Actividad 1 Los delitos en la doctrina

Juan Luis Hernández González. ES172002638 Fundamentos del delito y los delitos en particular. Actividad 1 Los delitos en

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Juan Luis Hernández González. ES172002638 Fundamentos del delito y los delitos en particular. Actividad 1 Los delitos en la doctrina.

SEPTIEMBRE/2018

1. Lee el texto de apoyo. 2. Consulta fuentes académicamente confiables sobre el tema. 3. En un archivo identifica las diferencias entre delitos particulares y delitos especiales, preferentemente en un cuadro comparativo. Definición. Delitos en particular.

Diferencias.

Amuchategui nos indica

Después de haber leído y

que, “Cuando los delitos de

analizado cada una de las

daño se diferencian de os

características podemos

de peligro, se hace

determinar que los delitos

referencia a la afectación

en particular o comunes,

del bien jurídico tutelado

atienden a los sujetos

(daño) o al riego en que se

activos o pasivos que

puso a aquel (peligro)”

pueden ser determinados o

(Amuchategui Requena,

indeterminados, y se

2012). Entonces como se

encuentran dentro del

puede apreciar son

código penal, en cambio

aquellos en se protege el

los llamados delitos

bien jurídico tutelado por la

especiales se toman como

ley penal. Dentro de estos

las disposiciones

delitos se encuentran:

normativas penales que no

homicidio, participación en

forman parte del código

el suicidio, aborto,

penal pero que tipifican un

infanticidio, homicidio en

delito, los cueles se

razón del parentesco o

encuentran en el conjunto

relación, violencia familiar y

de normas jurídicas

feminicidio; en lo que

relativas a los delitos,

respecta al bien tutelado de

penas y medidas de

la vida, respecto al bien

seguridad, tipificadas en

tutelado de la integridad

leyes o tratados

corporal está el delito de

internacionales de

lesiones.

naturaleza distinta a la

penal, como se aprecia en el art. 6 del CPF. Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Delitos especiales.

Se constituyen en las diferentes normativas penales las cuales no forman parte de la CP, en estas se tipifican los delitos; y que de igual forma se busca la protección de bienes jurídicos insertos en leyes de naturaleza distinta a la penal como se mencionó al principio; la SCJN establece que no es exacto que la ley penal este constituida por el código de la materia sino

que al lado del mismo se hallan muchas disposiciones dispersas en diversos ordenamientos y no por ello estas normas pierden su carácter de penales, pues basta que establezcan delitos e impongan penas para integrar junto con el código una ley penal (Ley Especial). Los delitos especiales se ubican en: CPF, Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación, Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, Tratados Internacionales, entré otras.

Referencias Amuchategui Requena, I. G. (2012). Derecho Penal. Cuarta Edicion. México: Oxford University Press México S.A de C.V. Código Penal Federal. (2018). Universidad de Navarra. (s.f.). Obtenido de Delitos comunes y delitos especiales.: http://www.unav.es/penal/crimina/topicos/delitoscomunesyespeciales.html