Acta de Denuncia Verbal

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DISTRITO FISCAL DE

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En la ciudad de Huancavelica, siendo las 10:05 de la mañana del día 08 de mayo de 2017, en uno de los ambientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Ambientales de Huancavelica, presente el Fiscal Adjunto Provincial, Abog. ANGEL HUAMAN CUBA, se a personó el señor JULIO MITMA ANGULO, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 43554582, quien se apersona a esta dependencia a fin de interponer denuncia de parte. I. DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: NOMBRES : JULIO APELLIDOS : MITMA ANGULO DNI : 43554582 EDAD : 31 SEXO : masculino. ESTADO CIVIL : conviviente. FECHA DE NACIMIENTO : 20/03/1986. GRADO DE INSTRUCCIÓN : Superior incompleta. NATURAL DE : Distrito de Huachocolpa, Provincia y Departamento de Huancavelica. DOMICILIO REAL : Chuñuranra, frente de la Escuela, casi cerca a SENATI: (referencia: vivienda de material noble con techo), calamina, puertas de calamina, pintado de rojo. TELEFONO DE CONTACTO : 967656408. II. DATOS DE LOS DENUNCIADOS.La denuncia la interpone en contra de los que resulten responsables, por los hechos acaecidos el día 28 de abril de 2017. En este acto se hace de conocimiento del denunciante la obligación legal que tiene toda persona mayor de 18 años de denunciar cualquier hecho de que tenga conocimiento y que las autoridades deban investigar de oficio; asimismo se hace de conocimiento que nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional. Del mismo modo se hace de conocimiento de las sanciones penas impuestas a quien presente denuncia falsa. Esto de conformidad con lo prescrito por el artículo 326 y 327 del nuevo Código Procesal Penal. III. NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.Según dicho del denunciante, los hechos objeto de denuncia, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores son las siguientes: En el año 2015 yo tenía una cantera denominada "TORO PAMPA I", ubicada en el río Cachimayo, comprensión de la Comunidad Campesina de Cachimayo. Yo tuve mi 1

Jr. Virrey Toledo N.° 436 – Tercer Piso cercado de la ciudad de Huancavelica.

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autorización de extración de agregados, hasta el 26 de octubre de 2015. En eso presentamos la renovación de la autorización, empero el Alcalde del Distrito de Ascensión Ebet Martínez Romero, se negó a otorgarme la renovación señalando que se había causado daño a los pastizales y otros, esto por queja de los comuneros. Desde esa fecha, la Municipalidad no me otorgó la renovación, siguiendo mi trámite hasta enero de 2017, en que fui a conversar con el Alcalde y éste me dijo que esa zona había sido declarado intangible. Debo precisar, que esta conversación la tuve con el Alcalde en su Despacho, incluso me dijo que la resolución que lo declaraba intangible existía, pero no me mostró dicha resolución. Teniendo conocimiento de estos hechos, el día 28 de abril de 2017, me percaté que un volquete blanco estaba trasportando materiales de acarreo. Entonces decidí seguirlo y me dí cuenta que en lo que era la cantera "TORO PAMPA I", habían dos volquetes de placa de rodaje D8O-893 (de 08 cubos) y W4B-778 ( de 15 cubos), además de una retroexcavadora y una zaranda, extrayendo agregados. En eso conversé con el señor "ROMARIO" ( él me dijo que se llamaba así), y me dijo que tenía permiso y autorización que le había dado la Comunidad, pero no me hizo ver, sólo me dijo. En eso pude tomar fotos y grabar un video que en este acto entrego a este Despacho para los fines de la investigación. En este acto el denunciante hace entrega de las vistas fotográficas en 08 folios que tomó el día 28 de abril de 2017 y un CD con una grabación del día de los hechos. Con lo que concluyó la presente diligencia, siendo las 10:30 de la mañana del día de la fecha. Procediendo el denunciante a imprimir su firma y huella digital, previa lectura del documento. Acto seguido lo suscribe el Fiscal Adjunto Provincial a cargo de la diligencia.

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