Compraventa de Inmueble modelo

COMPRAVENTA DE INMUEBLE. ----------------------------------------------------------------------------------ISABEL DEMARI

Views 88 Downloads 0 File size 46KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

COMPRAVENTA DE INMUEBLE. ----------------------------------------------------------------------------------ISABEL DEMARIA ISLA DANIEL EUGENIO PERALTA MOYANO & CLAUDIO PATRICIO BELTRAN HENRÍQUEZ. --------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Villarrica, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, República de Chile, a seis de julio del año dos mil quince, ante mí, ______________, abogado, Notario Público Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, Comparecen en este oficio de calle Camilo Henríquez número doscientos veinticinco, por una parte como vendedor, Don DANIEL EUGENIO PERALTA MOYANO, Chileno, independiente, casado bajo separación total de bienes, con domicilio en sector San Lorenzo de la comuna de Pucón, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y uno guion uno y Doña ISABEL DEMARIA ISLA, chilena, administradora hotelera, casada y separada totalmente de bienes, domiciliad en el Sector San Lorenzo de la Comuna de Pucón, y de paso en esta ciudad, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones novecientos setenta mil ochocientos setenta y dos guion siete, en adelante “VENDEDOR”; y por la parte compradora, don CLAUDIO PATRICIO BELTRAN HENRÍQUEZ, Chileno, empresario, Soltero, con domicilio en calle Anfión Muñoz número trescientos diez, de la comuna de Villarrica, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte uno guion siete, en adelante “COMPRADOR”; los comparecientes son mayores de edad, acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen lo siguiente: PRIMERO: El VENDEDOR es dueño de un inmueble ubicado en el lugar Chucauco,

kilómetro cinco, camino Villarrica-Freire, de la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, región de la Araucanía, denominado PARCELA NÚMERO TRES, de una superficie de cinco mil cincuenta y siete coma cincuenta metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: SUR, Camino Villarrica-Freire, en setenta y ocho metros lineales; NORTE, parcela número dos, en setenta y ocho metros lineales; OESTE, Camino Chucauco en ochenta y cinco metros lineales; ESTE, parcela número uno en ochenta y cinco metros lineales. Este inmueble es resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, según consta en el Plano de subdivisión y Memoria explicativa se encuentran agregados al final de Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y tres, con los números setecientos noventa y siete y setecientos noventa y ocho, respectivamente. La vendedora adquirió el dominio por tradición en virtud de compraventa celebrada con don LORENZO DEMARIA LUCCHINI, por escritura pública de fecha seis de julio de dos mil nueve, otorgada ante el notario de la comuna de Villarrica, inscrita a fojas dos mil cuatrocientos treinta y nueve, número mil quinientos cuatro, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Villarrica, correspondiente al año dos mil nueve. SEGUNDO: por el presente instrumento el VENDEDOR, vende, cede y transfiere la PARCELA NÚMERO TRES, ya singularizada, al COMPRADOR, quien la compra, adquiere y acepta para sí. TERCERO: el precio de la presente compraventa es la suma única y total de DIEZ MILLONES DE PESOS, que la parte compradora pagará a la vendedora en este mismo acto, mediante cheque nominativo. CUARTO: la compraventa se hace como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra la propiedad, con lo edificado y plantado, con sus usos, derechos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de gravámenes, embargos, prohibiciones y cualquiera otra limitación al dominio, obligándose la parte vendedora al saneamiento de la evicción en conformidad a la ley. Se

incluye

en

la

presente

compraventa

un

derecho

de

aprovechamiento de agua equivalente a una cañería de media

pulgada para la parcela vendida. Además, en la venta se comprende el derecho de conexión al suministro eléctrico con que cuenta la parcela vendida. La parte vendedora declara que la propiedad cuenta con dicho suministro, lo que se entiende incluido en el precio del presente contrato. En caso de verse privada, la parte compradora, del suministro eléctrico o de agua, por causa no imputable a esta, el vendedor indemnizará a la parte compradora con una suma equivalente a quinientas unidades de fomento. QUINTO: la entrega material de la propiedad se hace en el presente acto. SEXTO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Villarrica y se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de esta comuna. SÉPTIMO: se faculta a don JORGE MAURICIO ANDRÉS ORTIZ RIVERA, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco guion seis, para corregir, y salvar errores u omisiones de la presente escritura, que impidan su inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo. OCTAVO: se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones

y

anotaciones

que sean

procedentes

en

el

Conservador de Bienes Raíces correspondiente. NOVENO: la presente escritura es redactada por el abogado don JORGE MAURICIO ANDRÉS ORTIZ RIVERA, con la sola documentación entregada por las partes y sin la realización o encargo del estudio de título correspondiente, por lo que se libera al abogado redactor de cualquier tipo de responsabilidad respecto del negocio celebrado entre los contratantes y que diga relación con documentos o situaciones que debieron manifestarse o comunicarse estos antes de contratar.