Acuerdos Comerciales Colombia Peru Ecuador

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COLOMBIA LINK http://www.tlc.gov.co/publicaciones/5398/acuerdos_vigentes Acuerdo/Parte(s) signataria(s) Miembros de la OMC

Fecha de suscripción

Texto del acuerdo

30 abril 1995 (Parte contratante del GATT 1947 desde 03 octubre 1981)

Novedades n.d.

Uniones aduaneras Acuerdo/Parte(s) signataria(s) Comunidad Andina

Fecha de suscripción

Texto del acuerdo

26 mayo 1969

Novedades n.d.

Acuerdos de libre comercio Acuerdo/Parte(s) signataria(s)

Fecha de suscripción

Vigencia

Alianza del Pacífico

10 febrero 2014

01 mayo 2016

Costa Rica

22 mayo 2013

01 agosto 2016

Corea

21 febrero 2013

Unión Europea

26 junio 2012

AELC Asociación Europea de Libre Comercio

25 noviembre 2008

01 julio 2011

Canadá

21 noviembre 2008

15 agosto 2011

Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras)

09 agosto 2007

Chile

27 noviembre 2006

15 julio 2016

08 mayo 2009

Texto del acuerdo

Novedades

Estados Unidos

22 noviembre 2006

México

13 junio 1994

15 mayo 2012

Acuerdos comerciales preferenciales Fecha de suscripción

Acuerdo/Parte(s) signataria(s) Venezuela (AAP.C N° 28)

28 noviembre 2011

Vigencia

Texto del acuerdo

Novedades

19 octubre 2012

Colombia - Ecuador - Venezuela 18 octubre 2004 MERCOSUR (AAP.CE N° 59) CARICOM (AAP.A25TM N°31)

24 julio 1994

Panamá (AAP.AT25TM N° 29)

09 julio 1993

Nicaragua (AAP.AT25TM N° 6)

02 marzo 1984

n.d.

Costa Rica (AAP.A25TM N°7)

02 marzo 1984

n.d.

MEXICO- COLOMBIA Información General: Firma: 13 de junio de 1994 Vigencia: 1 de enero de 1995 Denuncia por parte de Venezuela: 22 de mayo de 2006 TLC G-3 sin efecto entre Colombia y Venezuela: 19 de noviembre de 2006

n.d.

18 enero 1995

n.d.

El Tratado del Grupo de los Tres (TLC-G3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó el 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995, mediante la Ley de la República de Colombia No. 172 de 1994. Este Tratado se celebró con el carácter de Acuerdo de Complementación Económica (ACE) de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución No. 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes signatarias. El Acuerdo se registró ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 33. El Acuerdo entró en vigor a través de los siguientes instrumentos de cada Parte: Colombia: Ley 172 del 20 de diciembre de 1994 y Decretos 2900 y 2901 del 31 de diciembre de 1994. México: Decreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores del 31 de diciembre de 1994 Venezuela: Ley Aprobatoria del 29 de diciembre de 1994 - Gaceta Oficial N° 4.833 Extraordinaria. El TLC-G3 incluyó una importante apertura de mercados para los bienes y servicios y estableció reglas claras y transparentes en materia de comercio e inversión, contemplando un programa de desgravación para la mayoría del universo arancelario en un período de 10 años, quedando excluida la mayor parte del sector agropecuario. Actualmente, el 97% del universo arancelario se encuentra con 0% de arancel. Venezuela presentó formalmente la denuncia al Acuerdo en mayo de 2006, la cual surtiría efecto a los 180 días de la notificación a las Partes y a la Secretaría General. En agosto de 2009 y luego de dos años de negociaciones, Colombia y México finalizaron los trabajos de adecuación del TLC y suscribieron cinco decisiones contenidas en un protocolo modificatorio referidas al acceso a mercados, las adecuaciones a las reglas de origen, el Comité Regional de Insumos, las facultades adicionales a la Comisión Administradora y el cambio de nombre del Tratado. Esta profundización del Acuerdo está vigente desde el 2 de agosto de 2011. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras Colombia y los países del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) iniciaron negociaciones para la firma de un tratado de libre comercio que les permita a los cuatro países mejorar las condiciones de acceso a sus respectivos mercados, aprovechar las complementariedades de sus economías, así como promover las inversiones mutuas, con miras a lograr mayores niveles de desarrollo que beneficien a la población. Las relaciones comerciales de Colombia con Guatemala, El Salvador y Honduras han estado enmarcadas en Acuerdos de Alcance Parcial suscritos en 1984 en el marco de la ALADI. Dichos Acuerdos cubren un grupo reducido de productos mediante preferencias arancelarias fijas.

Con el fin de fortalecer la integración económica regional como instrumento esencial para el avance del desarrollo socioeconómico de los países latinoamericanos, Colombia, Guatemala, El Salvador y Honduras, iniciaron en junio de 2006 negociaciones para un Tratado de Libre Comercio. Las negociaciones del TLC-TN se realizaron entre mayo de 2006 y marzo de 2007 e incluyeron asuntos como: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Inversión, Servicios, Comercio Transfronterizo de Servicios, Comercio Electrónico, Cooperación, Solución de Diferencias, Contratación Pública, Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Normas Técnicas, Normas de Origen y Medidas de Defensa Comercial. El Acuerdo fue firmado el 9 de agosto de 2007 en Medellín Colombia, radicado en el Congreso colombiano en febrero 20 de 2008 quien lo ratifico el 3 de junio. Obtuvo sanción presidencial el 30 de julio de 2008 con Ley 1241. Fue declarado exequible por la Corte Constitucional, el 8 de julio con Sentencia C-446 de 2009 , que se notificó el 23 de septiembre de 2009. 

Colombia y Guatemala el TLC entró en vigor el 12 de noviembre de 2009



Colombia y El Salvador el 1 de febrero de 201 0



Colombia y Honduras el 27 de marzo de 2010 

ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO, ACUERDO DE CARTAGENA

El Acuerdo de Cartagena, que dio nacimiento al Grupo Andino, comenzó a delinearse desde 1966 con la Declaración de Bogotá. Fue suscrito el 26 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 16 de octubre de 1969 cuando el Comité permanente de la ALALC obtuvo la ratificación oficial del Gobierno de Perú, después de la de los Gobiernos de Colombia y Chile. En noviembre de 1969, Ecuador y Bolivia lo ratificaron y en 1973 Venezuela adhirió. Chile se retiró en 1976. El Acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones de gran importancia para el proceso de integración andina, destacándose entre otras, la realizada mediante el Protocolo de Trujillo, suscrito por los Presidentes andinos con ocasión del VIII Consejo Presidencial celebrado en la ciudad de Trujillo, Perú, en marzo de 1996, Protocolo con el cual se creó la Comunidad Andina. (Es un error la denominación “Comunidad Andina de Naciones” pues esta no existe como tal) El 22 de abril de 2006, Venezuela formalizó su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena y el 9 de agosto del mismo año suscribió con los Países Miembros de la Comunidad Andina un Memorando de Entendimiento por medio del cual se acordó el procedimiento para definir el régimen transitorio que permitiría la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena. Consulte la Decisión 641. El vínculo de Venezuela con la CAN concluyó el 21 de abril de 2011.

La Comunidad Andina es hoy una organización subregional con personería jurídica internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El 20 de septiembre de 2006, mediante la Decisión 645 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, se le otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina. Igualmente, los Estados Parte del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) ostentan la calidad de Miembros Asociados desde el 7 de julio de 2005 brindada con la Decisión 613. Acuerdo de Alcance Parcial sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la República de Colombia y la Comunidad del Caribe (CARICOM) CARICOM es una organización creada el 4 de Julio de 1973 con el Tratado de Chaguaramas por 15 países del caribe. Sus objetivos son: elevar el nivel de vida y trabajo de las naciones de la región, acabar con el desempleo, acelerar, coordinar y sustentar el desarrollo económico. Asimismo, fomentar el comercio y las relaciones económicas con terceros países y con grupos de naciones. Con doce de los quince países del CARICOM, Colombia suscribió el 24 de julio de 1994, el Acuerdo de Alcance Parcial No. 31 sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica (AAP No 31), que entró en vigencia el 1° de enero de 1995. Este Acuerdo se suscribió en el marco del artículo 25 de la ALADI en la ciudad de Cartagena de Indias. En desarrollo de dicho acuerdo, se suscribió en mayo 21 de 1998 un Primer Protocolo que modifica las normas de origen e incluye por primera vez productos con preferencias arancelarias a favor de Colombia de carácter inmediato a partir del 1º de junio de 1998 y gradual (25% cada año) iniciando el primer 25% a partir del 1º de enero de 1999. Los doce países miembros de CARICOM que participan como Signatarios del AAP No 31 son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Bahamas, está por fuera del Acuerdo con Colombia, por no participar en el Mercado Común de CARICOM; Surinam y Haití aún no están incluidos en este Acuerdo, pues su vinculación como miembros de CARICOM se produjo con posterioridad a las negociaciones. Dentro de la región los países con mayor desarrollo son: Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago. Este acuerdo fue incorporado a la legislación nacional colombiana. La vigencia del acuerdo es a partir del 1° de enero de 1995 mediante el Decreto Nº 2891 del día 30 de diciembre de 1994, y a partir del 1° de junio de 1998 y 1° de enero de 1999, mediante el Decreto N° 793 del 28 de mayo de 1998. El Acuerdo y el protocolo modificatorio contempla un articulado general relacionado con: Programación y Liberación de los Aranceles, Tratamiento de las importaciones, Normas de origen, Normas técnicas, Excepciones Generales, Promoción Comercial, Financiamiento del Comercio, Comercio de Servicios, Transporte, Cláusulas de Salvaguardia, Prácticas Desleales del Comercio, Cooperación Económica, Cooperación Tecnica, Actividades del Sector Privado, Solución de Controversias, Evaluación del Acuerdo, Adhesión y Disposiciones Transitorias.

En el marco de este Acuerdo, Colombia recibe preferencias arancelarias del 100% en 1.074 productos por parte de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. Por su parte, Colombia otorga a los doce países del Caricom preferencias arancelarias del 100% a 1.128 productos en nomenclatura nandina. Entre los productos en los cuales Colombia recibe preferencias del 100% sobre los aranceles, podemos citar: Tabaco, Poliestirenos, maquinaria agrícola, sulfatos de amonio, cloruro de potasio, policloruro de vinilo, sulfatos de calcio, polipropileno, almidón de maíz, textiles, entre muchos otros. Y entre los productos a los cuales Colombia otorga preferencias del 100% sobre los aranceles, encontramos: Gasolinas, Aceites para lubricantes, alambrón, desperdicios y desechos de fundición, yeso natural, nuez moscada, pescados, ácidos, sales y ésteres, entre muchos otros. Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) CAN - Mercosur “Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina” Información general

El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), que rige las preferencias comerciales de Colombia con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, fue suscrito en el año 2004 y entró en vigencia en el 2005. El Acuerdo representa para Colombia una oportunidad para acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de personas con un Producto Interno Bruto superior a los US$2.400 millones, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US$ 340 mil millones. La producción nacional ha obtenido acceso preferencial a uno de los mercados más grandes y protegidos del continente, obteniendo insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo disminuir costos de producción y mejorar la competitividad. El ACE 59 se suscribió el 18 de octubre de 2004 y fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1000 de 2005, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-864 del 18 de octubre de 2006. La duración del Acuerdo es indefinida y entró en vigor bilateralmente entre Colombia con Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de febrero de 2005, y con Paraguay el 19 de abril de 2005. El Acuerdo busca conformar una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consiste en desgravaciones bilaterales progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria. Se acordaron cronogramas de desgravación hasta de 15 años, los cuales finalizan el 1 de enero de 2018, lo que significa que, para este año, cerca del 85% de los productos se encuentran totalmente desgravados.

Acuerdo de Libre Comercio Chile-Colombia Antecedentes Los Acuerdos comerciales de Colombia y Chile, iniciaron con los procesos de integración Latinoamericano desde el Tratado de Montevideo de 1980 – ALADI, mediante acuerdos bilaterales de Alcance Parcial, que fueron la base del Acuerdo de Complementación Económica ACE24 suscrito el 6 de diciembre de 1993 y vigente desde el 1° de enero de 1994 mediante el decreto 2717 de 1993. Paralelo a este acuerdo, en relación al desarrollo de acciones hacia la complementación económica en áreas productivas y la promoción del desarrollo de inversiones conjuntas tanto en Colombia como en Chile, los países signatarios suscribieron el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones el 20 de enero de 2000 en Cartagena de Indias. Contando con el 98% de la liberación del comercio, en los 12 años siguientes se firmó el Acuerdo de Libre Comercio el 27 de noviembre de 2006, mediante el cual se profundizan sus disciplinas bajo el marco de la OMC. El ALC se incorporó a la legislación nacional con la Ley 1189 de 2008, fue aprobado por la Corte Constitucional el 27 de enero de 2009 y entro en vigencia el 8 de mayo de 2009. El ACE24 fue el primer Acuerdo comercial de Colombia que incluye el universo arancelario en un programa de desgravación arancelaria basado en la complementariedad de sus economías y atendiendo sensibilidades, busca el establecimiento de un espacio económico ampliado entre los países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA)

El Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA), se suscribió el 25 de noviembre de 2008 y fue aprobado mediante Ley 1372 del 7 de enero de 2010. El primero de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y dos de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, Suiza ratificó el tratado el 29 de octubre y Liechtenstein el 26 de noviembre de 2009. En el caso de Noruega e Islandia, el Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2014 y 1 de octubre de 2014, respectivamente. Si bien la negociación se desarrolló en conjunto con los cuatro Estados miembros de la AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), la puesta en marcha del Acuerdo exigía la ratificación por parte del Parlamento de cada país. * Encuentre aquí las listas de desgravación de Colombia y EFTA Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Lima, Perú, el 21 de

noviembre de 2008, y “el canje de notas que corrige el acuerdo de libre comercio entre Colombia y Canadá” el 18 y 20 de febrero de 2010. El acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 por el Congreso colombiano. El proceso de incorporación a la legislación interna colombiana se complementó el 24 de julio de 2010, cuando la Corte Constitucional mediante sentencia C-608/10 encontró acorde al ordenamiento constitucional del país a este Acuerdo, así como la Ley 1363 de 2009, aprobatoria del mismo. De igual manera el acuerdo fue aprobado en consenso por el parlamento canadiense el 21 de junio de 2010, y posteriormente firmado por la gobernadora general de este país. El acuerdo entró en vigor el 15 de agosto de 2011. El 21 de noviembre de 2008 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá, el cual consolida una iniciativa de mayor integración comercial alcanzada tras cinco rondas de negociación que se llevaron a cabo desde julio de 2007. En la misma ceremonia se dio lugar a la firma del Acuerdo de Cooperación Laboral y del Acuerdo de Cooperación Ambiental. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América

El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. El proceso de incorporación a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 2007 por el Congreso colombiano, y se complementó mediante Sentencia C-750/08 de la Corte Constitucional mediante la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron acordes al ordenamiento constitucional del país. Con igual suerte corrió el “Protocolo Modificatorio” del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, y aprobado mediante Ley 1166 de 2007, cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-751/08. El 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la sanción de la ley aprobatoria por parte del presidente Obama el 21 de octubre de 2011. Así se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, el cual tuvo por objeto verificar que se lleven a cabo los ajustes tendientes a garantizar que el Acuerdo es compatible con nuestro ordenamiento jurídico. Agotada esta etapa, se hace el canje de notas entre los dos gobiernos, lo que se realizó en la pasada VI Cumbre de las Américas en Cartagena de Indias, en el que se estableció la fecha de entrada en vigencia del TLC. El proceso culmina con la publicación del Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual se promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus

"Entendimientos", la Proclama es un requisito necesario para la entrada en vigor del Tratado. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAP.C N° 28 entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela Introducción El Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial fue suscrito el 28 de noviembre de 2011 por los Presidentes de Colombia y Venezuela. Los anexos se suscribieron el 15 de abril de 2012. El proceso de incorporación del Acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación del Decreto N° 1860 del 6 de septiembre de 2012 que permite su aplicación provisional, mientras que surte el proceso en el Congreso la aprobación de la Ley, conforme lo establece el Artículo 224 de la Constitución Nacional. Por su parte, el 20 de agosto de 2012 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082 del 20 de agosto de 2012 la Ley que aprueba el Acuerdo. El paso a seguir para la entrada en vigencia del Acuerdo, conforme lo establece el Artículo 11 del Acuerdo, fue la remisión por parte de los países de las comunicaciones a la Secretaría General de la ALADI, notificando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para la aplicación del Acuerdo. Colombia realizó el envío el 24 de septiembre de 2012 y Venezuela lo hizo el 16 de octubre de 2012. Agotada esta etapa, la Secretaria General de la ALADI realizó un acto oficial de Entrega del Acuerdo y su respectivo registro el 19 de octubre de 2012. A dicho instrumento jurídico le correspondió el N° 28 dentro de la categoría de Acuerdo de Alcance Parcial de carácter Comercial, al amparo del Artículo 10 del Tratado de Montevideo 1980. Por lo anterior, las Partes acordaron aplicar la vigencia del Acuerdo a partir del 19 de octubre de 2012. Posteriormente y una vez surtido el proceso de aprobación del acuerdo comercial en el Congreso, la Ley fue sancionada por presidencia el 3 de julio de 2014 y se le asignó el Número 1722. Mediante Sentencia C-210/16 del 27 de abril de 2016, la Corte Constitucional declaró exequible la ley 1722 de 2014 y el acuerdo comercial con Venezuela. El 29 de agosto de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de su embajada en Montevideo remitió Nota diplomática a la Secretaria General de la ALADI informando el cumplimiento de los requisitos internos. Acuerdo de complementación económica N° 49 celebrado entre la República de Colombia y la República de Cuba Entre Colombia y Cuba, está suscrito desde el año 2000 bajo el marco de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica No 49, que entró en vigencia el 10 de julio de 2001 y cuenta con dos protocolos modificatorios. El Acuerdo y los protocolos incorporan un articulado general y básico relacionado con: Acceso al mercado, restricciones no arancelarias, normas de origen, acuerdo de salvaguardias, prácticas desleales, comercio de servicios, transporte, normas técnicas, inversiones, cooperación comercial, propiedad industrial, solución de controversias, administración del acuerdo. El Acuerdo y sus protocolos entraron en vigencia en Colombia con los decretos 3275 y

3800 de septiembre de 2008 y 4225 de noviembre de 2008. En el caso de Cuba, fue mediante Resolución No. 8 de septiembre de 2008. Como resultado del Acuerdo, Colombia puede ingresar al mercado cubano con preferencias arancelarias del 100%: animales vivos, carne bovina, lácteos, flores, papas, hortalizas, bananos, café, arroz, aceite de palma, margarina, dulces, confetis, chocolate, productos de panadería, mermeladas, agua mineral y gaseada, cerveza, entre otros. Por su Parte, Cuba puede vender con preferencia arancelarias del 100% al mercado colombiano: quesos, verduras, alimentos procesados, químicos, cosméticos, artículos de cuero, confecciones, entre otros. Recientemente, los dos gobiernos realizaron un ejercicio de profundización en Acceso a Mercados, Origen, Cooperación, Institucionales y Solución de Controversias, Facilitación al Comercio, OTC, Defensa Comercial, Institucionales, y MSF. En vista del cierre de la negociación, en reunión del WEF-Latam del 17 de junio, los Ministros responsables del comercio de ambos países, suscribieron el Acta de la cuarta Comisión Administradora, y ordenaron a sus equipos iniciar ante la Secretaria de ALADI el trámite para la suscripción y puesta en vigencia del tercer protocolo adicional al ACE No. 49. Cuando entre en vigencia esta nueva profundización, Cuba otorgará preferencias en más de 4.600 líneas colombianas, con preferencias arancelarias para sectores agrícolas como: carne, semillas, cacao, oleaginosas, preparaciones de café, frutas, así como el pescado, entre otros. En el sector industrial, Colombia logrará preferencias en textiles y confecciones, automotor (buses, autos, motos, camiones, autopartes), jabones y cosméticos, cueros, electrodomésticos, calzados, juguetes, productos de la siderurgia, materias de construcción entre otros. Acuerdo de alcance parcial suscrito entre la República de Colombia y la República de Nicaragua El AAP N0. 6 se realiza en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, el cual permite la suscripción de Acuerdos de Alcance Parcial entre países miembros de la ALADI con otros países y áreas de integración de América Latina, como es el caso de Nicaragua. El Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. El objetivo es fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que concede Colombia a Nicaragua, previéndose que en un futuro Nicaragua podrá cuando las condiciones lo permitan, otorgar preferencias a Colombia. En la actualidad las preferencias son pocas (25 subpartidas) a favor de Nicaragua. Alianza del Pacífico Objetivos de la Alianza del Pacífico: • Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. • Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las eco - nomías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes. • Convertirse en una plataforma de articulación política; de integración económica y comercial; y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia

Pacífico. La agenda de la Alianza del Pacífico busca trascender el ámbito comercial con el objetivo de fortalecer la acción conjunta y coordinada entre las agencias de promoción, así como la cooperación destinada a impulsar el fortalecimiento de la competitividad e innovación de las PYMES. De igual manera, busca im - pulsar la investigación en materia de cambio climático así como facilitar la movilidad estudiantil y académica, el tránsito migratorio, entre otros Aspectos Económicos De acuerdo al Doing Business 2015 del Ban - co Mundial, en América Latina y el Caribe los países miembros de la Alianza del Pacífico ocupan los primeros lugares en el ranking de facilidad para hacer negocios: Colombia (1º), Perú (2º), México (3º) y Chile (4º). El Producto Interno Bruto (PIB) de los países de la Alianza del Pacífico reúne el 38% del PIB total de América Latina y el Caribe. Los países de la Alianza del Pacífico suman aproximadamente el 50% del comercio exte - rior de América Latina. Asimismo, representan el 47% del total de flujos de Inversión Extran jera Directa de América Latina y el Caribe.

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea EN EL PDF…….. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA En junio de 2012, Colombia y Costa Rica iniciaron negociaciones para suscribir un Tratado de Libre Comercio, proceso que duro cuatro rondas y finalizó en marzo de 2013. La firma del acuerdo se llevó acabo el 22 de mayo de 2013. Fue aprobado con la Ley 1763 del 15 de julio de 2015 e implementando mediante Decreto 1231 del 29 de julio de 2016. Costa Rica es una de las economías más dinámicas y estables de Latinoamérica, con la que Colombia ha sostenido por años fuertes vínculos culturales, comerciales y diplomáticos. El TLC con Costa Rica es un paso fundamental y natural en la consolidación de las relaciones comerciales con Centroamérica, pues complementará

lo dispuesto en el Acuerdo suscrito con los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) y Panamá. Este acuerdo da acceso preferencial, en especial, a las manufacturas colombianas que hoy compiten en desventaja frente a terceros países, en uno de los mercados más atractivos de la región. En 2015 Colombia exportó US$248 millones que pagaron en promedio un Arancel NMF del 5.6% (11.3% en agro). Sistema Generalizado de Preferencias - SGP 

Otros documentos

¿En qué consiste? El 23 de junio de 2005 la Comisión Europea adoptó el nuevo reglamento del SGP, Nº.980, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad el 30 de junio de 2005. Del análisis del proyecto de reglamento presentado por el Colegio de Comisarios al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, se encontró que el nuevo régimen SGP fue expedido en una forma bastante ajustada a lo que habían anunciado las autoridades europeas. El nuevo reglamento contempla tres sistemas de preferenciales: el General SGP, el SGP Plus y el régimen en beneficio de los Países Menos Adelantados, PMA. En esta nueva versión la lucha contra la droga toma un papel secundario y se disminuye la corresponsabilidad. Aunque la lucha contra la droga es un requisito secundario a cumplir no se reconoce ningún beneficio a los países que enfrentan problemas por tener en su territorio la producción de sustancias ilícitas, es decir, no se refleja la responsabilidad compartida. El régimen General SGP contempla mayores beneficios que el especial ya que en el primero se incluyeron productos que solo tenían beneficio en el régimen droga, se igualaron de esta manera el número de productos contenidos en los dos regímenes. La principal diferencia consiste en la liberación total arancelaria para los productos sensibles en el régimen especial de estímulos, frente a una rebaja parcial, para los mismos productos sensibles, en el régimen general. Respecto a los productos no sensibles en ambos regímenes la liberación es total. El reglamento No. 980 entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2005 y su primera fase para evaluación por parte de la Unión Europea será hasta el 31 de diciembre de 2008.

Principales cambios del SGP “Régimen Drogas“ al SGP Plus: a. Acceso a nuevos productos. b. Acceso a nuevos miembros. c. Transferencia de ciertos productos clasificados como sensibles a la categoría de no sensibles. d. Mantenimiento o ampliación de preferencias. e. Enfoque en países más necesitados. f. Propuesta de un SGP simplificado. g. Hacer la graduación más transparente. h. Evaluación de criterios para fomentar el desarrollo sostenible y buen gobierno. Principales productos beneficiados con arancel cero: - Flores, frutas tropicales, plátano hortaliza, mandarinas (que estaban gravadas en el régimen droga), cebollas, puerros, coles, coliflores, repollos y las ensaladas de verduras. - Camarón (3,6%), atún, y en general productos de la pesca, - Extractos de café, café descafeinado, tostado, molido y liofilizado, aceite de palma, tabaco, cacao, jugos de frutas, - Cueros y pieles (liberalizados), bolsos de mano, calzado, - Textiles, confecciones, lencería, ropa interior, terciopelo, medias pantalón, - Polímeros, polipropileno, vidrio templado, herbicidas, peces ornamentales, alimentos para perros y gatos. Mediante el Reglamento SGP 732 del Consejo del 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, Colombia fue incluido para los próximos tres años, a partir del 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011, como beneficiario de las preferencias arancelarias otorgadas por la Unión Europea, como estímulo especial al desarrollo sostenible, más conocido como Régimen “SGP Plus”. La Decisión emanada de la Comisión Europea, contiene la lista de países beneficiarios, entre ellos Colombia, por haber presentado en orden y a tiempo todos los documentos que lo acreditan como país que ha cumplido plenamente los requisitos para acceder al Régimen Especial de Estímulo al Desarrollo Sostenible y buen Gobierno “SGP Plus”. Las preferencias arancelarias del SGP Plus las otorga la UE para incentivar el desarrollo sostenible, la protección a los derechos humanos, la protección ambiental, la lucha contra las drogas ilícitas y el buen gobierno. Con este propósito, la Unión Europea exige a los países que se benefician de las preferencias ratificar y efectivamente implementar 27 convenciones internacionales en tales áreas. El nuevo régimen de preferencias arancelarias incluye 6.600 productos diferentes, 4.037 sensibles y 2.563 no sensibles, si son de origen colombiano, todos con arancel cero, excepto camarón que estará gravado con un arancel preferencial de 3,6%, el cual es menor que el arancel general que llega al 12%.

Las exportaciones de Colombia a los 27 Países Miembros del bloque europeo para el período enero – agosto de 2008 alcanzaron los US$3.463 millones, monto superior en un 17,2% al valor vendido en igual período de 2007, cuando fueron de US$2.953 millones. Estas preferencias han permitido que el 22,6% de los productos colombianos que ingresan a la Unión Europea tenga un arancel del cero por ciento o un arancel muy bajo. De este porcentaje, los productos industriales representan el 14,2% y los productos agrícolas y agroindustriales el 8,5%. Vale la pena destacar que el comercio bilateral se ha ido paulatinamente equilibrando, en especial a partir del año 2004, con respecto a finales de la década de los noventa y primeros años de este siglo. Así, para el año 2007 nuestro país presentó el mayor superávit comercial de lo corrido de la presente década con US$320 millones y para enero – agosto de 2008, nuestra balanza comercial con el bloque de la Unión Europea presentó un superávit de US$222 millones. El bloque de la Unión Europea es muy importante en nuestro esquema externo, dado que las exportaciones no tradicionales de Colombia durante el 2007 sumaron 1.248,2 millones de dólares. Este comercio está formado por un gran número de productos manufactureros de todo tipo; se destacan, por haber alcanzado valores superiores al millón de dólares en el periodo analizado: flores, camarón, atún, aceite de palma, extractos de café, frutas, cueros y pieles, lencería, ropa interior, tabaco, calzado, polímeros, polipropileno, vidrio templado, medias pantalón para mujeres, herbicidas, cacao, plátano hortaliza, terciopelos, peces ornamentales, alimentos para perros y gatos, bolsos de mano, jugos de frutas, entre otros. Todos estos productos son beneficiados en el SGP Plus con cero arancel. Los 1.248,2 millones de dólares exportados en una variada oferta de productos manufactureros, es un valor que superó para el año 2007 en más del doble a las exportaciones colombianas al MERCOSUR, casi tres veces las exportaciones a México, son el 25% de las exportaciones a Venezuela, similares a las exportaciones a Ecuador y están muy por encima de las realizadas a Perú y Bolivia, unidos. Es bueno resaltar que vender a Europa, por el grado de integración que alcanza este mercado y la libre circulación total de bienes y servicios que hoy representa, es como vender a un solo país. Cuando hablamos del mercado europeo nos referimos a más de 485 millones de habitantes con un promedio de ingreso anual de más de 22.900 Euros, conformado por 27 Estados Miembros, entre los cuales están Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, España, Holanda, todos ellos compradores de nuestros productos. Las preferencias del esquema “SGP Plus” ayudan al fortalecimiento del sector externo de la economía, al aumento de la producción nacional, a la generación de nuevos empleos y una mayor eficiencia en las empresas orientadas hacia la exportación. Además, mientras negociamos el Acuerdo de Asociación, continuarán brindando certidumbre y estabilidad a las inversiones y al comercio creciente entre Colombia y los 27 países de la Unión Europea. FUENTE

http://www.mincit.gov.co/publicaciones/10158/sistema_generalizado_de_preferencias__sgp Acuerdo Comercial con la Unión Europea Versión en Ingles ALCANCES DEL TLC El acuerdo comercial con la Unión Europea define reglas de juego claras y predecibles en materia del comercio de bienes, servicios y respecto a los flujos de inversión. Lo que permitirá un mayor crecimiento económico y la generación de empleos estables y bien remunerados mediante el aprovechamiento de un mercado de los más grandes y dinámicos del mundo, en el cual, nuestros competidores tienen o tendrán próximamente acceso preferencial. ¿POR QUÉ COLOMBIA DECIDIÓ NEGOCIAR UN ACUERDO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA? Para tener una relación comercial preferencial y permanente, que les permita a los empresarios colombianos vender sus bienes y servicios sin barreras en un mercado de 503 millones de habitantes. ¿PERO LUEGO YA NO TENÍAMOS PREFERENCIAS ARANCELARIAS CON EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS –SGP-PLUS- QUE NOS CONCEDE LA UNIÓN EUROPEA? Sí, pero esas preferencias, que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, son unilaterales y temporales; y, por lo tanto, se podrían acabar en cualquier momento. En cambio, con un acuerdo comercial, todo lo que allí queda negociado es respetado por los países que lo firman; y es por término indefinido, lo que le permite a los empresarios proyectar con más seguridad sus negocios. Además, en el Acuerdo queda incluida una mayor cantidad de bienes, además de los servicios que no están incluidos en el SGP Plus. ¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN ACUERDO COMERCIAL CON LA UE? • La eliminación de las barreras que limitan la mayor participación de Colombia en el mercado de un actor clave de la economía mundial. • La reducción y eliminación de aranceles y barreras no arancelarias a las exportaciones colombianas para hacer más competitivos nuestros productos industriales y agrícolas. • Un campo de juego nivelado para las empresas colombianas frente a sus competidores de países como México, Chile y, pronto, los países centroamericanos, que se benefician del mercado preferencial. • Mejor acceso para los proveedores colombianos de servicios en el primer mercado mundial.

• Un entorno previsible para las mayores inversiones • Menores precios y mejores opciones en bienes y servicios.

productivas.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA? La importancia de este Acuerdo para Colombia radica en lograr una relación preferencial y permanente con un actor clave en la economía mundial, pues, según la Organización Mundial del Comercio (OMC), se trata del primer importador y exportador mundial de bienes, con cifras estimadas de US $2.132.888 millones y US $ 2.349.849 millones, respectivamente. Así mismo, la UE ocupa el primer lugar en el mundo en compra y venta de servicios, comerciales con montos de US $784.286 millones y US $644.360 millones, en su orden. La Unión Europea tiene el PIB más grande en el mundo, representando aproximadamente el 20% del PIB mundial, medido en términos de PPP. En materia de exportaciones de Colombia a ese mercado, estas crecieron 2,1% en 2012, ascendiendo a US$9.050,6 millones y representando el 14,9 % de las ventas de Colombia al mundo. En 2012 los países de la Unión Europea que aumentaron sus compras de productos colombianos fueron Bulgaria (213,2%); Eslovenia (188%); España (70,9%); Malta (68,7%); República Checa (55,2%); Hungría (17,8%) y Portugal (4,8%). Los productos vendidos al mercado de la Unión Europea con mayores crecimientos en 2012 fueron Papel y sus manufacturas (38,6%); Maquinaria eléctrica (30,5%); Combustibles (9,7%) y Fundición, hierro y acero (0,9%). En lo corrido de 2013, hasta marzo, 14,2% de las exportaciones de Colombia al mundo se dirigieron a la Unión Europea, ascendiendo a US$1.997,6 millones. Los países de la Unión Europea que demandaron más productos colombianos, durante el primer trimestre de 2013, fueron: Alemania (172,7%); Irlanda (95,6%); Rumania (94,9%); Austria (89,0%); Lituania (61,7%); Dinamarca (34,0%); Bélgica (34%); Italia (25,9%) y Portugal (8,2%). Los productos que aumentaron su presencia en el mercado de la Unión Europea entre enero y marzo de 2013 fueron: Metales y sus manufacturas (176,9%); Textiles (31,3%); Maquinaria eléctrica (28,7%); Cueros y productos (3,3%); Demás grupos de productos (2,9%) y Papel y sus manufacturas (2,1%). En lo que hace relación a las importaciones colombianas con origen en la Unión Europea, estas crecieron 2,8% en 2012. Los principales proveedores de Colombia en ese mercado fueron: Rumania con un crecimiento de 87,9% de importaciones, Grecia con 75,9%, Luxemburgo con 69,2%, Bélgica con 34,1%, Malta con 28,6%, Chipre con 28,2% y España con 26,4%. En lo corrido de 2013, hasta marzo, han aumentado 13,8%, siendo los principales proveedores Alemania con 3,6% de participación del total, Francia (3,1%); España (1,7%); Italia (1,6%); Reino Unido (0,7%); Países Bajos (0,6%); Finlandia (0,5%) y Bélgica (0,5%). En el primer trimestre de 2013, los proveedores de la Unión Europea que aumentaron

en mayor porcentaje sus ventas al mercado colombiano fueron Chipre (205,7%); Eslovaquia (191,7%); Finlandia (172,3%); Luxemburgo (141,5%); Eslovenia (88,9%); Bulgaria (72,8%); Francia (65,5%); Hungría (50,4%) y España (49,3%). El intercambio comercial con la Unión Europea es favorable para Colombia, arrojando un superávit de US$ 1.691,4 millones en 2012. Se destaca el resultado positivo con Reino Unido en US$588,8 millones; Portugal en US$ 277,3 millones; Bélgica en US$ 200,6 millones; Dinamarca en US$92,1 millones; Irlanda en US$ 28,6 millones; Eslovenia en US$ 13,2 millones y Grecia en US$9,2 millones. En lo corrido de 2013, hasta marzo, el balance continúa siendo positivo en US$ 116.1 millones. ¿CÓMO ESTAMOS EN MATERIA DE INVERSIÓN? La UE es el segundo inversionista en Colombia; la Inversión Extranjera Directa (IED), en ascenso notable, ya que entre 2010 y 2011 mostró un crecimiento de 245%, al totalizar USD 1.020 millones, sin incluir el sector de petróleo ni reinversión de utilidades. De los 18 países de la UE que dirigen capital a Colombia, España fue el principal proveedor de IED con USD 733 millones, que equivalen a 57% del total de recursos provenientes de esta zona, seguido por Reino Unido (30,0%) que invirtió USD 390 millones. El tercer lugar lo ocupa Francia (4%) y luego están Luxemburgo (3,0%) y Alemania (2,0%). En el primer semestre de 2012 Inglaterra (US$171,9 millones) y Holanda (US$82,8 millones), fueron los dos principales inversionistas de la Unión en Colombia. Los flujos de inversión entre la Unión Europea y Colombia se promoverán dados los compromisos de estabilidad, transparencia y protección de las inversiones. Habrá fomento de la inversión extranjera directa de la Unión Europea en minería, comercio, sector financiero, entre otros, y condiciones de protección de las inversiones colombianas en Europa. ¿Y EN QUÉ NOS BENEFICIAMOS LOS COLOMBIANOS CON ESTE ACUERDO? Son muchas las ventajas: tener nuevas y mayores oportunidades de mercado, poder establecer nuevos vínculos en las cadenas de producción y suministro; tener la posibilidad de establecer alianzas productivas y comerciales; contar con más clientes y más consumidores; poder ofrecer mejores condiciones para atraer inversionistas; y, por supuesto, brindarle al consumidor colombiano mayores opciones para sus compras con mejores precios. Nuestras empresas y consumidores también se beneficiarán de la eliminación gradual de los aranceles en Colombia para la importación de materias primas, insumos, bienes intermedios, así como bienes de consumo final. ¿CUÁNTO TIEMPO TOMÓ LA NEGOCIACIÓN? Para la negociación propiamente dicha, se destinaron dos años y siete meses, en los cuales se realizaron tres rondas bajo el formato CAN–UE y nueve rondas, bajo el

formato multipartito, es decir la UE por una parte y, Colombia y Perú por otra, con 4.170 participantes en 284 reuniones con la sociedad civil. ¿LA RÚBRICA ES LA MISMA FIRMA? No. La rúbrica efectuada por los países que culminaron la negociación del Acuerdo el 19 de mayo de 2010, en el marco de la Sexta Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, es la formalización de la culminación satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú, con la presentación del texto final adoptado. Luego de terminado el proceso de revisión legal, se procedió a la autenticación del texto definitivo, sobre el cual no caben más modificaciones. Este texto definitivo fue traducido a los 21 idiomas oficiales de la Unión Europea, cuyas versiones son igualmente auténticas, en un tiempo aproximado de 3 meses. Surtidos todos estos pasos, el Acuerdo fue firmado en Bruselas por el Ministro DíazGranados y el Comisario de Comercio de la Comisión Europea, Sr. Karel De Gucht, el 26 de junio de 2012, generando los correspondientes efectos jurídicos para los signatarios del mismo. ENTONCES, ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA EL ACUERDO? Una vez firmado, el Acuerdo fue radicado el proyecto de ley No. 133 en la Secretaria General del Senado, el 8 de octubre para ser sometido en Colombia a la aprobación del Congreso de la República, y la Comisión Segunda lo aprobó en primer debate el pasado 30 de noviembre. El siguiente paso es la aprobación por la plenaria del Senado y Cámara. La votación en la Plenaria del Parlamento Europeo fue el 11 de diciembre. De ahí en adelante Colombia y la UE podrán acordar la entrada en vigor, lo cual se daría de forma provisional, una vez que las partes hayan informado que los trámites internos están listos. En Colombia sólo falta una discusión en plenaria de Cámara y que pase a sanción presidencial el texto. ¿CÓMO QUEDARON LOS BIENES INDUSTRIALES EN EL ACUERDO? Con la implementación del acuerdo comercial, los colombianos se beneficiarán de mejor acceso al mercado de la UE. En materia de bienes industriales, incluida la pesca, el 99.9% de las exportaciones de Colombia tendrán libre acceso sin aranceles a la UE desde la entrada en vigencia del Acuerdo. En cuanto a las normas de origen para el sector industrial, Colombia logró flexibilizar una gran cantidad de productos que antes tenían una norma restrictiva en el SGP Plus. Esto le permitirá al país aprovechar las preferencias arancelarias con la UE de una mejor forma: • Petroquímica y plásticos: Se logró incorporar una norma más flexible que la vigente actualmente bajo el SGP para todos los productos de la cadena. Adicionalmente se pactó un cupo de 15.000 toneladas anuales para productos laminados de plástico, el cual podrá ser aumentado cuanto se utilice el 75% del monto mencionado.

• Textiles: De manera transversal, para textiles se pactó una regla que permite la importación de fibras de terceros países, pero el hilado tiene que ser elaborado en los países Parte. Colombia logró además obtener flexibilidades para la importación de hilados de nylon o poliéster e hilados entorchados (cubiertos de seda u otro material) de terceros países. • Confecciones: Colombia logró obtener una regla que permite importar los hilados de terceros países, mientras que la tela debe ser elaborada en las partes. Esto aplica de manera general, excepto para los productos ´tejidos a forma’. Para estos últimos Colombia logró flexibilidades adicionales en los principales productos de exportación colombianos como medias, fajas, pantis, entre otros. En estos casos, los productores podrán importar tanto el nylon como el elastómero de terceros países que permitirán exportar hasta un total de 605 toneladas anuales de las confecciones mencionadas y que representan 20 veces lo que se exporta hoy a la UE en estos productos. Estos montos podrán ser incrementados si se alcanza una utilización del 75%. ¿QUÉ SE LOGRÓ EN BANANO? El arancel actual en la UE de 176 €/ ton se reducirá desde 148 €/ ton con certidumbre año a año, hasta llegar a 75€/ton en el 2020. Esta situación brindará un acceso preferencial frente a otros socios que sólo verán reducido el arancel hasta 114€/ton en virtud del acuerdo recientemente logrado en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio –OMC-. ¿Y EN AZÚCAR? En azúcar, donde hoy Colombia tiene escasas posibilidades de ingresar al mercado europeo por las condiciones restrictivas en materia de aranceles, se contará con un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas, con un crecimiento permanente del 3% anual. ¿CÓMO LE FUE AL SECTOR FLORICULTOR? Gracias al Acuerdo, este producto contará inmediatamente con acceso libre de manera permanente. Uno de los grandes avances fue haber logrado que en las normas de origen se permita importar el material genético de terceros países para después exportar el producto final a la UE con tratamiento preferencial, lo cual era una prioridad para el sector floricultor nacional. ¿Y EL CAFÉ? Se logró libre arancel para el café tostado y para las preparaciones de café. Se pactó una norma de origen general mediante la cual se considerará originario todo café tostado en grano, sólo si éste ha sido cultivado y cosechado en los países parte del Acuerdo. La UE contará con un cupo reducido de 120 toneladas para café tostado de la variedad arábiga con una norma de origen flexible.

¿SE BENEFICIARON LOS PALMICULTORES? Con el Acuerdo se consiguió libre acceso para el aceite crudo y para el refinado. En el sector de oleaginosas se pactó una regla de origen en la que se otorgará preferencia arancelaria a aquellos aceites vegetales y animales y mezclas refinadas a partir de aceites en bruto originarios, como era el interés de Colombia. ¿Y EN FRUTAS Y HORTALIZAS? Estas se beneficiarán con acceso inmediato libre de aranceles en su gran mayoría, y en algunos otros casos, tendrán condiciones favorables de acceso al mercado frente a terceros. En cuanto a las normas de origen, las frutas y hortalizas tendrán que ser totalmente obtenidas, y para las preparaciones de frutas y hortalizas un 50% de las mismas tendrán que ser originarias. ¿QUÉ PASÓ CON EL TABACO? Colombia logró libre acceso sin aranceles, donde el sector espera exportar, en los próximos 7 años, más de US$100 millones, mientras que varios países competidores tendrán que pagar €56 por cada 100 Kilogramos netos. Para el tabaco y los cigarrillos se pactó una norma de origen con exigencia del 70% de materiales originarios. ¿CÓMO QUEDAMOS EN CARNE? En cortes finos se logró un contingente de 5.600 toneladas creciendo al 10% anual, lo cual determinará en menos de 5 años cantidades superiores a 8.000 toneladas. Ello generará oportunidades crecientes de exportación a la UE, de la mano de los buenos resultados en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. Se estima que esta concesión tiene un valor cercano a los €20 millones en comercio, que generaría un ahorro de aranceles de €23 millones, para el primer año de vigencia del Acuerdo. En cuanto a las normas de origen, se lograron unas reglas transversales donde el sacrificio no conferirá origen. Esto significa, en la práctica, que el animal tiene que ser nacido y criado en alguna de las Partes para gozar de las preferencias del acuerdo. ¿CUÁLES BIENES AGRÍCOLAS SE EXCLUYERON DE LA NEGOCIACIÓN? Como resultado de la negociación se excluyeron el arroz, el maíz, la avicultura y la carne de cerdo. ¿ES VERDAD QUE VA A QUEBRAR EL SECTOR LÁCTEO? No. Se han tomado varias medidas para que esto no suceda. Para los lácteos, se dispondrán de unos plazos adecuados de desgravación (hasta de 15 años), con unos contingentes de libre acceso que representan cantidades reducidas en comparación con la producción nacional (0.5% en el caso de la leche en polvo). Adicionalmente, se aplicará una salvaguardia que en la práctica ofrece un acceso controlado en la forma de contingentes cerrados, durante el periodo de eliminación de

aranceles. Así mismo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones desde el inicio del Acuerdo para estos productos. Es decir, Colombia otorgó a la UE una desgravación que atiende las particularidades del sector. Se acordó con la UE una salvaguardia especial de volumen para el sector lácteo con el fin de protegerlo durante un periodo superior al de la liberalización arancelaria que, en la práctica mantiene un comercio controlado mediante contingentes pequeños y cerrados durante un mínimo de 12 años y para la mayoría de productos por un periodo de 17 años. Es importante tener en cuenta que si las exportaciones de la UE se realizan sin los subsidios o restituciones a la exportación, se efectuarían a unos precios superiores a los internacionales, y dado que bajo el Acuerdo no se pueden aplicar subsidios, de ninguna manera se tendrán ‘inundaciones’ de productos lácteos a bajo precio. También, la UE, luego de que finalice la Ronda de Doha de la OMC, tendrá que reducir en un plazo de 5 años al menos el 70% de los subsidios domésticos que distorsionan la producción. ¿QUÉ ESTÁ HACIENDO COLOMBIA PARA FORTALECER SU SECTOR LÁCTEO? Se lograron compromisos en cooperación por parte de España y de la Comisión Europea para incrementar la competitividad y apoyar a los pequeños productores del sector lácteo. La UE comprometió recursos por €30 millones en un periodo de 7 años. Colombia y la Unión Europea suscribieron una Declaración Presidencial conjunta, que señala que durante la implementación del Acuerdo se monitoreará el impacto de las disposiciones del mismo, para el desarrollo del sector lácteo, con miras a adoptar las medidas y ajustes apropiados, en caso de ser necesario, dejando explícito que el Comité de Comercio del Acuerdo podrá considerar ajustes en el sector lácteo a partir del tercer año de aplicaciones del Acuerdo. También para el sector lechero y como desarrollo del acuerdo, se han logrado compromisos en materia de cooperación por parte de España en cuanto a sistemas de producción y mejoramiento de técnicas para incrementar la productividad y la diversificación, promoviendo la organización de los pequeños y medianos productores. Como una herramienta desde la institucionalidad el gobierno expidió dos documentos Conpes y la normatividad necesaria para el desarrollo de los lineamientos incluidos en estos, dirigidos a incentivas y proteger el sector lácteo para los diferentes acuerdos comerciales. Los documentos Conpes 3675 y 3676 son los ejes centrales de la política de modernización y de mejoramiento de la competitividad del sector lácteo que permiten al gobierno nacional cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente, en especial los derivados de los TLC negociados no sólo con la Unión Europea sino con otros países como, Estados Unidos, Canadá, Suiza, y los que se están estructurando con Turquía y Corea. El Decreto 1673 de mayo 13 de 2010 establece que la leche importada debe tener una fecha de vencimiento mayor de 12 meses, con lo cual se impide el ingreso de leches envejecidas del país, como mecanismo de protección de la salud pública.

Se incluyó el sector en el Programa de Transformación Productiva para impulsar la transformación productiva de éste. En el CONPES 3675 se aprobaron ayudas por un total de 189,1 millones de euros que durante la vigencia de 7 años equivale a 27 millones de euros anuales. El Estado Colombiano ha realizado un importante esfuerzo por mejorar la productividad del subsector lácteo desde hace varios años y para ello firmó el Acuerdo de Competitividad de la Cadena Láctea Colombiana de 1999 que se diseñó con dicho objetivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene desarrollando el Plan sectorial para el fortalecimiento de conglomerados productivos del subsector lácteo. Como un gran logro, desde 2009 todo el territorio nacional se encuentra libre de aftosa con vacunación, lo cual facilita el acceso de productos nacionales en mercado con altos estándares de calidad y requisitos fitosanitarios, entre ellos el de la Unión Europea. ¿Y QUÉ SE ACORDÓ PARA LA LECHE EN POLVO? Primero: acordamos un contingente de leche en polvo descremada de 4.000 que crece en 400 toneladas. Segundo: para las cantidades del contingente, el arancel es 0%. Para cantidades adicionales a las del contingente, se reduce progresivamente el arancel base del 98% en 15 años. Tercero: acordamos una salvaguardia que se podría utilizar durante 17 años. Esta salvaguardia se activa cuando las cantidades importadas superen en 20% las cantidades establecidas en cada contingente cada año. Cuarto: En el Acuerdo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones para estos productos desde su puesta en vigor. ¿Y QUÉ SE NEGOCIÓ EN SERVICIOS? El Acuerdo proporcionará un mejor acceso al mercado para los sectores de servicios de interés de Colombia, incluyendo consultoría, “call centers”, traducción en línea, procesamiento de datos, servicios de informática, servicios de diseño, y servicios profesionales. Adicionalmente, el acuerdo contiene disciplinas integrales para los sectores de servicios marítimos, financieros y de telecomunicaciones, lo que beneficia a la economía en su conjunto. ¿HABRÁ ACCESO A LAS COMPRAS QUE HACEN LOS GOBIERNOS DE LOS PAÍSES EUROPEOS? Sí, por cuanto se incluyó un capítulo sobre compras públicas con disposiciones que permiten a las empresas colombianas contar con procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno en la UE, logrando un acceso a un mercado de 377 billones de euros en contratación pública.

¿QUE IMPACTOS TENDRÁ EL ACUERDO EN LA ECONOMÍA? De acuerdo con análisis del Departamento Nacional de Planeación, el Acuerdo tendrá un efecto positivo sobre la economía colombiana. El PIB tendría un aumento adicional de 0,46% y las exportaciones e importaciones crecerían 0,71% y 1,73% respectivamente. Adicionalmente, se aumentaría la remuneración factorial, en el trabajo calificado, en 0,25% y en el no calificado 0,53%. ¿QUÉ PASARÁ CUANDO SURJA UN CONFLICTO COMERCIAL? Se contará con un mecanismo de solución de diferencias para definir de manera ágil y oportuna las controversias que surjan durante la aplicación del Acuerdo. ¿SE TUVO EN CUENTA A LAS PYMES? Sí. El Acuerdo permitirá la identificación de proyectos de cooperación que apunten a la generación de oportunidades para el comercio y la inversión, favoreciendo de manera especial el aprovechamiento de las pequeñas y medianas empresas –PYMES-, y la atención de necesidades en medidas sanitarias y reglamentaciones técnicas, entre otros. Asimismo, se tiene en el capítulo de contratación pública una reserva especial para las PYMES. ¿QUÉ LE HA DEJADO A PAÍSES DE SIMILAR DESARROLLO, UN ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA? Vale la pena considerar lo sucedido, por ejemplo, en Chile, luego de la entada en vigor del Acuerdo con la UE (2003), lo cual es un referente importante para Colombia. Tras nueve años de la entrada en vigor del Acuerdo, el crecimiento promedio anual del intercambio con la U.E. es de 15%, un 15% para las exportaciones y un 16% para las importaciones. El saldo de la balanza comercial ha sido históricamente superavitario para Chile alcanzando los US$ 5.253 millones en el año 2011. En el año 2011 las exportaciones crecieron un 19% respecto del 2010, totalizando US$ 14.531 millones, ubicándose como el segundo principal destino de los envíos chilenos (después de China) y acumulando el 18% del total exportado. El aumento de los envíos en el último año, se explica por el crecimiento de las exportaciones de cobre en un 18%, representando el 56% del total con US$ 8.120 millones. El año de entrada en vigencia del acuerdo el cobre representaba un 43% de los envíos, y desde entonces ha crecido a una tasa media anual de 19%. Respecto del número de empresas exportadoras, la tasa de crecimiento de empresas desde la entrada en vigor del Acuerdo fue de 24,8%, de 1.851 empresas en 2003 a 2.195 empresas en 2010, las cuales exportaron 1.813 productos. ¿CÓMO QUEDÓ EL TEMA DE DERECHOS HUMANOS? El Acuerdo incluye una cláusula análoga a la que Colombia suscribió en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación CAN–UE del 2003, y que es incluida en todos los

acuerdos internacionales de la Unión Europea, que determina el respeto a los derechos humanos fundamentales como un elemento esencial del Acuerdo. En caso de violación de este elemento esencial, se adoptarán medidas apropiadas que se ajusten al derecho internacional. La cláusula refleja el compromiso de Colombia con el respeto de los derechos humanos, en línea con los mecanismos de diálogo político existentes con la Unión Europea y con algunos de sus Estados miembros en la materia. De otro lado, el Acuerdo contiene un capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible, que incluye cláusulas sociales que exigen el cumplimiento de normas mínimas en materia laboral y ambiental, con fundamento en el respeto de los derechos humanos, como estándares mínimos que deben observarse en la producción y comercialización de bienes y servicios. En este capítulo se consagran los temas laborales y sus cláusulas promueven la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de las Partes. Así, el Acuerdo crea bases sólidas para trabajar conjuntamente en la protección de los derechos de los trabajadores, los cuales se ven garantizados en la medida en que las Partes no podrán promover el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación laboral. Igualmente, las Partes refirman su compromiso de promover el comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente. Número de visitas a esta página: 33708 Fecha de publicación: 26/06/2012 Última modificación: 05/06/2013

PERU http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/ Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea Las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea culminaron el 28 de febrero de 2010 en la ciudad de Bruselas, luego de Nueve Rondas de Negociación. El 18 de mayo de 2010, durante la VI Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe (ALC-UE) celebrada en Madrid se anunció formalmente la conclusión

de esta negociación. Asimismo, el 23 de marzo de 2011, luego de concluido el proceso de revisión legal del Acuerdo, este fue rubricado con el objeto de iniciar el proceso interno en cada una de las Partes para la aprobación y entrada en vigencia del Acuerdo, El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia se suscribió el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Bélgica. El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013. El origen de las negociaciones de este Acuerdo se enmarca en la relación política y comercial de la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) de más de tres décadas de desarrollo, profundización y consolidación del proceso de integración de ambos bloques regionales. Así, la voluntad de acercamiento dio lugar al inicio de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación bloque a bloque CANUE, el cual sería integral y comprehensivo, incluyendo tres pilares de negociación: Diálogo Político, Cooperación y Comercio. Sin embargo, dicha negociación fue suspendida en junio de 2008 debido a las diferentes visiones y enfoques de los países andinos, lo cual dificultó la presentación de un planteamiento conjunto ante la UE en algunos temas. Luego de intensas gestiones para retomar las negociaciones, en enero de 2009 Perú, Colombia y Ecuador, quienes manifestaron la voluntad de continuar con las negociaciones con la UE, retomaron las mismas con miras a lograr la suscripción un Acuerdo Comercial que sea equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la normativa de la OMC. Las disciplinas que se incluyeron en la negociación fueron: Acceso a Mercados; Reglas de Origen; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Defensa Comercial; Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual; Competencia; Solución de Diferencias, Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio y Desarrollo Sostenible y Asistencia Técnica y Fortalecimiento de Capacidades. Este Acuerdo Comercial forma parte de una estrategia comercial integral que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mas mercados para sus productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversión, para brindar mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida, así como certidumbre, estabilidad y seguridad jurídica para el comercio y las inversiones. Con este Acuerdo Comercial se ha obtenido un acceso preferencial para el 99.3% de nuestros productos agrícolas y para el 100% de nuestros productos industriales. Los productos de interés de Perú como espárragos, paltas, café, frutos del género capsicum, alcachofas, entre otros ingresaran al mercado europeo libre de aranceles a la entrada en vigencia del Acuerdo. La UE es uno de los principales destinos de nuestras exportaciones, con una

participación del 18% al 2011; asimismo, en ese mismo año, dicha región ocupó el 1º lugar entre los países con inversión extranjera directa en el Perú con un 51.8% de participación debido a capitales de España, Reino Unidos, Holanda y Francia, principalmente. La UE representa un mercado de grandes oportunidades, con más de 500 millones de habitantes con niveles de ingreso per cápita entre los más altos del mundo.

ACUERDOS VIGENTES LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización a nivel mundial que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. La OMC se estableció en 1995 tras la culminación de prolongadas e intensas negociaciones celebradas bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, que llevaron a la firma de los Acuerdos de la OMC en una Reunión Ministerial en Marrakech en abril de 1994. El Perú fue parte contratante del GATT de 1947 desde el 7 de octubre de 1951 y es miembro fundador de la OMC desde el 1° de enero de 1995. Los Acuerdos de la OMC fueron incorporados a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407 “Aprueban Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” de fecha 16 de diciembre de 1994. Los Acuerdos de la OMC comprenden alrededor de 60 acuerdos y decisiones, así como una importante revisión del GATT original. Las negociaciones celebradas con posterioridad a 1994 han dado lugar a nuevos textos jurídicos, tales como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, y los Protocolos sobre Servicios y Adhesiones. La OMC es un elemento fundamental en el marco de la política comercial del Perú y de negociaciones comerciales internacionales. Todas las negociaciones comerciales regionales y bilaterales se basan en la normativa OMC y tienen que guardar consistencia con ella. Asimismo, al ser un foro de negociaciones integrado por 161 miembros en el que participan los actores más importantes del comercio internacional, las negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la OMC (Ronda Doha ) serán el complemento normativo de las negociaciones bilaterales y regionales en los temas más sensibles del comercio internacional. Por lo tanto, es el único espacio en que se podrá lograr avances en temas sensibles como los subsidios agrícolas y a la pesca,

antidumping, movimiento de personas físicas (o modo 4 de prestación de servicios), entre otros. Acuerdo de Libre Comercio entre Perú - Comunidad Andina El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él. En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990. En 1993, los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades. En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino. En el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y mediante el Protocolo de Sucre se introduce modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo de Cartagena, consolidando la institucionalidad andina y profundizando la integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado común. Se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social. En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración andino y la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente. Dichos ejes temáticos son los siguientes: 1) Participación de los ciudadanos andinos por la integración 2) Política Exterior Común 3) Integración comercial y complementación económica, promoción de la producción, el comercio y el consumo sostenibles 4) Integración física y desarrollo de fronteras

5) Desarrollo social 6) Medio Ambiente 7) Turismo 8) Seguridad 9) Cultura 10) Cooperación 11) Integración energética y recursos naturales 12) Desarrollo institucional de la Comunidad Andina Es preciso señalar que el comercio entre los países integrantes de la Comunidad Andina creció casi 77 veces durante las cuatro décadas de existencia del proceso andino de integración. Mientras que en 1970, el comercio entre los países andinos era de 75 millones de dólares, en el 2009 sumó un total de 5 774 millones de dólares. Asimismo, las exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143 veces, al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4 602 en el 2009. La participación de este tipo de exportaciones en el total vendido en la subregión pasó de 43% a 80%, es decir, casi se duplicó. En el año 2010 las exportaciones peruanas a la Comunidad Andina fueron de US$ 1 992 millones representando el 5.7% del total exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la Comunidad Andina fueron de US$ 2 948 millones representando el 10.6% del total importado del mundo. Cabe señalar que las exportaciones a dicha región crecieron en promedio 17.7% durante el período 2007 al 2010, mientras que las importaciones lo hicieron en 5.0%. Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y los Estados Parte del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) El Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE 58) se suscribió entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República del Perú el 30 de diciembre de 2005 y fue puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 0352005-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2005. Entró en vigencia a partir del 2 de enero de 2006 con Argentina, Brasil y Uruguay y del 6 de febrero del mismo año con Paraguay. El ACE 58 tiene entre sus objetivos el de establecer un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, a fin de facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre Perú y los Estados Parte del MERCOSUR. El intercambio comercial entre el Perú y el MERCOSUR en el año 2005, antes que entrara en vigencia el ACE 58, ascendió a los US$ 2 179 millones. A fines del 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 5 873 millones, lo que significó un incremento de 169%.

Las exportaciones peruanas al MERCOSUR en el año 2011 alcanzaron la suma de US$ 1 515 millones, 34% correspondieron a exportaciones de productos no Tradicionales y 66% a productos tradicionales. Cabe destacar el notorio crecimiento de las exportaciones no tradicionales que entre el 2005 y 2001 aumentó en un 387% aproximadamente. Los principales productos exportados a MERCOSUR son: minerales y manufacturas de cobre, minerales de cinc, plata, aceitunas, lacas colorantes, fosfatos de calcio, camisas de algodón, tara y materias colorantes. Debe señalarse que el 83% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil, seguidas del mercado argentino con un 13%, y el 4% restante se dirigen a Paraguay y Uruguay. En cuanto a las importaciones, el principal mercado de procedencia de las importaciones peruanas desde el MERCOSUR es Brasil, que representa un 53%, Argentina representa el 39%, y Paraguay y Uruguay conjuntamente representan el 8%. Finalmente, a partir del 1 de enero del 2012 todos los productos peruanos destinados a Argentina y Brasil tienen una preferencia arancelaria de 100%, es decir ingresan con arancel cero a dichos países. Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y Cuba El Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 (ACE 50) entre Perú y Cuba se suscribió el 5 de octubre de 2000, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI y entró en vigencia el 9 de marzo de 2001. El ACE 50 tiene entre sus objetivos el facilitar, expandir y fortalecer las relaciones comerciales bilaterales a través del otorgamiento de preferencias arancelarias entre las Partes. Su texto contempla disposiciones en materia de preferencias arancelarias y no arancelarias, normas de origen, salvaguardias, prácticas desleales al comercio, transporte, normalización técnica, inversiones, cooperación comercial, propiedad industrial y disposiciones de administración del Acuerdo. No existen disposiciones en materia de servicios, inversiones y compras públicas. En el año 2000, un año antes de la entrada en vigencia del Acuerdo, el intercambio comercial del Perú con Cuba fue de US$ 2.8 millones; mientras que en el año 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 15.7 millones, lo que significa un incremento de 450%. Durante 2000-2011, las exportaciones peruanas a Cuba crecieron a un promedio anual de 14%. En dicho periodo, las exportaciones no tradicionales representaron un 84% del total; lo que se asocia, principalmente, a la dinámica de los sectores maderas y papeles, sidero-metalúrgico, químico y pesquero.

De otro lado, en el mismo período 2000-2011 las importaciones peruanas desde Cuba crecieron a un promedio anual de 9%. En dicho periodo, los rubros con mayores incrementos fueron materias primas y productos intermedios para la industria. El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) es un foro económico regional establecido en 1989. Las 21 economías que lo conforman tienen el objetivo de crear mayor prosperidad para los habitantes de la región por medio de la integración económica en la región y la promoción de un crecimiento equilibrado, inclusivo, sostenible e innovador. Para ello, APEC trabaja en torno a 3 pilares:

A. Historia APEC nace como respuesta al escenario internacional de aquella época, en donde la economía y el comercio internacional cobraban mayor protagonismo. En noviembre de 1989, 12 economías de la región Asía-Pacífico se reunieron en Camberra, Australia. Como resultado de la reunión se estableció APEC y sus miembros son:

Durante los primeros años de la conformación de foro, las reuniones y diálogos fueron a nivel de Altos Funcionarios y Ministros. A partir de 1993, Estados Unidos estableció la práctica de la Reunión Anual de Líderes de las Economías APEC (AELM, por sus siglas en ingles). Esta práctica permitió que el foro tuviera una visión estratégica y estableciera las directrices del trabajo en APEC para los años posteriores. B. ¿Cómo trabaja APEC? A diferencia de los acuerdos comerciales, los acuerdos y/o compromisos en APEC son no vinculantes, es decir, son voluntarios y las decisiones para llevar a cabo acciones son alcanzadas por consenso. Cada año una de las economías miembro del foro asume voluntariamente la Presidencia de APEC y la responsabilidad de ser sede de las reuniones. Del mismo modo, la economía anfitriona es la que propone las prioridades que serán trabajadas a lo largo del año.

El trabajo de APEC gira fundamentalmente en torno al fortalecimiento de capacidades e intercambio de experiencias de las economías en diversas áreas económicas y sociales, a través de proyectos de cooperación, con el objetivo de lograr crecimiento económico y bienestar en la región. 1. Estructura La Secretaría de APEC tiene su sede en Singapur y funciona como el principal mecanismo de apoyo para las economías miembro. Proporciona soporte para la coordinación, asistencia técnica y asesoramiento, así como servicios de gestión de la información, comunicaciones y divulgación pública. La dirección política de APEC recae en los Líderes de las Economías, quienes adoptan decisiones en base a las recomendaciones estratégicas de los Ministros APEC y del Consejo Consultivo Empresarial APEC (ABAC). A nivel técnico, las actividades y proyectos son dirigidos por los Altos Funcionarios y asumidos por cuatro comités:

Los subcomités, grupos de expertos, grupos de trabajo y unidades de trabajo ejecutan actividades específicas bajo la supervisión de dichos comités, los cuales cuentan con el apoyo técnico en investigación por parte del PSU (Unidad de Soporte de Política de APEC) y el apoyo en temas logísticos y administrativos por parte de la Secretaria APEC. El idioma oficial para la comunicación entre todas las Economías Miembro es el inglés.

Proyectos Con el fin de alcanzar los objetivos del foro, las economías desarrollan y ejecutan proyectos de fortalecimiento de capacidades técnicas. Dichos proyectos buscan

intercambiar experiencias y buenas prácticas entre los miembros, en los diversos temas que se discuten dentro del foro. Anualmente APEC destina una parte de su presupuesto al financiamiento de proyectos que aborden temas de interés y relevancia para las 21 economías y sean beneficiosos para la región Asia-Pacífico. La Secretaría APEC desempeña un papel central en la gestión de proyectos y ayuda a las economías a supervisar alrededor de 70 proyectos financiados por el foro cada año. Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile fue suscrito el 22 de agosto de 2006, en la ciudad de Lima y se encuentra vigente desde el 1º de marzo de 2009. Dicho Acuerdo constituye una ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 (ACE Nº 38) vigente desde 1998 y desarrollado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En tal sentido, se mantuvo el programa de liberación arancelaria previsto en el ACE Nº 38 y se incluyeron las disciplinas de servicios e inversiones. El cronograma de desgravación contenido en el ACE Nº 38 dispone la eliminación de los derechos aduaneros y cargas equivalentes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Libre Comercio. En tal sentido, el cronograma de desgravación a 15 años quedará concluido a partir del 1 de julio del 2013 para nuestras exportaciones, y el comercio entre ambos países quedará totalmente liberado a partir del 1 de julio del 2016. Asimismo, el Acuerdo contempla disposiciones en materia de acceso a mercados de mercancías, régimen de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, políticas de competencia, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, inversión, comercio transfronterizo de servicios, entrada temporal de personas de negocios, cooperación y promoción comercial, solución de controversias, transparencia y disposiciones de administración del Acuerdo. Cabe señalar que entre el año de entrada en vigor del ACE N° 38 (1998) y el 2011, el intercambio comercial bilateral tuvo un crecimiento de 702%, a una tasa promedio anual de 17%. En ese periodo, las exportaciones del Perú a Chile crecieron 1327% y las importaciones, 380%. Esto ha colocado a Chile como el séptimo país de destino de las exportaciones del Perú al mundo, y el primero en Latinoamérica. Dentro de este intercambio comercial, sobresalen nuestras exportaciones no tradicionales que han venido creciendo a tasas anuales promedio de 15%, entre ellas se destacan los sectores químico, agropecuario, metal-mecánico y textil. Cabe notar que 70% de las empresas peruanas exportadoras a Chile son micro y pequeñas empresas. Asimismo, Chile es el primer país latinoamericano de origen de inversión extranjera en el Perú, con una participación de 6.1%. La inversión de Chile en el Perú tiene presencia

en casi todos los sectores de destino, en especial, comercio, construcción, energía, finanzas, industria, minería y vivienda. Acuerdo de Integración Comercial Perú – México El Acuerdo de Integración Comercial Perú – México se firmó en Lima el 6 de abril de 2011 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2012. Anteriormente a la entrada en vigencia del Acuerdo de Integración Comercial, el intercambio comercial entre Perú y México, se desarrollaba al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 8), que fue suscrito en el año 1987 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Sin embargo, dicho Acuerdo contemplaba un ámbito muy limitado y un universo parcial de mercancías, ya que México otorgaba preferencias a 439 líneas arancelarias de las cuales sólo 157 gozaban del 100% de preferencia, de otro lado Perú otorgaba 252 líneas arancelarias de las cuales sólo 102 tenían 100% de preferencia. Asimismo, el ACE Nº 8 no contempla disposiciones en materia de servicios e inversiones. Las negociaciones para la ampliación y profundización del ACE N° 8 se iniciaron en enero de 2006 y fueron demoradas por coyunturas relacionadas a las políticas comerciales y de apertura de mercados para productos de la agro-exportación, particularmente. El Acuerdo negociado incorpora disciplinas en materia de acceso a mercados, reglas de origen, reconocimiento de denominaciones de origen, salvaguardias, prácticas desleales de comercio, obstáculos técnicos al comercio, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, inversión, servicios, asuntos institucionales y solución de controversias. Respecto a Acceso a Mercados tenemos que los principales beneficios para el Perú se reflejan en el acceso preferencial de más de 12,000 productos. Así, productos de alto interés para el Perú, como los langostinos, flores, conservas de pescado, galletas dulces y vinos, ingresen al mercado mexicano libres de pago de arancel. Asimismo, algunas exportaciones peruanas del sector textil y confecciones podrán ingresar libres de pago de arancel a México a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo cuando actualmente mantienen un arancel de 15%. De otro lado, la importación desde México de bienes de consumo y productos de línea blanca y tecnología permitirá a los consumidores peruanos tener acceso a una mayor variedad y calidad de productos, a más bajo precio. En materia de servicios se establece la obligación de no exigir la presencia local para el suministro de servicios de manera remota o transfronteriza, lo cual significa una gran oportunidad para que el Perú promueva la exportación de servicios que no requieran instalarse en México. Asimismo, se ha conseguido que México facilite la entrada a los peruanos que pretendan realizar actividades de negocios (investigación, ferias,

convenciones comerciales), así como, actividades profesionales y técnicos de diversas ramas como diseño de interiores, construcción, arquitectura, gastronomía, entre otros. Finalmente, en materia de inversiones se establece un conjunto de reglas relativas al tratamiento y protección de las inversiones entre México y Perú, lo cual permitirá fomentar un mayor flujo de inversiones mexicanas hacia el Perú, para permitir el aprovechamiento de las potencialidades productivas. Por otro lado, se generan las garantías para que las inversiones de empresas peruanas se puedan desarrollar en México. Cabe recordar que México es uno de nuestros principales socios comerciales en la región, cuenta con aproximadamente 112 millones de habitantes con un ingreso per cápita de US$ 9,250. Asimismo, entre el 2000 y 2010 el intercambio comercial entre ambos países creció a una tasa promedio anual de 13,7%, pasando de 389,2 millones de dólares en el 2000 a 1 412,8 millones de dólares en el 2010. Acuerdo de Promoción Comercial PERÚ-EE.UU. El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 Febrero 2009. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Textiles y Vestido, Reglas de Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios financieros, Políticas de Competencia, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derechos de Propiedad Intelectual, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, Solución de Controversias. Los principales productos exportados a los EE.UU. son: minerales/metales, textiles, productos pesqueros, petróleo crudo, café, cacao, artesanías, paprika, alcachofa, uva, mango, mandarina, espárragos. EE.UU. es uno de los principales mercados de destino de exportación de productos Peruanos. Desde el año 1991, mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA – siglas en inglés) el Perú contaba con preferencias arancelarias unilaterales otorgadas por los EE.UU. para el ingreso de ciertas mercancías, la cual estuvo vigente hasta el 2001. Desde el 2002, mediante la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA – siglas en inglés) los EE.UU. otorgan nuevamente preferencias arancelarias, las cuales eran renovadas periódicamente, y que estuvieron vigentes hasta diciembre del 2010. En este contexto, en el año 2004, previos estudios y coordinaciones de los sectores involucrados, se decide iniciar las negociaciones para un tratado de libre comercio,

para proporcionar una apertura comercial integral permanente, el cual, brindaría la estabilidad indispensable para el incremento de inversiones en el sector exportador. A partir de 2009, el APC vigente entre el Perú y los EE.UU. ha empezado ya a permitirnos potenciar el desarrollo económico del Perú a través del comercio, con expectativas de comercio nunca antes experimentadas, teniendo de forma consolidada un acceso perenne a mercados muy grandes. ratado de Libre Comercio Perú – Canadá EL Tratado de Libre Comercio (TLC) se firmó en Lima el 29 Mayo de 2008; y entró en vigencia el 1° Agosto 2009. En este tratado se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Facilitación de Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Emergencia y Defensa Comercial, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Entrada Temporal Personas de Negocios, Política de Competencia, Contratación Pública, Comercio Electrónico, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Solución de Controversias. Los principales productos que se exportan a Canadá son: oro, gasolina, minerales de plata , cobre y plomo, plata en bruto, aceite de pescado, mineral de zinc, harina de pescado, gas natural productos agropecuarios, mandarina, uvas frescas, artesanía, maderas y papeles, metal-mecánico, minería no metálica, pesquero, pieles y cueros, químicos, siderometalúrgico, textiles, joyería. En 2010 Canadá ha sido el cuarto mercado de destino de exportación de productos Peruanos. Al 2010 las exportaciones peruanas a Canadá aumentaron 44% con respecto al 2009, de los cuales un 18% de aumento se registró en las exportaciones no tradicionales. Este acuerdo es un tratado comercial de gran alcance, que incorpora, a la vez de obligaciones sobre libre comercio de bienes y servicios e inversiones, también capítulos y acuerdos paralelos sobre el Medio Ambiente y Cooperación Laboral, que establecen compromisos sustanciales para que Canadá y Perú cumplan estándares laborales que han asumido en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de 5 convenios multilaterales sobre protección ambiental. Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur fue suscrito el 29 de mayo de 2008 en Lima, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo Mercedes Aráoz Fernández y el Ministro de Comercio e Industria, Lim Hng Kiang en presencia del Presidente del Perú, Alan García. Dicho acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2009.

Los capítulos negociados que incluye este acuerdo son: Comercio De Mercancías, Medida Especial Agrícola, Reglas De Origen, Aduanas, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Salvaguardias Bilaterales, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo De Servicios, Entrada Temporal De Personas De Negocios, Comercio Electrónico, Política De Competencia, Transparencia, Administración Del Acuerdo y Solución De Controversias. Los principales productos exportados a Singapur que ya se están beneficiando de este acuerdo son: cacao, uvas, t-shirts, camisas, espárragos, almejas, locos y machas, entre otros. El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur brinda al Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses del Perú. Asimismo, dicho acuerdo hace posible que los productos peruanos ingresen con mejores condiciones al mercado singapurense, impulsar mayores inversiones y consolidar la estrategia peruana de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur. Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China El Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2011, fue suscrito el 28 de abril de 2009 en la ciudad de Beijing-China por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú, Mercedes Aráoz y por el Viceministro de Comercio de China, Yi Xiaozhun. Dicho acuerdo entró en vigencia el 01 de marzo de 2010. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Inversiones, Derechos de Propiedad Intelectual, Cooperación, Transparencia, Administración del Tratado, Solución de Controversias y Excepciones. Entre los principales productos de la oferta exportable peruana que ya se están beneficiando de este acuerdo se tienen: potas jibias y calamares, uvas frescas, aguacates,mangos, cebada, páprika, tara en polvo, hilados de pelo fino, entre otros. En los últimos años, el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con el Asia, el cual incluye el inicio de negociaciones con sus principales socios comerciales en dicho continente. En este contexto, surge el interés de negociar con China, país cuyo mercado es el más grande del mundo (más de 1, 300 millones de personas), cuyo crecimiento ha sido el más elevado a nivel mundial en las dos últimas décadas, con

tasas de 10% anual aproximadamente y que viene experimentando una mayor demanda de importaciones tanto de bienes de consumo, como de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital, de sus socios comerciales. Dicho Acuerdo permite obtener mejor acceso a un mercado cuyas características antes mencionadas involucran una mayor demanda de bienes de consumo, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital. En línea con la estrategia peruana de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur, este TLC representa para el Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses nacionales. Asimismo, brinda una señal positiva que elevará el interés de capitales procedentes de China y de otros países para invertir más activamente en el Perú. Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) – European Free Trade Association (EFTA) de la cual forman parte Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, se firmó en Reykjavic el 24 de Junio de 2010 y en Lima el 14 de Julio de 2010; El TLC entró en vigencia con Suiza y Liechtenstein el 1° de Julio de 2011 y con Islandia el 1° de Octubre de 2011. El Tratado de Libre Comercio con el Reino de Noruega Entró en vigencia El 1° de julio de 2012. Adicionalmente se han firmado Acuerdos Bilaterales sobre Agricultura con Islandia, Noruega, y Suiza, los cuales entran en vigencia en la misma fecha que el Tratado de Libre Comercio con los países correspondientes. En este Tratado se negociaron los siguientes capítulos: Comercio Electrónico, Productos Agrícolas, Pesca, Reglas de Origen, Asuntos Aduaneros, Facilitación del Comercio, Reconocimiento de Proveedores de Servicios, Inversiones, Colaboración Científica, Compras Públicas. Los principales productos de exportación a los estados del EFTA son: oro, aceite de pescado, minerales de cobre, productos pesqueros y agropecuarios, espárragos, textiles, paltas; siendo Suiza el principal destino de estas exportaciones. En el 2010 los estados del EFTA ha sido el tercer mercado de destino de exportación de productos Peruanos. Los Estados del EFTA no forman parte de la Unión Europea. El intercambio comercial entre Perú y los países que conforman el grupo EFTA ha presentado una tendencia creciente en los últimos diez años (2000-2010), registrando una tasa de crecimiento promedio anual de 20%. El 97% de este intercambio está representado por las exportaciones y el restante 3% por las importaciones.

El saldo comercial registra un amplio superávit para el Perú con una tendencia significativamente creciente durante el periodo en estudio (2000-2010), resultado que se asocia a un incremento anual promedio de 21% para las exportaciones. Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Corea El Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre el Perú y Corea fue suscrito el 21 de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl-Corea por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros, y el Ministro de Comercio de Corea, Kim Jong-Hoon. Este acuerdo está vigente desde el 1 de agosto del 2011. El ALC Perú-Corea contempla los siguientes temas: Trato Nacional y Acceso de Mercaderías al Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Defensa Comercial, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio, Comercio Transfronterizo de Servicios, Telecomunicaciones, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Servicios Financieros, Inversión, Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Políticas de Competencia, Compras Públicas, Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, Laboral, Medio Ambiente, Solución de Controversias y Asuntos Institucionales. En los últimos años el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con el Asia, el cual incluye el inicio de las negociaciones con sus principales socios comerciales en dicho continente. En este contexto, surge el interés de negociar con Corea, país que representa para los peruanos una oportunidad importante para expandir sus mercados en la región Asia-Pacífico, permitiendo, a través de la diversificación, minimizar riesgos y facilitar a nuestros exportadores una gama de destinos más amplia para sus productos. El ALC Perú-Corea busca fortalecer las relaciones comerciales, genera un marco y condiciones muy favorables para el comercio y la inversión entre ambos países, permitiendo herramientas de control y seguridad tanto para los inversionistas de las Partes como para ambos Estados, lo cual incentivará el desarrollo de más inversiones en el corto, mediano y largo plazo. Acuerdo de Libre Comercio Perú – Panamá El Tratado de Libre Comercio Perú – Panamá se suscribió en la ciudad de Panamá el 25 de mayo de 2011, fue ratificado por el Perú medianteDecreto Supremo Nº 009-2012RE, publicado el 9 de marzo de 2012, y mediante Decreto Supremo Nº 008-2012MINCETUR publicado el 6 de abril de 2012, se dispuso la puesta en ejecución y entrada en vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012. Este Tratado se enmarca dentro de la estrategia comercial de mejorar las condiciones de acceso a mercados; y al mismo tiempo, establecer reglas y disciplinas claras que

promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones. En efecto, el Tratado regula temas relativos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Defensa Comercial, Políticas de Competencia, Servicios, Inversiones, Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales. En cuanto a sus beneficios, cabe señalar que en un plazo máximo de 5 años, alrededor del 95% de las exportaciones peruanas a Panamá ingresarán con 0% de arancel. Esto significa que productos de agroexportación peruanos como espárragos, mandarinas, alcachofas, uvas, mangos, paltas, páprika, maíz gigante del Cusco, maíz morado, limón, entre otros, se beneficiarán de un acceso inmediato a partir de la entrada en vigencia del Tratado. Del mismo modo, los principales productos de exportación de Panamá como medicinas, artículos de joyería, libros, productos laminados de acero, entre otros, ingresarán al Perú beneficiados por la programa de desgravación arancelaria del Tratado. Esto favorece a la industria nacional y al consumidor final. Este Tratado significa una herramienta positiva para fomentar el comercio bilateral entre Perú y Panamá, principalmente, se busca beneficiar a las PYME, que constantemente se encuentran en busca de destinos próximos y afines para colocar sus productos con valor agregado. Finalmente, el intercambio comercial Perú – Panamá en el 2011 fue 24% mayor al promedio de los dos últimos años. En dicho año, las exportaciones alcanzaron los US$ 333.4 millones, aunque concentradas en bienes tradicionales del sector petróleo y gas natural, en cuanto a las exportaciones no tradicionales deben destacarse los sectores químico, metal-mecánico y agropecuario. Por otro lado, las importaciones en el 2011 alcanzaron los US$ 344.7 millones, concentrándose principalmente en materias primas y productos intermedios Acuerdo de Libre Comercio Perú – Costa Rica El Tratado de Libre Comercio Perú – Costa Rica se suscribió en la ciudad de San José de Costa Rica el 26 de mayo de 2011, fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-RE, publicado el 27 de marzo de 2012,y entró en vigencia el 1° de Junio de 2013. Este Tratado se enmarca dentro de la estrategia comercial de mejorar las condiciones de acceso a mercados; y al mismo tiempo, establecer reglas y disciplinas claras que promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones. En efecto, el Tratado regula temas relativos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Defensa

Comercial, Políticas de Competencia, Servicios, Inversiones, Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales. En cuanto a sus beneficios, cabe señalar que aproximadamente el 75% de las exportaciones peruanas a Costa Rica ingresarán con acceso inmediato o en un máximo de 5 años. En tal sentido, productos peruanos tales como carne de pavo, sardinas, leche evaporada, alcachofas, ajos, mangos, mandarinas, limones, uvas, páprika, entre otros, gozará de un acceso inmediato al mercado costarricense. Del mismo modo, los principales productos de exportación de Costa Rica tales como medicamentos, tapas corona, interruptores, aparatos de empalme, conductores eléctricos, entre otros, podrán ingresar al Perú libres del pago de arancel en un plazo no mayor a 10 años. Esto favorecerá a la industria nacional y al consumidor final. Este Tratado significa una herramienta positiva para fomentar el comercio bilateral entre Perú y Costa Rica, principalmente, se busca beneficiar a las PYME, que constantemente se encuentran en busca de destinos próximos y afines para colocar sus productos con valor agregado. Finalmente, el intercambio comercial Perú – Costa Rica en el 2011 fue 38% mayor al promedio de los dos últimos años. En dicho año, las exportaciones alcanzaron los US$ 73 millones, concentradas en bienes no tradicionales de los sectores químico y textil. Por otro lado, las importaciones en el 2011 alcanzaron los US$ 28.4 millones, concentrándose principalmente en materias primas y bienes de capital. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela. Mediante Decreto Supremo N° 010-2013-MINCETUR se pone en ejecución, a partir del 01 de agosto de 2013, el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”. El Acuerdo tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente. Asimismo, el Acuerdo establece disposiciones y/o compromisos sobre: Tratamiento Arancelario Preferencial, Régimen de Origen, Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, Medidas de Defensa Comercial, Promoción Comercial, Administración del Acuerdo y Solución de Controversias. Las exportaciones peruanas a Venezuela, el año 2012, superaron los 1 200 millones de

dólares, correspondiendo el 58% a las exportaciones de productos del sector textilconfecciones. Los principales productos peruanos exportados a Venezuela son: t-shirt de algodón; alambre de cobre refinado; camisas y blusas de fibras sintéticas o artificiales; camisas y blusas de algodón; tejidos y fieltros; y, conjuntos de punto, de algodón. Las importaciones peruanas de Venezuela, el año 2012, fueron del orden de los 200 millones de dólares, siendo el principal producto el aceite crudo de petróleo que representó el 69% de las importaciones totales de dicho país. Alianza del Pacífico La Alianza del Pacífico constituye un área de integración profunda para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas e impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes. Nació como iniciativa del Perú, a raíz de la invitación realizada por el Presidente Alan García el 14 de octubre de 2010 a sus contrapartes de Colombia, Chile, Ecuador y Panamá para conformar un "área de integración profunda", en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con miras a convertir este espacio en un modelo de integración para la región, consolidando además una plataforma económica común con proyección a otras partes del mundo, especialmente, el Asia. Posteriormente, México se sumó a la iniciativa conformada por Colombia, Chile y Perú, mientras que Panamá se incorporó como país observador. Línea del tiempo Entre diciembre de 2010 y marzo de 2011 se llevaron a cabo reuniones a nivel de Presidentes (Mar del Plata, 4 de diciembre de 2010), de Ministros de Comercio Exterior y Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 6 de enero de 2011) y de Viceministros de Comercio Exterior (Ciudad de México, 10 de marzo de 2011), con el fin de definir una hoja de ruta a seguir, la cual incorporaría no sólo los temas tradicionales en materia comercial, sino otras áreas objeto de integración. El 28 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, los Presidentes de Chile, Colombia, México y Perú suscribieron la Declaración de Lima, el primer documento formal que recoge la visión de la iniciativa. En dicha Declaración los países se comprometieron a avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, para lo cual se priorizarían trabajos en ciertas áreas que involucran movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio; facilitación de comercio y cooperación aduanera; cooperación y mecanismos de solución de diferencias. Panamá participó en calidad de observador. En adición, se crearon Grupos Técnicos para cada una de las áreas indicadas y se conformó un Grupo de Alto Nivel (GAN), a nivel de Viceministros y Viceministras de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, encargado de supervisar los avances de los grupos técnicos, de evaluar nuevas áreas en las cuales se pueda seguir avanzando y de preparar una propuesta para la proyección y relacionamiento externo con otros organismos o grupos regionales, en especial del Asia Pacífico.

El 6 de junio de 2012 durante la IV Cumbre Presidencial, en Paranal – Chile, suscriben el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, Colombia, Chile, México y Perú como estados miembros y Panamá y Costa Rica en calidad de estados observadores. En este mismo, se establecen como requisitos esenciales para que un Estado pueda participar, el reconocimiento a la vigencia del Estado de Derecho, la Democracia, la separación de poderes del Estado y la protección y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Por otro lado, se establece que los desarrollos de los trabajos de los Grupos Técnicos creados en la Declaración de Lima (Comercio e Integración, Movimiento de Personas de Negocios y Facilitación para el Tránsito Migratorio, Servicios e Inversión y Cooperación, además del Grupo sobre Asuntos Institucionales y Solución de Controversias constituido por el Grupo de Alto Nivel GAN) se realizarán teniendo en consideración lo dispuesto en el Acuerdo Marco en el sentido que los acuerdos adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes. De esta manera, se han celebrado doce Cumbres Presidenciales, la última presencial se realizó en Puerto Varas, Chile, en Julio del 2016, en la cual se dio la Firma del Segundo Protocolo Modificatorio al Protocolo Adicional al Acuerdo Marco; mientras que el 9 de marzo de 2017 se llevó a cabo una Cumbre Presidencial Virtual.

Cronología de las Reuniones

REUNIONES PRESIDENCIALES 2011

2012

2013 2014 2015 2016 VI VIII X XI Puerto Varas, 1 de julio de 2016 III Virtual, I Lima, 28 Santiago, Cartagena, Paracas, 5 de abril de 27 de 10 de 3 de julio marzo de 2011 enero de febrero de de 2015 2012 2013 2014 II México, IV VII Cali, IX Punta 4 Paranal, 6 23 de Mita, 20 de diciembre de junio mayo de junio de de 2011 de 2012 2013 2014 V Cádiz, 17 de noviembre de 2012

REUNIONES MINISTERIALES 2012

2013

2014 2015 2016 2017 8° 10° 12° 4° 1° México, México, México, México, Cartagena, 27 julio 30 29- 30 8 de 17° México DF, 2 de junio 14 marzo 2012 mayo de abril junio 2013 2014 de 2015 2016 9° 13° Punta 11° 2° México, Puerto 5° Cali, 22 Mita, Paracas, 29 agosto Varas, mayo 2013 19-20 2 de julio 2012 30 junio junio 2015 2016 2014 6° Villa de 3° Leyva, 29Cartagena, 30 junio 9 nov 2012 2013 7° Cancún, 25-26 agosto 2013

REUNIONES DEL GRUPO DEALTO NIVEL (GAN) 2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

27° 21° Reunión 33° 1° Bogotá, 5° Virtual, 12° Lima, 1 México, Virtual, Bogotá, 3 21 junio 28 febrero febrero 40° México DF, 1 de junio 30-31 19 marzo 2011 2012 2013 enero 2014febrero 2016 2015 13° 22° 28° Lima 2° Lima, 12 6° Bogotá, 34° Lima, Cartagena, Cartagena, , 26 septiembre 4 mayo 25-26 13 marzo 8 febrero marzo 2011 2012 abril 2016 2013 2014 2015 7° 3° 14° 29° 35° Santiago, Santiago, 4 México, 23° Lima, 9México, México, 7 23 – 24 noviembre 11-12 abril abril 2014 29 abril junio agosto 2011 2013 2015 2016 2012 36° 4° México, 15° 30° 8° México, 24° Puerto 2 Santiago, Paracas, 28 agosto México, 29 Varas, 29 diciembre 8-10 mayo 2 julio 2012 mayo 2014 junio 2011 2013 2015 2016 9° Lima, 25° Punta 31° 37° 16° Cali, 15-17 Mita Paracas, Santiago 21 de octubre México, 18 2 julio 14 de mayo 2013 2012 junio 2014 2015 octubre 32° 38° 10° 26° Viña Punta Bogotá, Cartagena, 17° Lima, del Mar , 9-Arenas, 14 de 8 17-21 junio 10 octubre 22 diciembre noviembre 2013 2014 octubre 2012 2015 18° 11° Cali 19 Cartagena, – 20 30 julio – 2 noviembre agosto 2012 2013 19° México, 23-25 octubre 2013 20° Santiago, 25-27 noviembre 2013

REUNIONES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS 2011

2012

2013

2014

2015 2016 2017 18° 22° 26° México DC, 29 al 31 de mayo 1° Bogotá, 4° Lima, 15° 9° México, Bogotá, Bogotá, 3-4 23-24 Lima, 78-12 abril 21-22 29 febrero octubre febrero 9 abril 2013 enero – 2 marzo 2011 2012 2014 2015 2016 2° 16° 19° Lima , 23° Lima, 5° 10° Santiago, México, 24-27 20-22 abril Bogotá, Santiago, 3-4 20-30 marzo 2016 3-5 mayo 6-10 mayo noviembre mayo 2015 2012 2013 2011 2014 17° 20° 25° 6° Puerto 3° México, Viña del México,27- Santiago, Varas, 11° Lima, 1-2 mar , 7- 28 abril del 11 al 23-24 17-21 junio diciembre 8 2015 13 de agosto 2013 2011 Octubre octubre 2012 2014 21° Punta 26° 12° 7° Lima, Arenas, Bogotá, Cartagena, 15-17 20-22 12 de 31 julio – 2 octubre octubre diciembreagosto 2012 2015 13 de 2013 diciembre 13° 8° Cali, México, 18-20 23-25 diciembre octubre 2012 2013 14° Santiago, 25-27 noviembre 2013

Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico REUNIONES Y DECLARACIONES DEL CEAP

1° Santiago de Chile, 5 de diciembre de 2013 2°: Cartagena, 10 de febrero de 2014 3°: Punta Mita, 20 junio 2014 4°: Paracas, 3 de julio del 2015 Tratado de Libre Comercio Perú - Honduras El Tratado de Libre Comercio Perú – Honduras se suscribió en la ciudad de Lima el 29 de mayo de 2015 y mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MINCETUR, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso su ejecución a partir del 01 de enero de 2017. Este Tratado se enmarca dentro de la estrategia comercial de mejorar las condiciones de acceso a mercados; y al mismo tiempo, establecer reglas y disciplinas claras que promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones. En efecto, el Tratado regula temas relativos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Defensa Comercial, Políticas de Competencia, Servicios, Inversiones, Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales. En cuanto a sus beneficios, cabe señalar que aproximadamente el 84% de las exportaciones peruanas a Honduras ingresarán con arancel cero inmediatamente o en un plazo máximo de 5 años. De esta manera, se beneficiarán las exportaciones de productos nacionales como espárragos, alcachofas, uvas, piñas, mangos, paltas, quinua, kiwicha, cañihua, páprika, café, maíz gigante del Cusco, maíz morado, entre otros, los cuales gozarán de un acceso inmediato con arancel cero al mercado hondureño. Cabe destacar, que el 78% de las exportaciones peruanas a Honduras, registradas el año 2015, correspondieron a productos No Tradicionales (Preparaciones para la alimentación de animales; Placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros de propileno; Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico; uvas frescas; entre otros) y 22% a exportaciones de productos Tradicionales (Fueloils, residual 6; Zinc en bruto, sin alear; Aceites lubricantes; entre otros). Los principales productos de exportación de Honduras tales como Construcciones o parte de construcciones, de fundición de hierro o acero; Partes de máquinas; Puentes y sus partes, de fundición de hierro o acero; Cartón kraft; Plantas vivas y esquejes; entre otros, podrán ingresar al Perú libres del pago de arancel. Esto favorecerá a la industria nacional y al consumidor final. Este Tratado es un instrumento que fomentará el comercio bilateral entre Perú y Honduras, promoviendo el beneficio principalmente de las PYMEs, que constantemente

se encuentran en busca de destinos próximos y afines para colocar sus productos con valor agregado. ECUADOR INSTRUMENTOS EN MATERIA COMERCIAL SUSCRITOS DESDE EL 2008 PAÍS

INSTRUMENTO

FECHA DE ENTRADA EN SUSCRIPCIÓN VIGENCIA

Acuerdo de Complementación Económica entre la República de10-mar-08 Chile y la República del Ecuador VIII Protocolo al ACE Nro. 59 con el cual la República Federativa del BRASIL Brasil otroga preferencias30-dic-09 arancelarias a la República del Ecuador II Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. CUBA 10-mar-10 46 Celebrado entre la República del Ecuador y la República de Cuba Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Ecuador y la VENEZUELA República Bolivariana de Venezuela26-mar-10 para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo Acuerdo de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de TURQUIA 01-dic-10 Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía Memorando de entendimiento para la promoción e implementación de proyecto “Exportación por envíos postales para medias, pequeñas y BRASIL 21-dic-10 micro empresas” entre el Gobierno de la República federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el GUATEMALA Gobierno de la República de Ecuador y 15-abr-11 el Gobierno de la República de Guatemala 15-abr-11  Acuerdo de Alcance Parcial CHILE

29-ene-10

16-feb-11

25-ene-11

02-dic-10

no vigente / se encuentra en la Asamblea

21-dic-10

10-feb-13 10-feb-13

Complemenación Económica

IRAN

BRASIL

BELARUS

BRASIL

PANAMA



Anexo 3A Preferencias Ecuador otorga a Guatemala



Anexo 3B Preferencias Guatemala otorga a Ecuador

Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el 21-abr-11 Gobierno de la República Islámica de Irán Acuerdo complementario al acuerdo básico de cooperación técnica entre el gobierno de la república federativa de Brasil y el Gobierno de la17-jul-11 República de Ecuador para la implementación de la televisión digital terrestre en Ecuador. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el 17-oct-11 Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Belarús, para la Creación de la Comisión Mixta de Cooperación Económica – Comercial Memorando de entendimiento entre los gobiernos de la república federativa de Brasil y el Gobierno de 21-nov-11 la República del Ecuador en materia de monitoreo comercial, inversiones y financiación Protocolo de Adhesión de la República de Panamá – Apertura de Mercados a02-feb-12 Favor de Ecuador 02-feb-12  TM80 AP Mercados 

TM80 Cooperación científica y tecnológica



TM80 Intercambio de bienes culturales, educacional,

no vigente / se encuentra en la Asamblea

17-jul-11

17-oct-11

21-nov-11

25-sep-12 25-sep-12

científico 

TM80 OTC



TM80 Preferencia Regional

Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el INDONESIA 23-jun-12 Ministerio de Comercio de la República de Indonesia sobre Cooperación en Comercio e Inversiones Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el CATAR Gobierno de la República del16-feb-13 Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Económica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, INDIA Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Departamento de Comercio de la República de la India Acuerdo para la Cooperación en el área de la Economía Solidaria y FRANCIA – Comercio Justo , suscrito entre Ecuador y Francia Acta de la Reunión del Comité Técnico Binacional de Asuntos COLOMBIA Económicos y Comerciales en el05-abr-13 marco de la Comisión de la Vecindad e Integración Colombo Ecuatoriana.

23-jun-12

no vigente / se encuentra en la Presidencia

05-abr-13

COLOMBIA

Declaración Presidencial

25-nov-13

25-nov-13

COLOMBIA

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. 05-mar-97

05-mar-17

PERÚ

Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio,18-mar-11 Inversiones y Turismo.

18-mar-11

PERÚ

IX Comisión de Ecuatoriano-Peruana.

19-sep-12

19-sep-12

PERÚ

Memorando De Entendimiento en Materia de Promoción Turística entre la Comisión de Promoción del Perú 23-nov-12 para la Exportación del Turismo Promperu y el Ministerio de Turismo del Ecuador.

23-nov-12

PERÚ

Memorando de Entendimiento Pro 23-nov-12 Ecuador y Pro inversión

23-nov-12

PERÚ

Declaración Conjunta Presidencial 14-nov-13 Ecuador- Perú.

14-nov-13

Vecindad

Acuerdo de cooperación en el área de la promoción comercial y transferencia de tecnología en ARGENTINA 22-mar-07 materia de comercio internacional entre la republica del ecuador y la República Argentina. CAddendum n° 1 al memorandum de entendimiento sobre colaboración en materia de acciones de promoción comercial entre el ministerio de ARGENTINA relaciones exteriores, comercio e 21-abr-2008 (ARG168) integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio internacional y culto de la Republica Argentina. ARGENTINA Memorándum de entendimiento20-sep-2007 (ARG154) sobre colaboración en materia de acciones de promoción comercial entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio internacional y culto de la República argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores,

22-mar-07

21-abr-2008

20-sep-2007

comercio e integración República del Ecuador

CHILE (CHL255)

URUGUAY

PANAMÁ (AIC066)

PANAMÁ

de

la

Acta I Reunión de la comisión económico comercial del Acuerdo de 22-jul-11 complementación económica n° 65 entre Chile y Ecuador Convenio de Cooperación Institucional entre el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones (PROECUADOR) y la– Agencia de promoción de Inversiones y Exportaciones (Uruguay XXI). Acuerdo regional de apertura de mercados a favor de Ecuador – 22-feb-12 Protocolo de adhesión de la República de Panamá Acuerdo regional que instituye la preferencia arancelaria regional –2-feb-12 Protocolo de adhesión de la República de Panamá.

Grupo conjunto de estudio de REPÚBLICA factibilidad para la profundización de 14-oct-11 DOMINICANAlas relaciones económicas y comerciales entre la Republica Dominicana y el Ecuador

13-mar-13

22-nov-12

25-sep-12

25-sep-12

14-oct-11

http://cee.org.ec/2013/07/20/acuerdos-comerciales-de-ecuador-vigentes/ http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/8/ecuador-tiene-en-vigencia-31instrumentos-comerciales-suscritos-con-15-paises http://www.comercioexterior.gob.ec/acuerdo-comercial-ecuador-union-europea/