ACTAS NOTARIALES

EL ACTA NOTARIAL DEFINICION “Es el instrumento autorizado, a instancia de parte, por un Notario o Escribano, donde se c

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EL ACTA NOTARIAL

DEFINICION “Es el instrumento autorizado, a instancia de parte, por un Notario o Escribano, donde se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que, por su naturaleza, no sean materia de contrato.” De esta definición podemos tomar en cuanta cuatro aspectos muy importantes: a) La instancia de parte, requerimiento o solicitud. b) La autoria del acta. c) Las circunstancias, manifestaciones o hechos que el Notario presencia y le constan. d) Excluye definitivamente los contratos.

Para algunos autores clásicos el Acta Notarial es: el instrumento publico en el que no se contiene relaciones de derecho, en que no hay vinculo que engendre obligación. Contiene únicamente hechos cuyo recuerdo conviene conservar por la fe del autorizante o hechos relacionados con el derecho, que pueden producir acciones no exigibles por la propia virtud del acta, sino deducibles de los hechos que en ella constan para pedir a los Tribunales o a las Autoridades de otro orden el cumplimiento de un derecho. De modo que el Acta Notatial hace fe por si mismo, por el hecho de haber sido autorizada por un Notario quien posee fe publica y da seguridad jurídica de los hechos y actos que autoriza. De modo el Acta Notarial hace constar hechos o circunstancias que el funcionario autoriza por que le constan y que no constituyen negocios jurídicos.

EN GUATEMALA El Codigo de Notariado, establece que el Notario, en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que hara constar los hechos que presencie y circunstancias que le constes. (Art. 60) En nuestro Codigo de Notariado, no contamos con una definición legal, pero la redacción del articulo 60 es clara y suficiente en cuanto que indica que son “Hechos que presencia y circunstancias que le consten. Finalmente podemos decir que el Acta Notarial, es el documento publico notarial, instrumento según la doctrina, autorizado por Notario a solicitud de parte interesada, en la que hace constar hechos que presencia y circunstancias que le consten, los cuales no son objeto de contrato.

CLASIFICACION Derecho Comparado: A continuación haremos mención de algunas clasificaciones de actas unas tradicionales y otras modernas, que son aplicables en el extranjero y en Guatemala. El autor Carlos Emerito Gonzalez, estudia las siguientes. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Actas de notoriedad Actas de referencias de títulos Actas de presentación de testamento cerrado Actas de sorteo y asambleas publicas Actas de protesta Actas de presencia o constancia de hechos Actas de referencias Actas de protocolización, y Actas de existencia de personas o supervivencia.

Todas son conocidas en nuestro medio de normal creación; con la excepción de el Acta de Protocolizacion, ya que en Guatemala no es acta notarial, sino como acta de protocolización y se redacta en papel de protocolo, mientras que todas las actas notariales se redactan en papel corriente o bond. Las actas han sido motivo de clasificación doctrinal y legislativa, para el autor Gonzalez Palomino hay dos tipos de actas. a) Las que documentan una actividad pasiva del notario: las actas de presencia. b) Las que documentan una actividad activa del notario: actas de notificación o de requerimiento. Esta distinción tiene su origen en las disposiciones españolas. Para el autor mexicano, Bernardo Perez Fernandez del Castillo, en su obra Derecho Notarial, expresa que para la Ley del Notario para el Distrito Federal no hay una clasificación de las actas, solo enumera algunos de los hechos que pueden ser contenido de estas. 1) Noficaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles. 2) La existencias, identidad, capacidad legal y comprobación de firmas. 3) Hechos materiales, como el deterioro de una finca. 4) Cotejo de documentos 5) La existencias de detalles planos, fotografías y otros documentos. 6) Entrega de documentos, etc. Esta clasificación del derecho mexicano tampoco tiene total aplicación para Guatemala, como ejemplo la comprobación de firmas de los mexicanos o legalización de firmas en Guatemala, la tenemos regulada, pero no como acta notarial, sino en un titulo diferente, como un acta de legalización de firmas, mas conocida como “autentica”.

Otra clasificación que no tiene adaptación a Guatemala, es la aportada por el autor Oscar Salas, quien distingue las siguientes categorías: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Actas de presencia Actas de referencia Actas de notoriedad Actas de notificación Actas de requerimiento Actas de subsanación Actas de deposito Actas de protocolización, y Actas de autenticación de testamento cerrado.

OTRAS CLASIFICACIONES Existen otras clasificaciones, como la estudiada en la III Jornada Notarial Iberoamericana, celebrada en Palma de Mallorca, España, en junio de 1987, asi.  Las actas de mera percepción, en las cuales se limita a expresar los pensamientos que ha adquirido por su propia percepción sensorial el Notario.  Las actas especiales, entre las cuales menciona los actos de control y legalidad, ejemplo las actas de sorteo, las de determinación de saldo, las de juntas y las de subasta.  Actas de hechos propios del Notario, incluyendo en este grupo las actas de notificación y requerimiento.  Actas de calificaciones jurídicas, que tienen como momento esencial la expresión por el Notario de su propio juicio, ejemplo: Las actad de notoriedad.  Actas de manifestaciones, que se refieren a las declaraciones de terceros o actos referenciales.

CLASIFICACION PARA GUATEMALA En nuestro medio no existe una clasificación legislativa y en la practica se aplica la clasificación tradicional, que las divide en: 1. Acta de Presencia (Acta de supervivencia) 2. Actas de Referencia (cuando nos cuentan algo y transcribimos, como un accidente de transito) 3. Actas de Requerimiento 4. Actas de Notoriedad. Actas de Presencia Estas actas, acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. En ellas puede recogerse cualquier hecho que el Notario perciba por sus sentidos. Las actas de presencia son criticadas doctrinariamente, y se llega a rechazar esta terminología, en vista de que, en todas las actas notariales existe la presencia del Notario, lo cual es cierto. Por ello es que al estudiar este tipo de actas como de presencia, no es porque este presente el Notario, en todas lo esta, sino porque lo que se expresa en el acta, le consta personalmente a el, por haberlo presenciado o efectuado. Algunos de estos ejemplos son: La autorización del matrimonio: le consta personalmente el hecho de que dos personas se unen legalmente en matrimonio, el las declara unidas. El acta para demostrar la existecia de una persona (supervivencia, sobrevivencia o existencia): Le consta que la persona vive. El estado físico de un bien: Percibe por sus sentidos el estado del mismo.

Actas de Referencia Son para la recepción de informaciones testificales voluntarias en que le escribano no afirma la veracidad del contenido, sino el hecho de que los testigos pronunciaron las palabras consignadas. En estas actas el Notario da fe de la comparecencia y declaraciones de las personas que hacen ante el, pero no da fe de los hechos que las personas le manifiestan, por lo que el Notario redactara el acta de la forma mas acorde a las declaraciones percibidas, usando las mismas palabras, en cuanto fuera posible. En Guatemala, son de gran utilidad y aplicación para recibir declaraciones testimoniales en la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, en ellas se reciben declaraciones e informaciones de testigos, en las que el Notario no puede afirmar la veracidad de los hechos por que no le constan, únicamente hara constar lo declarado por las personas.