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S4. Actividad 1. Las condiciones de trabajo y el principio de igualdad  Lee en tu texto de apoyo.  A partir del cuadro

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S4. Actividad 1. Las condiciones de trabajo y el principio de igualdad  Lee en tu texto de apoyo.  A partir del cuadro, analiza la vinculación: Condición de trabajo

Jornada de trabajo

Días de descanso

Vinculación con el principio de igualdad Se divide en tres tipos de jornadas: 1. Jornada diurna, ocho horas laborales, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. 2. Jornada nocturna, de 7 horas laborales, entre las 20:00 horas y las 16:00 horas. 3. Jornada Mixta, / horas y media laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno. Si el patrón se encuentra ante la necesidad de prolongar la jornada establecida, estaremos ante la presencia de la jornada extraordinaria. Esta jornada extraordinaria no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana. En los artículos del 66 al 68 de la LFT, están las reglas para cuantificar este tiempo extraordinario. La LFT señala que “por cada seis días de trabajo se descansará un día”, por lo menos, y en dicho día el trabajador disfrutará del pago de su salario íntegro. La regla general es que los trabajadores no deben laborar en sus días de descanso semanal. Sin embargo, si por algún motivo tuvieran que hacerlo, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.  Prima dominical: En la actualidad, el domingo es un día de convivencia familiar, por ello el artículo 71 de la LFT establece que se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo y como una forma de gratificar a aquellos trabajadores que laboren en dicho día, se ha establecido que a éstos se les otorgará una prima adicional del 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.  Descanso obligatorio: La LFT establece días de descanso obligatorios claramente establecidos en el artículo 74, los cuales, por sucesos nacionales, internacionales o incluso ceremonias de índole familiar, el trabajador debe

Vacaciones

Salario

descansar. El artículo 76 de la LFT establece:  Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Para conocer cómo se computan los días de vacaciones, se sugiere la consulta de la jurisprudencia: VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO, pues en ella podrás analizar claramente los días de vacaciones que los trabajadores deben gozar.  Prima vacaciones: Se ha establecido en el artículo 80 de la LFT que durante el periodo vacacional los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante los días de vacaciones.  Aguinaldo: En el artículo 87 de la ley laboral se establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Aún los trabajadores que no hayan cumplido un año completo de servicio, recibirán la parte proporcional de aguinaldo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo, Articulo 82 de la LFT, este se divide en:  Salario diario ordinario: La LFT en su artículo 82 establece que el “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Dicho salario debe tener una equivalencia con el trabajo contratado, es decir, debe ser proporcional con el tiempo invertido, así como con el desgaste físico y mental que sufre el trabajador.  Salario mínimo: El artículo 123, apartado A, fracción VI, se estipula que éste debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Este salario mínimo se ha homologado a lo largo de todo el territorio nacional, lo que significa que cualquier trabajador que labore

Participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas

en nuestro país no puede percibir menos del salario mínimo.  Salario diario integrado: En el artículo 84 de la LFT se establece que este se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Utilidades: En el artículo 117 de la LFT quedan sustentadas de la siguiente manera: "Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas."