ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)

En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de Septiembre del año dos mil nueve; ANTE MI, JORGE ALBERTO

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En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de Septiembre del año dos mil nueve; ANTE MI, JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, Notario de este domicilio; COMPARECEN: JESÚS GUZMÁN URRUTIA, de veinticinco años de edad, Estudiante, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, soltero, originario de Santiago de María, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve dos cinco dos cero-tres, quien nació en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, hijo de los señores María Elia Urrutia, mayor de edad, de Oficios Domésticos y de Jesús Guzmán Mejía, mayor de edad, Estudiante, ambos originarios Santiago de María, Departamento de Usulután, actualmente del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador y de Nacionalidad Salvadoreña; y la señorita GUADALUPE NOHEMY MURCIA ALBERTO, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, Soltera, salvadoreña por nacimiento, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos tres seis dos cinco seis-tres, quien nació en esta ciudad, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo hija de los señores Ana Julia Alberto, mayor de edad, de Oficios Domésticos,

originaria de esta Ciudad y de Marcos Murcia, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, ambos de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña; Quienes me MANIFIESTAN: Que desean contraer Matrimonio Civil entre sí; por lo que procedí de la siguiente manera: I)Les leí los artículos once, doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y ocho, cincuenta y uno y sesenta y dos del Código de Familia.- II) Acto seguido, los comparecientes me declararon bajo juramento su intención de contraer Matrimonio entre ellos y que no tienen impedimento legal, ni estan sujetos a prohibición alguna al efecto.- III) Los otorgantes me expresan que han optado como Régimen Patrimonial del matrimonio el de COMUNIDAD DIFERIDA, regulada en los artículos sesenta y dos y siguientes del Código de Familia.- IV) La compareciente me manifiesta que después del matrimonio utilizará su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo veintiuno de la Ley del Nombre de la Persona Natural de la siguiente forma: GUADALUPE NOHEMY MURCIA DE GUZMÁN.- V) Cerciorándome previamente de la capacidad legal de los otorgantes para celebrar matrimonio entre ellos y que no se contraviene prohibición alguna al efecto, acordaron que el matrimonio se celebraría en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos, decisión que ahora confirman, por lo que una vez enterados

manifiestan en forma unánime.- VI)Los otorgantes me presentan las certificaciones de sus partidas de Nacimiento expedidas dentro del plazo que establece el Código de Familia, las cuales se agregarán al expediente matrimonial que se inicia con esta Acta, así: a) La del primer compareciente JESÚS GUZMÁN URRUTIA, expedida el cuatro de Agosto del presente año, por la Jefa del Registró del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santiago de Maria, Departamento de Usulután, por la señora Ada Luz Juárez en la que consta que a páginas Número Doscientos Sesenta y Dos a Doscientos Sesenta y Tres, Tomo uno del Libro de Partidas de Nacimiento Número Ciento Cuatro que la Alcaldía Municipal de Santiago de María llevó en el año de mil novecientos ochenta y tres, consta que JESÚS GUZMÁN URRUTIA, nació a las cinco horas y quince minutos del diecinueve de septiembre del citado año, en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo hijo de María Elia Urrutia y Jesús Guzmán Mejía; y b) La de la segunda compareciente GUADALUPE NOHEMY MURCIA ALBERTO, expedida once de Agosto del presente año, por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, señora Claudia Eugenia Duran Lievano, en la que consta que a folio Ciento Cuarenta y Dos, del Libro Tercero "A" de Partidas de Nacimiento que esta Alcaldía llevó durante el año de mil novecientos ochenta y cuatro, se

encuentra asentada la Partida Número Ciento Cuarenta, en la que aparece que GUADALUPE NOHEMY, nació en el Hospital de Maternidad, a las cuatro horas con quince minutos del día dieciséis de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo hija de los señores Ana Julia Alberto y Marcos Murcia.- Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de dos folios útiles y leída que les fue por mí íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido manifiestan su conformidad y firmamos.- DOY FE.-