Articulo 20 Codigo Penal

Capitulo III Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal Art.20 Inimputabilidad Está exento de responsabilidad

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Capitulo III Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal Art.20 Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal:

Inc.1: Anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y alteraciones de la percepción No será considerado un hecho punible aquel sujeto que no tiene facultad de discernir. Constituye causal de exención de responsabilidad penal el hecho de que el acusado presente un cuadro depresivo grave con síntomas psicóticos, con lo que se evidenciaría la peligrosidad delictual, debiendo disponerse la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio. No todo comportamiento antijurídico implica la culpabilidad de quien lo efectúa. Para que una conducta ilícita realizada sea reprochable personalmente a su autor, este no solo debe a) obrar con el conocimiento de su ilicitud y b) (eventualmente) en normalidad de circunstancias (que posibiliten su autodeterminación conforme a las normas jurídicas), sino sobre todo debe e) poseer capacidad de culpabilidad o imputabilidad al momento de realizarla. Inc.2: Minoría de edad Están exentos de pena los menores de 18 años ya que presentan incapacidad para obrar. La incapacidad de culpabilidad en los menores de 18 años se configura en el Derecho Penal peruano vigente como un parámetro normativamente predeterminado, bajo la forma de una presunción legal absoluta, que no admite prueba en contrario. Tanto así que ni siquiera una comprobación pericial (psiquiátrica o psicológica) de la imputabilidad del menor o de su alto desarrollo intelectivo y volitivo puede llegar a destruirla. Inc.3: Legitima defensa La legítima defensa es una causa de justificación trae como consecuencia que la participación en su ejercicio sea impune. Si la defensa no constituye un acto ilícito, entonces la participación, como instigación o complicidad en ese acto, no supone sino incitar o intervenir en la realización de un comportamiento lícito o permitido. Ejemplo: Se ha establecido que el disparo que impactó en el muslo del acusado fue producido en el contexto de legítima defensa realizada por el agraviado, quien junto a sus familiares fue objeto de un asalto, por lo que en una actitud de defensa disparó al aire, pretendiendo los encausados quitar le el arma de fuego, circunstancias en las cuales disparó contra uno de los sujetos activos

Inc.4: Estado de necesidad justificante El estado de necesidad tendrá efecto justificante (estado de necesidad justificante) cuando, en el marco de una situación de conflicto entre dos bienes Jurídicos se ocasione la lesión de un bien Jurídico de menor, valor a fin de proteger uno de mayor rango. Ejemplo: Hay estado de necesidad justificante cuando el agente lesiona un bien jurídico penalmente tutelado de menor importancia como la tranquilidad pública para salvar otro bien jurídico de mayor jerarquía como la vida humana Inc.5: Estado de necesidad exculpante Se puede señalar que actúa en estado de necesidad exculpante quien, para alejar el peligro actual que amenaza su vida, integridad física o libertad (o las de una "persona con la que tiene estrecha vinculación") y evitar su inminente menoscabo, se ve precisado (como último recurso) a efectuar una conducta antijurídica, menoscabando un bien jurídico principal perteneciente a un tercero Ejemplo: El caso de la tabla de Karneades: tras el naufragio de un navío, dos sujetos se aferran a un pedazo de madera que solo puede sostener el peso de uno de ellos; el más fuerte empuja al otro y se salva. Inc.6: Fuerza física irresistible No debe declarar exento de pena al que obra por una fuerza física irresistible. Pues quien ya obra, en cualquier caso, actúa, realiza un comportamiento, y no puede estar incurso en causal de ausencia de acción alguna. Es decir, si quien obra actúa, interpretar la eximente como una causal de ausencia de acción (doctrina nacional unánime) implica entender la alusión del que obra como el que no obra, del que realiza una conducta como el que no realiza conducta alguna. Ejemplo: Queda desvirtuada la responsabilidad penal del encausado en el ilícito imputado, pues el retraso de seis meses en la construcción de las aulas del centro educativo, cuya ejecución le fuera encargada se produjo por aspectos climáticos, falta de mano de obra calificada, hechos que impedían su culminación; consideraciones por las cuales la sentencia absolutoria ha sido expedida con arreglo a ley. Inc.7: Miedo Insuperable El fundamento de la eximente del miedo insuperable es, por tanto, la preferencia legítima por los propios intereses. La acción llevada a cabo por miedo insuperable queda exenta de pena, no porque sea inevitable (física o psicológicamente) que una persona prefiera sus intereses y los de sus seres queridos sobre los demás, sino porque por lo menos en algunas ocasiones tal preferencia no es digna de castigo.

Ejemplo: No se configura el delito de colaboración con el terrorismo si la ayuda fue prestada con la conciencia y voluntad viciadas por el miedo irresistible de sufrir un mal mayor. Inc.8: Obrar por disposición de la ley El obrar por disposición de la ley o por mandato de la ley, consiste en la acción lesiva de bienes jurídicos fundamentales que realiza la persona justificadamente al actuar en cumplimiento de un deber establecido en la ley. Cuando la ley ordena realizar un acto crea un deber; si la persona cumple el mismo, pese a realizar un acto típico, es decir, una acción lesiva para un bien jurídico descrita como delito en la ley penal, esta no puede ser objeto de reproche porque se trata de una conducta lícita. Aquel que realice un hecho típico tanto objetiva como subjetivamente, estará exento de responsabilidad penal cuando haya obrado en cumplimiento de un deber impuesto por el Derecho. Ejemplo: No se comete delito de violación de domicilio cuando los hechos se produjeron por disposición de lo resuelto por el órgano jurisdiccional competente, el que dispuso el desalojo del inmueble, llevado a cabo con el apoyo de la fuerza pública, hechos que no tienen la calidad de antijurídicos al estar amparados en una resolución judicial.

Inc.9: La obediencia debida Se admite dentro de la función pública y también en las fuerzas armadas y policiales; no se admite la obediencia jerárquica en el ámbito privado. Tiene que darse una relación de subordinación entre las personas, donde el superior da una orden obligatoria al inferior para que realice una conducta determinada, y esa conducta o comportamiento que se realiza en cumplimiento de la orden es de carácter ilícito. Ejemplo: los oficiales nazis en su quehacer, no asignándoles responsabilidad en cuanto en que habían cumplido ordenes escalofriantes. Inc.10: El consentimiento El legislador ha considerado pertinente tipificar una causa de justificación, en donde pone de relieve la importancia en la sociedad actual del ejercicio de la libertad. La víctima del delito consiente la conducta de la otra persona. Esto procede cuando está referido a un bien jurídico de libre disposición. Ejemplo: Violación de domicilio; no se configura si cuenta con la autorización del propietario. Inc.11: Obrar en cumplimiento de un deber Personal de las fuerzas armadas y policía nacional que en el cumplimiento de su deber y el uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte. Ejemplo: Enfrentamiento contra terroristas en el Vrae.