Acta de Finiquito Ani

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA REGIMEN LABORAL

Views 133 Downloads 7 File size 226KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA

REGIMEN LABORAL DR. FANCISCO SALGADO

TEMA: ACTA DE FINIQUITO CURSO: CA3-7 INTEGRANTES: 1. Aldaz Darío 2. Álvarez Diana 3. Andrade Brenda 4. Aragón Valeria 5. Cangahuamin Ana

ACTA DE FINIQUITO DEFINICIONES Y REQUISISTOS: 1. Documento donde constan a detalle los valores entregados al trabajador por concepto de liquidación, sea esta que corresponda a desahucio, despido intempestivo o renuncia voluntaria. - Se suscribe ante el inspector del trabajo. - Es obligatorio suscribir el Acta de Finiquito cuando una relación laboral ha terminado, independientemente de las causas que hayan provocado la terminación. 2. Se conoce con este nombre al documento por medio del cual un trabajador acepta la liquidación de sus haberes pendientes de pago, y si fuere el caso, de las indemnizaciones a las que tiene derecho. Por medio de este documento se aprueba la terminación de la relación laboral, sin que quede por satisfacerse alguna reclamación del trabajador. Estas deben tener la siguiente información:  Remuneraciones pendientes de pago al trabajador.  Parte proporcional de las remuneraciones adicionales.  Pago por vacaciones no gozadas, si fuere el caso.  Otros valores adeudados al trabajador por cualquier otro concepto.  Descuentos y deducciones (aportes al IESS, Impuesto a la Renta, etc) que legalmente pueda realizar el empleador.  Se hará constar finalmente la conformidad expresa del trabajador con la liquidación practicada y su declaración de haber recibido el valor que resulte finalmente. (http/www.gacetalaboral.com.) 3. El acta de finiquito es un documento, mediante la cual las partes (Empleador y Trabajador) dejan constancia de la terminación de las relaciones laborales previo el justo pago de los haberes que correspondieren al Trabajador. El Ministerio de Relaciones Laborales ha implantado un sistema para la generación de actas de finiquito, correspondientes a la terminación de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Las actas de finiquito (terminación de la relación laboral) deben realizarse a través de internet por el Empleador. Tal como dimos a conocer el nuevo proceso de Actas de Finiquito, el cual es online, a continuación detallamos los requisitos necesarios que deberán tener para la correspondiente firma del Acta frente al Inspector de Trabajo:   

    

- 3 impresiones originales con su respectiva firma del representante legal o empleador de cada una de las actas generadas por trabajador (no copias). - Copia del RUC (en caso de ser Empresa, Negocio, Actividad Comercial, Persona Natural). - Copia del nombramiento vigente, del Representante Legal (en caso de ser Empresa), inscrito en el Registro, Ministerio, o en la Institución correspondiente. - Copia de Cédula y papeleta de votación (actualizada) del Representante legal o Empleador. - Copia de Cédula y papeleta de votación (actualizada) del Trabajador. - Si el pago de la liquidación es en cheque, este debe ser certificado a nombre del ex empleado y adjuntar una copia. - Adjuntar copia de Renuncia. - Adjuntar copia de contrato cuando se trate de una labor eventual, obra cierta, ocasional, temporada o tiempo de prueba

  





- Adjuntar la notificación del desahucio pedido tanto por el trabajador como por el empleador ante el inspector del trabajo - En caso de fallecimiento del trabajador adjuntar posesión efectiva 1. Tres ejemplares del acta de finiquito; La presencia del trabajador en forma obligatoria; Fotocopia de la cédula de identidad del trabajador; Copia del cheque, en caso de que se cancele en cheque, a nombre del trabajador; Copia de la renuncia de existir, La presencia del empleador, o su enviado, y en forma obligatoria la presencia del trabajador. Para la consignación de actas de finiquito se requiere: Escrito de Abogado señalando casillero judicial y exponiendo los motivos por lo que hace la consignación; Actas de finiquito por triplicado firmadas por el patrono.; Cheque certificado a nombre del Ministerio de Trabajo y Empleo; Copia del R.U.C; Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación; Si es dinero en efectivo, desglose de billetes por series. Copia del nombramiento del representante Legal.

Además: Si el trabajador en el acta de finiquito en línea tiene descuentos, la empresa o el empleador deben traer los justificativos necesarios. Requisitos para la firma del acta de finiquito frente al inspector. 1. 3 impresiones originales con su respectiva firma del representante legal o empleador de cada una de las actas generadas por trabajador (no copias). 2. Copia del RUC (en caso de ser Empresa, Negocio, Actividad Comercial, Persona Natural). 3. Copia del nombramiento vigente, del Representante Legal (en caso de ser Empresa), inscrito en el Registro, Ministerio, o en la Institución correspondiente. 4. Copia de Cédula y papeleta de votación (actualizada) del Representante legal o Empleador. 5. Copia de Cédula y papeleta de votación (actualizada) del Trabajador. 6. Si el pago de la liquidación es en cheque, este debe ser certificado a nombre del ex empleado y adjuntar una copia. 7. Adjuntar copia de Renuncia. 8. Adjuntar copia de contrato cuando se trate de una labor eventual, obra cierta, ocasional, temporada o tiempo de prueba. 9. Adjuntar la notificación del desahucio pedido tanto por el trabajador como por el empleador ante el inspector del trabajo. 10. En caso de fallecimiento del trabajador adjuntar posesión efectiva. Además: 11. Si el trabajador en el acta de finiquito en línea tiene descuentos, la empresa o el empleador debe traer los justificativos necesarios. El Sistema del MRL en muchos de los procesos ya calcula automáticamente decimotercero, decimocuarto sueldo. Recordar que el trámite del acta de finiquito la inicia el empleador en el sistema informático del “Ministerio de Relaciones Laborales”.

ANÁLISIS DEL CONCEPTO DEL ACTA DE FINIQUITO Es el documento, mediante la cual las partes (Empleador y Trabajador) dejan constancia de la terminación de las relaciones laborales, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan. Actualmente las actas de finiquito (terminación de la relación laboral) deben realizarse a través de internet por el Empleador. CAUSAS O MOTIVOS PARA EL ACTA DE FINIQUITO   

Liquidación Desahucio Despido Intempestivo o Renuncia Voluntaria.

LEGALIZACION: La legalización de actas de finiquito se las hace ante el Inspector de Trabajo, cualquier inspector podrá solemnizar este documento. La exigencia legal de que el documento de finiquito sea pormenorizado significa que deben detallarse los conceptos de la liquidación y no hacer constar simplemente una suma global. Así se determinan valores de: 1. 2. 3. 4. 5.

Remuneraciones pendientes de pago al trabajador. Parte proporcional de las remuneraciones adicionales. Pago por vacaciones no gozadas si fuere el caso. Otros valores adeudados al trabajador por cualquier otro concepto. Descuentos y deducciones (aportes al IESS, impuesto a la Renta etc.) que legalmente pueda realizar el empleador. 6. Cualquier otro valor que la empresa o empleador reconozca. Se hará constar finalmente la conformidad expresa del trabajador con la liquidación practicada y su declaración de haber recibido el valor que resulte finalmente.

ANALISIS: 





El sistema que han desarrollado, es muy bueno. pues como podrán darse cuenta no es posible que se haga un acta de finiquito el día que se contrata al trabajador. sino que solo se puede hacer el día que el trabajador va a renunciar o va a ser separado de la empresa. además para legalizar un acta de finiquito deberá de constar la firma del trabajador o la del inspector del ministerio del trabajo dando su visto bueno. En cuanto a la liquidación, se tiene derecho a ella sin importar si usted renuncia voluntariamente o si es despedido con justa causa; en cualquier caso tiene derecho. Para lo cual es necesario Legalizar una Acta de Finiquito Cuando se dan por terminadas las relaciones laborales, en todo tipo de Contratos de Trabajo, de conformidad con la Ley. El Acta de Finiquito es una liquidación de los haberes del trabajador a fin de que el saldo quede en cero. En este documento queda constancia por escrito, de la cancelación de todos los haberes y derechos del trabajador por concepto de la terminación de la relación laboral. También se puede detallar en esta acta Las cuotas y multas que percibe el empleado si está sujeto algún sindicato.

PROCEDIMIENTO: CONTRATOS

1. Los contratos de trabajo, se receptan en la ventanilla 1 de la Inspección, donde, por sorteo automático, se designa un Inspector, información constante en el comprobante de ingreso. 2. A las 15H30 de cada día se procede al corte del ingreso de contratos, se los clasifica y se entrega los mismos a los señores Inspectores. 3. Los Inspectores de Trabajo un vez receptados los contratos, en el transcurso de cinco días laborables como máximo, los devuelven legalizados a la ventanilla No.3, a fin de que sean entregados al usuario. 4. A este momento existen tres circunstancias: a) Los contratos que han sido legalizados sin ninguna observación, son entregados al usuario previa presentación del comprobante; b) contratos que han sufrido observaciones y correcciones, los mismos que son devueltos al usuario, a fin de que éste realice las correcciones necesarias para posteriormente legalizarlos, y ser entregados al usuario, previa presentación del comprobante; y c) los contratos que han sido sancionados con multa por la presentación ex temporánea a lo que contempla el Art.- 20 del Código de Trabajo. “El contrato multado debe ser cancelado a través del acta de juzgamiento, especie valorada que se la entrega en la ventanilla No. 3 y se cancela en el piso 10 de esta Cartera de Estado; una vez que el usuario haya pagado la multa con la certificación de cancelado, regresa a la ventanilla 3 para ser desglosados y entregados los contratos al usuario. Desglosados los contratos y concluido el trámite, trimestralmente se los envía al Archivo de la Inspección.” Art 20 del Co. De Trabajo. ANÁLISIS: Para que el acta de finiquito tenga validez es necesario que sea legalizada, para lo cual se necesita la firma del inspector de trabajo que es el que legaliza los tramites de esta naturaleza. El inspector de trabajo debe ser del sector en el que se realice dicho documento. Para que el inspector de trabajo firme el acta de finiquito debe estar presente el trabajador y el cheque con que se le cancela. DOCUMENTOS QUE SE DEBE ACOMPAÑAR.Al contrato se debe adjuntar: 1. Copias de cédula de ciudadanía del trabajador y del empleador. 2. Copia papeleta de votación del trabajador, circunstancia irregular que se presenta, por cuanto existen trabadores que no tienen papeleta, o no han votado, desconocen el trámite para obtener la certificación de no haber votado o no haber concurrido a las urnas, lo cual no es prudente que sea esta circunstancia motivo de dilatar la legalización de contratos. CODIGO DE TRABAJO ARTICULOS RELACIONES A LOS VALORES A PAGAR SEGÚN ESTA ACTA. Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.-Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido. Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.

Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma. Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el inciso anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador. Seguro Social Art. 2.- Sujetos de protección.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del

Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a) El trabajador en relación de dependencia; b) El trabajador autónomo; c) El profesional en libre ejercicio; d) El administrador o patrono de un negocio; e) El dueño de una empresa unipersonal; f) El menor trabajador independiente; y, g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. IMPUESTO A LA RENTA Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.

Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto. Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y trabajadores. La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país. SINDICATOS Y ASOCIACIONES. Art. 447.- Contenido de los estatutos.- Los estatutos deberán contener disposiciones relativas a las siguientes materias: …6. Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación del objeto de las primeras; 7. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, que no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración. En las empresas donde exista la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta cuota mínima. De existir más de un sindicato o asociación profesional, la cuota de estos trabajadores será entregada a la organización que designare el trabajador;… Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: …21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;… …23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;.. NETGRAFIA: Read more: PARA TRABAJADOR QUE RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE, Q... - JustAnswer http://www.justanswer.es/leyecuador/67pok-para-trabajadorque-renuncia-voluntariamente-que-valores.html#ixzz2QlhxxL5q

EJEMPLOS: ACTA DE FINIQUITO En la ciudad de Quito, el 1 de Febrero de 2008, ante el Sr. Inspector de Trabajo de PICHINCHA, comparecen por una parte Carlos Heredia, en su calidad de GERENTE GENERAL de Empresa X, a quien en adelante y para efectos de este acuerdo se le denominará como el Empleador, y por otra parte el Sr. Aragundi Nestor con cédula de identidad 1747474747 por sus propios derechos, manifiestan que con el propósito de prevenir un eventual litigio, convienen en celebrar el acuerdo transaccional de finiquito de relaciones laborales que está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- El ex-trabajador, ha venido prestando sus servicios personales al empleador, en calidad de Obrero planta, desde el 1 de Febrero de 2008 hasta el 15 de Marzo de 2008, fecha en la cual, las partes, haciendo uso de la facultad que les concede el numeral segundo del Art. No. 169 del Código del Trabajo, en forma libre, expresa y voluntaria han dado por terminadas las relaciones laborales. SEGUNDA.- En esta virtud, las partes en asocio con el Señor Inspector del Trabajo, han procedido a efectuar una liquidación extrajudicial y pormenorizada de los únicos derechos que se le adeudan al ex-trabajador, estableciéndose que estos derechos equivalen a las siguientes cantidades: Datos Informativos Años de Servicio 0.16 Días Laborados 15.00 Sueldo Base 130.00 Ingreso Bono Ventas Sueldo Devengado Bonificación voluntaria imputable a cualquier eventual reclamo del ex trabajador Liquidación Décimo. Cuarto Liquidación Décimo. Tercero Liquidación Vacaciones Total Ingreso Egreso Aporte personal IESS Descuento Atrasos descuento celular Movilización Prestamos Empresa Prestamos IESS Quincena Cuotas pendientes Descuentos liquidación Total Egreso TOTAL A RECIBIR

100.00 65.00 180.00 16.67 10.47 5.24 277.38

6.08 46.85 34.00 23.00 0.00 0.00 65.00 50.00 0.00 224.93 52.45

TERCERA.- El suscrito Inspector del Trabajo, aprueba la liquidación precedente que ha elaborado conjuntamente con las partes, porque la misma se ajusta a derecho, y en esta virtud, el Empleador consigna en pago el valor de la liquidación que antecede en cheque del Banco girado a la orden del ex-trabajador por el valor de $ 52.45 (CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS), que por

su parte, declara haber recibido a su entera satisfacción y sin tener derecho a reclamo posterior alguno, la suma de dinero liquidada en la cláusula anterior. CUARTA.- El ex-trabajador declara expresamente que no ha sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales durante el tiempo de la prestación de sus servicios al Empleador y que sus demás derechos laborales que no constan en la liquidación practicada según lo establecido en la cláusula segunda de esta acta, le han sido pagados en su oportunidad y de conformidad con la Ley, por lo que en vista de la liquidación y pago que ahora se efectúan, se encuentra satisfecho en la totalidad de sus derechos y haberes por todo el tiempo que prestó sus servicios al empleador, por lo que no tiene reclamo alguno que formularle, ni personalmente, ni por los derechos que representa, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que han mantenido y que ahora queda terminada y liquidada. QUINTA.- Expresamente se deja constancia y se reconoce que el presente documento de finiquito no implica renuncia de derechos del ex-empleado, si por el contrario, el reconocimiento total de los mismos, y en todo caso, se trata de una transacción que por convenio expreso y libre entre las partes, extingue los reclamos recíprocos que entre ellos pudieran existir; por lo que el acuerdo de finiquito es legal y lícito, dándole las partes el valor de sentencia ejecutoriada, tanto más que se lo otorga en cumplimiento de la norma del artículo 595 del código del trabajo. SEXTA.- El ex-trabajador adicionalmente y de manera expresa se compromete a guardar absoluta reserva sobre todos los datos, de la empresa comprometiéndose a no divulgarlos ni utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas; ya que, los mismos son de propiedad exclusiva del Empleador. Para constancia de lo expuesto y ratificándose en todas y cada una de las cláusulas precedentes, firman las partes la presente Acta por triplicado, conjuntamente con el Inspector del Trabajo de la provincia de PICHINCHA.

______________________________ Carlos Heredia Gerente General Empresa X

______________________________ Aragundi Nestor C.I. 1747474747 El Trabajador

______________________________ Inspector de Trabajo