5.3.3 Depreciaciones Fiscales

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5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

5.3 DEPRECIACION FISCAL En la materia fiscal la depreciación es una deducción, y lo que conocemos como costo del activo, la ley del Impuesto Sobre la Renta le denomina “MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION”.

Las personas obligadas a llevar contabilidad en materia fiscal, son las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional, y las reglas para deducir las “inversiones” (Inmuebles, planta y equipo en materia contable) se encuentran contempladas a partir del artículo 37 y hasta el artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

REGLAS FISCALES

1.-

Fundamento legal Art. 37 LISR Las inversiones únicamente se podrán deducir, mediante la Primer aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos párrafo autorizados por esta ley, sobre el Monto Original de la Inversión.

2.-

Art. 37 LISR Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción primer correspondiente se efectuará en el porciento que represente párrafo el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses.

3.-

Art. 37 LISR Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el primer ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se párrafo efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

4.-

Art. 37 LISR Segundo párrafo

El Monto Original de la Inversión (MOI) comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. En las inversiones en automóviles, el monto original incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

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5.-

Art. 37 LISR Las inversiones empiezan a deducirse, a elección del quinto contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la párrafo utilización de los bienes o en el ejercicio siguiente.

6.-

Art. 37 LISR Sexto párrafo

7.-

Art. 37 LISR En el caso de que los bienes dejen de ser útiles para obtener sexto los ingresos, el contribuyente deberá mantener, sin deducción párrafo un peso en sus registros.

8.-

9.-

Art. 37 LISR Séptimo párrafo

Cuando el contribuyente enajene los bienes, o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aun no deducida.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Art. 37 LISR Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el octavo periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, párrafo se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período.

10.- Art.38 LISR

Son inversiones: Los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos

11.- Art. 38 LISR Activo fijo.- Conjunto de bienes tangibles que utilicen los segundo contribuyentes para la realización de sus actividades y que se párrafo demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Gastos diferidos.- Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

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Cargos diferidos.- Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes de dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Erogaciones en periodos preoperativos. Son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

12.-

Porcentajes anuales: Art. 39 LISR porcentajes Cargos diferidos = 5% de amortización Erogaciones en periodos preoperativos= 10% Gastos diferidos, incluyendo regalías, asistencia técnica = 15% Activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado = el porciento máximo se obtiene dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

13.- Art. 40 LISR Porcentajes para depreciación de activos fijos

Porcentajes anuales de los principales activos fijos. I. Construcciones a) Monumentos arqueológicos, patrimoniales = 10% b). En los demás casos = 5%

artísticos,

históricos

o

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II. Mobiliario y equipo de oficina = 10% III. Automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques = 25% IV. Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. = 30% Remitirse al artículo 40 de la ley del ISR para otros porcentajes y activos. 14.- Art. 41 LISR

Porcentajes anuales para maquinaria y equipo. I. en restaurantes = 20% II. Industria de la construcción; actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca = 25% III. La destinada directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.= 35% Existen otros porcentajes para distinta maquinaria y equipo, remitirse al artículo 41 de la ley del ISR, para determinar otros porcentajes y otras maquinarias distintas de las aquí enunciadas.

Algunas reglas aplicables a las inversiones. 15.- Art. 42 LISR I Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00 Verificar otras reglas en el artículo 42 de la Ley del ISR.

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EJERCICIOS PRÁCTICOS. Estas son algunas de las reglas más usuales, las cuales se analizan enseguida con ejercicios prácticos.

Ejercicio número uno. La empresa “LA CONCORDIA,SA DE CV.” va a determinar la deducción fiscal de sus inversiones para efectos de deducción en el Impuesto Sobre la Renta, por el ejercicio 2010, para lo cual cuenta con los siguientes datos: Fecha de M.O.I adquisición (Monto Original de la Inversión)

1 2 3 4 5

Terrenos Edificios Equipo de transporte Mobiliario y equipo Equipo de cómputo

10/05/2000 10/05/2000 05/09/2008 03/06/2005 06/07/2010

$ 200,000.00 $800,000.00 $180,000.00 $ 45,000.00 $ 70,000.00

Tasa anual de deducción que le corresponde No aplica 5% 25% 10% 30%

Inicio de la deducción.

No aplica 01/01/2001 01/10/2008 01/07/2006 01/08/2010

CALCULO DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE CADA ACTIVO Calculamos cuanto se ha deducido del Monto original de la Inversión desde que iniciamos su deducción y hasta el último ejercicio anterior al que vamos a calcular la deducción, con la finalidad de que llevemos un control y no se deduzca más que su Costo de adquisición. (Recuerde que un ejercicio es igual a una año de calendario) Sumamos los porcentajes que se han aplicado desde que se inicio su deducción y hasta el último ejercicio anterior a aquel por el cual vamos a aplicar la deducción de las inversiones. (Recuerde que la deducción que vamos a calcular es la del ejercicio 2010.) Edificios % anual aplicado

2000 2001

5%

Equipo de transporte % anual aplicado

Mobiliario y equipo % anual aplicado

Equipo de cómputo Se inicia su deducción a partir de 2010

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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Totales

5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 45%

6.25 % 25.00 % 31.25%

5% 10% 10% 10% 35%

0.00%

Como observación tenemos que los TERRENOS no se deprecian, y en materia fiscal tampoco se deducen como los activos fijos, cargos y gastos diferidos. DETERMINACION DEL SALDO POR DEDUCIR En este cuadro, comprobamos que todavía les queda saldo que podemos deducir en el ejercicio 2010, aplicando las reglas de la deducción de las inversiones que se mencionaron en párrafos anteriores. Fiscalmente debemos aplicar la regla del artículo 42 fracción II, que establece que solo se podrán deducir hasta un monto de $ 175,000.00 en automóviles, por lo tanto, para efectos fiscales en nuestro cuadro, partimos de que el MOI es de $ 175,000.00 aún cuando nuestro activo costo $ 180,000.00 Observamos también la aplicación de las reglas de la deducción de inversiones que menciona el primer párrafo del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta. Por ejemplo, en cada ejercicio fiscal (año de calendario) se fue aplicando el % que le corresponde al activo, al Monto Original de la Inversión (MOI). Estos porcientos son los máximos permitidos de acuerdo a lo que establecen los artículos 40 y 41 de la ley del Impuesto Sobre la Renta. activo

M.O.I

% acumulado de depreciación

Deducción aplicada en ejercicios anteriores (MOI x % acumulado de depreciación)

Saldo por deducir (MOI menos Deducción aplicada en ejercicios anteriores)

1

Edificios

800,000.00

45.00%

$ 360,000.00

$440,000.00

2

Equipo de

175,000.00

31.25%

$

$120,312.5

54,687.50

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transporte 3

Mobiliario y equipo

45,000.00

35.00%

$

15,750.00

$ 29,250.00

4

Equipo de cómputo

70,000.00

0.00 %

$

0.00

$ 70,000.00

CALCULO DE LA DEDUCCION DE INVERSIONES FISCAL PARA EL EJERCICIO 2010 Para determinar nuestra deducción de inversiones por el ejercicio 2010 procedemos de la siguiente manera: 1° PASO. Calculamos de deducción de las inversiones de acuerdo al tipo de inversión y al porcentaje que le corresponde, proporcionándola a meses completos de uso en el ejercicio por el cual se calcula la deducción.

M.O.I

1 2 3 4

Edificios Equipo de transporte Mobiliario y equipo Equipo de computo

$ 800,000.00 $ 175,000.00

Tasa anual según art. 40 LISR 5% 25%

Deducción anual

$ 45,000.00

10 %

4,500.00

12

$ 4,500.00

$ 70,000.00

30%

21,000.00

5

$ 8,750.00

$ 40,000.00 43,750.00

Meses utilizados en el ejercicio (2010) 12 12

Deducción proporcional A meses completos de uso. $ 40,000.00 $ 43,750.00

Otra regla mencionada en el artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta que podemos observar, es lo que sucede con el activo “Equipo de cómputo”, mismo que fue adquirido el 06 de julio de 2010, por lo que solo lo vamos a deducir 5 meses, porque son completos de uso, en este caso, el importe de la deducción anual la dividimos entre 12 que son los meses que tiene un ejercicio fiscal, y lo multiplicamos por los meses completos usados en el ejercicio, en este caso por 5 y el resultado es la deducción que corresponde al ejercicio por el cual estamos calculando deducción de inversiones fiscal.

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Procedimiento utilizado para calcular la deducción proporcional del equipo de cómputo.

Equipo de cómputo = 70,000.00 x 30% = 21,000.00 (deducción anual) 21,000.00 12

1,750.00 x 5 = 8,750.00

$ 1,750.00 es la deducción que corresponde a un mes, que multiplicamos por 5 porque es el número de meses completos que utilizamos el equipo de cómputo durante el ejercicio 2010. (Recuerde que lo adquirimos el 6 de julio de 2010, julio no lo consideramos para efectos de la deducción porque no es un mes completo de uso, así que a partir de agosto y hasta diciembre de 2010, solo lo utilizamos 5 meses, que son a los que le aplicamos la deducción de inversiones.)

2° PASO.- CÁLCULO DE LA ACTUALIZACION DE LA DEDUCCION PROPORCIONAL DETERMINADA. El siguiente paso es ajustar la deducción proporcional determinada, con un Factor de Actualización cuyo periodo de actualización es: último mes de la primera mitad del periodo de utilización durante el ejercicio, y, mes de adquisición. El Factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del mes más reciente del periodo, entre el INPC más antiguo de dicho periodo.

Activo

1 Edificio 2 Eq. De 3 4

transporte Mobiliario y equipo Equipo de cómputo TOTALES

Deducción proporcional

INPC último mes de la 1ªmitad del periodo de utilización en el ejercicio

INPC del mes de adquisición

F.A. (factor de actualizació n)

Deducción fiscal que le corresponde para el ejercicio 2010

$ 40,000.00 $ 43,750.00

97.3471 97.3471

61.2467 89.9637

1.5894 1.0820

$ 63,576.00 $ 47,337.50

$

4,500.00

97.3471

78.5047

1.2400

$ 5,580.00

$

8,750.00

97.8574

97.5119

1.0035

$ 8,780.62

$ 97,000

$ 125,274.12

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Si dividimos el año en periodos de primera y segunda mitad, nos quedaría de la siguiente manera: Ejercicio 2010

E

F

M

A

M

J

J

A

PRIMERA MITAD

S

O

N

D

SEGUNDA MITAD

El último mes de la primera mitad es junio de 2010. Para los activos que fueron utilizados todo el ejercicio, el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio de utilización es el mes de junio 2010. Pero para nuestro activo que solo lo utilizamos de julio a diciembre del 2010, el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que fue utilizado lo determinamos de la siguiente manera: Ejercicio 2010

J

A

S

O

PRIMERA MITAD

N

D

SEGUNDA MITAD

En este caso, el último mes de la primera mitad del periodo en el cual el bien fue utilizado durante el ejercicio es: SEPTIEMBRE 2010.

Nuestros factores de actualización quedarían de la siguiente manera: ACTIVO

CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION

EDIFICIO

INPC JUNIO 2010

97.3461

INPC MAYO 2000

61.2467

1.5894

F.A.

ACTIVO EQUIPO DE TRANSPORTE

CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION INPC JUNIO 2010

97.3461

INPC SEPT. 2008

89.9637

F.A.

1.0820

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ACTIVO MOBILIARIO Y EQUIPO

ACTIVO EQUIPO DE COMPUTO

CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION INPC JUNIO 2010

97.3461

INPC JUNIO 2005

78.5047

1.2400

F.A.

CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION INPC SEPT. 2010

97.8574

INPC JULIO 2010

97.5119

1.0035

F.A.

De acuerdo al cuadro donde calculamos la deducción fiscal de las inversiones, el importe a deducir en el Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2010 es de $ 125,274.12.

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CALCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA EN LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS. (FISCAL) Elegimos uno de los activos de los cuales calculamos la deducción fiscal Fecha de M.O.I Tasa anual Inicio de la adquisición (Monto Original de deducción. de la Inversión) deducción que le corresponde 03/06/2005 4 Mobiliario y equipo $ 45,000.00 10% 01/07/2006 Al terminar 2009, este activo tenía deducido el 35%, de acuerdo al cuadro que se encuentra en párrafos precedentes. (Aquí lo transcribimos) 2000

Mobiliario y equipo % anual aplicado

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Totales

5% 5% 10% 10% 35%

Así mismo, tenía un saldo por deducir:

3

activo

M.O.I

% acumulado de depreciación

Deducción aplicada en ejercicios anteriores (MOI x % acumulado de depreciación)

Saldo por deducir (MOI menos Deducción aplicada en ejercicios anteriores)

Mobiliario y equipo

45,000.00

35.00%

$

$ 29,250.00

15,750.00

Suponemos que lo enajenamos el día 10 de abril de 2010, en $ 40,000.00

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CALCULO DE LA GANANCIA POR ENAJENACION. (6º Párrafo del artículo 37 de la ley del ISR) El sexto párrafo del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta dice: Cuando el contribuyente enajene los bienes, o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aun no deducida. El 7º párrafo del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta dice: 8.- Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. APLICANDO ESTAS DISPOSICIONES, LA GANANCIA (O EN SU CASO LA PERIDA) EN LA VENTA DEL ACTIVO SE DETERMINA DE LA SIGUIENTE MANERA: Precio de Venta Menos: Saldo por deducir al inicio del ejercicio en que ocurre la enajenación (ver calculo en cuadro 29,250.00 anterior) Por: Factor de actualización 1.2339 Saldo por deducir actualizado Igual:

GANANCIA FISCAL EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO

40,000.00

36,091.57 3,908.43

F.A. = INPC último mes de la primera mitad del periodo de utilización INPC del mes de adquisición F.A. = INPC Febrero 2010 INPC Junio 2005

96.8672 78.5047

1.2339

PERIODO DE UTILIZACION EN EL EJERCICIO EN QUE SE ENAJENA Último mes de la primera mitad del periodo de utilización E

F

1ªmitad

M

A

2ª mitad

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LA GANANCIA CONTABLE LA OBTENEMOS DE LA SIGUIENTE MANERA: Precio de Venta

$ 40,000.00

Menos : Costo de adquisición (-) depreciación acumulada al inicio del ejercicio en el que se enajena Valor en libros Ganancia contable en la mobiliario y equipo

$ 45,000.00 15,750.00 29,250.00 10,750.00

venta del

EL REGISTRO CONTABLE DE LA GANANCIA EN LA ENAJENACION DEL ACTIVO QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA: 10/04/2010 BANCOS Banamex DEPRECIACION ACUMULADA MOBILIARIO Y EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO

$ 46,400.00

DE

15,750.00

$ 45,000.00

OTROS PRODUCTOS Ganancia en venta de activo fijo IVA TRASLADADO SUMAS IGUALES

10,750.00

$ 62,150.00 $

6,400.00 62,150.00

CONCLUSIONES: Para determinar la ganancia fiscal en la venta, se compara el precio de venta y el saldo pendiente de deducir, al inicio del ejercicio en el cual se efectúa la enajenación. En cambio para determinar la ganancia contable, se compara el precio de venta y el valor en libros del activo, entendiéndose por valor en libros, el costo de adquisición del activo menos su depreciación acumulada al inicio del ejercicio por el cual se realiza la enajenación. Se considera que la tasa del Impuesto al Valor Agregado es del 16%.

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El registro contable consiste en dar de baja el activo que se enajena (en este caso el costo del mobiliario y equipo), y cancelar la depreciación acumulada que tiene a la fecha de la enajenación (en este caso se ha depreciado un 35% al inicio del ejercicio en el que se enajena, que importa $ 15,750.00).