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ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE SOBRE RELACIONES DE FAMILIA, DE RELACIONES MUTUAS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA En Santiago, a

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ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE SOBRE RELACIONES DE FAMILIA, DE RELACIONES MUTUAS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA

En Santiago, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis, entre don yyyy, y doña xxxx, por medio del presente instrumento y en pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones vienen a regular sus relaciones mutuas y de familia en los términos de los artículos 55 inciso 2º en relación al 21 de la Ley 19.947 y 61 y siguientes de la citada ley y de las demás que sean pertinentes del Código Civil u otros cuerpos legales: PRIMERO: Que con fecha Veinte y seis de Septiembre del año dos mil ocho contrajeron matrimonio. Dicho enlace rola inscrito bajo el número Ochocientos treinta y siete del mismo año, en el Registro de Matrimonios de la Circunscripción de La Florida, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la citada comuna, pactando al momento de su celebración régimen de separación total de bienes. SEGUNDO: Las partes declaran que su relación matrimonial en un comienzo era normal, sin embargo con el transcurso del tiempo se fue deteriorando, debido a las desavenencias y constantes diferencias entre ambos cónyuges, lo que produjo un distanciamiento entre ellos por falta de afectividad y comprensión entre ambos, es así que decidieron separarse de mutuo acuerdo el doce de noviembre del año dos mil quince, fecha a partir de la cual no ha existido reconciliación como pareja o reanudación de la vida en común en ningún momento. TERCERO: Relaciones de Familia: Las partes declaran ser padres de dos hijos, a saber: A) El Cuidado Personal: Todos los hijos al día de la presentación de este escrito, son menores de edad, una de ellas en edad de párvulo y otra en edad escolar, ambas bajo el cuidado de su madre doña B) Respecto del régimen comunicacional: Los padres acuerdan lo siguiente con respecto a sus dos hijas: El monto acordado será reajustado el mes de Julio de cada año o cuando se establezca nuevo monto del ingreso mínimo remuneracional, la pensión de alimentos cubrirá los gastos relacionados con la alimentación de sus hijas Trinidad e Isabella. La pensión acordada deberá depositarse los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes de septiembre del año dos mil trece, en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado destinada para el pago de dicha pensión a nombre de doña Los puntos antes mencionados se mantienen de acuerdo a lo que se estipuló en la mediación de fecha Veinte y seis de agosto del año dos mil trece. CUARTO: Régimen Patrimonial: Los comparecientes declaran haber contraído matrimonio bajo el régimen de separación total de bienes, y no tienen bienes en común que repartir. QUINTO: Compensación Económica: Respecto a esta materia, los comparecientes declaran en este acto, conocer el derecho que la ley concede al cónyuge que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, a obtener del otro cónyuge una compensación económica que compense el menoscabo sufrido por esta causa, según lo dispuesto en los artículos sesenta y uno y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil; realizada la declaración anterior, don y doña renuncian a demandar dicho derecho, teniendo

en especial consideración que ambos han trabajado y ejercido a voluntad sus oficios, en la forma que han querido.