Acta Pesquisa VP 2000 40

SUB DELEGACIÓN SIMÓN RODRÍGUEZ “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Caracas, jueves 25 de octubre del año 2018.En esta misma

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SUB DELEGACIÓN SIMÓN RODRÍGUEZ

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”

Caracas, jueves 25 de octubre del año 2018.En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del mediodía, compareció por ante este Despacho, el Detective COLMENARES Winder, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 115º y 153º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente investigación: “Continuando las investigaciones relacionadas a las Actas Procésales signadas con la nomenclatura K-18-0051-02000, las cuales se instruyen por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO), me trasladé en compañía del Funcionario PRADO José y del ciudadano ANDRES (VICTIMA) plenamente identificado en actas que anteceden, a bordo de la unidad Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Placas: 3C00160; hacia la siguiente dirección: FRENTE A LA RESIDENCIA NUMERO 50, UBICADA EN LA AVENIDA PANTEON, SECTOR ARCANGEL, ADYACENTE A LA ESTACION PARROQUIA

DE

BOMBEROS

ALTAGRACIA,

DE

DISTRITO

MUNICIPIO

CAPITAL,

BOLIVARIANO

VIA

PUBLICA,

LIBERTADOR,

CARACAS DISTRITO CAPITAL; con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, de igual forma realizar todas aquellas diligencias que coadyuven al total esclarecimiento del preste caso, una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, el ciudadano Andrés nos señaló el lugar exacto del hecho, por lo que el funcionario

José PRADO, en calidad de técnico, amparado en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procedió a realizar la Inspección Técnica de Ley y fijación fotográfica del lugar, seguidamente se efectuó un recorrido por las adyacencias del lugar en procura de algún testigo o evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la localización de evidencia alguna. En ese mismo orden de ideas efectuamos un recorrido en las adyacencias del lugar en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento del presente hecho, logrando sostener entrevista con diferentes moradores y transeúntes que se encontraban en el sector, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, manifestaron desconocer sobre lo acontecido, no queriendo aportar datos filiatorios, para no verse involucrados en actuaciones policiales, de igual forma se realizó la búsqueda de alguna cámara de circuito cerrado que pudiera haber grabado las imágenes para el momento del hecho, no logrando visualizar alguna cámara de seguridad. Razón por la cual nos retiramos del lugar hasta la sede de esta oficina donde suscribo en la presente acta de investigación la diligencia Policial antes realizada. Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN/////////////////////////////////////////////////////////////////////////.-

EL JEFE DEL DESPACHO,

EL FUNCIONARIO EXPONENTE,

Exp: K-18-0051-02000 AA/JB/AL/colmenares