Actividad Minera Informe

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD INDICE INTRODUCCIÓ

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD

INDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................................6 OBJETIVOS....................................................................................................................................7 ANTECEDENTES............................................................................................................................8 DESARROLLO DEL TEMA...............................................................................................................9 1.

MARCO TEORICO..............................................................................................................9 1.1 MINERIA.........................................................................................................................9 1.2 CONTABILIDAD MINERA.................................................................................................9 1.3 DEFINICIONES.................................................................................................................9 a.

AGOTAMIENTO.........................................................................................................9

b.

CANON MINERO.......................................................................................................9

c.

CANTERA..................................................................................................................9

d.

CESION DE USO.........................................................................................................9

e.

COSTO DE REPOSICION.............................................................................................9

f.

DENUNCIO MINERO................................................................................................10

g.

EXPLORACIÓN.........................................................................................................10

h.

REGALÍA MINERA....................................................................................................10

1.4 CLASIFICACIÓN.............................................................................................................11 A) POR EL TIPO DE MINERAL EXTRAIDO.........................................................................11 A.1) MINERAL METALICO............................................................................................11 A.2) MINERAL NO METALICO......................................................................................11 B) POR MÉTODO DE EXPLOTACIÓN.................................................................................11 B.1) CIELO ABIERTO....................................................................................................11 B.2) SUBTERRÁNEO.....................................................................................................12 C) POR MAGNITUD DE TONELADAS EXPLOTADAS...........................................................12 C.1) GRAN MINERIA....................................................................................................12 C.2) MEDIANA MINERIA.............................................................................................12 C.3) PEQUEÑA MINERIA.............................................................................................13 D) POR MAGNITUD DE GANANCIAS ANUALES................................................................13 D.1) GRAN COMPAÑÍA................................................................................................13 D.2) MEDIANA COMPAÑÍA..........................................................................................13 D.3) PEQUEÑA COMPAÑÍA..........................................................................................14 E) POR CONTEXTO LEGAL DE MINERIA...........................................................................14 E.1) MINERIA FORMAL................................................................................................14 CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD E.2) MINERIA NO FORMAL..........................................................................................14 E.2.1) MINERIA INFORMAL.....................................................................................14 E.2.2) MINERIA ILEGAL............................................................................................14 1.5) CICLO DE PRODUCCIÓN...............................................................................................14 A) BÚSQUEDA DE RECURSOS MINERALES......................................................................14 B) EXPLORACIÓN MINERA..............................................................................................14 C) SOLICITUD DE CONCESIÓN MINERA...........................................................................15 D) CONSTRUCCION DE LA MINA.....................................................................................15 E) INICIO DE EXPLOTACION MINERA...............................................................................15 F) PROCESAMIENTO DE DESECHOS EXTRAIDOS..............................................................15 G) REFORESTACION DEL AREA EXPLOTADA.....................................................................15 1.6) MAQUINARIAS QUE UTILIZA LA ACTIVIDAD MINERA..................................................16

2.

A)

MAQUINARIA DE CARGUÍO....................................................................................16

B)

MAQUINARIA DE TRANSPORTE..............................................................................16

C)

EQUIPOS DE SERVICIO MINA..................................................................................16

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD MINERA......................................................................16 2.1) LEY GENERAL DE MINERIA...........................................................................................16 A)

CATEO Y PROSPECCIÓN...........................................................................................16

B)

PERSONAS INHABILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA.....................................17

C)

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES.............................................18 C.1) EN CONCECIONES MINERAS................................................................................18 C.2) OBLIGACIONES COMUNES...................................................................................19

D)

DISTRIBUCION DE INGRESOS DEL ESTADO..............................................................20

E)

EXTINCION..............................................................................................................21

F)

CADUCIDAD............................................................................................................21

G)

ABANDONO............................................................................................................21

H)

NULIDAD.................................................................................................................21

I)

CANCELACIÓN.........................................................................................................21

J)

ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS..................................................21

K)

CONSEJO DE MINERÍA............................................................................................22

L)

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA..........................................................................22

M)

DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA..............................................................24

N)

REGISTRO PUBLICO DE MINERIA.............................................................................24

O)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS................................25

P)

RENUNCIA...............................................................................................................26 CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD 2.2) LEY Nº 26570...............................................................................................................26 2.3) CANON MINERO..........................................................................................................26 3.

MARCO TRIBUTARIO.......................................................................................................28

3.1.

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA..................................................................................28

3.2.

LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS...........................................................28

3.3.

REGALÍA MINERA LEGAL.........................................................................................28

3.4.

LEY GENERAL DE MINERÍA......................................................................................32

A) BENEFICIOS................................................................................................................32 3.5. 4.

IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA-LEY 29789.......................................................34

MARCO LABORAL...........................................................................................................36 4.1) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.............................................................................37 A)

¿Qué trabajadores están comprendidos en la actividad minera?...........................37

B)

¿Existe una forma especial de contratación en el régimen minero?.......................37

C)

¿A cuánto asciende la remuneración mínima del trabajador minero?...................37

D)

¿Quiénes tienen derecho de gozar del ingreso mínimo minero?............................37

E)

¿Cuáles son las condiciones laborales especiales de los trabajadores mineros?....37

F)

¿Cómo se regulan los descansos remunerados en el régimen minero?.................38

G)

¿Qué ocurre si un trabajador minero labora en un día feriado no laborable?........39

H)

¿Cuál es la jornada laboral en el régimen minero?.................................................39

I) ¿Qué sostiene el Tribunal Constitucional respecto de la jornada atípica o acumulativa en régimen minero?...................................................................................39 J) ¿El trabajador minero puede jubilarse anticipadamente en el Sistema Nacional de Pensiones-SNP?..............................................................................................................39 K)

¿Qué requisitos se debe cumplir para percibir una pensión completa en el SNP?. 39

L)

¿Qué ocurre si no cumple con los años de aportaciones requeridas?....................40

M) ¿Cuáles son los regímenes de jubilación anticipada en el Sistema privado de pensiones (SPP)?............................................................................................................40 M.1) Régimen extraordinario:....................................................................................40 M.2) Régimen genérico:.............................................................................................40 N)

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA..............................................................................40 N.1) DERECHOS...........................................................................................................40 N.1.1) DE LOS TRABAJADORES:...............................................................................40 N.1.2) DE LOS TRABAJADORES VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.................41 N.2) OBLIGACIONES....................................................................................................41 N.2.1) DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA......................................................41 N.2.2) DE LOS TRABAJADORES................................................................................43 CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD N.2.3) DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA..............................................................................44 4.2) BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES...........................................................................44 A)

Gratificaciones:.......................................................................................................44

B)

Vacaciones:.............................................................................................................45

C)

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):.......................................................45

D)

Participación de las utilidades:...............................................................................45

E)

Asignación familiar:................................................................................................45

F)

Otros Beneficios......................................................................................................45

4.3) OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR................................................................................46 A) ¿El empleador debe contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?...........................................................................................................................46 B)

¿El empleador debe afiliar a la seguridad social a sus trabajadores?.................47

C)

¿El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley?............................................47

D) ¿Los empleadores del régimen minero deben inscribirse en el registro de entidades empleadoras de actividades de alto riesgo?..................................................47 E)

¿Cuándo es el Día del Trabajador Minero?.............................................................47

5.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD..............................................................................48

6.

TRATAMIENTO CONTABLE (NIC Y NIIF)............................................................................49 6.1) EMPRESA MINERA.......................................................................................................49 A)

Extracción...............................................................................................................50

B)

Exploración.............................................................................................................50

C)

Explotación.............................................................................................................50

6.2) COSTOS DE PRODUCCIÓN............................................................................................51 A) Centro de costos principales......................................................................................51 A.1) El Minado:...........................................................................................................51 A.2) La Concentración:................................................................................................51 A.3) Lixiviación:...........................................................................................................51 A.4) La Fundición:.......................................................................................................52 A.5) La Refinación:......................................................................................................52 A.6) Generación Eléctrica:..........................................................................................52 A.7) Costos Indirectos De Producción Distribuibles:...................................................52 A.8) Gastos Financieros:.............................................................................................52 A.9) Gastos de Ventas:................................................................................................52 A.10) Gastos Generales O Corporativos:.....................................................................53 8.

ANÁLISIS DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS...................................................................56 CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD CONSLUSIONES..........................................................................................................................57 BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................58 LINKOGRAFIA..............................................................................................................................58

CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está elaborado por un grupo de estudiantes del Séptimo Ciclo de la Escuela de Contabilidad, de la Facultad de Ciencias Económicas, de la Universidad Nacional de San Martín- Tarapoto; con el presente, pretendemos dar a conocer a rasgos generales a cerca de la Actividad Minera en el Perú, una actividad de gran importancia y de gran impacto económico para el país. En las primeras páginas podrá encontrar información referida a los objetivos que se traza la Actividad Minera en el país en dos diferentes ángulos; objetivos como empresa privada y objetivos del gobierno. Además refleja información acerca de la normativa correspondiente vigente con la que deben cumplir las empresas que quieren realizar esta actividad extractiva. Información tributaria, referente a aquellos impuestos y tasas especiales que están comprendidas para esta actividad. Así como también se puntualizaran características especiales de la actividad, explicando que las diferencian de las demás actividades permitidas en el País. Siendo estudiantes de la Escuela de Contabilidad, el tema enmarcara el tratamiento contable respectivo, pegándose este tratamiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que será explicado además en un caso práctico. En las páginas finales, el presente trabajo contiene información con el Plan Contable de una empresa “x”, dedicada a la actividad. Los integrantes de este trabajo, esperamos que la información contenida le sirva de guía general, pudiendo realizar después de su comprensión un juicio crítico constructivo.

CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

OBJETIVOS

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1. Conocer aspectos generales y fundamentales, así como características especiales de la Actividad Minera en el Perú. 2. Comprender aspectos esenciales de la normativa legal vigente para la Actividad Minera. 3. Saber los diferentes regímenes tributarios existentes y aplicables para la Actividad Minera. 4. Reconocer e interpretar la actividad minera, las leyes que la rigen y favorecen para ser aplicadas en el ámbito empresarial, contable y financiero.

5. Comprender los diferentes beneficios sociales a los que están comprendidos los colaboradores de la Actividad Minera Peruana.

6. Elaborar y mostrar un Plan Contable General Empresarial usado por la Actividad Minera.

7. Brindar una información fiable acerca de la actividad minera logrando identificar las diferencias básicas de esta actividad.

ANTECEDENTES MINERÍA: CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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Es una actividad económica del sector primario representada por la explotación o extracción de los minerales que se han acumulado en el suelo y subsuelo en forma de yacimientos. MINERÍA EN EL MUNDO: Debemos señalar que la minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad, ya que se sabe que desde tiempos de la prehistoria el hombre ha usado diversos minerales para la fabricación de herramientas y armas. La mina más antigua que se tiene constancia arqueológica es la Cueva del León en Suazilandia, tiene una edad de 43 000 años. MINERÍA EN AMERICA: En el continente americano se han encontrado minas de cobre, cuya explotación se inició hace cientos de años y con posteriores estudios, se confirmó que los amerindios extraían minerales desde hace más de 5000 años con la que creaban herramientas, puntas de flecha y otros. La época colonial se caracterizó por la extracción de oro y plata en Amerita Central y América del Sur. MINERÍA EN EL PERÚ: El Perú es un país de antigua tradición minera, tradición que mantiene y cultiva gracias a la presencia de empresas líderes a nivel internacional, este cuenta con un enorme potencial geológico, la presencia de la Cordillera de los Andes a lo largo del territorio, constituye su principal fuente de recursos minerales. Los minerales producidos en el Perú son de gran demanda en el mercado mundial actual, cuyo desarrollo se basa en la producción y la industria. Estados Unidos, China, Suiza, Japón, Canadá y la Unión Europea son los principales demandantes.

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DESARROLLO DEL TEMA 1. MARCO TEORICO

1.1 MINERIA Es una actividad económica del sector primario representada por la explotación o extracción de los minerales acumulados en el suelo y subsuelo en forma de yacimientos. 1.2 CONTABILIDAD MINERA La contabilidad minera es la técnica de registrar las operaciones administrativas financieras, de exploración, explotación, beneficio y comercialización que realiza una empresa minera en el ejercicio de su giro o actividad. 1.3 DEFINICIONES a. AGOTAMIENTO

Es la distribución sistemática del importe agotable de los recursos naturales tales como minas o bosques, durante la vida útil que mejor se haya estimado, ya que va a llegar un momento en que estos se extingan. b. CANON MINERO

Es un impuesto que se paga al estado peruano por la explotación de sus recursos minerales, este equivale al 50% del IR. c. CANTERA

Es una zona geográfica determinada que es utilizada por la actividad minera, para la extracción de materiales no metálicos (arcilla, cuarzo, granito, mármol, etc.). d. CESION DE USO

Es un contrato que por el cual, el estado a través de sus municipalidades o gobiernos regionales otorgan bienes o áreas ubicadas en tierras de dominio público por un tiempo determinado a empresas privadas para que realicen sus actividades a cambio de una retribución económica. e. COSTO DE REPOSICION

Es el costo o el valor económico que es necesario desembolsar por la empresa para reemplazar aquellos bienes explotados, perdidos, CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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dañados, destruidos o robados con el objetivo de continuar con la calidad de la actividad empresarial. f.

DENUNCIO MINERO

Actualmente Petitorio Minero, es el documento mediante el cual, una Persona Natural (PN) o Persona Jurídica (PJ), solicita al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), los derechos de uso y explotación sobre un área determinada, este documento indica datos del área solicitada (coordenadas), datos del peticionario (PN o PJ) e información de compromisos previos por parte de la empresa, tales como, desarrollo sostenible, cumplimiento de acuerdos, empleo local, dialogo continuo, etc. g. EXPLORACIÓN

Es la actividad desarrollada por los geólogos que estudian la composición de la tierra para ubicar recursos minerales en grandes proporciones, para así la empresa minera pueda planificar su extracción. h. REGALÍA MINERA

Es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al estado por la explotación de los recursos metálicos y no metálicos.

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1.4 CLASIFICACIÓN Siendo la minería un término muy amplio, esta tiene diferentes clasificaciones que se irán desglosando detenidamente, siendo estos los siguientes: A) POR EL TIPO DE MINERAL EXTRAIDO A.1) MINERAL METALICO

Los minerales metálicos son recursos no renovables que están presentes en la corteza terrestre en grandes cantidades y que se producen de forma natural en raras concentraciones. Como puede suponerse, contiene uno o más elementos metálicos, por lo que muchos tienen un característico brillo. Entre los minerales metálicos que encontramos están; el oro, el cobre, el níquel, el plomo y el zinc.

A.2) MINERAL NO METALICO

Los minerales no metálicos son recursos no renovables y más abundantes en el planeta, que están presentes en la corteza terrestre, a diferencia de los metálicos estos no tienen brillo propio ni conducen electricidad. Entre los minerales no metálicos que encontramos son: arena sílica, azufre, barita, cuarzo, diamante, sal, yeso, y otros. B) POR MÉTODO DE EXPLOTACIÓN B.1) CIELO ABIERTO

La minería a cielo abierto o también denominada de superficie se realiza mediante

la

eliminación

de

la

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vegetación y de las capas superiores de roca, para poder llegar a los yacimientos enterrados. B.2) SUBTERRÁNEO

La minería subterránea o en ciertas ocasiones denominada minería

de

subsuelo

se

realiza

mediante la construcción de túneles o galerías, con el objetivo de penetrar la roca para poder llegar a los yacimientos. Este tipo de método se clasifica según la forma de acceso; forma horizontal, forma diagonal) y forma vertical, o de acuerdo a la técnica de extracción; de hundimiento o por caserones. C) POR MAGNITUD DE TONELADAS EXPLOTADAS C.1) GRAN MINERIA

Es aquella donde las empresas mineras poseen un gran capital de inversión, una enorme infraestructura, que puede incluir una planta de fundición, un puerto de embarque o conectividad ferroviaria propia, tecnología de punta, altos recursos monetarios para garantizar la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores, altos niveles de productividad, maquinarias

posee de

gran

envergadura, la alternativa de explotar yacimientos de gran magnitud

y

establecer

vínculos

interindustriales

a

nivel

internacional, entre otros. Otro punto importante en la gran minería es que toda la producción es exportada al extranjero. Ahora bien, cada país define a este tipo de minería por el número de toneladas métricas producidas al año, por ejemplo en Perú debe ser mayor a 5000 toneladas por día. C.2) MEDIANA MINERIA

Esta clasificación posee varias similitudes con la gran minería, aunque sus principales diferencias, es la cantidad de capital y que CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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buena parte de las compañías mineras son nacionales. Por su parte, la producción está destinada mayoritariamente al mercado interno. Ahora bien, en Perú su capacidad productiva no excede las 5000 toneladas por día, para dar un ejemplo. C.3) PEQUEÑA MINERIA

Es aquella donde las reservas de mineral son pequeñas, tiene menores tiempos de implementación de sus operaciones e inversión

inicial

y

posee

menores

requerimientos

de

infraestructura, aunque tiene mayores ratios de empleo por unidad de producción. Según análisis de países en vía de desarrollo, cuando

la

pequeña

minería

se

localiza

en

regiones

económicamente atrasadas, estimula el ingreso y su distribución, la creación de nuevos puestos de trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos internos, dando lugar a un rápido incremento en el estándar de vida de las personas. Por su parte, la totalidad de su producción es comercializada en el mercado interno y sus ganancias pueden recircular en la región como vía de consumo o de inversión. En Perú es aquella donde su capacidad productiva llega hasta las 350 toneladas por día. D) POR MAGNITUD DE GANANCIAS ANUALES D.1) GRAN COMPAÑÍA

Son aquellas donde sus ganancias netas anuales superan los 500 millones de dólares y tienen la capacidad financiera para desarrollar una mina importante bajo sus propios medios. Buena parte de las grandes compañías son multinacionales, de carácter privado y con participación en las bolsas de valores mundiales. D.2) MEDIANA COMPAÑÍA

Son aquellas donde sus ganancias netas anuales van desde los 50 millones hasta los 500 millones de dólares, cuya capacidad financiera no es suficiente para desarrollar una mina importante por sus propios medios, obligándolas a buscar apoyo financiero a entidades nacionales o internacionales. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD D.3) PEQUEÑA COMPAÑÍA

Son aquellas empresas destinadas mayoritariamente a la exploración de un mineral, pero también pueden explotar de manera mínima. Sus ganancias netas anuales no deben superar los 50 millones de dólares. E) POR CONTEXTO LEGAL DE MINERIA E.1) MINERIA FORMAL

Esta cumple con todos los requisitos y permisos establecidos en la Ley Minera, así como permisos ambientales, sociales, laborales, tributarios, establecidos en la normatividad legal vigente. En esta están comprendidas la Mediana y Gran Minería, la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. E.2) MINERIA NO FORMAL E.2.1) MINERIA INFORMAL

Esta no cumple con los requisitos y permisos establecidos en la Ley Minera, operan en zonas no prohibidas, pero cuenta con declaración de compromiso y está en proceso de formalización, además de que operan a pequeña escala. E.2.2) MINERIA ILEGAL

Estas no cumplen con los requisitos y permisos establecidos en la Ley Minera, operan en zonas prohibidas y/o utilizan maquinarias de gran capacidad, por lo que están sujetas a interdicción y erradicación. 1.5) CICLO DE PRODUCCIÓN A) BÚSQUEDA DE RECURSOS MINERALES

Todo empieza con un grupo de Geólogos que visitan el área y extraen muestras de agua, suelos y rocas, si encuentran algo interesante los estudios avanzan a una etapa de exploración inicial, si la cantidad de mineral es importante nace un proyecto de exploración minera. B) EXPLORACIÓN MINERA

Estudios de pre factibilidad y estudios de factibilidad que determinan como es el depósito, como se procesara el mineral y donde estará la CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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infraestructura y cuáles serán los impactos ambientales, si el proyecto es viable se solicita el petitorio minero. C) SOLICITUD DE CONCESIÓN MINERA

En este proceso la empresa presentara información relacionada a la zona determinada donde se pretende llevar a cabo la explotación, indicando así datos cruciales como las coordenadas, el estudio del impacto ambiental que a su vez contendrá información de las maneras de prevenir, mitigar y compensar posibles impactos en el Área y la Comunidad, además se incluyen en este, temas como infraestructura a desarrollar y maquinarias a utilizar (aspectos técnicos de la mina y la producción del mineral), además de la propuesta de desarrollo sostenible para su cierre. D) CONSTRUCCION DE LA MINA

Aprobado el petitorio minero, se inicia la construcción de la planta y la infraestructura de la mina, de acuerdo al expediente aprobado. E) INICIO DE EXPLOTACION MINERA

Esta consiste en quitar la tierra del lugar usando un número limitado de explosivos, luego los trozos de rocas son extraídos, separados y marcados aquellos que contengan el mineral, luego son llevados a la planta trituradora donde son molidos dejando pedazos más pequeños para seguir su proceso de purificación. F) PROCESAMIENTO DE DESECHOS EXTRAIDOS

Luego de la purificación, el mineral puro está listo para ser distribuido y comercializado, por otra parte los desechos resultantes del proceso de purificación, son procesados y llevan otro tipo de proceso de descontaminación, enviándose a lo que se llama presa de colas. G) REFORESTACION DEL AREA EXPLOTADA

A medida que se agota el mineral se inicia el proceso de reforestación y cierre de la mina, utilizando roca y tierra fértil en el terreno, se resembran más árboles de los que se talaron, recuperándose así la capa vegetal. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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1.6) MAQUINARIAS QUE UTILIZA LA ACTIVIDAD MINERA A lo largo de la vida útil de una mina se emplean distintas maquinarias, cuya

elección dependerá

de las condiciones del entorno, las

características del yacimiento y la geometría de la explotación, y de sus requerimientos específicos. A grandes rasgos la maquinaria usada en la minería se divide en tres; equipos de carguío, equipos de transporte y equipos de servicio mina. A)

MAQUINARIA DE CARGUÍO Tiene como finalidad cargar el material recién tronado y depositarlo en equipos de transporte o directamente en piques de traspaso, en el caso de la minería subterránea.

B)

MAQUINARIA DE TRANSPORTE

Consiste en trasladar el material mineralizado y/o estéril desde el yacimiento hacia los posibles destinos, ya sea el chancado, stock de mineral o botaderos de estéril. C)

EQUIPOS DE SERVICIO MINA

Estos cumplen una labor específica en la industria que puede ser el transporte de material de trabajo o de personal, movimientos de tierra y construcción de caminos, zanjas, taludes y petriles, y labores de perforación y carga de explosivos, entre otros.

2. MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD MINERA 2.1) LEY GENERAL DE MINERIA A)

CATEO Y PROSPECCIÓN

El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión. Art. 01- LGM- DS- Nº 014-92-EM

El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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Está prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la autoridad competente. Art. 02- LGM- DS- Nº 014-92-EM B)

PERSONAS INHABILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA

No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el Contralor General, los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de Minería, Dirección de Fiscalización Minera, a los Órganos Regionales de Minería y al Registro Público de Minería. Art. 31- LGM- DS- Nº 014-92-EM

En el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria minera, las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. Art. 32- LGM- DS- Nº 014-92-EM

No podrán ejercer actividades de la industria minera, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores. Art. 33- LGM- DS- Nº 014-92-EM

La prohibición contenida en los artículos precedentes, no incluye el ejercicio de las actividades mineras relacionadas con derechos obtenidos con anterioridad a la elección o nombramiento de las personas comprendidas, ni los que adquieran por herencia o legado con posterioridad a la elección o al nombramiento, ni los que el cónyuge lleve al matrimonio. Art. 34- LGM- DS- Nº 014-92-EM

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD C) OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES C.1) EN CONCECIONES MINERAS

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. “La producción no podrá ser inferior al equivalente a una UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas y del equivalente al 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas y de 5% de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.” La producción deberá acreditarse con liquidación de venta. Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Públicos. Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, hasta el 30 de junio del siguiente año, respecto a las ventas del año anterior Art. 38- LGM- DS- Nº 014-92-EM

A partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia. El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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Para los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Art. 39- LGM- DS- Nº 014-92-EM

En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38 a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago. Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera, se declarará su caducidad. Art. 40- LGM- DS- Nº 014-92-EM

C.2) OBLIGACIONES COMUNES

Todo titular de actividad minera está obligado a ejecutar las labores propias de la misma, de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad y con sujeción a las normas de seguridad e higiene y sanea miento ambiental aplicables a la industria minera. En el desarrollo de tales actividades deberá evitarse en lo posible daños a terceros, quedando el titular obligado a indemnizarlos por cualquier perjuicio que les cause. Art. 48- LGM- DS- Nº 014-92-EM

Los titulares de la actividad minera están obligados a facilitar en cualquier tiempo, el libre acceso a la autoridad minera para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda. Art. 49- LGM- DS- Nº 014-92-EM

CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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El titular de la actividad minera está obligado a admitir en su centro de trabajo, en la medida de sus posibilidades, a los alumnos de ingeniería de las especialidades de Minas, Metalurgia, Geología, Industrial y Química, para que realicen sus prácticas durante el período de vacaciones, así como facilitar las visitas que éstos hagan a sus instalaciones. Satisfechos los requerimientos de las especialidades mencionadas, las vacantes podrán ser cubiertas por universitarios de otras especialidades. Art. 51- LGM- DS- Nº 014-92-EM

La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar. Art. 52- LGM- DS- Nº 014-92-EM D)

DISTRIBUCION DE INGRESOS DEL ESTADO

Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, establecidos en el Título VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera: a) El 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado a los gobiernos locales en que se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta; b) El 35% (treinta y cinco por ciento) de lo recaudado para ser distribuido entre las municipalidades distritales del departamento o los departamentos donde se encuentre localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley; c) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al INGEMMET; d) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de información Minero-Metalúrgico; e) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al Registro Público de Minería para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero y del Sistema de Distribución del Derecho de Vigencia.

Art. 57- LGM- DS- Nº 014-92-EM

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD E) EXTINCION

Las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación. Art. 58- LGM- DS- Nº 014-92-EM F)

CADUCIDAD

Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente norma. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado. Art. 59- LGM- DS- Nº 014-92-EM G)

ABANDONO

Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación. Art. 62- LGM- DS- Nº 014-92-EM H)

NULIDAD

Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil, según los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley. Art. 63- LGM- DS- Nº 014-92-EM I)

CANCELACIÓN

Se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable. Art. 64- LGM- DS- Nº 014-92-EM

J)

ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS

La jurisdicción administrativa en asuntos mineros, corresponde al Poder Ejecutivo y será ejercida por el Consejo de Minería, la Dirección General de Minería, la Dirección de Fiscalización Minera, los Órganos Regionales de Minería y el Registro Público de Minería. Por Decreto Supremo podrán modificarse las atribuciones asignadas a la Dirección General de Minería, Dirección de Fiscalización Minera. Art. 93- LGM- DS- Nº 014-92-EM

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD K) CONSEJO DE MINERÍA

Son atribuciones del Consejo de Minería: 1) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión. 2) Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa. 3) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión. 4) Absolver las consultas que le formulen los Órganos del Sector Público Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algún caso que se halle en trámite Sistema Peruano

de

Información

Jurídica,

Ministerio

de

Justicia

administrativo o judicial. 5) Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera. 6) Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la presente Ley. 7) Proponer al Ministerio de Energía y Minas las disposiciones legales

y

administrativas

que

crea

necesarias

para

el

perfeccionamiento y mejor aplicación de la legislación minera. 8) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones. 9) Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos, o que sean inherentes a su función. Art. 94- LGM- DS- Nº 014-92-EM L)

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

Son atribuciones de la Dirección General de Minería, las siguientes: a) Otorgar el título de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general. b) Aprobar el programa de inversiones con plazos de ejecución, que tiene carácter de Declaración Jurada, respecto a los contratos de estabilidad tributaria, de los Artículos 78 y 79 de la presente Ley. c) Aprobar el estudio de factibilidad-técnico económico, que tiene carácter de Declaración Jurada a que se refiere los Artículos 82 y 83 de la presente Ley. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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d) Proponer los modelos de contrato de adhesión que garanticen los beneficios establecidos en el Título Noveno de la presente Ley. e) Velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria. f) Resolver sobre la formación de Unidades Económicas Administrativas. g) Evaluar la Declaración Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la actividad minera. h) Administrar el Derecho de Vigencia. i) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de Area de No Admisión de denuncios. j) Aprobar los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de las concesiones de explotación y beneficio, en los casos que se señale en el Reglamento. k) Proponer normas de bienestar, seguridad e higiene minera. l) Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Código del Medio Ambiente. m) Preparar la Nómina de Peritos Mineros. n) Imponer sanciones a los Peritos que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Peritos, la presente Ley y su Reglamento. o) Resolver de oficio o a petición de parte sobre las denuncias referentes a extracción de mineral sin derecho alguno. p) Administrar los montos provenientes de los remates de los derechos mineros. q) Resolver sobre las solicitudes para el establecimiento de servidumbres y expropiaciones. r) Aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

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s) Calificar a los titulares de actividades mineras en pequeños, medianos, o grandes según la legislación vigente. t) Emitir opinión sobre la procedencia de solicitud para la paralización y reducción de la actividad minera, en los procedimientos que se interpongan ante la autoridad de trabajo. u) Resolver los recursos de apelación y conceder los de revisión, en los procedimientos en que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa. v) Resolver los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación. w) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función. Art. 101- LGM- DS- Nº 014-92-EM M)

DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA

Son atribuciones de la Dirección de Fiscalización Minera, opinar y dictaminar sobre lo siguiente: a) El cumplimiento de los Contratos de Estabilidad Tributaria. b) La formación de Unidades Económicas Administrativas. c) La Declaración Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la actividad minera. d) El cumplimiento del pago del Derecho de Vigencia. e) El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o que infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente. f) Los Programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera. g) Calificación de los titulares de actividades mineras, como pequeños, medianos o grandes, según la legislación vigente. Art. 102- LGM- DS- Nº 014-92-EM N)

REGISTRO PUBLICO DE MINERIA

Créase en el Registro Público de Minería, la Oficina de Concesiones Mineras,

ante

el

que

se

tramitará

documentariamente

el

procedimiento ordinario minero, y se inscribirán las concesiones mineras ya otorgadas y que se otorguen, así como los demás actos y contratos relacionados con ellas. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD Art. 104- LGM- DS- Nº 014-92-EM

Son atribuciones del Registro Público de Minería las siguientes: a) Registrar y resolver sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros. b) Tramitar y resolver sobre los recursos de

oposición

presentados conforme a Ley. c) Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en derecho ajeno. d) Tramitar y resolver sobre las solicitudes de acumulación de petitorios y concesiones. e) Tramitar y resolver las solicitudes sobre uso de terreno eriazo y uso de terreno franco. f) Otorgar el título de las concesiones mineras. g) Constituir las sociedades legales, cuando el expediente se encuentre sometido a su jurisdicción. h) Declarar la caducidad, abandono, caducidad o nulidad de las concesiones y publicar, en su caso, su libre denunciabilidad. i) Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras. j) Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos nominados en el ejercicio de la función. k) Preparar el Catastro Minero. l) Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa. m) Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones. Art. 105- LGM- DS- Nº 014-92-EM O)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS

El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Registro Público de Minería. Para el efecto, la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería deberá llevar un sistema de cuadrículas de cien hectáreas cada una, dividiendo el territorio nacional con arreglo a las CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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coordenadas UTM, e incorporará en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de formular la solicitud. Art. 117- LGM- DS- Nº 014-92-EM P)

RENUNCIA

Las concesiones mineras podrán renunciarse parcialmente siempre que el área retenida sea no menor a una cuadrícula de cien hectáreas. Art. 139- LGM- DS- Nº 014-92-EM

Las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar actividades de beneficio y explotación requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su actividad, por la autoridad competente”. Art. 221- LGM- DS- Nº 014-92-EM

2.2) LEY Nº 26570 “La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley. En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos”. Art. 7- LEY- Nº 26570

2.3) CANON MINERO Efectuada la recaudación del Impuesto a la Renta, el Estado por intermedio de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) transfiere un porcentaje de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explotó el recurso minero. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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El monto de la transferencia será depositado en Cuentas Especiales, las cuales se abrirán en el Banco de la Nación. Cabe señalar que los montos transferidos no revierten al Estado.

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3. MARCO TRIBUTARIO 3.1. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

Art. 28- LIR-DS- Nº 179-04-EF

3.1. LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 3.1.1. REGALÍA MINERA LEGAL Sujetos obligados al pago de la Regalía Minera - Ley N° 29788Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.Incidencia en el Impuesto a la Renta: El monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague la regalía. Constitución de la Regalía Minera - Ley N° 29788 La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abriljunio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Tasa efectiva aplicable y determinación de la Regalía Minera – Ley N° 29788 La regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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Margen operativo Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los Ingresos generados por las ventas del Trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales. Monto mínimo a pagar por Regalía Minera – Ley N° 29788 El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. Conceptos a tener en cuenta - Regalía Minera - Ley N° 29788  Venta: Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple, se incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO del Impuesto a la Renta).  Valor de Mercado: Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 179-2004-EF y modificatorias).  Ingresos: Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos recursos. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos de la regalía, se entenderá por fecha de entrega a la fecha en que los bienes quedan a disposición del adquiriente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base del cálculo de trimestres calendarios posteriores.  Costos y Gastos Operativos: Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre calendario en el que éste se impute, los gastos operativos comunes se imputarán proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse proporcionalmente durante la vida probable de la mina en función a las reservas probadas y probables y la producción real.  Gastos Operativos Comunes: Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, la deducción será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Plazo para la declaración y pago – Regalía Minera - Ley N° 29788 Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. La declaración debe contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera, y consignar en forma independiente, por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral tratado previamente de cada concesión, para lo cual deberá considerar la base de referencia. Trimestre Enero-Marzo

Período 03

Fecha de vencimiento Último día hábil del mes mayo del mismo año.

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Abril- Junio

06

Julio-Setiembre

09

OctubreDiciembre

12

Último día hábil del mes agosto del mismo año. Último día hábil del mes noviembre del mismo año. Último día hábil del mes febrero del año siguiente.

Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera. La presentación de la declaración jurada y pago se hará en Moneda Nacional, los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Intereses por no pago oportuno:  El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.  El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30). Medios y lugares para declaración y pago - Regalía Minera Ley N° 29788 Para presentar la declaración y pagar la Regalía correspondiente a cada trimestre se utiliza el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero. Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son los siguientes:

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a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual. Si el importe total a pagar de la declaración de la Regalía Minera es igual a cero, la declaración sólo se presenta a través de SUNAT Virtual. Asignación

3.1.2. LEY GENERAL DE MINERÍA A) BENEFICIOS

Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios: a) Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; b) En el marco de otorgar a la actividad minera la necesaria competitividad internacional, la tributación grava únicamente la renta que distribuyan los titulares de la actividad minera. c) El Estado reconocerá al titular de actividad minera la deducción de tributos internos que incidan en su producción, sea que se exporte o que, sujeta a cotización internacional, se venda en el país.

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d) Las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente. e) No constituye base imponible de los tributos a cargo de los titulares de actividad minera, las inversiones que realicen en infraestructura de servicio público, siempre que hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente, ni aquellos activos destinados a satisfacer las obligaciones de vivienda y bienestar a que se refiere el Artículo 206 de la presente Ley. f) La participación (Canon Minero) en la renta que produzca la explotación de los recursos minerales a que se refiere el Artículo 121 de la Constitución Política del Perú, se traduce en la redistribución del 20% del Impuesto a la Renta que paguen los titulares de la actividad minera. g) La compensación del costo de las prestaciones de salud a sus trabajadores y dependientes, respecto a las contribuciones a que se refiere el Artículo 14 de la Constitución Política del Perú. h) No discriminación en materia cambiaria, en lo referente a regulación, tipo de cambio, u otras medidas de política económica. i) Libertad de remisión de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre disponibilidad de moneda extranjera en general; j) Libre comercialización de la producción, interna o externa; k) Simplificación administrativa para la celeridad procesal, en base a la presunción de veracidad y silencio administrativo positivo ficto en los trámites administrativos; l) La no aplicación de un tratamiento discriminatorio respecto de otros sectores de la actividad económica; Art. 72- LGM- DS- Nº 014-92-EM

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Los titulares de actividades mineras que inicien o estén realizando operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5,000 TM/día, o los que realicen la inversión prevista en el Artículo 79 del presente texto, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de diez años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión. Art. 78- LGM- DS- Nº 014-92-EM

Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00 = S/ 75’000,000.00, para el inicio de cualquiera de las actividades de la industria minera. Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00 = S/. 175’000,000.00. Art. 83- LGM- DS- Nº 014-92-EM

En cualquier momento, los titulares de actividad minera que hayan suscrito los contratos a que se refiere el presente Título, podrán optar por la renuncia total del régimen de estabilidad tributaria, por una sola y definitiva vez, siendo de aplicación el régimen común. Art. 88- LGM- DS- Nº 014-92-EM

La empresa minera tendrá la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20%, (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual. Art. 84- LGM-DS- Nº 014-92-EM

3.1.3. IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA-LEY 29789 Créase el Impuesto Especial a la Minería, en adelante el Impuesto, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la

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proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. Art. 1- LIEM-DS- Nº 181-2011-EM

La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubrediciembre. Art. 4- LIEM-DS- Nº 181-2011-EM

La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos. Art. 4.2- LIEM-DS- Nº 181-2011-EM

El Impuesto se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo del trimestre. De acuerdo a lo siguiente:

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por ciento (0%).

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4.

MARCO LABORAL La minería es una actividad que se realiza en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se llevan a cabo tareas de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea y a cielo abierto. En la ejecución de estas labores, el trabajador se encuentra confinado e aislado por largos periodos.

Las normas que regulan el régimen especial de trabajadores mineros son: 

Convenio N°1 de la OIT, limita las horas de trabajo en las empresas



industriales a 8 horas diarias y 48 semanales. Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley

    

General de Minería. Decreto Supremo N° 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero. Decreto Supremo N° 031-89-TR, Día del Trabajador Minero. Decreto Supremo N° 055-89-TR, amplían alcances del D.S. 031-89-TR. Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros. D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989) Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los Trabajadores Mineros. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59



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Ley N° 27252 Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan

 

labores que implican riesgo para la vida o la salud. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 4635- 2004-AA/TT Informe N° 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica. 4.1) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A) ¿Qué trabajadores están comprendidos en la actividad minera?

Aquellos trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, trabajadores metalúrgicos de empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley General de Minería. No están incluidos en este régimen los trabajadores que laboren en oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de explotación minera. B) ¿Existe una forma especial de contratación en el régimen minero?

No, la normatividad legal no la establece. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o a plazo fijo. El primero podrá realizarse en forma verbal o escrita y en el segundo de los casos, con los requisitos que el Decreto Legislativo N° 728 establece. C) ¿A cuánto asciende la remuneración mínima del trabajador minero?

A partir del 1 de agosto del año 1989, el ingreso mínimo de un trabajador minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este incremento del 25% adicional tendrá las mismas características de la denominada “bonificación suplementaria”. RMTM =S /930.00∗1.25 =S /1,162.50 D) ¿Quiénes tienen derecho de gozar del ingreso mínimo minero?

Los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. E) ¿Cuáles son las condiciones laborales especiales de los trabajadores mineros?

Los trabajadores mineros deben contar con viviendas adecuadas llamadas

campamentos

mineros,

las

cuales

deben

ser

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proporcionadas por la empresa, asimismo, deben contar con un medio de transporte que les permita llegar y retornar de su centro de trabajo. Ambas condiciones laborales

son

responsabilidad

del

empleador. Sin embargo, este puede acordar con el trabajador y brindarle una bonificación transitoria por concepto de vivienda. Debido a las labores de alto riesgo, mineros

los deben

uniforme, especiales,

trabajadores contar

con

herramientas así

como

con

equipos de protección personal (EPP), los mismos que deben ser proporcionados por la empresa contratista. Los empleadores, de igual manera, deberán desarrollar programas de capacitación para el personal en todos los niveles. F) ¿Cómo se regulan los descansos remunerados en el régimen minero?

Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713, los cuales deben ser remunerados. Los días feriados no laborables son los siguientes:          

ENERO AÑO NUEVO. MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO. 1 MAYO DÍA DEL TRABAJO. 29 JUNIO SAN PEDRO Y SAN PABLO. 28 y 29 JULIO FIESTAS PATRIAS. 30 AGOSTO SANTA ROSA DE LIMA. 8 OCTUBRE COMBATE DE ANGAMOS. 1 NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS I. 8 DICIEMBRE INMACULADA CONCEPCIÓN. 25 DICIEMBRE NAVIDAD.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD G) ¿Qué ocurre si un trabajador minero labora en un día feriado no laborable?

Tiene derecho a un descanso sustitutorio o, deberá percibir una retribución correspondiente por la labor realizada con una sobretasa del 100%. H) ¿Cuál es la jornada laboral en el régimen minero?

Estos trabajadores se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen de la actividad privada y debido a las labores que realizan, las empresas mineras deberán implementar sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. I) ¿Qué sostiene el Tribunal Constitucional respecto de la jornada atípica o acumulativa en régimen minero?

Declaró que las jornadas acumulativas son legales, siempre que no superen en promedio 8 horas diarias o 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas. El Ministerio de Trabajo emitió el Informe N° 03-2013- MTPE/2/14, que establece que el número máximo de horas que un trabajador puede realizar es de 144 horas al mes. J) ¿El trabajador minero puede jubilarse anticipadamente en el Sistema Nacional de Pensiones-SNP?

Puede jubilarse en forma anticipada, según el tipo de labores que realice: A los 45 años de edad cuando laboren en minas subterráneas. A los 50 años de edad si realizan labores, estrictamente, extractivas en minas a tajo abierto. Entre 55 y 55 años De edad cuando laboren en centros de producción minera y estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad y tener 15 años de trabajo efectivo. K) ¿Qué requisitos se debe cumplir para percibir una pensión completa en el SNP?



Acreditar 20 años de aportaciones, Si labora en minas subterráneas. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59



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En ambos casos, 10 años deberán corresponder al trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.

L) ¿Qué ocurre si no cumple con los años de aportaciones requeridas?

El trabajador al jubilarse percibirá una pensión proporcional en base a los años de aportación, que no puede ser menor a 10 años. M) ¿Cuáles son los regímenes de jubilación anticipada en el Sistema privado de pensiones (SPP)?

Existen dos regímenes: M.1) Régimen extraordinario:

En este régimen de jubilación anticipada, el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento C o m p l e m e n t a r i o (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP). M.2) Régimen genérico:

Si el trabajador minero no cumple con los requisitos para acogerse al régimen extraordinario, puede realizar aportes complementarios a su cuenta individual de cotizaciones y acceder al régimen genérico, pudiendo jubilarse antes de los 65 años. N) SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se establecen un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras. La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realizan actividades mineras. N.1) DERECHOS N.1.1) DE LOS TRABAJADORES:



Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, el cumplimiento de cual quiera de las CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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disposiciones del Reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la Autoridad Minera. 

Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto.



Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera.



Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.



Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera.

N.1.2) DE LOS TRABAJADORES VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO



Primeros auxilios, proporcionados por el titular.



Atención médica y quirúrgica general y especializada.



Asistencia hospitalaria y de farmacia.



Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero.



Reeducación ocupacional.

N.2) OBLIGACIONES N.2.1) DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA



Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera.



La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo.



El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59



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Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos.



Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso.



Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.



Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.



Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes.



Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda.



Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad.



Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas.



Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub estándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores.



Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59



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Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad

minera

se

someta

a

los exámenes médicos pre

ocupacional, anual y de retiro. 

Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos.



Cumplir

en

los

plazos

señalados

las

observaciones

y

recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización. N.2.2) DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son: 

Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y



salud. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros



de trabajo. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente

  

autorizados. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y



unidades de transporte. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni



introducir dichos productos a estos lugares. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de

 

seguridad establecidos. Participar activamente en toda capacitación programada. Quedan comprendidas en las disposiciones, las

personas

denominadas practicantes profesionales y pre profesional, así como CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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otros trabajadores ocupados permanentes o temporalmente en las 

operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral. Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.

N.2.3) DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA



Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.



Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos en dicha materia.



Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes.



Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.

4.2) BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A) Gratificaciones:

Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual por haber laborado el semestre completo, o en su defecto, percibirá de manera proporcional a los meses laborados, de acuerdo con la Ley N° 27735 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 005-2002-TR. GRATIFICACIONES=S /1,162.50 B) Vacaciones:

Según Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR, el trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada año completo de labores. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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VACACIONES=S /1,162.50

C) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):

El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más un sexto de la gratificación dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR. CTS=(S / 1,162.50+(

S/1,162.50 ))=S/1,356.25 6

D) Participación de las utilidades:

El trabajador minero que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría tiene derecho a participar de las utilidades de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR. E) Asignación familiar:

Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR. AF=S /930.00 X 0.10 =S /93.00 F) Otros Beneficios

Asimismo, el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las facilidades de vivienda, escuelas y educación a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de recreación básica, servicios de asistencia social, asistencia médica y hospitalaria, entre otros; que brindarán los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislación vigente.

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4.3) OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

A) ¿El empleador debe contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?

Sí, de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR. Este seguro debe cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores mineros. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio.

B) ¿El empleador debe afiliar a la seguridad social a sus trabajadores? Los empleadores de este régimen están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. Los trabajadores de la actividad minera y CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT Remuneraciones. REM (11)+VAC (1)¿ X 9 =ESSALUD ANUAL

(12,787.50+1,162.50)X 9 =1,255.50 C) ¿El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley?

Sí, están obligados a contratar este seguro a partir de los 4 años de labores de sus trabajadores, sin embargo puede contratar este seguro a partir de los 3 meses de servicios. D) ¿Los empleadores del régimen minero deben inscribirse en el registro de entidades empleadoras de actividades de alto riesgo?

Sí, deben inscribirse en dicho registro dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado sus actividades. Este registro está a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. E) ¿Cuándo es el Día del Trabajador Minero?

Considerándose feriado no laborable con pago de remuneración. Este feriado se hace efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. El Día del Trabajador Minero se celebra el 05 de Diciembre de cada año. Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.

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5. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD 

Todos los recursos mineros son de propiedad del Estado Peruano, siendo éste, el único facultado para explotarlos, salvo que los dé en concesión a empresas privadas.



El Perú es un país polimetálico, pues posee una gran diversidad de minerales (24 de los más explotados), el único problema es que no existen grandes cantidades, salvo algunos que son sometidos a explotación masiva (cobre, carbón, zinc, plomo, hierro, oro y plata).



Es la principal fuente de ingreso de divisas, pues generan el 49% del total; siendo el cobre el mineral que representa el mayor volumen de exportación y el oro, el de mayor generación de divisas.



Los principales yacimientos mineros (metálicos) los ubicamos en los andes, mientras que los recursos minero-energéticos (petróleo y gas) se ubican principalmente en la región amazónica nor-oriental.



Es una fuente ocupacional, pues el 1,2% de la P.E.A. se concentra en esta actividad.



Seis son los minerales más explotados, siendo este el caso del cobre, plomo, hierro, zinc, plata y oro.



Es la actividad que capta mayores inversiones extranjeras, sobre todo por la tecnología a emplearse para la extracción de los minerales.



Impacto Ecológico: Dada la característica del proceso minero que el de remover grandes cantidades de materiales, ello afecta al entorno al impactar sobre la geografía de la zona, por otro lado, la disposición de dichos materiales y la tecnología empleada muchas veces puede ocasionar un gran impacto en la zona, lo que se controla con planes de monitoreo, evaluación constante y restauración paralela al proceso productivo.

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6. TRATAMIENTO CONTABLE 6.1) EMPRESA MINERA Siendo la minería, un grupo económico de las industrias extractivas que explotan recursos no renovables, debe identificarse como el conjunto de actividades y esfuerzos tendientes extraer de las entrañas de la tierra. Los minerales que se encuentran en el yacimiento dejando para otras industrias de transformación el beneficio, la afinación y fundición de estos metales. Se puede inferir que la industria minera totalmente integrada y abarcando en sus actividades de extracción de las mineras hasta la venta de metales finos, se realizara 3 actividades: La minería explota recursos no renovables, dada la extinción que provoca la riqueza de la misma, una vez extraída. Ahora bien, dependiendo principalmente de los recursos económicos de que dispongan las empresas, así de los volúmenes de producción que pueden lograr de su yacimiento, pueden estar totales o parcialmente integradas, es decir, algunas se dedicaran solamente al aspecto extractivo de minerales, entregaran a otras compañías que se dedicas a su beneficio y refinación: otras de mayores recursos, podrán tener su propia plante de beneficio, de manera que los minerales extraídos serán re sometidos a estos tratamiento para producir como artículos acabados precipitados o concentrados, los que en su turno serán vendidos a otras entidades que cuenten con plantas de refinación y fundición: por ultimo existe el caso de industrias totalmente integradas que cuentan dentro de sus actividades de trabajo con la posibilidad de atender las 3 grandes etapas, y serán estas las que pueden presentar a sus clientes las barras o lingotes de metales finos. Se comprende, desde luego, que forman mayorías aquellas que solamente se dedican a la extracción de los minerales: menor número de

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caídas que puedan cubierto las 2 etapas primeras y, por último, solo una minoría será la que esté integrada por los tres grandes procesos. A) Extracción

Este gran proceso de minería abarca todos los trabajos para lograr la extracción de los minerales hasta ponerlos en la boca mina o en la planta de beneficio, que puede ser propiedad de la misma empresa o de otra. Para obtener los resultados que menciona, debe analizarse 2 aspectos principales: La exploración y posteriormente la Explotación. B) Exploración

Aun cuando las compañías importantes y bien organizados técnica y financieramente puedan contar con departamentos y personal especializado que se dedique a la exploración de regiones donde puede existir alguna probable área mineralizada, generalmente se aprovecha de datos e informes que le venden los buscones, que son personas conocedoras de la región donde actúan, quienes, o bien a base de un sueldo fijo, por una gratificación o por un precio alzado ocasional, se dedican a explorar una región en busca de indicios favorables. Generalmente toman muestras de su hallazgo para hacerlas ensayar en laboratorios adecuados. Suponiendo que los datos de laboratorio de ensayo hubiesen sido satisfactorios, se procede de inmediato a asegurar al hallazgo mediante el denuncio correspondiente ante las autoridades, así de evitar que otras personas sin escrúpulos quisieran aprovechar en su beneficio el hallazgo. C) Explotación

Una vez que considere terminado los trabajos preparatorios de exploración, y suponiendo que los estudio económicos permitan esperar un negocio remunerativo, han de iniciarse los trabajos serios de explotación, para lo cual previamente se requiere obtener de las autoridades la concesión de explotación respectiva. Consiste en ir extrayendo los minerales de las entrañas de la tierra resolviendo los problemas técnicos que puedan presentarse. La primera etapa corresponde al tumbe del mineral, proceso que se desarrolla CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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atendiendo especialmente a la composición geológica del terreno, cuyo grado de dureza implicara el uso de maquinaria y procedimientos adaptables al caso, partiendo del uso del pico y pala como instrumentos únicos para iniciar estos trabajos de suponer voladura de dinamita para lo cual fue necesario para hacer horadaciones especiales para introducir los cartuchos de explosivos o el empleo del agua para desintegrar los terrenos por donde se pretende atravesar. En esa forma va haciéndose perforaciones tanto en sentido horizontal como vertical, que son necesarias, lo mismo para la explotación del mineral que para el tránsito de trabajadores y ventilación interior. En la mayoría de las minas es frecuente encontrarse en su interior vías de agua en proporción más o menos exagerada, cuya tensión es necesaria, requiriendo simplemente la canalización de ese líquido, o en su bombeo hacia el exterior. Una vez tumbado el mineral en el interior de la mina, es necesario sacarlo hacia la entrada, y después transportarlo, ya sea a la propia planta para su beneficio o venderlo a otra negociación para que efectué este proceso industrial. 6.2) COSTOS DE PRODUCCIÓN A) Centro de costos principales A.1) El Minado:

Consiste en realizar las labores minera, para obtener el mineral y trasladarlo a la planta de tratamiento. De acuerdo a las características de la mina existen 2 métodos de explotación: La subterránea que es utilizado cuando las zonas minerales (vitales) son angostas siendo necesaria la construcción de túneles o socavones para extraer el mineral. El otro método es el de tajo abierto, empleado en los grandes yacimientos de mineralización, cuyo desbroce y minado se realiza a cielo abierto. A.2) La Concentración:

Consiste en separar el mineral comercial del estéril por procedimientos químicos y físicos, agregando reactivos mediante la flotación (mediante el chancado y molienda) cianuración, lixiviación y otros métodos. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD A.3) Lixiviación:

Es el método empleado para la recuperación de metales, consiste en dar un baño con solución acida a los minerales previamente chancados. Luego pasa a la planta de extracción por solventes en donde se purifica y concentra mediante la aplicación de reactivos y procesos químicos. Esta solución, con un alto contenido del mineral, pasa al proceso de la recuperación del metal refinado mediante el uso de celdas electrolíticas, usado en el proceso de recuperación del cobre y el oro. A.4) La Fundición:

Es el proceso mediante el cual se separa los diversos metales contenidos en los concentrados a través del calor a altas temperaturas, obteniéndose los metales con mayor grado de pureza. A.5) La Refinación:

El proceso final al que son sometidas los metales parta alcanzar su máxima pureza, haciéndoles versátiles y aptos para la

industrialización y

manufactura. A.6) Generación Eléctrica:

Constituye la generación y distribución de la energía eléctrica para el consumo de las instalaciones industriales, administrativas de la empresa. A.7) Costos Indirectos De Producción Distribuibles:

Entiéndase como costos indirectos de producción distribuibles, todos aquellos servicios comunes que se realizan para colaborar con la producción en los diferentes centros de costos de la empresa. Los costos acumulados por los diferentes conceptos, al final de cada periodo contable serán distribuidos a los centros de costos directos en función a los diferentes métodos, procedimientos o porcentajes establecidos por la empresa. A.8) Gastos Financieros:

Corresponde al control de todos los costos financieros que se incurren en las operaciones de la empresa. Estos costos estarán representados por los intereses y gastos que se pagan a entidades financieras del país y del extranjero. CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN- TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD A.9) Gastos de Ventas:

Los gastos de ventas son todos aquellos desembolsos que se efectúan para la venta de los productos terminados. Corresponde a los fletes de transporte desde el almacén o el patio de almacenaje de la planta hasta el puerto de embarque, así mismo los seguros terrestres y/o marítimos, gastos de embarque, comisiones, trámites aduaneros, tributos si lo hubiera y cualquier otro gasto relacionado con este concepto. A.10) Gastos Generales O Corporativos:

Corresponde a los gastos incurridos en las unidades de administración de la empresa minera o en la oficina principal p matriz. El diseño de la estructura de este centro de costos, es libre y será de acuerdo al organigrama establecido por cada empresa. 7. IMPACTO AMBIENTAL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LA ACTIVIDAD MINERO - METALURGICA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 5.- El titular de la actividad minero - metalúrgica, es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos. Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 225o. de la Ley, es obligación del titular poner en marcha y mantener programas de previsión y control contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, basados en sistemas adecuados de muestreo, análisis químicos, físicos y mecánicos, que permitan evaluar y controlar en forma representativa los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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emisiones gaseosas, los ruidos y otros que puedan generar su actividad, por cualquiera de sus procesos cuando éstos pudieran tener un efecto negativo sobre el medio ambiente. Dichos programas de control deberán mantenerse actualizados, consignándose en ellos la información referida al tipo y volumen de los efluentes o residuos y las concentraciones de las sustancias contenidas en éstos. Artículo 7.- Los titulares de la actividad minera deberán presentar: 1. Los titulares de concesiones mineras y/o concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que se encuentren en la etapa de producción u operación, en su caso, deberán presentar anualmente al Ministro de Energía y Minas, adjunta a la Declaración Anual Consolidada, antes del 30 de junio, la información contenida en Anexo No. 1, suscrita por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio de Energía y Minas. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada, y en ella se describirá las operaciones de su actividad que involucren emisiones al ambiente, y el seguimiento que los titulares realizan al Estudio de Impacto Ambiental y/o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobados. 2. Los titulares de concesiones mineras que, habiendo completado la etapa de exploración, proyecten iniciar la etapa de explotación, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto. 3. Los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación y que requieren ampliar sus operaciones, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto. 4. En el caso de Pequeños Productores Mineros que no cuenten con planta de beneficio, presentarán a la Dirección General de Minería, adjunta a la Declaración Anual Consolidada, una Declaración Jurada según modelo que aprobará la Dirección General de Asuntos Ambientales.  SANCIONES CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA 59

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Artículo 47- Los titulares de la actividad minera en caso de incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionados por la Dirección General de Minería de acuerdo a lo siguiente: a) Para quienes presenten Declaración Jurada consignando información falsa o fraudulenta, se procederá de conformidad con el Artículo 6o. de la Ley No. 25035, Ley de Simplificación Administrativa. b) Por incumplimiento de las obligaciones formales se aplicará, teniendo en cuenta el tamaño y complejidad de la operación, la extensión de la falta y la reincidencia, entre otros factores la siguiente escala: 1) Por no presentar Declaración Jurada:

De 1 a 10 UIT

2) Por no presentar Programa De Adecuación y Manejo Ambiental:

De 5 a 20 UIT

3) Por no llevar registro de Monitoreo:

De 10 a 20 UIT

c) Para quienes incumplan en forma parcial la escala será la siguiente: 1) Por presentar Declaración Jurada incompleta:

De 0.5 a 5 UIT

2) Por presentar Programa De Adecuación y Manejo Ambiental incompleto:

De 2.5 a 10 UIT

3) Por llevar registro de Monitoreo incompleto:

De 5 a 10 UIT

d) Por incumplimiento de las normas Establecidas por este Reglamento

:

De 0.5 a 50 UIT.

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8. ANÁLISIS DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS 

El nuevo Régimen Único Simplificado y Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Una empresa minera no podría acogerse a estos regímenes tributarios por las restricciones que presentan, dentro de las que



más resaltan: Valor de sus activos fijos (126,000.00) Ingresos netos (525,000.00) Número de trabajadores (+10) Régimen MYPE Tributario y Régimen General: Una empresa minera si podría acogerse, siempre y cuando sus ingresos netos anuales no supere las 1700 UIT. Una empresa minera si puede acogerse al Régimen General porque no presenta restricciones.

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CONSLUSIONES 

La actividad minera es uno de los grandes pilares que sostiene la economía de nuestro país, en tal sentido los logros de la gestión de las



empresas mineras se reflejarán en el beneficio de todos. El sector de minería está en un constante actualización de las tasas



salariales de los trabajadores. La minería es una actividad que requiere mucha mano de obra y es capaz de proporcionar un gran volumen de empleo con muy poca



inversión. El sector minero constituye una parte importante y muy necesaria en la



producción nacional destacándola por la actividad requerida y necesaria. El estado con la intención de supervisar, regular un normal funcionamiento y obtener de él los recursos necesarios para fomentar el crecimiento económico, los norma y grava comprendido así en el aspecto tributario el IGV ITAN, ITF, etc. Los cuales tienen que ser satisfechos; la administración tributaria busca mejorar el control y regimiento de las obligaciones tributarias y obligaciones sociales a fin de posibles incumplimientos de estas.

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BIBLIOGRAFIA 

TRATADO DE CONTABILIDAD DE COSTOS POR SECTORES ECONOMICOS CPCC. GUSTAVO TORRES ORIHUELA

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LEY GENERAL DE MINERIA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LEY DE LA INVERSION PRIVADA REGIMEN LABORAL MINERO

LINKOGRAFIA   

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los-trabajadores-mineros OSINERGMIN http://www.osinergmin.gob.pe/mineria/supervision_minera/supervision-



minera-osinergmin INGEMMET http://www.ingemmet.gob.pe/tramites

CONTABILIDAD APLICADA II- ACTIVIDAD MINERA

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