4.- La Condcuta y Su Asuencia. Penal .- 2 Articulo

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AUSENCIA DE CONDUCTA. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN. SUPUESTOS DE INACCIÓN. El delito presupone la existencia de una conducta humana adecuada a un tipo penal, por lo mismo la ausencia de esa conducta excluye la existencia del delito, ya que si falta el elemento estructural básico no puede tipificarse el hecho punible. La conducta humana es inexistente cuando falta uno de los dos elementos que la sustentan, esto es, el elemento subjetivo o psíquico o el elemento objetivo o externo. Puede suceder también que en el hecho no participe un ser humano, o el hombre participa sólo como un ente físico sin ninguna participación de su psiquismo. Falta el elemento subjetivo cuando la actuación del psiquismo (conciencia y voluntad) está suprimida respecto de cierto movimiento o actitud; falta el elemento objetivo cuando el movimiento no es propio del hombre sino determinado ciegamente por una fuerza irresistible o por un impulso que no puede ser controlado por él. Si falta lo objetivo o lo subjetivo de la acción, no hay acto desde el punto de vista penal. Entendemos lo anterior cuando tenemos claro que el sentido y la finalidad del derecho punitivo es motivar la conducta humana en sociedad hacia comportamientos no realizadores de las acciones prohibidas y, esto supone lógicamente que el individuo puede conducir y dirigir su actividad, si tal posibilidad le está vedada la acción es inexistente y por lo mismo el sujeto no puede ser autor. Si la conducta se estructura por dos extremos, por un lado el elemento subjetivo y por el otro el elemento objetivo, resulta apenas obvio que la conducta quede excluida o suprimida cuando falte al menor uno de los dos elementos. Siguiendo a los profesores Fernando Velásquez Velásquez y Jesús Orlando Gómez López, presentemos a continuación las causales de exclusión de la acción dividiéndolas en dos grandes grupos: la ausencia de acto por falta de elemento psíquico y la ausencia de acto por falta de elemento físico. AUSENCIA DE ACTO POR FALTA DE ELEMENTO PSÍQUICO.

El primero de los tratadistas en mención trae como ejemplos los actos causados por los animales, los actos de las personas jurídicas o entes colectivos, las

actitudes, los pensamientos, las intenciones y todas las emociones que permanecen en el interior de las personas, y los eventos en los cuales el cuerpo del hombre obra como una verdadera masa mecánica, produciéndose una anulación de la voluntad. Gómez López, por el contrario, recordándonos que “lo característico de la conducta es precisamente la actuación en el plano subjetivo o físico mediante el cual el hombre percibe los estímulos, toma conciencia de la realidad y del sentido de las cosas y mediante su voluntad elige una opción o decide una respuesta”, nos trae como ejemplos de ausencia de acto por falta del elemento psíquico los estados de supresión de conciencia o situación de incapacidad absoluta de dirigir los movimientos o actividades, situaciones conocidas como estados de inconciencia o estados de involuntariedad, tales como la parálisis histérica, el acto reflejo, el mutismo histérico, la parálisis por terror, el sonambulismo, el hipnotismo, etc. Empecemos diciendo que se predica ausencia de acto por falta de elemento psíquico en aquellas situaciones en las cuales el hombre no puede conducirse, ya que no conoce o no puede dirigir los movimientos de su cuerpo. En los estados de inconciencia la facultad de percibir el mundo, de percibir los estímulos o entenderlos está suprimida o en suspenso, si bien es cierto se puede producir una actividad en el mundo exterior, pero ésta es simplemente motora, sin que exista control alguno por parte del psiquismo, el conocimiento o la voluntad no intervienen. En el sonambulismo, por ejemplo, hay un estado de inconciencia con actividad que se interrumpe momentáneamente durante el sueño voluntario, en donde hay una exclusión de conciencia de lo ejecutado. La literatura nos trae ejemplos de sonámbulos que caminan, leen, cumplen actos complejos como el de arreglar sus ropas e incluso su casa, de todo lo cual el sonámbulo aunque aparenta coordinación de los movimientos, éste es inconsciente. En el denominado “estado de ebriedad del sueño” se pueden presentar ilusiones y alucinaciones, este se caracteriza por ser un cuadro de corta duración que se traduce en la persistencia al despertar en la actividad subconsciente u onírica. Para muchos tratadistas la embriaguez del sueño es una situación intermedia entre el sueño y la vigilia, en donde el individuo no logra activar bien la conciencia y los movimientos corporales se presentan pero sin la coordinación plena de la voluntad. El individuo no distingue si está despierto o dormido, si sueña o vive una realidad objetiva, por lo mismo no puede percibir y valorar perfectamente lo ocurrido.

En los actos instintivos e impulsivos sí hay una verdadera conducta, ya que se caracterizan por el perfeccionamiento de su ejecución sin necesidad de aprendizaje previo, en ellos hay una tendencia innata, como resultado de una disposición hereditaria que permite repetirlo igual en todos los casos. Se desencadenan en forma automática. Como ejemplo de estos actos podemos mencionar el instinto de conservación, el instinto sexual, el instinto gregario, etc., que si bien es cierto que pueden ser controlados por la razón, por el aprendizaje, las influencias culturales y el sistema de costumbres, también es cierto que nos encontramos en presencia de un impulso automático consecuencia de la reiteración y la repetición de conductas. Advertimos, para la mayoría de la doctrina nacional estos actos (nos referimos a los instintivos y a los impulsivos) no son causa de exclusión de la acción, nosotros pensamos, con la minoría, que sí por lo brevemente expuesto. Especial atención merecen los eventos en los cuales el cuerpo del hombre obra como una verdadera masa mecánica, en donde se produce una anulación de la voluntad, derivado de una “vis maior” , como decían los romanos, fuerza irresistible originada tanto en un fenómeno de la naturaleza (externa) en la actividad de otra persona, o en el sujeto mismo (interna). Los ejemplos en la doctrina abundan, miremos algunos de ellos: quien es lanzado por un vendaval y destruye una valiosa vajilla, quien es precipitado por un derrumbe y cae sobre otra persona lesionándola, el que cae de un balcón producto de un temblor de tierra y mata a un peatón, la anciana que es tomada de la mano por un corpulento boxeador y obligada a firmar un documento, el bañista que es arrojado a la piscina cayendo sobre un niño y ahogándolo, quien es lanzado por la multitud a la salida del estadio contra una vitrina, quien lesiona al vecino al padecer una quemadura, quien daña una pintura producto de un vómito repentino, y para terminar con estos ejemplos, no realiza conducta el encargado de dar las señales de los trenes que es maniatado por su enemigo y no puede alertar al automovilista que se acerca al cruce. Roxin habla de vis absoluta como una de las hipótesis en las cuales el hombre actúa como una masa mecánica y allí incluye los estados de plena inconciencia. AUSENCIA DE ACTO POR FALTA DE ELEMENTO OBJETIVO. Sólo tienen interés para efectos de la estructuración del tipo penal los comportamientos humanos que se traducen en una actividad externa, fuera de la psiquis del individuo, ya que como hemos dicho en reiteradas oportunidades, el derecho penal no castiga el simple pensamiento, ni los deseos, ni las expresiones emocionales, en tanto no se traducen al ámbito de la Inter.-subjetividad o en tanto

no se traducen en conductas externas, o en tanto no penetren en la esfera de otros sujetos. En una clase anterior decíamos que las intenciones, los deseos, los pensamientos sólo interesan al derecho penal al momento de valorar los móviles o el propósito de la acción y sirven para dosificar la pena con miras a establecer agravantes o atenuantes de una conducta punible. Básicamente encontramos cuatro eventos en los cuales hay ausencia de acto por falta de elemento objetivo, tales eventos son: ausencia de conducta por falta de actividad propia, la fuerza física irresistible, la insuperable coacción ajena exculpante y las acciones libres en su causa. AUSENCIA DE CONDUCTA POR FALTA DE ACTIVIDAD PROPIA. Baste decir que falta la conducta cuando no hay una actuación en el mundo exterior que sea realizada por el ser humano. PUBLICADO POR JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Se reconoce la plena autoría al mencionado autor, se han realizado algunas modificaciones de mi parte para adecuar a la materia.