Los mayores metrados que NO provienen de modificaciones del expediente técnico no requieren autorización previa para su ejecución, PERO SI para su pago

Desde el 09.01.2016

Nuevo reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225)

TIPOS ADICIONAL

PRESTACIONES DE ADICIONALES

Obra saneamiento Precios Unitarios

1000 m3 A

500 m3

V1 V2

V3 V4

Mayor Metrado V5

1000 m3

(No proviene de una modificación del expediente técnico)

V1 mm V2mm V3mm

PRESTACIONES DE ADICIONALES

Obra saneamiento Precios Unitarios

1000 m3 A 500 m3 PAGAR

V1 V2 Desde el 09.01.2016

V3 V4 V5

1000 m3

• •

Reajustes Fórmula polinómica (contrato)

Desde el 08.01.2016

• •

Reajustes Nueva Fórmula polinómica (adicional)

PRESTACIONES DE ADICIONALES

Km B

Km A 1m

= 1 000 m3

MEJORAMIENTO

MM

¿Mayor Metrado? ¿Proviene de una modificación del expediente técnico?

NO ADICIONAL Supervisor autoriza

SI ADICIONAL Entidad Autoriza

PRESTACIONES DE ADICIONALES

¿Es un adicional?

ADICIONAL

¿Alcanzó la meta prevista de la obra?

Si no es un adicional, ¿Qué es?

OBRA NUEVA

Resolver el contrato

Objetivos

200 m Redes

DEDUCTIVO

180 conexiones domiciliarias

VINCULANTE

PRESTACIONES DE ADICIONALES

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA: Es la valorización económica de la prestación adicional de una obra. Es la valorización económica de la prestación adicional de una obra que debe ser aprobado

por la CGR Cuando supere el 15% o autorizado directamente por la Entidad.

PRESTACIONES DE ADICIONALES

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA: Adicionales Menores al 15%

Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados sean iguales o no superen el 15% del monto total del contrato original.

Adicionales Mayores al 15%

Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República – CGR.

PRESTACIONES DE ADICIONALES

1) Técnicas Sustentadas Modificaciones del Proyecto

Generan Adicionales

Razones 2) Normatividad / Reglamentarias

Ventana Vidrio Crudo

Vidrio Templado Adicional

Deductivo Vinculado

Normas del INDECI dice que los vidrios de fachadas deben tener vidrio templado

PRESTACIONES DE ADICIONALES

PRESUPUESTO ADICIONAL

En contratos a precios unitarios

En contratos a suma alzada

Los adicionales se formulan con los precios contratados y/o pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional, teniendo como base los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado, incluyendo la utilidad ofertada y el IGV.

Se usan los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios con los gastos generales fijos y variables propios del adicional, tomando como base los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación; incluyendo la utilidad multiplicada por el factor de relación, y el IGV.

PRESTACIONES DE ADICIONALES

¿Qué es un deductivo vinculado? Es un presupuesto conformado por partidas contractuales que no se van a ejecutar y que van a ser sustituidas por partidas adicionales pero de la misma finalidad. Se denomina así a los trabajos o prestaciones que se dejan de realizar, a causa de la aprobación de una prestación adicional. Ejemplo: Un salón de clases es diseñado inicialmente con una puerta, a razón de una norma posterior del sector educación, se dispone que todas las aulas cuenten con dos puertas, por lo cual es necesario adicionar una puerta, pero al mismo tiempo es necesario dejar de construir el pedazo de pared, donde se ubicará la segunda puerta, por lo cual se utilizará menos mano de obra, ladrillos, cemento, pintura, entre otros. Estos últimos componentes de la pared constituyen el “deductivo vinculado”.

PRESTACIONES DE ADICIONALES

INCIDENCIA DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL Se entiende por incidencia Acumulada, al porcentaje (%) que expresa la relación directa entre la sumatoria aritmética de los presupuestos adicionales (Incluye los de emergencia y el que está en trámite) menos presupuestos deductivos vinculantes, y el monto del contrato original.

Define si un presupuesto adicional, requiere autorización previa de CGR NOTA: Uniformizar la inclusión del IGV de montos y la fecha de los precios

PRESTACIONES DE ADICIONALES

INCIDENCIA DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL

PRESTACIONES DE ADICIONALES

FLUJO ADICIONAL DE OBRA

Anotación en cuaderno de Obra

Desde el 08.01.2016

Se detecta necesidad de adicional

▸ ▸

Sin plazo Supervisor comunicar a la Entidad sobre la generación del adicional. Entidad define Exp. Tecn. Adicional

14 d.c. Revisar Supervisor informa procedencia

14 d.c. Entidad aprueba

Necesidad de Ejecución

Entidad, consultores externos Contratista



Supervisor comunicar a la Entidad sobre la generación del adicional.



Entidad define Exp. Tec. De adicional.

Desde el 09.01.2016

Revisar Supervisor informa procedencia 5 d.h

5 d.c

Anotación en cuaderno de Obra

Entidad aprueba y notifica

Necesidad de Ejecución 12 d.h

Entidad, consultores externos Supervisión Nota: Si la Entidad se excede en emitir pronunciamiento, procede ampliación de plazo.

RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA

RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA

La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.

TIPOS DE RESOLUCIONES DE CONTRATO 1. Resolución de la Entidad al Contratista (Ejecuta Garantia FCC) • Cuando reincide en no alcanzar por lo menos el 80% del avance programado acumulado de la obra • Acumulación de la penalidad máxima. • Cuando un contratista traza o paraliza injustificadamente la obra. 2. Resolución del Contratista a la Entidad (50% utilidad no percibida del saldo) • La no entrega del terreno es una causal de resolución. • La falta de pago de valorizaciones es un incumplimiento esencial que puede generar la resolución del contrato departe del contratista a la entidad.

3. Resolución sin responsabilidad de las partes: causa fortuito o fuerza mayor. Casos fortuitos o fuerza mayor Que determine que no hay responsabilidad de las partes y se tenga q dar por finalizado el contrato sin que la obra se haya concluido.

RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA

Resolución Contrato, obra se puede continuar:

1.Nuevo Proceso de Selección Cuando se resuelve el contrato se debe hacer un expediente técnico del saldo de obra y convocar a un nuevo proceso de selección. 2. Urgente culminar la obra: SOLO cuando es URGENTE culminar la OBRA: La entidad puede invitar a los pósteres que participaron, hacerles una propuesta de presupuesto de saldo y el que este dispuesto puede terminar y culminar este contrato

RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA

Carta Notarial de requerimiento = 15 d.c. Se mantiene los criterios que para resolver un contrato hay que cursar la carta notarial de requerimiento previo. En caso de obras el requerimiento es de 15 días calendario para que se subsane el incumplimiento Si pasado los 15 días y no se subsana el incumplimiento, ya puede generarse la segunda carta notarial o Resolución inmediata del contrato. Cuando se trata de la penalidad máxima no hay carta previa de requerimiento, O CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IRREVERSIBLE

INCUMPLIMIENTO

Primera Carta Notarial (Apercibimiento)

15 días

Segunda Carta Notarial (Resolución total o parcial de pleno derecho)

CONTROVERSIAS: CONCILIACION Y/O ARBITRAJE (30 días)

RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA

EFECTOS DE LA RESOLUCION

La Entidad Ejecuta la Garantía

Puede ejecutar la garantía de fiel cumplimiento: Carta Fianza

El contratista puede solicitar una indemnización

Indemnización del 50% de la utilidad del saldo dejado de percibir

Resolución Contrato: Inmediata paralización de la obra.

RECEPCION DE OBRA

RECEPCION DE OBRA

✓ El residente anota en el Cuaderno de Obra el termino de obra y solicita la Recepción. ✓ El inspector o supervisor informara a la Entidad dentro delos 5 días posteriores, ratificando o no lo indicado por el Residente ✓ En el caso que el inspector o supervisor indique que no ha concluido la obra, no se da inicio a la recepción de obra. ✓ La Entidad tiene 7 días para designar el Comité de Recepción ✓ Integrara el Comité al menos un representante de la Entidad (Ingeniero o arquitecto) y el supervisor o inspector

RECEPCION DE OBRA

RECEPCION DE OBRA

RECEPCION DE OBRA

RECEPCION DE OBRA

RECEPCION DE OBRA

RECEPCION DE OBRA

VICIOS OCULTOS EN LA RECEPCION DE OBRAS Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas: sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra ✓ Informa los vicios o defectos ocultos a la entidad. ✓ La entidad deberá solicitar por escrito al contratista, la subsanación de los vicios o defectos ocultos

Liquidación del Contrato de Obra

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

Cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor o en contra del contratista.

✓ ESTABLECER CUAL FUE EL COSTO REAL O TOTAL DE LA OBRA ✓ CUAL ES EL SALDO DEL CONTRATO POR PAGAR O POR DEVOLVER

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

TIPOS DE CUENTAS: La liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución de contrato. FINAL: La liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

TIPOS A SUMA ALZADA: Las partidas contractuales se liquidan al 100%, salvo que se hayan aprobado reducciones o deductivos vinculados.

A PRECIOS UNITARIOS: Corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución, se deben tener también presentes los metrados adicionales y deductivos.

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA DIAGRAMA DE FLUJO DE LIQUIDACION DE OBRA (PLAZOS GENERALES) Aprueba

ACTA DE RECEPCION

60 días O 1/10 plazo vigente

Contratista presenta liquidación

60 días

Observa Entidad emite pronunciamiento

15 días

Contratista se pronuncia Prepara nueva liquidación

30 d.h

CONCILIACION O ARBITRAJE

CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CONTROVERSIAS

Disposiciones Generales

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje. Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o por quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal.

CONTROVERSIAS

Artículo 183.- Conciliación

Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente. Las Entidades deberán registrar las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.

De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos antes señalados la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.

CONTROVERSIAS

Artículo 184.- Arbitraje Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitraje es nacional y de derecho. De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la institución arbitral debe encontrarse debidamente acreditada ante OSCE, correspondiendo a la parte interesada recurrir a la institución arbitral elegida en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra la solicitud de arbitraje por escrito. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una Junta de Resolución de Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en el artículo 213.