Absuelve Acusacion

Expediente N°: 6658-2013 Especialista: Dr. Eddy Sánchez ABSOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Y OTROS SEÑOR JUEZ PENAL DEL CUARTO JUZG

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Expediente N°: 6658-2013 Especialista: Dr. Eddy Sánchez ABSOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Y OTROS SEÑOR JUEZ PENAL DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO NANCY LUNA SALINAS, identificada con D.N.I N° 18020987, con domicilio real en EL CASERÍO EL PLATANAR N° 250, Distrito de Poroto, y MÁXIMO ARÍSTICA CALCINA, identificado con D.N.I. N° 18129495, con domicilio real en EL CASERÍO EL PLATANAR N° 250, distrito de Poroto, ambos de esta provincia y

domicilio procesal en el Jr.

Ayacucho N° 590, of. 325 de esta ciudad a usted con el debido respeto digo: Con fundamento en el Artículo 350º

num. 1,

literales a), b) d), f), g) y h) del Código Procesal Penal, me permito ABSOLVER EL TRASLADO DE LA ACUSACIÓN en los términos siguientes: 1. OBSERVACIONES POR DEFECTOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN Cuestiono el aspecto que detallo: 

Falta de señalamiento de la valoración del representante del Ministerio Público respecto del accionar desplegado por mi patrocinada pues sólo se ha limitado a describir el tipo penal y no a hacer el ejercicio de subsunción de la conducta en dicho tipo penal.



Falta de señalamiento del título de imputación de todos los acusados y cuál es el grado de participación o autoría de todos y cada uno de ellos respecto al hecho que se acusa.



Falta de fundamentación del criterio para la estimación de la reparación civil.

Dirección: Jr. Ayacucho N° 590 - Of. 325 – Edificio Ayacucho - Trujillo.

: 953548282

RPM: #0058008

Email: [email protected]

2. INTERPONGO EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN 

Uno de los requisitos para que se formalice una investigación preparatoria, es que el hecho que se denuncia constituya delito1. En los casos que por error se da inicio a un proceso penal por un hecho que no lo constituya, el proceso deviene en innecesario e ilógico, conforme a la garantía del juicio previo y al principio de legalidad: “no hay pena sin juicio previo”, y “no hay pena, no hay delito sin ley previa”. De otro lado, la necesidad del proceso está en función también a la justiciabilidad del hecho.



En este sentido, de lo que se deja entrever de la acusación fiscal, se señala que mi persona y el Sr. Máximo Arística Calcina hemos turbado la posesión de la agraviada Gloria Isabel Ventura Taboada, una supuesta posesión sobre un inmueble el cual MI ESPOSO Y YO HEMOS ESTADO POSEYENDO POR MUCHOS AÑOS, resultando contraproducente en todo sentido lo señalado en este respecto, muestra de ello es que, en inicios de la presente investigación sólo denunciaron delito de daños, y después de que esta fue archivada, recién se inventó toda una historia para tipificarla como delito de usurpación, no obstante las conductas señaladas en este sentido no constituyen tal delito tal y como se va a demostrar.



Se señala que, dentro de MI CASA que supuestamente detenta posesión la agraviada, he roto alambres, 2 candados y que he quemado hojas de palmera fuera de la posesión de la agraviada, no prestando el Ministerio público atención sobre la situación de que “Se entiende por perturbación de la posesión, todo acto ejecutivo material realizado por el agente con la finalidad o intención de alterar o turbar la pacífica posesión que tiene la víctima sobre un bien inmueble. Aparece el delito si se perturba la posesión de un inmueble más no la simple tenencia. Siendo así, de verificarse que en un caso concreto la turbación es a la pacífica tenencia de un inmueble, no hay delito pues la conducta es atípica para nuestro sistema penal”.



Esta misma situación es la que se refleja de la supuesta conducta en la que he incurrido, se señala sólo eso, sin tener en cuenta que las conductas deben ser constantes, permanentes, que lleven a las víctimas a suponer que uno pretende despojarlas del bien, y no cualquier conducta que ellos señalen como tal, en todo

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Además se exige que la acción penal no haya prescrito, que se haya individualizado al autor, así como su participación con el hecho delictivo y que de ser el caso se haya satisfecho los requisitos de procedibilidad.

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caso, el claxon de un vehículo cerca a mi casa también representaría delito de usurpación, situación errada respecto a esta valoración. 3. SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO EN EL EXTREMO QUE SE ACUSA A MI PERSONA Como se podrá apreciar, no existe ningún medio probatorio que sindique a mi persona como responsable de dicho resultado, y tampoco ningún medio probatorio respecto a la POSESIÓN de la demandante del bien materia de Litis. 4. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS DE DESCARGO. Para demostrar los hechos, me permito ofrecer el material probatorio siguiente: TESTIMONIALES: 

Ofrezco la testimonial de MARIO BACILIO MOYA, quien es el Presidente de la Junta Administradora del Agua Potable del Caserío Platanar. A quien se le deberá citar en: Caserío Platanar – Poroto – Trujillo – La Libertad.



Ofrezco la testimonial de MIGUEL JULIAN HERRERA, quien es el Secretario de la Junta Administradora del Agua Potable del Caserío Platanar. A quien se le deberá citar en: Caserío Platanar – Poroto – Trujillo – La Libertad.

DOCUMENTALES: • Copia legalizada de CERTIFICACIÓN DE AGUA POTABLE, expedido por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE DE PLATANAR. • Copia legalizada de SOLICITUD DE INGRESO AL AGUA POTABLE que Máximo Arística Calcina, dirigió a la Junta Administradora de Agua Potable de Platanar en el año 1988. • Copia Legalizada de 03 RECIBOS DE PAGO, expedidos por la Junta Administradora del Agua Potable del Caserío Platanar, en el año 1988 • Copia legalizada de CONSTANCIA DE PERMANENCIA LABORAL de Máximo Arística Calcina; donde se indica que el día de los hechos el denunciado estuvo en la ciudad de Tumbes. • CONSTANCIA DE POSESIÓN, expedido por el TENIENTE GOBERNADOR DEL CASERÍO PLATANAR. • Copias Certificadas de las declaraciones de OSWALDO LUNA GUZMÁN y BERTHA SALINAS DE LUNA, donde manifiestan que tienen enemistad manifiesta con la denunciada Nancy Luna Salinas. 3

• Ofrezco el LA EXHIBICIONAL DEL LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE DEL CASERIO PLATANAR; a efectos de que se corrobore que los denunciados nunca se apropiaron del Punto de Agua Potable que falsamente argumenta el Fiscal. • COPIA LEGALIZADA DEL DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, DEL INMUEBLE MATERIA DE LITIS, CELEBRADA entre Nancy Luna Salinas y Germán Luna Guzmán, en el año 2003. • Ofrezco 1 VIDEO que se hizo en la Constatación Fiscal del caso N° 2012-3302, a efectos de contradecir al Fiscal, en cuanto a que las conexiones de agua potable y desagüe de los imputados son clandestinas. • Un video casero del lugar de los supuestos hechos. • Diversas fotografías que demuestran la falsedad de las declaraciones de la supuesta agraviada. 5. OBJECIÓN A LA REPARACIÓN CIVIL. Rechazo el monto solicitado por no estar explicitado el criterio que ha permitido su cálculo.

POR CONSIGUIENTE: Ruego a usted admitir a trámite el presente y sustanciarlo con arreglo a Ley.

Trujillo, Junio del 2014

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