Acta Prematrimonial

UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA ANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES. MATERIA: D

Views 92 Downloads 9 File size 376KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA ANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES. MATERIA: Derecho Civil I CATEDRATICO: Licda. Miriam Elizabeth Cota Ruedas. CONTENIDO: Documentación correspondiente a un Matrimonio PRESENTADO POR: Sonia Elizabeth Escobar Flores. Elvira Margarita Artero Ruiz. Henry Edmundo Bocanegra Ortiz. Roxana Carolina Cerritos Fermán. Yesenia Beatriz Aragón Rosa. FECHA: 14 de Abril de 2011

INDICE. Contenido:

Pág.

Acta Prematrimonial___________________________________________

1

Poder Judicial

______________________________________________

2

Escritura Pública de Matrimonio__________________________________

3

Anexos de Documentos_________________________________________

6

ACTA PREMATRIMONIAL. En la ciudad de Santa Ana, a las once horas de día catorce del mes abril de. Ante mí Roxana Carolina Cerritos Fernán, notario, del domicilio de, COMPARECEN: Don Rafael Alberto Valencia Ramos Ventura, de veintidós años, soltero, de nacionalidad Salvadoreña nacido en el Cantón Palo de Campana, y del domicilio Los Ángeles California de Estados Unidos de Norte América, a quien no conozco y me presenta su Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento setenta y nueve mil ocho cientos cincuenta y tres guion uno, es hijo de don Jorge Alberto Valencia, del domicilio de Santa Ana; y de doña Irma Elena Valencia , del domicilio Santa Ana, quien en representación de este figura Henry Edmundo Bocanegra Ortiz con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y uno guion seis ; y la señorita Sonia Elizabeth Escobar Flores, de años veintiocho años , soltera, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, nacida en Concepción de Ataco , y del domicilio de Santa Ana, , a quien conozco, y me presenta su Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve guión tres , es hija de don Abelino Escobar Ávila, Albañil, del domicilio de Santa Ana, y de doña María Lucia Flores, de oficios domésticos del domicilio de Santa Ana, y ME DICEN: Que desean contraer matrimonio entre sí, por lo que procedo a leerles los artículos: ONCE, DOCE, CATORCE, QUINCE, DIECISEIS DIECISIETE, DIECIOCHO, CUARENTA Y UNO Y SESENTA Y DOS del Código de Familia, a continuación procedo a recibir la declaración jurada sobre su intención de contraerlo, manifestando los señores: Don y la Señorita, bajo juramento , que desean contraer matrimonio entre si y que no tienen impedimentos legales ni están sujetos a prohibición alguna para contraerlo. Continúan manifestando los comparecientes que el régimen patrimonial de su matrimonio será el de Separación de Bienes y que la señorita Sonia Elizabeth Escobar Flores, ha decidido que una vez celebrado el Matrimonio usara los apellidos Escobar de Valencia. Acto seguido me presentan las certificaciones que han sido expedidas dentro del plazo que establece el artículo veintiuno inciso tercero del Código de Familia y que relaciono así: a) Certificación de la Partida de Nacimiento número tres mil ocho cientos en el Libro número seis guion B de Partidas de Nacimiento que llevo el Registro de Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana durante el año de mil novecientos ochenta y nueve expedida en Santa Ana, el día trece del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve de esta Alcaldía Don Edgardo Enrique Santos, de la cual consta que don Rafael Alberto Valencia, nació en el Cantón Palo de Campana, a la una hora de día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, siendo hijo de los señores don Jorge Alberto Valencia, y doña Irma Elena Ventura; y b) Certificación de Partida de Nacimiento numero trecientos setenta y uno del Libro número uno folio ciento

ochenta y dos de Partidas de Nacimiento que llevo el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco durante el año de mil novecientos ochenta y dos expedida en Concepción de Ataco el día treinta del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos, Por el Registrador del Estado Familiar de esa Alcaldía Doña Martha Elvira Ávila de Roca, de la cual consta que la señorita Sonia Elizabeth Escobar Flores, nació en el Cantón el Naranjito, a las veintitrés horas del día treinta del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos, siendo hoja de los señores don Abelino Escobar Ávila, y doña María Lucia Flores. Habiéndome cerciorado de la capacidad legal de los futuros contrayentes quienes no tienen impedimentos legales para contraer matrimonio, ni contravienen prohibición alguna, procedo de inmediato a acordar con los interesados el lugar, día y hora para celebrar el matrimonio, y fijan para tales efectos, Santa Ana, a las once horas del día catorce de abril del corriente año. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente acta notarial escrita en dos hojas, y leído que les hube, íntegramente, en un solo acto, lo anteriormente escrito, lo ratificaron y firmamos. DOY FE.

No. 142.-

2011

Libro Sexto

Escritura Pública De “MATRIMONIO CIVIL POR PODER” ________________________________________________________ ________________________________________________________ Otorgada por RAFAEL ALBERTO VALENCIA RAMOS Y SONIA ELIZABETH ESCOBAR FLORES

________________________________________________________ ________________________________________________________ A favor de ELLOS MISMOS.-

________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________

Ante los Oficios del Notario

Roxana Carolina Cerritos Fermán. ABOGADO Y NOTARIO

6ª. Calle Poniente No 3-B entre Av. Independencia y 2ª. Av. Nte. Santa Ana, El Salvador, C.A.

Teléfonos: Oficina: 2441-2148 Celular: 7912-1312

NUMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- LIBRO SEXTO.- En la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil once.Ante mí, ROXANA CAROLINA CERRITOS FERMAN Notario, del domicilio de Santa Ana, comparecen por ser estos el lugar, día y hora señalados para la celebración de su MATRIMONIO CIVIL, los señores RAFAEL ALBERTO VALENCIA RAMOS Y SONIA ELIZABETH ESCOBAR FLORES, EL PRIMERO, de veintiún años de edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, Estudiante del domicilio de Los Ángeles California, de los Estados Unidos de Norte América, siendo hijo de los señores Jorge Alberto Valencia, Agricultor y de Irma Elena Ventura, de oficios domésticos, ambos mayores de edad, originarios y del domicilio de esta ciudad, y de nacionalidad salvadoreña; quien en representación de este y bajo PODER JUDICIA otorga a Henry Edmundo Bocanegra Ortiz con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y uno guion seis; y la SEGUNDA, de veintiocho años de edad, soltera de nacionalidad salvadoreña, Estudiante, originaria y del domicilio de Chalchuapa jurisdicción de Santa Ana, siendo hija de los señores Abelino Escobar Ávila, Albañil, originario

y del

departamento de San Sebastián Salitrillo, y de María Lucia Flores, de oficios domésticos, originaria de Berlín y del domicilio de Chalchupa, ambos mayores de edad, y de nacionalidad salvadoreña; comparecientes a quienes no conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro millones ciento setenta y nueve mil ocho cientos cincuenta y tres guion uno y cero un millón quinientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve guion tres, y estando presente en este acto

los testigos hábiles señores: ELVIRA MERGARITA ARTERO RUIZ

Y YESENIA BEATRIZ

ARAGON ROSA, de veinte siete y dieciocho años de edad respectivamente, la primera Empleada, del domicilio de la ciudad de Santa Ana y la segunda Estudiante, de este domicilio, testigos a quienes hoy conozco por los que los identifico por medio de sus respectivos Documento Único de Identidad Personal números en su orden: cero dos millones doscientos diez mil cuatrocientos veintidós guion ocho y cero cuatro millones seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y seis guion nueve, me manifestaron que conocen a los contrayentes cuyos nombres anteriormente se mencionan, y que no tienen ninguna incapacidad legal para ser testigos instrumentales en el presente acto.- Acto seguido el suscrito Notario indico públicamente a los contrayentes y testigos el objeto de la reunión, y anuncio que se iba a proceder a la celebración del Matrimonio solicitado; hizo presente de manera especial a los contrayentes la igualdad de derechos y deberes a que quedan sujetos en virtud de su Matrimonio, y de sus responsabilidad para con sus futuros hijos, exhortándolos a conservar la unidad de la Familia.- A continuación dio lectura a los artículos once, doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, treinta y seis y treinta y nueve, del Código de Familia, y cumplidas las anteriores formalidades, llamando a cada uno de los contrayentes por sus nombres los interrogo de la siguiente manera: “HENRY EDMUNDO BOCANEGRA ORTIZ ”, en representación de “RAFAEL ALBERTO VALENCIA RAMOS quieres unirte en Matrimonio con la Señorita

“SONIA

ELIZABETH ESCOBAR FLORES”, a lo que el interrogante contesto “SI QUIERO”, “SONIA ELIZABETH ESCOBAR FLORES”, quieres unirte en Matrimonio con el caballero “RAFAEL ALBERTO VALENCIA RAMOS” representado por “HENRY EDMUNDO BOCANEGRA ORTIZ”,

a lo que la interrogada contestó “SI QUIERO”, a continuación luego de recibido el consentimiento de los contrayentes, la suscrita Notario les dirigió las siguientes palabras: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA; con lo cual damos por terminado este acto solemne.- Y yo la Notario DOY FE: a) De que me cerciore de la aptitud de los contrayentes por haber tenido a la vista las certificaciones de sus partidas de nacimiento, la del PRIMERO, asentada al número tres mil ocho , Tomo Sexto de asentar partidas de nacimiento la Alcaldía Municipal de esta cuidad llevo en el año de mil novecientos ochenta y nueve, certificación extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de esta ciudad, cuya firma se lee “Elw” el día trece de noviembre del corriente año; y de la SEGUNDA, asentada al número trescientos setenta y uno en el Libro uno, folio ciento ochenta y dos de asentar partidas de nacimientos que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ataco llevo en el año de mil novecientos ochenta y dos, certificación extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar Martha Elvira Ávila de Roca el día treinta de agosto del corriente año, las cuales agregara al expediente Matrimonial respectivo; b) De que el régimen patrimonial que se aplicara será el de “SEPARACION DE BIENES”, tal como lo manifiestan en este acto y en el acta pre-matrimonial, régimen en el cual explicó el suscrito Notario; c) De que la contrayente manifiesta que en virtud de su Matrimonio usara a partir de esta fecha el apellido “ESCOBAR DE VALENCIA”, d) De que no tienen hijos que pudieren haber sido reconocidos en el acto del Matrimonio; e) De que expliqué a los contrayentes y testigos que han presenciado la celebración de este acto solemne, los

efectos legales de este instrumento público; f) Y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos.- DE TODO DOY FE.-//////////// ////// ////// //////// ////////// /////// /////// /////// //////////// ////// /////////////////////////HOrtiz///////////////////////////SF////////////////////////////////// ///////////////////////////////////////MRuiz/////////////////////////JAR///////////////////// ////////////////////////////////////RCerritosF//////////////////////////////////////////////// ///////////////////////////////////////RUBRICADAS//////////////////////////////////////////

Paso ante mí, de los folios ciento quince vuelto al folio ciento dieciséis vuelto del LIBRO SEXTO DE MI PROTOCOLO, cuya vigencia de un año caducara el día cuatro de marzo de dos mil once, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Santa Ana a los cuatro día del mes de mayo del año dos mil once, y para ser entregado a los señores RAFAEL ALBERTO VALENCIA RAMOR Y SONIA ELIZABETH ESCOBAR FLORES.

NUMERO TREINTA. – Libro Quinto.- Poder General Judicial Y Administrativo con Clausula Especial. –En la ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos de Norte America, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil once. Ante mí: Federico Gutiérrez Candray, Notario Salvadoreño y del domicilio de Los Ángeles California, comparece el Señor: Rafael Alberto Valencia Ramos de veintiún años de edad, salvadoreño, soltero, estudiante del domicilio de Los Ángeles California, persona a quien no conozco y me exhibe su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones siete cientos noventa y ocho mil ocho cientos cincuenta y tres guion uno y ME DICE: que por este medio confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a favor

del bachiller Henry Edmundo Bocanegra Ortiz, de veintiún años de edad,

estudiante, salvadoreño del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y uno guion seis. En su nombre y representación pueda contraer matrimonio con la Señorita Sonia Elizabeth Escobar Flores, de veintiocho años de edad, quien nació en la cuidad de Ataco jurisdicción del departamento de Ahuachapán, el día treinta de agosto del año mil novecientos ochenta y dos, siendo hija de los señores según consta en la certificación de partida de nacimiento asentada en el libro número uno folio ciento ochenta y dos Don Abelino Escobar Ávila y Doña María Lucia Flores, cuyo matrimonio deberá realizarse bajo el régimen de separación de bienes establecido en el artículo cuarenta y dos del Código de Familia el cual se realizara el día jueves catorce de abril del año dos mil once y ella usara el apellido Escobar de Valencia. Así se expresó el compareciente y leído que fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firma conmigo. – DOY FE.

.f.

PA--F.

(sello)