Acta de Denuncia Verbal

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil once, sien

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ACTA DE DENUNCIA VERBAL

En el Distrito de Pangoa, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil once, siendo las cinco y veinte de la tarde, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. WILLIAM RAÚL ROJAS LÁZARO, se presentó ante este Despacho la señora LINDA OLIVIA ALDUNATE PONCE, identificada con DNI No. 47439881, acompañada de la menor JHORELY JULIANA DAVILA ALDUNATE (5), quien desea dejar la siguiente constancia: 1. Siendo las cuatro de la tarde se hizo presente ante la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pangoa, a efectos de realizar la entrega de la menor en mención por parte del señor TITO DAVILA CANO conforme lo acordado en el Acta de Conciliación No. 38 que se adjunta al presente; Sin embargo, que la responsable de la DEMUNA le dijo que se apersonara a la Comisaría para que le hagan una constancia, entonces al acercarse a la Comisaria de Pangoa y entrevistarse con el Comisario, este le dijo que necesita la orden del Juez de Paz Letrado, por lo que se apersona a este Despacho. 2. Entrevistada con el Juez, se puede deducir que la recurrente mantiene un proceso de alimentos interpuesto por el señor Tito Dávila Cano en su contra, a favor de la menor Jhorely Juliana Dávila Aldunate, pero que según el acta que se adjunta, la menor fue entregada al señor Tito Dávila Cano por acuerdo muto arribado ante la DEMUNA de Pangoa. 3. Sin embargo, el señor Tito Dávila Cano al interesarse que debía firmar el presente acta se retiró de este Despacho, dejando a la menor Jhorely Juliana Dávila Aldunate bajo responsabilidad de su madre Linda Olivia Aldunate Ponce, quien en este acto se compromete tenerla bajo su cuidado. En este acto se procede a leer el presente Acta, por parte de la recurrente quien manifestó su conformidad y firma al pie del presente.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL

En el Distrito de Pangoa, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil once, siendo las nueve de la mañana, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro, se presentó ante este Despacho la señora MIRIAM DEYSI BORQUEZ GAMARRA, s/d/p/v, quien desea denunciar al señor de nombre “ALEX ALFREDO CURRO YUCRA”, por los siguientes motivos: 4. Yo firmé un acta de conciliación con el demandado, quien se comprometió a pasarme una pensión alimenticia de cien nuevos soles a favor de mis dos menores hijos de nombre Smith Carlos Curro Borquez y Jaquelin Jimena Curro Borquez; desde el mes de Junio del presente año hasta la fecha no cumple con su compromiso, por el contrario, cada vez que me ve, me quita a mis hijos, me golpea, no me deja vivir en paz. 5. A fin de demostrar acreditar mi denuncia, adjunto a la presente denuncia, copia del Acta de conciliación firmada con el demandado. 6. El demandado vive en pasaje “Los Cedros”, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo. En este acto se procede a leer el presente Acta, por parte de la denunciante quien manifestó su conformidad y firma al pie del presente.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los dos días del mes de Setiembre del año dos mil once, siendo las nueve de la mañana, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro, se presentó ante este Despacho la señora SANDRA RAQUEL MEDINA TOVAR, identificada con DNI No. 44611386, quien desea denunciar al señor de nombre “SAUL TICA HUAMAN”, por los siguientes motivos: 7. Yo convivía con el denunciado casi dos años y medio hasta el diez de Agosto del presente año, fecha en que me agredió, aquel día el denunciado y yo discutíamos en el cuarto donde convivíamos, porque él me celaba con mis colegas de trabajo sin justificación alguna, aproximadamente a la una de la tarde se apersonó su mamá quien nos invitó a cenar a la calle, invitación que acepté para poder llevarme bien con el denunciado, por lo que aproximadamente a las siete de la noche fuimos a cenar y luego nos retiramos a una fiesta del mercado de este Distrito. 8. Cuando estábamos en la fiesta, el denunciado y su mamá se pusieron a tomar hasta perder el control, porque se caían, debo precisar que yo no tomaba porque estaba mal y tenia que trabajar al día siguiente; aproximadamente las doce de la noche le dije al denunciado que nos retiráramos, pero él no quiso y se molestó, entonces opté por irme sola y cuando ya estaba a una cuadra del local, el denunciado me alcanzó y me golpeó, tirándome patadas, puñetes, luego de ello me pude escaparme y corrí a la casa de la hermana del denunciado y cuando estuve llegando, él me alcanzó y nuevamente me golpeó, fue allí donde salieron los vecinos y llamaron a serenazgo, lo detuvieron, lo llevaron a la comisaría y presenté la denuncia. 9. El día diez de agosto del presente año me realizaron el reconocimiento medico psicológico legal conforme lo acredito con los documentos que presento en este acto. 10. Debo indicar que el denunciado, siempre me amenaza, me cela, que no es la primera vez que me golpea y lo que deseo es que me deje en paz y no vuelva a agredirme. En este acto se procede a leer el presente Acta, por parte de la denunciante quien manifestó su conformidad y firma al pie del presente.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PANGOA Calle 28 de Julio (sexta cuadra) Telefax 064-543020

EXPEDIENTE ESPECIALISTA IMPUTADO DELITO AGRAVIADO

00075-2011-0-1517-JP-PE-01 : MARIA ISABEL IBARRA GUTARRA : MANUEL CENTENO NUÑEZ : DAÑO : VILMA PARCO HUAYRA

Resolución Número Uno.Pangoa, Catorce de Junio Del año dos mil once.AUTOS, VISTOS: La denuncia verbal que antecede y CONSIDERANDO: 1. Ticona, cita a De Bernardis, que sostiene que el debido proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción pueden, efectivamente, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. 2. El Artículo 442 del Código Penal, establece: "El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-multa”. 3. Conforme lo dispone la ley 27939, el artículo 3 refiere que el Juez de Paz Letrado examinara lo actuado por la autoridad policial de existir denuncia escrita u oral la misma que será presentado por el agraviado o su representante ante la Autoridad Judicial. 4. En autos se encuentra el acta de la denuncia verbal que realizara la agraviada VILMA APARCO HUAYRA señalando que MANUEL CENTENO NUÑEZ le agrede física y sicológicamente; por lo que de conformidad con el artículo 442 del Código Penal, modificado por la Ley 27939, que las diligencias deben efectuarse en audiencia en un solo acto. 5. Por lo anteriormente expuesto y conforme al principio del debido proceso, consagrado por la Constitución Política del Estado, SE RESUELVE: 1. APERTURAR INSTRUCCIÓN contra MANUEL CENTENO NUÑEZ en agravio de VILMA APARCO HUAYRA sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA DAÑO; en consecuencia: DÍCTESE mandato de COMPARECENCIA contra de MANUEL CENTENO NUÑEZ de conformidad con lo preceptuado por el artículo 143 del Decreto Legislativo numero 638 y 2. SEÑALESE fecha para la Audiencia inmediata el día VEINTIDOS de JUNIO del año dos mil once, a horas TRES de la tarde, en el local del Juzgado; debiendo notificarse con las formalidades de ley a efecto de recibirse sus declaraciones instructiva y preventiva respectivamente bajo apercibimiento de conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia del procesado;

asimismo las partes deberán concurrir con los medios probatorios suficientes y de actuación inmediata que consideren necesarios para acreditar sus declaraciones, así como patrocinados por su abogado de considerarlo necesario. 3. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil once, siendo las cinco y diez de la tarde, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro, se presentó ante este Despacho la señora VILMA APARCO HUAYRA, identificada con DNI No. 42674015, quien desea denunciar al señor de nombre “MANUEL CENTENO NUÑEZ”, por los siguientes motivos: 11. La denunciante manifiesta que: yo he convivido con el señor Manuel Centeno Nùñez casi trece años, tiempo en el que adquirimos dos partes Campirushari (cuatro cuadras y media y una cuadra y media de plantación) y San Juan de Pueblo Libre (seis cuadras en total, pero en plantación solo una cuadra y media), terrenos en los que trabajamos juntos durante trece años, asimismo tiene una terreno de su papa (una cuadra y media de plantación) donde también trabajamos la tierra, compramos dos despulpadoras, un motor y una moto lineal, los cuales el demandado viene aprovechando ya que los ha llevado de mi casa a la casa de sus padres y cosechando los terrenos que juntos trabajamos. 12. El denunciado, siempre me amenaza con machete diciéndome “te voy hacer desaparecer”, asustándome y queriendo que me vaya de la casa donde vivo con mis tres hijos RICHARD, JORDAN y BEQUER CENTENO APARCO diciéndome “lárgate, ya te estoy pasando alimentación, vete a vivir por allá” 13. Por eso lo denuncio, para que respeto mi vida y de mis hijos, que me deje vivir en paz, ya no quiero que siga molestándome y amenazándome porque asusta a mis hijos y los está traumando sicológicamente. En este acto se procede a leer el presente Acta, por parte de la denunciante quien manifestó su conformidad y firma al pie del presente.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil once, siendo las tres y veinte de la tarde, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro, se presentó ante este Despacho el señor EUGENIO DE LA CRUZ JAVIER, identificado con DNI No. 44893939, quien desea denunciar al señor de nombre “EDISON MELCHOR ÑAHUI”, por los siguientes motivos:

14. El denunciante manifiesta que: yo estoy de paso por esta ciudad, porque invité a mi novia Derma Yolanda Paucarcaja Pastrana para pasear por aquí (San Martín de Pangoa), yo llegué de viaje ayer (19/05/11) y me encontré con mi enamorada. 15. Ayer por la noche (19/05/11), a las siete de la noche mas o menos, estábamos caminando (el denunciante y su enamorada) por el mercado, buscando quinua para tomar con pan con queso, en eso cuando volvíamos escuché que alguien le llamó a mi enamorada diciendo “Yola”, y cuando volteé, vi como el denunciado le tiró un puñete a mi enamorada y le insultaba, mentando a su madre y amenazándola de muerte, entonces rápido el agarré al señor, pero él es mas alto que yo y mas fuerte, y me rápido que yo me puso un cuchillo en mi cuello, me asusté porque pensé que me mataría, entonces mi enamorada le pedía que me deje, entonces cuando vio que venia gente, me gritó que le diera billetera, yo no quería, pero mi enamorada me dijo que ese hombre era capaz de matarme le di mi billetera con toda mi plata, allí había mas o menos cuatrocientos ochenta o setenta soles, después me tiró un rodillazo y se fue corriendo. 16. Cuando fuimos a la comisaría para pedir ayuda, los policías no quisieron ayudarnos, entonces nos fuimos, pero ahora no tengo plata para volver a mi casa, no sé que hacer. En este acto se procede a leer el presente Acta, por parte de la denunciante quien manifestó su conformidad y firma al pie del presente.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil once, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro, se presentó ante este Despacho al señorita DERMA YOLANDA PAUCARCAJA, identificada con DNI No. 20043741, quien desea denunciar al señor de nombre “EDISON MELCHOR ÑAHUI”, por los siguientes motivos:

17. La denunciante manifiesta que: yo estoy un rato aqui, porque mi enamorado Eugenio De La Cruz Javier me invitó para volver a San Martín de Pangoa, para recordar nuestro pasado como enamorados, llegué de viaje ayer (19/05/11) entonces me encontré con él y paseamos. 18. Ayer por la noche (19/05/11), a las siete o siete y treinta de la noche mas o menos, estábamos caminando (la denunciada y su enamorado) por el mercado que se encuentra cerca a la comisaría, buscando algo para comer, entonces cuando volvíamos escuché que alguien me dijo “Yola”, y cuando volteé, sentí como si una piedra me llegara en la cara y cuando me caía vi que era mi ex enamorado “Edison” que me gritaba porque estaba andando con otro hombre, diciéndome cosas feas como: “perra”, “hija de puta”, “te voy a matar conch…“, entonces mi enamorado (Eugenio) me defendió, pero Edison (ex enamorado) sacó un cuchillo y lo amenazó poniendo el cuchillo en su cuello (Eugenio), entonces me paré y le pedí a Edison que no le haga daño, entonces, “Edison” le obligó a su enamorado que le diera su billetera o sino le cortaba el cuello, entonces yo le pedí a mi enamorado que le entregue porque Edison es capaz de cortarle, entonces mi enamorado le dio su billetera con todo su plata, donde habían casi cuatrocientos ochenta nuevos soles. 19. Ya cuando mi enamorado le dio su billetera, Edinson le tiró un rodillazo en su parte (entre las piernas) a mi enamorado y un puñete en mi cara, diciéndome que la próxima que me vea sola me mata, sentí su mano en mi bolsillo y se me llevó los sesenta soles que tenia. 20. Cuando se paró mi enamorado fuimos a la comisaría para pedir ayuda, pero los policías me dijeron que ya no lo encontrarían y que era mi culpa por caminar por oscuro y si quería denunciar debía venir a este Juez. 21. Ahora mi enamorado está molesto conmigo, porque queremos casarnos, pero ahora no sabemos que hacer, porque mi enamorado no tiene dinero para volver a su casa. En este acto se procede a leer el presente Acta, por parte de la denunciante quien manifestó su conformidad e impregna su huella digital en el presente, debido a que no sabe firmar.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil once, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro, testigo actuario que al final suscribe, se presentó ante este Despacho la señorita: YENI RIOS MAHUANCA, identificada con DNI No. 47731955 y el señor TITO DAVILA CANO S/D/P/V, siendo la primera de los nombrados quien manifiesta la siguiente denuncia: 22. La denunciante manifiesta que el día veintisiete de mayo del año dos mil once, el denunciado la llevó en su vehículo acompañado de su amigo de quien no recuerda su nombre, a un lugar alejado donde quiso abusarla y que gracias a una moto-taxi que la ayudó no la violó. 23. Por su parte el denunciado, manifiesta que efectivamente la llevó en su vehículo y que como era su ex enamorada quiso conversar, pero que no la quiso violar, por eso ahora desea pedirle perdón por lo que hizo y desea comprometerse a no volver hacerlo y si lo hace aunque sea que lo denuncien por violación o que lo multen. Escuchadas las partes y previa una conversación amena, llegan a los siguientes acuerdos: 1. El denunciado se compromete a no volver a molestar a la denunciante, no buscarla, no tocarla, no acosarla, no amenazarla ni nada que atente contra su integridad física, ni psicológica, en definitiva que no tenga ningún contacto con la denunciante. 2. Caso contrario, la denunciante volverá a denunciarlo penalmente a fin de que se proceda con el denunciado conforme a ley. RESOLUCIÒN NÙMERO UNO.AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: Estando a lo expuesto en los puntos precedentes SE RESUELVE: APROBAR la conciliación haciendo presente que la presente tiene los efectos de una Sentencia con calidad de cosa Juzgada y por ende suerte los efectos de la misma; DISPONGASE que la presente conciliación sea incorporada al libro de conciliaciones del presente juzgado, en consecuencia, SE DECLARA CONCLUIDO el presente proceso y ARCHIVESE definitivamente donde corresponda. Con lo que concluye la presente audiencia y por concluido el presente proceso pasando a firmar los presentes después que lo hizo el señor Juez de lo que doy fe.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil once, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro y la Secretaria Maria Isabel Ibarra Gutarra, testigo actuario que al final suscribe, se presentó ante este Despacho el señor: ROBERTO LUIS PALOMINO, identificado con DNI No. 40376618; quien desea denunciar al señor de nombre “EDISON MELCHOR”, por los siguientes motivos:

24. El denunciante manifiesta que se encuentra de paso por esta ciudad, debido a que su jefe don Edgar Nestor Vidal Hinostroza le encargara realizar compras de cacao y café, habiendo llegado de viaje el día de ayer (19/05/11) con la finalidad de buscar lo encargado y comprar al día siguiente (hoy 20/05/11) para poder transportarlo a la ciudad de Huancayo, para lo cual le entregó, al denunciante, la suma de quinientos nuevos soles. 25. Resulta que ayer (19/05/11) se encontraba preguntando de tienda en tienda el precio del café y cacao, buscando el precio mas bajo y producto de mejor calidad y cuando era de noche, se fue al mercado que se encuentra cerca a la comisaría para comer algo y al terminar se dirigió a cinco cuadras mas arriba (no recordando el nombre de la calle porque no conoce el lugar), lugar donde había mas tiendas que se estaban cerrando porque ya era tarde, en eso cuando volvía cuatro jóvenes se le acercaron y lo rodearon, dos de ellos me agarraron de los brazos y uno de el me rebuscó la casaca, logrando sacar la billetera con la suma de cuatrocientos veinticinco nuevos soles (S/. 327.00), mientras tanto el cabecilla que era el mas alto miraba a todos lados, cuando me resistía a que me quiten la plata, uno de los que me agarraban por la espalda le dijo al cabecilla: “oy Melchor, carajo ayuda pe, esta mierda no se deja agarrar bien!!!”, entonces el cabecilla me ahorcó por la espalda, sacó un cuchillo y me hincó, diciéndome: “si te mueves te mato mierda” y los demás me sacaban los zapatos, casaca, correa, celular y decían: “puta madre, esta correa me gusta” y el cabecilla le dijo a uno de ellos “oy ese celular es mío carajo!!!” y el otro le respondió: “no jodas, puta madre Edinson, ya me gané huevonazo”, fue entonces donde el cabecilla me tumbó al piso y le correteó y todos se fueron a su atrás. 26. Desesperado fui a la comisaría para pedir ayuda, pero los policías me dijeron que ya no los encontrarían y que era mi culpa por caminar por calles oscuras y que si quería denunciar debía acercarme a este Juzgado. Ahora estoy preocupado, mi jefe no me va a creer, no tengo ni para comer, no sé que hacer, tendré que vender mi polo a ver si me dan un sol para llamar a mi jefe o mi esposa para que me deposite al banco de la nación. En este acto el señor juez realiza las siguientes preguntas: 1. PARA QUE DIGA: ¿Puede usted acreditar la preexistencia del dinero y el celular robado?; Dijo: que, claro, en mi casa tengo la copia del recibo que le firmé a mi jefe, pero del celular no creo porque lo compré de segunda, era uno con televisor casi nuevo. 2. PARA QUE DIGA: ¿Puede usted identificar al cabecilla que usted dice que se llama “Edinson Melchor”?; Dijo: Que, si, porque yo le vi la cara porque él estaba delante de mi cuando dos de ellos me agarraban por la espalda y uno me rebuscaba por adelante. En este acto se procede a solicitar la Ficha de Reniec con el nombre “Edinson Melchor”, llegando a encontrar a seis personas con el mismo nombre, luego de impresas se procede a enumerarlas para su posterior identificación, los mismos que se pusieron a la vista al denunciante, llegando a reconocer a la ficha del RENIEC que pertenece al señor EDINSON MELCHOR Una vez identificado el denunciado, se procede a leer el presente Acta, por parte del denunciante quien manifestando su conformidad firma al pie del presente.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil once, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro y la secretaria Maria Isabel Ibarra Gutarra, testigos actuarios que al final suscriben, se presentaron ante este Despacho los señores: CARLOS ENRIQUE TENAZOA PANAIFO, identificado con DNI No. 80253814; RICHARD REATEGUI CARDENAS, identificado con DNI No. 00844818; DANDY REATEGUI ZALAYA (15) y MAXIMO ZALAYA PEREZ, identificado con DNI No. 00842719; quienes desean demandar a los señores de nombre “ALEX” y “OSCAR”, quienes los engaños los trajeron del Departamento de Ucayali, ofreciéndoles trabajar en la cosecha de café en el Distrito de Pangoa. El primero de los nombrados les dijo que pagaría el pasaje de ida y vuelta de Ucayali a Pangoa y de Pangoa a Ucayali, el cual cuesta a noventa nuevos soles (S/. 90.00) de ida y noventa nuevos soles (S/. 90.00) de vuelta por cada uno, así como los alimentos de desayuno, almuerzo y cena desde el día en que arribaron al Distrito de Pangoa jueves doce de Mayo del año dos mil once, entonces les deben el gasto que les ocasionara sus alimentaciones por los siete días, siendo un total de ciento cinco nuevos soles (S/. 105.00) por cada uno, y nos iba a pagar la suma cinco nuevos soles por lata, habiendo laborado durante estos siete días y llegar a conseguir juntar cincuenta y cinco latas por cada uno, por lo que debería la suma de doscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 275.00) para cada uno, por lo en total nos debería la suma de quinientos sesenta nuevos soles (S/. 560.00) para cada uno. Pero el primero de los nombrados no quiere pagarnos, diciéndonos que si queríamos cobrar debemos esperar hasta el mes de agosto y que si quisiéramos nos vayamos a denunciar a donde quiera. Por lo que encontrándose sin dinero y ningún lugar a donde ir, es que necesitan el dinero para volver a su lugar de origen, llegando a acudir a la Comisaría de Pangoa donde denunciaron los hechos, pero los mismos les dijeron que se presentaran ante este Despacho para poner de conocimiento. El segundo de los nombrados, es el que compra el café que cosechamos y tenemos entendido que es el dueño de la chacra, se hace el desentendido y nos dice que lo denunciemos donde sea. Por tal motivo es que estando presentes en este despacho solicitan que los demandados les paguen el total de Quinientos sesenta nuevos soles para cada uno, haciendo un total de dos mil doscientos cuarenta (S/. 2,240.00) nuevos soles que les adeudan. Leído el presente Acta, por parte de los demandantes y manifestando su conformidad firman al pie del presente.

RESOLUCIÒN No. O1.Pangoa, Diecinueve de Mayo del dos mil once.ESTANDO a lo expuesto: CITESE a las partes a la Audiencia de Esclarecimiento que se llevará a cabo el día VIERNES VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA en el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, bajo apercibimiento de ley en caso de inasistencia.

ACTA DE DENUNCIA VERBAL En el Distrito de Pangoa, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil once, once y treinta y cinco de la mañana, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, dirigido por el Juez Dr. William Raúl Rojas Lázaro y la secretaria Maria Isabel Ibarra Gutarra, se presentó ante este Despacho la señora: HERLINDA DORIS CANCHAYA BALDEON, identificada con DNI No. 20702888; quien desean demandar a los señores de nombre “ELOI VILCAHUAMAN” y “GINA ALZAMORA LAPIERRE”, ambos domiciliados en la Calle Kiatari s/n (Frente al Campin), Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, por los siguientes motivos: 1. Yo tengo una tienda de baterías en la Avenida Trece de noviembre s/n, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, me dedico a la venta y alquiler de baterías; por el alquiler de las baterías cobro la suma de tres nuevos soles. 2. El día doce de marzo del año dos mil once, se presentó la señora Gina Alzadora Lapierre para alquilar un batería, el cual le hice entrega y ella me dejó su Documento Nacional de Identidad (DNI) en garantía, pactando la suma de tres nuevos por ese día, pues me dijo que lo devolvería al día siguiente, pero como no me devolvía, el día veintiocho de marzo del presente año me apersoné a su casa para pedirle que me devuelva la batería y me pague por los días que le alquilé, fue entonces que me dió la suma de veinte nuevos soles, monto que lo recibí manifestando que todo estaría cancelado si me devuelve la batería que le alquilé, pero ella me suplicó que le esperara al día siguiente para que me devuelva la batería, pero no lo hizo hasta ahora. 3. El día dos de mayo del presente año, fui a su casa para pedirle nuevamente que me devuelva la batería que le alquilé, fue entonces que me dijo que estaba guardado en otro sitio y que ya lo iba a traer, que no tenía tiempo ese momento y que ya lo devolvería, pero hasta la fecha nada de nada. 4. Por ello es que me presento a este Juzgado a fin de que usted le ordene me devuelva mi batería por ser material de trabajo y que justamente me están pidiendo para poder venderlo, lo cual me ocasiona perjuicios, gastos perdida de dinero por el alquiler diario, por eso pido que me devuelva la batería, me pague lo que me debe hasta el día de hoy la suma de ciento cincuenta y cinco nuevos soles y que va aumento cinco nuevos soles cada que pasa. Leído el presente acta, por parte de la demandante y manifestando su conformidad firma al pie del presente.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PANGOA Calle 28 de Julio (sexta cuadra) Telefax 064-543020

EXPEDIENTE No: DEMANDANTE : DEMANDADO : MATERIA SECRETARIO

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2011HERLINDA DORIS CANCHANYA BALDEON ELOI VILCAHUAMAN GINA ALZAMORA LAPIERRE ESCLARECIMIENTO y CONCILIACION MATRIA ISABEL IBARRA GUTARRA

Resolución Número Uno.Pangoa, Veinte de Mayo Del dos mil once.AUTOS, VISTOS: La demanda que antecede, y; CONSIDERANDO: 1. Conforme lo establece la ley Veintiséis mil ochocientos sesenta y dos Ley de Conciliación “Las partes pueden acudir ante un centro de conciliación debidamente acreditada o Juzgado de Paz y solicitar la audiencia de Conciliación, para solucionar un conflicto”, 2. Estando a lo expuesto hágase saber que la conciliación extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflicto o divergencias a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, que de lo expuesto en la parte demandante es materia de solucionarse en la audiencia en menciòn. 3. Conforme lo estipula el artículo segundo de la Ley de Conciliación, propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios de EQUIDAD, VERACIDAD, BUENA FE, CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD, CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL a fin de proponer una fórmula conciliatoria entre las partes conforme lo establece el artículo cinco de la Ley en mención, 4. Así mismo el artículo catorce de la ley acotada establece que la concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal, salvo las personas que conforme a ley deben actuar a través de Representante Legal; Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: 1. CITESE a las partes a la demandante HERLINDA DORIS CANCHANYA BALDEON y a los demandados: ELOI VILCAHUAMAN y GINA ALZAMORA LAPIERRE a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN a realizarse en el local del Juzgado de Paz letrado de Pangoa, el día VEINTISEIS de MAYO del año en curso a horas CUATRO de la tarde hora exacta, bajo apercibimiento de ley en caso de inasistencia.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PANGOA Calle 28 de Julio (sexta cuadra) Telefax 064-543020

EXPEDIENTE No: DEMANDANTE : DEMANDADO : MATERIA : SECRETARIO :

2011DANIELA CCENCHO MARTINEZ SAUL CCENCHO TAPARA PRUEBA ANTICIPADA MATRIA ISABEL IBARRA GUTARRA

Resolución Número Uno.Pangoa, Diecinueve de Mayo Del dos mil once.AUTOS, VISTOS: La demanda que antecede, y; CONSIDERANDO: 5. Conforme lo establece la ley Veintiséis mil ochocientos sesenta y dos Ley de Conciliación “Las partes pueden acudir ante un centro de conciliación debidamente acreditada o Juzgado de Paz y solicitar la audiencia de Conciliación, para solucionar un conflicto”, 6. Estando a lo expuesto hágase saber que la conciliación extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflicto o divergencias a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, que de lo expuesto en la parte demandante es materia de solucionarse en la audiencia en mención. 7. Conforme lo estipula el artículo segundo de la Ley de Conciliación, propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios de EQUIDAD, VERACIDAD, BUENA FE, CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD, CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL a fin de proponer una fórmula conciliatoria entre las partes conforme lo establece el artículo cinco de la Ley en mención, 8. Así mismo el artículo catorce de la ley acotada establece que la concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal, salvo las personas que conforme a ley deben actuar a través de Representante Legal; Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: 2. CITESE a las partes a la demandante: DANIELA CCENCHO MARTINEZ y al demandado: SAUL CCENCHO TAPARA a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN a realizarse en el local del Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, el día VEINTISEIS de MAYO del año en curso a horas de la tarde hora exacta, bajo apercibimiento de ley en caso de inasistencia.