1ra y 2da Categoria

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad : Contabilidad y Finanzas Curso : Tributación I Profeso Margot Rodríguez ra: A

Views 180 Downloads 3 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • paola
Citation preview

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad : Contabilidad y Finanzas

Curso :

Tributación I

Profeso Margot Rodríguez ra: Alumn Renzo Pozzuoli Díaz o: Aula : Cicl o:

A-2

IV

2015

Persona Natural SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA: ARRENDAMIENTO (ALQUILERES) DE PREDIOS Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2013 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia) Importante: Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Predio: Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio urbano" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización. Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios. Mejoras incorporadas: El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesión gratuita de predios: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2013, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios: En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

PASO 1:

* RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORÍA = Suma de todos los ingresos por alquileres de predios y los demás conceptos señalados en esta página web. * RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA = Renta Bruta de Primera Categoría – 20%

PASO 2:

* RENTA NETA DE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA = Renta Neta de Primera Categoría que será la base para calcular el Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 6.25% * IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA = se obtiene después de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible de Primera Categoría. * CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO = al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que se efectuó durante el 2013, así como el saldo a favor del ejercicio anterior. * SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO = Es el resultado final producto del cálculo anterior, que indicará si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra una deuda futura.

CASO PRÁCTICO

Datos generales: El señor Julio Torres Mendoza, con RUC Nº 10076749138, de profesión médico, y su esposa, Corina Pardo Rojas, con DNI Nº 40023548, de profesión consultora, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2013, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo. Para efectos de la presentación de la declaración jurada anual 2013 mediante el Formulario Virtual N° 683, el señor Julio Torres debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, así como los percibidos por el ejercicio de su profesión de médico, de acuerdo a los supuestos planteados en el presente caso práctico. Los ingresos percibidos por su esposa por su profesión de consultora no forman parte de la declaración del señor Julio al no tener los mismos la calidad de comunes. A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013, por rentas de capital (primera y segunda categoría), la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta, con la indicación de las casillas del Formulario Virtual Nº 683 en el cual debe registrarse las mismas.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

A. Predios La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:

Predio

Uso

Autovalúo Alquiler Mejora 2013 mensual incorporada

Calle La Mar N° 245 – Surco.

Casa habitación (alquilada todo el S/. 420,000 US$ 500 S/.11,000* 2013) Av. Ciro Alegría N° Departamento S/. 380,000 S/. 1,500 -1430 Dpto. Nº 206 (alquilado todo el 2013) San Borja casa habitación Av. Leguía N° 1540 --(cesión gratuita todo S/. 270,000 Chiclayo el 2013) Av. Sánchez Cerro casa habitación y Nº 1026 – La S/. 520,000 --oficina** Molina

 El Valor de las mejoras incorporadas en la casa – habitación se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de Diciembre 2010 y no se efectuó el pago a cuenta correspondiente.  Casa habitación ubicada en la Av. Dos de Mayo N° 1052 San Isidro, Ocupada por los propietarios, no genera renta alguna aun cuando la parte de la misma utilice como oficina para ejercer su profesión.

Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (casa habitación Ubicada en Surco): El señor Julio Torres Mendoza, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por un total de S/. 817 mediante Formulario Virtual Nº 1683 conforme al siguiente cuadro:

 El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50º del reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

 Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”

Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento en San Borja): Mes

Alquiler en S/.

Enero Febrero Marzo

1,500 1,500 1,500

Pago a cuenta S/.* 75 75 75

Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total



1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 18,000

75 75 75 75 75 75 75 75 75 900

Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”

Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles:

Cálculo de la renta ficta (cesión gratuita de casa habitación ubicada en Av. Leguía N° 1540 Chiclayo) (*) Lasmejoras se computan comorentagravada delPropietario EnelEjercicioquese devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual 36,200) (S/. (**)En ambos casos, la

Renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

 En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.

La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja por el que pagaron durante todo el año 2013 la suma mensual de S/. 1,500 al señor Alberto Cerna Sánchez (propietario) identificado con RUC Nº 10543402539. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el 2013 al Sr. Segundo Hernández Torres, por la suma mensual de S/. 2,000 y respecto del mismo se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por S/. 300.

Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%.  El señor Julio Torres Mendoza deberá declarar al arrendador, señor Alberto Cerna Sánchez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683. 

B.

Muebles La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta 4x4, que fue alquilada al señor Octavio Hoyos Cabanillas por US$ 450 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2013.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 735.

 El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.  Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

Asimismo son propietarios de una máquina de fotocopiado, adquirida en agosto del 2009 por un valor de S/. 19,000 Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa “Karina SAC”, por el período de enero a diciembre de 2013.

 Base legal: numeral artículo 13° del mes de diciembre 2013 es un valor supuesto.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

2.2 del inciso a) del Reglamento. El IPM del

* El importe de la renta no declarada, resultacomparación de efectuar la de la real renta pactada con la renta mínima presunta. 25 ,200 (renta mínima presunta) – 16,318r(enta real pactada) = 882 S/. (no8,declarada) 22 ,800 (renta mínima presunta) – 18 ,000 (renta real pactada) = S/. 4,800 (no ) declarada

PAGOS A CUENTA:

LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO:

Renta de Segunda Categoría

Rentas de Segunda Categoría que se declaran en la

Regularización Anual del Impuesto a la Renta:

Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios: La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

Enajenación: Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (Art. 5° LIR).

Importante: De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.

Recuerde que: Las rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665[1] Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual N º 1665.

Importante: Las rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Renta de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la renta neta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley: 1) que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI); o 2) que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

Nota: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deberá sumarse a las rentas de segunda categoría. Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

Cómo calcular el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría PASO 1: *

INGRESO NETO POR LA ENAJENACIÓN DE VALORES = proviene de restar del ingreso bruto por la enajenación de bienes las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre. * COSTO COMPUTABLE DE LOS VALORES MOBILIARIOS = costo de adquisición, el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero. * RENTA BRUTA DE SEGUNDA CATEGORÍA = Es el resultado de restar el Costo Computable al Ingreso Neto por la enajenación de Valores.

PASO 2:

* RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA = Se obtiene de restar el 20% al resultado anterior.

PASO 3:

* PÉRDIDAS DE CAPITAL de la Renta Neta de Segunda Categoría se restan las pérdidas de capital que provienen exclusivamente de las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio 2013. No se pueden incluir pérdidas de ejercicios anteriores. * RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA = proviene de la enajenación de valores mobiliarios que cumplan con los requisitos del inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, arriba descritos. Este tipo de renta se suma al resultado anterior para obtener la Renta Neta Imponible de Segunda Categoría. PASO 4:

* IMPUESTO ANUAL DE SEGUNDA CATEGORÍA = se obtiene después de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible Primera Categoría. * CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO = al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría que se efectuó durante el 2013. * SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO = Es el resultado final producto del cálculo anterior, que indicará si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra impuesto futuro

CASO PRÁCTICO RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Durante el ejercicio 2013, el señor Julio Torres Mendoza ha realizado las siguientes operaciones:

1. En mayo del 2013 decidió invertir S/. 3,000 en el “Fondo Mutuo AXZ” el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos “La Esperanza”, la cual otorga al señor Julio Torres Mendoza el respectivo certificado de participación en FM. En Noviembre del 2013 el señor Torres

decide rescatar su inversión, recibiendo por su certificado de participación la suma de S/. 3,800. En dicho momento la SAFM “La Esperanza” le efectúa la retención S/. 40 entregándole el respectivo certificado de atribución. 2. A fines del 2012 realizó un depósito en el Banco “Puro Interés” por S/. 18,000 recibiendo en diciembre del 2013 S/. 1,200 por concepto de intereses.

3. En Junio del 2013 decidió invertir parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por un monto ascendente a S/. 30,000 realizándose con dicho monto las siguientes operaciones:  Se compró 1,000 acciones de la embotelladora peruana “San Jacinto SAA” a razón de S/. 10 cada acción. Cuando el precio de mercado de dichas acciones subió en octubre a S/.12.5 cada acción, se decide enajenar la totalidad de las mismas. Por esta operación CAVALI retuvo S/. 125.

 Se compró 2,000 acciones de la empresa peruana “Partes de Mesa SA” a razón de S/. 3 cada acción. Ante la continua caída en el precio de mercado de las mismas, se decide vender la totalidad de dichas acciones a un precio de S/. 1.5 por acción.  Se compró 500 acciones de la empresa mexicana “El cuate” a razón de S/. 28 cada acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por acción se encontraba en S/. 35 por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 175.

4. El 18 de setiembre su hermano decide obsequiarle 2,500 acciones de la empresa peruana “La pequeña” las que cotizaban en la BVL y cuyo última cotización figuraba en S/. 2 por acción. Dichas acciones decide venderlas en diciembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a S/. 0.50 por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 63. 5. Compró acciones de la empresa “B&J SAA” (domiciliada en el Perú) en la ciudad de Panamá por un monto de S/. 10,000 el 12 de mayo del 2012, acciones que enajenó en octubre del 2013 por un monto de S/. 12,000 obteniendo una ganancia de S/. 2,000. (ver ítem 4.4 del presente caso práctico – página 16).

6. En un viaje realizado a Brasil en marzo compró acciones de la empresa brasileña “Brazucca” las cuales enajena en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/. 9,300 sufriendo una retención de S/. 580 (al respecto ver el acápite 4 del numeral 4 del presente caso práctico – página 12).

7. En un viaje de vacaciones a Colombia decide comprar bonos emitidos por la empresa chilena “El Triángulo”, enajenando la totalidad de los mismos en la Bolsa de Valores de Colombia, obteniendo una ganancia de S/. 4,200, no efectuándose retención alguna.

8. Finalmente en diciembre el señor Julio Torres decide desprenderse de los derechos de autor que ejercía sobre el diseño de un glucómetro de última generación, percibiendo de la empresa “Medicis SRL” la suma de S/. 45,000.

A continuación se detalla la renta bruta obtenida por cada concepto, si el tipo de renta obtenida es de fuente peruana o extranjera y la correspondiente determinación y liquidación del impuesto:



Conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses por depósitos bancarios se encuentran exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2015.  Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, la rentas de fuente extranjera originada por enajenaciones de acciones y otros valores mobiliarios que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría.  El inciso h) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios cuando la empresa o sociedad que emitió la acción o valor mobiliario se encuentre constituida o establecida en el Perú.  De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, esta renta de fuente extranjera debe ser sumada a la renta neta del trabajo y se le aplicará la escala progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%.  Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera originadas por enajenaciones realizadas en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría. Actualmente dicho convenio se da a través del MILA: Mercado Integrado Latinoamericano integrado por Colombia, Chile y Perú (Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1)  El importe de los S/. 45,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo sostenido en el Informe 1292007/SUNAT.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

DETERMINACIÓN EXTRANJERA

DE

LA

RENTA

NETA

DE

FUENTE

LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO

Rentas

de

Primera

Categoría

preguntas

frecuentes

1. ¿Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto? Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición,

producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría. La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias. Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble? Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar. Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT. Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto? Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios? Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente. Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

5. ¿Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la Renta?

La concesión minera califica como bien inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría. Opinión vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT.

Base legal: inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. ¿Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT? No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Base legal: Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta Literal

4.4.1

del

artículo

13

del

Reglamento

de

la

Ley

del

Impuesto

a

la

Renta.

7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría? Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado. Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento. Base legal: Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas? Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el Art. 176.1 del TUO del Código Tributario. En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas.

Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT. Base legal: Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT.

9. ¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría? Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal: Literal a) del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta.

10. Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría? El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien. Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

11. ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría? Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061. Base legal: Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede pagar el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No. 1683 Guía de Arrendamiento? No, el propietario debe utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado. Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT.

Rentas de Segunda Categoría preguntas frecuentes 1. Por la venta de un inmueble el mes de abril 2013. ¿Cómo se

adquirido por herencia en el 2012 y vendido en calcula el costo computable?

En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada, en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en registros públicos, Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente. Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá considerar como costo computable al que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. Base legal: Numeral 3 de la Primera EF, artículo 3 y Primera Disposición y el inciso a.2) del artículo 21 de la introducida por el Decreto Legislativo

Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 86-2004Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificatoria N° 1120, vigente a partir del 01.08.2012

2. ¿La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitación adquirida a partir de 01.01.2004 en el país, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? No, se exceptúa de la obligación de pagar el impuesto casa habitación del contribuyente.

a aquellos inmuebles que califican como

Base legal: Artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta

3. Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenación de un bien inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta? La renta de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido, por ello se deberá declarar y pagar el Impuesto por cada periodo tributario, es decir, deberá presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados. Base legal: Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. ¿Es posible que las personas naturales que perciban intereses por préstamo puedan solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario 820? Las personas naturales sin negocio, que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas que requieren sustentar gastos para efectos tributarios, pueden solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario No. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales.

En caso se efectúe el préstamo de manera habitual, el contribuyente tendrá que RUC y emitir factura por dicha operación.

obtener su

Opinión vertida en el Informe 020-2014 Base legal: Numeral 2 del Artículo 6 del Reglamento de Superintendencia 007-99/SUNAT

Comprobantes de Pago Resolución de

5. Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, ¿deberá pagar renta de segunda Categoría? Si. El comprador domiciliado deberá realizar la declaración mediante el PDT 0617 y pagar la retención realizada al no domiciliado con la tasa del 30% sobre el monto acordado por la venta del inmueble. Base legal: inciso b) artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicado en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles? No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad. Base legal: artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Compré un terreno antes del 2004 y sobre el mismo construí mi casa el año 2012, ¿estaría gravado con renta de segunda si lo vendo este año? No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 por una persona natural sin negocio, sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha. Opinión vertida en el Informe N.° 058-2012-SUNAT/4B0000

8. Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público? En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones: La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría. El inmueble enajenado es su casa habitación. Que no existe impuesto por pagar.

Base legal: Literal b.1 del numeral 1) la Renta.

del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a

9. Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta? La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación. Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000 Base Legal: Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

10. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta? La transferencia de propiedad a título obligado a pagar impuesto.

gratuito no califica como enajenación por lo que no estará

Base legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta.