Accion Privada Delito de Injuria

JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL EL DIA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE: ------------

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JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL EL DIA SIETE

DE

DICIEMBRE

DE

DOS

MIL

DOCE:

-----------------------------------------------------------------------------------LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA, de veintidós años de edad, casada, estudiantes, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su cedula de vecindad número de orden, Q dieciocho y de registro noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de este Puerto con su residencia en la veinte calle octava avenida de esta ciudad, y la señora CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, quien se identifica con su cedula de vecindad número de orden, Q dieciocho y de registro setenta y ocho mil seiscientos setenta, extendida por el Alcalde Municipal de este Puerto, en la veinte calle octava avenida esquina, quienes actúan bajo la dirección y procuración de su abogada ADRIANA MARIA ALDANA PORTILLO, quien señala lugar para recibir notificaciones en su Oficina Profesional ubicada en la trece calle y octava avenida, del municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, respetuosamente ante usted comparecemos con el objeto de plantear DENUNCIA contra de la señorita JOSELINE DENICE CARPIO MARROQUIN, de conformidad con los siguientes: R E L A C I O N DE LOS H E C H O S: A) La señora JOSELINE CARPIO MARROQUIN, quien es nuestra vecina desde hace mucho tiempo últimamente nos perturba, afectando nuestro arnato, limpieza, medio ambiente salud y en el ejercicio constitucional de la libre locomoción, porque nos obstaculiza la calle plantando arboles frondosos, facilitando que seamos acechadas por dedlicuentes que encontraran en ese lugar el escondite perfecto para sus actos vandálicos. B) Ademas de haber cometido los hechos anterior saco un drenaje sobre el gterreno colindante que es propiedad de una compañía bananera, y este drenajee a la calle, el cual les provoca contaminación provocando malos olores ya que queda enfrente de nuestra casa, hemos hecho multiples requerimientos para que retiren dichos arboles y materiales colocados sobre la acera y no ha acedido a dichas peticiones de una manera agresiva y hostil e incluso violenta. PRUEBAS: Inspeccion de lugar: En el momento en que usted señora Juez se apersone al lugar podrá darse cuenta de los hechos expuestos anteriormente. Testigos: Maria Magdalena Lopez Lopez, quien es vecina del lugar. Juan Carlos Estrada Casas Tiburcio Magnecio Perez Oso.

PETICIONES: a) Que se admita para su tramite el presente memorial contra la señora Joseline Denice Carpio Marroquin por los hechos antes mencionados. b) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones la dirección señalada en el incio del presente memorial. c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos y presentados los documentos debidamente individualizados en el apartado respectivo. d) La inspección del lugar por su persona y como consecuencia se pueda tomar medidas para que dichos actos concluyan y asi mismo se resuelva esta situación.

EXP. No. 009-2012 JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, IZABAL. Diciembre doce del año dos mil doce.-

I) Por recibido la denuncia presentada por las señoras LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR. II) De acuerdo a la lectura de la denuncia que antecede se desprende que las denunciantes refieren que la señora

JOSELINE DENICE CARPIO

MARROQUIN les perturbaba, afectaba en el ornato, limpieza, medio ambiente, salud y el ejercicio constitucional de la libre locomoción, porque les obstaculizaba la calle plantando árboles de especies frondosas facilitando que sean acechados por delincuentes que encontraban en ese lugar el escondite perfecto para sus actos vandálicos.

En su denuncia

indica, que saco un drenaje con el terreno colindante que es propiedad de una compañía bananera, y este drenaje sale a la calle el cual les provoca contaminación provocando malos olores, ya que queda enfrente de sus casas, que han hecho múltiples requerimientos para que retiren dichos árboles y materiales colocados sobre la cera, y en consecuencia de la misma este Juzgado hara la investigación correspondiente, apersonándose el dia trece de enero de dos mil doce en casa numero D guion diez, ubicada en colonia Vista Hermosa, Aldea Placa Uno Entre Ríos, Jurisdicción Municipal de Puerto Barrios, Izabal, o en la Bodega de Cobigua conocida como Bodega refrigeradora de nombre REFRIGESA, ubicada en la séptima avenida y segunda calle de esta ciudad. III) Se fija fecha para audiencia el dia veinticinco de enero de dos mil trece. IV) NOTIFIQUESE. Artículos: 39, 259 Constitución Política de la República de Guatemala, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, del Decreto número 12-2002 del congreso de la Republica. Código Municipal, 1,16, 23, 45, 49, 62, 108, 110, 141, 142, 159 y 171 de la Ley del Organismo Judicial.-

JUEZA DE ASUNTOS MUNICIPALES

SECRETARIA

EXPEDIENTE 009-2012 En la ciudad de Puerto Barrios, el veinticinco de enero de dos mil trece, siendo las dieciséis horas con treinta minutos constituidos en la sede del Juzgado de Asuntos Municipales de Puerto Barrios, Izabal, comparecen la señora Maria del Carmen Polo Chic

Jueza de Asuntos Municipales de Puerto Barrios, Izabal, las denunciantes Lea Zenaida Castro Garcia de datos conocidos en el presente expediente y Candida Elizabeth Zabaleta Aguilar de datos conocidos en el presente expediente y la denunciada la señorita Josseline Denice Carpio Marroquin, con el objeto de diligenciar audiencia por la denuncia presentada en de la señora Josseline Denise Carpio Marroquin PRIMERO: identifica claramente a las comparecientes. SEGUNDO: le da la palabra a las denunciantes para que declaren sobre la denuncia presentada el dia siete de diciembre de dos mil doce, las comparecientes indican que la señora Josseline Denice Carpio Marroquin ha sembrado arboles y que estos sirven de escondite para los ladrones, que contamina el ambiente y el ornato de la colonia. TERCERO: La señora jueza le da la palabra a la señora Carpio Marroquin para que se pronuncia respecto de las acusaciones hechas en su contra, a lo que responde que eso no es cierto que ella tiene arbolitos frutales, que en ningún momento esta causando contaminación y que tiene prueba ya que de este juzgado llegaron a verificar los hechos y que existe un documento de esa diligencia. CUARTO: se presentan las pruebas ofrecidas por la demandada las que quedan en poder del Juez para su evaluación. QUINTO: La Jueza ofrece a las partes formulas ecuánimes para llegar a un acuerdo y ponerle fin al conflicto suscitado. SEXTO: Las parte no llegan a un acuerdo y a consecuencia de ello la Juez RESUELVE: En vista de no haber acuerdo y a la evaluación de las pruebas presentadas la jueza ordena I) Que sean cortados los árboles que están plantados en la calle frente a las casas de las señoras Lea Zenaida Castro García y Cándida Elizabeth Zabaleta Aguilar II) Sin lugar la denuncia por contaminación del medio ambiente. III) Se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha, una hora después de su inicio, firmando para legal constancia los que en ella intervinieron. DAMOS FE.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Puerto Barrios, Izabal, el día _________ Del mes de

____FEBRERO______

de

dos

mil

TRECE,

siendo

las

_________________horas con_________________ minutos, notifico el contenido de la resolución de fecha DOCE de DICIEMBRE de dos mil doce, a LEA

ZENAIDA CASTRO GARCIA, en la oficina profesional ubicada en doce calle y octava

avenida

de

esta

Ciudad,

por

medio

de

cédula

que

entregué

a______________________________________________________,

quien

enterado recibe las copias de ley, y______ firma. Doy Fe.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Puerto Barrios, Izabal, el día _________ Del mes de

____FEBRERO______

de

dos

mil

TRECE,

siendo

las

_________________horas con_________________ minutos, notifico el contenido de la resolución de fecha DOCE de DICIEMBRE de dos mil doce, a CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, en la oficina profesional ubicada en doce calle y octava avenida de esta Ciudad, por medio de cédula que entregué

a______________________________________________________,

quien

enterado recibe las copias de ley, y______ firma. Doy Fe.

QUERELLA HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTR EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL: JOSELINE DENICE CARPIO MARROQUIN, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, me identifico con cedula de vecindad número de orden Q guion dieciocho y de Registro setenta y ocho mil

seiscientos sesenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios, Izabal. De manera más atenta y respetuosa comparezco y para el efecto: EXPONGO: I)

DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actuó bajo la dirección, procuración de la ABOGADA MAILYN CAROLINA GUZMAN VELIZ, quien se hará cargo del presente asunto.

II)

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional ubicada en la octava avenida entre doce y trece calles, de la ciudad de Puerto Barrios, Izabal;

III)

DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Actuando en nombre propio respetuosamente comparezco a FORMULAR ACUSACION, por el DELITO DE ACCION PRIVADA, calificado como INJURIA, en contra de las señoras LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR Y A EJERCER LA CCION CIVIL REPARADORA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, QUE COMPRENDE LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL DELITO

Solicitando decreten medidas precautorias. Para el efecto planteo acusación respectiva. A) DE LOS DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR A LAS IMPUTADAS Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA NOTIFICARLES: Las imputadas se identifican e individualizan de la siguiente manera: 1) LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA de veinte tres años de edad, soltera, guatemalteca, se identifica con la cedula de vecindad Q guion dieciocho, registro noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, extendida por el alcalde municipal de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, persona que puede ser notificada en su residencia casa numero D guion diez, ubicada en colonia Vista Hermosa, Aldea Placa Uno Entre Ríos, Jurisdicción Municipal de Puerto Barrios, Izabal, o en la Bodega de Cobigua conocida como Bodega refrigeradora de nombre REFRIGESA, ubicada en la séptima avenida y segunda calle de esta ciudad. 2) CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, se identifica con la cedula de vecindad Q guion dieciocho, registro setenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho, extendida por el alcalde municipal de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, persona que puede ser notificada en su residencia casa numero D guion once, ubicada en colonia Vista Hermosa, Aldea Placa Uno Entre Ríos, Jurisdicción Municipal de Puerto Barrios, Izabal, o en la Bodega de Cobigua conocida como Bodega refrigeradora de nombre REFRIGESA, ubicada en la séptima avenida y segunda calle de esta ciudad.

B) DE LA RELACION CLARA , PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS ACTOS ANTIJURIDICOS QUE SE LES ATRIBUYE A LOS ACUSADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA: “PORQUE USTEDES LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, el día siete de diciembre del año dos mil doce mediante memorial presentado ante el juez de asuntos del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal denunciaron que la señora JOSELINE DENICE CARPIO MARROQUIN les perturbaba, afectaba en el ornato, limpieza, medio ambiente, salud y el ejercicio constitucional de la libre locomoción, porque les obstaculizaba la calle plantando árboles de especies frondosas facilitando que sean acechados por delincuentes que encontraban en ese lugar el escondite perfecto para sus actos vandálicos. En su denuncia indica, que saco un drenaje con el terreno colindante que es propiedad de una compañía bananera, y este drenaje sale a la calle el cual les provoca contaminación provocando malos olores, ya que queda enfrente de sus casas, que han hecho múltiples requerimientos para que retiren dichos árboles y materiales colocados sobre la cera y que no han accedido a esas peticiones reaccionando de una manera agresiva y hostil incluso violenta como consecuencia de esta denuncia, luego del diligenciamiento respectivo, el señor Juez de asuntos municipales emitió resolución de fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve en la cual resolvió únicamente retirar unos árboles y no accedió a todo lo que las querelladas manifestaron, porque no se determinó que se les estuviera afectando en el ornato, limpieza, medio ambiente, salud y en su libre locomoción. C) DE LA CALIFICACION JURIDICA al tenor del articulo ciento sesenta y uno del código penal, las acusadas LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, cometieron el delito de INJURIA, al haber ejecutado actos en mi deshonra y desacreditándome, ya que se atrevieron a denunciar hechos falsos que luego de haberse analizado por el señor Juez de asuntos municipales se determinó que no existía alguna aguas negras ni pestilentes en los drenajes habiéndose resuelto de esa forma. D) DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE LOS IMPUTADOS COMETIERON EL DELITO POR EL CUAL SE LES ACUSA: DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION: La conducta delictiva que se les imputa a los acusados Ramiro PAIZ ESMENJAUD, GLADYS IVITTE DARDON MEZA, ELVA VICTORIA PELITES DE CRUZ Y OSWALDO NUFIO AGUILAR, se resumen en contra de mi honor, como se demostrara en la audiencia que para el efectos se señale, ya que expresaron y realizaron y realizaron actos que han afectado mi honor, por cuyas razones ese Honorable Tribunal en el momento procesal oportuno, debe imponerles la pena que les corresponde por el delito cometido.

E) DE LOS MEDIOS DE INVESTICACION UTILIZADOS QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL QUE SE LE ACUSA: Dada la naturaleza del hecho imputado, presento los siguientes medios: 1) DOCUMENTOS: a) Fotocopias debidamente certificadas del expediente número cero diecinueve guion dos mil nueve (019-2009), que contiene la denuncia presentada pao9r los querellados; certificación que fuere extendida con fecha veintidós de enero del dos mil diez, firmada por Karen yamir Colindres Fajardo, en su calidad de Secretaria del Juzgado de Asuntos Municipales de la ciudad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, con el visto bueno del Licenciado Erick Giovanni Díaz Orellana, Juez de Asuntos municipales; B) Fotocopia simple de Acta de Audiencia conciliatoria, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, fraccionada ante el señor Jueza de Paz del Municipio de Puerto Barrios, Izabal. 2) Informe Psicóloga rendido por la Licenciada Celina Galindo Schwartz Psicóloga colegiada número seis mil doscientos veintinueve, mismo que fuere rendido con fecha veintisiete de febrero de dos mil diez. 3) Certificación médica de fecha uno de marzo de dos mil diez, extendida por el Doctor Herlbert R. Saenz Catillo, colegiado número nueve mil setecientos cuarenta. En la que se hace mención del tratamiento que recibió y donde se sugiere la continuación del mismo 4) Se acompañaran en el momento procesal los documentos consistentes en comprobantes sobre los gastos en que se han incurrido. 5) TESTIGOS: En su momento procesal propondré el nombre4 de las personas que declararan sobre lo que les consta de los hechos que denuncio a través de la presente querella. 6) Se presenta dos fotografías, tomadas con fecha veintiocho de junio de do mil nueve, tres días después de haber firmado el convenio de armonía y tranquilidad y respeto mutuo, ante el señor Juez de Paz, donde parquea su vehículo frente a la salida de mi residencia obstaculizando mi libre locomoción. F) DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUBLIBLE, RAZONANDO EL DELITO COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES O ATENUNATES APLICABLES: DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE: El artículo 161 del código penal, establece que “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona, el responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.” El artículo 36 del mismo cuerpo legal citado, establece que son autores 1 Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. 2 Quienes cooperan a la realización del delito ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiese podido cometer 4 Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito están presente en el momento de su consumación. En el presente caso, los acusados en forma directa, conscientes de que los hechos que denunciaron llevaban implícito afectarme en mi honor y desacreditarme, raizaron actos constitutivos, de delito que encuadran perfectamente en el tipo de delito calificado en el Código Penal, como INJURIA; Para ello en forma vandálica confabularon y concertaron

hasta denigrarme, acudiendo ante la autoridad a manifestar hechos falaces, ilógicos, que no tenían ningún sustento legal. Pero es necesario que el Honorable Tribunal de Sentencia, tome en cuenta que el señor Ramiro Paiz Esmenjaud, en fecha veinticuatro de junio del año dos mil nueve acudió al Juzgado de Paz, como consecuencia de una denuncia interpuesta por mi esposa Ruby Violeta Sánchez López y firmo un convenio que fue aprobado por el Señor Juez de Paz de esta ciudad; yo considero que ello lo hizo confabular con las demás personas ( familiares) para afectarme denunciado hechos falsos ante el Juez de Asuntos Municipales. Como consecuencia de sus actos, me afectaron no solamente en mi honor, al haberme desacreditado, sino que me afectaron en mi salud, ya que nos sentimos perseguidos y atacados mi esposa y yo, quienes vivimos solo, lo cual se sustenta con las certificaciones que se acompañan, relativas al tratamiento que me han tocado recibir, afectándome además emocionalmente y económicamente, porque he tenido que realizar varios viajes a la ciudad de Guatemala inclusive, para tratar de recuperar mi estado de salud, que poseía antes de que los querellados realizaron estos actos. FORMA DE PARTICIPACION: Los acusados RAMIRO PAIZ ESMENJAUD, GLADYS IVETTE DARDON MEZA, ELVA VICTORIA PLEITES DE CRUZ Y OSWALDO NUFIO AGUILAR, en el acto antijurídico tipificado como INJURIA, encuadraron su conducta delictiva, como AUTORES MATERIALES, ya que a través de su denuncia realizaron actos tendientes a afectarme en mi honor y a desacreditarme aprovecharon circunstancias que les facilitaba perjudicarme, ya que el señor RAMIRO PAIZ ESMENJAUD Y OSWALDO NUFIO AGUILAR, aprovecharon su nexo familiar ya que son concuños, el señor RAMIRO PAIZ ESMENJAUD, con la señora ELVIA VICTORIA PLEITES DE CRUZ, son compadres, así mismo interviene la señora GLADYS IVETTE DARDON MEZA, quien no reside en el lugar, por lo tanto no tenía ningún motivo para haberme desacreditado y afectado de esa forma. A pesar de ello a través del abogado que me auxilia, intente tener un acercamiento con ellos para arreglar esta situación en forma amigable y extrajudicial, sin embargo no se logró por negativa de ellos, esto motivo a que accionara de esta forma porque no me dejaron otra alternativa.

GRADO DE EJECUCION: Por concurrir todos los elementos positivos del delito, existen un DELITO CONSUMADO, ya que la conducta realizada por los autores llena los requisitos legales necesarios para su consumación En el presente caso, los acusados RAMIRO PAIZ ESMENJAUD, GLADYS IVENTTE DARDON MEZA, ELVA VICTORIA PLEITES DE CRUZ Y OSWALDO NUFIO AGUILAR, ejecutaron en forma directa los actos propios del delito. CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES APLICABLES: Por la naturaleza del delito no se hace mención de agravantes específicas CIRCUSNTANCIAS ATENUANTES APLICABLES: a criterio del querellante no existe alguna atenuante que pudiera ser aplicable H) INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL JUCIO: El Tribunal competente para conocer del presente juicio es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal. FUNDAMENTO DE DERECHO

Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil comprende: 1º. La restitución 2º. L reparación de los daños materiales y morales 3º. La indemnización de perjuicios Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshora, descredito o menosprecio de otra persona El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año. Artículos: 112, 119 y 161 del Código Penal. Seran perseguibles solo por acción privada, los delitos siguientes: 1) Los relativos al honor E) En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la

victima conforme el procedimiento especial regulado en este código…. Querella. Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada siempre que no produzca impacto social, formulara acusación, por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio indicando el nombre y domicilio o residencia y cumpliendo con las formalidades requeridas. Si el querellante ejerciere la acción civil, cumplirá con los requisitos establecidos para el efecto en este código. Se agregara, para cada querellado, una copia del escrito y del poder. Admitida la querella, el tribunal convocara a una audiencia de conciliación remitiendo al querellado una copia de la acusación. La audiencia será celebrada ante el tribunal quien dará oportunidad para que el querellante y el querellado dialoguen libremente en busca de un acuerdo. El resultado de la audiencia constara en acta y consignara lo que las partes soliciten. Los jueces de paz y los tribunales de sentencia, cuando exista peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad, dictara las medidas de coerción personal del acusado que fuesen necesarias para garantizar su presencia en los juicios por los delitos de acción privada. Podrán también, si procede, dictar medidas sustitutivas de prisión preventiva, embargos y demás medidas cautelares conforme lo establece este código. Procedimiento posterior. Finalizada la audiencia de conciliación sin resultado positivo, el tribunal citara a juicio en la forma correspondiente… Artículos 24 Quáter, 474, 477 y 480 del Código Procesal Penal. El artículo 125 del Código Procesal Penal establece que, el ejercicio de la acción civil en el procedimiento penal comprenderá la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, conforme la legislación respectiva. En virtud de lo anteriormente expuesto, hago las siguientes:

PETICIONES

DE TRÁMITE: 1) Que se admita para su trámite la presente querella promovida en contra de los sindicados LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, por el delito de INJURIA. 2) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y como abogado Director y Procurador al Profesional propuesto. 3) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos y presentados lo documentos debidamente individualizados en el apartado respectivo. 4)

Como titular de la acción penal se me tenga como QUERELLANTE EXCLUSIVO, en contra de las acusadas LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, sindicadas por el delito de INJURIA.

5) Se tenga por formulada ACUSACION contra las querelladas LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR por el delito de INJURIA quienes pueden ser citadas y/o notificadas en las direcciones ya señaladas en la parte introductoria de este memorial. 6) Se tenga por ejercida la acción civil en contra de las acusadas, consistente en el pago de daños y perjuicios, que comprende el pago de la cantidad de CIEN MIL QUETAZALES

(Q.100,000.00), por los daños morales

ocasionados consistentes estos en daños al honor, daños emocionales, psicológicos, daños que son invaluables económicamente, sin embargo pretendo una compensación económica en la cantidad antes mencionada . 7) Admitida la querella, ese Honorable Tribunal convoque a una AUDIENCIA DE CONCILIACION, remitiendo a las querelladas una copia de la acusación y si estas concurrieren a la audiencia sin defensor, deberá nombrársele defensor de oficio de igual manera procederá si no concurrieren habiendo sido citadas y no justificaren su inasistencia, siguiéndoles el trámite de procedimiento. 8) Una ves cumplido con el requisito relacionado con el inciso que antecede se ordene la comparecencia de las acusadas LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA

Y

CANDIDA

ELIZABETH

ZABALETA

AGUILAR

para

identificarlas debidamente, que señalen lugar para recibir notificaciones y nombren

abogado

procedimiento.

defensor

advirtiéndoles

sobre

su

sujeción

al

9) Si hubieren audiencia de conciliación y, si al finalizar la misma no se llegue a ningún arreglo positivo sobre los puntos que mencionare en la audiencia, se ordene la situación a juicio de conformidad con la ley.

DE SENTENCIA: Ese Honorable Tribunal, al DICTAR SENTENCIA DECLARE: I)

Que las acusadas LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, son autores responsables del delito de INJURIA.

II)

Que se condene a las acusadas LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA Y CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, a la pena prisión de un año inconmutable.

III)

Que se condene a las acusadas al pago de CIEN MIL QUETZALES por los daños ocasionados, ello en concepto de responsabilidades civiles mas costas procesales-

CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y los siguientes: 12, 44 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 10, 12, 37, 27 incisos 21, 35, 36, 41, 44, 51, 62, 65, 112, 119,122 y 161 del Código Penal: 2, 3, 4, 5, 6, 12, 20, 24, QUATER inciso 1), 116, 122, 129, 132, 134, 150, 160, 163, 178, 181, 182, 183, 185, 186, 262, 263,302, 344, 346, 347, 350, 478 y 479 del Código Procesal Penal; 16, 23, 142, 197, 198, de la Ley del Organismo Judicial . Acompaño a esta querella y documentos adjuntos un duplicado y tres copias. Puerto Barrios Izabal 12 de febrero de dos mil trece. EN SU AUXILIO:

|

C-1791-2013 OF.1º. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, PUERTO BARRIOS, QUINCE

DE

FEBRERO

DE

DOS

MIL

TRECE.

-------------------------------------------------------------------------I). Por recibido el anterior memorial presentado por JOSELINE DENICE CARPIO MARROQUIN, en la calidad con que actúa, y se agrega a las actuaciones; II) Se toma como lugar para recibir notificaciones el señalado y como Abogada Directora y Procuradora a la Profesional MAYLIN CAROLINA GUZMAN VELIZ. III) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba propuestos y presentados los documentos debidamente individualizados en el apartado respectivo. IV) Se le tiene como Querellante Exclusivo, en contra de las acusadas CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR Y LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA, sindicadas por el delito de INJURIA. V) Se tiene por formulada la Acusación contra las querelladas CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR Y LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA y por señaladas las direcciones en que pueden ser notificadas. VI) Se señala audiencia de conciliación para el día diecinueve de Abril del año dos mil trece y se remite a los acusados una copia de la acusación y se les advierte que de presentarse a la audiencia sin defensor, se les nombrara uno de oficio; y que de igual manera se procederá si no concurrieren habiendo sido citados y no justificaren su inasistencia, siguiéndoles el trámite del procedimiento. VII) NOTIFIQUESE. ARTÍCULOS: 12, 44 Y 203 de la Constitución Política de la Republica; 10, 12, 13, 27 incisos 21, 35, 36, 41, 44, 51, 62, 65, 112, y 161 del Codigo Penal; 2, 3, 4, 5, 6, 12, 20, 24 Quáter inciso 1, 116, 122, 129, 132, 134, 150, 160, 163, 178, 181, 182, 183, 185, 186, 262, 263, 302, 344, 346, 347, 350, 478 y 479 del Código Procesal Penal; 16, 23, 142, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. KATHERINE FABIOLA SANTOS ESQUIVEL JUEZA DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE IZABAL

JUANA RAMONA PEREZ SOSA SECRETARIA

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Puerto Barrios, Izabal, el día Dieciocho _________ Del mes de ____FEBRERO______ de dos mil TRECE, siendo las _________________horas con_________________ minutos, notifico el contenido de la resolución de fecha QUINCE de FEBRERO de dos mil trece, a JOSELINE DENICE CARPIO MARROQUIN, en la oficina profesional ubicada en doce calle y octava

avenida

de

esta

Ciudad,

por

medio

de

cédula

que

a______________________________________________________, enterado recibe las copias de ley, y______ firma. Doy Fe. (F)________________________

entregué quien

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Puerto Barrios, Izabal, el ____Dieciocho___ Del mes de ___Febrero___

de dos mil trece, siendo las _____________horas

con______________ minutos, notifico el contenido de la resolución de fecha Quince de Febrero de dos miltrece, a LEA ZENAIDA CASTRO GARCIA, en la oficina profesional ubicada en la doce calle y octava avenida, de esta Ciudad, por medio

de

cédula

que

a__________________________________________________ recibe las copias de ley, y_____ firma. Doy Fe. (F)_________________________

entregué quien

enterado

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Puerto Barrios, Izabal, el ____Diecinueve___ Del mes de ___FEBRERO___

de dos mil trece, siendo las _____________horas

con______________ minutos, notifico el contenido de la resolución de fecha Quince de Febrero de dos mil trece, a CANDIDA ELIZABETH ZABALETA AGUILAR, en la oficina profesional ubicada en la doce calle y octava avenida, de esta

Ciudad,

por

medio

de

cédula

a__________________________________________________ recibe las copias de ley, y_____ firma. Doy Fe. (F)_________________________

que quien

entregué enterado