Actividad Semana 4 Ceyedin Ramirez Ospina

ACTIVIDAD 4 Normatividad en Prestadores de Servicios Turísticos. Por Ceyedín Ramírez Ospina Seleccione 5 prestadores de

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ACTIVIDAD 4 Normatividad en Prestadores de Servicios Turísticos. Por Ceyedín Ramírez Ospina

Seleccione 5 prestadores de servicios turísticos que se encuentren en su región. • Elabore un instructivo para cada prestador citando el marco normativo que rige su ejercicio junto con la documentación requerida para su funcionamiento. PRESTADOR DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO TURISTICO ✓ Registro de la salubridad expedido por la secretaria de Salud. ✓ Permiso y revisión de Bomberos. ✓ Estar registrado ante la DIAN donde adquiere su RUT. Registro Único Tributario sea régimen común o Restaurante contributivo. El Arsenal: ✓ Registro en la Cámara de comercio del establecimiento The Rum Box comercial. ✓ Registro Nacional de Turismo. ✓ El RNT que debe ser renovado cada año para todos los prestadores de servicios turísticos antes del 30 de marzo. ✓ Protocolos COVID-19.

NORMATIVID AD

Los restaurantes son establecimientos dedicados a la preparación y consumo de alimentos. Se encuentran regulados por la Ley 09 de 1979 Código Sanitario Nacional y por la Resolución 2674 de 2013, entre otras normas

1. Documentación: En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos: Plan de Saneamiento: Incluye programas de limpieza y desinfección, manejo de desechos sólidos y control integrado de plagas. Plan de Capacitación Continuo y Permanente: Debe contener metodología, duración, docentes, cronograma y temas. Certificación médica del personal que trabaja en el establecimiento: En esta certificación debe constar su aptitud o no para manipular alimentos. 2. Condiciones del establecimiento: Buenas prácticas de manufactura. Pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado y desinfección. Paredes continuas y de tonos claros, con

materiales resistentes, impermeables y no porosos. Techos diseñados de manera que eviten la acumulación de suciedad, la condensación y la formación de hongos. Recipientes con tapa para almacenamiento de residuos en suficiente cantidad. Suministro permanente de agua potable y conexión a alcantarillado. Equipos y utensilios: Los restaurantes deben disponer de suficiente cantidad de equipos y utensilios, en buenas condiciones de mantenimiento, fabricados con materiales sanitarios que no contaminen los alimentos, que no sean porosos ni absorbentes; con acabado liso y sin grietas, defectos ni otras irregularidades. 3. Personal Manipulador: Debe contar con certificación médica, en la cual conste su aptitud o no para manipular alimentos. Debe seguir el procedimiento de higiene de manos conforme con la norma. Debe ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección según el plan de saneamiento (áreas, superficies, herramientas y equipos de trabajo). Debe utilizar uniforme completo de color claro. Debe tomar las medidas necesarias para que los alimentos no se contaminen. Ejemplos: no manipular dinero, no manipular alimentos sin uso de guantes, usar tapabocas de forma apropiada, aplicar permanentemente las buenas prácticas de manufactura (BPM). El personal manipulador debe cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013. 4. Materias primas e insumos: Se deberá verificar el estado de todos los productos que ingresan al establecimiento. Luego deben ser sometidos a lavado con agua potable antes de su preparación. El almacenamiento de los productos debe realizarse según las condiciones de temperatura requeridas para su conservación (ambiente, refrigeración, congelación). Así mismo, se debe garantizar la rotación de los productos.

PRESTADOR DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO TURISTICO ✓ Registro de la salubridad expedido por la secretaria de Salud. ✓ Permiso y revisión de Bomberos. ✓ Estar registrado ante la DIAN donde adquiere su RUT. Registro Único Tributario sea régimen común o Hotel contributivo. LAS ✓ Registro en la Cámara de comercio del establecimiento AMERICAS comercial. ✓ Registro Nacional de Turismo. ✓ Registro de SAICO y ASIMPRO si manejan música en sus espacios. ✓ Tarjeta de Registro Hotelero

✓ Protocolos COVID-19 DECRETO NÚMERO 2119 DE 2018, "Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico y NORMATIVID se modifican la Sección 12 del Capitulo 4 del Título 4 de la Parte AD 2 del Libro 2 y el parágrafo del artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." Hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero, los prestadores del servicio de alojamiento turístico llevarán un registro de información, que cumpla con las disposiciones en materia de protección y manejo de datos personales que permita establecer ante las autoridades la existencia del contrato de hospedaje y que como mínimo contenga el nombre completo del huésped, tipo y número de identificación, nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá plazo hasta el 30 de junio de 2019 para el avance del 45% del software del proyecto de la Ta~eta de Registro Hotelero implementándolo en el Distrito Capital y los departamentos que sean priorizados de acuerdo con su capacidad técnica y operativa, a partir de esa fecha se deberá desarrollar progresivamente la totalidad de dicha plataforma y ponerla en funcionamiento en el resto del país hasta el 31 de agosto de 2020. Responsabilidad por el uso de medios de comercialización. Los prestadores del servicio de alojamiento turístico son responsables de la información contenida en el medio de publicidad que utilice directamente para la promoción de sus servicios. deberán publicar el número de Registro Nacional de Turismo y responderán por la correcta prestación de los servicios ofertados conforme con las características anunciadas."

PRESTADOR DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO TURISTICO ✓ Tarjeta de PROPIEDAD. ✓ Certificado Técnico Mecánico y Ambiental. ✓ Conductor Certificado dependiendo del Tamaño del Vehículo y máximo de pasajeros a transportar. Vehículo de ✓ Registro Nacional de Turismo. Transporte ✓ Si son vehículos de transporte deben tener su RUNT y estar registrados dichos vehículos para el servicio de turismo con su respectivo RNT. ✓ Tarjeta de Operación Municipal, Departamental o nacional. Protocolos COVID-19

LEY 1558 DE 2012, La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y NORMATIVID aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos AD nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Los vehículos de servicio público terrestre automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi de pasajeros que transporten turistas dentro de los círculos metropolitanos no requerirán planillas para trasladarlos entre los municipios que hacen parte del correspondiente Círculo” Tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transporte en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia. La infracción a lo dispuesto en este artículo se considerará publicidad engañosa.

PRESTADOR DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO TURISTICO ✓ Estar registrado ante la DIAN donde adquiere su RUT. Registro Único Tributario régimen simplificado para contratar con el estado. ✓ Registro en la Cámara de comercio del establecimiento comercial. Guía de ✓ Registro Nacional de Turismo. Turismo ✓ Tarjeta Profesional que lo acredite como guía y el RNT que debe ser renovado cada año para todos los prestadores de servicios turísticos antes del 30 de marzo. ✓ Protocolos COVID-19.

NORMATIVID AD

Que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, LEY 1558 DE 2012 . La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad y el 07 de septiembre del 2020 se entrega la ultima a estudio por parte del MinComercio radicó proyecto de ley que modifica la Ley General de Turismo para fortalecer la sostenibilidad, la formalización y la competitividad del sector.

Artículo 94. De los Guías de Turismo. Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado. Se conoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que esté inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la correspondiente tarjeta profesional como guía de turismo, otorgada por la entidad u organismo que el gobierno designe. Para obtener la tarjeta profesional deberá acreditarse, como mínimo título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificada por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional. También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. Estos últimos solamente podrán ejercer la actividad en el ámbito de su especialidad. El Estado, por intermedio del SENA o una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico. No obstante, quien obtenga el título profesional de guía de turismo a partir del segundo año de vigencia de la presente ley deberá acreditar el conocimiento de

un segundo idioma. La Tarjeta Profesional de Guía de Turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de la tarjeta profesional. Los prestadores de servicios turísticos, así como las personas o entidades a cargo de la administración de todos los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional, están en la obligación de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de Guionaje o Guianza Turística sea prestado únicamente por Guías de Turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de los principios generales de la industria turística, previa consulta con las diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los Guías de Turismo, reglamentará la profesión de Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio”

Bibliografía: FONTUR, Recuperado de: https://fontur.com.co/ LEY 1558 DE 2012 (julio 10) Diario Oficial No. 48.487 de 10 de julio de 2012 Recuperado de: https://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-deapoyo/gestion-de-recursos-fisicos/leyes/ley-1558-de-20124.aspx#:~:text=Por%20la%20cual%20se%20modifica,DISPOSICIONES%20GENE RALES.&text=OBJETO%2C%20IMPORTANCIA%20Y%20PRINCIPIOS%20DE%2 0LA%20ACTIVIDAD%20TUR%C3%8DSTICA Con la autorregulación, la salud de tu negocio está en tus manos Recuperado de: http://autorregulacion.saludcapital.gov.co/