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CONTRATO DE TRABAJO Se llama contrato de trabajo a un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono

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CONTRATO DE TRABAJO Se llama contrato de trabajo a un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono y un trabajador, en el que se detallan los términos en que se dará la relación de trabajo entre ellos, esto es, los términos según los cuales el trabajador prestará sus servicios al patrono, bajo su dirección, y recibirá a cambio un salario o retribución monetaria. Código sustantivo de trabajo art 22 al 75. CLASIFICACION

SEGÚN SU FORMA VERBALES

Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente las partes conviene en la clase de trabajo, el sitio donde ha de realizarse, cuantía y forma de remuneración. TERMINO

ESCRITOS

Cada parte debe tener una copia. El contrato debe tener: identificación de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se va a prestar el trabajo, naturaleza, salario, cuantía y forma de pago, duración.

TERMINO INDEFINIDO (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo) Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.

TERMINO

El contrato a término fijo y el ocasional o transitorio siempre debe ser por escrito.

El contrato de trabajo por duración de obra o labor es aquel se firma por el tiempo que dure la construcción o ejecución de una obra, actividad o labor determinada.

OCASIONAL O TRANSITO (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo) El trabajo ocasional, transitorio o accidental es aquel que no exceda de un mes, y sobre actividades distintas a las que normalmente desarrolla el empleador.

PERIODO DE PRUEBA

En ningún caso puede exceder de 2 meses. Debe constar por escrito.

PERIODO DE PRUEBA

Todos los contratos verbales son a término indefinido

DURACION DE OBRA O LABOR (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)

SEGÚN SU DURACION

-Prestación personal del servicio. -Continuada dependencia o subordinación. -Remuneración o salario

EMPLEADOR

Derechos: Emplear al trabajador. Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes. Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley. Obligaciones: Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor. Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de este. Velar por la seguridad y salud laboral del trabajador. Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo. Favorecer una buena atmosfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.

INFERIOR A UN AÑO

FIJO DE 1 HASTA 3 AÑOS

Se puede prorrogar por el mismo termino de duración o por un termino inferior hasta por 3 veces luego del periodo inicial.

El contrato a térmi no fijo es aquel en que las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo y que tiene una duración máxima de 3 años pero que puede ser renovado tantas veces como lo dispongan las partes.

PERIODO DE PRUEBA

En ningún caso puede exceder de 2 meses. Debe constar por escrito. DERECHOS Y OBLIGACIONES (EMPLEADOR Y EMPLEADO)

ELEMENTOS

TERMINO FIJO (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)

EMPLEADO

no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmen te pactado para el respectivo contrato

PERIDO DE PRUEBA

En ningún caso puede exceder de 2 meses. Debe constar por escrito.

Derechos: A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminado. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Obligaciones: Cumplir con las normas de trabajo. Observar las medidas preventivas e higiénicas. Desempeñar el servicio.