Acuerdo Completo y Suficiente de Relaciones Mutuas de Los Conyuges

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE DE RELACIONES MUTUAS DE LOS CONYUGES. ANDREA DEL PILAR CORVALAN ABRIGA Y MAURICIO ESTEBAN

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ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE DE RELACIONES MUTUAS DE LOS CONYUGES. ANDREA DEL PILAR CORVALAN ABRIGA Y MAURICIO ESTEBAN DIAZ CORVALAN.

En Talca, con fecha 30 de Noviembre del año 2017, en dependencias del Tribunal de Familia de Talca, comparecen doña ANDREA DEL PILAR CORVALAN ABRIGA, chilena, mayor de edad, Cedula Nacional de Identidad N° 12.916.936-2 , labores domésticas, domiciliada Santa Ana MI HISTORIA Numero 1209, de la Comuna de Maule, y don ESTEBAN AARON DIAZ ARAVENA, chileno, mayor de edad, cedula nacional de identidad N° 13.505.136-5, trabajador dependiente, Domiciliado en 12 ½ sur Numero 331 Sargento Rebolledo, , de la comuna de Talca, declaran y formalizan los siguientes acuerdos en las materias que se señalan a continuación conforme a las exigencias del artículo 56 de la ley 19.947 y exponen:

PRIMERO: Los comparecientes declaran haber contraído matrimonio el día 20 de abril de 2001, ante el oficial del registro civil e identificaciones de Talca, inscrito con el número 382 de la respectiva circunscripción. SEGUNDO: Declaran los comparecientes el haber cesado su vida en común y se encuentran separados de hecho desde comienzos del año 2015. TERCERO: Declaran los comparecientes que durante su vida como pareja tuvieron dos hijos en común CONSTANZA PRICILA Y MAURICIO ESTEBAN.

CUARTO: Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la ley 19.947, es que venimos a regular las siguientes materias.

1. Cuidado personal, patria potestad, alimentos, relación Directa y regular. Que el cuidado personal de los hijos CONSTANZA PRICILA Y MAURICIO ESTEBAN, ambos de apellidos DIAZ CORVALAN, será de responsabilidad de la madre. 2. Régimen alimentos. Los comparecientes, con el objeto de precaver un litigio eventual y, teniendo en especial consideración el bienestar de nuestro hijo, establecemos la forma y el monto respecto de los alimentos que proporcionará el padre a su hijo menor. El padre se compromete a

otorgar por concepto de pensión alimenticia, en favor de su hijo, ya individualizado, la suma equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual renumeracional, reajustables semestralmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin perjuicio de la asignación familiar que la Ley conceda a favor de su hijo, si lo percibiere. 3. Compensación económica. Los comparecientes declaran no haber sufrido menoscabo a raíz del matrimonio, por lo que renuncian expresamente al derecho a compensación económica establecido en el artículo 61 y siguientes de la ley 19.947.

QUINTO: En Caso de incumplimiento de algunos de los acuerdos consignados anteriormente, los comparecientes acuerdan por vía de sanción lo dispuesto en la Ley para este tipo de materias. En señal de conformidad con el presente acuerdo de prestaciones mutuas, las partes, previa lectura y ratificación firman.

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ANDREA CORVALAN ABRIGA

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ESTEBAN DIAZ ARAVENA

12.916.936-2

_______________ Ministro de Fe.