ACTAS NOTARIALES

NUMERO UNO (1) .- MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION. En la ciudad de Guatemala, el tres de octubre del año dos mil die

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NUMERO UNO (1) .- MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION. En la ciudad de Guatemala, el tres de octubre del año dos mil diecisiete Ante Mí, CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen por una parte, el señor WILFREDO EDUARDO HERNANDEZ CALEL de cincuenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador , de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número mil setecientos veintidós, ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (1722 85461 0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas “RENAP”, quien actúa en su calidad de mandatario del señor LUIS ANGEL ESTRADA JUAREZ a quien en lo sucesivo se le denominará “EL MANDANTE; y, por la otra parte,

la señor

MANUEL ANTONIO GALVEZ SANCHEZ, de veinte años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos veintisiete, veintitrés mil doscientos noventa y dos, cero ciento uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas “RENAP”, a quien

en

lo

sucesivo

se

le

denominará

“LA

MANDATARIO”.

Los

comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y, por este acto celebran CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA CONTRAER MATRIMONIO, de con las siguientes clausulas; PRIMERA:

declara el mandante que confiere el presente acto

MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION A

EL MANDATARIO para

que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la Señorita

KARLA MARIA GRIJALVA VALENCIA, de treinta años de edad,

soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, hija de WANDER MIGDAEL GRIJALVA MENDEZ, Y ALMA FLORIDALMA VALENCIA LOPEZ, no proporciona los nombres de los abuelos paternos por ser desconocidos para ella, de conformidad con la certificación de nacimiento uno (1), folio (5), del libro (13), del Registro de Ciudadanos de las Personas de Guatemala,

departamento de Guatemala, Acto Matrimonial que se llevara a cabo el día veinte

de agosto del presente año, a las dieciséis horas, en la residencia

ubicada en el lote trece sección b colonia ilusiones zona veinte de la zona uno. SEGUNDA: declara EL MANDANTE, bajo juramento solemne que presta en forma voluntaria ante el Infrascrita Notaria, previamente advierto de las penas relativas al delito de perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal declara; a) que es originario del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; b) que es de los datos de identificación personales ya relacionados en este instrumento; c) que con la señorita KARLA MARIA GRIJALVA VALENCIA no tiene parentesco alguno; d) que no se encuentra casado, ni unido de hecho con tercera persona y que no está comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta nueve del Código Civil; e) que es hijo de MARIO EDUARDO GALVEZ ALMIDAR Y MARIA ANGELICA SANCHEZ PEREZ, no provee los nombres de los Abuelos por no conocerlos, de conformidad con la Certificación de Nacimiento de número uno, folio tres, y del libro trece, de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala; g) adopta el Régimen de Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario manifiesta que Acepta el mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento de forma íntegra. YO la Notaria: DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto: b) que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación Personal de los otorgantes así como los Certificados de Nacimiento relacionadas; c) de que tengo a la vista el certificado médico prenupcial del Contrayente varón; d) de que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

F.

NUMERO DOS (2)

MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION. En la

ciudad de Guatemala, el cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, Comparecen: por una parte el señor EFRAÍN RIOS MONTT de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único uno cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas y por la otra parte el señor OTTO FERNANDO PÉREZ BALDETTI de treinta y tres años de edad, soltero,

guatemalteco,

estudiante

de

este

domicilio,

persona

de

mi

conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; que son de los datos personales indicados y que otorgan MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN

de conformidad

con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor EFRAÍN RIOS MONTT

(en adelante llamado EL MANDANTE) que en este instrumento

otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor OTTO FERNANDO PÉREZ BALDETTI para que lo represente en todos los asuntos en que pueda tener interés y a este efecto además de las facultades inherentes al mandato le concede las especiales siguientes: para que pueda interponer a su nombre toda clase de recursos judiciales incluyendo inconstitucionalidades y amparos; para interponer toda clase de recursos administrativos; para que a su nombre reciba sumas de dinero que le adeudaren

por

cualquier

concepto,

pudiendo

extender

los

recibos

correspondientes, para que pueda aceptar, cobrar y protestar cheques; para que cancele deudas y rentas que se le presenten para su pago; para girar, aceptar, endosar, cobrar, protestar letras de cambio, cheques y cualquier otro titulo de crédito los cuales podrá poner en circulación; para que pueda celebrar toda clase de convenios con relación a negocios del mandante; para que otorgue finiquitos, cartas de pago; para que lo represente en cualquier trámite administrativo, judicial, laboral o de cualquier otra índole; para

sustituir total o parcialmente este mandato en la persona que a su juicio convenga y revocar las sustituciones que hubiere hecho; celebrar toda clase de contratos verbales o escritos; para aceptar o rechazar toda clase de legados y donaciones; para realizar cualquier tipo de operación bancaria, pudiendo realizar retiros, depósitos de cuentas de ahorro, de cheques, o de cualquier sistema que se implante por los bancos del sistema. Autoriza expresamente a su mandatario para que lo represente judicialmente en toda clase de juicios o procesos (civiles, mercantiles, administrativos, penales, laborales, de familia, etc.), pudiendo iniciarlos, desistirlos y realizar cualquier tipo de transacción o condonación en relación a ellos. SEGUNDO. Continúa expresando el mandante que le otorga a su mandatario las facultades contenidas en el artículo ciento noventa de la Ley del Organismo Judicial

con el objeto que el mandatario no encuentre obstáculo ni

limitación en el ejercicio del presente mandato, conforme su naturaleza y le otorga facultades suficientes para la prosecución y fenecimiento de cualquier clase de proceso para que pueda actuar en su nombre conforme el artículo quinientos veinticuatro del Código Procesal Civil y Mercantil. TERCERO. Manifiesta el mandante que desde ya da por bien hecho el ejercicio del mandato y acepta la liquidación de cuentas de los negocios efectuados le haga el mandatario y, el mandatario acepta expresamente el mandato que se le confiere el que desempeñará gratuitamente. Yo el Notario doy fe de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos relacionados, que los comparecientes leen íntegramente lo escrito y bien enterados del contenido, objeto, obligación de inscribir este instrumento en el Registro de Poderes, y demás efectos, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO TRES (3). PODER ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION. En la ciudad de Guatemala, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, ANTE MI: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, notario, comparece por una parte la señora CINTHYA DEL AGUILA PÉREZ guatemalteca, de cuarenta y ocho años de edad, casada, ejecutiva, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante legal de la entidad: “ OPCIONES DE

MEDICOS ESPECIALIZADOS,

SOCIEDAD ANONIMA”, lo que acredita con el acta notarial faccionada en esta ciudad el diez de noviembre de dos mil cinco por el notario Oscar Estuardo Paiz Lemus, documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica al numero doscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y uno, folio doscientos treinta y uno, del libro ciento setenta y tres de auxiliares de comercio, inscripción de fecha uno de diciembre de dos mil cinco – quien se denominara la mandante-; Como notario doy fe que la representación que ejercita es suficiente conforme la ley y a mi juicio para el ejercicio de este acto; por la otra parte comparece el licenciado RODOLFO ANTONIO

DIAZ

MORALES , de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento; los otorgantes manifiestan hallarse en el pleno y libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados y que por este acto otorgan MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION

el cual se

encuentra contenido dentro de las cláusulas siguientes: PRIMERA. Manifiesta la señora CINTHYA DEL AGUILA PÉREZ por

este

medio

otorga

MANDATO

en la calidad con que actúa que ESPECIAL

JUDICIAL

CON

REPRESENTACION a favor del abogado RODOLFO ANTONIO DIAZ MORALES y le concede las siguientes facultades especiales: a) Para que lo represente ante los tribunales de la republica de Guatemala; b) para que inicie cualquier demanda, querella, denuncia, petición sea laboral, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza; para que interponga toda clase de recursos

ordinarios y extraordinarios; c) Prestar confesión; d) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos, proponerlos, removerlos, impugnar sus nombramientos; e) Denunciar delitos y acusar criminalmente; f) Prorrogar competencia; g) Desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; h) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; i) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; j) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; k) Aprobar liquidaciones y cuentas; l) Asistir a toda clase de audiencias; m) para que lo represente en cualquier clase de proceso que se le haga, así como para contestar cualquier clase de demanda, querella, causa o reclamo judicial; n) llevar acabo cobranzas, hacer requerimientos de pago, protestar cheques, letras de cambio, pagares y cualquier otra clase de documentos mercantiles,

bancarios;

administrativa,

sea

o)

con

llevar

a

autoridades

cabo

cualquier

clase

del

gobierno

central,

de

gestión

entidades

autónomas o semiautónomas o bien ante particulares o entidades jurídicas; p) reconocer documentos, proponer cualquier medio de prueba así como para impugnarlos;

q)

recurrir

en

acción

constitucional

de

amparo

y

de

inconstitucionalidad; r) sustituir el presente mandato total o parcialmente reservándose o no su ejercicio; s) requerir los servicios contenidos en el articulo ciento noventa de la ley del organismo judicial; t) Prosecución y fenecimiento de toda clase de procesos, procedimientos, causas, juicios y para actuar en los demás casos establecidos en la ley. SEGUNDA: Por su parte en mandatario acepta desde ya el mandato que se le confiere y que el mismo promete cumplirlo en forma gratuita y fiel. TERCERA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan expresamente el contenido integro de este documento, Yo el notario doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista la documentación relacionada en este instrumento y c) de que por designación expresa de los otorgantes, les leo íntegramente lo escrito quienes

bien enterados de su objeto, validez, obligación registral y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. Doy fe.

NUMERO CUATRO (04). SUSTITUCION TOAL DE MANDATO. En la ciudad de Guatemala, el cinco de octubre del año dos mil diecisiete. ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS Notario, Comparecen: por una parte la señora

AMANDA BATRES CASTILLO , de cuarenta y un años de

edad, casada, ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, Y por la otra parte, la señora Adelaida Quiñónez Palma de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio. . DOY FE: a) De conocer a lss otorgantes. b) que ambas otorgantes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal consignados. . La primera de los otorgantes nombradas en este instrumento actúa en su calidad de Mandataria GENERAL del señor MARIO FLORES GIL de conformidad con el primer testimonio publico de la escritura Publica numero: OCHO , de fecha OCHO de FEBRERO del presente año, autorizada por el infrascrito notario, en esta ciudad, e Inscrito en el registro de Poderes de la dirección del archivo general de Protocolos al numero ochenta mil quinientos con fecha del día diez de febrero de este año. La representación que se ejercita a mi juicio y conforme a la ley es suficiente para la celebración del presente acto, Las comparecientes manifiestan que por el presente acto celebran contrato de SUSTITUCIÓN DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN

DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara la señora

AMANDA BATRES CASTILLO que de

conformidad con el instrumento publico ya identificado, tiene autorización para sustituir el mandato en la persona que considere pertinente. SEGUNDA: Agrega la señora AMANDA BATRES CASTILLO que por imposibilidad material de ejercer el mandato que le le otorgó y, por ende, cumplir con sus funciones de mandataria, a través de este instrumento sustituye el mandato que se le otorgada sin reserva, su ejercicio en la Abogada Adelaida Quiñónez Palma. En consecuencia y de conformidad con el mandato que se sustituye la nueva mandataria tendrá las siguientes facultades: a) Para que la represente en todos los asuntos en que pueda tener interés el mandante; para que lo represente ampliamente en todos los tribunales de la república, ya sea en la jurisdicción ordinaria o privativa o ante cualquier notaría, Autoridad, Funcionarios y empleados judiciales y ante cualquier fiscalía del Ministerio Público de la República, asimismo podrá

ejercitar

acciones penales y/o civiles, en contra de personas individuales o jurídicas ante los tribunales, confiriéndole facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales, entablar y contestar toda clase de demandas, comparecer dentro de procesos penales o civiles, o de cualquier otra naturaleza. B) Que la Mandataria judicial queda investida de las facultades inherentes al mandato otorgado en este acto, a) prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; e) Denunciar delitos y acusar criminalmente; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir para las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h) allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) celebrar transacciones y convenios con relación

al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; K) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados; m) Aprobar liquidaciones y cuentas; n) sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado y ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. TERCERA. Manifiesta la licenciada Adelaida Quiñones Palma que en los términos relacionados, acepta el mandato que a través de sustitución se hace a su favor, el que desempeñará gratuitamente.

Yo el

Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos identificados en este instrumento; c) Que advierto los efectos legales de este Mandato y de la obligación del registro de esta escritura en la Dirección del Archivo General de Protocolos; d) Leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMEROCINCO

(05).

RENUNCIA

DE

MANDATO

GENERAL

CON

REPRESENTACION. En la ciudad de Guatemala el día seis de octubre del año dos mil diecisiete, Ante Mí: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS Notario: comparece la señora: RUBBY GUTIÉRREZ PINEDA de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito contador,

de este domicilio, y quien se

identifica con lel documento personal de identificación código único ocho mil doscientos nueve mil cien cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personales anotados y que por este acto otorga el Contrato de RENUNCIA DE MANDATO contenido

en las cláusulas siguientes: PRIMERA: declara la señora RUBBY GUTIÉRREZ PINEDA que en escritura publica numero cien autorizada en esta ciudad el día 8 de agosto del año 2013 por el notario Carlos Rosales Mendizábal el señor ANÍBAL GODOY PALENCIA le

otorgó

Mandato General con

representación con cláusula especial a su favor, Poder que fue Inscrito en el archivo General de Protocolos con el numero once mil doce

con fecha 15 de

agosto del ñao 2013. SEGUNDA: sigue manifestando la otorgante que por tener que salir del país con carácter de urgencia, en este instrumento renuncia totalmente al ejercicio del mandato a que se refiere

la cláusula

primera de este instrumento. TERCERA: declara el otorgante que acepta expresamente el contenido de este Instrumento. Yo, el Notario, DOY FE: A) de todo lo expuesto por la requirente. B) de que le advierto a la requirente los efectos legales y la obligación del registro del presente instrumento. C) de haber tenido a la vista la documentación relacionada y D) De que leo íntegramente lo escrito a la requirente quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma.

NÚMERO SEIS (06). REVOCACIÓN DE MANDATO GENERAL. En la ciudad de Guatemala, el nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

ANTE MI:

CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, Comparecen: por una parte el

señor: LUIS SOSA BATRES, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltero, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación mil seis cientos dos , Registro Nacional de las Personas del departamento de Guatemala, Y por la otra parte

el Abogado DIEGO ROSALES MENDIZÁBAL, de treinta y nueve de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario y de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento.

Los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento OTORGAN REVOCATORIA DE MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor: LUIS SOSA BATRES , que mediante escritura pública número DOS (2) de fecha seis de marzo del presente año, autorizada en esta ciudad por el infrascrito notario, otorgó Mandato Judicial con representación al

Abogado

DIEGO

ROSALES

MENDIZÁBAL,

el

que

quedó

inscrito

debidamente en el Registro de Mandatos de la Corte Suprema de Justicia en la Dirección General del Archivo General de Protocolos, al número DOS MIL , con fecha seis de marzo del presente año. SEGUNDA: Expresa el señor LUIS SOSA BATRES que por CONVENIR a sus intereses y al estar debidamente notificado el mandatario de su decisión de revocar el presente mandato descrito en la cláusula primera de este instrumento y no tener ninguna deuda por el ejercicio, hoy conviene en revocar el mandato de mutuo acuerdo, sin reclamaciones posteriores para que las cosas desde hoy vuelvan a su estado inicial. TERCERA: Por su parte el Abogado DIEGO ROSALES MENDIZÁBAL expresa que está enterado de la decisión de su mandante de revocar el mandato conferido a su favor y que no tiene ningún interés en seguir ejerciéndolo, ni reclamo posterior a su ex mandante.

Ambos otorgantes

ACEPTAN todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve

a la vista

la cédula de

vecindad relacionada y el Testimonio del Mandato relacionado,

c)

Que

advierto a los otorgantes de los efectos legales de este contrato, así como la obligación de inscripción en el Registro de Mandatos respectivo. d) Que leo lo

escrito

a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,

validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

NÚMERO OCHO (8). CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En la ciudad de Guatemala, el nueve de octubre del año dos mil diecisiete, ANTE MI: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen: por una parte, el señor

NÉSTOR ROLANDO PACHECO CASTILLO (quien se

denominará el vendedor), quien manifiesta ser de treinta y nueve años de edad, casado,

guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se

identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), código único de identificación:

dos mil cuatrocientos veinticinco; sesenta y cinco mil

doscientos sesenta y nueve; cero ciento uno (2425 75269 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-; es titular del número de Identificación Tributaria (NIT) un millón setecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y uno guión cero (1788531-0). Y por la otra parte el señor JOSÉ ALBERTO RIVERA MONTEALEGRE denominará el comprador

(quien en este instrumento se

de cuarenta y nueve años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Se identifica con el Documento Personal de Identificación código único dos mil quinientos noventa y uno noventa mil ochocientos treinta y siete cero novecientos veinte extendido por el Registro Nacional de las Personas. Es titular del número de identificación tributaria ochocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y siete guión uno . YO, el notario, DOY FE: que los comparecientes me aseguran ser de los datos de Identificación personal consignados; hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y, que manifiestan que por el presente acto celebran contrato de COMPRAVENTA DE INMUEBLE,

contenido en las cláusulas

siguientes. PRIMERA: Manifiesta el señor NÉSTOR CASTILLO que es legítimo propietario

ROLANDO PACHECO

del bien inmueble inscrito en el

Registro General de la Propiedad como finca número CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE (4514), folio CATORCE (14) del libro CIENTO CINCUENTA E (150 E) de Guatemala, que consiste de terreno sin construcción ubicado en el kilómetro diez de la ruta al Atlántico, Lote tres, Colonia Fátima, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala el cual tiene una extensión superficial de ciento setenta y cuatro punto tres mil setecientos

metros

cuadrados

(174.3700

Mts.2)

con

las

medidas

y

colindancias que le aparecen en su inscripción registral. Que acredita la propiedad con el primer testimonio de la escritura treinta y uno autorizada en esta ciudad el siete de junio del año dos mil trece por la Notaria Ileana Liset Cordón Hernández. SEGUNDA: Sigue manifestando la parte vendedora, que por este acto y por el precio SIETE MIL QUETZALES (7,000.00) que en efectivo declara tener recibidos en este momento a su entera satisfacción, VENDE,

CEDE

Y

TRASPASA

al

señor

JOSÉ

ALBERTO

RIVERA

MONTEALEGRE la finca identificada en la cláusula anterior. Manifiesta el vendedor que esta es la segunda

venta de la finca, por consiguiente el

presente contrato esta afecto al pago del Impuesto de Timbres Fiscales, como lo Establece la Ley de Actualización Tributaria, Decreto diez –dos mil doce de el Congreso de la República, en su articulo ciento setenta y uno y enterado de las penas relativas al delito de perjurio declara que el precio de venta es el que consta en la matricula municipal. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA: El señor JOSÉ ALBERTO RIVERA MONTEALEGRE

manifiesta, que en los términos

relacionados acepta la venta que por este acto se le hace y declara haber pagado la cantidad de dinero en la forma indicada en la cláusula que antecede a la parte vendedora. CUARTA: Por advertencia del infrascrito notario la parte vendedora declara que sobre el inmueble que por este acto

vende no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, y se obliga al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiesta el comprador que en los términos relacionados acepta la venta que por este acto se le hace Y QUE HOY TOMARÁ POSESION DEL INMUEBLE.. SEXTA: Manifiestan los otorgantes que en los términos relacionados aceptan cada una de las cláusulas en que esta contenido el presente instrumento público y solicitan a la señora Registradora de la Propiedad la inscripción correspondiente. Yo, el Notario, DOY FE: de todo lo expuesto; que tuve a la vista los documentos identificados en este instrumento; que leí íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, así como de la obligación del pago del impuesto e inscripción correspondientes, lo aceptan, aprueban, ratifican y firman junto con el notario de todo lo expuesto DOY FE.

NUMERO NUEVE (9).- CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE En la ciudad de Guatemala, el diez de octubre del año dos mil diecisiete. Ante Mí, CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen por una parte, el señor EMILIO CAL MORAN, de veinte y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, de este domicilio, con el Documento Personal de Identificación – DPI-, Código Único de Identificación – CUI- número mil setecientos veinticinco espacio ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno espacio dos mil ciento uno (1725 85461 2101), extendido por el Registro Nacional de las Personas “RENAP” del departamento de Guatemala, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Vendedor; y, por la otra parte, el señor LUIS ANTONIO LOPEZ MENDEZ de treinta y dos años, soltero, guatemalteco, Mecánico , de este domicilio, identificándose con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código

Único de Identificación –CUI- número dos mil cuatrocientos veintisiete espacio veintitrés mil doscientos noventa y cinco espacio cero ciento uno (2427 23295 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas “RENAP” del departamento de Guatemala, a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará “El Comprador”. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y, por este acto celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. Manifiesta el señor EL VENDEDOR , que es propietario de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número CIENTO CUARENTA Y CINCO (145), folio NUEVE (9), libro TREINTA Y SIETE (37) de Guatemala, consistente en terreno sin construcción ubicado en la segunda avenida doce calle zona diez, de esta ciudad capital, con la extensión superficial, medidas y colindancias que le aparecen

en

dicho

registro.

SEGUNDA:

Continúa

manifestando

EL

VENDEDOR hace costar que sobre el bien inmueble urbano de su propiedad, y que motiva el presente contrato, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos de EL COMPRADOR, por lo que el infrascrito Notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: DE LA COMPRA VENTA. Declara EL VENDEDOR

que

por

el

precio

de

OCHOCIENTOS

MIL

QUETZALES

(Q800,000.00), que serán cancelados en la forma como se indica en la siguiente clausula por EL COMPRADOR, le vende la finca urbana de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento, con todo lo que

de

hecho

y

por

derecho

le

corresponde.

CUARTA:

DE

LAS

ESTIPULACIONES PLAZO: El precio será cancelado conforme las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: será de doce meses, contando a partir de la presente fecha, es decir que vence el treinta de Julio del año dos mil diecisiete; b) FORMA DE PAGO: mediante doce cuotas mensuales, consecutivas y

anticipadas a partir de hoy, por la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES cada una; c) INTERESES: el capital devengara un interés de dos por ciento mensual sobre saldos, pagaderos juntamente con el capital; d) LUGAR DE PAGO: El pago de capital adeudado será en la residencia DEL VENDEDOR, que el COMPRADOR declara conocer y que está ubicada en quinta avenida nueve guion sesenta y dos, zona dieciocho de esta ciudad capital; e) INCUMPLIMIENTO: la falta de pago de dos cuotas consecutivas en la forma, fecha y lugar establecidos dará derecho a EL VENDEDOR a tener por vencidos el plazo fijado y a efectuar el cobro por la vía ejecutiva, de ejecución en la vía de apremio, del saldo correspondiente, intereses, costas procesales y demás gastos que hubiere realizado; f) CESION DEL CREDITO:

EL VENDEDOR acreedor con terceras personas, sin

necesidad de previo aviso por escrito al COMPRADOR; g) RENUNCIAS:

En

caso de incumplimiento a las obligaciones que contrae, EL COMPRADOR renuncia expresamente al fuero de su domicilio, consecuentemente se somete a los órganos jurisdiccionales que EL VENDEDOR elija, acepta desde hoy como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio, y como liquido exacto y de plazo vencido el saldo, intereses, costas procesales y cualquier otro gasto que se le señale, y que asume los gastos extrajudiciales que se causen, los honorario profesionales de la presente escritura, su inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y la cancelación del gravamen hipoteca en su oportunidad, o sea, la carta total de pago

de

cancelación

de

gravamen

hipotecario,

señalado

para

recibir

notificaciones, citaciones o emplazamientos, su casa de habitación ubicada en tercera avenida dos guion dieciocho, zona uno de esta ciudad capital, donde tendrá por bien hechas las que ahí se realicen,

si llegare a cambiar de

residencia y no lo hiciere de conocimiento de EL VENDEDOR, por escrito y con acuse de recibido en igual forma dentro del tercer día de realizado el cambio. QUINTA: LA RESERVA DE DOMINIO: la presente compraventa queda sujeta

a la condición suspensiva de que el comprador pague totalmente el precio, en el plazo y forma convenidos, y así las partes convienen en que EL COMPRADOR, tendrá la posesión y el uso del bien objeto de la compra, por lo que se compromete a cuidar del mismo, evitando su cuidado, así mismo acepta, de manera expresa que en tanto no pague la totalidad del precio, no podrá vender, gravar, donar o disponer en cualquier forma del bien inmueble objeto del este contrato, ya que reconoce la reserva de dominio a que se encuentra sujeto del bien y el derecho de EL VENDEDOR

a no otorgar el

traspaso del miso hasta que se satisfaga la totalidad del precio pactado. SEXTA: ACEPTACION DEL INSTRUMENTO. EL COMPRADOR, en los términos relacionados, acepta la venta que se le hace y los otorgantes su conformidad con todas y cada una de las cláusulas de este contrato. Estando sabidos que cuando el precio se pague totalmente la propiedad plena del bien inmueble se transferirá a EL COMPRADOR DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista los documentos personales

de identificación relacionados así como el testimonio de la

escritura cincuenta (50), autorizada en esta ciudad el quince de Junio de mil novecientos noventa

y siete, por el infrascrito Notario JOSE ANTONIO

MENDEZ VALENCIA con lo cual acredita el derecho de propiedad del inmueble objeto del presente contrato: c) que advierto a los otorgantes los alcances de la presente declaración, así como lo relativo al monto y forma de pago del Impuesto al Valor Agregado que afecta el contrato, obligación registral y avisos de traspaso. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto valor y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman con el Notario autorizante DOY FE:

NUMERO DIEZ (10). CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE A PLAZOS En la ciudad de Guatemala, el once de octubre de dos mil diecisiete. ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS Notario, comparecen por una parte el señor: DENIS OSORIO LOPEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con Documentos Personal de Identificación – DPI- Código Único de Identificación –CUI- Un mil seiscientos setenta y uno espacio cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro espacio cero ciento siete (1671 47374 0107), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor PEDRO CRUZ CANEL, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con Documento Personal de Identificación – DPI- Código Único de Identificación – CUI- Un mil novecientos noventa y seis espacio once mil ochocientos sesenta y seis espacio un mil seiscientos cinco (1996 11866 1605) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el

señor: DENIS OSORIO LOPEZ,

que es

propietario de la finca urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número: Cinco mil doscientos sesenta y tres (5263); folio doscientos treinta (230) Del Libro Ochenta y cinco, (85) de Guatemala, dicha propiedad se encuentra ubicada en la Segunda Avenida seis guion quince, Residenciales los Olivos de la zona dieciocho de esta ciudad de Guatemala; Con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción Registral. SEGUNDA: Expresa el señor: DENIS OSORIO LOPEZ, que por el precio de Setecientos mil quetzales

( Q700,000.00),

le

VENDE la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento. En la

presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca, objeto de la presente venta.

TERCERA: Continua manifestando el

señor DENIS OSORIO LOPEZ, que el precio convenido lo pagara el comprador en veinticuatro amortizaciones mensuales, vencidas y consecutivas de VEINTE NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE QUETZALES (29,167.00), cada una. Para los efectos se aceptan las siguientes condiciones: a) EL PLAZO: en virtud de la forma de pago es de veinticuatro meses y se cuenta a partir de la presente fecha; Los abonos convenidos se cancelaran el día cinco de cada mes, principiando con el primero de ellos el día cinco de Agosto de año en curso y los demás en iguales fechas de los meses subsiguientes hasta el total del pago; b) DE LUGAR DE PAGO: para todo pago no es necesario cobro o requerimiento alguno, se harán en quetzales y en la residencia del vendedor; c) INCUMPLIMIENTO: Para los efectos de esta obligación, la compradora renuncia al fuero de su domicilio y desde ya acepta como buenas y exactas las cuentas que se le presenten acerca de este negocio y como liquido y ejecutivo el saldo que se le reclama; c) CESIÓN DEL CRÉDITO: este crédito puede cederse o negociarse sin necesidad de aviso o notificación de alguna clase; e) DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO:

Se dará por vencido el plazo y

procederá las acciones correspondientes: I) si la compradora dejare de pagar dos o más amortizaciones antes convenidas; II) si la garantía que más adelante se detalla fuera nuevamente gravada o enajenada sin la anuencia previa y por escrito del vendedor, III) Si la garantía aludida no fuere suficiente para responder de la obligación de su saldo; y IV) si en General la compradora no cumpliera con todas y cada una de sus obligaciones o no estuviera al día con el pago de los impuestos fiscales y municipales de cualquier orden que afecten al inmueble. CUARTA: Por advertencia infrascrito notario, manifiesta el señor DENIS OSORIO LOPEZ, bajo juramento y advertido de lo relativo a la pena del delito de perjurio, que sobre la finca objeto de este instrumento, no pesan ningún tipo de gravamen, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los

derechos del comprador, ni de terceros, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley, y advertido por el notario, de las responsabilidades en que incurre si así no lo hiciere. QUINTA. El señor: PEDRO CRUZ CANEL, expresa que en los términos anteriores acepta la venta que por este acto se le hace y se le agrega que para garantizar el pago de lo debido, constituye a favor del señor DENIS OSORIO LOPEZ, PRIMERA HIPOTECA, pago de lo debido, sobre el inmueble que hoy adquiere. Se incluye en la garantía todo cuanto de hecho y derecho le corresponda al inmueble identificado.

El comprador señala la

dirección del propio inmueble para recibir toda clase de notificaciones relacionada con esta operación: SEXTA: por su parte el señor DENIS OSORIO LOPEZ, expresa que acepta la hipoteca que hoy se constituye a su favor. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública número Uno (01)autorizada por el notario José Méndez Ical, con el cual el vendedor Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy enajena; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NÚMERO ONCE (11). COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En la ciudad de Guatemala once de octubre del año dos mil diecisiete, ANTE MI CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, COMPARECEN: por una parte la señorita NORMA TERESA GARRIDO SANTOS (quien se

denominará la VENDEDORA) de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca,

estudiante,

de este domicilio,

se identifica con el

Documento Personal de Identificación número mil novecientos seis diez y ocho mil trescientos sesenta y uno

cero ciento siete extendido por el

registro Nacional de las Personas;

tiene el número de identificación

tributaria ocho millones trescientos treinta y siete mil

ochocientos

cincuenta guión dos. Y por la otra parte JORGE BAUDILIO MEJÌA GÓMEZ (quien se denominará EL COMPRADOR) de veintisiete años de edad, soltero, guatemalteco,

agricultor, de este domicilio, se identifica con el

Documento Personal de Identificación número mil seiscientos noventa y seis

cero ocho mil quinientos seis

cero ciento tres extendido por el

Registro Nacional de las Personas; tiene el número de identificación tributaria tres millones ciento cincuenta mil ochocientos ocho guión uno. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, que son de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara la señorita NORMA TERESA GARRIDO SANTOS que es legítima propietaria de la finca rústica inscrita en el Registro general de la Propiedad como finca ciento veintidós (122) folio ciento veintidós (122) del libro dos mil seiscientos cincuenta y uno (2651) del departamento de Guatemala, que consiste en terreno situado en el Cantón Rincón de la Piedra, Municipio de Palencia, con un área de doscientos metros cuadrados, con las medidas y colindancias que constan en su inscripción de dominio. propiedad con el primer testimonio de la escritura

Acredita l a

treinta y ocho

autorizada en esa ciudad el diez de junio del año dos mil nueve, por el

Notario Byron Giovanni Raymundo. Inmueble con número catastral catorce mil novecientos setenta y dos en la Municipalidad de Palencia. SEGUNDA. Manifiesta la señorita NORMA TERESA GARRIDO SANTOS que por este acto vende con reserva de dominio al señor JORGE BAUDILIO MEJÌA GOMEZ el inmueble identificado en la cláusula anterior, bajo las siguientes condiciones : a) El precio de compraventa es de CUARENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q48,000.00) que cancelará a través de treinta y dos cuotas mensuales y consecutivas de un mil quinientos quetzales cada una, que hará efectivas a partir del cinco de marzo del dos mil catorce, y consecutivamente cada día cinco del mes correspondiente. b) FORMA DE PAGO. Todas los pagos los hará en quetzales, mediante depósito en la cuenta bancaria número

cuarenta guión cinco millones trescientos

sesenta y nueve mil novecientos veinticinco guión ocho (40-5369925-8) a nombre de Norma Teresa Garrido Santos en BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANÒNIMA.

Todos pagos se harán sin necesidad de cobro o

requerimiento alguno C) INTERESES, Para el caso de mora en alguna de las cuotas mensuales o del saldo correspondiente, el comprador reconoce y pagará intereses a razón del tres por ciento mensual. D) Por advertencia del infrascrito notario la vendedora manifiesta que el inmueble que vende está libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que afecte los derechos del Comprador y que se obliga a saneamiento de ley. TERCERA. CONSTITUCION DEL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: a)

Como lo

establecen el artículo mil ochocientos treinta y cuatro del Código Civil, el señor JORGE BAUDILIO MEJÌA GÓMEZ adquiere la posesión y el uso del INMUEBLE, quedándole prohibida cualquier enajenación o gravamen de su derecho sin previa autorización escrita de la vendedora. B) COMPRADOR

mientras no haya cancelado totalmente el precio,

EL tiene

prohibido gravar su derecho; disponer en cualquier forma del inmueble; adjudicarlo en gananciales; ceder o

negociar en cualquier forma los

derechos que le confiere este instrumento. CUARTA. . INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos cuotas consecutivas, en la forma, modo y tiempo convenidos, o la violación del Pacto de Reserva de Dominio, faculta a la señorita GARRIDO SANTOS, alternativamente:

a) Tener por resuelto el

contrato y exigir la entrega del inmueble; b) Dar por vencido el plazo y demandar el pago del saldo

y costas procesales. QUINTA. EFECTOS

PROCESALES. El COMPRADOR en caso de acción judicial renuncia expresamente al fuero de su domicilio y señala como domicilio contractual kilómetro diez y seis, Ruta al Atlántico, lote once, manzana K, Pinares de Llano Largo, zona diez y ocho de esta ciudad, y se somete a los tribunales que elija la vendedora. vendedora

El Comprador

exonera

expresamente a la

y a cualquier depositario o interventor que se

nombre, de

prestar garantías por las medidas que soliciten y en todo caso la vendedora

no se responsabiliza por la actuación del depositario o

interventor que nombre el tribunal. SEXTA: La parte compradora acredita al Infrascrito Notario, que puede gozar de la exoneración contenida en el artículo siete numeral doce de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante declaración bajo juramento sobre lo siguiente: a- que está enterado de las penas relativas al delito de perjurio y que ni

él ni los

miembros de su núcleo familiar poseen otros bienes inmuebles y que, el que adquiere mediante este instrumento lo destinará a vivienda familiar; bque el valor del inmueble no excede del máximo indicado en el referido artículo.- El comprador manifiesta que acepta expresamente la venta que se le hace en los términos indicados y declara que está en posesión del inmueble el que ha recibido a total satisfacción. Yo el Notario DOY FE: a)

Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los documentos identificados en este instrumento, así como la carencia de bienes del comprador; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligación del pago de los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo

lo

escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad,

lo ratifican, aceptan y

firman.

NUMERO

DOCE

(12).

En

la

ciudad

de

Guatemala,

departamento de Guatemala, el doce de octubre del año dos mil diecisiete, ANTE MI: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS,

Notario,

comparecen,

por

una

parte

el

señor

MAURICIO ROLANDO BLANCO DE LEÓN, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,

quién

se

identifica

con

el

Código

Único

de

Identificación numero tres mil cien, veinte mil doscientos, cero ciento emitido

uno, por

según el

Documento

Registro

Personal

Nacional

de

de las

Identificación, Personas

de

Guatemala, con número de Identificación Tributaría numero quinientos tres mil doscientos setenta y seis guion ocho (503276-8); y por la otra parte el señor CESAR AGUSTO LOPEZ

PEREZ,

de

veintidós

años

de

edad,

casado,

guatemalteco, Estudiante, de este domicilio, quién se identifica

con

el

Código

Único

de

Identificación

numero

tres

mil

doscientos, veinte mil trescientos, cero ciento uno, según Documento Personal de Identificación, emitido por el Registro Nacional

de

las

Identificación doscientos

Personas

Tributaría

setenta

y

de

Guatemala

numero

seis

guion

con

número

de

tres

mil

seiscientos nueve

(603276-9).

Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos

civiles,

y

que

por

el

presente

instrumento

celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor MAURICIO ROLANDO BLANCO DE LEÓN que tal como lo acredita con el testimonio de la escritura pública número ochenta y siete, autorizada

por

el

Notario

Mynor

López

Chanquin,

en

el

departamento de Guatemala, el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, debidamente razonada por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la ciudad de Guatemala, el es único y legitimo propietario de la finca registrada bajo el número ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (11,334), folio número CIENTO SEIS (106),

del

libro

número

TREINTA

Y

CUATRO

(34)

de

ZACAPA, con área, medidas y colindancias que le aparecen en la primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Manifiesta el señor MAURICIO ROLANDO BLANCO DE LEÓN, que por el precio de SIETE MIL QUETZALES, que recibe al contado a su entera satisfacción, le vende la nuda propiedad de la finca antes identificada, al señor CESAR AGUSTO LOPEZ PEREZ. En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma, reservándose el usufructo vitalicio

sobre la misma. TERCERA: El señor J MAURICIO ROLANDO BLANCO DE LEÓN, por advertencia del Notario, declara que a excepción del usufructo vitalicio que se reserva para si mismo sobre el inmueble descrito, el cual estima por el valor de cien quetzales, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte

el

señor

CESAR

AGUSTO

LOPEZ

PEREZ,

en

los

términos indicados anteriormente, acepta expresamente la venta que se la hace de la nuda propiedad de la finca relacionada.

QUINTA:

Ambos

otorgantes

manifiestan

expresamente que en los términos relacionados aceptan en su totalidad el presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura pública número ochenta y siete, autorizada por el Notario

Mynor

López

Chanquin

en

el

departamento

de

Guatemala, el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, debidamente razonada por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la ciudad de Guatemala, con el cual el vendedor acredito su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás

efectos

legales

lo

ratifican

y

aceptan

juntamente con el Infrascrito Notario que autoriza.

y

firman

NUMERO TRECE (13). En la ciudad de Guatemala, el doce de octubre del año dos mil diecisiete, ANTE MÍ CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen por una parte el

señor el señor JUAN CARLOS

ORELLANA GALINDO, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quién se identifica con el Código Único de Identificación numero dos mil cien,

cuarenta

mil

doscientos,

cero

ciento

uno,

según

Documento Personal de Identificación, emitido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, con número de Identificación

Tributaría

numero

quinientos

tres

mil

doscientos setenta y seis guion ocho (503276-8); y por la otra parte el señora JUANA FIGUEROA AQUINO, de veintidós años de edad, casado, guatemalteco, Estudiante, de este domicilio, quién se identifica con el Código Único de Identificación numero tres mil doscientos, veinte mil trescientos, cero ciento uno, según Documento Personal de Identificación, emitido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala con número de

Identificación

doscientos

Tributaría

setenta

y

comparecientes me aseguran

seis

numero guion

seiscientos

nueve

tres

mil

(603276-9).

Los

ser de los datos de identificación personal

indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA, De bien inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me declara el señor JUAN CARLOS ORELLANA GALINDO que es único y legítimo propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número SEIS MIL

NOVECIENTOS DIECINUEVE (6919), FOLIO CIENTO DOCE (112) DEL LIBRO DIEZ (10) DE ZACAPA, consiste en una finca rustica ubicada en el cerrito Joya de la Palma, Aldea San Jorge, municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, cuyas medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción de dominio. El derecho de propiedad de dicha finca lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública número ochocientos cuarenta y tres, autorizada en el municipio de Teculután, el ocho de noviembre de dos mil dos, ante los oficios del Notario Jorge Eduardo Herrera Cienfuego, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el señora JUANA FIGUEROA AQUINO, que es único y legítimo propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número DOS MIL QUINIENTOS DOS (2,502), FOLIO DOS (2), DEL LIBRO SEIS E (6E) DE ZACAPA, cuyas medidas y colindancias constan en su primera inscripción de dominio, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES ( Q.350,000.00)

EXACTOS

TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen en

permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las cláusulas anteriores en los valores que tienen y compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA: El señor JUAN CARLOS ORELLANA GALINDO, entrega en este momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS

para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al señor

JUANA FIGUEROA AQUINO, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción. QUINTA: así mismo declaran los señores: JUAN CARLOS ORELLANA GALINDO y JUANA FIGUEROA AQUINO,, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las responsabilidades en que incurren

si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de identificación en relación, que tuve a la vista así como los documentos con que las partes permutantes acredita su derecho de propiedad; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NÚMERO QUINCE (15). DONACION CON RESEVA DE USUFRUCTO. En la ciudad de Guatemala el trece de octubre del año dos mil diecisiete, Ante Mi CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen el señor JOSÈ ROLANDO SOLÍS

SOCOP

(quien se denominará el donante), de

sesenta y ocho años de edad, casado, soltero, guatemalteca, oficinista, de este domicilio, persona de mi conocimiento, y TELMI YOLANDA SOLÍS (quien se denominará la donataria) de treinta guatemalteca, perito contador,

LIMA

años de edad, casada,

de este domicilio se identifica con el

documento personal de identificación DPI número dos mil doscientos diez y siete sesenta y seis mil ochocientos cuatro cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. DOY FE que

los comparecientes con

personas de mi conocimiento; me aseguran estar en el libre ejercicio de sus

derechos civiles; que son de los datos de identificación personal consignados, y que otorgan contrato de donación de inmueble entre vivos, así: PRIMERO. DERECHO DE PROPIEDAD. Manifiesta el señor JOSÈ ROLANDO SOLÍS SOCOP que es legítimo propietario del inmueble y vivienda ubicados en veintinueve avenida treinta y tres guión cuarenta y siete, zona dos de esta ciudad. Inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca ochenta y nueve mil seiscientos treinta y uno (89631) folio ochenta y uno (81) del libro mil setecientos dos (1702) del departamento de Guatemala, el que tiene las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio. Al inmueble le corresponde la matricula fiscal cero uno S cero veintidós mil novecientos noventa y cinco guión uno, como consta en el recibo de pago del impuesto único sobre inmuebles extendido por la Municipalidad de Guatemala, documento que se incorporará al testimonio de esta escritura. Y acredita la propiedad con el primer testimonio de la escritura ciento sesenta y dos (162)

autorizada en esta ciudad el veinticinco de noviembre de mil

novecientos ochenta y tres, por el infrascrito Notario. SEGUNDO. DE LA DONACIÓN. El señor JOSÈ ROLANDO SOLÍS SOCOP manifiesta que por este acto constituye usufructo vitalicio a su favor sobre el inmueble identificado, y que el inmueble lo dona a título gratuito entre vivos a su hija TELMI YOLANDA SOLÍS

LIMA, el inmueble identificado en la cláusula

anterior. La donación la estima

en quince mil quetzales (Q.15,000.00), e

incluye en la donación todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al bien.. Por advertencia del infrascrito notario el donante manifiesta que sobre el inmueble que dona, no pesan gravámenes,

anotaciones,

limitaciones ni

problema legal alguno que pueda afectar los derechos de la donataria y que se obliga al saneamiento de ley. TERCERO. Expresa la señora TELMI YOLANDA SOLIS LIMA que acepta expresamente la donación del inmueble que le hace

su señor padre, con la reserva del usufructo vitalicio a su favor, a quien expresa sus agradecimientos. Yo, el notario doy fe de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos identificados en este instrumento y el que acredita la propiedad del inmueble que se dona. Los comparecientes leen el contenido de este instrumento, enterados del contenido, objeto, validez, efectos legales, obligación de registrar este instrumento, y pago del impuesto al valor agregado, lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE.

NUMERO DIECISEIS (16). En la ciudad de Guatemala a los catorce días del mes octubre del año dos mil diecisiete, ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notaria, comparece por una parte el señor ROBERTO FERNANDO ZEPEDA ALDANA de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador del Documento

Personal

de

Identificación

–DPI-

con

Código

Único

de

Identificación –CUI- número mil trescientos veintidós espacio setenta y seis mil ciento veintitrés espacio cero ciento uno (1322 76123 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y comparece actuando en nombre propio. Y por la

otra

parte

comparece

la

señora

RIGOGERTA

ROSALINA

ARANA

BARRIENTOS de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, con Código Único de Identificación –CUI- número ocho mil cuatrocientos cinco espacio treinta y tres mil cuarenta y seis espacio cero ciento uno (1805 33046 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- del municipio de San Miguel

Petapa, departamento de Guatemala y también comparece actuando en nombre propio. Yo la Infrascrita Notaria HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS REMUNERATORIA el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente la señora RIGOBERTA ROSALINA ARANA BARRIENTOS que es única y legitima propietaria del bien inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida Reforma uno guión tres de la zona número diez de esta ciudad capital, e inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA: TRESCIENTOS (300) FOLIO NUMERO TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL LIBRO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA (680) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA el cual aparece inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en sus inscripciones registrales. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza la Infrascrita Notaria a la señora ARANA BARRIENTOS sobre las anotaciones, limitaciones y gravámenes que pudiera poseer la finca antes identificada, ésta declara que sobre dicho bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del presente contrato, caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA DONACIÓN REMUNERATORIA: Continua

manifestando

BARRIENTOS

que

por

la

señora

RIGOBERTA

el

presente

instrumento

ROSALINA

ARANA

DONA

FORMA

EN

REMUNERATORIA el inmueble identificado en la cláusula primera de este contrato a favor del señor ROBERTO FERNANDO ZEPEDA ALDANA. Donación que se realiza en forma remuneratoria a favor del donante, por los servicios de piloto que por veinte años le prestó el donatario, y ahora que se retira le compensa los buenos servicios prestados a su favor con la donación

ya realizada. Donación que incluye todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, estimando la donación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00); donación que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus obligaciones. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN: Manifiesta expresamente el señor ROBERTO FERNANDO ZEPEDA ALDANA que en los términos ya expuestos acepta a su favor la donación onerosa que se le hace, y que desde ya acepta la donación remuneratoria que se le realiza, dando desde ya los agradecimientos a la donante, por el gesto de gratitud ya manifestado. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento publico en lo que a cada uno les corresponde. Yo la Notaria DOY FE: (I) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; (II) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) Los Documentos Personales de Identificación –DPI-; (b) El título de propiedad del bien inmueble identificado en este instrumento; siendo ambos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente instrumento público; y (III) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido del presente instrumento quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la Infrascrita Notaria.

ANTE MÍ:

NUMERO DIECISIETE (17) . DONACIÓN ENTRE VIVOS ONEROSA.

En la

ciudad de Guatemala, el dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete ANTE MI: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, Comparecen: Por una parte los señores: Ramiro Díaz Lima (quien se denominará el donante) de veintiocho años de edad, instructor de karate y el señor Amílcar Gutiérrez Torres (quien se denominará el donatario) de cuarenta años de edad, comerciante, ambos Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, A TITULO ONEROSO DE BIEN INMUEBLE

RUSTICO

CON

PACTO

DE

conformidad con las siguientes cláusulas:

USUFRUCTO

VITALICIO,

de

PRIMERA: manifiesta el señor

RAMIRO DÍAZ LUNA a quien el infrascrito Notario advierte de las penas relativas al delito de perjurio, que declara bajo o juramento en este instrumento. Acepta así hacerlo y expresa que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de inmueble de la zona central con el número dos folio dos del libro dos E de Guatemala, que consiste en un Lote de terreno con casa, ubicado en quinta calle cuatro guión cero uno zona tres de esta ciudad, con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, que estima con el valor de QUETZALES (Q.100,000.00).

SEGUNDA:

CIEN MIL

Expresa el señor RAMIRO DÍAZ

LUNA , que , el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento Lo dona en forma Onerosa a la señora Amílcar Gutiérrez Torres, bajo las condiciones siguientes: a)El donatario a se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES ( Q.300.00 ) en forma mensual en concepto de alimentación a favor del donante durante dos años, contados a partir del uno

de diciembre del presente año ; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día uno de cada mes por la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en el domicilio del donante ya conocido por la donataria; c) la donataria se compromete a cubrir los gastos funerarios al ocurrir el fallecimiento del donante. TERCERA: Declara el Donante que sobre el inmueble objeto de

este instrumento publico no pesan gravámenes, de

ningún tipo ni anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria estando enterado se obliga en caso contrario al saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que incurre de no hacerlo. Así mismo declara que la presente donación en nada le perjudica, por contar con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación.

CUARTA:

Por su

parte el señor RAMIRO DÍAZ LUNA, en los términos indicados anteriormente, acepta la donación que se le hace, y por este acto, constituye donante

a favor del

USUFRUCTO VITALICIO, sobre la finca rustica objeto de esta

donación, . QUINTA:

El señor _RAMIRO DÍAZ LUNA

acepta el usufructo

vitalicio que se hace a su favor y ambos otorgantes en los términos que cada quien le concierne, acepta, el contenido integro del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública número __DOS, autorizada en la ciudad de dos de agosto del año dos mil por el Notario Otto Pérez García con el cual el donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito

a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican y aceptan y firma el señor Ramiro Díaz Luna y el señor

Amílcar Gutiérrez

Torres por no saber firmar dejan impresa su huella digital de sus dedo pulgar de su mano derecha, firmando a su ruego la señoriíta Rubby Gutiérrez Lima, testigo idóneo para este acto, capases civilmente y del conocimiento del infrascrito Notario.

F.

NUEMERO DIECIOCHO (18) ARRENDAMIENTO INMUEBLE CON FIADOR. En la ciudad de Guatemala el diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, Ante Mi: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario comparecen por una parte LA SEÑORA ESPERANZA DE JESÙS GARCÍA GUTIÈRREZ -quien se denominará LA ARRENDANTE-de cuarenta y nueve

años de

edad, casada, guatemalteca, ejecutiva de ventas, de este domicilio, persona de mi conocimiento. Y por la otra parte la señora MARÌA ELOISA DEL VALLE

MOLLINEDO

de veinte

años de edad, guatemalteca, secretaria

comercial, -de este domicilio; se identifica con el Documento Personal de Identificación código único dos mil trescientos ocho (2308) treinta y ocho mil novecientos sesenta (38960) cero ciento uno (0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas. MOLLINEDO

La señora MARÌA ELOISA DEL VALLE

comparece en su calidad de Administradora Única y

Representante Legal de la entidad PATRIOTA Sociedad Anónima, (que se denominará la arrendataria o la inquilina) lo que acredita con su nombramiento extendido en esta ciudad el doce de septiembre del dos mil

doce por el Notario William Eduardo López Maldonado. La compareciente también actúa a título personal como fiadora de la sociedad que representa. Y, el señor ELMER GRUÑON GALLARDO (quien se denominará EL FIADOR) de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Se identifica con el Documento Personal de Identificación código único mil setecientos cuarenta y uno (1741) once mil trescientos sesenta y tres (11363) mil setecientos uno (1701) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Reside en primer calle siete guipón diez zona uno de esta ciudad,

lugar

que

señala

para

recibir

citaciones,

notificaciones

y

emplazamientos judiciales o extrajudiciales. Doy fe que la representación que se ejercita e suficiente conforme la ley y mi juicio para este acto; que los comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal

consignados,

y

declaran

que

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE CON FIANZA

otorgan

GUTIÈRREZ

de

el cual se determina en

las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa la señora JESÙS GARCÍA

contrato

ESPERANZA DE

que es legitima propietaria del inmueble

ubicado en tercera (3ª ) calle seis guión cero nueve (6-09) zona once (11) del municipio de Mixco, Colonia La Montaña de Minerva. Inmueble esta en perfectas condiciones de habitabilidad y todos sus servicios en buen funcionamiento; el inmueble tiene en servicio el siguiente equipo: línea telefónica cero cero siete; servicio de energía eléctrica y agua potable. Se incluye en el arrendamiento el siguiente mobiliario: tres gabinetes de cocina; persianas en todas las habitaciones; depósito para agua potable de cinco mil litros y bomba hidroneumática marca GAO modelo dos mil ocho. SEGUNDA: Por el presente acto la señora ESPERANZA DE JESÙS GARCÍA GUTIÈRREZ da

en arrendamiento o alquila el inmueble descrito en la

cláusula anterior a la entidad

PATRIOTA

Sociedad Anónima de

conformidad con las siguientes condiciones y estipulaciones A) PLAZO:

DOCE meses (12), el cual se inicia el uno de octubre del año dos mil trece y que finalizará el treinta

(30 ) de septiembre

del año dos mil catorce.

PLAZO PRORROGABLE por el mismo número de meses a voluntad de las partes avisando el inquilino por escrito al arrendante, con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo, original o de la prórroga y la arrendante también por escrito acepte prorrogar el plazo. En ningún caso el plazo será indefinido. Para la prórroga del plazo es indispensable que el inquilino esté al día en el pago de la renta pactada.

B) La Renta por el

apartamento y los muebles antes descrito es de MIL SETECIENTOS QUETZALES

MENSUALES

(Q.1,700.00)

.

Las rentas se cancelarán

anticipadamente entre el uno (1) al cinco (5) de cada mes correspondiente, todos los pagos se harán sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la cuarta avenida ocho guión setenta y dos, zona uno de esta ciudad, lugar que es del conocimiento de la arrendataria y suS fiadores. Adicionalmente, la arrendataria deberá cancelar la cuota de servicio de seguridad con que cuenta la Colonia en que está ubicado el inmueble arrendado. C) el pago de energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico y sus excesos, le corresponden a la entidad arrendataria. D) La inquilina destinará el inmueble para VIVIENDA FAMILIAR y se obliga a no variar el destino del inmueble. La inquilina deberá cumplir con las normas de convivencia que existen en la colonia

en que está situado el inmueble.. Además, tiene

prohibido almacenar, comercializar sustancias de dudosa procedencia, explosivas, salitrosas o cualquier otra que cause deterioro o menoscabo al inmueble y sus instalaciones; subarrendar, en forma total o parcialmente el inmueble, sus instalaciones, equipo o servicios, o ceder los derechos que le otorga este contrato; E) La arrendataria o inquilina no podrá realizar ninguna mejora sin el consentimiento previo y por escrito de la arrendante, y todo cuanto hiciere quedará a beneficio del inmueble sin compensación reembolso o reíntegro alguno. F) La arrendante podrá dar por vencido el

plazo de este contrato y pedir la inmediata desocupación del inmueble, si la inquilina deja de pagar una sola mensualidad de la renta en la forma, modo y tiempo aquì convenidos o incumpliere cualquiera de las obligaciones que asume en este instrumento. G) Los gastos del presente contrato y del testimonio, así como los de cobro judicial o extrajudicial son por cuenta de la inquilina y sus fiadores; H) El inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene y sus instalaciones servicios y desagües en funcionamiento; I) La inquilina a través de su representante legal declara haber recibido el inmueble con todos los bienes identificados en la cláusula primera de este instrumento. J) La

inquilina

anticipa la suma de MIL SETECIENTOS QUETZALES (Q.1,700.00)

a

cuenta de los posibles daños que puedan ocasionarse al inmueble, sus instalaciones o accesorios, pago de consumo de energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico o cualquier otro gasto para reparar daños, o cuotas de servicio de seguridad dejados de cancelar. Esta

suma no

constituye pago a las rentas pactadas, ni podrá aplicarse a éstas. TERCERA.: DEL FIADOR. Por su parte el señor ELMER GRUÑÓN GALLARDO Y LA SEÑORA MARÌA ELOISA DEL VALLE constituyen en fiadores solidarios,

MOLLINEDO se

mancomunados y codeudores

de la

sociedad arrendataria en garantía de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones aquí pactadas, particularmente las de carácter pecuniario que la arrendataria

asume en este contrato, obligándose hasta la fecha de

efectiva desocupación y entrega del inmueble a satisfacción de la arrendante, y que haya pagado las cuotas de energía eléctrica, agua potable, y sus excesos. Los fiadores plazo

que

se

aceptan que su fianza continúe por las prorrogas del

hagan

sin

necesidad

de

expresar

nuevamente

su

consentimiento aceptando las obligaciones, en los términos aquí consignados hasta que la arrendante sociedad inquilina

reciba a satisfacción el inmueble. CUARTA: La

y sus fiadores

manifiestan que, en caso de

incumplimiento, renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los tribunales que la arrendante elija, señalando

como lugar para recibir

notificaciones o citaciones y emplazamientos la dirección del inmueble objeto de contrato o cualquiera de las otras que se consignan en este instrumento, y que aceptan como buenas

y ciertas las cuentas que la arrendante les

formule acerca de este negocio, como liquido, exigible y de plazo vencido cualquier saldo que en concepto de rentas no pagadas, cuotas de energía eléctrica, agua potable y sus excesos, así como desperfectos dejados por el arrendatario que haya tenido que arreglarse o los gastos efectuados en reponer lo destruido, que se les reclame; se responsabilizan del pago de los gastos que el juicio conlleve y de las cuotas de servicio de seguridad dejadas de cancelar. Las partes acuerdan también en determinar como causal de desahucio la del vencimiento del plazo aquí estipulado. QUINTA. Si existiera mora en el pago de la renta al finalizar el plazo del arrendamiento o de la pròrroga en su caso, y no se hubiere entregado la vivienda, la renta a partir del siguiente mes en mora, la renta se duplicara. De no existir mora las partes se obligan a suscribir la prórroga.

SEXTA. Para el caso de acción

judicial la inquilina y sus fiadores exoneran expresamente a la arrendante y a cualquier depositario o interventor que se nombre, de prestar garantías por las medidas que soliciten y en todo caso la arrendante no se responsabiliza por la actuación del depositario o interventor que nombre el tribunal. SEPTIMA

Los otorgantes manifiestan que, en los términos

relacionados aceptan expresamente el presente contrato. Yo, el Notario, DOY FE: a) de haber tenido a la vista los documentos de identificación personal de los otorgantes; el título de propiedad del inmueble; y la tarjeta de habitabilidad del inmueble; b) a los comparecientes les indique que se les extendería copia de esta escritura pública; c) Los otorgantes leen lo escrito, enterados del contenido, objeto, validez, efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

NUMERO DIECINUEVE (19). En el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ANTE MI: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparece por una parte, el señor ESTUARDO GARCIA LEON PEREZ, de sesenta años, Comerciante, soltero , guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Código Único de Identificación número cero cuatrocientos uno, diez mil ciento uno, cero cero cero uno, según Documento Personal de Identificación emitido por el Registro Nacional de las Personas y de la señora MARTA MARIA LETONA ESTRADA, de cincuenta y siete años, ama de casa, soltera, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Código Único de Identificación número cero cuatrocientos uno, diez mil ciento uno, cero cero cero uno, según Documento Personal de Identificación emitido por el Registro Nacional de las Personas;. Los comparecientes me asegura ser de los datos de identificación personal antes consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a celebrar DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO, contenido en las siguientes cláusulas. PRIMERA:

Hago

saber

a

los

comparecientes

las

penas

relativas al delito de perjurio y bajo juramento solemne de decir la verdad me manifiestan ser de los nombres y apellidos y datos personales consignados, El declarante manifiesta que es hijo de ESTUARDO GARCIA LEON PEREZ y de la señora MARTA MARIA LETONA ESTRADA, que nación en esta ciudad el día doce de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, la señora MARIA EUGENIA LOPEZ GARCÍA, manifiesta que es hija de LEONEL

GARCIA LOPEZ

QUINO

LOPEZ

y

de

ALEJANDRA

CABALLERO

, que nació en esta ciudad el día veintisiete de

diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, que tiene fijada su residencia en la dieciséis avenida nueve guión setenta de la zona seis de esta ciudad capital; que su Unión de Hecho, dio inicio el día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve y durante la misma ha procreado a dos hijo de nombres HECTOR

ANIBAL

Y

ANDREA

MARIANA,

de

apellidos

CABALLERO LOPEZ, que cuentan con las edades de catorce y doce

años

respectivamente,

cuyas

certificaciones

de

las

partidas de nacimientos de números setena y cinco y cien, Folios siete y doce, de los libros ocho y veinte de nacimientos del Registro Civil de esta ciudad capital, las cuales están a la vista. Agregan los señores ESTUARDO GARCIA LEON PEREZ y MARTA MARIA LETONA ESTRADA, que entre ellos no existe ningún parentesco

legal,

ni

conformidad con la ley hecho

con

terceras

impedimento

para

este

acto

de

y que no están casados ni unidos de personas.

manifestando los señores

SEGUNDA:

continúan

ESTUARDO GARCIA LEON PEREZ

y

MARTA MARIA LETONA ESTRADA, que no han adquirido ningún bien durante su unión de hecho y convienen en adoptar el Régimen

Económico

de

Comunidad

de

Gananciales.

TERCERA: siguen manifestando los señores ESTUARDO GARCIA LEON PEREZ y MARTA MARIA LETONA ESTRADA, que es su deseo que la union de hecho que han mantenido por espacio de quince años se haga constar legalmente y para el efecto me ponen

a

la

vista

las

certificaciones

de

sus

partidas

de

nacimiento , la del señor MARIO ENRIQUE PALACIOS PAZ, es de numero uno, folio uno, libro; dos de nacimientos del

Registro Civil, de esta ciudad capital,

y de la señora MARIA

EUGENIA LOPEZ GARCÍA, es de numero dos, folio: dos, del Libro; tres de nacimientos del Registro Civil de esta ciudad capital. CUARTO: Habiéndome asegurado los requirentes su libertad

de

presente

estado, la carencia

declaración

y

todos

de impedimentos los

extremos

a

para la

que

hace

referencia el articulo ciento setenta y tres y el segundo párrafo y el artículo ciento setenta y cuatro del Código Civil, Por lo que llenado los requisitos anteriores de conformidad con la ley procedo a dar lectura de los artículos ciento ochenta y dos (182), ciento ochenta y cuatro (184) y del ciento ocho (108) al ciento catorce (114), del Código Civil, que se refieren a los efectos de la inscripción de la Unión de Hecho y a los deberes y derechos que nacen de la misma. QUINTO; Acto seguido procedo a preguntar a los comparecientes, si es su deseo declarar la Unión de Hecho entre si, a lo que ambos contestan afirmativamente, por lo cual De conformidad con la ley Hago Constar legalemente la UNION DE HECHO entre el señor MARIO ENRIQUE PALACIOS PAZ y la señora MARIA EUGENIA LOPEZ GARCÍA,. SEXTO: En los términos estipulados y en la calidad

con

que

actúan,

manifiestan

los

otorgantes

que

aceptan el contenido íntegro del presente instrumento. Yo el Notario doy fe: a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) de haber

tenido

a

la

vista

documentos

personales

de

identificación de los otorgantes, asi mismo las certificaciones de

las

partidas

de

los

menores

de

edad,

y

de

los

comparecientes extendida por el Registro Nacional de las Personas; c), la obligación de registrar el mismo en el Registro Nacional de Personas respectivos; d) De que leo íntegramente el contenido de

este instrumento a los otorgantes, quienes bien enterada del mismo, lo ratifican, aceptan y firma juntamente con el Notario que autoriza.

NUMERO VEINTE (20).CONTRATO DE NOVACIÓN En la ciudad de Guatemala, el diecinueve del año ANDRES

MONTENEGRO

dos mil diecisiete.

ANTE MÍ: CRISTIAN

ROJAS, NOTARIO PÚBLICA EN EJERCICIO,

COMPARECEN: Por una parte el señor RAMIRO DE LEÓN único APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con el Documento Personal de Identificación código único doscientos cinco mil cero ciento uno extendido por el registro Nacional de las Personas, Y por la otra parte la señora RUBBY GUTIÉRREZ PINEDA

de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante,

guatemalteca y de este domicilio, persona de mi conocimiento. DOY FE: a) De conocer a los comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales anteriormente consignados y hallarse en el Libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar CONTRATO DE NOVACIÓN conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los Comparecientes manifiestan que por escritura publica numero cuatro

de fecha cinco de agosto del año dos mil trece,

notario Juan Armas Castro

autorizada por el

celebraron contrato de mutuo con garantía

hipotecaria, en el cual el señor RAMIRO DE LEÓN (ÚNICO APELLIDO) dio en calidad de mutuo a la señorita la cantidad de doscientos mil QUETZALES (Q.200,000.00), cuyo pago garantizó

con hipoteca sobre la finca urbana

inscrita con numero cien , folio cien

del libro uno electrónico del

departamento de Guatemala. En ese instrumento se pactaron intereses,

plazo y demás condiciones del

mutuo relacionado: SEGUNDO: Continúan manifestando los comparecientes que por el presente acto convienen en NOVAR dicho contrato de mutuo, sustituyendo la obligación por otra, en el sentido de que el deudor el señorita _ RUBBY GUTIÉRREZ PINEDA , en lugar de pagar el capital y sus intereses en la forma acordada, le construirá una casa de un nivel al señor RAMIRO DE LEÓN (ÚNICO APELLIDO , en terreno de la propiedad de Este, situado en la once calle lote dos, de la zona ocho de Mixco, Colonia el Maguey, inmueble inscrito en el registro de la propiedad bajo el numero siete , folio siete del libro siete , de Guatemala, cuya construcción deberá regirse de conformidad a las siguientes condiciones: a) el Plazo para entregar totalmente la casa será de Ocho meses contados a partir de la presente fecha, b) los materiales a utilizar serán de primera calidad; c) La casa se construirá de acuerdo al juego de planos aceptados por ambas partes, los cuales fueron elaborados por el ingeniero civil Mario Guinea Morales

quien supervisara personalmente la

obra, a costa del señorita Gutiérrez Pineda e) después de entregada la obra se garantiza cualquier desperfecto por el plazo de un año, f) En caso de incumplimiento

de la entrega de la obra, el constructor Guinea Morales ,

pagara la cantidad de

cien quetzales

( Q.100.00 ), DIARIOS, POR

INDEMNIZACIÓN POR SU INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN QUE CONTRAE, HASTA DARLE FIN AL MUTUO ACORDADO, Persistirá La hipoteca a favor del señor DELÉON (ÚNICO APELLIDO) , sobre la misma finca con que

se garantizó el mutuo para el cumplimiento de la nueva obligación. CUARTA: Declara LA SEÑORITA Gutiérrez Pineda

que

sobre el inmueble que da en

garantía no pesan gravámenes ni limitaciones que puedan afectar los derechos del otro otorgante, a excepción del que ya se ha constituido a favor del señor DELÉON (ÚNICO APELLIDO) en el cual subsistirá para garantizar la nueva obligación estado por advertencia del notario de los alcances legales de esta declaración enterados los otorgantes. QUINTA: por su parte el señor DE LEÓN (ÚNICO APELLIDO), manifiesta que acepta la garantía que se constituye a su favor así como el objeto del contrato.

YO, el notario DOY FE. a) Que todo lo

escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el Testimonio de la Escritura publica cinco, de fecha 15 de marzo del año 2000 autorizada por el notario Luis Cárdenas con la cual el señorita Gutiérrez Pineda acredita la propiedad del bien inmueble otorgado en garantía. b) Que advierto los efectos legales del presente contrato c) De que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

NUMERO VEINTIUNO (21). MUTUO GARANTIA HIPOTECARIA. En la ciudad de Guatemala, el de veintitrés de octubre del año dos diecisiete. ANTE MI: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO RONAS, Notario, comparecen por una parte el señor LUIS SOSA BATRES (quien se denominará EL ACREEDOR) de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; y por la otra parte la señora: FRANCISCA PÉREZ GÓMEZ (quien se denominará indistintamente

LA DEUDORA O LA PARTE DEUDORA) de cuarenta y

dos años de edad,

casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de registro DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ , extendida por el Alcalde Municipal del Municipio

de

San

José

Pínula,

departamento

de

Guatemala.

Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor LUIS SOSA BATRES que por este acto entrega la suma de DOSCIENTOS MIL

QUETZALES (Q.200,000.00), a la señora

FRANCISCA PÉREZ GÓMEZ en concepto de mutuo con garantía hipotecaria. SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS SOSA BATRES que el mutuo otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se detallan; a) PLAZO: El plazo es de DOCE meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el veintiuno de enero del año dos mil quince, plazo que puede prorrogarse

a

voluntad

de

las

partes;

siempre

y

cuando

no

exista

incumplimiento en el pago de los respectivos intereses de este mutuo concedido y, para su validez debe constar en escritura pública, b) INTERÉS: El capital mutuado en este contrato devengará un interés del diez por ciento (10_%) mensual; en el entendido de que ya fueron cancelados los intereses de los primeros tres meses, es decir hasta el veintiuno de abril del presente año; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta la señora FRANCISCA PÉREZ GÓMEZ, que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la doce Calle dos guión cero tres de la zona uno municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se

causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni posterior notificación al deudor. e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por ella; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta la señora Francisca Pérez Gómez que por este acto se reconoce lisa y llana deudora del señor Luis Sosa Batres

por la cantidad que hoy se le otorga de DOSCIENTOS MIL

QUETZALES (Q.200,000.00), que recibe a su entera satisfacción. Y que en garantía del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor del ACREEDOR, HIPOTECA sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central al número _ _UNO (1); Folio UNO (1), del Libro UNO E (1E) de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la ubicada en la primera avenida ocho guión doce zona uno de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. La presente hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artículo ______ (___) del código Civil. En la presente garantía hipotecaria, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al bien inmueble que da en garantía hipotecaria. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario, la parte deudora declara en forma expresa: Que sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor y que está enterada de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el

señor Luis Sosa Batres manifiesta expresamente que, ACEPTA la HIPOTECA que se constituye a su favor y ambos el contenido del presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así mismo el testimonio de la Escritura Pública número ciento noventa , autorizada en esta ciudad el once de agosto del año dos mil,

por el Notario Ricardo Almazán , con el cual la deudora

Acreditó su derecho de propiedad de la finca que da en garantía hipotecaria en este instrumento; c) Que advierto a los otorgantes la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO VEINTIDOS (22). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro del año dos mil uno. ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO RONAS Notario, comparecen por una parte el señor: EDWIN GUILLERMO MARTINEZ LOPEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación,

Código

Único

de

Identificación

número

mil

setecientos

veintidós, ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (1722 85461 0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas “RENAP”, del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor GUSTAVO ENRIQUE PAZ DIAZ, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación

número dos mil cuatrocientos veintisiete,

veintitrés mil doscientos noventa y dos, cero ciento uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas “RENAP de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran

ser de los datos de identificación personal

indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los comparecientes son socios de la Sociedad civil GOMITAS DE GUATEMALA. Sociedad Civil, y conforme a la cláusula quinta de su escritura constitutiva, que en su parte conducente establece que las diferencias que surjan entre los socios se resolverán por medio de un Arbitro de Carácter de AMIGABLE COMPONEDOR Nombrado de común acuerdo, quien deberá recabar la prueba dentro de un termino de ocho días a partir del nombramiento y dictara su respectivo Laudo Arbitral, el cual será inapelable, dentro del termino de tres días. SEGUNDO: Ha surgido una diferencia en cuanto a la interpretación de los porcentajes que debe cada uno de los socios de obtener mensualmente y la forma en que la repartición de utilidades semestral debe hacerse, motivo por el que en cumplimiento de la cláusula quinta, de su escritura constitutiva de sociedad, de común acuerdo deciden someter dicha diferencia al dictamen de una persona, en calidad de arbitro componedor, resuelva la cuestión lo mejor posible, para cuyo efecto: a) Nombran como arbitro de equidad al Licenciado LUIS ESTUARDO NAJERA PORTILLO abogado y notario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, b) El discernimiento del cargo del arbitro será realizado en forma notarial, para cuyos efectos los otorgantes designan al Licenciado CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS para que dentro del termino de los ocho días

a partir de la aceptación del

nombramiento, recabe la información pertinente , para lo cual a quedado debidamente instruido el personal de la Sociedad y los socios, para prestar la mas amplia colaboración en el suministro de datos y detalles constitutivos y de reglamentación de operación por el infrascrito Notario. El termino para

emitir el Laudo será de Tres días después de concluido el periodo de investigación y prueba. TERCERO. Nombra como secretario al notario LUIS ESTUARDO NAJERA PORTILLO CUARTO: Los comparecientes aceptan desde ya como bueno y prometen cumplir sin apelación de ninguna especie la interpretación que se exprese en el laudo. DOY FE:

a) lo escrito me fue

expuesto; b) De que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO VEINTITRES (23). CARTA DE PAGO. En la ciudad de Guatemala el veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete,

Ante Mi: CRISTIAN

ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario comparece el Licenciado JOSE EMILIO MÉNDEZ

CONDE de sesenta y siete años de edad, casado,

guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento. El compareciente me asegura estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles; que es de los datos de identificación personal consignados y que otorga carta de pago, así: PRIMERO. Que en escritura noventa y siete autorizada en esta ciudad el doce de julio del año dos mil once, por la Notaria

Ana Maria Pineda Soto, el señor JORGE ANTONIO LEMUS

CASTILLO se reconoció su deudor por la suma de dinero, allí consignada, así como al pago de intereses a la tasa pactada; garantizando la obligación con hipoteca de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número seis mil doscientos veinte (6220) folio doscientos veinte (220) de libro trece E de Chimaltenango. SEGUNDO. Expresa el compareciente que el deudor Jorge Antonio Díaz Castillo le ha cancelado el capital mutuado y los

intereses pactados, por lo que, le otorga la màs completa, total y eficaz carta de pago, solicitando al Registro General de la Propiedad que cancele la inscripción número uno (1) de la finca antes identificada. Por advertencia del infrascrito Notario, el compareciente declara que sobre el crédito que hoy cancela no pesan gravámenes, anotaciones ni

limitaciones. Yo el notario

DOY FE de todo lo expuesto; de que tuve a la vista los documentos antes identificados; que el pago de los honorarios, impuestos, y gastos que genere este instrumento, su testimonio y registro son por cuenta de la parte interesada, a favor de quien se otorga esta carta de pago; que leí lo escrito al

otorgante,

quien

impuesto de su contenido, objeto, validez,

efectos

legales y obligación de registro del testimonio de esa escritura lo ratifica, acepta y firma.

Ante mi

NUMERO

VEINTICUATRO

(24).

CONTRATO

DE

SERVICIOS

PROFECIONALES. En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen: por una parte la señora

RUBBY GUTIÉRREZ PINEDA

de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Auditora y Contadora Pública, de este domicilio, y quien se identifica con el documento personal de identificación código único ocho mil doscientos nueve mil cien cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. Y por otra parte el señor ARMANDO ROSALES TORRES

de treinta y uno

años de edad, casado,

Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, persona de mi conocimiento,

Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE

SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor ARMANDO ROSALES TORRES contrata los servicios profesionales de la Auditora RUBBY GUTIÉRREZ PINEDA

para que realice

una Auditoria Interna , a su Empresa MERCANTIL denominada centro de cómputo, ubicada en doce calle veinte – cuarenta zona uno de esta ciudad Capital, de acuerdo a las siguientes condiciones. a) dicha auditoria interna deberá contener el balance general, así como el balance a nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de uno de enero del año dos mil trece al treinta de junio del presente año, b) debe entregar dicho informe al señor Rosales Torres como propietario de la empresa mercantil, así como una auditoria completa de las sucursales de la misma, c) el horario de trabajo será cubierto por la Auditora Gutiérrez Pineda los días lunes a jueves de cada semana, de las nueve a las quince horas,

SEGUNDA: Que por el

trabajo realizado por la señora Auditora, se le pagara la cantidad de cinco mil QUETZALES Q.5,000.00 ), entregándole la cantidad de un mil quetzales, en este momento como primer pago,

por la prestación de sus servicios

profesionales. TERCERA: Que se le prohíbe terminantemente a la Auditora revelar el resultado de dicha auditoria, a persona individual o jurídica ajena al propietario de la empresa mercantil. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del informe final o revelar la misma a persona distinta, la Auditora Gutiérrez Pineda deberá pagar en concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus honorarios. QUINTA: el plazo para la entrega del informe o auditoria final es el cinco de diciembre de este año, fecha en la cual se le cancelará el saldo de los honorarios pactados. Los comparecientes aceptan el contenido de este instrumento. El infrascrito notario da fe: A) que tuvo a la vista los documentos identificados

en este

instrumento, b) que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de

este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO VEINTICINCO (25). CONTRATO DE OBRA En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. ANTE MI: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notaria, Comparecen:

por una parte el

señor: AMÍLCAR ANLEU DÍAZ , de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,; persona de mi conocimiento Y por la otra parte la señora: MARINA SALGUERO RAMÍREZ de Treinta y un años

de

edad,

soltero,

guatemalteco,

departamento de Escuintla;

Albañil,

con

domicilio

en

el

se identifica con el documento personal de

identificación código único mil seiscientos trece cuatrocientos treinta y tres cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE OBRA DE BIEN

INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

manifiesta la señora: MARINA SALGUERO RAMÍREZ , que es propietaria de la finca rústica inscrita en el Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número CUATRO CUATRO

folio número: CUATRO

del departamento del GUATEMALA,

del libro:

que consiste en un lote de

terreno, que se encuentra ubicado en quince avenida once guón once zona once de esta ciudad con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el presente acto desea contratar los servicios

del Albañil el señor AMILCAR ANLEU DÍAZ , para que construya Un Muro Perimetral en la finca de su propiedad, con las medidas y altura que ella le detallara al iniciar la obra. SEGUNDA: INICIO DE LA OBRA: La obra Iniciara a partir del día uno de octubre del presente año, y durara todo lo que sea necesario para su finalización. TERCERA: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La obra se estima en un valor de Mano de Obra de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.10,000.00) CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual La PROPIETARIA del inmueble se compromete a realizar, es la de un pago Semanal de QUINIENTOS QUETZALES: Hasta finalizada la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la obra, se compromete a pagar el saldo de forma total. QUINTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato quedara finalizado en el momento de Terminada la obra que por este acto se pacta, Aun habiendo finalizado el pago previo. SEXTA: Manifiesta el señor AMILCAR ANLEY DÍAZ

que en los términos

relacionados en el presente Instrumento, acepta las obligaciones y derechos que nacen mediante el mismo. OCTAVA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran de acuerdo con el contenido integro del presente Instrumento en todas y cada una de sus cláusulas.

Yo, el Notario DOY FE: a)

Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos identificados en este instrumento,

así como certificación

extendida por el registro General de la Propiedad, con la que se acredita la propiedad del inmueble, c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO 26 Para hacer esta escritura deben protocolizar el mandante extendido en el extranjero cuya copia entrego el catedrático. NUMERO DIEZ (10) . En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre del año dos mil uno, ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS

Notario, Comparece el señor:

SEBASTIAN LOPEZ PEREZ, de Sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único mil seiscientos trece cuatrocientos treinta y tres cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. Doy Fe: a) De no conocer a la compareciente por lo cual se identifica con la cedula de vecindad referida la cual tuve a la vista b) de que la compareciente me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y ser titular del documento de identificación personal mencionado y que me requiere para la protocolización de un documento autorizado y proveniente del extranjero, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERA:

La compareciente me hace

entrega de un juego de documentos entre los cuales se encuentra un PODER ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN,, otorgado por el señor JOSE LUIS ESTRDA LETONA autorizado en la REPUBLICA DE COSTA RICA, el día tres de agosto del presente año, por el Notario Público JOSE LUIS ESTRDA LETONA, el cual esta contenido en una hoja de papel bond, redactado en español y tiene los pases que exige la ley Guatemalteca. SEGUNDA: en virtud de lo anterior procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los documentos siguientes:

A)

Poder

especial

con

representación

antes

descrito;

b)

Certificación extendida en idioma español por JOSE LUIS ESTRDA LETONA, Secretario de la Corte superior de la REPUBLICA DE COSTARICA, Estados, con fecha tres de septiembre del presente año; c) Certificación expedida por el Vice Cónsul de Guatemala, en la REPUBLICA DE COSTA RICA, con fecha diez de septiembre del presente año, al reverso de ese documento aparece la legalización respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, el día treinta de noviembre del presente año; TERCERA: Los documentos descritos pasan a formar parte del protocolo, correspondiéndoles loso folios VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDÓS, quedando entre las hojas de papel protocolo con numero M un millón doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta, y M un millón doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y uno, y de Registro Setecientos mil noventa y dos y Setecientos mil Noventa y tres, respectivamente. Yo El Notario: DOY FE: a) de todo lo expuesto, b) de que el impuesto respectivo fue cubierto en el documento original, c) Que advierto los efectos legales y obligación del registro del primer testimonio del presente acto; y d) Que leo íntegramente lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma junto con el notario Autorizante.

F.

ANTE MÍ:

NUMERO: VEINTISIETE (27) MUTUO PRENDARIO.

En la ciudad de

Guatemala, el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. ANTE MÍ:

CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparece por una parte el señor: LUIS SOSA BATRES (quien se denominará EL ACREEDOR) de cuarenta y seis años de edad,

casado, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación código único cero uno dos mil cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas, y por la otra parte, el señor ARMANDO FLORES (único nombre y apellido) QUIEN SE DENOMINARÁ EL DEUDOR O LA PARTE DEUDORA, casado, guatemalteco, de este domicilio, y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación código único seis mil ocho mil cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal indicados y

me

manifiestan que por este acto Celebran CONTRATO DE MUTUO CON PRENDA de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El señor armando flores , manifiesta que el día de hoy recibió la cantidad de CINCO MIL

QUETZALES, ( Q.5,000.00), a su entera satisfacción y en calidad de

MUTUO, por parte del señor LUIS SOSA BATRES , bajo las siguientes estipulaciones: A) El plazo para la devolución de la cantidad mutuada es de ochos meses a partir de la presente fecha, el cual será prorrogado a periodos iguales, siempre que el deudor se encuentre al día en el pago de los intereses pactados; B) sobre la cantidad mutuada, reconoce y pagara el interés del CINCO POR CIENTO MENSUAL (5%), pagaderos el día dos de cada mes; C) Tanto el capital como los intereses los pagara en moneda de curso legal sin previo requerimiento o cobro alguno en el domicilio del acreedor, D) El ACREEDOR pude ceder este crédito, sin previo aviso o notificación anterior al deudor. E ) En garantía de la obligación contraída en el presente instrumento el señor ARMANDO FLORES , constituye a favor del señor LUIS SOSA

BATRES

PRIMERA PRENDA sobre el vehículo automotriz, inscrito en el

Registro General de la Propiedad con número uno folio uno del libro uno de bienes muebles, que consiste en el automóvil MERCEDES BENZ modelo dos mil, placas de circulación particulares ochenta PNM y demás datos que constan en la inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad con número dos, folio tres del libro cinco de vehículos automotores y en la tarjeta de circulación. F) Del vehículo se constituye depositario del mismo deudor en el entendido que podrá ser removido por, simple petición del acreedor; G) Los gastos de la presente escritura si como los judiciales que originase, su incumplimiento, correrán a cargo del deudor, renunciando este al fuero de su domicilio se sujeta a los Tribunales que elija el Acreedor, acepta el testimonio de esta escritura, como titulo ejecutivo y como ciertos y líquidos los saldos cuyo pago se le demanden. El acreedor podrá dar por vencido el plazo de este crédito: H) si el deudor dejare de pagar puntualmente los intereses a su vencimiento. 2) si la garantía prendaría sufriera algún menoscabo que la haga insuficiente para responder a este crédito. 3) si el deudor falta al cumplimiento de las obligaciones, que asume en este contrato. SEGUNDA: el señor Luis Sosa Batres manifiesta acepta la prenda y que sea el deudor el depositario de la misma. TERCERA:

Ambos contratantes

manifiestan que en los términos mencionados acepta el presente contrato. Yo el Notario: DOY FE: a) de todo lo antes manifestado por los contratantes; b) De haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificación antes mencionados, así como certificación del Registro General de la Propiedad en que consta la inscripción de dominio del vehículo a favor del deudor; documento con el que acredita la propiedad. Los comparecientes leen lo escrito,

enterados de sus obligaciones y derechos y por designación de los

mismos, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,

obligación registral, lo aceptan, ratifican, y firman juntamente con el notario que autoriza.

NUMERO VEINTIOCHO (28). TESTAMENTO COMÚN ABIERTO. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre de dos mil diecisiete, siendo las nueve horas. ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen el señor: JAMES BOND GONZÁLEZ de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación código único uno seis mil cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. El compareciente

requiere mis servicios para que faccione su TESTAMENTO

COMÚN ABIERTO, en presencia de dos testigos civilmente Capaces, idóneos y de mi conocimiento, señores: LUIS SOSA BATRES Y FRANCISCO PÉREZ GARCÍA. . A mi juicio el compareciente goza de plena capacidad mental, me asegura ser de los datos de identificación personales anotados, y ser titular del documento de identificación mencionado, y

que por él mismo y en forma

espontánea, sin presión alguna, manifiesta su voluntad otorgando su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor JAMES BOND RODRÍGUEZ que es originario de esta ciudad y que contrajo matrimonio civil con la señora OLGA SANA DEL BARRIO quien falleció el doce de mayo del año dos mil. Con ella procreó dos hijos de nombres: ARTURO BOND SANA Y ALICIA BOND SANA. SEGUNDA: Continua expresando el otorgante que es su voluntad instituir como Herederos universales de sus Bienes, derechos, deudas y obligaciones a sus Hijos: Arturo Bond Sana y Alicia

Sana , desheredando expresamente a sus demás hijos

mencionados en la cláusula anterior, en vista de que ellos anteriormente les

otorgo ya su herencia y siempre les ha prestado toda clase de ayuda. Agrega el otorgante que no ha procreado mas hijos que los mencionados anteriormente y si alguien reclama esa calidad y lo probare, desde ya lo deshereda Expresamente, así como cualquier persona ajena a los Instituidos como herederos, que reclame algún Derecho a la Herencia. TERCERA: por ultimo el otorgante, manifiesta que designa como albacea testamentario al señor Mario López Mendía quien se encargara de cumplir su voluntad contenida en el presente instrumento, revocando cualquier otro testamento que apareciere, pues este contiene fielmente su ultima voluntad. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;

b) Que tuve a la vista el Documento

Personal de Identificación relacionado, b) Que a mi juicio el otorgante durante todo el acto presente, gozo de plena capacidad mental, habiendo expresado su voluntad, en forma libre, espontánea y sin sujeción, violencia, coacción o influencia alguna, en todo lo que aquí consta; d) de que el presente Instrumento se realizo en un solo acto y sin interrupción alguna, e)

que

advertí a los testigos de la obligación que tienen de guardar secreto de todo lo dispuesto en el presente Instrumento; Y f) que a petición del otorgante leí lo escrito, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifica, aceptan y firma, juntamente con los testigos y el Notario que Autoriza.

NÚMERO

VEINTINUEVE

(29).

RECONOCIMIENTO

DE

DEUDA

CON

HIPOTECA. En la ciudad de Guatemala el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, Ante Mi CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS,

Notario, COMPARECEN:

por una parte la señorita

PÉREZ (quien se denominará la

TERESA GARRIDO

ACREEDORA) de veinticinco años de

edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número mil novecientos seis diez y ocho mil trescientos sesenta y uno

cero ciento siete extendido por el

registro Nacional de las Personas; tiene el número de identificación tributaria ocho millones trescientos treinta y siete mil

ochocientos cincuenta guión

dos. Y por la otra parte JORGE MARTÍNEZ ROSALES (quien se denominará

EL

DEUDOR)

de

veintisiete

años

de

edad,

soltero,

guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número mil seiscientos noventa y seis cero ocho mil quinientos seis cero ciento tres extendido por el Registro Nacional de las Personas; tiene el número de identificación tributaria tres millones ciento cincuenta mil ochocientos ocho guión uno.

Los

comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÌA

HIPÒTECARIA.

PRIMERA: Manifiesta el

señor JORGE

MARTÍNEZ ROSALES que por este acto se reconoce liso y llano deudor de TERESA GARRIDO SANTOS por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.48,000.00). SEGUNDA: Este reconocimiento de deuda se rige por las siguientes cláusulas; A) PLAZO: El plazo para el pago de la suma adeudada es de treinta meses que inician el cinco de junio del dos mil catorce. El plazo puede prorrogarse a voluntad de las partes; el que deberá constar en escritura pública. B) FORMA DE PAGO. El deudor cancelará la suma adeudada por medio de treinta amortizaciones mensuales de un mil quinientos quetzales cada una, que hará efectivas mediante depósito en la cuenta bancaria número cuarenta guión cinco millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos veinticinco guión ocho a nombre de Norma Teresa

Garrido Santos en BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANÒNIMA. Todos los pagos se harán sin necesidad de requerimiento alguno. C) INTERESES, El capital adeudado no devengará intereses salvo en caso de mora, para lo cual se pacta un interés del tres

por ciento mensual sobre la suma

adeudada. D) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta el señor JORGE MARTÍNEZ que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones la dirección del inmueble que otorga en garantía;

y acepta como buenas y exactas las

cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; E) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es cedible o negociable por la parte acreedora sin aviso previo ni posterior notificación al deudor. F) LUGAR DE PAGO: La parte deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses en caso de mora, así como el capital por medio de depósitos de dinero en la cuenta bancaria de la acreedora. TERCERA: CONSTITUCION DE HIPOTECA. Manifiesta el señor JORGE MARTÍNEZ ROSALES que es legitimo propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad como finca rústica número ciento veintidós (122) folio ciento veintidós (122) del libro dos mil seiscientos cincuenta y uno (2651) del departamento de Guatemala, que consiste en terreno situado en el Cantón Rincón de la Piedra, Municipio de Palencia, con un área de doscientos metros cuadrados, con las medidas y colindancias que constan en su inscripción de dominio.

Acredita la

propiedad con el primer testimonio de la escritura diez y siete autorizada en esa ciudad el cinco de mayo del año dos mil catorce, por el infrascrito notario. Inmueble con número catastral catorce mil novecientos setenta y dos en la Municipalidad de Palencia.

Agrega el compareciente que

en

garantía del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales

y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor de TERESA GARRIDO PÉREZ, PRIMERA HIPOTECA sobre la finca de su propiedad antes identificada. La presente hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos que establece el código Civil. En la presente garantía hipotecaria, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al bien inmueble.-

CUARTA: Por advertencia del infrascrito

Notario, el señor JORGE ROSALES MARTÍNEZ declara que sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos de la acreedora y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: En los términos relacionados, la señorita TERESA GARRIDO PÉREZ acepta expresamente la HIPOTECA que se constituye a su favor y ambos comparecientes el contenido del presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos identificados en este instrumento; c) Que advierto a los otorgantes la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO (30) EL ACTA QUE DEBEN PROTOCOLIZAR, ES LA DEL MATRIMONIO QUE HICIERON

EN

EL

OTRO

PRONTUARIO.

NÚMERO.

TREINTA

PROTOCOLIZACION MATRIMONIO. En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, Yo: CRISTIAN ANDRES

MONTENEGRO ROJAS Notario, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor JUAN CARLOS DE LEÓN FUENTES y la señorita GLADYS ESPERANZA HERNANDEZ CRUZ que autorice el día veintiuno de octubre de presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo, en los números ________ y _______, quedando comprendidos entre las hojas de papel protocolo numero de orden ________________ y ___________, y ________________; y de registro _____________ , y _____________ respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, Lo acepto , ratifico y firmo. POR MI Y ANTE MI:

NUMERO TREINTA Y UNO (31). RECONOCIMIENTO HIJO. En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre del año dos mil diecisiete. CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, Comparece

ANTE MI: el señor

LUIS SOSA BATRES de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Jornalero, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación código único dos mil catorce mil ochocientos cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. El otorgante me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que es de los datos de identificación personal indicados, y que por el presente instrumento otorga RECONOCIMIENTO DE HIJO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Expresa el otorgante que con fecha doce de abril de mil

novecientos ochenta y dos (12-04-82), nació en esta ciudad, , el niño que fue

inscrito en el Registro Civil como ANTONIO MARTINEZ SOLARES , nacimiento que quedó inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad del Municipio de Guatemala en la partida número uno (_____ ) folio uno (____) del Libro uno guión dos

(_____) de Nacimientos; siendo hijo de la señora FRANCISCA

MARTÍNEZ SOLARES . SEGUNDA: Declara el señor LUIS SOSA BATRES que por este ACTO VIENE A RECONOCER como su legítimo hijo al menor ANTONIO MARTÍNEZ SOLARES, quién llevará desde ahora su apellido, por lo que debe hacerse la anotación en su partida de nacimiento haciendo constar que su nombre es ANTONIO SOSA MARTÍNEZ; TERCERA: Que en los términos relacionados, el señor LUIS SOSA BATRES, ACEPTA el contenido del presente instrumento. Yo el notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve

a la vista la cédula de vecindad del otorgante, así como la

certificación de la partida de nacimiento de la menor relacionados; c). Que advierto los efectos legales de esta declaración y de la obligación de presentar el testimonio de esta escritura al registro Civil correspondiente y d) Que leo lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma.

NUMERO TREINTA Y DOS (32) IDENTIFICACION DE PERSONA. En la ciudad de Guatemala el dos noviembre del año dos mil diecisiete, Ante Mi: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notaria, comparece la señora MIRIAM ESMERALDA FLORES POLANCO de sesenta y un años de edad, secretaria bilingüe,

guatemalteca, casada de

este

domicilio, se identifica con

Documento Personal de Identificación número mil seiscientos noventa y seis cero ocho mil quinientos seis

cero ciento tres extendido por el Registro

Nacional de las Personas. La compareciente me asegura estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles; que es de los datos de identificación personal expresados y manifiesta: PRIMERO. Expresa la compareciente que con fundamento en el artículo quinto del Código Civil desea que se haga constar su IDENTIFICACIÓN DE NOMBRE, para lo cual la Infrascrito Notario le hace saber las penas relativas al delito de perjurio y enterada de las mismas BAJO JURAMENTO DECLARA: I) Que nació en la ciudad de Guatemala, el doce de febrero del

año mil novecientos cincuenta y uno, quedando inscrito su

nacimiento en partida número seiscientos treinta y ocho (638) folio setenta y cinco (75) del libro doscientos cuarenta y cinco/uno (245/1) del Registro civil del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala y lo acredita con la certificación de esa partida extendida por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Registro Civil de las Personas.

II) Que en sus

relaciones comerciales, laborales, culturales, profesionales y sociales ha utilizado indistintamente los nombres de MIRIAN Esmeralda Flores Polanco, MIRIAM Esmeralda Flores Polanco, Miriam de Rodríguez, Miriam Flores. La identificación la hace ya que, en el certificado de nacimiento erróneamente su nombre aparece inscrito como MIRIAN, con ENE, por lo que lo identifica también como MIRIAM CON EME, como consta en su cédula de vecindad ya identificada. Agrega la compareciente

que los nombres antes indicados le

corresponden e identifican plenamente, para lo cual hace la presente declaración jurada. SEGUNDA: Agrega la compareciente que solicita al Registro Nacional de las Personas, Registro Civil de las Personas, hacer constar ésta identificación de nombres en su partida de nacimiento y que, al extenderle el DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONAL LO HAGA

CONSIGNANDO

SU

NOMBRE

COMO

MIRIAM

ESMERALDA

FLORES

POLANCO DE RODRÌGUEZ, identificación que también debe hacerse constar en la partida en que consta la inscripción de su cédula de vecindad Yo, el Notario doy fe de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista certificación de la partida de nacimiento y original de la cédula de vecindad identificados en este instrumento, que la compareciente lee íntegramente lo escrito, enterada del objeto, validez, efectos legales, lo ratifica, acepta y firma.

NUMERO TREINTA Y TRES (33) . CAPITULACIONES MATRIMONIALES. En la ciudad de Guatemala, el tres de noviembre del año dos mil diecisiete. ANTE MÍ: CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, Comparecen: por una parte el señor: CARLOS ESTEBAN ROSALES ALVAREZ

de treinta y

nueve años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, y de este domicilio. Y, MARIA LUISA FLORES CORZO

de treinta años de edad, soltera,

guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio. Los comparecientes personas de mi anterior conocimiento, me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal indicados y que por el presente instrumento otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes que en fecha próxima habrán de contraer matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación legal de hacerlo, por este medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer y regular el régimen económico de su futuro matrimonio. SEGUNDA: Manifiestan ambos otorgantes que han decidido adoptar el régimen económico de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, de conformidad con el articulo Ciento Veintitrés ( 123), del Código

Civil, sin introducir a dicho régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA :

Por su parte manifiesta el señor CARLOS ESTEBAN ROSALES

ALVAREZ que es el único propietario del inmueble identificado en el registro General de la Propiedad Inmueble, como finca rustica numero DOS folio DOS del libro DOS de Guatemala, sobre el cual no pesan gravámenes ni limitación y que dicha propiedad esta incluido todo cuanto hecho y derecho corresponde a la misma. Por lo que el régimen económico adoptado en la presente escritura, la propiedad mencionada quedara inscrita únicamente a su nombre CUARTA: por su parte la señorita _ MARIA LUISA FLORES CORZO manifiesta que en la actualidad no tiene ningún bien inmueble o mueble por lo que así lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes están de acuerdo y enterados que todo bien que obtengan futuro, será de la exclusividad y propiedad del que lo adquiera y que en la misma forma el régimen que por este medio han adoptado para su matrimonio en cuanto a economía se refiere, no los exime a ninguno de los dos otorgantes de la obligación de sostener los gastos de la alimentación y la educación que procrearan y demás cargas del matrimonio. SEXTA. Los otorgantes manifiestan que no tienen deudas en la actualidad y que el régimen de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, que han adoptado para su matrimonio lo hacen de conformidad con la cláusula del presente instrumento. YO, el Notario DOY FE.: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada de los otorgantes, la c) Que advierto los efectos legales de este contrato d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO

TREINTA

INMUEBLE.

Y

CUATRO

PROMESA

(34)

COMPRAVENTA

En la ciudad de Guatemala; el seis de noviembre del año dos

mil diecisiete, ANTE MI: CRISTIAN ANDES MONTENEGRO ROJAS, Notario, Comparecen: por una parte el señor: MARIO ROLANDO MELGAR JUAREZ de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio

quien

se identifica

con

el

documento

personal de

identificación código único dos mil veintisiete ocho mil catorce cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las personas, quién en curso de este instrumento se denominara el PROMITENTE VENDEDOR y por la otra parte la señora EMÉRITA CASTELLANOS GALVEZ de cincuenta y dos años de edad, soltera, Ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identificación código único siete mil doscientos

veinte mil quinientos uno

cero ciento uno extendido por el

Registro Nacional de las Personas, quien en este instrumento se denominará la PROMITENTE COMPRADORA. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal indicados y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta el señor

MARIO ROLANDO MELGAR JUAREZ que es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, con número dos (2) folio dos (2) del libro dos(2) electrónico de Guatemala, la que consiste en un lote de terreno con casa, ubicado en la séptima avenida dos guión cincuenta y cuatro de la zona tres del municipio de San José Pínula, departamento de Guatemala con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro; SEGUNDA: Manifiesta el señor MARIO ROLANDO MELGAR JUAREZ que

por el precio de CIENTO DOCE MIL QUETZALES (112,000.00), promete en venta la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento a la señora EMÉRITA CASTELLANOS GALVEZ entregándolo en este acto la cantidad de DOCE MIL QUETZALES, (Q. 12,000.00) los que recibe a su entera satisfacción y el saldo será cancelado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para la cancelación del precio total de la finca prometida en venta a la señora EMÉRITA CASTELLANOS GALVEZ vence el quince de febrero del año dos mil quince. b). LUGAR DE PAGO: El pago del saldo de la presente promesa se efectuara en la residencia del

Promitente

vendedor,

ampliamente

conocida

por

la

promitente

compradora, c) INCUMPLIMIENTO: al cumplirse el plazo estipulado, sino se hiciere efectivo el saldo que corresponden a la cantidad de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), en la fecha y forma convenida, faculta

al

promitente vendedor a rescindir el presente contrato sin declaración judicial alguna y como consecuencia la cantidad que hoy se otorga al señor MARIO ROLANDO MELGAR JUAREZ en concepto de enganche, se la aplicara para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de parte de la promitente compradora y comprometiéndose a desocupar en una forma inmediata el bien inmueble d) DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: Al momento de cancelarse el saldo pendiente en plazo acordado, el promitente vendedor se compromete a otorgar la escritura pública traslativa de dominio correspondiente y la promitente compradora ocupa desde este momento el bien inmueble con la condición resolutoria arriba mencionada e) ARRAS. Los comparecientes pactan la suma de doce mil quetzales como arras, los que cubrirán los daños y perjuicios que llegaren a causarse en caso de suscribirse la escritura traslativa de dominio. Si fueren imputables a la promitente vendedora las causas por las cuales no se

suscribe la escritura de compraventa, el promitente vendedor sin necesidad de declaración judicial tendrá derecho a rescindir la promesa de compraventa y tomar la suma de arras a su favor. Si la compraventa no se realizare por causas imputables al promitente vendedor, éste está obligado a devolver a la promitente compradora,

en un plazo no mayor de treinta días la suma

recibida en arras, sin necesidad de declaración judicial. advertencia expresamente

del

Notario,

el

PROMITENTE

TERCERA: Por

VENDEDOR

declara

que sobre el bien inmueble que promete hoy en venta no

pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la promitente compradora y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: En los términos relacionados la señora EMÉRITA CASTELLANOS GALVEZ acepta la PROMESA DE VENTA DE LA FINCA relacionada en la cláusula primera de este instrumento, Y ambos el contenido del presente contrato. Yo el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada de los otorgantes y el testimonio de la Escritura Pública número cincuenta y dos, autorizada en esta ciudad con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, por el infrascrito notario con el cual el promitente vendedor acreditó su derecho de propiedad; c). Que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d). Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO: TREINTA Y CINCO (35) CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.- En la ciudad de Guatemala, el día seis de noviembre

del año dos mil diecisiete

ANTE MI, CRISTIAN ANDRES MONTENEGRO ROJAS, Notario, comparecen por una parte el señor ANDRES ANDRETI LÓPEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación código único cinco mil

doce mil

doscientos cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas; y por la otra parte MARIA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de éste domicilio, persona de mi conocimiento.- HAGO CONSTAR: a) que tuve a la vista los documentos relacionados; b) que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que son de los datos de identificación personal indicados ; c)

que

por

éste acto

otorgan

CONTRATO

DE

PARTICIPACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor ANDRES ANDRETI LÓPEZ, es propietario de la empresa mercantil denominada EL TREBOL, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número dos, folio dos, libro dos, de empresas mercantiles, cuyo objeto es el siguiente: compra y venta de todo producto para oficina, incluyendo papelería, librería y cualquier mercadería que se necesite para la oficina, así como su distribución, importación o exportación, SEGUNDA: Manifiesta el señor ANDRES ANDRETI LOPEZ, que en lo sucesivo se

denominará

el

gestor,

así

como

la

señorita

MARIA

FERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ a quien en lo sucesivo se le denominará participante que por el presente contrato aporta al primero equipo, vehículos y la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES (80,000.00), para que los mismos sean utilizados en la explotación de su empresa con el objeto de participar en las utilidades o pérdidas que resulten del giro total de la misma. Dicho equipo y vehículos se

halla individualizado, identificado y valuado en la certificación contable que se halla protocolizada por medio de la escritura cuatro (4) autorizada en ésta ciudad el día cinco de septiembre del presente año, por el notario JOSE LUIS FLORES DIAZ.- TERCERA: El plazo del presente contrato será de un año y podrá ser prorrogado por las partes según su conveniencia, por períodos iguales. Sin embargo, en cualquier momento, los otorgantes de común acuerdo podrán darlo por terminado. CUARTA: El monto total de la aportación del participante asciende a DOS MILLONES DE QUETZALES que sumado con el capital y patrimonio de la empresa, el cual es de CUATRO MILLONES DE QUETZALES suma un capital de seis millones por lo que para la división de las responsabilidades, derechos sobre las ganancias y todos los demás efectos que deriven del presente contrato, le corresponde en concepto de participación al participante dos tercios y al gestor un tercio total del capital aportado que conforma la empresa. QUINTA: DISTRIBUCION DE LAS ÚTILIDADES Y PERDIDAS. La distribución de las utilidades o pérdidas se hará de acuerdo a las siguientes reglas. A) la distribución entre el participante y el gestor se hará proporcionalmente a la aportación de cada uno; b) El participante no soportará pérdidas superiores al valor de su aportación; y c) la distribución se hará en la forma establecida dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal, en el entendido de que, de las utilidades netas que se obtengan de las operaciones comerciales, se destinará un porcentaje que no podrá exceder de un veinte por ciento para incrementar capital de trabajo de la empresa. SEXTA: GESTION: El gestor tendrá las siguientes atribuciones: a)Representará el interés de los contratantes en todas las actividades de la empresa, tanto en los asuntos judiciales como extrajudiciales. B) Realizar los actos y contratos propios del giro ordinario de la empresa, dirigirlos, gestionarlos y ejecutarlos, así como realizar todas las operaciones pertinentes y necesarias para el pleno

desenvolvimiento de la empresa. C) Presidir las reuniones que tenga el participante para la discusión y decisión de todos los asuntos que se relacionan con la empresa. D) Todas las facultades de gestión y de administración, derivadas del presente contrato y las que la ley le confiere, necesarias para la realización de los fines de la empresa. Podrá otorgar mandato únicamente en caso de ausencia, con la limitación de que el mismo deberá otorgarse a uno de los participantes o a ambos y en su defecto, a la persona que estos le propongan. SEPTIMA: Los contratantes acuerdan celebrar

reuniones

cada

quince

días

para

tratar

todos

los

asuntos

relacionados con la marcha de la empresa y extraordinariamente, cuando así lo acuerden por lo menos dos de los contratantes que se encuentren vinculados por el contrato de participación. La inasistencia a las reuniones implicará el no participar en la toma de decisiones y el no poder oponerse a las mismas, salvo impedimento debidamente justificado. Tanto el gestor como el participante pueden hacerse representar por medio de mandato. Todas las resoluciones que sean tomadas por los contratantes se harán constar en un libro de actas, que llevará y estará bajo el cuidado del gestor. OCTAVA: CONTROL Y CONTABILIDAD. Para un mejor control de las actividades financieras, se abrirá una cuenta con la firma registrada del gestor y del participante, cuenta en la que se depositarán los ingresos de la empresa y a través de la cual se harán todos los pagos a cargo de la misma. Se llevará la contabilidad en la forma legal correspondiente, pudiéndose efectuar en cualquier tiempo a requerimiento del participante, un arqueo de auditoria. Además, dentro del término de un mes después del cierre del ejercicio fiscal, el gestor está obligado a rendir cuentas l participante, mediante la debida exhibición de los libros de contabilidad y comercio y los demás que se llevan en la empresa para los controles financieros, debiendo presentar para el efecto

todos los comprobantes. NOVENA: PROHIBICION. Ninguno de los contratantes podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a desarrollar actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa. La violación de ésta prohibición dará lugar a la exclusión del contratante que así lo hiciere, o bien, a la resolución del presente contrato y a la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios causados. DECIMA: ENAJENACION DE DERECHOS. El participante no podrá enajenar sus derechos a terceras personas, salvo cuando el tercero se trate de un pariente del enajenante dentro de los grados de ley. Es éste caso, deberán poner en conocimiento de dicha circunstancia al gestor por lo menos con un término no menor de un mes de anticipación. En caso de que le gestor ya no desee continuar con la explotación de su empresa mercantil, deberá ponerlo en conocimiento al participante para que éste pueda adquirirla, o bien, dar por terminado el contrato y proceder a la resolución del mismo. Si el gestor resuelve enajenar la empresa, el partícipe tendrá derecho de tanteo, el cual deberá ejercitar dentro de los quince días contados a partir de la comunicación por escrito, por parte del gestor, de su intención de enajenarla. En caso que no se ejercitare ese derecho, podrá darse por terminado el contrato, salvo que se dispusiere otra cosa, el participante y el nuevo titular de la empresa, y sin perjuicio de las obligaciones que para el gestor se derivan de éste contrato. DÉCIMA PRIMERA: ANALOGIA. Cualquier situación no prevista en el presente contrato será resuelta por los otorgantes de común acuerdo y, en todo caso de acuerdo con las normas que rigen la sociedad colectiva que le sean aplicables. DÉCIMA SEGUNDA: Las diferencias que surjan entre los contratantes con motivo de la interpretación o ejecución del contrato, siempre que no se refiere a exigir el cumplimiento de una obligación establecida por la ley, ni a casos cuya solución deba adecuarse a un procedimiento especial, se resolverán por el gestor y el participante en Junta

General, con el voto favorable de la mayoría de los miembros. DÉCIMA TERCERA: Los contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales del departamento de Guatemala, para la resolución de todas las controversias y conflictos que puedan surgir con motivo de la celebración del presente contrato, sujetándose para tal efecto al procedimiento del juicio sumario. DECIMA CUARTA: Los otorgantes expresan su plena aceptación con el contrato contenido en las cláusulas anteriores. Yo, el notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de que tuve a la vista los documentos relacionados; c) que leí íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales,

lo aceptan, ratifican y firman,

juntamente con el infrascrito notario.

ANTE MI:

NUMERO TREINTA Y SEIS noviembre

de

MONTENEGRO

dos

mil

ROJAS,

(36 ).

diecisiete. Notaria,

En la ciudad de Guatemala, el siete ANTE

MI:

Comparecen

ALEJANDRA PÉREZ OCHOA, de setenta

los

CRISTIAN

ANDRES

señores:

MARINA

y tres años de edad, casada,

guatemalteca, ama de casa y este domicilio, quién se identifica con el Documento

Personal

de

Identificación

–DPI-,

con

Código

Único

de

Identificación –CUI- número dos mil seiscientos veintisiete espacio cuarenta y cuatro mil sesenta y seis espacio cero ciento uno (2627 44066 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, del municipio y departamento de Guatemala; el señor MARIO ENRIQUE GAITÁN SUCUP, de

Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Agricultor, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil doscientos treinta y cinco espacio cero cuatro mil veinticuatro espacio cero ciento uno (2235 04024 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- del municipio y departamento de Guatemala; la señora MARCIA ETELVINA MORALES OLIVA, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria ejecutiva bilingüe, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI, con Código Único de Identificación –CUI- número un mil ochocientos setenta y cuatro espacio ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis espacio cero ciento uno (1874 85686 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- del municipio y departamento de Guatemala; el señor WALTHER AUGUSTO BETHANCORT VARGAS, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil cuatrocientos trece espacio cuarenta y cinco mil veinticinco espacio cero ciento uno (2413 45025 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas – RENAP- del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; y el señor LUIS ALFONSO VALLADARES LÓPEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con el Documento

Personal

de

Identificación

–DPI-,

con

Código

Único

de

Identificación –CUI- número dos mil cuatrocientos catorce espacio cuarenta y cinco mil veintiséis espacio cero ciento uno (2414 45026 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA CONSTITUCIÓN:

Me exponen los otorgantes que la entidad que ahora organizan se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, lo ordenado en sus asambleas, lo convenido en este instrumento, lo dispuesto en leyes especiales y lo acordado por su consejo de administración o administrador único, según el caso. SEGUNDA: DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL: me exponen los otorgantes que la sociedad girará bajo la denominación social. La Sociedad se denominará INTERTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que podrá abreviarse INTERTOUR con nombre comercial es INTERTOUR, referida en esta escritura como LA SOCIEDAD. TERCERA: OBJETO:

Sin que la siguiente enumeración sea

limitativa, la sociedad tendrá como objeto lo siguiente: Promover, realizar, ejecutar estudios y proyectos turísticos, hoteleros, de turicentros, lugares de recreo, de descanso, construir o invertir en proyectos turísticos de cualquier índole en centro o zonas declaradas de interés nacional, vender membrecías a personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, administración de hoteles, restaurantes, bares, cafeterías; toda actividad relacionada con la industria hotelera; la planificación, promoción, organización, asistencia técnica, participación o administración de todo tipo de negocios relacionados con bienes inmuebles, rústicos o urbanos; y en general ejercer sobre los mismos cualquier acto de administración dominio, disposición, gravamen o disfrute; representación de casas o firmas extrajeras, todas aquellas actividades comerciales o industriales que directa o indirectamente coadyuven al desarrollo de los fines antes expuestos; establecer agencias de viajes, de publicidad, de transporte aéreo, acuático y terrestre y cualquier otro tipo de agencias; actuar como agente y suscribir contrato de representación con cualquier persona individual o jurídica, nacional o extranjera y en general todas las operaciones que fueren necesarias o convenientes para su funcionamiento y giro ordinario; fabricar, industrializar, procesar, ensamblar, transformar, comprar, vender, exportar, importar y distribuir toda clase de materias, materiales, artículos, productos, mercancías y bienes muebles o

inmuebles, realizar actividades de carácter agrícola, pecuario, ganadero, agro industrial, otorgar o conceder y aceptar contratos de licencia de propiedad industrial, de transferencia y tecnología, a franquicias y licencias de uso; promover

toda

clase

de

empresas,

suscribir

y

adquirir

acciones

y

participaciones en otras empresas, registrar, renovar, proteger y explotar toda clase de derechos de autor, patentes de invención, marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de propaganda y todo lo relacionado con la propiedad

industrial;

promover

y

ejecutar

proyectos

de

urbanización,

lotificaciones, construcciones en cualquier lugar de la república o fuera de ella, girar, emitir, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar toda clase de títulos de créditos. Y valores que la ley permita; otorgar y llevar a cabo toda clase de actos, contratos, diligencias, actividades y operaciones necesarias anexas, conexas, complementarias e incidentales al objeto de la sociedad; y cualquier otra actividad que los socios acordaren y fuera permitida por la Ley, ya que las actividades antes mencionadas, deberán entenderse en forma enunciativa y no limitativa. CUARTA: DURACIÓN: La sociedad se constituye por tiempo indefinido. QUINTA: EL DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Guatemala y su sede estará ubicada en Calle del Sepulcro, y doce avenida, casa 25, de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, pudiendo establecer las agencias y sucursales que estime convenientes en cualquier parte de la república de Guatemala, en el extranjero siempre y cuando se llenen los requisitos que establezcan las leyes del país donde se abran

sucursales

y

SUSCRITO Y PAGADO:

agencias.

SEXTA:

DEL

CAPITAL

AUTORIZADO,

La Sociedad se constituye con un capital autorizado

de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50.000.00), representados y divididos en acciones de una misma clase, con un valor nominal de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) cada una. SÉPTIMA: DE LA SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: La totalidad del capital autorizado, se suscribe y se paga en este acto, Suscripción y Pago; Los socios fundadores suscriben y pagan el capital

en la forma siguiente I)

La señora MARINA ALEJANDRA PÉREZ OCHOA ,

suscribe y paga una (01) acción a su valor nominal de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), cada una equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00). II) El señor MARIO ENRIQUE GAITAN SUCUP, suscribe y paga una (01) acción a su valor nominal de DIEZ MIL QUETZALES cada uno, equivalentes

a

la

cantidad

de

DIEZ

MIL

QUETZALES

(Q.10,000.00).

Efectividad del capital Suscrito y Pagado: III) la señora MARCIA ETELVINA MORALES OLIVA, suscribe y paga una (01) acción a su valor nominal de DIEZ MIL QUETZALES cada una, equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), efectividad del capital suscrito y pagado. IV) el señor WALTHER AUGUSTO BETHANCOURT VARGAS, suscribe y paga una (01) acción a su valor nominal de DIEZ MIL QUETZALES cada una equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), efectividad del capital suscrito y pagado. Y V) el señor LUIS ALFONSO VALLADARES LÓPEZ,

suscribe y paga una (01) acción a su valor nominal de DIEZ MIL

QUETZALES cada una, equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), efectividad del capital suscrito y pagado . capital

suscrito

y

pagado,

por

los

accionistas

La efectividad del fundadores

queda

fehacientemente demostrada a plena satisfacción de Notario, mediante copia del comprobante del Depósito Monetario del Banco Industrial, Sociedad Anónima, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 50,000.00), INTERTOUR,

SOCIEDAD

ANÓNIMA,

(en

formación),

a nombre de

cuenta

número

trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos quince guion cinco (335415-5), documento que la Notaria da fe de tener a la vista. OCTAVA: DE LAS ACCIONES: Cada acción totalmente pagada da derecho a un voto.

En la

elección de administradores puede usarse el sistema de voto acumulativo regulado en el Código de Comercio.

Las acciones al portador son

transmisibles mediante la simple tradición del título que las ampare.

La

enajenación de las acciones nominativas se hará mediante el endoso del título por su legítimo

poseedor, endoso que deberá registrarse en el libro de

accionistas. Para todos los efectos de este contrato, la sociedad tendrá como tenedores de acciones nominativas a quienes aparezcan registrados como tales y como tenedores de acciones al portador a quienes exhiban los títulos que las amparan o presenten constancias de depósito a su nombre, de tales títulos extendidos por Institución Bancaria, la adquisición o tenencia de acciones implica para el titular, la aceptación de la presente escritura constitutiva y sus respectivas

modificaciones,

de

las

disposiciones

reglamentarias

y

de

cualesquiera resoluciones válidamente adoptadas por la asamblea General de Accionistas

o

por

el

Consejo

de

Administración.

NOVENA.

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: La responsabilidad de los accionistas se limita al pago de acciones que hubieren suscrito. La tenencia o adquisición de acciones significa la aceptación de la escritura constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones tomadas por la asamblea de accionistas o por el administrador, salvo los derechos de impugnación, anulación o retiro. DÉCIMA. EL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. El gobierno de la sociedad será ejercitado en su orden Jerárquico: a) Por las asambleas generales de accionistas, b) Por el Administrador GENERALES:

únicos.

DÉCIMA

PRIMERA.

DE

LAS

ASAMBLEAS

La asamblea general está formada por los accionistas con

derecho a voto, legalmente convocados y reunidos. Es el órgano supremo de la sociedad y se reunirá en sesión ordinaria obligatoria una vez al año, dentro de los cuatro meses que signa al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo que sea convocada. Se reunirá en sesión extraordinaria en cualquier tiempo que sea convocada. Se reunirá en sesión extraordinaria en cualquier fecha para tratar todo lo relacionado con el artículo ciento treinta y cinco del Código de Comercio y lo que para esta clase de Asambleas se prevea en la presente escritura. Las Asambleas especiales si las hubiere, se regirán en lo

aplicable, por las normas que rigen para las generales. Toda Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria previa, si concurriere la totalidad de los accionistas que correspondan al asunto de que se tratará, siempre que ninguno de los accionistas se opusiere a celebrarla y que la Agenda sea aprobada por unanimidad. La convocatoria a Asamblea se hará por el administrador único a solicitud de accionistas que representen por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital pagado. El auditor externo también podrá convocar a Asamblea. Las convocatorias se harán en la forma que determine la ley la presente escritura. Para que una Asamblea ordinaria pueda celebrarse, se requiere “QUÓRUM” de la mitad más una de las acciones pagadas y si se trata de Asamblea extraordinaria, se requiere un mínimo de SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Si en la fecha señalada por la convocatoria para la celebración de una Asamblea no se lograra reunir “QUÓRUM”, la sesión podrá celebrarse al día siguiente en el mismo lugar y hora señalado en la convocatoria.

Las

resoluciones de la Asamblea reunida en sesión ordinaria se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de las acciones pagadas representadas en ella, a menos que la

Ley requiera una mayoría especial.

Las decisiones de las

Asamblea extraordinaria se tomarán por el voto de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES PRESENTE QUE TENGAN DERECHO A VOTO Y CUANDO SE TRATE DE LOS ASUNTOS

QUE SE CONTRAE EL

ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CINCO DEL Código de Comercio, las decisiones deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%), de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. No obstante lo expuesto para modificar en alguna forma el sistema de voto acumulativo previsto en la ley y en esta escritura, se requiere el voto favorable de acciones que representante el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75%) DEL CAPITAL PAGADO DE LA SOCIEDAD. Las Asambleas se celebrarán en esta capital.

Los accionistas que no puedan asistir personalmente a la

Asamblea podrán hacerse representar por medio de apoderado o de representantes acreditados con carta poder. Todas las resoluciones adoptadas por la Asamblea se registrarán en el libro de Actas y las actas de las reuniones serán firmadas por el Administrador y el Secretario de la Asamblea. DÉCIMA SEGUNDA. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA. Son atribuciones de la asamblea ordinaria: a) Discutir, aprobar o reprobar el estado de pérdidas y ganancias; el balance general y el informe del Administrador único y en su caso, el del Órgano de Fiscalización de la Sociedad y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) nombrar y remover al Administrador; al Órgano de fiscalización y determinar sus respectivos emolumentos,; c) conocer y resolver acerca del proyecto de Distribución de utilidades, que el Administrador deba someter a su consideración; d) Conocer y aprobar el presupuesto de gastos de la sociedad, que deberá ser presentado por el Administrador; e) Conocer los informes escritos que cada años deben presentar el administrador y adoptar las disposiciones y medidas que estimen convenientes, para la buena marcha de la Sociedad; f) Acordar la creación de reservas voluntarias; g) Para los efectos de Administración interna, interpretar esta Escritura; h) Resolver acerca de la emisión de acciones y fijar las condiciones de las mismas; i) Conocer y resolver sobre cualesquiera otras cuestiones que le sean planteadas y que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. DÉCIMA

TERCERA.

EXTRAORDINARIA:

ATRIBUCIONES

DE

LA

ASAMBLEA

Son atribuciones de la Asamblea extraordinaria: a)

Acordar toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción del capital; b) Acordar la modificación de la clase o valor de las acciones; d) Acordar la adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas; a) Acordar el cambio o la modificación de las disposiciones de esta escritura; e) Declarar la disolución de la sociedad; f) Acordar la fusión o transformación de la sociedad; y, g) Conocer de cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de

la Asamblea ordinaria. SOCIEDAD:

DÉCIMA CUARTA.

ADMINISTRACIÓN DE LA

La administración de la Sociedad estará a cargo de un

Administrador y tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad. Para ser miembro de la administración no es necesario ser accionista.

El

administrador será electo en asamblea general ordinaria anual, por un período de tres años y podrá ser reelecto. Deberá continuar en su cargo hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.

La persona nombrada para la

administración podrá ser libremente removida por la asamblea de accionistas en cualquier tiempo. DÉCIMA QUINTA: LA ADMINISTRACIÓN: La presente sociedad tendrá un administrador único, quién será el órgano de la administración de la misma y tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad.

El administrador puede ser o no socio, será electo por la

asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, siendo permitida la reelección.

El nombramiento de

administrador es revocable por la Asamblea General en cualquier tiempo. El administrador continuará en el desempeño de sus funciones aún cuando hubiere concluido el plazo para el que fue designado, mientras su sucesor no tome

posesión.

El

administrador

por

el

hecho

de

serlo

asume

responsabilidades generales específicas de conformidad con los artículos ciento sesenta y uno y ciento setenta y dos del código de comercio.

El

Administrador tendrá además las siguientes atribuciones: a.) El administrador único tendrá la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón o denominación social; b.) dirigirá y llevará a cabo los negocios de la sociedad;

c.) atenderá la organización interna de la Sociedad y

reglamentará su funcionamiento; d.) Cuidará que se llevan los libros de actos; e.) podrá convocar a los accionistas a juntas o asambleas generales, presentando en las ordinarias el informe de la administración y el estado de la sociedad, además debería presentar a las asambleas ordinarias el inventario de todos los bienes sociales, el balance general, el estado de pérdidas y

ganancias

y

la

recomendación

para

la

distribución

de

utilidades

correspondientes al ejercicio anterior así como a la cantidad que debe destinarse a reservas legales, generales o específicas; f) otorgar mandatos generales o especiales con representación o sin ella y revocarlos, solamente si está facultado por la asamblea general; g) cuidar que la contabilidad sea llevada de conformidad con la ley; h) administrar directamente la sociedad, para este objeto podrá celebrar y hacer que se celebren y ejecuten toda clase de actos y contratos indicándose en forma enunciativa y no limitativa los siguientes: Comprar, vender, enajenar y constituir gravámenes sobre los bienes muebles, valores y derechos, importar y exportar, obtener toda clase de créditos con sus bienes propios y constituir y aceptar garantías hipotecarias y prendarías.

También podrá

celebrar contratos de representación de casas

extranjeras y representarlas, tomar o dar en arrendamiento y administrar bienes; i) puede nombrar gerentes y Sub Gerentes, asignárseles sus atribuciones, remuneraciones; J) reglamentar el uso de firmas; K) abrir o cerrar sucursales o agencias; 1) Nombrar agentes o corresponsales;

m)

adquirir toda clase de bienes, sean éstos muebles, inmuebles o derechos; n) además de las atribuciones anteriores tendrá las que se requiera para ejecutar los actos y celebrar los contrato que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito:

Para los negocios

distintos de este giro, necesitará facultades especiales detalladas en la escritura social; en acta o en mandato; n) En los casos en que el administrador no tenga facultades para determinados negocios, los socios resolverán; o) el administrador es responsable ilimitadamente por los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad, por dolo o culpa siendo nula toda estipulación que tienda a eximir a el administrador de ésta responsabilidad o bien a limitarla. hubiere

hecho

Quedará exento de responsabilidades el administrador, si constar

su

voto

disidente.

DÉCIMA

SEXTA:

REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal, judicial y extrajudicial corresponderá al administrador único, en ausencia de éste, se otorgará mandato por la asamblea general en la persona que los socios designen. DÉCIMA

SÉPTIMA.

FISCALIZACIÓN:

Las

operaciones

sociales

serán

fiscalizadas por uno o varios auditores o peritos contadores o por varios comisarios electos por la asamblea general ordinaria en la sesión anual. Los fiscalizadores dependerán directamente de la asamblea general a la cual rendirán sus informes, tendrán las atribuciones siguientes:

a) fiscalizar la

administración de la sociedad, examinar su balance general y demás estados contables, cerciorándose de su veracidad y exactitud, b) verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad de aceptación general; c) efectuar arqueros periódicos y valores; d) exigir al administrador

informes

sobre

el

desarrollo

de

las

operaciones

o

de

determinado negocio; e) convocar a asamblea general cuando ocurran las causas o disoluciones y se presenten asuntos que en su opinión requieran del conocimiento de los accionistas, someter al administrador y haces que se inserten en la agenda de las asambleas generales de accionistas y presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan; g) En general vigilar fiscalizar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

DÉCIMA OCTAVA:

EJERCICIO SOCIAL Y ECONÓMICO: El ejercicio social y económico será anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre; cada año se preparará el Estado de Pérdidas y ganancias; el Balance General y demás estados financieros; el Inventario General y el informe del administrador único y, en su caso, el del órgano de fiscalización, así como el proyecto de Distribución de Utilidades, documentos que están a disposición de los accionistas cuando menos quince días hábiles antes de la fecha en que deberá celebrarse la Asamblea Ordinaria anual. No obstante lo expuesto, el primer ejercicio correrá desde la fecha en que la sociedad pueda actuar legalmente

hasta el día treinta y uno de diciembre. DÉCIMA NOVENA: DE LAS UTILIDADES:

De las utilidades líquidas se separará anualmente, por lo

menos un CINCO POR CIENTO (5%) para formar e incrementar el fondo legal de reserva. VIGÉSIMA: DISOLUCIÓN.

La Sociedad se disolverá: a) Por

pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado b) Por resolución de los accionistas, tomada en Asamblea General extraordinaria; c) Por imposibilidad de seguir realizando el objetivo principal de la sociedad; d) por reunión de las acciones en una sola personal; y, e) Por cualquier otra causa establecida en la ley, como determinante de la discusión. Al ocurrir cualquier de las causas de disolución que señala esta cláusula, el administrador único convocará de inmediato a una Asamblea extraordinaria para que conozca del asunto y resuelva lo procedente. Disuelta la Sociedad, la liquidación se llevará a cabo en la forma y con el procedimiento prescrito por la ley dentro de un término que no excederá de UN AÑO y estará a cargo de liquidadores que designará la asamblea extraordinaria correspondiente. VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA LIQUIDACIÓN. Los liquidadores practicarán la liquidación de la sociedad, conforme a las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, la Asamblea de accionistas tendrá durante la liquidación las facultades necesarias para determinar la regla que en adición a las disposiciones legales ha de regir la actuación de los liquidadores.

El

auditor que depende de la asamblea, desempeñará durante la liquidación y respecto

a

los

liquidadores

las

mismas

funciones

que

normalmente

desempañaba en la vida de la sociedad, en relación con el Consejo de Administración.

VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LAS CONVOCATORIAS. Las

convocatorias para Asamblea durante la liquidación, serán hechas por los liquidadores o el Auditor en los términos previstos por la ley y la presente escritura y en tales Asambleas solamente se conocerá de asuntos relativos a la liquidación.

VIGÉSIMA

TERCERA.

DIFERENCIAS

ENTRE

LOS

ACCIONISTAS. Cualesquiera diferencias que surgieren entre los accionistas y

la sociedad o entre los accionistas entre sí, con motivo o por causa de este contrato, su interpretación o ejecución, durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación y que no puedan resolverse amigablemente, las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resulto mediante procedimiento de arbitraje de equidad o de derecho, de conformidad con la ley de arbitraje, las cuales las partes aceptan desde ya en forma irrevocable. El laudo arbitral que se obtenga será inimpugnable por las partes y como consecuencia de ello, dicho laudo será

directamente

CUARTA.

ejecutable

DISPOSICIONES

ante

el

tribunal

TRANSITORIAS.

competente. Los

señores

VIGÉSIMA MARINA

ALEJANDRA PÉREZ OCHOA, MARIO ENRÍQUE GAITÁN SUCUP y señor LUIS ALFONSO VALLADARES LÓPEZ, en su calidad de socios fundadores, conviene en lo siguiente: a) Que la primera Asamblea tendrá carácter de constitutiva, con todas las facultades, atribuciones y poderes que la presente escritura confiere a las Asambleas; b) nombrar como administrador único de la sociedad y por un período de tres años, a la señora MARINA ALEJANDRA PÉREZ OCHOA, quién tendrá la representación legal de la empresa con todas las facultades inherentes al nombramiento y las que establece la Ley; c) Los socios fundadores designan al infrascrito notario para que realice las gestiones tendientes obtener al reconocimiento y registro de la sociedad. VIGÉSIMA QUINTA.

ACEPTACIÓN: Que en los términos relacionados expresan los

otorgantes que ACEPTAN el contenido del presente contrato de Constitución de Sociedad. Yo la Notaria, DOY FE a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificacion relacionadas de los otorgantes, así como el talón del depósito del Banco antes relacionado; c) Que advierto a los otorgantes las obligaciones que se deriven del presente contrato de Constitución de la presente Sociedad, así como el pago de los

impuestos respectivos y de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro Mercantil General de la República; d) Leo lo escrito a los otorgantes,

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

ANTE MÍ: