ACTIVIDAD INTEGRADORA INDICE Actividad 1. Autoridades fiscales federales…………… Actividad 2. Organismos fiscales autóno
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ACTIVIDAD INTEGRADORA
INDICE Actividad 1. Autoridades fiscales federales…………… Actividad 2. Organismos fiscales autónomos………… Actividad integradora. La estructura fiscal en méxico. Fuentes de consulta………………………………………... Legislacion……………………………………………………
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Actividad 1. Autoridades fiscales federales Secretaría de Hacienda y Crédito Público Basado al Artículo 31: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de:
Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente
Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal
Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal.
Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal, de reealizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito, de ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros.
Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
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Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación.
Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa.
Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Vigilar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
derivadas
de
las
disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones
del
personal,
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras
orgánicas
y
ocupacionales,
y
ejercer
el
control
presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro.
Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración
Pública Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento,
así
como
la
información
sobre
las
sanciones
administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables.
Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades de la 3
Administración Pública Federal, así como las disposiciones generales para
su organización, funcionamiento y régimen disciplinario; señalar
los órganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditoría preventiva, o determinar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preventiva de su sector correspondiente.
Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Designar a los comisarios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar sus atribuciones y desempeño.
Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente.
Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y,
en su
caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación.
Coordinar políticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la Administración Pública Federal.
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Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa.
Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las
disposiciones aplicables.
Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria. Las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son numerosas; para delegar algunas labores específicas en la materia, se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal.
La aplicación de la legislacion fiscal y aduanera, con el fin de que las personas fisicas y morales constribuyan al gasto publico.
La fiscalizacion a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.
Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dicha disposiciones.
Proporcionar informacion necesaria para el diseño y la evolucion de la politica tributaria.
Articulo 7 de la Ley del Servicio de Administracion Tributaria: Recaudar
los
impuestos,
contribuciones
de
mejoras,
derechos,
productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación Aplicable.
Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
Determinar,
liquidar
y
recaudar
las
contribuciones,
aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y 5
aduaneras del orden federal.
Ejercer
aquéllas
que, en materia
de
coordinación
fiscal,
correspondan a la administración tributaria.
Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar
la evasión o elusión fiscales, de
conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.
Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.
Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto
de
los
contribuyentes
y
terceros
con
ellos
relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.
Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera.
Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener
actualizado el registro respectivo.
Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. 6
Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto eficientemente
las
de acciones dirigidas a recaudar contribuciones
federales
y
los
aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.
Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y
disposiciones que con base en ellas se expidan.
Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar
cuando las leyes fiscales los obliguen.
Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Estructura orgánica del SAT. En el Artículo 8 de su ley, establece que el SAT contará con los siguientes órganos: I. Junta de Gobierno; II. jefe, y III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior Organismos fiscales autónomos.
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Los
organismos
fiscales
descentralizados,que la
realización
de
tienen
autónomos el
carácter
son de
organismos
autoridades
públicos
fiscales
para
susatribuciones. En México, existen dos organismos
fiscales autónomos:
El Instituto Mexicano del Seguro Social
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
Tiene carácter de organismo fiscal autónomo el Instituto Mexicano del SeguroSocial por expresa designación de la ley respectiva (Artículo 268) y de que lecorresponde la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación,que le corresponden como aportes, intereses moratorios y capitales constitutivos. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).El Instituto Mexicano del Seguro Social es un órgano encargado de brindar laseguridad social en México. Dicha finalidad se estipula en el Artículo 2 de la Leydel Seguro Social: Garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, laprotección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que,en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, sesujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que lamisma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley. Artículo 271 de la citada ley, establece: En materia de recaudación
y
administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2o., fracción II y penúltimopárrafo, del Código de la Federación, tienen
la naturaleza de
aportaciones deseguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará yliquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley,aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo 8
no previsto expresamente enella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas lasfacultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, lasque serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación deninguna otra autoridad fiscal. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.INFONAVIT, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México. Artículo 3º de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, el cual establece: Artículo 3º.- El Instituto tiene por objeto: I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a lostrabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, yc).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas aser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, asícomo lo que esta ley establece. Ley del INFONAVIT. Art. 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos aque se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en sucarácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: I.-
Determinar,
en
caso
de
incumplimiento,
el
importe
de
las
aportacionespatronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su 9
actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos encantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones alos patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposicionesde esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios,se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partirde la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador dela obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando seinterponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicioante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuestoen el Código Fiscal de la Federación
Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social pararecibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos devivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones
voluntarias. El Instituto deberá abonar a la
subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses secalcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda deltrabajador; Ley del INFONAVIT. Art. 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos aque se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de 10
fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en sucarácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos encantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con elpersonal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones alos patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposicionesde esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partirde la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador dela obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuestoen el Código Fiscal de la Federación;
Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos quedeban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social pararecibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos devivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones
voluntarias. El Instituto deberá abonar a la
subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan alperíodo de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo,
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los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda deltrabajador.
Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro
y
la
ejecución
correspondiente a las aportaciones
patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación.
Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, asícomo las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones.
Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no dela relación laboral con las personas a su servicio, así como la que
permitaestablecer en forma presuntiva y conforme al
procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación. Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultadospara determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de lasobligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.
Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar 12
los datos con los que cuente, enfunción del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo
del
ejercicio
de
las
facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes, así como emitir los dictámenes respectivos
Revisar sobre
los
dictámenes
formulados
por
contadores
públicos
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y
sus disposiciones reglamentarias respectivas.
Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Conocer
y
compensación
resolver
las
solicitudes
de
devolución
y
de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de
conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias.
Las demás previstas en la Ley.
Secretaria de hacienda y crédito LAS ATRIBUCIONES CON FORME publico servicio de administración A LA LEY tributaria. SECRETARÍA DE HACIENDA Y La CRÉDITO PÚBLICO
SHCP
es
una
institución
gubernamental centralizada, es decir, esta institución es la encargada de manejar todo lo relacionado con ingresos y egresos del país, por lo mismo
es
una
de
las
más
importantes. Y entre las principales objetivos
y
funciones
secretaria están las dirigir
y
económicas 13
controlar
de las del
de
esta
proponer, políticas gobierno,
financiera y físicamente hablando. LEY
ORGANICA
ADMINISTRACION
DE
LA La planeación nacional del desarrollo
PUBLICA y elaborar, con la participación de los
FEDERAL. ARTICULO 30 Y 31
grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; Proyectar y
calcular
los
ingresos
de
la
federación, del Gobierno del Distrito Federal
y
de
paraestatales, necesidades
las
entidades
considerando del
gasto
las
público
federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal. Realizar o
autorizar todas
las
operaciones en que se haga uso del crédito público; Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca
y
crédito.
Ejercer
las
atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores 14
y
de
organizaciones
y
actividades auxiliares del crédito; Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando
para
ello
a
las
dependencias responsables de los sectores
correspondientes
y
administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de
las
dependencias
que
correspondan; Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos
y
aprovechamientos
federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. SERVICIO DE ADMINISTRACION Ley de servicio de administración TRIBUTARIA
tributaria, artículo 7. Recaudar
los
impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, federales
aprovechamientos y
sus
accesorios
de
acuerdo con la legislación aplicable; Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y 15
Aduanera; Representar el interés de la
Federación
fiscales
en
controversias
determinar,
recaudar
las
liquidar
y
contribuciones,
aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban
ser
ejercidas
por
las
autoridades fiscales y aduaneras del orden federal ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria; Solicitar y proporcionar a otras
instancias
e
instituciones
públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las
disposiciones
fiscales
y
aduaneras y en su caso, ejercer las facultades
de
comprobación
previstas en dichas disposiciones participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le 16
soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar
respecto
de
los
contribuyentes y terceros con ellos relacionados,
la
información
y
documentación que sea objeto de la solicitud
fungir como
órgano
de
consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera localizar y listar a los contribuyentes con el objeto
de
ampliar
y
mantener
actualizado el registro respectivo.
Actividad 2. Organismos fiscales autónomos Loa ámbitos de competencia fiscal local y municipal. La principal función de estos organismos es ayudar al Estado en el Ejercicio de la recaudación y administración de determinados ingresos. Los organismos fiscales autónomos son organismos públicos descentralizados, que tienen el carácter de autoridades fiscales para la realización de sus atribuciones. Señala, respecto al nivel de gobierno, qué funciones tiene cada autoridad en materia tributaria (determinación, liquidación, recaudación o cobro).
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Dentro de las funciones fiscales del IMSS están: recaudar, administrar, determinar, liquidar y cobrar las mencionadas cuotas, y como resultado de estas funciones, es calificado como un organismo fiscal autónomo. Art. 271 LSS. - El Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley. Art.30 fracción Ley de INFONAVIT. - Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Determina, liquida, requiere pagos, recibe pagos, cobra y, en su caso, ejecuta las aportaciones patronales y los descuentos omitidos. ¿Por qué existen en el país autoridades autónomas en la recaudación fiscal? El artículo 3ro. de la Ley Orgánica de la administración pública federal indica que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones Legales correspondientes, de las siguientes paraestatales, un claro ejemplo son el INFONAVIT Y EL IMSS. Estos organismos mencionados colectan los cobros correspondientes a las prestaciones de servicios del contribuyente, de este modo es más rápido el manejo de los recursos. Los organismos fiscales autónomos son organismos públicos descentralizados, que tienen el carácter de autoridades fiscales para la realización de sus atribuciones. En México, existen dos organismos fiscales autónomos:
El Insituto Mexicano del Seguro Social
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajdores.
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Tiene carácter de organismo fiscal autónomo el Instituto Mexicano del SeguroSocial por expresa designación de la ley respectiva (Artículo 268) y de que lecorresponde la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación,que le corresponden como aportes, intereses moratorios y capitales constitutivos. ¿Los organismos fiscales autónomos pueden cobrar cualquier clase de contribución? En esta pregunta la respuesta nos vasaremos al Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social
porporcionados por el estado.
Actividad integradora. La estructura fiscal en México.
Liga de la presentacion: https://prezi.com/view/gnZQgqt5NU85WLCAa4Bl/ 19
FUENTES DE CONSULTA
Carrasco, H. (2008). Derecho Fiscal I (6a ed.). México: Iure.
De la Garza, S. (2008). Derecho Financiero Mexicano (28a ed.). México: Porrúa.
Delgadillo, L. (2015). Principios de Derecho Tributario. México: Limusa.
Legislación
Código Fiscal de la Federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley del Seguro Social.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
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