Acciones Reales y Acciones Personales en Roma

Acciones reales y acciones personales En atención al derecho que protegen, las acciones se clasifican en acciones reales

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Acciones reales y acciones personales En atención al derecho que protegen, las acciones se clasifican en acciones reales tactio in rem) y acciones personales (actio in personam); a las acciones reales también les llamaron vindicationes y a las personales, condictiones. Los juristas romanos no intentaron una definición de derecho real o de derecho personal, pero llegaron a la distinción de estos conceptos a través de la diferenciación de las acciones reales o personales, que tutelaban una u otra clase de derechos. Las acciones reales protegian a los derechos reales, o sea los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa, como por ejemplo la acción reivindicatoria que protege al derecho de propiedad. Las acciones personales protegian a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena; la acción personal se utiliza para exigir algo que otra persona debe realizar, en relación con nosotros, como en el caso de la acción redhibitoria, por medio de la cual exigimos la responsabilidad del vendedor que nos entregó una cosa defectuosa. Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano calificó de acciones mixtas, al explicar que tienen caracteristicas tanto de acciones reales como de acciones personales. Nos referimos a las acciones divisorias, que son tres: la actio familiae herciscundae, para pedir la división de la herencia indivisa; la actio communi dividundo, para pedir la división de la cosa común en la copropiedad, y la actio finium regundorum; para pedir el deslinde de terrenos. En cada caso el juez atribuia a cada uno de los litigantes la propiedad de la parte que le correspondía, lo que les daba el carácter de acciones reales. Pero como también el juez podía imponer un deber a una de las partes en relación con

la otra, como en el caso de que la división no pudiera hacerse de forma igualitaria y UD litigante obtuviera una porción mayor, para compensar, el juez le imponía la obligación de pagar una cantidad a! otro.

En este sentido, las acciones tenían carácter personal, ya que un litigante podía exigir a! otro determinada conducta, o sea el pago de la cantidad indicada; así, se originaba entre ellos una relación de acreedor y deudor.

a) Acciones reales y acciones personales: Según el jurista Gayo, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo. Una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales servían para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.

Acciones reales y personales: Son reales las que recaen sobre las cosas (actio in rem), esta siempre se ejercen sobre la persona detenta la cosa o que impide el libre goce de la misma en función de un derecho real. Son acciones personales (in personam) aquellas que sirven para reclamar cualquier tipo de deudas o que provengan de un delito o el incumplimiento de un contrato. La acción debes solo ser ejercida sobre la persona del deudor.