Adapt NNSS Otura

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P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

Se redacta el presente documento al objeto de incorporar a la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al amparo del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, las rectificaciones recogidas en el acuerdo adoptado por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística en su sesión de 26 de octubre de 2009. Las modificaciones que se han hecho en el presente documento con respecto al presentado a la Comisión Interdepartamental antes mencionada son las siguientes:

ACUERDO

DE

LA

COMISIÓN

INTERDEPARTAMENTAL

DE

VALORACIÓN

TERRITORIAL Y URBANÍSTICA 1. Se ha corregido en el plano OE-1.1 la delimitación del suelo no urbanizable de especial protección delimitado por el POTAUG como “Zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones de excepcional Valor Productivo”, incluyendo el ámbito de suelo urbanizable ordenado SUB-O-8T. No obstante, en los planos OE-2.3 y OE-2.4 se mantiene la delimitación del sector, procedente de las Normas Subsidiarias vigentes y cuyo planeamiento de desarrollo fue aprobado definitivamente con fecha de 30 de mayo de 2008. 2. Se adjunta un nuevo plano, el OE-3, en el que se recoge la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal del municipio de Otura. 3. Se ha cambiado la redacción del apartado 3.8, relativo a la aplicabilidad del artículo 17 de la LOUA en los ámbitos con planeamiento de desarrollo aprobado, adecuándola al contenido del artículo 15 del Anexo a las Normas Urbanísticas.

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4. En cuanto al coeficiente de vivienda protegida, ya aparece en el artículo 12.4 del mencionado Anexo. Sí se ha completado el artículo 9 añadiendo los ámbitos de planeamiento concretos en los que debe llevarse a cabo la reserva para dicho tipo de viviendas. El estándar de Sistema General de Espacios Libres ya aparece recogido en el artículo 10.5 del Anexo a las Normas Urbanísticas. 5. Con respecto a las determinaciones del informe emitido por la Consejería de Obras Públicas y Transporte, se han reflejado en el apartado 3.3.a de la Memoria las carreteras a las que dicho informe hace referencia. Del mismo modo, se ha recogido en la Memoria de la Adaptación la información relativa a las zonas de servidumbre, afección y no edificación. 6. Siguiendo las indicaciones de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, dentro del plano OE-1 ”Ordenación Estructural del término municipal” se han incorporado al suelo no urbanizable de especial protección perteneciente a la Red Hídrica aquellos cauces que el POTAUG, en el plano ORD-3 “Zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones”, adscribe a la Red Hídrica de la Aglomeración Urbana, en los tramos en que los mismos discurren por suelo no urbanizable. 7. En el acuerdo se incluye la necesidad de respetar las determinaciones reseñadas en el informe que en su momento emita la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente, ya que dicho informe no ha sido evacuado con anterioridad a la celebración de la Comisión.

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INFORME DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Una vez recibido el mencionado informe, con fecha de salida de 19 de noviembre de 2009, se analizan las determinaciones en él contenidas, determinando la conveniencia o no de incorporarlas al documento que se someterá a Aprobación. 1. Se incorpora en el apartado 3.1.c de la Memoria General, y en el artículo 14 del Anexo a las Normas Urbanísticas, referencia al Suelo no Urbanizable de Especial Protección por legislación específica afectado al Dominio Público de Carreteras. 2. El informe indica que la Adaptación deberá incluir la delimitación de las zonas inundables y los Puntos de Riesgo que aparecen recogidos en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces. Ya que los Puntos de Riesgo consignados en dicho Plan no afectan a la ordenación estructural del municipio de Otura, se considera que no son objeto de este documento. Por otra parte, tras la consulta efectuada a los técnicos competentes de la Agencia Andaluza del Agua sobre las zonas inundables del término municipal de Otura, nos indican que aún no existe una delimitación precisa de las mismas, debiendo por tanto realizarse el correspondiente Estudio de Inundabilidad en paralelo a la redacción del nuevo planeamiento general. 3. En cuanto a lo relacionado con la normativa vigente en materia de Contaminación acústica y Protección atmosférica frente a la Contaminación lumínica, cabe reseñar que al no afectar a la ordenación estructural del municipio de Otura no son objeto del presente documento. 4. Del mismo modo, tampoco son de aplicación las determinaciones referidas a la gestión de residuos, al no formar parte de la ordenación estructural del municipio.

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5. Por indicación expresa de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, se adjunta un nuevo plano OE-3 de “Accesibilidad y Movilidad”. 6. En la regulación del Suelo no Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística Vega del Río Dílar, coincidente con la Zona 3 del Suelo afectado al sistema de espacios libres por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), ya se hace referencia al artículo concreto de dicho Plan Territorial en el que se regulan los usos del suelo.

Otura, noviembre de 2009

Fdo.: Juan Manuel Ríos Collantes de Terán

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CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL.................. 4 1.1 Concepto de Adaptación Parcial...................................................... 4 1.2 Procedencia, contenido y alcance de la Adaptación Parcial......... 5

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INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE. ........................................................................ 10 2.1 Planeamiento General vigente........................................................ 11 2.1.a Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal __________ 11 2.1.b Modificaciones del planeamiento general ________________ 11 2.2 Clasificación del suelo en las NN.SS. de Otura y grado de desarrollo ......................................................................................... 14 2.2.a Clasificación del Suelo Urbano. Grado de desarrollo_______ 14 2.2.b Clasificación del Suelo Urbanizable. Grado de desarrollo___ 20 2.2.c Clasificación del suelo no urbanizable ___________________ 32 2.3 Sistemas generales.......................................................................... 33 2.4 Proyectos o Instrumentos de Planificación Sectorial cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento urbanístico vigente 34 2.4.a Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada ___________________________________ 34 2.4.b Deslinde de Vías Pecuarias _____________________________ 36 2.4.c Gasoducto Granada-Motril. _____________________________ 36

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2.5 DOCUMENTOS QUE COMPONEN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. ........................................................................ 37

3

DESCRIPCIÓN

Y

JUSTIFICACIÓN

DE

LOS

CRITERIOS

DE

ADAPTACIÓN ........................................................................................... 39 3.1 Clasificación y categorías del suelo............................................... 39 3.1.a Suelo urbano _________________________________________ 39 1.

Suelo Urbano Consolidado (SU-C)

39

2.

Suelo urbano No Consolidado (SU-NC)

42

3.1.b Suelo urbanizable _____________________________________ 44 1.

Suelo Urbanizable Ordenado (SUB-O)

44

2.

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUB-S)

45

3.

Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUB-NS)

47

3.1.c Suelo No Urbanizable__________________________________ 47 3.2 Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida................................................ 50 3.3 Los sistemas generales ................................................................... 51 3.3.a Clasificación de los Sistemas Generales _________________ 51 3.3.b Sistemas Generales de incidencia o interés regional _______ 53 3.3.c Estándar del Sistema General de Espacios Libres _________ 54 3.4 Usos, densidades y edificabilidades globales............................... 56 3.4.a Suelo urbano _________________________________________ 56 3.4.b Suelo urbanizable _____________________________________ 61

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3.5 Áreas de reparto y aprovechamiento medio.................................. 62 3.5.a Áreas de reparto ______________________________________ 62 3.5.b Obtención del coeficiente de uso de interés general para viviendas de protección oficial __________________________ 63 1.

Consideraciones previas

2.

Determinación del Coeficiente de uso y tipología para residencial plurifamiliar en división horizontal o vertical.

3.

64 65

Determinación del Coeficiente de uso de interés general para VPO.

66

3.6 Espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección ........................................................................................ 66 3.7 Red de tráfico, aparcamientos y elementos estructurantes de la red de transportes públicos............................................................ 67 3.8 Cumplimiento de los estándares dotacionales ............................. 67 3.9 Previsiones generales de programación y gestión ....................... 68

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DOCUMENTACIÓN DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL.............................. 70

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1.1

CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

CONCEPTO DE ADAPTACIÓN PARCIAL

El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Otura a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sus posteriores modificaciones (LOUA). Se inscribe en el marco de las previsiones del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en la regulación específica, que para las adaptaciones parciales, efectúa en sus artículos 1 a 6, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley citada en el párrafo anterior, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos establecidos por el apartado 1 del artículo 10 de dicha Ley. El planeamiento general vigente en el municipio está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura, en adelante NN.SS., aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, con fechas 27 de febrero de 1991 y 3 de febrero de 1993. Configuran igualmente el planeamiento general vigente el conjunto de modificaciones aprobadas por los distintos órganos urbanísticos en el periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias. Además, forma parte del mismo el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, contenedor de la ordenación detallada de áreas o sectores desarrollados o ejecutados en el periodo de vigencia del planeamiento general municipal que se pretende adaptar.

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Sobre este conjunto de instrumentos de planeamiento se realiza el documento de Adaptación Parcial, estableciendo las correspondientes determinaciones de modo único y refundido, con el contenido y alcance que se expresa y justifica en los apartados siguientes de esta Memoria.

1.2

PROCEDENCIA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

El apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, facultaba a los municipios a formular y aprobar adaptaciones parciales de su planeamiento general. Con la aprobación de dicho documento se consideraba cumplimentado el trámite necesario para, una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, poder aprobar modificaciones del planeamiento general que afectasen a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Posteriormente, en virtud de la facultad que la mencionada Disposición Transitoria Segunda confería a la Consejería competente en materia de urbanismo, se aprueba el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, que, en consonancia con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece el procedimiento para la Adaptación Parcial de los Planes Generales y Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones de dicha ley, regulando su contenido, plazo y alcance. En base a todo ello procede y, por consiguiente, se redacta la presente Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura, con lo que,

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una vez aprobada, se entenderá cumplimentado el trámite de Adaptación Parcial de dicho planeamiento general a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en tanto en cuanto se completan la redacción y la tramitación del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística conforme a la mencionada Ley. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la adaptación parcial del instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Otura, contrastará la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, respecto a la ordenación estructural exigida para las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. En este sentido el presente documento recoge la clasificación de la totalidad del suelo del municipio delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y siguiendo los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Para todos los sectores de suelo urbanizable sectorizado y ordenado, y para las distintas zonas de suelo urbano que se han delimitado, se señalan sus usos, densidades y edificabilidades globales, así como el aprovechamiento medio que les corresponde a los sectores en suelo urbanizable en función del área de reparto a la que pertenezcan, según la delimitación de Áreas de Reparto de las propias Normas Subsidiarias. En este sentido la justificación del cumplimiento de las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sólo procede en

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aquellos sectores de suelo urbanizable y unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado cuyos planeamientos de desarrollo no estuviesen, al menos, aprobados inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de este documento. Asimismo el documento recoge los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional público, señalando los terrenos y construcciones destinados a parques, jardines y espacios libres públicos, e infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes, incluyendo aquellos ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de aplicación conforme a la legislación sectorial. Respecto a la reserva de terrenos para parques, jardines y espacios libres públicos, el presente documento justifica que, con las determinaciones de las Normas Subsidiarias y las de esta Adaptación Parcial, se alcanzan los estándares que establece el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En cuanto a las disposiciones que garanticen suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y el apartado 2.b) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la presente Adaptación Parcial debería establecer en su caso, para los sectores de suelo urbanizable de uso residencial que no tuvieran su planeamiento de desarrollo aprobado, al menos, inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, y para las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado que no tuvieran su

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planeamiento de desarrollo aprobado, al menos, inicialmente con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del presente documento, la obligatoriedad de la reserva de terrenos equivalentes, al menos, al 30% de la edificabilidad residencial, para su destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. En el caso concreto de Otura, las NN.SS. delimitaban tanto sectores como unidades de ejecución, de uso global residencial, cuyo planeamiento de desarrollo no ha comenzado aún el proceso de redacción, de manera que sería de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. En cuanto a los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, en el documento de Normas Subsidiarias vigentes no se incluye referencia alguna. En cualquier caso, desde la Aprobación Definitiva del planeamiento general vigente se ha aprobado legislación sectorial referida a la conservación del Patrimonio, por lo que más adelante en este documento de Adaptación Parcial se analizará su afección al planeamiento general. Dado que según el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, Otura está incluido en la relación de los mismos, y en virtud de los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, son también determinaciones de carácter estructural para este tipo de municipios la definición de la red de tráfico motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos, así como los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular. Dicha definición se recoge en el presente documento teniendo en cuenta los criterios desarrollados al respecto en el punto 2.3.1, “Estructura Urbana”, del apartado 2, “Memoria de la Revisión”, de la Memoria de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura. Por último, en el planeamiento general de Otura no se hace referencia explícita a las previsiones generales de programación y gestión. En el artículo 5.8 de la Normativa

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Urbanística de las NN.SS. se remite el desarrollo del suelo urbano a los plazos establecidos por el correspondiente planeamiento de desarrollo, siempre que desde las Normas Subsidiarias no se estableciera plazo alguno, como es el caso. Con respecto al suelo urbanizable, el artículo 7.8 de la mencionadas Normativa marca un plazo de un año para la tramitación de los Planes Parciales a contar desde el momento en que ésta sea legalmente posible. Desde este documento de Adaptación se hace por tanto necesario marcar nuevos plazos para el desarrollo tanto de los sectores en suelo urbanizable no tramitados, ya que los plazos han sido ampliamente superados, como para las unidades de ejecución que carezcan de planeamiento y por tanto de referencia temporal alguna para su desarrollo.

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MEMORIA GENERAL

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INFORMACIÓN,

ANÁLISIS

Y

DIAGNÓSTICO

DEL

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE. La información necesaria para dar cumplimiento a la motivación de las determinaciones que integren la adaptación parcial del planeamiento general vigente alcanza al menos a dos ámbitos de actuación:

a) En primer lugar, el núcleo de información principal es el constituido por las propias Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y las modificaciones de éstas aprobadas definitivamente en el período de vigencia de las mismas, tanto en lo referente al contenido de sus determinaciones, como al grado de ejecución de las mismas, especialmente en lo relativo a los instrumentos de desarrollo (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle…) aprobados definitivamente, y que determinan la ordenación pormenorizada de sus correspondientes sectores de suelo urbanizable y unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.

b) En segundo lugar, los artículos 3.2.c.1 y 4.3 del Decreto 11/2008, establecen que deberán incluirse en las determinaciones contenidas en la adaptación, como suelo no urbanizable de especial protección, o como equipamientos, dotaciones o servicios y espacios libres, los terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación de proyectos o instrumentos de planificación sectorial cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. En consecuencia, ello requiere reseñar las aprobaciones en tal sentido realizadas por órganos sectoriales, desde el periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias y que, afectando al suelo no urbanizable, deban ser integradas por imperativo legal en el planeamiento urbanístico.

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2.1 PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE Como ya se comentó en el apartado 1.1, el planeamiento general de Otura está compuesto por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y las modificaciones de las que el mismo haya sido objeto.

2.1.a

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal

El municipio de Otura contaba con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 29 de enero de 1982. Con posterioridad se procede a la Revisión de las mencionadas Normas, aprobándose de forma provisional este documento el 3 de noviembre de 1990. La Comisión Provincial de Urbanismo aprueba la Revisión el 27 de febrero de 1991, con una serie de rectificaciones que se incorporan al documento, que es nuevamente aprobado por la Comisión el 3 de febrero de 1993, publicándose dichas aprobaciones en los BOJA de 24 de agosto de 1991 y 25 de febrero de 1993 respectivamente.

2.1.b

Modificaciones del planeamiento general

Para alterar las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Otura, desde el momento de su aprobación hasta la actualidad, se ha iniciado la tramitación de 31 modificaciones, de las cuales algunas han suspendido su tramitación, han sido desestimadas o anuladas, y un total de 25 han sido aprobadas definitivamente. Las modificaciones aprobadas definitivamente, que son las que en principio deben considerarse en la presente Adaptación, se han dividido en dos grupos: aquellas que afectan a determinaciones estructurales de las NNSS, como la clasificación de suelo o las determinaciones marcadas para los ámbitos de planeamiento, y las que afectan a la ordenación pormenorizada preceptiva o potestativa.

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MODIFICACIONES PUNTUALES QUE AFECTAN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Nº 2 15

OBJETO MODIFICACIÓN DEL USO GLOBAL DE LOS SECTORES S1 Y S10, QUE PASAN DE SER INDUSTRIALES A RESIDENCIALES, Y SE UNEN EN UN SOLO ÁMBITO DE PLANEAMIENTO, EL SECTOR 1 MODIFICACIÓN CONJUNTA DEL PERI-3 EN SUELO URBANO Y EL SECTOR 8 EN SUELO URBANIZABLE. SUPONE UNA ALTERACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LAS NN.SS.

-

CLASIFICA SUELOS DESTINADOS A USO INDUSTRIAL, EL POLÍGONO INDUSTRIAL POLANCO SITUADO AL OESTE DE LA CARRETERA A-44

-

MODIFICA LA DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN PERI 2, EXCLUYENDO DEL ÁMBITO UNA SERIE DE VIVIENDAS EXISTENTES

APROBACIÓN

PUBLICACIÓN

AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

AI 27.03.98 P AP 21.07.98 P AD 28.07.98 CPU AI 07.05.98 P AD 30.10.98

BOP 18.08.98 BOP 25.05.98 BOP 16.12.98

AI: APROBACIÓN INICIAL AP: APROBACIÓN PROVISIONAL AD: APROBACIÓN DEFINITIVA P: APROBACIÓN EN PLENO DEL AYUNTAMIIENTO CPU: APROBACIÓN EN LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

MODIFICACIONES PUNTUALES QUE NO AFECTAN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Nº

OBJETO

APROBACIÓN

PUBLICACIÓN

1

AÑADE LOS INCISOS 2º Y 3º DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ART. 6.11 DE LAS NNUU, RELATIVO A LA ZONA DE ORDENANZAS INDUSTRIA DOMÉSTICA

AD 27.01.95 P AD 27.10.95 CPU

BOP 05.12.95

3

MODIFICACIÓN DELA ALINEACIÓN DEL VIAL CARRETERA OTURA- DÍLAR

AD 27.10.95 CPU

BOP 05.12.95

4

AÑADE EL ART. 6.4 BIS A LAS NNUU, RELATIVO A LA SUBZONA DE ORDENANZA 4

AD 27.01.95 P AD 27.10.95 CPU

BOP 05.12.95

5

SUPRESIÓN DEL EQUIPAMIENTO DOCENTE EN CALLE ANDALUCÍA

AD 27.10.95 CPU

BOP 05.12.95

6

AFECTA A LOS ART. 6.2, 6.3., 6.4 Y 6.4 BIS DE LAS NNUU, RELATIVOS A LAS SUBZONAS DE ORDENANZAS 1, 2, 3 Y 4

AD 27.01.95 P AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

7

AÑADE EL ART. 2.32.1.4 A LAS NNUU, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA COTA DE REFERENCIA Y LA ALTURA

AD 27.01.95 P AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

8

AFECTA AL ART. 2.41 BIS QUE SUSTITUYE AL 2.23 DE LAS NNUU, RELATIVO A LAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES

AD 27.01.95 P AD 27.10.95 CPU

BOP 05.12.95

AÑADE EL PÁRRAFO 3º DEL APARTADO 1 DEL ART. 6.2 DE LAS NNUU, RELATIVO A LA SUBZONA DE ORDENANZA 1 MODIFICA EL INCISO 1º DE LA LETRA C.A) DEL APARTADO PRIMERO DEL ART. 8.8 DE LAS NNUU, RELATIVO A LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN VINCULADA A CADA TIPO DE USO EN SNU AÑADE EL PÁRRAFO 2º DEL APARTADO 2.4 DEL ART. 2.32 DE LAS NNUU, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA RASANTE NATURAL DEL TERRENO AÑADE EL ÚLTIMO INCISO DEL ART. 1.25.5 Y EL ART.7.12.2.F) DE LAS NNUU, RELATIVOS A LA APROBACIÓN DE LOS PU Y AL PLAN DE ETAPAS DEL PP RESPECTIVAMENTE AÑADE EL APARTADO 4 AL ART. 6.6 DE LAS NNUU RELATIVO A LA ZONA DE ORDENANZAS DESARROLLOS RESIDENCIALES

AD 27.01.95 P AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

AD 27.01.95 P AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

AD 27.01.95 P AD 10.05.95 CPU

BOP 30.06.95

9 11 12 13 14 17

CAMBIO DE UBICACIÓN DE ZONAS VERDES Y DOCENTES EN LA URBANIZACIÓN NUEVA OTURA

19

AÑADE LOS ART. 6.13, 6.14 Y 6.15 A LAS NNUU RELATIVOS A LOS USOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS Y ZONA ESCOLAR, ZONA VERDE PÚBLICO Y ZONA DEPORTIVO PÚBLICO Y PRIVADO RESPECTIVAMENTE

23

MODIFICA EL ART. 8.3.3 DE LAS NNUU, RELATIVO A LAS PARCELACIONES RÚSTICAS EN SNU

24

MODIFICA EL ART. 6.13 DE LAS NNUU, RELATIVO A LA ALTURA DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

AD 27.01.95 P AD 27.10.95 CPU AI 28.07.00 P AP 29.09.00 P AD 27.11.01 CPU AI 28.07.00 P AD 26.05.00 P AI 21.05.02 P AP 14.03.03 P AD 30.09.03 CPU AI 25.11.04 P AD 28.04.05 P

BOP 05.12.95

BOJA 27.12.01 BOP 21.08.00

BOP 10.02.04 BOP 08.08.05

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MEMORIA GENERAL

25 26 27 28 29

CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE UNA MANZANA DE USO RESIDENCIAL Y DOCENTE A EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y DOCENTE MODIFICA EL ART. 6.12 DE LAS NNUU, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIA, CAMBIANDO LA SEPARACIÓN A LINDEROS MODIFICA LOS ART. 2.25, 2.29, 2.41 BIS, 2.86, 2.89,6.6 Y 6.9 DE LAS NNUU, RELATIVO A UNA SERIE DE PARÁMETROS DE LA EDIFICACIÓN Y ESTABLECIENDO UNA NUEVA TIPOLOGÍA DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO MODIFICA LOS ART. 6.11 Y 6.12 DE LAS NNUU, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIA, Y CAMBIA LA CALIFICACIÓN DE PARTE DEL SECTOR INDUSTRIAL POLANCO CAMBIO DE USO DE UNA MANZANA DE USO RESIDENCIAL A USO EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, SITUADA EN LA PARTE POSTERIOR DEL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO

AD 03.05.06 P AI 31.03.05 P AD 26.01.06 P

BOP 21.03.06

AI 20.07.06 P AD 25.01.07 P

BOP 28.06.07

AI 20.07.06 P AD 25.01.07 P

BOP 29.06.07

AI 28.11.07 P AD 25.07.08 P

BOP 18.12.08

AI: APROBACIÓN INICIAL AP: APROBACIÓN PROVISIONAL AD: APROBACIÓN DEFINITIVA P: APROBACIÓN EN PLENO DEL AYUNTAMIIENTO CPU: APROBACIÓN EN LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

De las modificaciones antes relacionadas, hay algunas cuyas determinaciones afectan a la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura. Éstas son las siguientes: - Modificación 2: Unificación y cambio de uso de los sectores 1 y 10 de las Normas Subsidiarias. - Modificación 15: Modificación del PERI-3 y el Sector 8. - Modificación Suelo Industrial Polanco: Clasificación de suelo para el Sector Industrial Polanco. - Modificación del ámbito de la unidad de actuación PERI-2 Además de reflejar dichas modificaciones en los planos de la presente Adaptación, se adjuntan a este documento los planos de ordenación resultantes de cada una de ellas.

13

P.G.O.U. OTURA.

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MEMORIA GENERAL

2.2

CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN LAS NN.SS. DE OTURA Y GRADO DE DESARROLLO

En cumplimiento de los artículos 62 a 66 de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, vigente a la redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura, éstas clasifican la totalidad del suelo del término municipal en las siguientes clases de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable, distinguiendo dentro de este último áreas sobre las que se aplican medidas específicas de protección.

2.2.a

Clasificación del Suelo Urbano. Grado de desarrollo

En aplicación de los artículos 63 de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y 21 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, constituye el suelo urbano aquel que por su grado de consolidación, de ejecución de la urbanización, o por contar con servicios suficientes, se considera apto para la edificación. Las condiciones para considerar un suelo como urbano quedan también recogidas en el artículo 5.1 del Título Quinto “Régimen del Suelo Urbano” de la Normativa Urbanística de las NN.SS. de Otura, y en el apartado 2.3.2.1 de la Memoria. La delimitación propuesta para cada clasificación queda plasmada en los planos “Clasificación y Calificación” y “Zonificación” de las Normas Subsidiarias de Otura, que dividen y clasifican la totalidad del territorio municipal dentro de los mismos. Las Normas Subsidiarias, en los planos “Determinaciones generales en suelo urbano”, señalan y delimitan, dentro del suelo urbano, los ámbitos de planeamiento para los que exigen la formulación de Planes Especiales de Reforma Interior con el fin

14

P.G.O.U. OTURA.

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MEMORIA GENERAL

de regular su desarrollo o complementar las determinaciones marcadas. Estos ámbitos se definen en el artículo 5.2 del Título Quinto “Régimen del Suelo Urbano” de la Normativa Urbanística de las NN.SS. de Otura. El régimen urbanístico de esas unidades es el común al total del suelo urbano que se regula en las Normas, sin perjuicio de las condiciones particulares que se señalen para la ordenación de dichas áreas. Sobre el resto del suelo urbano, las Normas Subsidiarias contienen la asignación de usos pormenorizados y la reglamentación detallada del uso y volumen de los terrenos y construcciones en función del área de ordenanza al que se adscriban. En los planos “Determinaciones generales en suelo urbano” se establece la división para todo el suelo urbano en estas áreas, así como la ubicación de las zonas edificables, identificándose los terrenos que constituyen el sistema de espacios libres, así como los destinados a equipamientos comunitarios. Se definen por tanto en las Normas Subsidiarias la clasificación y calificación y los usos para el núcleo urbano de Otura, estableciendo, en los planos antes mencionados, “Determinaciones generales en suelo urbano”, y en el Título Sexto “Condiciones particulares de las zonas” de la Normativa Urbanística, una división en 11 zonas de ordenanza: Zona Núcleo Tradicional (dividida a su vez en las Subzonas de Ordenanza 1 a 4 y Comercial), Zona Desarrollos Residenciales, Zona Suelo Urbano en Proceso de Urbanización, Zona Suelo Urbano con Uso Consolidado, Zona Grandes Equipamientos, Zona Ocio y Equipo Urbano, Zona Industria Doméstica, Zona Industria, Zona de Equipamientos Comunitarios y Zona Escolar, Zona Verde Público y Zona Deportivo Público y Privado. Las ordenanzas determinan, en general, para cada zona las condiciones particulares de parcelas, situación y forma de la edificación, ocupación y edificabilidad máximas, altura y número de plantas y condiciones de uso.

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P.G.O.U. OTURA.

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MEMORIA GENERAL

De la misma forma, las condiciones para el desarrollo de las áreas de planeamiento a desarrollar mediante PERI que aparecen delimitadas en los planos “Determinaciones generales en suelo urbano”, son las de la zona de ordenanza en que se encuentren. En las Normas Subsidiarias se delimitan un total de 3 áreas a desarrollar mediante la redacción de Planes Especiales de Reforma Interior, todos con uso global residencial. A continuación se transcriben los parámetros con los cuales se han desarrollado o están desarrollando las áreas de planeamiento que las Normas Subsidiarias delimitaban en suelo urbano.

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P.G.O.U. OTURA.

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MEMORIA GENERAL

PERI 1 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

31.694 m² PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR RESIDENCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

0,70 (sobre parcela neta)

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

131

11.002,37

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

29.05.93

APROBACIÓN PROVISIONAL

25.09.93

APROBACIÓN DEFINITIVA

03.02.94

GRADO DE DESARROLLO

EJECUTADO EN SU TOTALIDAD

PUBLICACIÓN

OBSERVACIONES

17

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

PERI 2 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

48.623,81 m² PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR RESIDENCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²)

0,70 (sobre parcela neta en las manzanas A, B, C, D, E y F) 1,40 (sobre parcela neta en el resto) 32.686,58

DENSIDAD MÁXIMA DENSIDAD PREVISTA (Viv/Ha)

40 26,1

Nº DE VIVIENDAS MÁX. Nº DE VIV. PREVISTO

179 127

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

19.01.07

APROBACIÓN PROVISIONAL

25.04.08

APROBACIÓN DEFINITIVA

--

PUBLICACIÓN

GRADO DE DESARROLLO

OBSERVACIONES

18

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

PERI 3 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

30.085 m² (Sup. Bruta) 29.450,37 m² (Sup. Ordenada) PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR RESIDENCIAL

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

1,40 (sobre parcela neta) 24.309

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

19-01-07

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

43,21 130

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN PROVISIONAL APROBACIÓN DEFINITIVA GRADO DE DESARROLLO

OBSERVACIONES

19

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

En cuanto a las áreas de reparto en suelo urbano, en consonancia con la legislación urbanística vigente en el momento de redacción de las Normas Subsidiarias de Otura, éstas no contienen delimitación alguna.

2.2.b

Clasificación del Suelo Urbanizable. Grado de desarrollo

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y 22 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el planeamiento general de Otura clasifica como suelo urbanizable aquellos terrenos que en principio se consideran aptos para ser urbanizados de acuerdo con el modelo de desarrollo territorial propuesto. Las condiciones para considerar un suelo como urbanizable quedan también recogidas en el artículo 7.1.1 del Título Séptimo “Régimen del Suelo Urbanizable” de la Normativa Urbanística de las NN.SS. de Otura. El desarrollo del suelo urbanizable se concretaba en las Normas Subsidiarias mediante la delimitación de 10 sectores, que pasan a ser 9 tras la Modificación 2 que une los sectores 1 y 10 en un único ámbito de planeamiento. De los resultantes, los Sectores 4 y 9 tienen uso global residencial y completan la trama urbana en su extremo sur, los Sectores 1, 2, 3 y 5 constituyen el nuevo crecimiento residencial de Otura hacia el sur del término, el Sector 8 de uso global Ocio y Equipo Urbano se sitúa al noreste del núcleo urbano, y los Sectores 6 y 7 de uso global industrial se apoyan en la carretera A-44. Además de los sectores antes enumerados, tras la aprobación de una Modificación Puntual, se clasifica suelo para un nuevo sector con uso global industrial, el Polígono Industrial Polanco situado al oeste del núcleo urbano con acceso desde la A-44.

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P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

Todos los sectores son de iniciativa privada a desarrollar por el sistema de actuación por compensación. A continuación se transcriben las determinaciones que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigente marcaban para los distintos sectores de suelo urbanizable, o en su caso aquellas determinaciones con las cuales se han desarrollado.

21

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 1 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

201.389 m²

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

0,40 (sobre parcela neta)

PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

13

RESIDENCIAL

48.807,6

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

24.09.94

230

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN PROVISIONAL

29.04.96

APROBACIÓN DEFINITIVA

31.10.97

GRADO DE DESARROLLO

EJECUTADO AL 60% APROX. SE HAN EJECUTADO DOS UNIDADES DE LAS 3 EXISTENTES

OBSERVACIONES

ALGUNAS MANZANAS SE HAN DESARROLLADO MEDIANTE ESTUDIOS DE DETALLE

BOP 05.02.98

22

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 2 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

193.890 m² (Según memoria de las NNSS son 247.800 m² de los cuales 53.910 pasan a formar parte del S-1 con la aprobación de la Modificación Puntual nº 2)) PLAN PARCIAL INICIATIVA PRIVADA

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

0,40 (sobre parcela neta)

TRAMITACIÓN

RESIDENCIAL

--

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

APROBACIÓN

13 322

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN INICIAL APROBACIÓN PROVISIONAL APROBACIÓN DEFINITIVA GRADO DE DESARROLLO

SIN PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

OBSERVACIONES

SU DELIMITACIÓN SE VE AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2

23

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 3 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

1.284.700 m²

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²)

0,40 (sobre parcela neta en las manzanas de viv. Unifamiliares) 1,40 (sobre parcela neta en manzanas de conjuntos de viv. adosadas) 221.648,00

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha)

13

Nº DE VIVIENDAS

1.594

RESIDENCIAL

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN DEFINITIVA

27.02.91

APROB. DEF. MODIFICACIÓN

22.02.07

BOP 24.08.91 BOP 29.11.06 (ORDENANZAS) BOP 03.07.07

GRADO DE DESARROLLO

EJECUTADO EN SU TOTALIDAD

APROBACIÓN INICIAL APROBACIÓN PROVISIONAL

OBSERVACIONES

24

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 4 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

131.344 m² (Según memoria de las NNSS)

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

0,40 (sobre parcela neta)-

PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

--

RESIDENCIAL

35.180,40

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

29.03.92

APROBACIÓN PROVISIONAL

22.05.93

APROBACIÓN DEFINITIVA

29.07.93

GRADO DE DESARROLLO

EJECUTADO EN SU TOTALIDAD

162

PUBLICACIÓN

BOJA 02.09.93

OBSERVACIONES

25

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 5 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

404.770 m²

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

0,40 (sobre parcela neta)-

PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

13

RESIDENCIAL

106.503

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

30.05.97

450

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN PROVISIONAL

23.03.98

APROBACIÓN DEFINITIVA

27.06.02

GRADO DE DESARROLLO

EJECUTADO AL 70% APROXIMADAMENTE. SE HAN EJECUTADO DOS UNIDADES DE LAS 3 EXISTENTES

BOP 12.03.04

OBSERVACIONES

26

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 6 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

TRAMITACIÓN

188.000 m² (Según memoria de las NNSS) PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

--

INDUSTRIAL 0,85 (sobre parcela neta) --

APROBACIÓN

--

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN INICIAL APROBACIÓN PROVISIONAL APROBACIÓN DEFINITIVA GRADO DE DESARROLLO

SIN PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

OBSERVACIONES

27

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 7 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

295.800 m² (Según memoria de las NNSS) PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

--

INDUSTRIAL 0,85 (sobre parcela neta) --

--

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

30-10-00

APROBACIÓN PROVISIONAL

26-01-01

APROBACIÓN DEFINITIVA

--

GRADO DE DESARROLLO

SIN EJECUTAR

OBSERVACIONES

EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL AL QUE SE HACE REFERENCIA EN LA TRAMITACIÓN NO COINCIDE CON LA TOTALIDAD DEL SUELO QUE EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS SE DENOMINABA SECTOR 7, YA QUE UNA MODIFICACIÓN PUNTUAL POSTERIOR PERMITE DESARROLLAR EL SUELO INDUSTRIAL EN ÁMBITOS MENORES A LOS DELIMITADOS SIEMPRE QUE SU DESARROLLO SEA VIABLE. EL PLAN PARCIAL QUE SE HA TRAMITADO AFECTA A UNA SUPERFICIE DE 75.324 M², Y AÚN NO CUENTA CON APROBACIÓN DEFINITIVA, A FALTA DE RESOLVER ALGUNAS ALEGACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

PUBLICACIÓN

28

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 8 44.092 m² (Según datos del Plan Parcial)

SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

ZONA DE OCIO Y EQUIPO URBANO

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

Resid. 1,40 (sobre parcela neta) Otros: 1,00 (sobre parcela neta) Resid. 11.008 Otros: 13.735

TRAMITACIÓN

PLAN PARCIAL

APROBACIÓN

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

12,92 57

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN INICIAL APROBACIÓN PROVISIONAL

--

APROBACIÓN DEFINITIVA

30-05-08

GRADO DE DESARROLLO

NO SE HA EJECUTADO

30-09-08

OBSERVACIONES

29

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR 9 SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

41.550 m² PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

13

RESIDENCIAL 0,40 (sobre parcela neta) 11.002,37

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

APROBACIÓN INICIAL

04-07-00

APROBACIÓN PROVISIONAL

29-09-00

APROBACIÓN DEFINITIVA

26-07-01

GRADO DE DESARROLLO

EJECUTADO EN SU TOTALIDAD

54

PUBLICACIÓN

BOP 13-10-01 (ORDENANZAS)

OBSERVACIONES

30

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

SECTOR

INDUSTRIAL POLANCO

SUPERFICIE APROXIMADA INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO USO DOMINANTE

115.576 m²

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²/m²) EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m²)

PLAN PARCIAL

INICIATIVA

PRIVADA

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) Nº DE VIVIENDAS

--

INDUSTRIAL 0,85 (sobre parcela neta) 67.131

TRAMITACIÓN

APROBACIÓN

--

PUBLICACIÓN

APROBACIÓN INICIAL APROBACIÓN PROVISIONAL APROBACIÓN DEFINITIVA

26-03-99

BOP 14-03-00 (ORDENANZAS)

APROB. DEF. MODIFICACIÓN 1

30-03-06

BOP 13-07-06

APROB. DEF. MODIFICACIÓN 2

29-09-08

BOP 17-10-08

GRADO DE DESARROLLO

EJECUTADO EN SU TOTALIDAD

OBSERVACIONES

EL SUELO QUE CONSTITUYE ESTE SECTOR SE CLASIFICA EN UNA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. LAS MODIFICACIONES POSTERIORES DEL PLAN PARCIAL SÓLO AFECTAN A LAS ORDENANZAS

31

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

En el Título Séptimo “Régimen del Suelo Urbanizable” de la Normativa Urbanística de las NN.SS. de Otura se concretan las determinaciones del régimen del suelo urbanizable relativas a: desarrollo del suelo, régimen urbanístico de la propiedad, aprovechamiento, obligaciones y cargas de los propietarios, requisitos para edificar y condiciones del planeamiento de desarrollo. En lo relativo a las Áreas de Reparto hay que mencionar que las NN.SS. no establecen ninguna para el suelo urbanizable de Otura, de forma que el aprovechamiento

medio

que

se

considera

en

esta

Adaptación

será

el

aprovechamiento tipo que para cada uno de los sectores resulte de la aplicación de los correspondientes parámetros urbanísticos. Se considera entonces que cada sector constituye un área de reparto, a la que se asigna su correspondiente aprovechamiento tipo, un coeficiente expresado mediante la edificabilidad total lucrativa en metros cuadrados del sector dividida por la superficie total del mismo medida también en metros cuadrados. Lógicamente, al no haberse delimitado áreas de reparto desde las NN.SS., tampoco se hace referencia en ellas al establecimiento de coeficientes de ponderación para los diferentes usos establecidos en los sectores.

2.2.c

Clasificación del suelo no urbanizable

Según lo recogido en el artículo 8.1.1 de la Normativa Urbanística de las NN.SS. de Otura, y de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el suelo no urbanizable está formado por los terrenos que el planeamiento general no incluya en ninguna de las clases anteriores, y en particular, los espacios que dicho planeamiento determine para otorgarles una especial protección en razón de sus valores agrícolas, forestales, paisajísticos, etc. La delimitación del mismo se recoge, grafiada, en el plano de “Clasificación y Calificación”, en los que también se define el ámbito de aplicación de las categorías que se establecen dentro del suelo no urbanizable.

32

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

La Normativa Urbanística de las NN.SS., en el Título Octavo “Régimen del Suelo no Urbanizable”, establece las condiciones del Suelo No Urbanizable, regulando el régimen jurídico de la propiedad, las parcelaciones rústicas, la prevención de las parcelaciones urbanísticas, las condiciones para evitar la creación de núcleos de población, así como las condiciones de los usos y la edificación. Las zonas que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura establecen en Suelo No Urbanizable son: a) Suelo no urbanizable común. b) Suelo no urbanizable, Vega del Río Dílar. c) Suelo no urbanizable, Cementerio. La Normativa Urbanística, en el Título Noveno “Normas de Protección del Medio Físico”, incluye además una serie de artículos donde se habla específicamente de la protección de los Recursos Hidrológicos, la Vegetación, la Fauna, el Paisaje, los Yacimientos de interés científico y las Vías Pecuarias.

2.3

SISTEMAS GENERALES

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura no hacen referencia en ninguno de los documentos que las constituyen a los Sistemas Generales, no estableciéndose por tanto clasificación alguna ni regulándose la gestión u obtención de los mismos.

33

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

2.4

PROYECTOS O INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL CUYOS EFECTOS HAYAN SOBREVENIDO AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE

Durante el período de vigencia del planeamiento urbanístico general vigente, han sido notificados los expedientes que se detallan a continuación tramitados por órganos sectoriales gestores de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo espacios libres o terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación de proyectos o que hayan sido objeto de aprobación en instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resultan de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. También con posterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias, y con afecciones sobre el término municipal de Otura, se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), cuyas determinaciones afectan a la clasificación de suelo, y en concreto al suelo no urbanizable de especial protección.

2.4.a

Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada

El Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, cuyo ámbito territorial comprende, entre otros, el término municipal de Otura. El Plan de Ordenación tiene como objeto establecer los elementos básicos para la organización y la estructura territorial de su ámbito, siendo el marco de referencia tanto para el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas como para las iniciativas de los particulares. Su finalidad es la ordenación y el desarrollo sostenible de los municipios integrantes

34

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

de la aglomeración urbana de Granada, preservando los recursos naturales del área y adecuando la estructura territorial. Con esta finalidad, el Plan de Ordenación del Territorio en la Normativa distingue varios tipos de zonas, para las que, en virtud de sus valores naturales, paisajísticos, agrícolas, etc., se imponen condiciones especiales de protección, usos o clasificación. El término municipal de Otura se ve afectado por dos de estas zonas, Suelo afectado al Sistema de Espacios Libres (Zona 3, con excepcional valor productivo) y Zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones con excepcional valor productivo. En el artículo 2.102 de la Normativa del POTAUG se regulan los usos y transformaciones permitidas en la Zona 3 del suelo afectado al Sistema de Espacios Libres, pero en ningún momento se les asigna la consideración de especialmente protegidos a efectos de clasificación y categorización del suelo no urbanizable. En cualquier caso, dado que el POTAUG regula los usos y transformaciones permitidas en esta zona, la delimitación se ha incluido en el plano OE-1 “Ordenación Estructural. Término Municipal”, y cabe reseñar que el área afectada se superpone con la delimitación de suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística “Vega del Río Dílar”. Sin embargo, en el artículo 3.38 sí se especifica que los suelos comprendidos en las Zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones con excepcional valor productivo deben clasificarse como no urbanizables de especial protección. Las características más detalladas de este último tipo de suelo quedan recogidas en el apartado 3.1.c del presente documento de Adaptación, y la correspondiente delimitación se ha incluido en el plano OE-1 “Ordenación Estructural. Término Municipal”, como suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística.

35

P.G.O.U. OTURA.

ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

2.4.b

Deslinde de Vías Pecuarias

Las vías pecuarias del Término Municipal de Otura fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1969. Desde la redacción del documento sometido a aprobación definitiva del planeamiento general vigente, se han aprobado los deslindes de los siguientes tramos de vías pecuarias comprendidas en el término municipal de Otura: - Expediente VP@379/04 por el que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria “Colada del Barranco de la Galera”, en el término municipal de Otura, aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 5 de septiembre de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 187, de 26 de septiembre de 2006. - Expediente VP@1220/07 por el que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria “Vereda del Barranco Hondo” en su totalidad, en el término municipal de Otura, aprobado por Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de 5 de noviembre de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 242, de 5 de diciembre de 2008. El trazado de los tramos de vías pecuarias mencionadas según los deslindes aprobados, se ha reflejado en el plano OE-1 “Ordenación Estructural. Término Municipal”. Cabe reseñar que con la aprobación de los expedientes antes relacionados, quedan deslindadas la totalidad de las vías pecuarias del término municipal de Otura.

2.4.c

Gasoducto Granada-Motril.

La Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, en la Resolución con fecha 9 de marzo de 2000 publicada en el BOE nº 77 de 30 de marzo de 2000, autoriza la construcción del Gasoducto Granada- Motril que transcurre, entre otros, por el término municipal de Otura en una longitud de 3.560 metros. En la misma

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MEMORIA GENERAL

resolución se declara dicho gasoducto de utilidad pública, y en virtud del artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, queda incluido dentro de la Red Básica de Gasoductos de Transporte Primario. Asimismo, por Resolución de 17 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2009), se autoriza la construcción de la posición denominada L-08.A como instalación auxiliar del citado gasoducto, así como la instalación de una instalación de regulación y medida del tipo G-160.

2.5

DOCUMENTOS QUE COMPONEN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura se componen de los siguientes documentos: - Documento A. Memoria: Este documento consta a su vez de varios capítulos, que son los que a continuación se describen. En primer lugar, en el Capítulo 0 “Introducción” se hace referencia a todo el recorrido del planeamiento general en Otura, hasta llegar al documento de revisión de Normas Subsidiarias actualmente vigente. El siguiente capítulo, “Información Urbanística”, hace un análisis somero de la realidad física y urbanística del municipio, estructurándose en siete apartados que se corresponden con el contenido de los planos de información urbanística y otro final de diagnóstico a la vista de la información recabada. En el Capítulo 2, “Memoria de la Revisión”, los dos primeros apartados se dedican a justificar la procedencia de la redacción del documento y a analizar los criterios y objetivos de la revisión respectivamente. El siguiente apartado contiene la memoria descriptiva y justificativa de las actuaciones propuestas. Comienza con las medidas tendentes a conseguir una estructura urbana coherente para el desarrollo que se pretende para el municipio, haciendo referencia a continuación a la clasificación prevista para el suelo del

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MEMORIA GENERAL

término, distinguiendo entre suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables, y enumerando los criterios seguidos para su delimitación. En el apartado de Gestión y Desarrollo de las Normas Subsidiarias se hace referencia a los diferentes ámbitos de planeamiento, sin llegar a recoger una relación exhaustiva de los mismos ni de las condiciones fijadas para su desarrollo. El último apartado de la Memoria Justificativa se dedica a las infraestructuras y servicios urbanos, haciendo referencia exclusivamente a las redes de alcantarillado y abastecimiento de agua. - Anexos al Documento A de Memoria: Se incluyen los siguientes documentos, un Estudio Edafológico del suelo del término municipal de Otura, cuadros con datos relativos al crecimiento demográfico del municipio y al desarrollo de las actuaciones propuestas por el anterior planeamiento general, y un resumen de las características de la Revisión, donde se recogen las superficies de suelo urbano y urbanizable, así como los usos globales de cada área consolidada y de cada sector propuesto. - Documento B. Normativa Urbanística: Dado que en un primer momento no se procedió a publicar la Normativa Urbanística de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Otura, en 2003 la Alcaldía resuelve la publicación de dicho documento, refundiendo el texto original aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 3 de febrero de 1993 con las modificaciones aprobadas con posterioridad. - Documento C. Planos: Incluye Planos de Información Urbanística a los que se ha hecho referencia con anterioridad, y Planos de Ordenación.

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MEMORIA GENERAL

3

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADAPTACIÓN

El documento de adaptación parcial conforme a la regulación establecida en los artículos 1 a 6 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, establece las determinaciones de ordenación estructural para el municipio de Otura, que se exponen en este apartado.

3.1

CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DEL SUELO

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a, del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la presente adaptación clasifica la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y según los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley, y en el artículo 4 del mencionado Decreto 11/2008, de 22 de enero.

3.1.a

Suelo urbano 1.

Suelo Urbano Consolidado (SU-C)

El artículo 4.1 del decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, remite a las condiciones establecidas en al artículo 45.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

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MEMORIA GENERAL

Ordenación Urbanística de Andalucía al objeto de determinar qué terrenos pueden adscribirse a la categoría de suelo urbano consolidado. Por consiguiente tendrán la consideración de suelos urbanos consolidados los terrenos clasificados como urbanos cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos en la categoría de suelo urbano no consolidado. Por tanto el Suelo Urbano Consolidado del municipio de Otura, a los efectos previstos en el apartado 2.a, del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, está integrado por: a) Los terrenos incluidos en la delimitación de suelo urbano recogida en los planos de “Clasificación y Calificación” y “Determinaciones generales en Suelo Urbano” de las NN. SS. y sus innovaciones, no incluidos en la delimitación de las ámbitos de planeamiento sometidos a procesos de urbanización, cesión gratuita y obligatoria de dotaciones, y equidistribución entre diversos propietarios de suelo y que presentan, a su vez, ordenación detallada directa desde las NN. SS., contando con calificación de zona de ordenanza, y establecimiento de alineaciones y rasantes. b) Los terrenos incluidos en ámbitos de planeamiento en los planos de “Determinaciones generales en Suelo Urbano” de las NN. SS. y sus innovaciones o en sectores de suelo urbanizable delimitados en los planos de “Clasificación y Calificación” de las NN. SS. y sus innovaciones, que hayan cumplido todos sus deberes de urbanización, cesión y equidistribución conforme a las exigencias de la legislación urbanística vigente. c) Los terrenos incluidos como sistemas generales en suelo urbano o urbanizable que hayan sido obtenidos y urbanizados conforme a las previsiones del planeamiento. A este respecto, se mantiene la clasificación de suelo urbano establecida por las NN.SS., si bien hay determinadas zonas sin desarrollar que se han adscrito a la

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MEMORIA GENERAL

categoría de suelo urbano no consolidado y se comentarán en el apartado siguiente. Del mismo modo, se incorporan a la categoría de suelo urbano consolidado, los terrenos incluidos en los siguientes sectores o unidades de ejecución (nombrados según aparecen en dicho documento): - PERI-1 (Jardines de la Vega), que cuenta con una superficie total de suelo de 31.694 m². - Unidades de ejecución 1 y 3 de las tres en que se divide el Sector 1, con una superficie de suelo de 62.331 y 54.810 m² respectivamente según datos del Plan Parcial aprobado. - Sector 3 (Los Arrayanes Golf), que cuenta con una superficie de 1.284.700 m², según datos del Plan Parcial aprobado. - Sector 4 (Cortijo de la Luz), que cuenta con una superficie de 131.344 m², según datos del Plan Parcial aprobado. - Parte del sector 5, correspondiente a las unidades de ejecución B y C del Plan Parcial, con una superficie total de 134.218 y 158.070 m² respectivamente (según datos del Plan Parcial). - Sector 9, que cuenta con una superficie de 41.550 m², según datos del Plan Parcial aprobado. - Sector Industrial Polanco, proveniente de una Modificación Puntual, que cuenta con una superficie de 115.576 m², según datos del Plan Parcial aprobado. Todos estos sectores y unidades de ejecución, que pasan a conformar distintas zonas de suelo urbano, mantienen los parámetros urbanísticos de ordenación en cuanto a usos, densidad y edificabilidad, que les asignaban las Normas Subsidiarias y que se recogen en el apartado 2.2.a de la presente memoria. Como resultado del completo desarrollo y transformación de los mencionados sectores y unidades de actuación, el suelo urbano consolidado en el municipio de Otura pasa a tener una extensión de 456,35 Ha.

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MEMORIA GENERAL

Todo ello queda reflejado gráficamente en los planos OE-1 “Ordenación Estructural. Término Municipal” y OE-2 “Ordenación Estructural. Núcleo de Otura”. 2.

Suelo urbano No Consolidado (SU-NC)

El suelo clasificado como urbano en las NN.SS. vigentes, que no esté incluido en ninguno de los supuestos del apartado anterior de suelo urbano consolidado, en virtud de los dispuesto en el apartado 1.b del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, tiene la consideración de suelo urbano no consolidado a los efectos de lo previsto en el apartado 2.a del artículo 3, del mencionado Decreto. En todo caso tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los ámbitos de los Planes Especiales de Reforma Interior no desarrollados delimitados en suelo urbano, debiendo respetar las características y requisitos que se establecen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. De los ámbitos de planeamiento en suelo urbano que se delimitaban en el planeamiento general vigente en Otura, hay dos que no han completado su desarrollo, de forma que, por adaptación a la clasificación urbanística recogida en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y siguiendo las determinaciones contenidas en el artículo 45 de la citada ley, se clasifican como suelos urbanos no consolidados, tal y como se recoge en el plano OE-2 “Ordenación Estructural. Núcleo de Otura”. Ninguno de los PERI no ejecutados tiene su planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, por lo que no se hace necesario efectuar distinción entre los ámbitos con planeamiento aprobado y los que aún no lo tienen. Así, las áreas consideradas como suelo urbano no consolidado son: - PERI-2, de uso global residencial, que cuenta con una superficie total de suelo de 48.623,81 m², y que pasa a denominarse SU-NC-2R. (Para mayor claridad,

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MEMORIA GENERAL

en la denominación de las unidades de ejecución se ha mantenido el ordinal que les asignaban las NN.SS.) - PERI-3, de uso global residencial, que cuenta con una superficie bruta total de suelo de 30.085 m², y que pasa a denominarse SU-NC-3R. También se han considerado parte del suelo urbano no consolidado una serie de áreas, que aunque las vigentes Normas Subsidiarias clasifican como suelo urbano, no cumplen las condiciones del artículo 4.1 a del Decreto 11/2008, de 22 de enero: “Tiene la consideración de suelo urbano consolidado el que esté clasificado como urbano por el planeamiento general vigente y cumpla las condiciones previstas en el artículo 45.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre…”. Estarían por tanto dentro del supuesto contemplado por el apartado b) del mismo artículo: “El resto del suelo clasificado como urbano por el planeamiento vigente tendrá la consideración de suelo urbano no consolidado”. En general se trata de suelos que las normas anteriores a las vigentes clasificaban como urbanizables, delimitando sectores que no se han desarrollado íntegramente. Son los que se enumeran a continuación: - Un área de 153.859 m² situada al este del núcleo, que forma parte de la delimitación del Plan Parcial Los Ángeles de las anteriores normas, y que pasa a denominarse SU-NC-OP1. - Un área de 60.373 m² situada al noreste del núcleo, que forma parte de la delimitación del Plan Parcial Molino Alto de las anteriores normas, y que pasa a denominarse SU-NC-OP2. - Un área de 82.502 m² situada al oeste del núcleo junto a la Urbanización Viña del Rey, que se corresponde con la delimitación del Plan Parcial Monteoliva de las anteriores normas, y que pasa a denominarse SU-NC-OP3. La denominación OP de estos suelos hace referencia a que todos ellos cuentan con ordenación

pormenorizada,

correspondientes

planes

ya

que

parciales.

tienen Las

aprobados

vigentes

definitivamente

Normas

Subsidiarias

sus de

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ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

Planeamiento de Otura asumen la ordenación de dichos planes parciales, y le asignan a estos suelos una zona de ordenanza, Zona Suelo Urbano en Proceso de Urbanización, con sus correspondientes parámetros urbanísticos. Por tanto, desde la presente Adaptación no se disponen condiciones algunas para el desarrollo de estas áreas. Por otra parte hay que indicar que, puesto que las unidades de ejecución SU-NC-2R y SU-NC-3R cuentan, al menos, con aprobación inicial anterior al inicio del trámite de aprobación de esta Adaptación Parcial, no tendrán que respetar las características y requisitos que se establecen en la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en concreto lo regulado en el artículo 17 de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Todos las unidades de actuación aquí relacionadas mantienen los parámetros de ordenación que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura, sus modificaciones y el planeamiento de desarrollo aprobado, al menos, inicialmente, establecen para los mismos, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento del artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si procede.

3.1.b

Suelo urbanizable 1.

Suelo Urbanizable Ordenado (SUB-O)

El suelo urbanizable ordenado es el delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 47.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.a) del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos

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MEMORIA GENERAL

dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Está constituido por aquellos sectores que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura clasificaban como suelo urbanizable, y que cuentan con ordenación detallada al haberse redactado y aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación correspondiente. A la vista del desarrollo del planeamiento en suelo urbanizable expuesto en el apartado 2.2 de la presente Adaptación, pasan a tener consideración de suelo urbanizable ordenado los siguientes suelos delimitados en las Normas Subsidiarias vigentes, ya que tienen aprobado definitivamente su plan parcial y cuentan por tanto con ordenación pormenorizada, pero no cumplen las condiciones para tener la consideración de suelo urbano: - Unidad de Ejecución 2 del Suelo Urbanizable Sector 1, de uso global residencial, que cuenta con una superficie de 82.248 m² según datos del Plan Parcial, y que pasa a denominarse Suelo Urbanizable Ordenado SUB-O-1R. - Unidad de Ejecución A del Suelo Urbanizable Sector 5, de uso global residencial, que cuenta con una superficie total de 111.729 m² y que pasa a denominarse Suelo Urbanizable Ordenado SUB-O-5R. - Suelo Urbanizable Sector 8, de uso global Ocio y Equipo Urbano, que cuenta con una superficie total de suelo de 44.092 m² según datos del Plan Parcial y que pasa a denominarse Suelo Urbanizable Ordenado SUB-O-8T, con uso global terciario. Todo ello queda reflejado gráficamente en los planos OE-1, “Ordenación Estructural. Término Municipal” y OE-2, “Ordenación Estructural. Núcleo de Otura”. 2.

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUB-S)

Tal y como se recoge en el artículo 3.2.a) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, en el documento de Adaptación Parcial deben delimitarse las superficies pertenecientes a

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MEMORIA GENERAL

cada clase de suelo, adscribiéndolas a las correspondientes categorías según lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. El suelo urbanizable sectorizado (SUB-S) es el delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 47.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.b) del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Está constituido por aquellos sectores que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura clasificaban como suelo urbanizable, y que deban desarrollarse mediante Planes Parciales, que establecerán la ordenación detallada siguiendo los criterios y directrices establecidos en las Normas Subsidiarias para cada uno de ellos: - Suelo Urbanizable Sector 2, de uso global residencial, con una superficie total de suelo de 193.890 m² según la Modificación Puntual nº 2, y que pasa a denominarse Suelo Urbanizable Sectorizado SUB-S-2R. - Suelo Urbanizable Sector 6, de uso global industrial, con una superficie total de suelo de 188.000 m² según la memoria de las NN.SS., y que pasa a denominarse Suelo Urbanizable Sectorizado SUB-S-6I. - Suelo Urbanizable Sector 7, de uso global industrial, con una superficie total de suelo de 295.000 m² según la memoria de las NN.SS., y que pasa a denominarse Suelo Urbanizable Sectorizado SUB-S-7I. A través de la Modificación Puntual 1 de las Normas Subsidiarias, se permite la división de los Suelos Urbanizables calificados como Industria Doméstica, correspondientes con los Sectores 6 y 7, en ámbitos de menor tamaño. Para parte del Sector 7, con un ámbito de 75.324 m², se ha redactado un Plan Parcial que ya ha iniciado su tramitación.

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MEMORIA GENERAL

3.

Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUB-NS)

El suelo urbanizable no sectorizado (SUB-NS) es el delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 47.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Está integrado por el resto de suelos urbanizables no adscritos a ninguna de las categorías anteriores. Son suelos que para su

desarrollo

necesitan

cambiar

de

categoría

mediante

la

redacción

del

correspondiente Plan de Sectorización. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Otura no adscriben terreno alguno a esta categoría de suelo.

3.1.c

Suelo No Urbanizable

Tal y como se recoge en el artículo 3.2.a) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, en el documento de Adaptación Parcial deben delimitarse las superficies pertenecientes a cada clase de suelo, adscribiéndolas a las correspondientes categorías según lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Concretando para el suelo no urbanizable, y ya que el planeamiento general vigente en Otura es anterior a dicha ley, desde el documento de Adaptación debe ajustarse la clasificación vigente del suelo no urbanizable, sin que ello suponga una alteración del mismo salvo en los casos previstos en el artículo 4.3 del mencionado Decreto 11/2008. El suelo no urbanizable resulta el delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

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MEMORIA GENERAL

La delimitación de las diferentes zonas de suelo no urbanizable y su adscripción a la correspondiente categoría de suelo no urbanizable queda reflejada en el plano OE-1, “Ordenación Estructural. Término Municipal” y son las siguientes:

a) Suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica (SNUP-LE), que incluye los siguientes terrenos: •

SNU de especial protección ocupado por yacimientos arqueológicos.



SNU de especial protección perteneciente al Dominio Público Hidráulico de los cauces. Los cauces que se han reseñado en el presente documento son los que aparecen grafiados en el plano ORD3 “Zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones” del POTAUG. En el artículo 3.14.3 de la Normativa del mencionado Plan de Ordenación del Territorio se especifica que los suelos pertenecientes a la red hídrica y que no estén clasificados como urbanos o urbanizables a la entrada en vigor de dicho Plan deberán ser clasificados como suelos no urbanizables de especial protección.



SNU de especial protección perteneciente al sistema de Vías Pecuarias.



SNU de especial protección afectado al Dominio Público de Carreteras.

b) Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística (SNUP-P), que incluye los siguientes terrenos: •

SNU de especial protección por planificación territorial delimitado por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración urbana de Granada

como

Zonas

sometidas

a

restricción

de

usos

y

transformaciones con excepcional valor productivo. En el artículo 3.38 de la Normativa del POTAUG se especifica que los suelos comprendidos

en

dichas

zonas

deben

clasificarse

como

no

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MEMORIA GENERAL

urbanizables de especial protección. Todo lo relativo a estas zonas queda regulado por el Título Tercero “De las zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones en la aglomeración urbana de Granada”, y más concretamente en el artículo 3.35, que regula los usos y transformaciones autorizables y prohibidos en este tipo de suelo. •

SNU de especial protección por planificación urbanística Vega del río Dílar, para el que se proponían medidas de protección desde las vigentes Normas Subsidiarias. Parte de este suelo, delimitada en el plano OE-1, “Ordenación Estructural. Término Municipal”, coincide con el suelo delimitado en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada como Zona 3 del suelo afectado al sistema de espacios libres. Los usos y las transformaciones permitidas en este tipo de suelo se regulan en el artículo 2.102 de la Normativa del POTAUG.

c) Suelo no urbanizable de carácter rural o natural (SNU-CN), que incluye el resto de terrenos clasificados como no urbanizables en el plano OE-1, “Ordenación Estructural. Término Municipal”. En cuanto a la categoría de Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, definida en el artículo 46.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hay que indicar que en el término de Otura no se ha clasificado ningún suelo que pueda adscribirse a esa categoría. Por último hay que indicar que los terrenos sobre los que se hayan realizado irregularmente actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, que no hayan sido incorporados al actual modelo de ciudad, conservarán la clasificación establecida en el planeamiento general vigente.

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MEMORIA GENERAL

3.2

DISPOSICIONES QUE GARANTICEN EL SUELO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 3 del Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, en consonancia con la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, a las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado que no hayan iniciado su desarrollo al inicio del trámite de aprobación de la presente Adaptación Parcial y los sectores de suelo urbanizable sectorizado, que no lo tuvieran iniciado con anterioridad al 20 de enero de 2007, le es exigible la reserva de suelo correspondiente, al menos, al 30% de su edificabilidad residencial, para su destino a viviendas con algún régimen de protección pública. En el caso de Otura, las unidades de ejecución en suelo urbano que no se han desarrollado totalmente, los PERI 2 y 3, sí cuentan con aprobación inicial del correspondiente planeamiento con fecha anterior al inicio de la tramitación de la presente Adaptación. Por tanto, en ninguno de ellos sería aplicable la obligatoriedad de reserva de edificabilidad para viviendas en régimen de protección. En cuanto a los sectores en suelo urbanizable, hay tres que no han iniciado su desarrollo aún, pero sólo a uno de ellos las Normas Subsidiarias le asignan edificabilidad residencial, por lo que sí le sería exigible la reserva de vivienda protegida en los términos que marca el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Éste es el Sector 2 de las vigentes Normas Subsidiarias, que pasa a denominarse Suelo Urbanizable Sectorizado SUB-S2R. Desde las Normas Subsidiarias se marcan los parámetros urbanísticos de aplicación para el desarrollo de dicho suelo, que son concretamente densidad global de viviendas y edificabilidad neta sobre parcela de uso residencial.

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MEMORIA GENERAL

En el artículo 3.2.d del Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, se indica como uno de los contenidos preceptivos de las adaptaciones “Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente”. Por tanto, para los suelos urbanizables deberá estimarse, a partir de la edificabilidad neta que se les asigna en las Normas Subsidiarias, un valor de edificabilidad global. Para el sector SUB-S-2R en concreto se ha estimado un valor de 0,27 m²/m², en base a los valores obtenidos para los suelos residenciales ya desarrollados en Otura, a los que las Normas asignaban los mismos parámetros de 13 viv/ha y 0,40 m²/m² de edificabilidad neta. Cabe reseñar que en cualquier caso, al tratarse de un parámetro estimado, no se admitirán ordenaciones en las que la aplicación de esta edificabilidad global (0,27 m²/m²) de como resultado valores de edificabilidad sobre parcela neta superiores al que las Normas Subsidiarias fijaban (0,40 m²/m²). A partir del valor de edificabilidad lucrativa total que resulte de la aplicación del parámetro de edificabilidad global, con las limitaciones impuestas por el párrafo anterior, debe considerarse la reserva del 30% de edificabilidad destinada a vivienda protegida.

3.3

3.3.a

LOS SISTEMAS GENERALES

Clasificación de los Sistemas Generales

El artículo 10.1.A).c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que el Plan General de Ordenación Urbanística establecerá, como parte de las determinaciones de la ordenación estructural, los sistemas

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MEMORIA GENERAL

generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para parques, jardines y espacios libres y para infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal. En consonancia con este artículo el apartado 2.c) del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, establece dichas determinaciones como contenido de la ordenación estructural que la adaptación parcial debe recoger. Ya que desde las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Otura no establecen clasificación alguna de sistemas generales, en la presente Adaptación se han determinado los siguientes tipos de sistemas generales: SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SISTEMA GENERAL DE DOTACIONES

SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

RED VIARIA E EDUCATIVO D DEPORTIVO SC SOCIO- CULTURAL SA SANITARIO / ASISTENCIAL AP ADMINISTRATIVO PÚBLICO SU SERVICIOS URBANOS ABASTECIMIENTO DE AGUA SANEAMIENTO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS

La adscripción de cada uno de los sistemas generales a su tipo correspondiente, se determina, gráficamente, en los planos OE-1, “Ordenación Estructural. Término Municipal” y OE-2, “Ordenación Estructural. Núcleo de Otura”. En concreto, dentro del Sistema General de Comunicaciones, Red Viaria, encontramos los siguientes elementos:

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MEMORIA GENERAL

- Red del Estado:

A-44 (Autovía de la Costa Tropical) N-323

- Red Autonómica:

Carretera Intercomarcal A-385 (Otura a Santa Fe por la Malahá) Carretera Complementaria Metropolitana A-4050.

Cabe reseñar que en base a la legislación sectorial vigente, se recogen a continuación, a título informativo, las zonas de servidumbre, afección y no edificación de las carreteras:

AUTONÓMICA

ESTADO

RED

TIPO DE VÍA

DOMINIO PÚBLICO

SERVIDUMBRE

AFECCIÓN

L. EDIFICACIÓN

AUTOPISTAS, AUTOVÍAS, VÍAS RÁPIDAS

8m

25 m

100 m

50 m

RESTO DE CARRETERAS

3m

8m

50 m

25 m

VÍAS DE GRAN CAPACIDAD

8m

25 m

100 m

100 m

VÍAS CONVENCIONALES

3m

8m

50 m

50 m

RESTO DE LAS VÍAS

3m

8m

25 m

25 m

3.3.b

Sistemas Generales de incidencia o interés regional

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2.g).2) del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, referente a la identificación de los Sistemas Generales existentes de incidencia o interés regional, tan sólo podrían considerarse como tal el Sistema General de Comunicaciones Red Viaria de 1º Nivel, A-44, y el Gasoducto GranadaMotril, que se identifican en los planos con las siglas (SGIR).

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3.3.c

Estándar del Sistema General de Espacios Libres

Por último, en cuanto al cumplimiento del estándar de parques jardines y espacios libres públicos, establecido en el apartado.1.A).c).c1) del artículo 10, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hay que mencionar que en la Memoria de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura no se ha llevado a cabo cuantificación alguna del Sistema General de Espacios Libres, de hecho ni siquiera se han identificado adecuadamente sobre los planos de “Determinaciones Generales en Suelo Urbano” dichos sistemas. En los mencionados planos se señalan las zonas libres, pero sin referencia alguna a su carácter local o general. Por tanto, desde este documento de Adaptación debe procederse no sólo a una cuantificación de las áreas que constituyen el Sistema General de Espacios Libres de manera que se garantice el cumplimiento del artículo de la LOUA antes mencionado, sino que también se ha determinado qué espacios libres tienen carácter general. Para ello se ha atendido a criterios de dimensión, posición en la trama urbana de Otura y accesibilidad y aptitud para su uso por la población. Algunos de los espacios libres delimitados no se hayan aún ejecutados, y se han diferenciado por tanto de los ya existentes. Dichos espacios, señalados en los planos OE-2, “Ordenación Estructural. Núcleo de Otura”, son los que se enumeran a continuación, con las superficies estimadas: - Espacio libre en Urbanización Suspiro del Moro (SGEL-01) .................... 6.665 m² - Espacios libres en Urbanización Viña del Rey (SGEL-02 y 03)............... 15.812 m² - Espacio libre en C/ Maestro Gregorio (SGEL-04)...................................... 8.203 m² - Plaza de España (SGEL-05) ....................................................................... 1.097 m² - Espacio libre en Avda. de Los Almendros (SGEL-06) ............................... 6.192 m² - Espacio libre en C/ Madreselva y Adelfa (SGEL-07) ................................. 3.270 m² - Espacios libres en Urbanización Nueva Otura II (SGEL-08) ................... 27.081 m²

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- Espacios libres en Urbanización Los Girasoles (SGEL-09)..................... 12.751 m² - Espacios libres en Urbanización Molino Alto (SGEL-10)......................... 17.774 m²

La superficie total del Sistema General de Espacios Libres, existentes y propuestos, según la propuesta de esta Adaptación Parcial, asciende por tanto a la cantidad de 98.845,00 m². En el documento de Memoria de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura no se han contabilizado de forma exhaustiva el número de viviendas resultantes de sumar las existentes con las de nueva creación según la clasificación de suelo propuesta. Por tanto, en el presente documento de Adaptación Parcial se ha estimado el número de viviendas total, partiendo de los datos para suelo urbano consolidado cuya obtención se detalla en el siguiente apartado, y de los parámetros urbanísticos que las Normas y sus modificaciones fijaban para los suelos que hemos considerado como urbanos no consolidados o urbanizables. El resultado es el siguiente: - Total de viviendas en suelo urbano consolidado: .................................... 5.627 viv. - Total de viviendas en suelo urbano no consolidado: .................................. 643 viv. - Total de viviendas en suelo urbanizable ordenado: .................................... 252 viv. - Total de viviendas en suelo urbanizable sectorizado: ................................. 322 viv. Llegamos por tanto a una estimación total de 6.844 viviendas, que serían las existentes en Otura una vez que se hubieran completado todas las previsiones de crecimiento contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y sus modificaciones. Aplicando al número total de viviendas estimado en el presente documento de Adaptación, (6.844), el coeficiente de habitantes por vivienda para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, fijado en 2,4 habitantes por vivienda por la Orden de 29 de septiembre de

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2008, por la que se regula el mencionado coeficiente, el horizonte de población del Plan General se fijaría en 16.426 habitantes. Por tanto el estándar de Sistema General de Espacios Libres por habitante queda en 6,017 m², cumpliendo, por tanto, sobradamente con los establecidos por la legislación urbanística vigente.

3.4

USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas en consonancia con el apartado 1.A.d del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, exige a la adaptación parcial que establezca los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado 2.b del artículo 3 del mencionado Decreto 11/2008, de 22 de enero.

3.4.a

Suelo urbano

Con base en las condiciones de ordenación de las ordenanzas establecidas en el suelo urbano, se ha realizado una delimitación de zonas del mismo con el fin de cumplimentar la exigencia de determinar su uso, edificabilidad y densidad global. Las zonas delimitadas no se ciñen sólo al ámbito estricto de las ordenanzas, ya que también se busca delimitar ámbitos urbanos coherentes tanto por su posición en el modelo urbano, como por su configuración formal y funcional. Para ello se han considerado los siguientes criterios: - Ordenanza de aplicación: es un primer criterio diferenciador de espacios urbanos. En el núcleo urbano cabe distinguir ordenanzas residenciales,

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turísticas, industriales, comerciales y dotacionales, conforme a los usos pormenorizados que admiten las zonas de ordenanzas contenidas en el Título Sexto de la Normativa Urbanística de las NN.SS. vigentes y las distintas ordenanzas de los planeamientos de desarrollo aprobados definitivamente. - Agregación de zonas de ordenanza de un mismo uso global: efectivamente las diferencias de zona en ordenanzas pueden fundamentarse en parámetros formales de edificación divergentes (retranqueos, parcelas mínimas, frentes de fachada…) aunque, no obstante, tales cuestiones no comportan la generación de un modelo urbano suficientemente distinto entre sí, pues comparten una análoga generación de modelos de trama y sección viaria, volúmenes edificados, coherencia en lo referente a su posición en la ciudad, pertenencia a una misma etapa de evolución histórica del núcleo urbano…, todas ellas características que permiten encontrar zonas urbanas con personalidad propia a las que asignarles los parámetros estructurales exigidos por la Ley. Ello permite tras un análisis de dichas condiciones justificar la agregación de diversas zonas de ordenanzas en una misma zona del suelo urbano consolidado. - Las zonas de suelo urbano que provengan de la ejecución de un área de reforma interior del suelo urbano no consolidado, se integrarán en la zona urbana en la que espacialmente se inscriban, salvo que la divergencia de sus parámetros de ordenación aconseje su individualización como zona urbana independiente. - Las zonas del suelo urbano consolidado que provengan de la ejecución de sectores de suelo urbanizable, siempre que los parámetros urbanísticos de referencia así lo permitan, podrán agruparse entre sí e incluso con otras áreas de suelo urbano previamente consolidadas. Para la estimación del techo en las zonas no provenientes de sectores de suelo urbanizable ya desarrollados y ejecutados, es decir las zonas dentro del suelo urbano consolidado delimitado en las NN.SS. de Otura, se ha llevado a cabo un minucioso

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estudio de cada una de las manzanas aplicándoles la ordenanza correspondiente de las incluidas en el Título Sexto, por lo que se puede decir que el estudio es bastante exhaustivo. En este sentido, la edificabilidad “máxima” estimada para las zonas homogéneas de suelo urbano 1 y 2 se obtiene por aplicación directa del coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta, según lo que se establezca en las condiciones particulares de cada una de las ordenanzas en suelo urbano. Para la zona homogénea de suelo urbano 3 se ha seguido el criterio anterior en las zonas ya consolidadas a la redacción de las Normas Subsidiarias, para el resto se ha aplicado la edificabilidad máxima establecida por el planeamiento de desarrollo de cada uno de los sectores urbanizables que la componen. Por último, para la zona de suelo urbano 4 se han utilizado también ambos métodos: los valores de edificabilidad máxima del Polígono Industrial Polanco son los del Plan Parcial que lo desarrolla, mientras que para el resto de áreas que la componen se ha aplicado el coeficiente que marca la correspondiente ordenanza al valor de edificabilidad real obtenido de la información catastral disponible. Por todo lo expuesto hay que indicar que los datos que se recogen a continuación son una estimación de la capacidad edificatoria y residencial, en términos de parámetros globales de ordenación estructural, de cada una de las zonas en que se ha dividido el suelo urbano consolidado, en virtud de las determinaciones del Planeamiento General en vigor, independientemente de que esté o no materializada. Conforme a la aplicación de los criterios antes explicitados se han delimitado las siguientes zonas del suelo urbano consolidado en el municipio, con los siguientes resultados en cuanto a parámetros globales:

a) Zona 1. Núcleo Tradicional. Esta zona queda delimitada por las calles Severo Ochoa, Blas Infante y Miguel Hernández, e incluye el ámbito de los PERI 2 y 3.

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Se trata de un área bastante uniforme desde el punto de vista tipológico y morfológico, cuyos parámetros globales son: - Superficie de suelo:

46,14 Ha

- Uso Global:

Residencial

- Techo máximo estimado:

513.147 m²

- Número máximo de viviendas estimado: - Edificabilidad global estimada:

1.462 viv. 1,11 m² t/m² s

- Densidad global estimada:

31,68 viv./Ha

- Ordenanzas de aplicación:

Subzonas O1, O2 y OC de Núcleo Tradicional

b) Zona 2. Extensión. Se corresponde con dos zonas de crecimiento anexas al núcleo, una al oeste limitada por la calle Severo Ochoa y la Urbanización Monteoliva, y otra situada al sur y limitada por las calles Blas Infante y Reina Sofía y el suelo urbanizable sectorizado SUB-S-2R. Sus parámetros globales son los siguientes: - Superficie de suelo:

31,15 Ha

- Uso Global:

Residencial

- Techo máximo estimado:

169.951,60 m²

- Número máximo de viviendas estimado: - Edificabilidad global estimada:

469 viv. 0,55 m² t/m² s

- Densidad global estimada:

15,06 viv./Ha

- Ordenanzas de aplicación:

Subzonas O3 y O4 de Núcleo Tradicional

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c) Zona 3. Desarrollos residenciales. Se corresponde con el resto de crecimientos residenciales del municipio de Otura, que se sitúan a partir de las dos zonas anteriores. Son áreas con características morfológicas muy similares, ya que se han desarrollado aplicando los mismos parámetros urbanísticos de densidad de viviendas y edificabilidad. También se incluyen en esta zona los sectores completos de suelo urbanizable 3, 4 y 9 y las unidades de ejecución B y C del 5 y 1 y 3 del sector 1, todos ya desarrollados y situados al sur del núcleo Sus parámetros globales son los siguientes: - Superficie de suelo: - Uso Global: - Techo máximo estimado: - Número máximo de viviendas estimado: - Edificabilidad global estimada:

395,26 Ha Residencial 960.212,40 m² 4.339 viv. 0,24 m² t/m² s

- Densidad global estimada:

10,98 viv./Ha

- Ordenanzas de aplicación:

(DR) Desarrollos residenciales Las del planeamiento de desarrollo

d) Zona 4. Servicios Terciarios e Industria. Es un área discontinua formada por una serie de instalaciones surgidas a lo largo de la carretera A-44 que ya aparecían como suelo urbano en las Normas Subsidiarias, y por el área industrial Polanco fruto de una modificación a las mismas. Sus parámetros globales son los siguientes: - Superficie de suelo:

20,77 Ha

- Uso Global:

Industrial

- Techo máximo estimado:

85.825,00 m²

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- Edificabilidad global estimada: - Ordenanzas de aplicación:

0,41 m² t/m² s (UC) Zona S. urbano con uso consolidado Las del planeamiento de desarrollo

3.4.b

Suelo urbanizable

De los sectores que desde las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura o sus posteriores modificaciones se clasificaban como urbanizables, la mayor parte ha iniciado su desarrollo con anterioridad al 20 de enero de 2007, por tanto son de aplicación los parámetros marcados desde las Normas Subsidiarias y el planeamiento de desarrollo que se recogían en el apartado 2.2 de esta Memoria General. Son los siguientes: - Unidad de Ejecución 2 del Sector 1, denominada SUB-O-1R en la presente Adaptación. - Unidad de ejecución A del Sector 5, que pasa a denominarse SUB-O-5R. - Sector 8, que pasa a denominarse SUB-O-8T. Sin embargo, hay otros sectores cuyo desarrollo no se ha iniciado aún, por lo que en virtud de lo expuesto en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, desde esta Adaptación se determinarán los parámetros urbanísticos de aplicación. Son los siguientes: - Sector 2, que pasa a denominarse SUB-S-2R. - Sector 6, que pasa a denominarse SUB-S-6I. - Sector 7, que pasa a denominarse SUB-S-7I. Como ya se ha comentado con anterioridad, en el artículo 3.2.d del Decreto 11/2008, de 22 de enero, se indica como uno de los contenidos preceptivos de las adaptaciones “Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo

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urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente”. Por tanto, para los suelos urbanizables deberá estimarse, a partir de la edificabilidad neta que se les asigna en las Normas Subsidiarias, un valor de edificabilidad global. SECTOR

USO GLOBAL

EDIF. GLOBAL

DENSIDAD GLOBAL

(m²/m²)

(viv./Ha)

SUB-S-2 R

RESIDENCIAL

0,27

13

SUB-S-6 I

INDUSTRIAL

0,60

--

SUB-S-7 I

INDUSTRIAL

0,60

--

Cuando se proceda al desarrollo de los sectores antes relacionados, como quiera que la edificabilidad global se ha estimado en base a los parámetros resultantes en los sectores ya desarrollados de igual uso global, tanto en el caso del residencial como de los suelos industriales, no se admitirán en cualquier caso ordenaciones en las que la aplicación de esta edificabilidad global (0,27 y 0,60 m²/m² respectivamente) de como resultado valores de edificabilidad sobre parcela neta superiores al que las Normas Subsidiarias fijaban (0,40 y 0,85 m²/m² para uso residencial e industrial respectivamente). Por otra parte, en el desarrollo de los sectores debe garantizarse el cumplimiento de los artículos 3.2.b) y 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

3.5

3.5.a

ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO

Áreas de reparto

El apartado 1.A.f del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que la delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo urbanizable son determinaciones de la ordenación

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estructural. Por otra parte el apartado 2.e del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, exige a la adaptación parcial que mantenga las áreas de reparto ya delimitadas en el planeamiento general vigente y que, a todos los efectos, el aprovechamiento tipo que en él se determine tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura no se hace referencia en ningún momento a áreas de reparto, por lo que desde la presente Adaptación se considera que cada ámbito de planeamiento constituye un área de reparto, y el aprovechamiento resultante de aplicar las condiciones de desarrollo del área será el que se considere como medio del área de reparto.

ÁREA DE REPARTO

SECTOR

USO CARACTERÍSTICO

APROVECHAMIENTO MEDIO

AR SUB-O-1 R

SUB-O-1 R

RESIDENCIAL

0,248 m²t utc

AR SUB-O-5 R

SUB-O-5 R

RESIDENCIAL

0,271 m²t utc

AR SUB-O-8 T

SUB-O-8 T

TERCIARIO

0,561 m²t utc

AR SUB-S-2 R

SUB-S-2 R

RESIDENCIAL

0,270 m²t utc

AR SUB-S-6 I

SUB-S-6 I

INDUSTRIAL

0,600 m²t utc

AR SUB-S-7I

SUB-S-7 I

INDUSTRIAL

0,600 m²t utc

3.5.b

Obtención del coeficiente de uso de interés general para viviendas de protección oficial

Para determinar el aprovechamiento lucrativo del sector SUB-S-2R, que debe cumplir la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, como para el resultante de las modificaciones

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puntuales que se pudieran proponer para dotar al municipio de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, la presente Adaptación Parcial va a fijar unos coeficientes de ponderación de uso y tipología para el uso residencial en sus tipologías de unifamiliar y plurifamiliar y un coeficiente de uso de interés general para VPO, ya que no está determinado en las NN.SS. vigentes. Para determinar el aprovechamiento lucrativo de las distintas actuaciones, se aplicarán los coeficientes de uso y tipologías determinados a continuación, a toda la edificabilidad de uso residencial, incluida la destinada a viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial, distinguiendo entre tipologías plurifamiliares (tanto en bloque vertical y bloque horizontal) y unifamiliares (entendiendo como tal cualquier vivienda o conjunto de viviendas con accesos independientes, no sometidas a régimen de división horizontal), si bien la edificabilidad destinada a viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial, se multiplicará, además, por el coeficiente de uso de interés general para VPO. 1.

Consideraciones previas

A los efectos de la determinación de coeficientes que se contiene en esta Adaptación, consideramos como tipología residencial unifamiliar aquella en que las viviendas se desarrollan en parcelas independientes, sean aisladas, pareadas o adosadas, y no están sometidas al régimen de división horizontal. Dentro de la tipología plurifamiliar consideramos tanto bloques verticales (constituidos por viviendas con accesos comunes sometidas a división horizontal), como bloques horizontales (viviendas con accesos independientes desde el viario pero con elementos mancomunados, de manera que todas se sitúan en una misma parcela y están sometidas a división horizontal). Se va a tomar como uso característico el residencial unifamiliar, al que se le asigna como coeficiente de ponderación de uso y tipología la unidad (1,00 m²t utc/m²t).

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El coeficiente de uso y tipología para el residencial plurifamiliar, en división horizontal (bloque vertical y horizontal), se va a determinar comparando el valor de repercusión del suelo sin urbanizar para ambas tipologías, obtenido por el método del valor residual, a partir de unos precios de mercado para dichas tipologías, que se ha determinado en 1.500,00 €/m² para la tipología unifamiliar y en 1.330,00 €/m²t para la tipología plurifamiliar. De la misma forma, para determinar el coeficiente de uso de interés general para VPO, se compararán el valor de repercusión del suelo sin urbanizar para tipología unifamiliar en las dos situaciones, viviendas en régimen de venta libre y viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial. Para obtener éste último se toma como valor de partida el módulo máximo de venta de suelo urbanizado para viviendas protegidas en régimen general en el municipio de Otura, que es el 15% del módulo máximo de venta de dichas viviendas (1.212,80 €/m²t útil). 2.

Determinación del Coeficiente de uso y tipología para residencial plurifamiliar en división horizontal o vertical.

En la tabla siguiente se obtiene el valor de repercusión del suelo sin urbanizar para las tipologías de vivienda en régimen de venta libre:

Valor Venta (1) €/m²t 1.500,00 1.330,00

Valor Valor Beneficio Coste Proyectos, Repercusión Costes Repercusión Agente Construcción licencias,… Suelo Urbanización Suelo sin Urbanizador (3) (4) (7) Urbanizado Urbanizar (6) (5) (8) €/m²t €/m²t €/m²t €/m²t €/m²t €/m²t €/m²t 25% s/(1) 35% s/(3) (1)-(2)-(3)-(4) 20% s/(5) (5)-(6)-(7) 375,00 600,00 210,00 315,00 63,00 100,00 152,00 332,50 560,00 196,00 241,50 48,30 76,92 116,28

Beneficio Promotor (2)

El coeficiente de uso y tipología para residencial plurifamiliar se determina poniendo en relación los valores de repercusión del suelo sin urbanizar en la tabla anterior, por tanto dicho coeficiente es:

116 ,28€ / m² t = 0 ,765m² tutc / m² techo 152 ,00€ / m² tutc

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3.

Determinación del Coeficiente de uso de interés general para VPO.

En la tabla siguiente se obtiene el valor de repercusión del suelo sin urbanizar para la tipología unifamiliar de vivienda protegida en régimen general: Módulo Venta en Régimen General (1) €/m²útil

Valor de Relación Valor de Valor Beneficio Repercusión Superficie Repercusión Costes Repercusión Agente Urbanización del Suelo Construida / del Suelo Suelo sin Urbanizador Urbanizado Útil Urbanizado (6) Urbanizar (5) (2) (3) (4) (7) €/m²útil m²t/m²útil €/m²t €/m²t €/m²t €/m²t 15% s/(1) (2)/(3) 20% s/(4) (4)-(5)-(6) 1.212,80 181,92 1,15 158,19 31,64 50,00 76,55

El coeficiente de uso de interés general para VPO se determina poniendo en relación el valor de repercusión del suelo sin urbanizar en la tabla anterior, con el determinado para el uso residencial unifamiliar en el apartado anterior. Por tanto dicho coeficiente es:

76 ,55€ / m² t = 0 ,50 152 ,00€ / m² t

3.6

ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Según el apartado 10.1.A.g de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural formarán parte de la ordenación estructural. Por otra parte el apartado 2.f del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, señala que la adaptación parcial recogerá dichos espacios y, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico.

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A este respecto, en Otura no hay ningún elemento que pertenezca o haya sido incluido en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, o haya sido objeto de cualquier otro tipo de especial protección.

3.7

RED

DE

TRÁFICO,

APARCAMIENTOS

Y

ELEMENTOS

ESTRUCTURANTES DE LA RED DE TRANSPORTES PÚBLICOS. Dado que según el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, Otura está incluido en la relación de los mismos, en virtud de los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, son también determinaciones de carácter estructural para este tipo de municipios la definición de la red de tráfico motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos, así como los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular. A este respecto en los planos OE-1, “Ordenación Estructural. Término Municipal” y OE-2, “Ordenación Estructural. Núcleo de Otura”, se señalan y jerarquizan los elementos que forman parte de la red de tráfico motorizado y de los elementos pertenecientes a la red de trasportes públicos. Todos estos elementos son recogidos de forma específica en el plano OE-3, “Accesibilidad y Movilidad”. En el municipio de Otura no puede decirse que exista una red coherente y unitaria de tráfico peatonal, por lo que los viarios peatonales existentes no se han reseñado en los planos de ordenación del núcleo. Del mismo modo, no se hace referencia al sistema de aparcamientos ya que el núcleo carece de él.

3.8

CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES

Según las determinaciones expresadas en el artículo 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado

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en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la ordenación del suelo urbanizable sectorizado y de las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos. Los suelos urbanos no consolidados y urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente al momento de la formulación de esta adaptación parcial, mantendrán no obstante las condiciones de ordenación de las fichas de planeamiento y gestión del PGOU vigente. En el caso de Otura, todas las unidades de ejecución delimitadas en suelo urbano no consolidado cuentan al menos con aprobación inicial de su planeamiento de desarrollo. Por otra parte, el cumplimiento de los estándares marcados en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, es preceptivo para aquellos sectores en suelo urbanizable sectorizado que no hayan iniciado su desarrollo urbanístico. En el caso de Otura éstos son: - Sector SUB-S-2R. - Sector SUB-S-6I. - Sector SUB-S-7I.

3.9

PREVISIONES GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN

El apartado 2.g del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a viviendas protegidas, establece que la adaptación parcial debe contener y determinar las previsiones generales de programación y gestión de los

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ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

MEMORIA GENERAL

elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas. En las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura no se marcan de forma concreta plazos para el desarrollo de cada una de las áreas delimitadas en suelo urbano ni para los suelos clasificados como urbanizables. Para las primeras remite, en el artículo 5.8 de la Normativa Urbanística, a los plazos que en cada caso marque el correspondiente planeamiento de desarrollo. Dado que la tramitación de los Planes Especiales que aún no se han ejecutado es bastante reciente, se mantienen para ellos los plazos que desde los mismos se marcaran para el desarrollo de estos suelos. Para el suelo urbanizable, el artículo 7.8 marca unos plazos genéricos en los que debería iniciarse la tramitación de los Planes Parciales, concretamente un plazo de un año para iniciar la tramitación desde que sea legalmente posible, y de cuatro para la ejecución. En cualquier caso, estos plazos han sido ampliamente superados en los suelos no desarrollados, así que desde la presente Adaptación se marcan unos nuevos plazos para el desarrollo de los sectores. A estos efectos hay que considerar que en la actualidad se está procediendo a la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, que ya cuenta con aprobación inicial. Es de esperar por tanto que el presente documento de Adaptación Parcial tenga una vigencia limitada, ya que tras la aprobación definitiva del nuevo Plan éste pasará a constituir el planeamiento general del municipio de Otura, siendo de aplicación las determinaciones relativas a programación que contenga éste. Por consiguiente se ha decidido fijar un nuevo y único cuatrienio, en el que se desarrollarían los sectores de suelo urbanizable que no hayan iniciado aún su desarrollo. En cuanto a las previsiones de gestión, en este documento se mantienen las que el planeamiento urbanístico vigente determinara.

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DOCUMENTACIÓN DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, la Adaptación Parcial está integrada por un documento unitario, definiendo, en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural aplicable a los instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el municipio, a través de los siguientes subdocumentos:

a) Memoria General con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero. Habrá de incluirse certificado emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento respecto de la participación de las Administraciones, órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y, en su caso, justificativo de la innecesariedad de solicitud de informes o pronunciamientos de éstos.

b) Anexo

a

las

Normas

Urbanísticas

en

las

que

se

contendrán

las

determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, reflejando los artículos modificados y derogados, así como los cuadros o fichas que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

c) Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente y por aquellos que se proponen tras la adaptación, comprensivos de las siguientes determinaciones: –

Plano de Ordenación Estructural del término municipal

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MEMORIA GENERAL



Plano de Ordenación Estructural del núcleo urbano del municipio.



Plano de Accesibilidad y Movilidad en el núcleo urbano del municipio.

Otura, noviembre de 2009

Fdo.: Juan Manuel Ríos Collantes de Terán

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