Acciones Reales y Mixtas

Acciones reales Son las que nacen de los derechos reales: dominio, servidumbre, prenda, hipoteca, etcétera. Son los medi

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Acciones reales Son las que nacen de los derechos reales: dominio, servidumbre, prenda, hipoteca, etcétera. Son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libre ejercicio de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado. Son acciones reales: la reivindicatoria, la confesoria y la negatoria. Pero no ha de creerse que éstas sean las únicas acciones reales, también tienen ese carácter las posesorias y las que derivan de los derechos reales de garantía: hipoteca, prenda y anticresis. Se discute el carácter de las acciones de deslinde y de partición de cosas comunes. a) la acción reivindicatoria se brinda en defensa de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión: dominio, condominio, usufructo, uso y habitación, prenda y anticresis. Para su procedencia es necesario que haya mediado desposesión. b) la acción negatoria se brinda en defensa de éstos mismos derechos reales, es decir aquellos que se ejercen por la posesión y para defenderla no ya contra un ataque grave, como la desposesión, sino ante un ataque o lesión de menor importancia; como, por ejemplo, si alguien pretende tener una servidumbre respecto de un inmueble cuya posesión no se discute. c) la acción confesoria se brinda en defensa de las servidumbres activas; asimismo, protege al acreedor hipotecario contra los actos del deudor que disminuyen o afectan la garantía. Ver Acciones patrimoniales. *Acción mixta Se suelen llamar acciones mixtas a aquellas mediante cuyo ejercicio se hace valer un derecho de crédito (personal) y un derecho real que se han originado con motivo de una misma operación jurídica. En el derecho argentino no existen; las que se ponen como ejemplo constituyen no una, sino dos, principal y accesoria, tal como ocurre con la que ejerce el acreedor hipotecario, por lo que no resulta jurídicamente correcto hacer referencia a una sola acción, denominándola mixta.