Acciones Preferentes y Ordinarias Finanzas Admon

UNIVERSIDAD GALILEO FISICC-IDEA FINANZAS ADMINISTRATIVAS 3 7:00 a 9:00 HRS. CEI CENTRAL LIC. HÉCTOR ORLANDO AJCÚ ARTÍCU

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UNIVERSIDAD GALILEO FISICC-IDEA FINANZAS ADMINISTRATIVAS 3 7:00 a 9:00 HRS. CEI CENTRAL LIC. HÉCTOR ORLANDO AJCÚ

ARTÍCULOS DE CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA REFERENTES A ACCIONES ORDINARIAS Y PREFERENTES QUINTA SEMANA

BERENICE IRACEMA PORTILLO AVENDAÑO CARNE 11170162 SÁBADO 15 DE FEBRERO DEL 2,014

INTRODUCCION El presente trabajo comprende el estudio de las leyes del código de comercio de Guatemala que se enfoca en las acciones preferentes y acciones ordinarias que el código de comercio trata con sus normas y leyes que rigen estas acciones, así conociendo un poco más sobre los significados de los tipos de acciones.

TIPOS DE ACCIONES

ACCIONES PREFERENTES: Los valores preferenciales, también llamados acciones preferenciales o acciones preferentes, o simplemente preferentes son normalmente valores de más alto rango que las acciones comunes, y sus condiciones son negociados entre la entidad emisora y el inversor. Son un activo de alto riesgo financiero que pueden dar alto interés bancario a cambio de poderlo perder todo. Al igual que las acciones ordinarias, las acciones preferentes representan una parte del capital de una empresa que se representa mediante un título sin vencimiento. Sin embargo las acciones preferentes cuentan con un dividendo específico el cual se paga antes de que se paguen dividendos a los titulares de acciones ordinarias, a menos que la empresa no tenga la capacidad financiera para hacerlo.

ACCIONES ORDINARIAS O COMUNES: Una acción o acción ordinaria es un título emitido por una sociedad representativo del valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular, llamado accionista, derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad, y económicos, como participar en los beneficios de la empresa.1 Normalmente las acciones son transmisibles sin ninguna restricción, es decir, libremente. Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de la empresa.

ARTICULOS DE CODIGOS DE COMERCIO DE GUATEMALA REFERENTE A ACCIONES PREFERENTES Y ORDINARIAS ARTÍCULO 99. TÍTULOS DE ACCIONES. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. A los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarán las disposiciones de los títulos de crédito. ARTÍCULO 100. CLASE DE ACCIONES. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 34 de este Código.

ARTÍCULO 101. DERECHO DE VOTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. La escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribución de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tengan derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el artículo 135. No pueden emitirse acciones con voto múltiple.

ARTÍCULO 102. EMISIÓN DE TÍTULOS. Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está totalmente pagada. La emisión y circulación de títulos de acciones o de certificados provisionales, están exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.

ARTÍCULO 103. ACCIONES PARCIALMENTE PAGADAS. Salvo pacto en contrario de la escritura social, las acciones suscritas cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, conferirán a sus tenedores derecho a voto.

ARTÍCULO 107. CONTENIDO DE LOS TÍTULOS. Los títulos de acciones deben contener por lo menos: 1º.

La

denominación,

el

domicilio

y

la

duración

de

la

sociedad.

2º. La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil. 3º.

El

nombre

del

titular

de

la

acción,

si

son

nominativas.

4º. El monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá. 5º.

El

valor

nominal,

su

clase

y

número

de

registro.

6º. Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere. 7º. La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos. Las disposiciones de este artículo se aplican también a los certificados provisionales que se distribuyen a los socios antes de la emisión de los títulos definitivos o cuando las acciones no están totalmente pagadas. El certificado provisional deberá señalar, además, el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo.

ARTÍCULO 108. ACCIONES NOMINATIVAS Y AL PORTADOR. Las acciones pueden ser nominativas o al portador a elección del accionista, si la escritura social no establece lo contrario.

CONCLUCION Con la interior investigación tenemos más conocimientos sobre las acciones comunes y preferentes que nos dicta en la ley según el código de comercio de Guatemala, con esta información tendremos la oportunidad de asesor y en otros casos poder abrir una empresa con todas las de la ley.

BIBLIOGRAFIA

http://leydeguatemala.com/codigo-de-comercio/14/toc/

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Comercio_de_Guatemala_de_1877