Aborto preterintencional

Aborto preterintencional Según el artículo 164 del código penal el que con violencia ocasiona el aborto, sin haber tenid

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Aborto preterintencional Según el artículo 164 del código penal el que con violencia ocasiona el aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, sufrirá una sanción no mayor de dos años.

1)

Definición

Es la muerte del feto ocasionada por un tercero, que obra aplicando violencia sobre una mujer grávida, con conocimiento de tal situación pero sin intención de producir el aborto.

2)

Vía procesal

Le corresponde un proceso penal sumario. 3) Definición u orden de comparecencia Se decretara orden de comparecencia. 4) Bien jurídico protegido Como en todas las figuras abortivas, lo será la visa del feto.

5)

Sujetos de la acción

A) Sujeto activo.- Es genérico, puede ser cualquier persona, hombre o mujer; pariente o extraño a la gestante; preferencial o empírico. B)

Sujeto pasivo.- En este delito encontramos que

se está protegiendo tanto la vida del producto de la concepción, como la vida y la integridad física de la gestante.

6)

Consumación del delito

La presente figura haya su perfeccionamiento cuando el agente, producto de su accionar violento sobre la gestante, ocasiona el aborto como resultado preterintencional.

7) A)

Elemento objetivo Una vida fetal conocida o notoria.- La ley

quiere, para contemplar la modalidad preterintencional de la figura, que el embarazo sea notorio o le conste al autor, pues de otro modo seria para el imprevisible la probabilidad del resultado, ya que la violencia se ejerce sobre la mujer y no sobre el feto, tanto que el resultado recae sobre el ultimo. Mal puede preverse la destrucción de algo que se ignora que existe. La condición legal de que el embarazo sea conocido o le conste al agente, como indica Hurtado Pozo, significa, en buena cuenta, que sea previsible el resultado aborto, la cual es base de la incriminación del resultado preterintencional de la conducta del agente. El conocimiento del embarazo puede verificarse de la siguiente manera: 1.- Cuando, producto de la evolución natural del feto, se produce la deformación de la silueta de la mujer, nos dice Núñez, que el embarazo es notorio cuando se muestra patente por su exteriorización material, de manera que la generalidad puede advertirlo sin esfuerzo. Ante este presupuesto, no habrá ninguna duda sobre el conocimiento del estado de gestación, pero sucede el caso de que en los primeros tiempos de la misma, la silueta de la mujer permanece incólume, no se hace notorio ningún tipo de

deformación; por eso nuestra ley establece que el conocimiento del estado de gravidez por parte del agente.

2.- Producto de circunstancias diversas, como por ejemplo, el que la gestante confía su secreto a su mejor amiga y esto se lo cuenta al agente, ser el esposo, el amante, el médico, etc., o producto de confidencias por casualidad. Indudablemente que es difícil el probar el conocimiento o no del embarazo en este último caso, pero no por eso podemos descartarlo. Si faltara el conocimiento requerido, el agente no respondería por el aborto, más si por las lesiones que pudiera ocasionar a la gestante. c) Extinción de la vida fetal.- La ley requiere que el agente, como resultado preterintencional, ocasione la muerte del producto de la concepción, asimismo establece que el medio empleado para la defensa del bien jurídico, sea la violencia, formula amplia entendemos, abarca tanto la fuerza física, como la fuerza moral. Ahora bien es necesario tener presente que la violencia es aplicada sobre la gestante y nunca directamente sobre el feto, ya que eso trocaría, la acción e intencional. Por violencia, entiende la ley, toda clase de traumatismos, malos tratos o coacciones dirigidas contra la mujer y no contra el feto. Por ultimo debe existir una adecuada relación causalidad entre la violencia aplicada y el resultado obtenido; lo contrario determinaría la exculpación del delincuente, lo exculpa del aborto, pero no de los otros resultados delictuosos que podría ocasionar.

c) Resultado preterintencional.- Como hemos sostenido, un requisito fundamental para la configuración de este delito es que el agente conozca o le conste el embarazo de la mujer si esto es así entonces el agente ha debido pensar en que una acción de violencia sobre ella, indiscutiblemente ha de repercutir sobre el feto, este no prevenir lo imprevisible, es lo que le da a la figura su membrete de preterintencional, la acción inicial en este caso la violencia es ilícita mientras que el resultado obtenido, siendo mayor a título de culpa. Asimismo cuando el embarazo no es notorio o no le conste al agente, hemos dicho que quedara exculpado del delito de aborto, ya que no se puede exigir prevenir lo imprevisible, existe pues un resultado fortuito y no culposo por cuanto la acción inicial ha sido ilícita. 8) Elementos subjetivos Esta figura delictiva se encuentra en su estructura la confluencia de dolo al inicio (la violencia ejercida) y culpa al final ( la muerte del feto).

9)

Tentativa

Esta figura no acepta no acepta la tentativa, ya que el aborto deviene como un resultado querido.

Quizá podríamos apreciar la tentativa desde la violencia que es el hecho al cual tiende el agente pero no desde el punto de vista del aborto.

10) Penalidad La pena a aplicarse es de dos días a dos años de prisión.

11) Beneficios y derechos procesales Aquí podemos ver que proceden todos.

12) Beneficios y derechos penitenciarios No hay impedimento para que funcionen todos ellos.