2.0.-Titulos y Operaciones de Credito

DN_U2L1_Títulos Versión: Junio 2015 Revisor: Alma Cortés  Los  títulos  de  crédito   Por: Alma Ruth Cortés Cabrera E

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DN_U2L1_Títulos Versión: Junio 2015 Revisor: Alma Cortés

 Los  títulos  de  crédito   Por: Alma Ruth Cortés Cabrera

En la historia del comercio las operaciones de intercambio fueron la base para lo que hoy conocemos como operaciones de compraventa. En la antigüedad los primeros negocios se realizaron intercambiando un bien de valor común como el oro o la plata; incluso el cacao era muy apreciado y se utilizaba como medio de cambio. De ahí que el antecedente del derecho mercantil sea el trueque. Las operaciones comerciales nunca cesaron, por lo que los comerciantes comenzaron a emplear bienes de valor común que pudieran intercambiar en diversos lugares y comenzaron a operar con monedas, cuyo valor representativo sirvió para establecer lo que sería un valor de cambio, con lo que simplificaron las operaciones. Aunque resulte gracioso, no es difícil imaginar al comprador de un castillo cargando sus toneladas de metales preciosos para pagar el inmueble y luego tomar posesión de su nuevo hogar. Como sabes, el intercambio cotidiano requiere agilizar las operaciones de traslado, resguardo y conservación de los valores. Por ello se pensó en suscribir documentos canjeables por dinero, o que representaran la obligación del pago. Así, surgieron los primeros bancos, los cuales controlaban las operaciones mediante la firma de pergaminos que ostentaban leyendas al amparo de un depósito de metales y piedras preciosas realizado en sus bodegas. El uso de estos documentos representó mayor seguridad y comodidad para realizar operaciones sin el riesgo de llevar consigo los metales o tesoros que ponían en riesgo la vida del comerciante. Estos documentos evolucionaron en los que hoy conocemos como títulos de crédito, los cuales son empleados para cumplir con las obligaciones derivadas de una transacción comercial y que posteriormente se convirtieron en los instrumentos bursátiles que se utilizan en la actualidad. Debido a la circulación de estos títulos, en la legislación comercial se incluyen las condiciones para operar, suscribir, cobrar, endosar o realizar cualquier transacción al margen de estos documentos, sin olvidar que en el artículo 75 del Código de Comercio (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012), se establecen los actos de comercio y este tipo de títulos se encuentra entre ellos. Sin embargo, en lo particular, los títulos de crédito también cuentan con legislaciones especiales, tales como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito también son llamados títulos valor y se emplean para amparar una transacción comercial. Poseen ciertas características que los distinguen de otros documentos comerciales y que se mencionan en la clasificación presentada en la tabla 1.

1 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Atendiendo a la ley que los rige.

a. Nominativos. Son los regulados debidamente por la ley general de títulos y operaciones de crédito. Se extienden siempre 'a la orden' salvo cuando se incluye en su texto 'no a la orden' o 'no negociable'. Ejemplos: pagaré, letra de cambio, cheque, etc. b. Innominativos. Son exclusivos de los usos mercantiles no regulados por la ley.

Atendiendo a su objeto.

a. Personales. Su fin no es necesariamente de crédito, sino que le atribuyen al individuo la calidad de socio en una sociedad. Ejemplo: la acción en una sociedad anónima. b. Obligacionales. Estos documentos tienen derecho de crédito y el titular posee facultades para exigir su pago de las obligaciones a sus suscriptores. c. Reales. Representan mercancías, esto es, cosas distintas al dinero. Ejemplo: el certificado de depósito que representa una mercancía colocada en un almacén.

Por la forma de creación.

a. Singulares. Son los creados en un solo acto, específicamente para cierta operación. Ejemplos: el libramiento de un cheque, la firma de un pagaré o una letra de cambio. b. Seriales. También se les llama de masa y se originan en la declaración voluntaria realizada frente a una pluralidad de personas. Son las Acciones u obligaciones de una sociedad anónima. Ejemplo: los bonos de deuda pública.

Por la sustantividad del documento.

a. Principales. Autónomos, no dependen de un principal. Ejemplo: la acción en la sociedad anónima. b. Accesorios. Los que sí dependen de un principal. Ejemplo: los cupones que van adheridos a las acciones.

Por la operación que documenta.

a. De crédito. En éstas se encuentra necesariamente presente el factor tiempo para los pagos diferidos. Ejemplo: la letra de cambio, el pagaré, en donde se encuentra un plazo para su pago. b. De pago. Son los que tienen por objetivo realizar un pago, por lo que son un instrumento de pago y no de crédito. Ejemplo: el cheque.

Por el carácter emisor.

a. Públicos. Son los emitidos por el Estado o personas morales de carácter público. Ejemplo: bonos del ahorro nacional. b. Privados. Son los emitidos por los particulares o en función particular.

Por la forma de circulación.

a. Nominativos. Éstos deben ser inscritos en un registro del emisor, y el tenedor no será reconocido si no figura en dicho registro y a la vez en el título. Ejemplo: acciones nominativas; éstas son un ejemplo típico de títulos nominativos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012). b. A la orden. Son los títulos expedidos a favor de una persona determinada, pero que no requieren de inscripción en ningún registro. Para su transmisión son suficientes el endoso y la entrega del título mismo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012). c. Al portador. Son los que tienen por objetivo realizar un pago, por lo que constituyen un instrumento de pago y no de crédito. Tabla 1. Clasificación de los títulos de crédito. 2

©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Definición  y  características  de  los  títulos  de  crédito     Las leyes en México le atribuyen a los títulos mercantiles la facultad de crear un derecho simplemente por existir. Por ello se dice que el derecho está ligado al título. Aunque los títulos mercantiles pueden ser suscritos por personas que no ejerzan el comercio como actividad principal (es decir, que no sean comerciantes), esto no les resta el derecho que se incorpora en el mismo título y que puede ejercer quien posea el documento. Esto se conoce como incorporación. Por otro lado, los títulos de crédito otorgan la facultad de legitimación a quien los posee en el momento que se acredita legalmente al titular, es decir, el propietario legal del título es quien aparece señalado en el mismo. De igual forma, los títulos de crédito ostentan literalidad, que es la facultad de señalar la obligación que se exige en el mismo, como por ejemplo indicar un monto en dinero, lugar, y fecha, así como leyendas que mencionan la obligación de cumplimiento. Esto es muy claro en el caso de un pagaré, el cual ostenta la leyenda de que un individuo se obliga a pagar un importe señalado en el lugar y fecha también dictados en el documento (en suma, se describe literalmente la obligación). El título de crédito también otorga autonomía, que es una facultad de derecho independiente de quien posea el documento, indistintamente de los derechos de quien lo haya generado, o entregado. Se trata de una facultad particular por la simple posesión de un título de crédito, pues con ello se tiene derecho sobre el mismo para cobrarlo, cambiarlo, endosarlo, ejercerlo, etc. Finalmente, los títulos de crédito tienen la facultad de circulación. Esto implica que pueden ser intercambiados, cedidos, o entregados en pago, amparando una operación mercantil o para el fin que se hayan creado.

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Referencias     Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012, 9 de abril). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Recuperada de http://www.siger.gob.mx/legismerc/LGTOC.pdf (Ley publicada originalmente el 27 de agosto de 1932 en el Diario Oficial de la Federación). Quevedo, I. (2008). Derecho mercantil. México: Pearson.

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 Identificando  los  títulos  de  crédito  más  utilizados   Por: Alma Ruth Cortés Cabrera

Como te has dado cuenta, en las operaciones comerciales es muy común que para sustituir las negociaciones en efectivo se utilicen documentos, los cuales se conocen como títulos de crédito o títulos valor. A continuación verás los más usuales en las operaciones mercantiles:

Concepto  de  letra  de  cambio   Es un documento extendido por una persona (acreedor-librador), que contiene una orden incondicional de pago aceptada por otra persona (deudor- librado), sobre una cantidad, en determinada fecha y lugar. Al transmitir una letra de cambio por endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). El endosante (acreedor original o posteriores) debe responder frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).

Figura 1. Ejemplo de letra de cambio. 1 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Funciones   En el tráfico mercantil, la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones: 1. Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda. 2. Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado. 3. Medio para obtener un crédito, a través del descuento bancario.

Elementos  personales   1. Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor), dando la orden de pago a otra persona (deudor). 2. Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). 3. Endosante: acreedor (original o posterior), que transmite su derecho de cobro. 4. Endosatario: persona (acreedor actual) a la que se ha transmitido el derecho de cobro. 5. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. 6. Avalista: persona que garantiza, en todo o en parte, el pago.

Elementos  formales   I.

La mención de ser letra de cambio insertada en el texto del documento;

II.

La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III.

La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

IV.

El nombre del girado;

V.

El lugar y la época del pago;

VI.

El nombre de la persona a quien se debe pagar; y

VII.

La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 13).

2 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Vencimiento   El momento del pago o vencimiento, puede ser: • • •

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. A un plazo contado desde la fecha del libramiento. A un plazo contado desde la vista.

Concepto  de  cheque   Es un documento que se emite por una persona (librador), como una orden de pago a cargo de otra (librado), a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero). La emisión del cheque, es una orden girada a un banco o entidad de crédito que tiene fondos existentes a disposición del librador, de lo contrario se presume fraude. El concepto de cheque incluye también el concepto de talón.

Figura 2. Ejemplo de cheque.

Funciones   El cheque es un medio para disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito, o también puede utilizarse como medio de pago. 3 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Elementos  personales   1. 2. 3. 4. 5. 6.

Librador: persona que emite el cheque y ordena el pago. Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigida la orden de pago. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago. Endosante: tenedor que transmite el cheque. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. Avalista: persona que garantiza, en todo o en parte, el pago.

Elementos  formales     I.

La mención de ser cheque debe ser insertada en el texto del documento;

II.

El lugar y la fecha en que se expide;

III.

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.

El nombre del librado;

V.

El lugar del pago; y

VI.

La firma del librador (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 26).

Forma de Cheques

a) Ordinario b) Cheque cruzado c) Certificado d) Para abono en cuenta e) Cheque de caja f) Cheque de viajero

Especial General

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Concepto  de  pagaré   Este documento es una promesa de pago que realiza una persona (firmante) a favor de otra persona (tenedor), sobre una cantidad de dinero determinada. La persona que firma un pagaré queda obligada, al igual que el aceptante de una letra de cambio. Este título valor tiene muchas similitudes con la letra de cambio.

Figura 3. Ejemplo de pagaré.

Funciones   Sirve para aplazar el pago de deudas monetarias, ya que se emplea para evitar el transporte y manipulación de billetes y monedas, y como instrumento de garantía.

Elementos  personales   1. 2. 3. 4.

Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré. Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago. Endosante: tenedor que transmite el pagaré. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

    5 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Elementos  formales     I.

La mención de ser pagaré debe estar insertada en el texto del documento;

II.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.

El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.

La época y el lugar del pago;

V.

La fecha y el lugar en que se subscribe el documento; y

VI.

La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 25).

Concepto  de  bono   Son títulos-valor nominativos emitidos por una empresa o por el Estado, en los que se documenta el préstamo que una sociedad anónima (o sociedad nacional de crédito) obtiene de un conjunto de inversionistas, especificando el monto a reembolsar en un determinado plazo, las amortizaciones totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor. Asimismo, proporciona rendimientos periódicos.

Figura 4. Ejemplo de bono (obligación). 6 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Funciones   Documenta la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo. El cumplimiento consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.

Elementos  personales   1. Emisor: Persona que realiza la emisión del bono. 2. Inversor: Persona que adquiere el bono.

Elementos  formales  (Art.  210)     I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista. Importe del capital pagado, activo y pasivo, según el balance de emisión. Importe de la emisión. Tipo de interés pactado. Término de los plazos. Lugar del pago. Especificaciones de las garantías. Lugar y fecha de emisión, especificando fecha y número de inscripción en el Registro Público. Firma de los administradores autorizados de la sociedad.

Es importante que tomes en cuenta que dentro de los instrumentos mercantiles, puede existir confusión en el uso y aplicación de las acciones y las obligaciones o bonos, por lo cual es conveniente presentar sus similitudes y diferencias. Revisa la siguiente tabla para conocerlas:

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Tabla de acciones vs. obligaciones Acción

Obligación Similitudes

1. Son títulos de crédito. 2. Son bienes muebles, aun cuando su garantía la integren bienes inmuebles. 3. Otorgan a sus tenedores, iguales derechos (dentro de cada serie). Diferencia 1. Se emite por una sociedad 1. Se emite por sociedades anónimas. anónima o sociedad en 2. Su denominación es de 100 pesos o comandita por acciones. sus múltiplos. 2. Su emisión es por cualquier 3. Su circulación se puede hacer por valor. endoso o por entrega del título. 3. Debe inscribirse en el libro 4. Representa un crédito a cargo de la de accionistas. sociedad. 4. La aportación que 5. Constituyen un crédito que debe representan puede ser pagar la sociedad. dinero o bienes. 6. Es un pasivo. 5. Constituyen parte del capital 7. El obligacionista recibe un interés de una empresa. fijo determinado. 6. El poseedor de una acción 8. El obligacionista no es parte de la (accionista) es parte (socio) sociedad. de la sociedad. 9. Si la sociedad se disuelve o se 7. El accionista recibe liquida, primero se amortizan las dividendos o utilidades obligaciones. cuando hay. 10. El obligacionista es un acreedor 8. El accionista toma parte en concursal. las asambleas. 11. Las obligaciones son valores de 9. Si la sociedad se disuelve o inversión. se liquida, las acciones se liquidan en último lugar. 10. Si la empresa quiebra, el accionista pierde todo. 11. Las acciones son valores de especulación. Tabla 1. Aspectos que identifican la comparación entre acciones y obligaciones o bonos (creación propia, 2010).

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Referencias     Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012, 09 de marzo). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Recuperada de http://www.siger.gob.mx/legismerc/LGTOC.pdf (Ley publicada originalmente el 27 de agosto de 1932 en el Diario Oficial de la Federación).

 Bibliografía   Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012, 17 de abril). Código de comercio. Recuperado de http://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/20 13/cc14012013.pdf (Código publicado originalmente el 13 de diciembre de 1889 en el Diario Oficial de la Federación). Quevedo, I. (2008). Derecho mercantil (3ª ed.) México: Pearson Prentice Hall.

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 Transmisión  de  los  títulos  valor   Por: Alma Ruth Cortés Cabrera

Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento (Quevedo, 2008). Las operaciones de compraventa utilizan los títulos de crédito (también conocidos como títulos valor) para facilitar las transacciones comerciales, estas operaciones se regulan por el Código de Comercio. Hoy en día los volúmenes de operaciones mercantiles que llevan a cabo las empresas es de tal magnitud, que gracias a la transmisión de títulos valor se agilizan las operaciones y el intercambio comercial. En la siguiente tabla puedes ver una clasificación, de los tipos de títulos, sus características y el método que se emplea para negociarlos: Clases A la orden Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada: Ejemplos: Cheque, pagaré, letra de cambio. Al portador Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Según el beneficiario y su negociación

¿Cómo se negocia?

Se expiden a favor de una persona determinada (nombres, apellidos y documento de identidad), indistintamente debe contener la leyenda a la orden.

Endoso y entrega

No tiene beneficiario determinado, sólo la leyenda al portador y, quien lo posee, es su tenedor legítimo.

Entrega

Ejemplos: Cheque, pagaré, letra de cambio. Nominativo Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Ejemplos: Acciones, bonos, CDT’s

Se expiden a favor de una persona determinada, por lo que su tenedor legítimo debe estar inscrito en el libro de registros del creador del título.

Endoso y registro en el libro creador

Tabla 1. Clases de títulos de crédito y su negociación. 1 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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El  endoso   Endosar es ceder los derechos a favor de alguien. Puede ser una factura, un cheque, una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, asentando al respaldo o dorso, la constancia de la cesión. También puede hacerse en una hoja adherida al documento. Para hacer una negociación por endoso, ésta debe realizarse por escrito en el título valor o en hoja adherida a él, por el valor total y sin sujetarlo a condiciones. ¿Quién hace el endoso? El beneficiario, quien es tenedor legítimo y lo puede cobrar. ¿Y cómo se hace un endoso? Debe señalarse el lugar y fecha, además de precisar quién adquiere el título (nombres, apellidos, documentos de identidad); puntualizar el beneficiario (nombres, apellidos, documento de identidad). Finalmente, se hace entrega del título valor al nuevo beneficiario (tenedor legítimo). Las personas que intervienen en una operación de endoso, son las siguientes: •

Endosante: Beneficiario (tenedor del título) que negocia y entrega el documento.



Endosatario: Persona que adquiere el título valor y los derechos contenidos en él. El endoso puede ser de diferentes clases: o

Especial: Aparecen nombres, firmas e identificación de las partes del endoso (endosante y endosatario).

o

En blanco: Aparece nombre, firma e identificación del endosante. Los datos de quien lo adquiere, se llenan al momento del cobro.

o

Endoso en procuración: Cuando el cobro del título los gestiona un abogado. Se debe indicar la leyenda de procuración o cobro.             2

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Referencia   Quevedo, I. (2008). Derecho mercantil (3ª ed.). México: Pearson Prentice Hall.

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 El  crédito   Por: Alma Ruth Cortés Cabrera

Cuando se genera un intercambio comercial, una parte entrega un bien o un servicio a otra, a cambio de un pago. Si ambas partes han realizado actividades que generen confianza en su forma de actuar, es decir que se tenga la plena seguridad de que se realizará el pago sin problema alguno, existe credibilidad. De ahí deriva el crédito: tener confianza en alguien, es darle crédito.

¿Crees que puede otorgarse un crédito sin un contrato?, ¿en qué casos?

Figura 1. Businessman Hand Holding Credit Card (ratch0013 & Freedigitalphotos.net, 2014).

1 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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La  apertura  de  crédito   Las condiciones de intercambio mercantil, establecen la necesidad de que se celebren convenios, tratados o contratos, mediante los cuales una persona (acreditante) se obliga con otra (acreditado), a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o en su caso a contraer una obligación en su nombre. De esta forma, el acreditado se obliga a restituir al acreditante las cantidades de que disponga o a cubrir oportunamente el monto de las operaciones más los intereses, gastos, comisiones y demás gastos estipulados (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p.5). A esto se le llama concesión del crédito.

¿Te suena conocido?, ¿alguna vez has suscrito algún contrato de crédito?

Lo importante de operar un crédito es mantenerlo, porque en la práctica comercial las referencias comerciales son muy apreciadas, ya que esto es el equivalente a que se ha tenido un buen manejo del crédito y el negocio puede extender una recomendación para el cliente (por escrito o vía telefónica), sobre todo cuando se va a solicitar crédito en otro negocio.

Figura 2. Businessman With Clipboard And Checklist (Lordjiew & Freedigitalphotos.net, 2014).

  2 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

DN_U2L4_Cérdito Versión: Junio 2015 Revisor: Alma Cortés

La  utilización  del  crédito   No es obligatorio que el acreditado utilice el crédito, sin embargo, puede pactar que pagará una comisión sobre las cantidades no utilizadas, o no dispuestas.

Formas  de  disposición  del  crédito   Siempre que se otorga un crédito, se pacta la forma de disposición de éste; si no se conviene nada, se entiende que la disposición es a la vista (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 52). Por ejemplo, un crédito denominado de consumo personal, se puede disponer: • • • •

Mediante el uso de la tarjeta plástica en tiendas. Mediante el uso de la tarjeta plástica en cajeros. En efectivo en los bancos. 3Por teléfono.

¿Qué otros tipos de crédito conoces?, ¿cómo se pueden ejercer?

Obligaciones  de  los  acreditados   El acreditado se obliga a restablecer o en su caso, a reestructurar el crédito siempre y cuando se haya pactado en el contrato, pero de no ser así, la obligación de restablecer (pagar), será cuando termina el plazo de disposición del crédito, o en su defecto, dentro del mes siguiente que siga a la extinción del préstamo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 53).

Figura 3. Signing Model Release (nongpimmy & Freedigitalphotos.net, 2011). 3 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

DN_U2L4_Cérdito Versión: Junio 2015 Revisor: Alma Cortés

Comisiones  e  intereses  de  apertura   Las comisiones se pagarán con los intereses en la forma y términos en que se pacte. Normalmente son fijas, con porcentaje fijo y las más usuales son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Comisión por apertura de crédito (estudian la solicitud). Comisión por pre pago (si se adelantan pagos). Comisión por disposiciones en efectivo (tarjeta de crédito). Comisiones anuales (tarjeta de crédito, cuentas de cheques). Comisión por manejo de cuenta (cheques, si el saldo es menor al permitido). Comisión por cheque devuelto (depositar un cheque sin fondos en tu cuenta).

En cuanto a los intereses, normalmente son variables porque se le agregan ciertos puntos porcentuales a una tasa líder, como por ejemplo el Costo de Porcentual Promedio, que cada mes publica el Banco de México (y el cual es el promedio que le costó a los bancos captar dinero), tasa de colocación de CETES, de CEDES, de la TIIE o de tasas interbancarias, lo que se cobran entre los bancos. · CETES: Certificados de la Tesorería. · CEDES: Certificado de depósito.

¿Te han cobrado comisiones o intereses por un crédito?, ¿dónde?, ¿cómo se pueden evitar estos cobros?

Los  tipos  de  crédito   Los bancos son organismos que se dedican a captar los recursos del público ahorrador, y de igual forma ofrecen dichos recursos a otro segmento del público que, requiere dinero y está dispuesto a pagar un interés por haber recibido dichos recursos. Para otorgar un crédito, los bancos realizan diversas investigaciones a los solicitantes entre las cuales se encuentran su solvencia, liquidez y confiabilidad, entre otras. Cuando no se cuenta con ello, el crédito se puede negociar mediante la firma de un aval (quien será la figura responsable del pago del crédito en caso de que el titular no lo haga), o garantizando con un bien el monto del préstamo recibido. En el banco se otorgan créditos como: 4 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Cartas  de  crédito   Para apoyar operaciones comerciales acordadas entre compradores y vendedores, una vez que se ha levantado el pedido u orden de compra, el pago se realiza mediante la exhibición de una carta (carta de importación ordinaria, de exportación o de crédito doméstica), se paga contra documentos de embarque. Por ejemplo: El comerciante que tiene una línea de crédito bancaria y que desea realizar importación de productos, cuando el comerciante recibe la mercancía, el banco paga al proveedor, al amparo de la carta de crédito y el mismo banco se hace cargo de 'recuperar' su dinero con el comprador, en los términos de la carta de crédito.

Crédito Documentario

Concepto: Es el contrato en el que el acreditante se obliga a pagar el bien o aceptar letras de cambio a favor de un tercero, por cuenta del acreditado, contra la presentación de ciertos documentos anexos generalmente a letras documentales. Fundamento legal: Artículo 317 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 55) Destino: Es un crédito que sirve para que el importador tenga dinero a fin de pagar las mercancías al recibirlas, también se utiliza para operaciones de comercio interno. Clasificación a) Simple. El banco acreditante directamente acepta las letras y le paga al tercero proveedor. b) Confirmado. Otro banco además del acreditante confirma al tercero proveedor que el acreditante otorga el crédito y además el confirmante garantiza el pago subsidiario c) A la vista o a plazo. o

A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.

o A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta. Formalidades: El contrato de crédito debe constituir por escrito y una vez otorgado el crédito es irrevocable. Los documentos más usuales para pagar una suma de dinero por el acreditado son : • • • •

En el viaje terrestre con la carta de porte. En el viaje aéreo, con la guía aérea. En el viaje marítimo, con el conocimiento de embarque, el cual es un título de crédito representativo de mercancías en viaje. En el transporte multimodal con el comprobante de la Secretaría de Gobernación y las facturas.

Garantía: Si la documentación está en regla el banco del importador paga, independientemente de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación. Se piden garantías reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales, quirografaria y cualquier otra garantía a satisfacción del banco. 5 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Créditos  para  la  producción   Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y por su garantía. El acreditado no dispone a su albedrío de estos créditos, pues están destinados a recursos específicos. El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

Créditos de Habilitación y Avío

Por ejemplo: Un agricultor que no tiene para comprar las semillas, el fertilizante, o incluso no tiene para pagar la nómina de sus trabajadores, puede solicitar un crédito de habilitación y avío, donde queda como garantía la cosecha o la producción que va a cultivar. Concepto: Se otorga para adquirir materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, se garantiza con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos de su aplicación. Fundamento legal: Artículos del 323 al 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 56-57). Destino: Se emplea en el pago de salarios o la adquisición de materias primas, por lo que es una obligación del acreditante, es decir el banco tiene que cuidar que el importe se utilice en los objetos determinados en el contrato y si no lo vigila se pierde la garantía prendaria. Clasificación: a) En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera. b) En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica. Formalidades: Según el artículo 326 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 56), el contrato de avío o refaccionario, deben constar por escrito y contener como mínimo de requisitos los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición. Señalar los bienes que se fijen como garantía. Se consignará en contrato privado. Se registra en el registro de hipotecas (el cual a la fecha no opera).

En la práctica, no se hace en contrato privado, sino que se ratifican las firmas ante el Registrador. Esta clase de contratos se registran ante Notaría o Corredor, por lo que se vuelven documentos públicos. Garantía natural: Las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes. 6 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Otro ejemplo: El mismo agricultor, pero ahora desea comprar un tractor o una empacadora, pero carece de recursos, y puede solicitar un crédito refaccionario, dejando como garantía el mismo equipo que se va a comprar

Créditos refaccionarios

Concepto: Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen parte de ésta. Fundamento legal: Artículos del 327 al 333 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 56-58). Destino: El destino del crédito es para adquisición de equipo o inmuebles, por lo que es una obligación del acreditante (es decir, el banco) cuidar que el importe se utilice en los objetos determinados en el contrato y si no lo vigila se pierde la garantía hipotecaria. Clasificación: No tiene. Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los bienes. Formalidades: Si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay que inscribir dicho contrato en el registro público de la propiedad. • • • •

Constar por escrito el objeto y la forma en que el beneficiario podrá disponer de dicho crédito. Fijar los bienes que se afecten en garantía, ya que son el producto de la inversión. Todo lo que implique una apertura de crédito. En la práctica se otorga ante notario o corredor o se ratifica ante los mismos funcionarios.

Serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad, si son bienes inmuebles o en el Registro Público del Comercio si no son muebles. Garantía: Se constituye sobre el producto de la inversión, pueden ser fincas, construcciones, edificios o muebles inmovilizados. La propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece en su artículo 332 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012) que la garantía natural comprende:

I. El terreno. II. Los edificios y construcciones que ya existían o edificados con posterioridad a él. III. Las accesiones y mejoras permanentes. IV. Los muebles inmovilizados y animales designados como pie de cría, si se trata de garantía de predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería. V. Si los bienes se destruyen y el seguro paga, la indemnización queda en garantía (p. 57).

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A parte del otorgamiento de crédito existen otros instrumentos que emplean los títulos de crédito

El  reporto   Es un contrato de crédito celebrado para conseguir liquidez transitoria, por lo que el reportado (el que pide el dinero) transfiere títulos (documentos) con la intención de recuperarlos, y el reportador (el que otorga el dinero) contar con un respaldo para la recuperación de su dinero. En el reporto, el reportador adquiere la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir al reportado otros títulos de la misma especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido de acuerdo al artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012). El reporto es una alternativa bursátil y crediticia. Se usa para financiamiento al mismo precio, es una opción a corto plazo (menor a un año), y puede realizarse sin la intermediación de casas de bolsa. Solamente serán objeto de estas operaciones los títulos bancarios que se emitan con plazo mayor a un año. Plazos: En términos de lo establecido por el artículo 265 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012), el plazo máximo que se puede pactar es de 45 día y, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención 'prorrogado'. Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.

El  depósito  en  almacenes   Es un convenio con un Almacén General de Depósito, institución depositaria autorizada (AGD) y constituida debidamente en términos de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito [LOAAC] (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014), para el resguardo de mercancías. El depósito de mercancías se encuentra ligado en dos figuras: Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. Paralelamente a lo anterior, se emite un título de crédito, un certificado de depósito o bono de prenda, los cuales son títulos que se encuentran regulados en la parte de títulos de crédito de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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El bono de prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

Al recibir mercancías, los Almacenes Generales de Depósito, garantizan la recepción otorgando un Certificado de Depósito, es un título de crédito a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se transmite por endoso, el tenedor del mismo adquiere el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

Tenedor es el propietario, es decir, la persona que es dueña de algo.

El  fideicomiso   Es un convenio que funciona cuando un propietario de ciertos bienes (inmuebles, créditos, acciones, etc.), transmite los mismos a otra persona (física o moral) con el objeto de que desarrolle una actividad que lleve a alcanzar los fines por los cuales se constituye. Los resultados están destinados al beneficiario que se designe en el contrato, y una vez cumplida la razón de ser del fideicomiso, los bienes pasarán a poder de quien sea designado en el contrato. Las partes que intervienen son las siguientes: • • • •

Fiduciante: Es quien transmite la propiedad fiduciaria de los bienes. Fiduciario: Es la persona que recibe los bienes en propiedad fiduciaria y se obliga a realizar con ellos lo establecido en el contrato de fideicomiso. Beneficiario: Es la persona que percibe los beneficios estipulados en el fideicomiso. Fideicomisario: Es el destinatario final de la propiedad.

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La gran ventaja de este tipo de contrato es que existe una separación patrimonial, esto significa que la entidad es independiente de las partes, de tal modo que la quiebra del fiduciante o incluso del fiduciario, no afecta al fideicomiso. La regulación del Fideicomiso aparece en el Art. 346 al 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para aclarar cómo funciona este instrumento financiero vamos a ejemplificarlo con un caso: Un grupo de ahorradores (fiduciantes) invierten dinero para producir un artículo en particular, supongamos que se trata de sombreros de palma. Para ello, se designa al fiduciario que llevará acabo el negocio, quien se encargará de comprar la palma, los insumos de producción, los empaques, etc., y encargará a un tercero la elaboración de los sombreros. Al finalizar el proceso productivo, se venden los sombreros y el producto de la venta se ingresa al fideicomiso. Este dinero se distribuye entre los fiduciantes en proporción a sus aportaciones por lo que todos reciben los beneficios.

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Referencias     Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012, 09 de marzo). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Recuperada de http://www.siger.gob.mx/legismerc/LGTOC.pdf (Ley publicada originalmente el 27 de agosto de 1932 en el Diario Oficial de la Federación). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014, 10 de enero). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Recuperada de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf (Ley publicada originalmente el 14 de enero de 1985 en el Diario Oficial de la Federación).

Referencias  de  las  imágenes   Lordjiew & Freedigitalphotos.net. (2014). Businessman With Clipboard And Checklist. Recuperada de http://www.freedigitalphotos.net/images/businessman-with-clipboard-andchecklist-photo-p258870 (imagen publicada bajo licencia Royalty Free, de acuerdo a http://www.freedigitalphotos.net/images/terms.php). nongpimmy & Freedigitalphotos.net. (2011). Signing Model Release. Recuperada de http://www.freedigitalphotos.net/images/Photography_g291Signing_Model_Release_p60370.html (imagen publicada bajo licencia Royalty Free, de acuerdo a http://www.freedigitalphotos.net/images/terms.php). ratch0013 & Freedigitalphotos.net. (2014). Businessman Hand Holding Credit Card. Recuperada de http://www.freedigitalphotos.net/images/businessmanhand-holding-credit-card-photo-p249787 (imagen publicada bajo licencia Royalty Free, de acuerdo a http://www.freedigitalphotos.net/images/terms.php).

 Bibliografía   Marroquín, O. & Puentes, A. (1963). Derecho Mercantil. México: Banca y Comercio.

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