Actividades de Los Jurisconsultos

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ACTIVIDADES DE LOS JURISCONSULTOS Eran a quienes la sociedad reconocía la responsabilidad de elaborar el derecho, su actividad más importante, fue el responderé, dar responsa (respuesta) a los problemas jurídicos que se les planteaba y no porque tal actuación le hubiera sido atribuida oficialmente por el poder público, sino en razón del saber que les era reconocido. La interpretación de las XII tablas, fue una de las actividades que desempeñaron los jurisconsultos, quienes a través de la interpretatio, “leían” el derecho y señalaba sus alcances, naciendo con ello, el ius civile. Los jurisprudentes no se dedican entonces a describir el mundo, sino más bien, a interpretar, lo que dice el lenguaje jurídico (que se compone de normas y conceptos jurídicos). Dicho proceso de interpretación, se emplea, para poder dirigir la conducta de los individuos en forma prudente. Los juristas entonces, no crean derecho, sino lo interpretan y lo describen. Dan la solución a los problemas que se les somete a su consideración, pero no bajo los designios de una voluntad omnipotente y suprema, digna de un dios, sino conforme a lo que establece a la razón y la prudencia, de lo que debe ser bueno, justo, sabio, recto, honesto, y por ende legal. Entonces en resumen se puede decir que un jurista es: • Ciudadano de clase noble que respondía a preguntas jurídicas y también aconsejaba en negocios privados. • No era un profesional, ni un abogado, ni tampoco un “profesor de Derecho” en el sentido de creador de ciencia jurídica. • Imparte enseñanza pero a un auditorio reducido. Tenía un estilo de vida y de prudencia y escuetas reglas de ius civile. • Utiliza reglas claras, precisas, sencillas para resolver problemas de la vida cotidiana. • El derecho no era una regla o ciencia aprendida en los libros, sino un arte o maestría basada en: prudencia, justicia y utilidad. Y las funciones que tenían eran: • Respondere: es la posibilidad de responder de forma oral que tienen los jurisconsultos en relación a una consulta que se le ha formulado. • Cavere: el jurisconsulto guía, orienta y da instrucciones a los particulares acerca de los términos de los contratos y otros negociones jurídicos. • Respondere: respuesta por escrito dada por un jurisconsulto (Scribere). • Agere: Significa indicar a los interesados las precisas solemnidades y reclamaciones que han de observar y presentar en el litigio, y en la época clásica, se concreta sobre todo con instruirles sobre la formula que resulta más adecuada a sus pretensiones. JURISPRUDENCIA ROMANA Son un conjunto de opiniones y dictámenes emitidos por aquellos jurisconsultos que gozaban de “Ius Publicae Respondendi” que es la facultad de emitir interpretaciones de derecho con autoridad o carácter imperial. Los juriconsultos romanos traían su origen del derecho de patronazgo establecido por Rómulo (lo que en tiempos modernos los abogados consultivos), pero en Roma los abogados pleiteantes no pasaban a ser jamas jurisconsultos. ETAPAS DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA • I Fase: Etapa de la Jurisprudencia pontificia también conocida como Fase Esotérica: el derecho lo manejaban única y exclusivamente los padres de las iglesias. Se indicaban días fastos y nefastos para la realización de actos jurídicos. Esta etapa comprende el periodo desde la fundación de roma hasta la propugnación de la ley de las XII tablas. Dado el caso de que un magistrado formulase una consulta jurídica se llamaba al “Colegio de los Pontifices” donde eran convocados todos los pontifices de Roma. Pero si la consulta era formulada por un particular o por un magistrado en nombre de un particular la respuesta era emanada por un solo pontífice. En esta fase se establecen las bases para la interpretación jurídica. • II Fase: de la Jurisprudencia secularizada o Laica: se inicia a fines del siglo IV y se ve marcado por la aparición de la ley de las XII tablas. Surge la separación del derecho de la religión.

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Obras relevantes: Obra de Gneo Flavio (304 a.c): es el primero que publica normas procesales y un esquema del calendario judicial, se le conoce como el IUSFLAVIANO. Obra Tripartita: obra que contiene un análisis exhaustivo de la ley de las XII tablas. • III Fase: de la Sistematización de la Jurisprudencia: se aprecia una unidad espiritual en los criterios de los juristas. Tiene un carácter elegante y de análisis de profundidad. Aumenta el interés hacia la materia jurídica. La enseñanza del derecho empieza a impartirse únicamente en establecimientos privados destacándose la escuela de los Sabinianos y la escuela de los Proculeyanos. LA OBRA DE JUSTINIANO: EL CORPUS IURIS CIVILE También conocido como Cuerpo de Derecho Civil. Hoy sabemos que la compilación que elaboro Justiniano fue la única y más importante que se hizo en relación al derecho romano y que dicho derecho a lo largo de su existencia sufrió numerosos cambios. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. Los juristas del Medioevo que encontraron la obra, la encontraron tan perfecta que intentar hacerle alguna modificación sonaba a herejía. Justiniano gobernó el Imperio Romano de Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Accedió al trono cuando murió su tío y padre adoptivo Justino en Agosto de 527. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo este fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental. Para la realización de esta obra, Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días. Clasifico todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida como el Codex Iustinianus o Codigo de Jutiniano. Este código fue confirmado por una constitución del emperador (Codex Vetus). IMPORTANCIA DEL CORPUS IURIS CIVILIS: Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. El primer objetivo fue dar al pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica. Un pensamiento tan acertado y útil como fue el de reunir todas las leyes en una sola y gran obra, indujo a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza de obligatoriedad. EL CÓDIGO: PRIMERA Y SEGUNDA VERSIÓN Gran parte de la obra jurídica de Justiniano, no era más que la continuación de emprendimientos anteriores, apareciendo solo como autentica novedad, el Digesto. Cuando Justiniano accedió al poder se contaba con la recopilación oficial de Constituciones Imperiales, que se encontraba, lógicamente, desactualizada. En el año 528 dicto una Constitución conocida como "Haec quae necesario" por la que designo a un ex colaborador de su predecesor para que procediera a la redacción de un nuevo Código que actualizara los anteriores incluyendo todas las Constituciones dictadas desde aquellos. Mediante la Constitución "Summa Republicae" se publico que obra anterior. Su redacción presento zonas oscuras y esto obligo a que se fueran dictando una serie de aclaraciones que no hacían otra cosa que modificar el contenido del Código. EL DIGESTO Digesto, significa, ordenamiento distribuido. Luego de efectuada la primera edición de su Código, dicta la Constitución Deo Auctore, por la que encarga a Triboniano que forme una comisión integrada por "los más elocuentes profesores de Derecho" y "los más famosos abogados del foro" para que procedan a "leer y corregir los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos". El 13 de Diciembre se publica, mediante la Constitución Tanta, el texto definitivo del Digesto que entraría en vigencia el 30 de Diciembre del mismo año. Los miembros de la Comisión respetaron el deseo de Justiniano de que fueran cincuenta los libros del Digesto. Para la totalidad de la obra se consultaron unos 1.300 libros, de los que se extrajeron 9.142 fragmentos que son

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los que integran el Digesto. Las dos terceras partes de la obra corresponden a Papiniano, Paulo, Gayo, Modestino y Ulpiano y el resto se divide entre otros 34 juristas. El propio Justiniano dividió el Digesto en siete partes: 1. Libros 1 a 4 (principios generales del Derecho y protección de la jurisdicción). 2. Libros 5 a 11 (doctrina general de la acción y protección de derechos reales). 3. Libros 12 a 19 (obligaciones y contratos) 4. Libros 20 a 27 (instituciones complementarias de contratos y derechos reales). 5. Libros 28 a 36 (herencia, legado y fideicomisos). 6. Libros 37 a 44 (sistema sucesorio pretoriano, derecho de propiedad y posesión) 7. Libros 45 a 50 (temas muy variados incluyendo la "significación de las palabras dudosas). LAS INSTITUTAS Cuando aun no se había terminado la compilación del Digesto, Justiniano encargo a Triboniano, Teofilo, y Doroteo la creación de unas Institutas adecuadas a la nueva normativa que surgía de su obra jurídica. Sobre la base de las Institutas de Gayo, pero consultando también otras obras del mismo y las Institutas de los otros autores, como así también partes del Digesto y del Código, se redacto el nuevo manual de estudios que se publico el 21 de Noviembre del 533 mediante la Constitución Imperatoriam. LAS NOVELAS Terminada su obra con la recopilación de Constituciones en el Código, la de Iuras en el Digesto y el manual de estudios que llamo Institutas; Justiniano continuo durante todo su reinado dictando Constituciones Imperiales. Estas Constituciones, en las que se aprecia la fuerte influencia de la religión cristiana, fueron llamadas genéricamente Novellae ("nuevas") y tratan fundamentalmente de cuestiones referentes al matrimonio y a la sucesión legítima. Las “Novellae Leges” se clasificaron en: Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. INFLUENCIA E IMPORTANCIA DE LA OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO Se llama pues Corpus Iuris Civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos. . La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia: I. Desde el punto de vista histórico: En esta obra que se preservó a través del tiempo y de la barbarie, muestra toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar en periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas. II. Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

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Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo. III. Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas. Aspectos positivos Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia. Aspecto negativo Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aq