Abogacia Requisitos Sociedad Anonima

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Requisitos para Trámites en el Dpto. de Registro y Fiscalización de Sociedades

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS EN LA ABOGACIA DEL TESORO – DPTO. DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE SOCIEDADES

1.- Solicitud dirigida al Abogado del Tesoro – Ministerio de Hacienda, en duplicado. 2.- Fotocopia de Cédula de Identidad del recurrente, Nº de teléfono de la misma o de la empresa (Celular o línea baja). 3.- Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución inscripta en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones. 4.- Fotocopia autenticada del Balance de Apertura Visado por la Sub Secretaría de Estado de Tributación. 5.- Fotocopia autenticada del comprobante de publicación de la constitución de la Sociedad en un diario por 3 días (Art. 5° Ley N° 388/94). REQUISITOS PARA COMUNICAR LA REALIZACION DE ASAMBLEAS DE SOCIEDADES ANONIMAS

1.- Nota dirigida a la Abogacía del Tesoro (fecha, hora, local social y tipo de la Asamblea) 2.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del recurrente. 3.- Orden del día. 4.- Fotocopia del Comprobante de Publicación de la Convocatoria. 5.- Fotocopia de la Patente Municipal. 6.- Fotocopia del Certificado de Cumplimiento Tributario. 7.- Número de teléfono de la sociedad o del recurrente. (Celular o línea baja). TRAMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA

1) Se inicia en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de turno, presentando copia de la escritura pública de constitución y de una nota solicitando la aprobación y el reconocimiento de la personería jurídica de la sociedad, bajo patrocinio de abogado. 2) Con providencia del juzgado de turno, se remite el expediente a la abogacía del tesoro del ministerio de hacienda. 3) La abogacía del tesoro providencia al departamento de registro y fiscalización de sociedades para el estudio y dictamen de los estatutos sociales de la firma. 4) Luego de dictaminar el departamento de registro y fiscalización de sociedades (con dictamen favorable o con sugerencias de modificación, aclaración o corrección), la abogacía del tesoro remite nuevamente el expediente al juzgado de origen. 5) Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley para la constitución de las sociedades anónimas, el juez de primera instancia en lo civil y comercial ordenara la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. 6) Formalizada la inscripción, el juez dispondrá la publicación de un extracto del acto constitutivo y de los estatutos sociales en un diario de gran circulación de la república, por tres días consecutivos. El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el capital suscrito e integrado de la sociedad. 7) Cualquier modificación de los estatutos deberá hacerse con las mismas formalidades establecidas para su constitución. 8) En caso de que la entidad recurrente sea un banco, empresa de seguros, casas de cambio, financiera o almacenes generales de depósito, el expediente se remitirá al banco central del Paraguay para su estudio y dictamen, antes de expedirse en forma definitiva el departamento de registro y fiscalización de sociedades.

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9) Asimismo las sociedades que se constituyan bajo el régimen de la Ley N° 1284/98 del mercado de valores, deberán tener previo dictamen de la comisión de valores. 10) Decreto N° 14.122/01 – Art. 9º dentro de los (10) diez días hábiles a partir de la fecha de inscripción en los registros públicos, las sociedades anónimas deberán presentar en el departamento de registro y fiscalización de sociedades, los siguientes documentos: a) Estatuto social legalizado e inscripto en el registro público de comercio y en el registro de personas jurídicas y asociaciones; b) comprobante de publicación; c) balance de apertura visado por la oficina competente; y d) solicitud de inscripción.