3-Contrato Compra-Venta Inmueble (1)

CONTRATO DE COMPRA – VENTA de INMUEBLE CTA. CTE. CATASTRAL Nº: 0000000 – DISTRITO: LIMPIO MANZANA: 00 LOTE Nº: 00 FRACCI

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CONTRATO DE COMPRA – VENTA de INMUEBLE CTA. CTE. CATASTRAL Nº: 0000000 – DISTRITO: LIMPIO MANZANA: 00 LOTE Nº: 00 FRACCION: AURORA FINCA Nº: 0000 SUPERFICIE: 360,00 MTS.2 (TRESCIENTOS SESENTA Mts2) MEDIDAS: SU FRENTE AL SUR: Mide 12 metros y linda con la calle 2. SU CONTRAFRENTE AL NORTE: Mide 12 metros y linda con el Lote 2. SU COSTADO AL ESTE: Mide 30 metros y linda con el lote 4. Su COSTADO AL OESTE: Mide 30 metros y linda con el lote 6 COMPRADOR: NN CEDULA Nº: 000 ESTADO CIVIL: SOLTERO En Asunción, Capital de la república del Paraguay a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil once, entre el señor NN con Cédula de Identidad Nº: 000 de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, estado civil soltero con domicilio en la calle Avda. Kubitschek Nº 661 y Azara en adelante denominado el “Vendedor” por una parte y del señor nn con Cédula de Identidad Nº: 4.478.257, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, estado civil soltero con domicilio en la calle Benigno Cáceres entre Juan Gorostiaga y Víctor Valdez del Barrio Santa María de la ciudad de Asunción denominado el “Comprador”, convienen en suscribir el presente Contrato de Compra-venta de terreno, en base a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------PRIMERA: El vendedor vende y el comprador compra el terreno dimensionado y linderos se describen más arriba, delineado de acuerdo con el plano de subdivisión respectivo, aprobado de la Municipalidad de Limpio y ubicado en la Fracción Aurora , Distrito de Limpio, Lote Nº: 00 de la Manzana Nº 00 con número de Cta. Catastral: 0000000 de propiedad del vendedor.-------------------SEGUNDA: La venta del inmueble deslindado se realiza “ad corpus” y por el precio de Gs. 35.000.000 (Treinta y cinco millones de guaraníes) pagaderos como sigue: al firmarse el presente contrato el Comprador entrega al Vendedor a cuenta del importe referido Gs. 10.000.000 (Diez millones de guaraníes) obligándose a abonar el saldo en 22 cuotas mensuales de Gs. 1.000.000 (Un millón de guaraníes) y dos de Gs. 1.500.000 (Un millón quinientos mil) con vencimiento el día 05 de cada mes a partir de la fecha.--------------------------------Dichos pagos deberá efectuar el comprador en el domicilio del Vendedor; que queda fijada en Avda. Kubitschek Nº 661 y Azara de la ciudad de Asunción y si existiese cambio de domicilio el Vendedor deberá informar al Comprador a través de cualquier medio de comunicación.----------------------------------------------TERCERO: El Vendedor hace entrega de la posición plena del lote con todo lo edificado y plantado en ella al Comprador, quien lo recibe en este acto a su entera conformidad, debidamente amojonado e identificado.-------------------------1

CUARTO: La falta de pago por el Comprador de dos mensualidades o cuotas consecutivas producirá automáticamente la cancelación del presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, con pérdida para el Comprador de las cuotas ya abonadas, quedando facultado el Vendedor a retomar posesión del lote sin formalidad de ninguna clase. --------------------------Si la falta de pago tuviere después de que el Comprador hubiere abonado el 80% del precio del lote, o se hayan efectuado en él mejoras por un valor que alcance a dicho porcentaje y que no puedan ser retirados sin disminución apreciable de su valor, o, si lo abonado y las mejoras suman a dicho porcentaje. El Vendedor solo tendrá una acción de cobro ejecutivo del saldo de precio adeudado por el Comprador, reputándose vencidas y exigibles todas las demás cuotas del precio de venta.-----------------------------------------------------------QUINTO: Si el Comprador hubiere abonado por lo menos el noventa por ciento del precio total estipulado, podrá pedir al Vendedor se le otorgue la transferencia del inmueble adquirido por escritura pública. En ese caso el lote quedará gravado con hipoteca de primer rango a favor del Vendedor, por el saldo del precio y hasta la cancelación total de la deuda y costas que pudiera representar el mencionado trámite judicial.-----------------------------------------------SEXTO: Queda expresamente convenido que el mero vencimiento de los plazos fijados en la cláusula segunda para el pago de las cuotas, así como el incumplimiento por el Comprador de cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, lo habrá incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.------------------------------------------------En caso de mora decaerá el plazo de la totalidad de las cuotas del precio de venta adeudadas por el Comprador quedando facultado el Vendedor a demandar ejecutivamente el saldo del precio de venta, para lo cual el presente Contrato de compra-venta servirá de título ejecutivo suficientemente integrado.Las cuotas atrasadas o vencida, mediada o no ejecución, devengaran un interés legal moratorio del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual, así como también un interés punitorio del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual. Tales intereses se computarán desde la expiración de sus respectivos términos hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio de los otros derechos que este contrato otorga al Vendedor.------------------------------------------------------------------SEPTIMO: Para el caso de acción judicial el Comprador renuncia a oponer toda defensa que no sea la de pago constatada exclusivamente con documentos emanados del Vendedor, conviviendo las partes desde ya la causa sea abierta a prueba por diez días perentorios y que la venta de subasta publica, en su caso, se lleve a cabo por el Martillero propuesto por el Vendedor previa publicación en dos diarios de esta capital por cinco veces y durante cinco días, cuyos costos por las publicaciones mencionadas correrá a cuenta del Comprador.-----------------------------------------------------------------------------------------

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OCTAVO: Queda entendido que el precio establecido en la cláusula segunda es del terreno sin empedrado, vereda, muralla con una edificación de 100 mts2 en la que se encuentra dos habitaciones para dormitorios, una cocina con sala/comedor; un baño moderno y una habitación de personal domestico, instalación de la energía eléctrica y agua potable, quedando a cargo del Comprador el mantenimiento de los servicios señalados, en caso de que los mismos sean cortados por falta de pago, el Vendedor tendrá derecho a solicitar ante las autoridades competentes el resarcimiento por los daños y perjuicio que pudiese ocasionar el mencionado incumplimiento de parte el Comprador.--En caso de que la Municipalidad, ESSAP, ANDE u otras instituciones exijan al Vendedor la ejecución de cualquiera de estas obras o el pago de las ejecutadas, por no haberse otorgado aún la escritura de transferencia e importe de las mismas y sus intereses serán agregados al precio de venta y considerados como parte complementaria del mismo. Son así mismo a cargo del comprador los impuestos o tasas fiscales y municipales, creados o a crearse, desde la fecha.-------------------------------------------------------------------------En caso de que el Comprador no abonare los impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas legales en termino, del lote adquirido el Vendedor podrá suspender las cobranzas de cuotas ínterin se cancelan las referidas cuentas en imputación de morosidad al adquiriente.---------------------------------------------------NOVENO: EL Comprador no podrá ceder los derechos que adquiere por el presente boleto de compra-venta sin el consentimiento expreso del Vendedor, otorgado por escrito en este mismo instrumento y previo pago del canon establecido para el afecto.----------------------------------------------------------------------DECIMO: Una vez abonada la ultima cuota del precio de venta el Vendedor se compromete a otorgar la escritura de trasferencia de la fracción individualizada, libre de todo gravamen y restricción de dominio, con cuyo fin el Comprador, dentro de los treinta días del pago de la última cuota, se compromete a consignar todos los recaudos necesarios para la escrituración, tales como boletas de impuesto inmobiliario, constancias de pago de servicios públicos, honorarios y gastos de transferencia, de acuerdo a liquidación legal del notario actuante. --------------------------------------------------------------------------------------------La inobservancia por el Comprador de estas obligaciones en el tiempo dicho, le hará pasible de los daños y perjuicio que tuviere que soportar el Vendedor o sus sucesores, quedando suficientemente aclarado y entendido que cualquier reclamación que hiciere el adquiriente ante la justicia en ese sentido, ó sea por obligación de realizar escritura pública, deberá estar dirigida única y exclusivamente contra el Vendedor, que en este caso es el propietario de la fracción.---------------------------------------------------------------------------------------------La escritura de trasferencia de dominio se otorgará como condición de este contrato por ante el Escribano que designe el Vendedor siendo por cuenta exclusiva del Comprador todos los gastos y honorarios de la escritura, inclusive el impuesto al mayor valor. ---------------------------------------------------------------------

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DECIMO PRIMERA: El comprador o adquiriente del lote, no podrá ejercer sobre el inmueble cuya posesión se le otorga, ningún acto que pudiera ir en desmedro del valor del inmueble que adquiere por este acto. Tales como, extracción de tierra, derribo de árboles innecesariamente para su comercialización, extracción de pasto, etc.------------------------------------------------DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos que hubiere lugar en derecho, en razón del presente contrato, el Comprador fija domicilio especial en el Lote adquirido sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales civiles de la ciudad de Asunción. Quedando así concluido el presente contrato se obligan las partes a su fiel cumplimiento en prueba de lo cual firman este instrumento en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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