Abandono de proceso Civil

Expediente: N.° 15161-2016-0-1801-JR-CI-20. Secretario: Polo Ramos José Luis. Escrito: 1 Sumilla: ABANDONO DEL PROCESO.

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Expediente: N.° 15161-2016-0-1801-JR-CI-20. Secretario: Polo Ramos José Luis. Escrito: 1 Sumilla: ABANDONO DEL PROCESO.

SEÑOR JUEZ DEL 20° JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. JOSÉ

ABRAHAM

COLMENARES

VIERA

identificado con DNI N.° 80554503, en el proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico instaurado en mi contra y otros, por la accionante María Jesús Subauste Maguiña; a Usted respetuosamente digo: 1. Que, de manera accidental he tomado conocimiento del presente proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico solicitado por la supuesta demandante María Jesús Subauste Maguiña, precisando que al día de la fecha no he sido emplazado con demanda alguna. En ese contexto, procedí a efectuar el seguimiento del proceso a través del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, logrando visualizar que el mismo se encuentra paralizado desde el mes de mayo de 2019. 2. Así pues, señora Magistrada, he advertido que la última resolución expedida por su Judicatura es la signada con el N.° 5, de fecha veintitrés de mayo de 2019, por medio de la cual se da cuenta de una devolución de cedulas de notificación dirigidos a los codemandados Mena Vásquez Clara Mercedes y Guitton Neyra Hugo, requiriéndose en merito a ello que la demandante cumpla con exponer lo pertinente. 3. La precitada resolución fue debidamente notificada a la demandante Subauste Maguiña el cuatro de junio de 2019, conforme es de verse así del reporte de NOTIFICACION 2019-0192211-JR-CI, sin visualizarse a partir de dicho emplazamiento escrito alguno presentado por la accionante, habiendo transcurrido más de cuatro meses sin que la parte demandante haya realizado ningún acto que impulse el presente proceso.

4. Al respecto, el artículo 346° del Código Procesal Civil –en adelante CPCestablece que: “Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.”; y el artículo 348° del CPC prescribe que: “El abandono opera por el sólo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución”. 5. Por tales consideraciones, al amparo del legítimo derecho e interés que me asiste, invocando tutela jurisdiccional efectiva de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar del CPC y conforme lo prescrito en los artículos antes mencionados, SOLICITO se declare el ABANDONO DEL PRESENTE PROCESO por haber permanecido sin impulso por más de cuatro meses, poniéndose fin al proceso, y como consecuencia de ello, se LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA que se realizara sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Prolongación Benavides, Lote 35 de la Mz. E2, Calle J – Santiago de Surco, inscrito en la Partida 44800527, cursándose los oficios pertinentes a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima. Anexos:  Copia de mi DNI.  Copia simple de la Resolución N.° 5, de fecha 23 de mayo de 2019.  Copia simple de la NOTIFICACION 2019-0192211-JR-CI, impresa del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial. POR TANTO: Sírvase Usted señora Magistrada, decretar el abandono del proceso y ordenar su archivo inmediato, por ser de derecho que espero alcanzar. Lima, 21 de enero de 2020.