Secretario : Dr. Chang - SB Expediente : Nº 498 – 2008 Cuaderno : Principal Escrito : Nº Sumilla :SOLICITA DEC
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Secretario
: Dr. Chang - SB
Expediente
: Nº 498 – 2008
Cuaderno
: Principal
Escrito
: Nº
Sumilla
:SOLICITA
DECLARAR
EL
ABANDONO DEL PROCESO. AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHINCHA.VICTOR LEONEL JUNCO MARCOS abogado de la COMISION DE REGANTES RIO MATAGENTE CANAL DE
DERIVACION
CHOCHOCOTA por
su
–
LA
PAMPA,
CRRMCDLPSSCH
Presidente
SUB
SECTOR
representada
AURELIO
REYMUNDO
LOAYZA en el proceso seguido DONATO
MARCOS
pretendido Daños
y
QUISPE
pago
de
Perjuicios
Extracontractual,
por don
GOMEZ,
sobre
Indemnización
por
por
Responsabilidad
Ud.
con
a
el
debido
respeto digo: De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Artículo 346º del Código Procesal Civil, solicito se DECLARE EL ABANDONO
DEL
PRESENTE
PROCESO,
atendiendo
a
los
siguientes
fundamentos: 1º.-
Que, el artículo 346 del Código
Adjetivo establece que cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses
sin que se realice acto que lo
impulse, el Juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado. En efecto, si consideramos que la última actuación procesal en el proceso se produjo con la expedición de la resolución número 11, de fecha 09 de Diciembre del 2,008, se puede verificar que la petición solicitada reúne los requisitos exigidos en los artículos 346º y 348º del Código Procesal Civil, pues a la fecha han transcurrido más de cuatro meses desde la expedición y notificación de la última resolución.
1
2º.-
Por
los
fundamentos
expuestos,
solicito se declare FUNDADA mi petición y con ello se DECLARE EL ABANDONO DEL PRESENTE PROCESO ordenándose
su correspondiente
archivamiento definitivo. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado por ser de Justicia. PRIMER OTROSI DIGO: En calidad de anexo adjunto al presente 06 aranceles por derecho de cédulas de notificación. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que,
al
amparo
del
artículo
290
del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribo el presente recurso. Chincha Alta, 27 de Abril del 2,009.
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