acuerdo regulador de relaciones mutuas

ACUERDO REGULADOR DE RELACIONES MUTUAS En Osorno, a 27 de Mayo de 2019, comparece LORENA BEATRIZ ALTAMIRANO CARDENAS,

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ACUERDO REGULADOR DE RELACIONES MUTUAS

En Osorno, a 27 de Mayo de 2019, comparece LORENA BEATRIZ

ALTAMIRANO

CARDENAS, chilena, casada y separada de hecho, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 12.340.107-7, domiciliada en calle Las Piñas Nº 1559, de la ciudad y comuna de Osorno, y MANUEL ALEJANDRO ROA BARRIA, chileno, casado y separado de hecho, cédula nacional de identidad número 9.846.527-8, domiciliado en calle Esmeralda, Nº 228, de la ciudad y comuna de Rio Bueno, ambos mayores de edad, los que acreditan su identidad con las cédulas referidas y exponen: PRIMERO: Del acuerdo completo y suficiente respecto a sus relaciones mutuas.Que por intermedio de este instrumento, las partes manifiestan su intención expresa de suscribir un acuerdo completo y suficiente en los términos señalados por el artículo 55 de la ley 19.947 en relación con el artículo 21 de ese mismo cuerpo legal y que a continuación se señalarán, para efectos de solicitar su divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia de su matrimonio celebrado el día 24 de Agosto del año 1994, ante oficial de Registro Civil de la circunscripción de Osorno, el que figura inscrito con el número 422, del registro de matrimonios del año 1994, de esta circunscripción, y que adoptamos el régimen de Sociedad Conyugal. SEGUNDO: Del Derecho De Alimento Entre Los Cónyuges.- Que respecto de los alimentos que establece la Ley a favor del cónyuge que lo necesita, los comparecientes declaran que desde el cese de la convivencia, no se ha regulado pensión alimenticia entre ellos, no encontrándose ninguno en estado de necesidad y contando cada uno con los medios económicos suficientes para subsistir modestamente de conformidad a su posición social, razón por la cual esta materia no requiere resolución judicial. Teniendo presente, además, que según dispone el artículo 60 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, “El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se

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funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos” TERCERO: De La Compensación Económica Por Causa De Divorcio.- Que respecto de la compensación económica a que se refiere el artículo 61 de la ley 19.947, las partes declaran que en sus relaciones de vida como cónyuges, doña Lorena Beatriz Roa Altamirano desde la celebración del matrimonio hasta producido el cese de convivencia, se dedicó exclusivamente al cuidado de su hija y del hogar común, sufriendo por tanto un menoscabo económico al no poder realizar una actividad remunerada por más de 13 años, por este motivo las partes, acuerdan que: I) Que don MANUEL ALEJANDRO ROA BARRIA pagará a título de compensación económica a doña LORENA BEATRIZ ALTAMIRANO CARDENAS, la suma única y total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS, por los años que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa con motivo de haberse dedicado al cuidado de los hijos y a las labores propias del hogar común.II) Que doña LORENA BEATRIZ ALTAMIRANO CARDENAS acepta la suma detallada en el considerando precedente a título de compensación económica, y renuncia de forma expresa a realizar futuras acciones tendientes a exigir este mismo derecho.- III) La cónyuge declara que el pago de la compensación económica se realizó mediante dinero en efectivo, el que se entregó previo a este acto, habiendo recibido a su entera satisfacción.- IV) Que habiéndose dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 61 de la ley 19.947, las partes se otorgan el más amplio, total, definitivo y absoluto finiquito, declarando que nada se adeudan; renunciando a toda acción cualquiera fuera su naturaleza que tenga por objeto desconocer, restarle validez o privar de su eficacia al presente acuerdo. CUARTO: Del Régimen De Bienes Del Matrimonio.- Que, al momento de la celebración del matrimonio pactaron el régimen de sociedad conyugal, sin embargo, actualmente ninguno de los conyugues es dueño de algún inmueble, y declaran que no cuentan con bienes muebles adquiridos mediante el tiempo de vida en común dentro del matrimonio, por lo que no existen bienes del matrimonio que repartir.

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QUINTO: Del Derecho De Alimentos, Relación Directa Y Regular, Cuidado Personal De Los Hijos. - Los comparecientes declaran que de esta unión matrimonial nació su hija KATTERIN VANESA ROA ALTAMIRANO, cédula nacional de identidad número 19.269.241-9, de fecha de nacimiento 25 de Enero de 1996. En cuanto al derecho de alimentos, estos se encuentran regulados mediante escritura pública de TRANSACCION DE ALIMENTOS, numero de repertorio 6.153 – 2015, suscrito ante el Notario Público Titular de Osorno, don HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, en fecha 9 de diciembre del año 2015, en virtud de la cual, Don MANUEL ALEJANDRO ROA BARRIA se comprometía a pagar a favor de su hija KATTERIN VANESA ROA ALTAMIRANO, la suma mensual de $80.000, pagaderos los días 5 de cada mes, en cuenta Rut del Banco Estado número 19269241, la que comenzaría a regir en el mes de Enero del 2016. SEXTO: Los comparecientes declaran, que encontrándose reguladas todas las materias a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, y siendo acuerdos ajustados a la ley y suficientes, en cuanto, establecen relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges, los comparecientes entienden haber dado cumplimiento al artículo 55 inciso 3° de la Ley de Matrimonio Civil. Previa lectura, se ratifican y firman.

LORENA BEATRIZ ALTAMIRANO CARDENAS C.N.I Nº12.340.107-7

MANUEL ALEJANDRO ROA BARRIA C.N.I Nº9.846.527-8

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