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Asesor Empresarial Editorial Revista de Asesoría Especializada Año 28 - Nº 546 - 1ra QUINCENA DICIEMBRE 2017 COMITÉ D

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Asesor Empresarial

Editorial

Revista de Asesoría Especializada

Año 28 - Nº 546 - 1ra QUINCENA DICIEMBRE 2017 COMITÉ DE ASESORÍA ÁREA TRIBUTARIA C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

E

C.P.C. Dra. Rosa Ortega Salavarría

l año 2017 se ha caracterizado por ser un año particularmente agitado para nuestro país: desastres naturales (falta de previsión), huelgas, entre otros, de maestros (?) develamiento de actos de corrupción (?), entre otros equivalentes. Es suficiente encender la televisión o contratar el servicio de internet para cerciorarse de ello más aún si los hechos que lo que han configurado se han presentado durante estos últimos meses. Bueno pues, así es la vida y frente a ello lo único que queda por hacer es enfrentarla de la manera más concienzuda posible – ojalá, por Dios o ente supremo en el que crean – para salir adelante.

Abog. Yannpool Rengifo Lara Eco. Rita Mercedes Basauri López C.P.C. Luis Manrique Flores C.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón ÁREA CONTABLE C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza C.P.C. Magali Pineda Ruíz C.P.C. Luis Manrique Flores C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón

En lo que atañe al aspecto laboral – tema que corresponde al presente editorial – la regulación normativa producida en beneficio del respeto y salvaguarda de los derechos de los trabajadores no ha sido muy prolija, coherente con la tendencia que se ha venido presentando durante los últimos años. No obstante, a pesar de esto último, vamos a proceder con ensayar una breve relación de las normas más importantes – desde nuestro punto de vista – que merecen ser resaltados por su impacto en los derechos de los trabajadores.

ÁREA LABORAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso C.P.C. Marcial Coronel Díaz ÁREA AUDITORÍA y COSTOS C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

El 14 de enero de este año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el Decreto Supremo Nº 001-2017-TR con el que dispuso que los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que, a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.

C.P.C. Luis Manrique Flores ÁREA DERECHO COMERCIAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso ÁREA COMERCIO EXTERIOR Mag. Ricardo Rosas Buendía ÁREA LEGAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso ÁREA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL C.P.C. César Valdivia Delgado ÁREA INDICADORES Financieros, Tributarios, Laborales Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L. (® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores en esta edición. INFORMES Y SUSCRIPCIONES

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La regulación normativa laboral en este año 2017 que se va

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Otro ejemplo lo constituye el Decreto Supremo Nº 003-2017-TR. Mediante esta norma, el MTPE aprobó el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) como un sistema único, polivalente e integrado constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano. Casi a mediados del presente año, dicha entidad también publicó la Resolución Ministerial Nº 094-2017-TR, resolución por intermedio del cual estableció los lineamientos para el ejercicio de las funciones del personal especializado que presta servicios en las Subdirecciones de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (D/GRTPE) a nivel nacional, en materia de Conciliación Administrativa, como mecanismo alternativo para la solución de conflictos laborales de carácter individual. Finalmente – en nuestra lista –, el día 06 de agosto, el mencionado MTPE publicó los Decretos Supremos Nºs 015-2017-TR y 016-2017-TR, normas a través de los cuales actualizó la tabla de multas sobre las infracciones laborales así como dispuso la modificación de determinados aspectos del reglamento de la ley general de inspección de trabajo tales como la reducción del plazo prescriptorio de la facultad sancionatoria, actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias; deberes de los inspectores del trabajo; finalización de las actuaciones inspectivas; nueva relación de infracciones leves en seguridad social, entre otros. Frente a lo expuesto, lo que queda por expresar es nuestro deseo que el próximo año sea mejor al que se encuentra por terminar y que esa mejora se traduzca en un beneficio no sólo cuantitativo – si se da el caso – sino también en el aspecto cualitativo ya que el bienestar de los trabajadores no sólo se mide en si los montos de sus remuneraciones y/o beneficios laborales son aprobados a su favor sino si le son efectivamente reconocidos y/o pagados (reforzamiento del aparato inspectivo del sistema de inspección nacional vigente). Buena suerte país!.

CONSULTAS ELECTRÓNICAS

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Benjamín Martínez Isuiza

1 Panorama Empresarial TRIBUTARIO Se modifican las disposiciones del procedimiento específico “mandato electrónico”, despape.00.18 (Versión 1) Recordemos que el inciso c) del artículo 24º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera. Ahora bien, mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 06-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (Versión 1), comprendiendo en esa oportunidad sólo a los regímenes de ingreso. Por lo que, teniendo en cuenta lo antes expuesto es que mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 212017/SUNAT/310000, publicada el 07 de diciembre de 2017, se procede con modificar el citado procedimiento a fin de ampliar el alcance del mandato electrónico a los regímenes aduaneros de salida. Se modifican artículos del Anexo de la Res. Nº 3292015/SUNAT y aprueban el cronograma y la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018 Recordemos que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF sustituyó los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 178-2002- EF, autorizando a la SUNAT para que realice los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, de acuerdo a las bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago. Asimismo, que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 3292015/SUNAT, se aprobaron las bases para la realización de los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución.

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Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 3232017/SUNAT, publicada el 12 de diciembre de 2017, se procede con incorporar premios como paquetes dobles de viaje, haciéndose más atractivo el referido sorteo para poder incrementar significativamente el número de comprobantes de pago ingresados al sistema de la SUNAT, lo cual será relevante para los procesos de control de cumplimiento. Asimismo, se procede con efectuar ajustes en las bases para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago a fin de, entre otros, facilitar su ejecución, incentivar la exigencia de comprobantes de pago y para premiar, también, a los emisores de comprobantes de pago, como una herramienta para fomentar el cumplimiento tributario. Por último, se aprueba el cronograma, los premios y los montos para generar opciones relativas a los sorteos de comprobantes correspondientes para el año 2018. Se aprueban la disposiciones que regulan los lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas Recordemos que el segundo párrafo del artículo 190º de la Ley General de Aduanas, dispone que al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida, y que en su reglamento se establecerán los lineamientos generales para la aplicación de la disposición antes señalada. Ahora bien, el artículo 248º del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que para aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: la gravedad del daño o perjuicio económico causado, la subsanación voluntaria de la conducta infractora antes de la imputación de la infracción, las circunstancias de la comisión

de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asimismo, en el citado artículo se indica que la administración aduanera regulará la aplicación de los lineamientos antes señalados. Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia nacional Adjunta de Aduanas Nº 124-2017/ SUNAT/300000, publicada el 12 de diciembre de 2017, se procede con regular los lineamientos que se deben tener en cuenta para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación de las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Se modifican procedimiento específico “inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la intendencia de aduana marítima del Callao”, controlpe.00.09 (Versión 1) Recordemos que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/ SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROLPE.00.09 (Versión 1). Asimismo, mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/310000 se modificó el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (Versión 2) para otorgar mayores facilidades a los exportadores certificados como operadores económicos autorizados. Siendo así, que mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 20-2017/SUNAT/310000, publicada el 13 de diciembre de 2017, se procede con modificar el citado procedimiento a fin de considerar las mejoras establecidas respecto del embarque directo desde el local designado por el exportador y de la inspección no intrusiva solicitada por éste para las mercancías perecibles con cadena de frio acondicionadas en contenedores.

Panorama Empresarial Regulan la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 326-2017/SUNAT, publicada el 14 de diciembre de 2017 y con la finalidad de facilitar la presentación de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV aplicadas a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS se procede con aprobar las disposiciones que permitan que dicha

presentación pueda realizarse a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: i. Haber realizado la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS del período por el cual solicita la devolución. ii. No tener una solicitud de devolución de percepciones del IGV pendiente de atención que corresponda al mismo período por el cual solicita la devolución.

de devolución de percepciones del IGV correspondiente al mismo período por el cual solicita la devolución. Las condiciones antes mencionadas serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT al momento de la presentación de la solicitud. Ahora bien, la solicitud que no cumpla dichas condiciones no será admitida.

iii. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud

Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones del sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.

En concordancia con esto último, una de las áreas programáticas de acción del Sector son los derechos fundamentales en el ámbito laboral y en virtud de ello se vienen desarrollando acciones orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral.

oriente a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, así como a los gobiernos regionales y locales en la aplicación de medidas destinadas a prevenir, erradicar y sancionar los actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en los sectores público y privado.

Pues bien, en atención a ello, dicho ministerio ha publicado el día martes 05 de diciembre, la Resolución Viceministerial N° 005-2017-MTPE/2, dispositivo mediante el cual aprueba la “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público” con el fin de tener una herramienta didáctica que

Se dispuso que la presente resolución viceministerial y su anexo fueran publicados en el Portal Institucional del MTPE (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

LABORAL Se aprueba “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público” Considerando que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, entre otras, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral.

NOVEDADES EMPRESARIALES SUNAT y CANATUR enfrentados por exoneración de IGV en servicios a turistas extranjeros Mientras la SUNAT propone acabar con esta exoneración, CANATUR responde y señala que este cambio no se justificaría. La SUNAT informó que a la fecha existen alrededor de 200 exoneraciones tributarias que generan un gran forado al Fisco, por lo que urge revisar este sistema para eliminar algunos de estos beneficios. Una de las exoneraciones a ser revisadas es la referida al pago del IGV

por los servicios dados a los turistas extranjeros en Perú, indicó el jefe de la SUNAT, Víctor Shiguiyama. “Claramente ningún turista dejará de venir al país porque le cobren IGV en su hotel, sin embargo, es dinero que se dejará de recaudar. El país va cambiando en su economía y eso exige que las políticas públicas sean revisadas cada cierto tiempo”, señaló ayer Shiguiyama durante su presentación en la Comisión de Transportes del Congreso. Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), Fredy Gamarra, refirió que la exoneración del IGV sí se justifica, pues esta actividad sí es considerada una exportación de servicios y no se deben exportar impuestos.

“La medida no es discriminatoria con los peruanos, pues nosotros pagamos IGV pues luego, en teoría, es devuelto a los peruanos a través de los servicios que presta el Estado. Pero el Perú no le da servicios a los extranjeros”, señaló Gamarra a Gestión.pe. Actualmente el IGV es recuperado por las empresas peruanas que brindan el servicio (hospedaje, alimentación, etc.). No obstante, Gamarra indicó que la SUNAT viene implementando un sistema para que en un futuro cercano el propio turista extranjero pueda acceder a la devolución del IGV pagado. Fuente: Página Web del Diario Gestión (13.12.2017)

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S ección

Tributaria INFORME • La entrega de bienes con fines promocionales y su incidencia en el IGV.......................................................

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OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Caso Integral de determinación del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría del Ejercicio 2017........ 10 • Donación de bienes y prestación de servicios gratuitos - Parte Final.............................................................. 14 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • Pasos a seguir para efectos de solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso ................................. 18 TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD APLICADA • El valor neto realizable............................................................................................................................... 20 INFORMES SUNAT • Tratamiento tributario aplicable en la entrega de vales de consumo a los trabajadores y clientes de la empresa... 24 CONSULTORIO TRIBUTARIO • Preguntas y respuestas sobre diversos temas.................................................................................................... 26 PRÁCTICA TRIBUTARIA • Arrastre de pérdidas tributarias de rentas de tercera categoría.......................................................................... 28 SUMILLAS INFORMES SUNAT • Criterios a tener en cuenta para la deducción de intangibles............................................................................ 30 INDICADORES TRIBUTARIOS ..................................................................................................................... 31

Informe Tributario La entrega de bienes con fines promocionales y su incidencia en el IGV 1. INTRODUCCIÓN Constituye una práctica usual y frecuente en las empresas, realizar diferentes tipos de “Promoción de ventas” con la finalidad de coadyuvar con la venta de los productos (bienes o servicios) que se ofertan. En la doctrina especializada de Marketing, se le vincula con un conjunto de acciones o actividades orientadas a fomentar, estimular o reforzar la compra-venta de bienes o servicios, reconociéndosele como un complemento de la publicidad y ventas personales. Entre estas prácticas, se encuentra la entrega de bienes con fines promocionales, que se realizan bajo diferentes modalidades según la campaña o promoción que se determine a nivel comercial. Al respecto, en el presente artículo desarrollamos las principales consideraciones que se deben observar respecto a esta práctica comercial, para efectos fiscales específicamente en el caso del Impuesto general a las Ventas. Ello con la finalidad, que se aprecie en forma integral su tratamiento y principalmente, la importancia de su debida acreditación a fin de no incurrir o minimizar contingencias tributarias.

2. CALIFICACIÓN DE LOS RETIROS DE BIENES COMO VENTA En virtud al artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo– TUO LIGV, el legislador grava la venta de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, los contratos de construcción así como las importaciones. Con relación a la venta de bienes muebles, a fin de establecer cuáles son los hechos cuyo acaecimiento se encontrará gravado con el IGV, resulta necesario conocer la definición legal tanto de Venta como de Bienes Muebles, puesto que ello concatenado con el análisis de los otros aspectos de la hipótesis de incidencia, nos permitirá determinar los actos gravados y por ende la obligación de pagar el tributo. El inciso a) numeral 2 artículo 3º del TUO LIGV, define como Venta: 2. El Retiro de Bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la citada ley y su reglamento.

Obsérvese que en el TUO LIGV no se efectúa propiamente una definición o conceptualización respecto al término

“Retiro de Bienes”, sino que lo que se precisa es los supuestos exceptuados de dicha calificación. Concordantemente, el artículo 2º numeral 3 inciso c) del reglamento del TUO LIGV detalla los supuestos que califican como Retiro de Bienes así como señala otros supuestos de excepción respecto de retiros que no son Venta. Precisamos a continuación los supuestos considerados como Retiro de Bienes: SUPUESTOS QUE CALIFICAN COMO RETIRO DE BIENES  Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.  La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.  El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.  La entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.  La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

Como vemos, en virtud a las disposiciones de nuestra legislación vigente, el IGV no sólo grava las transferencias a título oneroso sino aquellas

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Sección Tributaria efectuadas a título gratuito, es decir Retiro de Bienes. 3. TIPOS DE OPERACIONES QUE CONSTITUYEN RETIROS DE BIENES El retiro de bienes, tal como su nombre lo indica, alude al acto de retirar o disponer algunos bienes que una empresa o una entidad empresarial produce o comercializa. Sobre el particular, el Dr. Javier LUQUE BUSTAMANTE1, señala los objetivos que suelen perseguirse con la afectación de los retiros: (i) neutralizar el IGV aplicado como crédito fiscal y (ii) evitar que algunos consumos queden fuera del campo de aplicación del impuesto. A mayor abundamiento en el artículo 9 de la Decisión 5992 se precisa respecto a los retiros de bienes que: Artículo 9.- Retiro de bienes. Con motivo del retiro de bienes por parte del sujeto pasivo del IVA, para un fin distinto a la actividad gravada, se generará el impuesto sobre una base gravable constituida por el valor comercial del bien. El retiro de bienes no utilizables o no susceptibles de comercialización por cualquier causa justificada según la legislación interna de cada país, no estará gravado.

No obstante lo antes analizado, procede señalar que según nuestra legislación no sólo se encuentran gravadas las liberalidades, sino también algunas entregas relacionadas a fines empresariales. Claro está que el legislador ha excluido determinadas transferencias de la calificación como retiro de bienes, como es el caso de las muestras médicas, entregas promocionales (hasta un límite máximo) y las bonificaciones (en tanto se cumplan los requisitos establecidos). 4. ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES – APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Ni la Ley ni el Reglamento de la Ley del IGV consagran una definición de lo que debe entenderse por entrega de bienes con fines promocionales, sin perjuicio de ello el Tribunal Fiscal ha desarrollado algunas nociones vinculadas con su conceptualización. 4.1 Promoción de ventas En primer lugar, debe señalarse que en función a la doctrina especializada 1 Luque Bustamante, Javier. Los retiros en el campo del Impuesto General a las Ventas. Cuadernos Tributarios Nº 17 (julio 1994). http://www.ifaperu.org/uploads/ articles/110_01_CT17_JLB.pdf, fecha de acceso: 10.12.2017. 2 Decisión 599: Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado

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en el tema, apreciamos que la entrega de bienes con fines promocionales corresponde a una actividad enmarcada dentro de la promoción de ventas. William J. Stanton y vvaa3, efectúan la definición siguiente respecto al término promoción de ventas: Los medios que estimulan la demanda, diseñados para complementar la publicidad y facilitar las ventas personales. Los ejemplos de promoción de ventas son cupones, bonos, exhibidores en tiendas, patrocinadores, ferias comerciales, muestras, demostraciones en tiendas y concursos

Stanton y vvaa4, detallan las técnicas más comunes de promoción de ventas que existen y que transcribimos a continuación. PRINCIPALES MEDIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS5 Usuarios comerciales o domésticos

Intermediarios y sus vendedores

Cupones

Ferias comerciales y exhibiciones

Descuentos

Exhibidores en punto de venta

Bonos (regalos)

Artículos gratuitos

Muestras gratuitas

Subvenciones publicitarias

Concursos o sorteos

Concursos para los vendedores

Exhibidores en punto de Capacitación de los vendeventa dores del intermediario Demostraciones del pro- Demostraciones del producto ducto Ferias comerciales y exhi- Especialidades publicitarias biciones Especialidades publicitarias Colocaciones del producto Patrocinio de eventos

4.2 Criterios del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal en diferentes jurisprudencias ha esbozado los lineamientos a considerar a efectos de conceptualizar las entregas gratuitas con fines promocionales, procurando en función a ello otorgar la debida calificación para efectos fiscales. Para fines ilustrativos citamos dos criterios del Tribunal Fiscal vertidos sobre esta materia: JURISPRUDENCIA RTF Nº 01215-5-2002 “(…) sólo comprende a aquellas entregas gratuitas efectuadas con la finalidad de difundir las ventajas específicas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o ser3 William J. Stanton, Michel J. Etzel y Bruce J. Walker. Fundamentos de marketing. Página 568. 4 William J. Stanton, Michel J. Etzel y Bruce J. Walker. Ob cit. Tabla 19.4. Página 571. 5 En el cuadro mostrado se ha transcrito las técnicas para dos categorías, no obstante procede señalar que los autores detallan para tres categorías, siendo la última orientada a los vendedores del productor.

vicios de la empresa, lo que en última instancia implica acciones tendientes a incrementar las ventas (“promociones de venta”) o motivar algún tipo de comportamiento en relación con alguno de los productos o servicios objeto de transacciones por parte de la empresa (esto es, actividades de “promoción estratégica”, que por ejemplo, pretenden dar a conocer un nuevo producto o destacar las ventajas de uno ya existente frente a los productos de la competencia), ya sea que estén dirigidas a los consumidores finales o a los eslabones intermedios de la cadena de distribución (concesiones y distribuidores). (…)” RTF Nº 09772-3-2016 “(…) el retiro de bienes con fines promocionales tiene como objetivo la entrega gratuita de éstos con la finalidad específica de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o servicios de la empresa, y con su consumo por parte de consumidores finales o a los eslabones intermedios de la cadena de distribución, pretenden informar sobre un producto nuevo o existente y destacar sus ventajas frente a los productos de la competencia, para lo cual es indispensable que el uso o consumo se realice por terceros”.

Bajo dichos criterios, se observa que la entrega de bienes promocionales tiene una estrecha vinculación con la difusión de las ventajas de los productos que comercializa, ya sea que correspondan a bienes o servicios. Además, la entrega para su uso o consumo se podría realizar no sólo a consumidores finales sino también a los distribuidores o concesionarios. 5. TRATAMIENTO EN EL IGV DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES En función al análisis conceptual efectuado respecto a la entrega de bienes con fines promocionales, no correspondería que se encuentren gravadas con el IGV, puesto que se enmarcan dentro de una promoción de ventas y en consecuencia, vinculadas con la actividad empresarial. Sin perjuicio de ello, en el cuarto acápite del segundo párrafo numeral 3 artículo 2º Reglamento del TUO LIGV se establece como uno de los supuestos que no se considera venta a: “La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período

Sección Tributaria tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite.”

Se aprecia que nuestro legislador no grava las entregas de bienes con fines promocionales pero sólo hasta un determinado parámetro o límite máximo, ello se entendería con el objetivo de evitar el uso indiscriminado de esta figura y que conlleve a la distorsión de otras operaciones que propiamente si deben encontrarse afectas al IGV. No gravadas con IGV en tanto no excedan el límite máximo

ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES

Límite: 1% IB promedio de últimos 12 meses Límite máximo: 20 UIT Si se excede del límite, sólo se grava el exceso, el cual se determina en cada período tributario.

6. ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Las empresas deben acreditar en forma fehaciente y con la documentación sustentatoria suficiente, la efectiva realización de actividades vinculadas u orientadas a sus campañas de promoción de ventas que ejecutan y su vinculación con las operaciones comerciales que desarrolla la empresa, a fin que no resulten cuestionadas por la Administración Tributaria en un procedimiento de fiscalización o verificación. De acuerdo con reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal el solo respaldo del comprobante de pago no es suficiente para que un desembolso califique como deducible. Así, entre otras, citamos el criterio vertido en la RTF Nº 03500-2-2010: “El recurrente no cumplió con presentar medios probatorios o documentación sustentatoria que acreditase la efectiva realización de las operaciones descritas en los comprobantes de pago reparados, como pudieron ser proformas, órdenes o guías de pedido, contratos, comunicaciones comerciales cursadas con los proveedores, guías de remisión que demostrasen el traslado de los bienes desde el local de éstos hacia su local, los partes de almacén que demostrasen el ingreso y salida de los bienes adquiridos, documentación que sustentara su utilización, control de inventarios, o cualquier otro documento que permitiese acreditar la fehaciencia o efectiva realización de las operaciones”.

Similar criterio vierte la Administración Tributaria, en la Carta Nº 002-2015-SUNAT/600000:

que implicaría además la imputación de ingresos afectos para el Impuesto a la Renta.

“Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la Administración Tributaria.

En la misma línea, SUNAT a través del Informe Nº 042 -2004-SUNAT2B0000, indica que:

A mayor abundamiento, respecto a los retiros de bienes con fines promocionales, ha expresado el Tribunal Fiscal la importancia de efectuar su debida acreditación con documentación fehaciente. Así en la RTF Nº 7213-52005 establece que: “Que como se advierte, la recurrente no ha acreditado, pese a haber sido requerida para tal efecto, que las boletas de venta reparadas correspondan a transferencias gratuitas a sus clientes y/o visitas con fines promocionales, esto es, que los productos a que hacen referencia los referidos comprobante de pago (…) tuvieran efectivamente dicho destino, y que no se trataban de ventas, no siendo suficiente su sola afirmación en tal sentido, ni la copia del informe emitido por su gerente comercial, no habiendo presentado otros medios probatorios que permitan demostrar la medida de promoción adoptada en relación con tales productos. Que ello tampoco se ve acreditado con el hecho que los comprobantes de pago reparados figuren los sellos de “transferencia gratuita” y “sin valor comercial”, y que en algunos de ellos consten anotaciones de “visita” u “obsequio”.

En la misma línea en RTF Nº 204835-2011 se expone el criterio siguiente: “Que según se verifica en la etapa de fiscalización la recurrente se ha limitado a indicar que dichos comprobantes de pago correspondían a muestras sin valor comercial, lo cual reiteró en sus escritos impugnativos agregando que si bien serían retiros de bienes éstos, en virtud de las excepciones establecidas en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, no se encontraban gravados con el referido impuesto, no sustentando con documentación fehaciente al encontrarse en el supuesto alegado, pese a haber sido requerida para tal efecto, que tales facturas correspondían a transferencias gratuitas a sus clientes y/o con fines promocionales, esto es, que los productos, a que hacen mención los referidos comprobantes de pago, (…) tuvieron como fin tal destino, y que no se trataron de ventas, no siendo suficiente su sola afirmación”.

Resulta trascendente considerar que bajo los criterios del Tribunal Fiscal, si el contribuyente no presenta “medios probatorios que permitan acreditar la medida de promoción adoptada” se procede a confirmar el reparo efectuado por la Administración Tributaria que lo califica como una venta propiamente dicha, es decir una transacción de carácter oneroso y

En todo caso, el contribuyente es quien debe acreditar que la entrega de bienes a título gratuito tienen una finalidad promocional, para lo cual puede valerse, conjuntamente con dichos comprobantes, de otros medios que lo acrediten.

7. VALOR QUE DEBE ASIGNARSE A LOS RETIROS DE BIENES El artículo 15º del TUO de la Ley del IGV e ISC regula que: Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. (…) Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

En concordancia con ello, en el numeral 6 del artículo 5º Reglamento del TUO LIGV se prescribe que: En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes (…), la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

Respecto al supuesto de entrega de bienes con fines promocionales, debe tenerse especial cuidado en el valor que debe asignarse acorde a lo regulado en las normas del IGV precitadas, ello por cuanto se tomará en consideración para efectos de su comparación con el límite máximo permitido y determinar en función a dicho cálculo si se produce un exceso que deba encontrarse afecto. Valor que se asigna en operaciones con terceros VALOR A CONSIDERAR RESPECTO A LOS BIENES ENTREGADOS CON FINES PROMOCIONALES

En su defecto, Valor de Mercado En caso no resulte posible aplicar el valor de mercado, se considerará el costo de producción o adquisición.

Primera Quincena - Diciembre 2017

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Sección Tributaria 8. COMPROBANTE DE PAGO QUE DEBE EMITIRSE

- SEE Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente

8.1 Obligación de emitir comprobantes de pago

Así por ejemplo, respecto al “SEE Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente” se indica en la guía de elaboración de documentos electrónicos respecto al campo de Afectación al IGV por ítem lo siguiente6:

El sub-numeral 1.1 numeral 1 artículo 6º del reglamento de comprobantes de pago (RCP) es expreso en regular que están obligados a emitir comprobantes de pago: 1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso (…)

Por lo tanto, sin duda resulta obligatoria la emisión de un comprobante de pago cuando se efectúe la entrega de bienes con fines promocionales, considerando que se produce una transferencia de propiedad a título gratuito en favor de un tercero; ello independientemente que propiamente no corresponde a una venta y sólo se grave con IGV el exceso del límite que se pueda producir.

AFECTACIÓN AL IGV POR ÍTEM OBLIGATORIO Indica si el bien transferido, vendido o cedido en uso, servicio prestado u la operación que se factura está gravada, exonerada o inafecta al IGV. Se utilizará el Catálogo N° 07: “Código tipo de afectación del IGV”. AFECTACIÓN

Indicador de transferencia de bienes a terceros, que no son bienes producidos o comercializados por el transferente y que están destinados a promocionar o fidelizar un producto o marca a través de sorteos, concursos, loterías, canjes. Gravado Premio

En línea con este mandato, el numeral 8 artículo 8º RCP requiere que: 8. Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

En el Informe Nº 042 -2004-SUNAT-2B0000, en relación con este tópico SUNAT plasma las conclusiones siguientes: 2. Tratándose de la entrega gratuita de bienes con fines promocionales a consumidores finales, corresponde emitir boleta de venta o ticket o cinta emitidos por máquina registradora que no permiten sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. Si los sujetos que reciben dichos bienes son empresas, debe emitírseles facturas. 3. Tratándose de facturas emitidas por la entrega de bienes en promoción, éstas deben contener, entre otros requisitos mínimos, como información no necesariamente impresa, los apellidos y nombres, o la denominación o razón social del adquirente, así como el número de RUC de los mismos. Respecto de las boletas de venta y los tickets o cintas expedidas por máquinas registradoras que se emiten por la entrega de dichos bienes, no constituye un requisito mínimo a consignar, la identificación de los sujetos a quienes se entregan los bienes en promoción; lo cual no significa que exista una prohibición para ello

Transferencias señaladas en el primer acápite del primer párrafo del inciso c) del Numeral 3 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV. La afectación al IGV corresponde cuando se ha sobrepasado el límite establecido en el cuarto acápite del segundo párrafo del Numeral 3 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV. Indicador de transferencia de bienes a clientes o potenciales clientes de bienes producidos o comercializados por el transferente, destinados a promocionar un producto o una marca a través de entregas de muestras, degustaciones.

Gravado Publicidad

Transferencias señaladas en el primer acápite del primer párrafo del inciso c) del Numeral 3 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV. La afectación al IGV corresponde cuando se ha sobrepasado el límite establecido en el cuarto acápite del segundo párrafo del Numeral 3 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV.

8.2 Tipo de comprobante de pago a emitir El tipo de comprobante de pago a emitir, estará en función al sujeto que se beneficia con la entrega de bienes a título promocional. Así de corresponder a personas naturales, se deberá emitir una boleta de venta o de ser el caso, ticket de máquina registradora para consumidores finales. Por el contrario, en caso el adquirente o usuario sea una empresa correspondería que se entregue una Factura.

DESCRIPCIÓN

Inafecto – Premio

Inafecto Publicidad

Indicador de transferencia de bienes a terceros, que no son bienes producidos o comercializados por el transferente y que están destinados a promocionar o fidelizar un producto o marca a través de sorteos, concursos, loterías, canjes. Transferencias señaladas en el primer acápite del primer párrafo del inciso c) del Numeral 3 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV. Indicador de transferencia de bienes a clientes o potenciales clientes de bienes producidos o comercializados por el transferente, destinados a promocionar un producto o una marca a través de entregas de muestras, degustaciones. Transferencias señaladas en el primer acápite del primer párrafo del inciso c) del Numeral 3 del Art. 2° del Reglamento de la Ley del IGV

- SEE - SOL En el caso de la emisión de comprobantes electrónicos a través del SEE –SOL, corresponde realizar similar identificación respecto al concepto por el cual se está efectuando la transferencia de bienes a título gratuito. Se muestra a continuación el procedimiento a observar para la emisión de una Boleta de Venta Electrónica por la entrega de bienes con fines promocionales, a través del SEE –SOL: 1° Al ingresar a la página web de SUNAT acceder a la opción de Trámites y Consultas

8.3 Comprobantes de pago electrónicos En el supuesto que el contribuyente califique como un emisor electrónico, emitirá también a través de dicha modalidad el respectivo comprobante por las entregas de bienes con fines promocionales que se efectúen.

2° Consignar N° RUC, usuario y contraseña para acceder a la opción de emisión. 6 http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ComprobantesDePago+Electronicos/Guias_ manualesabr2013/Guia+XML+Boleta+version+2+0.pdf

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Asesor Empresarial

Sección Tributaria

3° Seleccionar la opción: Emitir Boleta de Venta - Finalmente se procederá a emitir la Boleta de Venta Electrónica

4° Proceder a consignar la información requerida. - Información general del adquirente y datos sobre la operación. Así por ejemplo, se debe señalar que se trata de una operación gratuita. 9. REFLEXIÓN FINAL En la práctica empresarial, suele originarse incertidumbre en los contribuyentes respecto a si las entregas de bienes que efectúan como promoción de ventas (bajo los Fundamentos de Marketing) se encuentran o no gravadas con el IGV, o de ser el caso gravadas con IGV sólo respecto al exceso del límite permitido.

- Se accede al módulo del comprobante de pago y se selecciona añadir ITEMS para ingresar la información de la operación realizada.

Así tenemos, el típico caso de Bonificaciones vs. Entrega de Bienes Promocionales, considerando que el legislador les otorga un tratamiento diferenciado. En efecto, las bonificaciones no se encuentran gravadas con IGV, en tanto se observen los requisitos detallados en el numeral 5 artículo 13º reglamento TUO LIGV. En suma, observamos que resulta necesario que se conceptualicen tributariamente en forma adecuada y diferenciada algunos términos que bajo otros enfoques se encontrarían comprendidos en una sola categoría.   Autor: Ortega Salavarría, Rosa

- En el rubro ITEMS seleccionar “Operación gratuita” y luego elegir el concepto al cual corresponde, así para nuestro ejemplo al tratarse de “entrega de muestras” se seleccionaría “Publicidad”:

  Contadora Pública Colegiada, egresada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Docente a nivel superior en el Centro de Educación Continua (CIEC) de la Universidad de Lima y en el Diplomado de Tributación en la Universidad de Piura. Miembro del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y del Grupo Peruano de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Correo electrónico: [email protected]

Primera Quincena - Diciembre 2017

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Sección Tributaria

Operatividad Tributaria Caso Integral de determinación del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría del Ejercicio 2017 I. DATOS GENERALES

3. GASTOS RECREATIVOS

La empresa “EL INFORMÁTICO” S.A.C., es un contribuyente del régimen general que se dedica a la comercialización de productos informáticos y al cierre del ejercicio 2017, tiene los siguientes datos:

Los gastos recreativos comprenden los eventos, agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros.

- Utilidad antes del Impuesto a la Renta: S/ 600 000. - No tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: S/ 200 000 Al respecto se pide determinar el Impuesto a la Renta considerando que no está sujeta a efectuar la participación de los trabajadores.

Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/ 66 900. Los ingresos netos del ejercicio fueron de S/ 10 000 000. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

S/ 16 900

DIFERENCIA PERMANENTE

Los retiros de bienes se produjeron por los siguientes motivos:

El inciso ll) del artículo 37° de la LIR indica que son deducibles los gastos recreativos a favor del personal, no obstante se señala que estos gastos serán deducibles en la parte que en conjunto no excedan del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el ultimo párrafo del artículo 37° de la LIR se establece que se debe cumplir con el criterio de generalidad. Gastos recreativos S/ 66 900 LÍMITE S/ 10 000 000 X 0.5% S/ 50 000 40 UIT x 4 050 S/ 162 000 No deducible S/ 16 900

- Obsequios a trabajadores (cumpleaños, día de la madre, navidad, etc.)

4. GASTOS DE MOVILIDAD

II. ANÁLISIS DE HECHOS Y OPERACIONES 1. IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES La empresa tiene contabilizado en la cuenta 64 un gasto por el IGV que grava el retiro de bienes por un monto total de S/ 8 000.

- Obsequios a clientes. - Donaciones a terceros. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El inciso k) del artículo 44º de la LIR establece que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá considerarse como gasto. Por lo cual dicho monto debe adicionarse.

S/ 8 000

DIFERENCIA PERMANENTE

La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/ 9 000 como consecuencia del robo de mercaderías ocurrido en el mes de octubre de 2017 acreditado con la denuncia policial respectiva. Se sabe que al 31 de diciembre, la investigación continuaba en trámite y aún no se había podido identificar a los autores del delito. Se proyecta que en el ejercicio 2018 la fiscalía archivará definitivamente el caso. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El inciso d) del artículo 37º de la LIR establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

S/ 9 000

DIFERENCIA TEMPORAL

10 Asesor Empresarial

RESUMEN DE PLANILLA DE MOVILIDAD – MES DE DICIEMBRE 2017 MESES

2. PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

En el presente caso no se ha cumplido con los requisitos para su deducibilidad. No obstante, se prevé que en el ejercicio 2018 la empresa cumplirá los requisitos para la deducibilidad del gasto.

Se ha incurrido en gastos de movilidad, sustentados en planilla de movilidad. No obstante se ha detectado que en la planilla de Diciembre 2017, los trabajadores han superado el límite establecido (4% de la RMV).

TRABAJADORES

IMPORTE GASTADO S/.

LÍMITE MÁXIMO S/.

EXCESO NO ACEPTADO S/.

05.12.2017

Juan Casas

44.00

34.00

10.00

08.12.2017

Pedro Sáenz

40.00

34.00

6.00

15.12.2017

María Salas

25.00

34.00

0.00

20.12.2017

Pedro Sáenz

28.00

34.00

0.00

23.12.2017

Juan Casas

37.00

34.00

3.00

26.12.2017

Juan Casas

45.00

34.00

11.00

30.12.2017

María Salas

39.00

34.00

Total Exceso

5.00 35.00

ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El inciso a1) del artículo 37° de la LIR de señala que los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Por lo cual en el caso descrito se observa un exceso de S/ 35 en la planilla de movilidad del mes de Diciembre de 2017 que debe ser adicionado.

S/ 35

DIFERENCIA PERMANENTE

Sección Tributaria 5. IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO La empresa ha asumido el Impuesto a la Renta de sujetos no domiciliados, por un monto de S/ 64 965 correspondiente a diversos servicios digitales prestados en el ejercicio. La empresa ha registrado como gasto dicho impuesto asumido.  ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El artículo 47º de la LIR señala que el contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por consiguiente el Impuesto a la renta asumido no constituye gasto aceptado.

S/ 64 965

DIFERENCIA PERMANENTE

ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

La depreciación tributaria máxima del vehículo es de 20 % anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la RLIR. Por consiguiente, la empresa ha depreciado un vehículo aplicando una tasa mayor a la tasa aceptada tributariamente. Valor del Vehículo S/ 22 000 Depreciación Contable (25 %) S/ 5 500 Depreciación Máxima (20 %) S/ 4 400 Diferencia no aceptada S/ 1 100

S/ 1 100

DIFERENCIA TEMPORAL

10. SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO E INTERESES MORATORIOS La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos:

6. BANCARIZACIÓN En el mes de octubre de 2017 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/ 8 000 y S/ 4 000 respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin utilizar los medios de pago. La empresa cuenta con los comprobantes de pago. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El artículo 8º de la Ley Nº 28194 establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Por lo tanto en el caso planteado, ambos gastos no son deducibles.

S/ 12 000

DIFERENCIA PERMANENTE

Multas de SUNAFIL

S/ 5 700

Intereses moratorios de deudas tributarias

S/ 1 500

Multas de INDECOPI

S/ 500

Intereses moratorios de AFP

S/ 300

ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El inciso c) del artículo 44° de la LIR señala que no son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios y en general, las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. En tal sentido, la empresa “EL INFORMÁTICO” S.A.C deberá adicionar los siguientes importes considerados como gastos: Multa de SUNAFIL S/ 5 700 Intereses moratorios SUNAT S/ 1 500 Multa de INDECOPI S/ 500 Intereses moratorios de AFP (RTF N° 2116-5-2006) S/ 300 TOTAL ADICIÓN S/ 8 000

S/ 8 000

DIFERENCIA PERMANENTE

11. GASTOS AJENOS AL NEGOCIO

7. DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE PERSONA JURÍDICA Asimismo se conoce que en el mes de marzo de 2017 se percibieron ingresos por dividendos por S/ 8 000 por las inversiones que tenía la empresa (acciones) en la Compañía “MAR ORIENTE” S.A.C. domiciliada en Perú. ANÁLISIS DE OPERACIONES

DEDUCCIÓN

DIFERENCIA

Respecto a los dividendos, debemos mencionar que el artículo 24º-B de la LIR señala que las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible.

(S/ 8 000)

DIFERENCIA PERMANENTE

Al cierre del ejercicio 2017 se aprecia que en el mes de junio de 2017 la empresa contabilizó gastos por un agasajo que se realizó por el cumpleaños del hijo del socio por la suma de S/ 7 000, sustentados en comprobantes de pago (Es un gasto familiar). ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

Es un gasto no causal y ajeno al giro del negocio, por lo cual no es deducible de acuerdo a lo establecido en el inciso a) artículo 44° del TUO de la LIR.

S/ 7 000

DIFERENCIA PERMANENTE

12. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS QUE NO HA SIDO PAGADA

8. COMPROBANTES NO DEDUCIBLES En el mes de noviembre de 2017 la empresa contabilizó gastos por servicios informáticos por la suma de S/ 4 000, que está sustentado en un comprobante de pago emitido por un contribuyente con baja de inscripción en el RUC. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

De acuerdo al inciso j) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no se aceptan los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales la SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.

S/ 4 000

DIFERENCIA PERMANENTE

9. DEPRECIACIÓN La empresa “EL INFORMÁTICO” S.A. ha depreciado un vehículo cuyo costo es de S/ 22 000 aplicando la tasa del 25 % anual (por 12 meses) de acuerdo a su vida útil, según lo establecido en la NIC 16.

La entidad tiene contabilizado un gasto por Compensación por Tiempo de Servicios por S/ 14 000, los cuales no han sido cancelados a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del IR. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

Al respecto debemos mencionar que el inciso v) del artículo 37º de la LIR señala lo siguiente: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”. La RTF de Observancia Obligatoria Nº 07719-4-2005 (16.12.2005) señala que el requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otros incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. En consecuencia, considerando que la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra regulado en el artículo 37º inciso j) del TUO de la LIR y dicho inciso no establece como requisito “el pago”, concluimos que en el caso planteado no es necesario que la CTS deba ser pagada para que sea deducible.

-

-

Primera Quincena - Diciembre 2017 11

Sección Tributaria 13. INTERESES QUE SON RENTA DE 2DA. CATEGORÍA

16. DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

La empresa “EL INFORMÁTICO” S.A.C. tiene contabilizado gastos por intereses devengados por S/ 20 000 a favor del Sr. Mariano Fuentes (contribuyente que genera renta de segunda categoría). Se sabe que: - A la fecha de vencimiento de la DJ Anual del IR los intereses no han sido cancelados. - La empresa cuenta con el comprobante de pago. - La entrega de dinero sí fue bancarizada y se cuenta con el contrato y la documentación sustentatoria.

La empresa “EL INFORMÁTICO” S.A.C, en aplicación de las normas de contabilidad, ha efectuado la provisión por desvalorización de sus existencias por un monto de S/ 5 000. No obstante, se conoce que la empresa efectuará el procedimiento regulado para la destrucción de dichas existencias en el ejercicio 2018.

ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El inciso a) del artículo 37º de la LIR establece que solo serán deducibles los intereses en la parte en que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Se observa que esta norma no condiciona la deducción del gasto al pago de intereses. En este caso no es aplicable el inciso v) del artículo 37° de la LIR. En consecuencia los intereses devengados que no han sido pagados sí califican como gastos deducibles.

-

-

ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

El inciso f) del artículo 44º de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto para el ejercicio 2017, este gasto no será deducible para efectos tributarios. Por lo tanto el gasto de desvalorización de existencias no es un gasto aceptado. No obstante, para el ejercicio 2018 sí será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con el procedimiento para la destrucción de mercaderías.

S/ 5 000

DIFERENCIA TEMPORAL

17. HONORARIOS NO PAGADOS 14. INTERESES DE DEVOLUCIONES Por otra parte se tiene ingresos por intereses por devoluciones de retenciones de IGV de SUNAT por S/ 500. ANÁLISIS DE OPERACIONES

DEDUCCIÓN

DIFERENCIA

El artículo 3º de la LIR señala que “En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros”. Por lo tanto los ingresos por intereses de devoluciones que percibe el contribuyente de SUNAT producto de la solicitud de devolución, no están gravados con el Impuesto a la Renta al no provenir de una operación efectuada con terceros, por lo que procede su deducción.

(S/ 500)

DIFERENCIA PERMANENTE

15. VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS La empresa ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/ 8 884. El viaje fue realizado por el Gerente de Comercialización a la ciudad de Arequipa por un lapso de 10 días durante el mes de octubre de 2017. Cabe indicar que los gastos por concepto de viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad) se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

La LIR establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. El límite de viáticos al interior del país es de S/ 640 por día y por persona. (D.S. Nº 007-2013-EF) CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO Límite máximo: 10 x S/ 640 = S/ 6 400 Total contabilizado = S/ 8 884 Gasto no deducible = S/ 2 484 A continuación se muestra la RTF Nº 07823-4-2014: “Las pruebas presentadas respecto de los gastos de viaje que determinaron su aceptación en los casos en que ello sucedió, además de los pasajes aéreos y liquidaciones de gastos, consistieron en correos electrónicos y comunicaciones enviados por funcionarios de la principal en el exterior, identificados y con señalamiento de su cargo, en los que se señalaba la ciudad y fechas en que se iba a realizar el respectivo evento, su objeto (garantía de calidad, planificación estratégica, estrategia y política de adquisición de productos, marketing, capacitación y cronograma) y se invitaba a miembros del personal de la empresa, identificados por su nombre y cargo, a participar en el evento vinculado a sus funciones. En unos casos se indicaba que el partícipe debía presentar una exposición o compartir sus experiencias. En todos estos casos el Tribunal Fiscal consideró acreditada la causalidad del gasto”.

S/ 2 484

DIFERENCIA PERMANENTE -

12 Asesor Empresarial

Asimismo se tiene un recibo por honorario por S/ 2 500 emitido el 11.12.2017 por un servicio prestado en el mes de diciembre de 2017, el cual recién será pagado en el mes de mayo de 2018. ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIÓN

DIFERENCIA

En lo referente al recibo por honorario, de acuerdo al inciso v) del articulo 37° de la LIR se establece que el monto del honorario (renta de cuarta categoría) debe ser pagado hasta la fecha de vencimiento de la DJ del IR para que sea aceptado. Como en el presente caso el honorario será pagado en el mes de mayo de 2018 (y será deducible para dicho ejercicio), entonces, este gasto debe ser adicionado en el 2017.

S/ 2 500

DIFERENCIA TEMPORAL

III. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A continuación se muestra el resumen de las adiciones y deducciones efectuadas por la empresa “EL INFORMÁTICO”, y la determinación de la renta neta imponible, así como el cálculo del Impuesto a la Renta Corriente considerando la tasa del 29,5 % aplicable para el ejercicio 2017. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA UTILIDAD CONTABLE ADICIONES 1 IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES 2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 3 GASTOS RECREATIVOS 4 GASTOS DE MOVILIDAD

S/

DIFERENCIA

600 000

-

-

-

8 000 PERMANENTE 9 000

TEMPORAL

16 900 PERMANENTE 35 PERMANENTE

5 IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO

64 965 PERMANENTE

6 BANCARIZACIÓN

12 000 PERMANENTE

8 COMPROBANTES NO DEDUCIBLES

4 000 PERMANENTE

9 DEPRECIACIÓN

1 100

10 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO E INT. MORATORIO

8 000 PERMANENTE

11 GASTOS AJENOS AL NEGOCIO

7 000 PERMANENTE

TEMPORAL

12 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

-

-

13 GASTOS POR INTERESES (2DA. CATEGORÍA)

-

-

15 VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS

2 484 PERMANENTE

16 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

5 000

TEMPORAL

17 HONORARIO NO PAGADO

2 500

TEMPORAL

DEDUCCIONES 7 DIVIDENDOS DE PERSONA JURÍDICA 14 INTERESES POR DEVOLUCIONES DE SUNAT

-8 000 PERMANENTE -500 PERMANENTE

RENTA NETA IMPONIBLE

732 484

-

IMPUESTO A LA RENTA (29,50%)

216 083

-

Sección Tributaria IV. APLICACIÓN DE LA NIC 12 A continuación aplicaremos la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” a las diferencias temporales que hemos determinado anteriormente. En ese sentido determinaremos si se genera una diferencia deducible o imponible, y si se debe reconocer un activo o pasivo tributario diferido y el monto correspondiente. APLICACIÓN DE LA NIC 12: CUADRO RESUMEN DIFERENCIAS DE BASES

DIFERENCIA TEMPORAL

GENERA

CTA. PCGE

d) Honorario no pagado a la fecha de vencimiento de la Impuesto a la Renta BASE BASE A/D TIPO DE DIFERENCIA CONTABLE TRIBUTARIA (*) DIFERENCIA

RUBRO Honorario por pagar

2 500

2 500

Monto que será deducible

0

(2 500)

CIERRE AL 31.12.2017

2 500

0

Base Contable Activo



Base Tributaria Activo

Imponible

Pasivo Diferido

49

Cumple con el pago (2018)

(2 500)

0

Base Contable Activo



Base Tributaria Activo

Deducible

Activo Diferido

37

CIERRE AL 31.12.2018

0

0

Base Contable Pasivo



Base Tributaria Pasivo

Deducible

Activo Diferido

37

Base Contable Pasivo



Base Tributaria Pasivo

Imponible

Pasivo Diferido

49

A

RUBRO

BASE BASE A/D TIPO DE DIFERENCIA CONTABLE TRIBUTARIA (*) DIFERENCIA

Mercaderías “A”

9 000

9 000

Pérdida Ext.

(9 000)

0

CIERRE AL 31.12.2017

0

9 000

Cumple requisitos (2018)

0

(9 000)

CIERRE AL 31.12.2018

0

0

GENERA

I.RENTA DIFERIDO (29,5%)

Deducible

Activo Tributario Diferido

2 655

9 000

ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

PÉRDIDA EXTRAORDINARIA

9 000

2 655,00

DEPRECIACIÓN

1 100

324,50

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

5 000

1 475,00

HONORARIO NO PAGADO

2 500

737,50

17,600

5 192,00

BASE BASE A/D TIPO DE DIFERENCIA CONTABLE TRIBUTARIA (*) DIFERENCIA

Vehículo

22 000

22 000

Deprec.

5 500

4 400

CIERRE AL 31.12.2017

16 500

17 600

Dep. 2018

5 500

4 400

A

1 100

Dep. 2019

5 500

4 400

A

1 100

Dep. 2020

5 500

4 400

A

1 100

Dep. 2021

0

4 400

D

4 400

CIERRE AL 31.12.2021

0

0

A

1 100

Deducible

GENERA

I.RENTA DIFERIDO (29,5%)

Activo Tributario Diferido

324,50

1 100

c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias RUBRO

BASE BASE A/D TIPO DE DIFERENCIA CONTABLE TRIBUTARIA (*) DIFERENCIA

Mercadería “X”

5 000

5 000

Desvalorización

(5 000)

0

CIERRE AL 31.12.2017

0

5 000

Cumple requisitos (2018)

0

(5 000)

CIERRE AL 31.12.2018

0

0

(*)

A/D: Adicción / Deducción

CONTABILIZACIÓN

CUENTA

MONTO (S/)

ACTIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS

CUENTA 37

5 192

PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS

CUENTA 49

0

V. CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo(*) RUBRO

(2 500)

9 000 9 000

D

737,50

Diferido

S/

TOTAL A

Activo

Deducible Tributario

A continuación se muestra el resumen de las diferencias temporales y de los activos tributario diferidos. DIFERENCIAS TEMPORALES

a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías)

2 500

2 500 D

I.RENTA DIFERIDO (29,5%)

GENERA

A

I.RENTA DIFERIDO (29,5%)

Activo Tributario Diferido

1 475

5 000 5 000

D

GENERA

5 000

Deducible

XX 88 IMPUESTO A LA RENTA 216 083 881 Impuesto a la Renta – Corriente 37 ACTIVO DIFERIDO 5 192 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Impuesto a la Renta Anual 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente y diferido del ejercicio 2017. XX 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 200 000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Impuesto a la Renta Anual 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Pagos a cuenta del IR x/x Por la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el Impuesto a la Renta anual. XX

216 083

5 192

200 000

Por consiguiente el impuesto a la renta por regularizar a favor del fisco es de S/ 16 083.   Autor: Aguilar Espinoza, Henry   Contador Público y Abogado; Post-Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Primera Quincena - Diciembre 2017 13

Sección Tributaria Donación de bienes y prestación de servicios gratuitos Análisis de los beneficios tributarios vigentes - Parte Final -

7. DONACIÓN DE ALIMENTOS 7.1 Objeto

En concordancia con ello, la quinta disposición complementaria final señala la obligatoriedad de realizar la donación a partir del tercer año:

Comex Perú, en su oportunidad había expresado que1:

QUINTA. Obligatoriedad de donación

(…) las empresas en nuestro país desechan más de S/. 300 millones en alimentos al año, lo cual resulta absurdo si se toma en cuenta que más de dos millones de peruanos sufren de subalimentación, siete millones se encuentran por debajo de la línea de pobreza y más de 500,000 niños padecen desnutrición crónica.

A partir del tercer año de la entrada en vigencia de la presente Ley, los almacenes de alimentos y supermercados estarán prohibidos de desechar o destruir alimentos que tengan las condiciones para poder ser donados, dentro del límite que permite la presente Ley. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) dictará las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de esta obligación

En el Perú, las innumerables trabas y regulaciones legales provocan que las empresas prefieran destruir los alimentos bajo el marco normativo aplicable, pues les resulta menos complicado y costoso, para efectos tributarios, que donarlos. En atención a ello es que se emitió la Ley Nº 30498, en adelante Ley de Donaciones, que tiene por objeto establecer el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación para casos de desastres naturales. A través del Decreto Supremo Nº 0552017-EF, se aprueban las normas reglamentarias de la Ley de Donaciones, en adelante – reglamento de la Ley de Donaciones. En el presente numeral desarrollamos respecto al beneficio de donación de alimentos. Así se establece en el literal a) artículo 1º de la Ley de Donaciones que comprende: a) La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. 1 Donación de alimentos: ¿al fin? Semanario Comex Perú 915. https://semanariocomexperu.wordpress. com/donacion-de-alimentos-al-fin/. Fecha de acceso: 05.12.2017.

14 Asesor Empresarial

7.2 Definición de Alimentos El literal a) del artículo 2º de la Ley de Donaciones, efectúa la definición siguiente: a) Alimentos: Cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con todos los requisitos de calidad legal correspondiente y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de ser transferidos a la entidad perceptora. Se aprecia que la definición de alimentos es de carácter amplio y comprende a cualquier sustancia comestible, independientemente del proceso en el que se encuentre. Lo relevante, es que cumpla con todos los requisitos de calidad legal correspondiente y que se encuentren aptos para el consumo humano al momento de su transferencia. Sobre el particular, la cuarta disposición complementaria final establece la supervisión que el estado debe efectuar por parte de DIGESA. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) supervisa a las entidades perceptoras realizando visitas inopinadas a fin de asegurar que los alimentos que sean donados se encuentren aptos para el consumo humano, teniendo la potes-

tad sancionadora que le confiere la Ley para tales fines. 7.3 Entidad perceptora de donaciones y beneficiarios 7.3.1 Entidad perceptora de donaciones En virtud al literal b) artículo 2º de la Ley de Donaciones, también califica como una entidad perceptora de donaciones: Organización pública o privada sin fines de lucro calificada como entidad perceptora de donación según las normas que regulan el impuesto a la renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que tengan también la calidad de entidad perceptora de donación por parte de la SUNAT. 7.3.2 Beneficiario El literal e) artículo 2º de la Ley de Donaciones, señala que el beneficiario constituye cualquier persona que reciba alimentación gratuita. Así por ejemplo, calificaría como un beneficiario, los comedores populares. 7.4 Donante Toda persona, natural o jurídica, que esté dispuesta a donar alimentos a las entidades perceptoras. Un ejemplo de una institución que califica como donante, corresponde a los supermercados. 7.5 Procedimiento de Donación El artículo 4º de la Ley de Donaciones, establece algunas pautas respecto al procedimiento que se debe observar a efectos de realizar la donación de alimentos. Así se señala que una vez recibida la donación, las entidades perceptoras la distribuirán en favor de los beneficiarios, para su consumo respectivo. Expresamente se regula la prohibición para las entidades perceptoras y los beneficiarios de comercializar bajo ningún motivo los alimentos que reciban, ni asignarles un destino diferente al que sea satisfacer las necesidades

Sección Tributaria alimentarias de la población económica más vulnerable. En el caso de alimentos empaquetados, los donantes dejarán constancia en el empaque de los alimentos de su descripción y fecha de vencimiento. 7.6 Registro y control de los alimentos donados El artículo 5º de la Ley de donaciones así como el artículo 2º reglamento de la Ley de donaciones, establecen la obligación de las entidades perceptoras de mantener un registro y control de los alimentos donados. REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES DONADOS INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER

DETALLES

a) Fecha de los alimentos recibidos. b) Descripción de los Consignando como mínialimentos recibi- mo la unidad de medida, el dos. número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder. c) Relación de benefi- (i) Nombres y apellidos del ciarios o de las instibeneficiario, tipo y nútuciones caritativas mero de su documento y de ayuda social de identidad; o, que recibieron los (ii) Denominación de la insalimentos donados titución caritativa y de ayuda social, número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos del representante legal y tipo y número de su documento de identidad. (iii) Detalle de los alimentos entregados, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder. (iv) Fecha de entrega de los alimentos. d) Firma y/o sello del Del beneficiario o del reprebeneficiario. sentante legal de la institución caritativa y de ayuda social o, en su caso, el sello de recepción de aquella.

El registro podrá ser exigido y revisado por: - Los donantes a efectos de verificar la correcta utilización de los alimentos materia de la donación.

- La entidad designada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - SUNAT. 7.7 Responsabilidad del donante El artículo 6º de la Ley de donaciones, prevé la responsabilidad tanto del donante como de las entidades perceptoras de donaciones. Así indica que serán responsables civil o penalmente por los daños causados en el caso de que se probara la existencia de culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación, respecto al donante; y desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación hasta la entrega a los beneficiarios, respecto a las entidades perceptoras. Los donantes de alimentos a favor de la entidad perceptora conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley no se consideran proveedores para los efectos de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 7.8 Incentivo tributario respecto al Impuesto a la Renta En virtud al artículo 7º de la Ley de donaciones se incorpora el literal x.1) al artículo 37º del TUO de la LIR, a fin de regular la deducción de los gastos por concepto de donaciones por alimentos. Por su parte, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.S. Nº 055-2017-EF – normas reglamentarias de la ley de donaciones, se incorpora el literal s.1) al artículo 21º del reglamento TUO LIR para efectos de regular la aplicación de este beneficio. En líneas generales, su regulación es similar a las disposiciones de carácter general previstas en el literal s) del artículo 21º del reglamento TUO LIR. Sin perjuicio de ello, se establecen algunas particularidades específicas que precisamos en los sub-numerales siguientes. Corresponde acotar que la segunda disposición complementaria final del mencionado D.S. Nº 055-2017-EF, prevé que: Los gastos por concepto de donaciones de alimentos a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37 de la Ley no son deducibles de la renta neta del trabajo. 7.8.1 Límite máximo deducible Procede señalar que hasta el 31.12.2017, el literal x.1) se encuentra redactado de la forma siguiente:

x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32º de la presente Ley.

En el sub-numeral 1.1 literal s.1) precitado, se precisa que: Asimismo, podrán deducir los gastos necesarios vinculados a la donación efectuada. La deducción, tratándose de donantes que tengan pérdidas en el ejercicio, no podrá exceder del 3% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Sobre el particular, si bien se permite la deducción como gasto de la donación de alimentos, se criticó que se fijará como límite el 10% de la renta neta de tercera categoría, lo cual originaría un perjuicio para las empresas involucradas2. En atención a ello, mediante la Ley Nº 30631, publicada el 08.08.2017 se modifica el literal x.1) por el texto siguiente: x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. 2 Cuestionan ley que promueve donación de alimentos. http://rpp.pe/economia/economia/cuestionanley-que-promueve-donacion-de-alimentosnoticia-964103, fecha de acceso: 05.12.2017.

Primera Quincena - Diciembre 2017 15

Sección Tributaria

Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32º de la presente Ley.

En virtud a dicha modificatoria, se varía el límite máximo deducible, fijándose en 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, independientemente que tenga renta neta tributaria o pérdida tributaria. De esta manera, se permite una mayor deducción del gasto por donaciones de alimentos. La Ley Nº 30631, entra en vigencia a partir del 01.01.2018. 7.8.2 Oportunidad de la deducción del gasto La donación de alimentos podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en el que aquella conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. El valor de las donaciones de alimentos no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. En el documento de fecha cierta se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. Los alimentos deben ser entregados físicamente a las entidades y dependencias perceptoras de donaciones antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización. 7.8.3 Entidades perceptoras de donaciones

prendidas aquellas cuyo objetivo sea recuperar alimentos en buen estado, evitando su desperdicio o mal uso para entregarlos gratuitamente a personas que necesiten de estos, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social calificadas también como entidades perceptoras de donaciones.

7.8.4 Acreditación de las donaciones

Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

En el sub-numeral 1.2 literal s.1) del artículo 21º del reglamento TUO LIR, se dispone los documentos que acreditan la entrega de alimentos a las entidades perceptoras de donaciones.

8. DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES

Las demás entidades sin fines de lucro, deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.

TIPO DE ENTIDAD Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Organizaciones u organismos internacionales

Otras entidades sin fines de lucro

Califican como entidades perceptoras de donaciones para este beneficio las siguientes: - Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. - Organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano. - Demás entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones. Resulta relevante mencionar que las organizaciones u organismos internacionales y las demás entidades sin fines de lucro, se encontrarán com-

16 Asesor Empresarial

DOCUMENTO A ENTREGAR Acta de entrega Se deberá indicar: y recepción de i) Los datos de los alimentos doidentificación nados y una codel donante: pia autenticada nombre o rade la resolución zón social y núcorrespondiente mero de RUC. que acredite que ii) Los datos la donación ha que permitan sido aceptada. identificar los alimentos doDeclaración juranados, su vada que indique el lor, estado de destino de la doconservación, nación en el país. fecha de vencimiento que figure impresa “ C o m p ro b a nte en el rotulade recepción de do inscrito o donaciones”. Este adherido al se emitirá y entreenvase o emgará en la forma y paque de los oportunidad que alimentos, de establezca la SUser el caso, así NAT. como la fecha de donación. iii) Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.

7.9 IGV Conforme al literal k) artículo 2º TUO LIGV modificado por el artículo 8º de la Ley Nº 30498, la donación de alimentos califica como un concepto no gravado: k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las

El presente beneficio se encuentra contemplado en el capítulo III de la Ley Nº 30498 – Ley de donaciones y el capítulo III del reglamento de la Ley de donaciones3. El beneficio comprende: Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia. Se aprecia que en virtud a la presente ley se incorpora también la posibilidad de prestar determinados servicios gratuitos y que estarán comprendidos dentro de los beneficios tributarios que se regulan. Corresponde señalar que el alcance, requisitos y condiciones a observar respecto a este beneficio ha sido desarrollado en el Informe especial tributario publicado en la segunda quincena de febrero 2017, página 5 y siguientes. Sin perjuicio de ello, dado que dicho informe se elaboró en forma previa a la aprobación de las normas reglamentarias complementamos su desarrollo respecto a dichas disposiciones que versan respecto a la prestación de servicios gratuitos. 8.1 Documentos que acreditan la prestación de servicios gratuitos El artículo 4º del reglamento de la Ley de donaciones, requiere que la 3 Aprobado por el D.S. 055-2017-EF.

Sección Tributaria prestación de servicios gratuitos para atender a la población afectada se acredite con los documentos siguientes: TIPO DE ENTIDAD

al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 (…), deben declarar en el PDT N.º 704 (…), lo siguiente: 1. RUC del donatario.

DOCUMENTO A ENTREGAR

Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

Copia autenticada de la Se deberá indicar: resolución correspondiente i) Los datos de identificación del que acredite que el servicio donante: nombre o razón soprestado ha sido aceptado. cial y número de RUC. ii) Descripción del servicio prestado, su valor y la fecha de Organizaciones Declaración jurada que inprestación u organismos dique el destino de los ser- El valor de los servicios presinternacionales vicios prestados tados no debe exceder el de los gastos incurridos para su “Comprobante de recepprestación. ción de donaciones”. Este Cualquier otra información se emitirá y entregará en iii) que la SUNAT determine meOtras entidades la forma y oportunidad que diante resolución de superinsin fines de lucro establezca la SUNAT. tendencia. Asimismo, se dejará expresa constancia del destino de los servicios.

2. Nombre o denominación del donatario. 3. Descripción del bien o bienes donados. 4. Fecha y monto de la donación. El plazo para realizar dicha comunicación será de acuerdo al cronograma de vencimientos establecido para la presentación de la declaración jurada anual y pago de regularización del impuesto a la renta e ITF. A título ilustrativo, en el PDT 704 – ejercicio 2016, la comunicación de las donaciones efectuadas se incluyó en el rubro de identificación:

8.2 Deducción de gastos en la prestación de servicios gratuitos En virtud al artículo 5º del reglamento de la Ley de donaciones, los gastos incurridos en la prestación de servicios a título gratuito podrán ser deducidos en el ejercicio en que éstos sean prestados y el valor de aquellos conste en el comprobante de pago emitido por el prestador de servicios y en los documentos detallados en el sub-numeral anterior, según corresponda. 8.3 Otras entidades sin fines de lucro Las demás entidades sin fines de lucro, deberán informar a la SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. 9. COMUNICACIÓN A LA SUNAT DE LAS DONACIONES EFECTUADAS El sub-numeral 1.4 numeral 1 inciso s) art. 21º RLIR, establece la obligación de comunicar a la SUNAT respecto a las donaciones que efectúen: 1.4 Los donantes deberán declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante Resolución de Superintendencia: i) Las donaciones que efectúen. ii) El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales. Dicha comunicación se debe realizar a través del formulario para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que para cada ejercicio gravable es aprobado por SUNAT. Así para el ejercicio gravable 2016, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT publicada el 30.12.2016, se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2016. Al respecto, en la cuarta disposición complementaria final: De la declaración de donaciones se establece que: Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto (…), en el ejercicio gravable 2016, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones

En línea con dicha regulación, se requiere en las normas específicas que los donantes de alimentos; donantes de bienes y prestadores de servicios a título gratuito para atender la emergencia ante desastres naturales; mecenas o patrocinadores, declaren a la SUNAT en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia, las donaciones, prestaciones o aportes que hayan efectuado.

  Autor: Ortega Salavarría, Rosa

Primera Quincena - Diciembre 2017 17

Sección Tributaria

Procedimiento Tributario Pasos a seguir para efectos de solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso A propósito del Procedimiento Nº 17 del TUPA de la SUNAT 1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS Conforme a lo establecido en el artículo 8º del Código Tributario1, el contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Ahora bien, puede darse el caso en el que un contribuyente se encuentre en un escenario de pagos indebidos o en exceso, cuya devolución será canalizada a través de la expedición de Notas de Crédito Negociables o mediante el giro de cheques. Al respecto debemos entender por: a)

b)

Pago indebido: Aquel realizado en la mayoría de los casos por desconocimiento o apuro al momento de pagar los tributos. Ello sucede cuando un contribuyente realiza el pago de un tributo al cual no está afecto. Pago en exceso: Se presenta cuando se paga un monto mayo al que corresponde.

Cabe señalar, que conforme al Procedimiento Nº 17 del TUPA - SUNAT, se establecen los lineamientos a seguir para solicitar la devolución de dichos pagos. Asimismo, el artículo 38º del Código Tributario, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. A continuación, pasaremos a tratar los pasos a seguir a efectos de solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso que se hayan efectuado. 2. APLICACIÓN DE INTERESES A los pagos indebidos o en exceso que son materia de devolución se aplican intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago, teniendo en cuenta lo siguiente: - Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) previstas en el artículo 33º del Código Tributario.

1 Aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (22.06.2013)

18 Asesor Empresarial

- Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto anterior, la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.

3. PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Conforme lo establecido en el artículo 43º del Código Tributario, la acción para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. 4. FORMULARIO A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN A efectos de solicitar la devolución por pagos indebidos o en exceso, el contribuyente deberá presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, el cual deberá encontrarse debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada período y tributo por el que se solicita la devolución, indicando el tipo de solicitud. 5. REQUISITOS ADICIONALES Además del Formulario Nº 4949, se deberá presentar: - Un escrito sustentando su pedido en el que se detalle lo siguiente: a) El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución. b) Código y número de orden del formulario por el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. c) El cálculo del pago en exceso o indebido. d) Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. - Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebido o en exceso. - Adicional a ello el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata (o cuando sea requerido) en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes.

IMPORTANTE Cuando el contribuyente no cumple con presentar la documentación sustentatoria, la SUNAT emite una Resolución de Intendencia denegatoria. En este caso, el contribuyente puede volver a presentar otro Formulario Nº 4949, una vez que recopile toda la documentación necesaria

6. TIPO DE SOLICITUD PARA DEVOLUCIONES DE PERCEPCIONES O RETENCIONES En el caso de retenciones o percepciones, se deberá especificar en el Formulario Nº 4949 el tipo de solicitud, siendo los siguientes: (23) Devolución de Retenciones no aplicadas - Proveedores. (26) Devolución de Percepciones no aplicadas del IGV. (28) Devolución Percepción de sujetos no afectos a IGV - RUS. (29) Devolución Percepciones de Importadores.

7. ¿DÓNDE SE DA INICIO AL TRÁMITE? El trámite se iniciará: Para contribuyentes de En la División de Servicios al la Intendencia de Prin- Contribuyente. cipales Contribuyentes Nacionales. Para contribuyentes de En los Centros de Servicios al la Intendencia Lima. Contribuyente de Lima y Callao. Contribuyentes de las En las respectivas Intendencias Intendencias Regiona- u Oficinas o en los Centros de les y Oficinas Zonales. Servicios al Contribuyente autorizados de su jurisdicción.

8. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER DICHO TRÁMITE? El plazo para resolver la solicitud de Devolución por pagos indebidos o en exceso es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Vencido el plazo opera el silencio administrativo negativo. 9. EN CASO SEA DENEGADA DE MANERA EXPRESA LA SOLICITUD ¿ÉSTA PUEDE SER IMPUGNADA? En dicho caso, se podrá interponer un Recurso de Reclamación. (Artículos 135º y 163º del Código Tributario). Ahora bien, el plazo para interponer dicho recurso será de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. (La SUNAT resolverá dicho recurso dentro de los nueve (9) meses). En el caso de ser desfavorable el Recurso de Reclamación, se podrá interponer Recurso de Apelación, el cual podrá ser presentado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación. Este recurso deberá ser resuelto por el Tribunal Fiscal en el plazo de doce (12) meses.

Sección Tributaria 10. ENTREGA DE CHEQUE O NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE A TERCERO Si el cheque o nota de crédito negociable va a ser entregado a un tercero que no es el contribuyente o representante legal, éste deberá apersonarse a las oficinas de la SUNAT y presentar, adicionalmente a lo indicado, una carta-poder simple en la que se le delegue la recepción. APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1 DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO (HECHO CON BOLETA DE PAGO) La Srta. Michelle Eliette Salazar Rengifo, con RUC Nº 10416789571 (trabajadora independiente) domiciliada en la Ciudad de Cusco, efectuó el pago de S/ 840 por Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría - Cuanta Propia del mes de octubre 2017, sin estar obligada. El procedió a realizar el pago con Boleta Nº 1662, generando el número de orden 08015681, que figura en el voucher emitido. Al respecto nos consulta que pasos debe seguir. SOLUCIÓN: En efecto en este caso corresponde solicitar la Devolución del pago indebido, para lo cual deberá presentar el Formulario Nº 4949, un escrito sustentando su pedido, así como de los documentos que sustenten dicho pago.

ración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Siendo así, que podrá solicitar la devolución. A continuación le proporcionamos un modelo sugerido de escrito:

Lima, 18 de Diciembre de 2017 Sres. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT ACEROS IMPERIAL S.A.C., con RUC Nº 20678597248, con domicilio fiscal en Av. Angélica Gamarra Nº 1257, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de LIMA, debidamente representada por el Sr. Abiel Alejandro García Mondragón, identificado con DNI Nº 41215741, se presenta ante Ud. para manifestar lo siguiente: Como perceptor de rentas de tercera categoría, acogido al Régimen Especial de Renta (RER), cumplo con mi obligación mensual respecto al pago de Renta e IGV. Ahora bien, por las operaciones realizadas, se me han aplicado retenciones del IGV, lo que ha devenido que se acumule un saldo a favor por los períodos tributarios julio 2017 / octubre 2017, según el siguiente detalle: - Farmacias del Norte S.A.C. RUC Nº 20579587511 S/ 2 000,00 - Industrial 2020 S.A.C. RUC Nº 20213516789 S/ 6 640,00 - Dulce Vida S.A.C. RUC Nº 20579658742 S/ 4 730,00 - Asesores Integrales S.A.C RUC Nº 20451357854 S/ 2 600,00 Total S/ 15 970,00 Por lo tanto, solicito a Ud. se sirva ordenar la devolución del monto antes señalado no utilizado, mediante la emisión de cheque, más los intereses correspondientes. Atte. __________________________________ Abiel Alejandro García Mondragón DNI Nº 41215741

Asimismo deberá presentar el Formulario Nº 4949, en aplicación del Procedimiento Nº 17 del TUPA SUNAT.

Adicional a ello se debe presentar el PDT Formulario Virtual N° 621 en donde se aprecie el saldo de las retenciones.

20678597248 ACEROS IMPERIAL S.A.C. DEV. DE PROV. RETENC. IGV NO APLICADO

5 3 1 2 6 3 0 2 3

6 2 1

15,970

2 1 0 2 0 1 7

IGV - PROVEEDORES RETENCIONES

1 0 3 2

CASO Nº 2 DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV La empresa “ACEROS IMPERIAL” S.A.C., ha sido sujeto de retenciones por las operaciones efectuadas. Posteriormente y luego de efectuar la liquidación del IGV, aplicar el crédito fiscal y las retenciones correspondientes le resulta un saldo a favor. Cabe señalar, que cumple con presentar las declaraciones mensuales en las que se declara el saldo a favor desde el periodo julio al Período Octubre 2017. Al respecto nos solicita los pasos a seguir para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas. SOLUCIÓN: En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la RS Nº 0372002/SUNAT, el proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la decla-

GARCÍA MONDRAGÓN ABIEL ALEJANDRO

Autor: Rengifo Lara, Yannpool Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Primera Quincena - Diciembre 2017 19

Sección Tributaria

Tributación y Contabilidad Aplicada El valor neto realizable 1. INTRODUCCIÓN En el presente artículo abordamos respecto al tratamiento contable e incidencia tributaria que se debe observar en el caso de la medición de existencias al cierre del ejercicio en virtud a lo previsto en la NIC 2: Inventarios, considerando para ello la determinación del valor neto realizable.

debe ser superior al que se espera obtener de ellos al transferirlos.

las estimaciones vinculadas con el cálculo del VNR.

En concordancia con ello, el párrafo 28 de la NIC 2 prescribe que:

Al hacer las estimaciones del valor neto realizable se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.

El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.

Bajo esta regla, se aplica el criterio que el valor contable de los activos no

De manera general se puede expresar de la siguiente forma:

2. ANÁLISIS CONTABLE 2.1 Regla general de medición El párrafo 9 de la NIC 2: Inventarios – en adelante NIC 2 establece que:

VALUACIÓN (MEDICIÓN) DE EXISTENCIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

COSTO DE LOS INVENTARIOS

VALOR NETO REALIZABLE

VS

LOS INVENTARIOS SE MIDEN POR EL MENOR IMPORTE

2.2 Valor Neto Realizable (VNR) El párrafo 6 de la NIC 2 efectúa la definición siguiente: Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

En función a ello, el Valor neto realizable se determina bajo la fórmula siguiente: Valor VNR = estimado de venta

Costos estimados para terminar su producción

20 Asesor Empresarial

Costos estimados - necesarios para llevar a cabo la venta

2.3 Procedimiento para efectuar la rebaja hasta el valor neto realizable El párrafo 29 de la NIC 2 orienta respecto al procedimiento para realizar la rebaja del valor de los inventarios hasta alcanzar el valor neto realizable:

Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo.

Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un segmento de operación determinado.

De igual manera el párrafo 31 de la NIC 2, orienta respecto a considerar el propósito para el cual se mantienen los inventarios a fin de efectuar

En virtud al párrafo 34 de la NIC 2, la rebaja del valor hasta el valor neto realizable se reconocerá como un gasto en el período en el que ocurra.

En virtud al párrafo 30 de la NIC 2, las estimaciones requieren de la información más fiable de que se disponga en el momento de su realización:

Sección Tributaria VALOR NETO REALIZABLE

La rebaja hasta alcanzar el VNR, se calcula por lo general para cada PARTIDA de los inventarios En algunos casos, pueden agruparse partidas similares o relacionadas para efectuar la rebaja hasta alcanzar el VNR. Ejemplo: Líneas de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica, y no es apropiado evaluarse por separado de otras partidas conformantes de la misma línea.

2.4 Materias Primas y Suministros En el caso de materias primas y suministros, la regla de rebajar el importe en libros por debajo del costo se encuentra supeditada al efecto que produzcan en el costo de los productos terminados en los cuales se incorporan. Ello se sustenta en lo previsto en el párrafo 32 de la NIC 2: No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción en el precio de las

materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. En consecuencia, si el valor neto realizable (costo de reposición) de las materias primas y suministros resulta menor a su costo, antes de realizar su rebaja, debe analizarse el efecto de dicha disminución en los productos terminados en los cuales se incorporarán, tal como a continuación se explica: a) Se estima que el costo de producción de los productos terminados se transferirán al Costo o a un mayor valor No procede realizar la rebaja del costo de las materias primas y suministros. En consecuencia, el importe en libros corresponderá a su Costo. b) Se estima que el costo de producción de los productos terminados excederá a su Valor Neto realizable Procederá realizar la rebaja al valor neto realizable de las materias primas y suministros. En consecuencia, el importe en libros corresponderá al VNR, cuyo mejor indicativo – en este supuesto – corresponde al Costo de reposición.

MATERIAS PRIMAS O SUMINISTROS Análisis respecto a la regla del costo o VNR

El importe en libros de las materias primas o suministros corresponde al VNR.

Se estima que el costo de los PT excederá a su VNR

Efecto en los productos terminados (PT) en los cuales se incorporan

El costo de reposición, se define como el costo actual estimado de reemplazo de bienes existentes como si fueran nuevos1.

Se estima que se transferirán al costo o a un mayor valor

El importe en libros de las materias primas o suministros corresponde al costo.

El párrafo 33 de la NIC 2, señala que:

clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, se revertirá el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado.

Se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior. Cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja del inventario hayan dejado de existir, o cuando exista una

Luego de realizar la valuación a valor neto realizable, la NIC 2 requiere que en cada ejercicio se efectúe una nueva evaluación y de ser el caso, que se haya producido una recuperación del valor de las existencias procederá

2.5 Reversión de la desvalorización

1 http://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/COSTO_ DE_REPOSICION.htm, fecha de acceso 07.12.2017.

revertir la disminución originalmente efectuada parcial o totalmente. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se debe reconocer como una reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el período en que la recuperación del valor tenga lugar, acorde a lo regulado en el párrafo 34 de la NIC 2. En función a ello, se observa que la reversión de la rebaja del valor no debe reconocerse como un ingreso en el ejercicio en que ocurra, sino que debe reflejarse como una reducción del costo de venta de los inventarios de dicho ejercicio. 3. DINÁMICA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE) El PCGE establece como dinámica contable para reconocer la desvalorización de existencias el uso de las cuentas y subcuentas siguientes:  29 Desvalorización de existencias En esta cuenta se registra el efecto de la valuación de existencias, al considerar la base de costo o valor neto de realización, el menor.

En el rubro “Comentarios” se expresa respecto a las causas que pueden originar la desvalorización de existencias: La desvalorización de existencias puede originarse: en la obsolescencia, en la disminución del valor de mercado, o en daños físicos o pérdida de su calidad de utilizable en el propósito de negocio. El efecto financiero de dicha desvalorización, es que el monto invertido en las existencias no podrá ser recuperado a través de la venta de la mercadería o producto terminado.

 69 Costo de Ventas 695 Gastos por desvalorización de existencias Incluye la pérdida de valor de las existencias por: medición a valor de realización, por deterioro, y por diferencias de inventario.

4. INCIDENCIA TRIBUTARIA De conformidad con el literal f) artículo 44º TUO LIR, no será aceptable el gasto reconocido contablemente por la rebaja del costo de las existencias hasta el valor neto realizable, ello por cuanto corresponde a la estimación de una pérdida de valor que aún no se ha realizado o concretado.

Primera Quincena - Diciembre 2017 21

Sección Tributaria Sobre el particular, corresponde en consecuencia determinar cuando la pérdida se realizaría o concretaría a efectos que resulte deducible a nivel fiscal. Advertimos, que surgirían dos momentos en los cuales la pérdida se haría efectiva:

En consecuencia, en caso el Valor de Mercado resulte inferior al costo computable de las existencias, la pérdida será aceptable para efectos fiscales. A continuación, graficamos el tratamiento contable y su incidencia tributaria.

a. Destrucción de los bienes. A nivel fiscal, se regula bajo la figura del desmedro.

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

b. Enajenación de los bienes a Valor de mercado, considerando sus condiciones y características.

Se estima que el VNR resulta menor al Costo, reconociéndose una pérdida para efectos contables.

4.1 Desmedro de existencias El literal f) del artículo 37º TUO LIR, comprende como un concepto deducible al Desmedro de existencias. En correlato con ello, el numeral 2 del inciso c) artículo 21º reglamento TUO LIR define al Desmedro como:

Diferencia Temporal

Tributariamente no resulta aceptable dicha estimación contable, surgiendo una Diferencia Temporal y que se revertirá en uno de los 2 supuestos siguientes:

Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

No existe probabilidad de su realización

Se observa de la definición que justamente el desmedro se vincula con una pérdida de calidad, que incide por ende en el valor de los bienes. Para efectos de realizar la destrucción de las existencias que han sufrido desmedro, SUNAT aceptará como prueba aquella que se efectúe ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo su destrucción.

Si se destruyen, a nivel fiscal deberá observarse lo previsto en el literal c) artículo 21º RLIR, que regula respecto al desmedro de existencias.

En el PDT correspondiente a la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, SUNAT requiere la información respectiva en caso se haya efectuado la destrucción de las existencias.

Resulta probable su realización a VNR

La pérdida que se produzca si el valor de mercado es menor al costo computable sería aceptada.

Reversión de Diferencia Temporal

Procede la deducción de la pérdida ya realizada.

APLICACIÓN PRÁCTICA

A título de ejemplo, mostramos la pantalla respectiva del PDT 704: Declaración jurada anual del ejercicio 2016.

CASO DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS Y SU POSTERIOR ENAJENACIÓN ENUNCIADO Una empresa al cierre del ejercicio 2017, efectúa la estimación del valor neto realizable respecto a una línea de productos que comercializa y que a la fecha se considera fuera de tendencia u obsoleta. En función a ello, se determina que el VNR estimado resulta inferior a su Costo, por lo cual corresponde disminuir el importe en libros. Datos: Costo de las existencias VNR estimado

4.2 Enajenación de bienes a valor de mercado Si bien el valor neto realizable de las existencias puede haber disminuido inclusive por debajo de su costo, ello no impide que puedan ser enajenados o transferidos, considerando claro las circunstancias y condiciones en las cuales se encuentran. A nivel fiscal, se aplica en este supuesto la regulación general que requiere que el valor de transferencia que se asigne corresponda al Valor de mercado bajo las reglas del artículo 32º TUO LIR.

22 Asesor Empresarial

= S/. = S/.

80,000 50,000

Supuesto: En el mes de junio del ejercicio 2018 se concreta la transferencia de dichos bienes, a un valor de S/. 45,000 más IGV. Dicho valor es coincidente con el valor de mercado. Se requiere conocer el tratamiento contable y la incidencia tributaria ANÁLISIS a. Tratamiento Contable a.1. Reconocimiento de la pérdida de valor de las existencias

Dado que el VNR es inferior al costo de la línea de productos, al cierre del ejercicio debe reconocerse la pérdida de valor estimada. En función a la dinámica dispuesta por el PCGE correspondería realizar el asiento contable siguiente:

Sección Tributaria REGISTRO CONTABLE CÓDIGO 69

DENOMINACIÓN COSTO DE VENTAS

695

DEBE



En efecto, obsérvese que en el ejercicio 2018, para fines contables el valor de realización ha disminuido en S/. 5,000 adicionales a la estimación realizada en el ejercicio 2017. Razón por la cual, en la oportunidad que se transfieren los bienes se refleja dicha pérdida por diferencia entre el valor de venta (cta. 70) y su respectivo costo de ventas (cta. 69).



Por tanto, la pérdida por desvalorización de existencias concretada asciende a S/. 35,000.

HABER

30,000.00

Gastos por desvalorización de existencias 6951

29

Mercaderías DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

291

30,000.00

Mercaderías 2911

b. Tratamiento tributario

Mercaderías manufacturadas x/17 Por la medición de existencias al VNR



Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, la pérdida por desvalorización de existencias reconocida contablemente no es aceptable de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 44º TUO LIR. En consecuencia, se debe realizar una adición vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.



A nivel fiscal, se admitirá la pérdida por desvalorización en el ejercicio 218 bajo el supuesto que se producirá su transferencia a valor de mercado y que resultaría inferior al costo. A nivel práctico se deberá efectuar la deducción respectiva vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

c.

Diferencia temporal



En el ejercicio 2017, en aplicación de la NIC 12: Impuesto a las ganancias, se produce una diferencia de carácter temporal producto de la disminución del valor de existencias a VNR y que será deducible tributariamente en el ejercicio en el cual se concrete.

a.2. Transferencia de bienes

Se plantea como supuesto que en el ejercicio 2018, se transfieren los bienes a un valor ascendente a S/. 45,000 más IGV. REGISTRO CONTABLE CÓDIGO

12 121

DENOMINACIÓN

DEBE

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS

53,100.00

HABER

Facturas, boletas y otros documentos por cobrar 1212

40

Emitidas en cartera TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401

8,100.00

Gobierno Central 4011

Impuesto general a las ventas

EJERCICIO 2017

40111 IGV - Cuenta propia 70

VENTAS 701

45,000.00

Mercaderías 7011

Mercaderías manufacturadas x/18 Por la enajenación de la línea de productos que ha sufrido desvalorización.

Rubros

Base Contable Base Fiscal

Costo del Activo

80,000

80,000

Desvalorización

(30,000)

0

Importe neto

50,000

80,000

Diferencia temporal

Tipo

Impuesto a la Renta Diferido

Diferencia temporal deducible (30,000)

8,850

REGISTRO CONTABLE CÓDIGO 69

DENOMINACIÓN COSTO DE VENTAS

691

DEBE

HABER

50,000.00

Mercaderías 6911

29

Mercaderías manufacturadas DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

291

30,000.00

Mercaderías 2911

20

Mercaderías manufacturadas MERCADERÍAS

201

80,000.00

Mercaderías manufacturadas 2011

Mercaderías manufacturadas

20111

Costo x/18 Por el costo de ventas de la línea de productos que ha sufrido desvalorización.

a.3. Pérdida por desvalorización de existencias

En la oportunidad en que se produce la transferencia de existencias a un valor ascendente a S/. 45,000 se concreta la estimación por desvalorización determinada en el ejercicio 2017 e inclusive se ha producido una disminución adicional en el ejercicio 2018.

El reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido (Activo) se encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 24 de la NIC 12 y que a la letra reza como sigue: Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, (...) En el ejercicio 2018, en la oportunidad que se produce la transferencia de los bienes se reversará la diferencia temporal vía su deducción en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Debe observarse, que el importe a consignar en el rubro de “Deducciones” del PDT asciende sólo a S/. 30,000. Ello por cuanto, la pérdida producida en el ejercicio 2018 por la suma de S/. 5,000 se encuentra reflejada propiamente en el resultado contable de la empresa y resulta aceptable tributariamente.

  Autor: Ortega Salavarría, Rosa

Primera Quincena - Diciembre 2017 23

Sección Tributaria

Informes SUNAT Tratamiento tributario aplicable en la entrega de vales de consumo a los trabajadores y clientes de la empresa A propósito del Informe SUNAT Nº 097-2010-SUNAT/2B0000 1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS Al encontramos próximos a la celebración de fiestas navideñas, existen muchas empresas que tienen por costumbre obsequiar a su personal vales de consumo por su contribución al crecimiento de las mismas. De igual forma obsequian vales de consumo a sus clientes frecuentes como una manera de agradecer su preferencia durante el ejercicio gravable y motivar de alguna manera que la relación comercial continúe. Al respecto, la Administración Tributaria a través del Informe Nº 097-2010-SUNAT/2B0000 de fecha (07.07.2010) se pronunció sobre el tratamiento tributario que se le debe brindar a esta operación, ya sea para efectos del Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta y emisión de Comprobantes de Pago. El Informe a tratar constituye un criterio importante a observar no sólo para las empresas que entregan este tipo de documentos, sino sobre todo para las empresas que los adquieren. 2. INTERROGANTES FORMULADAS1 En el informe bajo comentario se formularon las siguientes interrogantes: - ¿Se encuentra gravada con el IGV la entrega de los vales a la empresa adquirente que pagó su precio? - ¿Para efectos del lmpuesto a la Renta, ¿cuándo se devenga el ingreso para la empresa emisora de los vales? - ¿Existe obligación de emitir y entregar comprobante de pago por la entrega de los vales a Ia empresa adquirente de los mismos? - ¿Existe obligación de emitir y entregar comprobante de pago al tercero que canjea los vales? Cabe señalar que en los vales de compra no se señalan los bienes que pueden ser adquiridos por los terceros, teniendo un plazo de caducidad para el canje respectivo. 1 Debemos entender que las consultas formuladas no se encuentran referidas a la entrega de vales otorgados al amparo de la Ley N° 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

24 Asesor Empresarial

3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Debemos tener en cuenta que conforme lo establece el inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV2 (en adelante LIGV), el impuesto grava la venta en el país de bienes muebles. Sobre el particular, el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la LIGV señala que se entiende por venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. De igual forma, el inciso a) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV3 (en adelante RLIGV) indica que, según la norma citada en el párrafo anterior, se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. De otro lado, el inciso b) del artículo 3º de la LIGV define como bienes muebles a los corporales que se pueden llevar de una lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Asimismo, el numeral 8 del artículo 2º del RLIGV establece que no están comprendidos en el inciso b) del artículo 3º de la LIGV, y por tanto no son considerados bienes muebles, la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas, entre otros. Por lo que, conforme a las normas mencionadas, el IGV grava la venta de bienes muebles, calificando como tal, el acto a título oneroso que conlleva 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29 de marzo de 1994.

la transmisión de propiedad de bienes muebles, como es el caso, por ejemplo, de la compraventa propiamente dicha. Tengamos en cuenta que el Código Civil establece que en los artículos 1529º y 1532º que por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una bien al comprador y este a pagar su precio en dinero; pudiendo venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la Ley. Mediante la entrega de vales de consumo que efectúa la empresa emisora a la empresa adquiriente, la primera no se obliga a transferirle bien alguno, representando dicho vale una suma de dinero que servirá para el pago de una posterior adquisición de bienes que identifique el tercero, usuario o poseedor de los vales, Es decir, los vales constituyen tan solo un documento representativo de moneda, que como tal no califican como bienes muebles de acuerdo con la normatividad del IGV. En ese sentido, ya que la entrega de vales que efectúa la empresa emisora a la empresa adquiriente que cancela el monto que ellos representan, no conlleva la transmisión de propiedad de ningún bien mueble, dicha entrega no se encuentra gravada con el IGV. 4. IMPUESTO A LA RENTA En lo que respecta al tratamiento para efectos del Impuesto a la Renta, cabe indicar que el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta4 dispone que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen5, lo cual resulta también de aplicación para la imputación de los gastos. Sobre el particular, GARCÍA MULLÍN6 afirma que en el sistema de los deven4 Aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 08 de diciembre de 2004. 5 Al respecto la RTF N° 00102-5-2009, se pronunció indicando: “(...) La norma citada establece que los ingresos de tercera categoría se consideran producidos en el ejercicio comercial en que se devenguen, principio contable que la Ley del Impuesto a la Renta no define, por lo que procede remitirse a la doctrina, toda vez que ello permitirá determinar si los ingresos por intereses que fueron acotados por la Administración constituyen ingresos gravables...” 6 ROQUE GARCÍA MULLÍN: Impuesto a la Renta: Teórica y Técnica del Impuesto, CIET. Buenos Aires, 1980, Págs 45 y 46.

Sección Tributaria gado se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo, es decir, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputada a ese ejercicio. Por su parte, el Párrafo 14 de la Norma Internacional de Contabilidad7 (NIC) 18 establece que los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: - La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. - La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.

Pago9, establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Por su parte, el numeral 1 del artículo 5º del Reglamento señala que, en el caso de la transferencia de bienes muebles, el comprobante de pago se entregará en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero10. Asimismo, conforme a lo establecido en el inciso a) del numeral 1.1 del artículo 6º de citado Reglamento, se encontrarán en la obligación de emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

- Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

Siendo así, que la entrega de vales que efectúa la empresa emisora no supone la transferencia de propiedad de bienes muebles, razón por la cual las mismas no se encuentran en la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago a las empresas adquirientes que procedan con la cancelación del monto que representan los referidos vales.

El párrafo 19 de la NIC 18 señala que los ingresos ordinarios de la empresa deben reconocerse cuando los costos incurridos o por incurrir relacionados con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

Sin embargo, las empresas emisoras de los vales de consumo si deberán emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.

Siendo así que los costos incurridos o por incurrir relacionados con la operación de venta sólo podrán ser determinados al momento del canje o cuando caduque el plazo para el canje de los vales para ser canjeados y por ende no sea devuelto el pago efectuado.

Cabe señalar que esta obligación se deberá cumplir en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago con el vale, lo que ocurra primero.

- El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad. - Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

5. COMPROBANTE DE PAGO El artículo 1º de la Ley Marco de Comprobantes de Pago8, establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Agrega que, esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Por su parte, el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de 7 Normas Internacionales de Contabilidad - Versión 2014, aprobado por Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 055-2014-EF/30. 8 Aprobado por el Decreto Ley N° 25632, publicado el 24 de julio de 1992.

6. CONCLUSIONES La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, o se encuentra gravada con el lGV. El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora devolver el dine9 Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999. 10 Dicha opinión también fue compartida en la Carta N° 057-2014-SUNAT/600000 de fecha 31 de diciembre 2014.

ro en caso que dichos vales no sean canjeados. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos. 7. COMENTARIOS Compartimos la postura adoptada por la Administración Tributaria, ello teniendo en cuenta que la adquisición de Vales de Consumo no implica para el adquirente, la adquisición de un bien, sino un documento representativo de moneda (dinero), esto según lo establecido en el numeral 8 del artículo 2º del RLIGV, el cual establece que no están comprendidos en el inciso b) del artículo 3º de la LIGV, y por tanto no son considerados bienes muebles, la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas, entre otros. Para efectos del Impuesto a la Renta, debemos mencionar que aun cuando la empresa adquirente de los vales cancela a la empresa emisora el monto que representan los mismos en dichos vales, no se especifican los bienes que podrían ser adquiridos por los terceros, por lo que los costos incurridos o por incurrir relacionados con la operación de venta de bienes sólo podrían ser determinados al momento del canje (cuando se produzca la transferencia de bienes o se preste el servicio) o cuando caduque el plazo para el canje de los vales (cuando se acuerde que la empresa emisora no devolverá el dinero al no realizarse el canje). En relación a la emisión del comprobante de pago por parte de la empresa a sus trabajadores o clientes, queda claro que al no producirse por parte de esta una transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, no existe la obligación de emitir comprobante de pago. No obstante, las empresas emisoras, deberán emitir y entregar comprobantes de pago a los terceros que efectúen el canje de dichos vales por bienes a favor de los mismos, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago con el vale de consumo, lo que ocurra primero. Autor: Rengifo Lara, Yannpool Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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Sección Tributaria

Consultorio Tributario Preguntas y respuestas sobre diversos temas PREGUNTA Nº 1 DEDUCCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Somos una empresa que alquila una oficina para sus propias actividades, asumiendo para tal efecto el pago de los servicios públicos (agua, luz). Favor indicarnos ¿Qué necesitamos para poder deducir esos desembolsos ya que el recibo viene a nombre del dueño de la oficina?. RESPUESTA: En atención a su consulta le indicamos que de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99/SUNAT), se precisa que tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas. PREGUNTA Nº 2 DETERMINACIÓN DE MULTA POR RECTIFICAR UNA FACTURA DE VENTA DEL MES DE OCTUBRE En el mes de octubre se emitió una factura por 8,000 nuevos soles la misma que se declaró y pago el IGV y la renta en el plazo establecido. A la fecha dicha factura no ha sido cancelada. El cliente manifiesta que anulemos la factura y le hagamos otra para poder pagarnos la pregunta es ¿Cuánto es la multa por anula la factura? y que efectos tributarios tendría ya que estamos obligados a declarar en el PLE RESPUESTA:

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Al respecto, le indicamos que el artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT) establece que en el caso de transferencia de bienes, el comprobante de pago debe emitirse y entregarse en el momento de la entrega del bien o en el momento en que se efectué el pago, lo que ocurra primero. Por consiguiente, la norma establece la fecha de emisión, y esta no debería ser cambiada por el comprador. Por lo que ud. debe evaluar si corresponde anular ese comprobante y emitir otro. En el supuesto que corresponda la anulación del comprobante (anulando las tres copias) y la emisión de otro, se deberá rectificar el PDT 621 del mes de octubre y como tal se reducirá el monto del IGV y del Impuesto a la Renta de dicho mes y en consecuencia no se genera ninguna infracción al no existir un tributo omitido no pagado. Respecto al PLE se debe corregir ese comprobante haciendo la modificación de los montos y considerando cero. La corrección se realiza con el siguiente envío del registro de ventas electrónico en el cual deberá considerarse nuevamente ese comprobante y poner el estado 9 para efectos de corregir los datos errados de la anterior anotación (anterior envío). Esto tampoco genera infracción. PREGUNTA Nº 3 DE FISCALIZACIÓN PARCIAL A FISCALIZACIÓN DEFINITIVA ¿El tiempo de (1 año) de la fiscalización definitiva está incluyendo el tiempo de la fiscalización parcial (no más de 6 meses) , en total 12 meses por los dos, o comienza a contar a partir de finalizada la fiscalización parcial (6 meses por fiscalización parcial más 1 año de fiscalización definitiva, un total de 18 meses por las dos fiscalizaciones? RESPUESTA: Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial (6meses), se podrá previa comunicación al contribuyente ampliar dicha fiscalización a una fiscalización definitiva. En ese supuesto se aplicará el plazo de (1) un año el cual será computado

desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. PREGUNTA Nº 4 CONTRATACIÓN DE LOCADOR Un profesional independiente, que brinda servicios bajo el régimen de 4ta categoría, puede sub contratar mediante la misma modalidad de recibos por honorarios a un coordinador para un servicio a prestar, o esta situación originaria que pase de renta de 4ta categoría a 3era categoría. ¿Podrían referir alguna base legal? RESPUESTA: Para su caso en particular diremos que si usted es una persona que emite recibo por honorarios se entiende que es un trabajador independiente y presta servicios profesionales a un tercero ya sea esta una persona natural o jurídica, a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que reciba son considerados de Cuarta Categoría. Ahora bien tengamos en cuenta la RTF Nº 09236-2-2007, el cual indica: “Si bien para que determinados ingresos califiquen como rentas de cuarta categoría éstos deberán originarse en prestaciones de servicios que se realicen en forma individual, es decir, personalmente, ello no impide que el prestador pueda contar con la colaboración bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si dicha colaboración está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación, según precisa el Código Civil en su artículo 1766º al regular el contrato de Locación de Servicios, por lo que el sólo hecho que el recurrente haya prestado el servicio materia de análisis, con la colaboración de varias personas, no es suficiente para establecer que la contraprestación califica como rentas de tercera categoría como afirma la Administración Tributaria devuelva al recurrente los montos retenidos en exceso, por concepto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondiente al ejercicio 1998”.

Sección Tributaria Por lo que, teniendo en cuenta lo antes expuesto usted si podría contar con colaboración de auxiliares o de sustitutos los cuales se podrán encontrar bajo su dirección y responsabilidad. PREGUNTA Nº 5 LA APELACIÓN DE PURO DERECHO Y SU APLICACIÓN Favor explicarme que debo entender por una apelación de puro derecho. Asimismo, brindarme los plazos para poder interponerlo. RESPUESTA: La apelación de puro derecho constituye un recurso que se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario, pero cuya controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar. Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles. PREGUNTA Nº 6 IGV COMO COSTO Tengo entendido que el IGV que no se puede tomar como crédito fiscal resultado de la prorrata ¿se puede tomar como costo?. Indicar la base legal. RESPUESTA: En efecto, artículo 69º del TUO de la Ley del IGV (Decreto Supremo Nº 055-99-EF) establece lo siguiente: “Artículo 69º: El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.” Por consiguiente, la parte del IGV que no califica como crédito fiscal, luego de la aplicación del método de prorrata, se considerara como gasto o costo según la naturaleza de la operación.

PREGUNTA Nº 7



PARÁMETROS Y FORMATO DE MOVILIDAD

Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.



La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.



Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.



Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.



Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.



Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.



Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación vencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artículos 137º o 146º del Código Tributario.

¿Cuáles son los parámetros para poder pasar un gasto de movilidad y a la vez si me podrían indicar cuales son las características que debe tener un formato de movilidad?. RESPUESTA: En atención a su consulta le indicamos que tratándose del sustento de los gastos de movilidad incurridos por los trabajadores de la empresa con la denominada “Planilla de Gastos de Movilidad”, es preciso considerar que la misma no es un libro o registro. Asimismo, bajo esta forma, los gastos sustentados no pueden exceder por cada trabajador del importe diario equivalente al (4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada). PREGUNTA Nº 8 RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA La SUNAT envió en el buzón electrónico de una cliente una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) podría decirse que es la segunda la primera envió el 22/11/2017 y la segunda el 15/12/2017 quisiera por una deuda de 216.00 soles del tributo 3081 me gustaría saber cómo soluciona este caso. RESPUESTA: En atención a su consulta, le indicamos que la deuda que está en cobranza coactiva debe ser cancelada por el contribuyente dentro del plazo indicado en la resolución (7 días hábiles), de lo contrario la SUNAT en base a sus facultades podrá trabar las medidas de embargo para el cobro de dicha deuda. Cabe mencionar, que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 119º del Código Tributario, el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: •

Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.



La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27º del Código Tributario.

PREGUNTA Nº 9 OPORTUNIDAD DE REGISTRO DE RECIBO POR HONORARIOS En qué momento se debe registrar un Recibo por Honorario, con fecha de emisión o al momento de pago?, tengo entendido que contablemente se debe registrar con fecha de emisión y en egreso con fecha de pago, pero si emiten un recibo con fecha 10/11 y el pago será posterior en el PLAME en que momento se debe declarar? RESPUESTA: Según lo establecido en el numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT) en el caso de prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. En atención a su consulta, de acuerdo con el inciso g) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT, las entidades están obligados a presentar la declaración jurada mensual (PDT Planilla Electrónica) en el periodo que se pague o se acredite el pago a los contribuyentes perceptores de renta de cuarta categoría. Por lo expuesto, en el caso planteado, corresponde realizar la declaración mensual del PDT Nº 601 en el periodo que se realice el pago a los generadores de rentas de cuarta. Autor: Rengifo Lara, Yannpool Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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Sección Tributaria

Práctica Tributaria Arrastre de pérdidas tributarias de rentas de tercera categoría CASO Nº 1 ¿SE PUEDE OPTAR POR EL SISTEMA “B” A EFECTOS DE COMPENSAR LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO 2017?, ¿EL SALDO DE LA PÉRDIDA GENERADA EN EL 2013 DE S/ 17 000 SE PODRÁ UTILIZAR EN EL EJERCICIO 2018 EN CASO DE OBTENER RENTA IMPONIBLE? La empresa “SERVICENTRO” S.A.C, en el ejercicio fiscal 2013 generó una pérdida tributaria de S/ 60 000 optando en el formulario para la declaración jurada de dicho ejercicio, por el sistema A para la compensación de pérdidas. Asimismo, nos refiere que durante los ejercicios 2014 al 2016 obtuvo resultados positivos, efectuando la compensación de la pérdida tributaria generada en el 2013, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Ejercicio Fiscal

Resultado

Monto compensado

Saldo

2014

15 000

15 000

45 000

2015

12 000

12 000

33 000

2016

16 000

16 000

17 000

Ahora bien, de conformidad con la información financiera del ejercicio 2017, como en el 2013, la empresa obtendrá nuevamente pérdida tributaria la que asciende a S/ 80 000. En este caso, nos formularon las siguientes preguntas: ¿Se podrá optar por el sistema B a efectos de compensar la pérdida tributaria del ejercicio 2017?, ¿El saldo de la pérdida generada en el 2013 de S/ 17 000 podrá utilizarse en el ejercicio 2018 en el caso de obtener renta imponible? SOLUCIÓN: Según lo establecido en el artículo 50º de la Ley “La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. (...) Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado

28 Asesor Empresarial

las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. (...)” Siendo así, que la ley señala que no resulta posible que los contribuyentes puedan optar por otro método de arrastre de pérdidas cuando cuentan con pérdida tributaria cuya aplicación no se haya agotado; en ese sentido, considerando que la empresa Servicentro S.A.C., generó pérdida tributaria en el 2013 habiendo elegido en dicha oportunidad el Sistema A, podemos concluir que la empresa no podrá elegir el Sistema B respecto a la pérdida generada en el 2017 en medida que recién en este año se cumple el plazo para la aplicación de pérdida tributaria generada en el 2013 (cuarto año) y que de esta aún se mantiene un saldo no aplicado de S/ 17 000. Ahora bien, respecto al saldo de la pérdida no compensada del 2013 en el eventual caso que la empresa en el 2018 genere renta imponible, dicho saldo no podrá ser compensado, dado que, conforme lo establece en el inciso a) del artículo 50º de La Ley del Impuesto a la Renta el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido el plazo de 4 años no podrá computarse en los ejercicios siguientes. CASO Nº 2 ¿ES FACTIBLE EFECTUAR EL CAMBIO DE OPCIÓN PARA EL ARRASTRE DE PÉRDIDAS ADOPTADO EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL 2016? La empresa “CEMENTO DEL PERÚ” S.A.C., nos refiere que como resultado de las operaciones del 2016, obtuvo una pérdida de S/ 90.000 según consta en el Formulario Virtual correspondiente a la Declaración Anual de Renta, optando por el Sistema B para el arrastre y aplicación de la pérdida tributaria. Sin

embargo, como producto del incremento significativo de las ventas en el año 2017, la gerencia determina que los resultados de ese ejercicio también serán muy favorables, siendo aconsejable aplicar la totalidad de la pérdida acumulada, para así reducir la base imponible del impuesto. Siendo así, que nos consulta: ¿Resulta factible efectuar el cambio de opción para el arrastre de pérdidas adoptado en la declaración jurada del 2016?. SOLUCIÓN: Respecto a dicha consulta señalamos que según lo establecido en el segundo y tercer párrafo del numeral 2 del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, existe la posibilidad de que las empresas puedan rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, mediante la rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, siempre que se presente hasta el día anterior a la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio siguiente o como máximo hasta la fecha de vencimiento para su presentación. Siendo así, que se podrá optar por el cambio de sistema a través de una rectificatoria por el Sistema A, es decir en utilizar la pérdida en su totalidad pero con el límite de los cuatro años. CASO Nº 3 ¿PROCEDE EL ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN? La empresa “CAMINO DE VIDA” S.A y la empresa “ROCA FUERTE” S.A, han realizado con fecha el 4 de diciembre de 2017 el acuerdo de fusión por absorción, así la primera absorbe a la segunda. Siendo la situación financiera de cada una de ellas, la siguiente:

BALANCE GENERAL - EJERCICIO 2017: "EMPRESA CAMINO DE VIDA" S.A. ACTIVO S/ Caja y Bancos 320,000 Clientes 900.000 Existencias 1´430,000 Inmuebles, maquinaria y equipo 3´300.000 Total Activo 5´950.000

PASIVO Y PATRIMONIO S/ Proveedores 2´900,000 Cuentas 490,000 Beneficios Sociales 340,000 Total Pasivos 3´730.000 Patrimonio Capital 1´240,000 Reservas 510,000 Resultados Acumulados 470,000 Total Patrimonio 2´220,000 Total Patrimonio 5´950,000

Sección Tributaria BALANCE GENERAL - EJERCICIO 2017: "EMPRESA ROCA FUERTE" S.A. ACTIVO S/ Caja y Bancos 200,000 Clientes 900.000 Existencias 970,000 Inmuebles, maquinaria y equipo 2´000.000 Total Activo 4´070.000

Nos consulta si por la aplicación tributaria de la fusión por absorción la empresa absorbente puede imputar las pérdidas de la empresa absorbida.

PASIVO Y PATRIMONIO S/ Proveedores 1´700,000 Cuentas por pagar diversas 580,000 Beneficios Sociales 190,000 Total Pasivos 2´470.000 Patrimonio Capital 1´640,000 Reservas 200,000 Resultados Acumulados (240,000) Total Patrimonio 2´080,000 Total Patrimonio 4´070,000

EMPRESA CAMINO DE VIDA S.A.

SOLUCIÓN: Al respecto desarrollaremos el caso de la siguiente manera: Aspectos Legales: Al respecto debemos señalar que la Ley General de Sociedades* en sus artículos 344º al 366º señala que por efectos de la fusión dos o más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos en la misma y pudiendo adoptar algunas de las siguientes formas: • La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante que origine la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, • La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente que origine la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esta fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo merito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos. * Publicada el 09 de diciembre de 1997.

1

EMPRESA CAMINO DE VIDA S.A.

EMPRESA ROCA FUERTE S.A.

2

La Empresa absorbida se disuelve y entrega su patrimonio a Empresa absorbente. (2) La empresa absorbente amplia el capital emitiendo acciones que son entregadas a los accionistas de la Empresa adsorbida. (1)

Aspectos tributarios: El artículo 103º de la Ley General de Sociedades señala que la reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte el artículo 65º del Reglamento de la citada norma señala que la reorganización de sociedades comprende la fusión de sociedades bajo cualquiera de las dos formas previstas en la Ley General de Sociedades. En relación a lo señalado, se entiende por sociedades o empresas a las comprendidas en la Ley general de Sociedades o aquélla que la sustituya, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas unipersonales, para los supuestos expresamente señalados. Por su parte el artículo 67º del citado Reglamento señala que la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada de vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, según corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionado plazo, se entenderá que la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización correspondientes surtirán efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos de fusión y/o escisión u otras formas de reorganización sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización surtirán efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Finalmente, el artículo 106º del Impuesto a la Renta establece que en la reorganización de Sociedades o Empresas, el adquiriente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente y en caso que (el adquiriente) tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputarlas contra la Renta de Tercera Categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria. Recordando que el artículo 50º de la citada Ley señala que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo de alguno de los siguientes sistemas: a)

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

b)

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable. Por lo que, según lo establecido en el artículo 106º de la Ley cuando nos encontremos frente a una Reorganización de Sociedades o Empresas, el adquiriente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente, es decir no podrá aplicar el arrastre de pérdidas señalado en el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. Autor: Rengifo Lara, Yannpool Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Primera Quincena - Diciembre 2017 29

Sección Tributaria

Sumillas Informes SUNAT Criterios a tener en cuenta para la deducción de intangibles Para la deducción de un intangible de duración limitada ¿es necesario que éste haya sido pagado? INFORME Nº 017-2011-SUNAT/2B0000 La amortización del valor de un activo intangible de duración limitada estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente al enajenante. ¿Cuáles son los intangibles que están sujetos a deducción? INFORME Nº 250-2003-SUNAT/2B0000 La regulación contenida en el inciso g) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los activos intangibles que en él se señalan, está en función a la duración limitada o no de los mismos; y no en función a la clasificación de éstos en bienes muebles o inmuebles. No es un intangible el pago efectuado a un arrendatario para que éste resuelva el contrato y desocupe el local comercial, a fin de contratar con el propietario INFORME Nº 244-2004-SUNAT/2B0000 No constituye un bien intangible, el pago efectuado por el contribuyente al arrendatario para que éste resuelva el contrato y desocupe el local comercial (obligación de hacer), a fin de contratar con el propietario, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44º del TUO de la Ley de la LIR y en el numeral 2 del inciso a) del artículo 25º del Reglamento de la LIR. Tratamiento de la adquisición de una concesión (intangible) para la administración de una infraestructura portuaria INFORME Nº 060-2005-SUNAT/2B0000 Tratándose del pago efectuado por la adquisición de la concesión (intangible) de la administración de una infraestructura portuaria, cuya duración se encuentra limitada legalmente, a opción del contribuyente, dicho pago podrá amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años o considerarse como gasto, aplicándose a los resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que dicho

30 Asesor Empresarial

intangible se encuentre afectado a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría y que el pago que se realice por el mismo se haga a través de los mecanismos a que se refiere la Ley Nº 28194. ¿Cuáles son las condiciones para deducir derechos de llave? INFORME Nº 213-2007-SUNAT/2B0000 Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el derecho de llave será deducible en la medida que sea identificable como un activo de duración limitada, distinguible de los demás componentes del goodwill originado en determinada transacción. Los intangibles ¿pueden ser objeto de arrendamiento financiero? INFORME Nº 140-2008-SUNAT/2B0000

Amortización de intangibles en procesos de absorción INFORME Nº 005-2009-SUNAT/2B0000 Es posible que la sociedad absorbente amortice aquellos intangibles de duración limitada destinados a la generación de rentas de tercera categoría, que fueron adquiridos en una fusión anterior y no amortizados en su oportunidad por la sociedad que resulta absorbida en esta segunda reorganización. Sin embargo, deberá descontarse el monto y el lapso de la amortización que corresponden a la sociedad transferente. Tratamiento de un activo intangible de duración limitada generado internamente INFORME Nº 005-2009-SUNAT/2B0000

Para efectos tributarios del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías, incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no estar comprendidos dentro del término “activo fijo”.

En un proceso de fusión por absorción en el que la empresa absorbente adquiere un activo intangible de duración limitada generado internamente por la empresa absorbida, dicho activo puede ser amortizado por la absorbente teniendo en consideración el plazo establecido en el inciso g) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tratamiento de intangibles cuya vida es superior a 10 años

¿Cuáles son las condiciones para la deducción de los derechos de llave?

INFORME Nº 118-2009-SUNAT/2B0000

INFORME Nº 146-2010-SUNAT/2B0000

Tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo tiene un plazo de vigencia fijado por ley superior a los diez (10) años, dichos bienes no podrán amortizarse en un lapso menor a los diez (10) años.

El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del fondo de comercio o goodwill.

¿Cómo se determina el valor de un intangible? INFORME Nº 191-2009-SUNAT/2B0000 1. A fin de aplicar el inciso g) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso de requerirse la valuación de un bien intangible, esta deberá efectuarse teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. 2. No existe restricción en cuanto a las entidades a las cuales puede recurrir la SUNAT para determinar el valor real de un bien intangible

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un intangible de duración limitada. ¿Cómo se calcula la amortización de un intangible de duración limitada? INFORME Nº 017-2011-SUNAT/2B0000 La amortización de un activo intangible de duración limitada en el plazo de diez años no supone que la deducción por tal concepto se impute en partes iguales entre los ejercicios que involucre la amortización, sino en proporción al plazo aplicable computado desde su inicio.

I ndicadores Tributarios I mpuesto General

a las

V entas - C omprobantes

de

Pago

VENCIMIENTOS 2017 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT PERÍODO TRIBUTARIO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 14.02.17 14.03.17 18.04.17 15.05.17 14.06.17 14.07.17 14.08.17 14.09.17 13.10.17 15.11.17 15.12.17 15.01.18

1 15.02.17 15.03.17 19.04.17 16.05.17 15.06.17 17.07.17 15.08.17 15.09.17 16.10.17 16.11.17 18.12.17 16.01.18

2 16.02.17 16.03.17 20.04.17 17.05.17 16.06.17 18.07.17 16.08.17 18.09.17 17.10.17 17.11.17 19.12.17 17.01.18

3 16.02.17 16.03.17 20.04.17 17.05.17 16.06.17 18.07.17 16.08.17 18.09.17 17.10.17 17.11.17 19.12.17 17.01.18

4 17.02.17 17.03.17 21.04.17 18.05.17 19.06.17 19.07.17 17.08.17 19.09.17 18.10.17 20.11.17 20.12.17 18.01.18

5 17.02.17 17.03.17 21.04.17 18.05.17 19.06.17 19.07.17 17.08.17 19.09.17 18.10.17 20.11.17 20.12.17 18.01.18

6 20.02.17 20.03.17 24.04.17 19.05.17 20.06.17 20.07.17 18.08.17 20.09.17 19.10.17 21.11.17 21.12.17 19.01.18

7 20.02.17 20.03.17 24.04.17 19.05.17 20.06.17 20.07.17 18.08.17 20.09.17 19.10.17 21.11.17 21.12.17 19.01.18

8 21.02.17 21.03.17 25.04.17 22.05.17 21.06.17 21.07.17 21.08.17 21.09.17 20.10.17 22.11.17 22.12.17 22.01.18

9 21.02.17 21.03.17 25.04.17 22.05.17 21.06.17 21.07.17 21.08.17 21.09.17 20.10.17 22.11.17 22.12.17 22.01.18

Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 22.02.17 22.03.17 26.04.17 23.05.17 22.06.17 24.07.17 22.08.17 22.09.17 23.10.17 23.11.17 26.12.17 23.01.18

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. Nota: Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia utilizarán el cronograma establecido en el Anexo I de la R.S. Nº 100-2017/SUNAT (14.04.2017).

OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV • • • • •

SUJETOS DEL IMPUESTO

La venta en el país de bienes muebles. La prestación o utilización de servicios en el país. Los Contratos de Construcción. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. La importación de bienes.

CONTRIBUYENTE

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV • Se debe presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario. • Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento. • Se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual Nº 0621. • De no estar obligado, puede usar el Formulario Virtual Simplificado Nº 0621.

Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquél que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc.

Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar RESPONSABLE el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los subastadores, martilleros, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y BASE IMPONIBLE DEL IGV NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

BASE IMPONIBLE

EN LA VENTA DE BIENES • En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. • En el caso de Naves y Aeronaves, en la fecha en que se suscribe el Contrato. • En la Venta de Signos Distintivos, Invenciones, Derechos de Autor, Derechos de Llave y similares, en la fecha o fechas de pago señalados en el Contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial, o cuando se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

Valor de Venta

EN EL RETIRO DE BIENES De acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por En la fecha del Retiro o en la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que esta- el sujeto con terceros; en su defecto, se aplicará el valor blezca el Reglamento, lo que ocurra primero. de mercado. EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS • En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. • En el caso de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. • En la utilización en el país de Servicios prestados por No Domiciliados, en la fecha en que se anote el Comprobante de Pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

Total de la Retribución

EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN En la fecha en que se emita el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

Valor de la Construcción

EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

El Ingreso Percibido, con exclusión del correspondiente al valor del terrenos.

EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

El Valor de Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la Importación con excepción del IGV.

VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCIÓN O VENTA DEL BIEN INMUEBLE Se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

Primera Quincena - Diciembre 2017 31

I ndicadores Tributarios REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL REQUISITOS

TASA DEL IGV

DETALLES

• Que sean permitidos como costo o gasto. SUSTANCIALES • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. FORMALES

• Que el impuesto esté consignado por separado en el Comprobante de Pago. • Que los Comprobantes de Pago consignen determinada información mínima. • Que los documentos sean anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o en el mes de su pago, según corresponda, o dentro de los 12 meses siguientes.

(*)

AÑOS

TASA

2010

17% (IGV) + 2% (IPM)

2011(*)

16% (IGV) + 2% (IPM)

Ley N° 29666 (20.02.2011), vigente a partir del 01.03.2011.

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN (ART. 33º LIGV) 1. La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos de la República. 2. Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú. 3. La remisión al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago o declaraciones de importación que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboración del bien encargado. 4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el MEF, previa opinión técnica de la SUNAT. 5. La venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el MEF se establecerá la lista de bienes sujetos al presente régimen. 6. Para efectos de este impuesto se considera exportación los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior.

7. Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. 8. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en dicho párrafo. 9. Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. (*) 10. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: a) Remolque; b) Amarre o desamarre de boyas; c) Alquiler de amarraderos; d) Uso de área de operaciones; e) Movilización de carga entre bodegas de la nave; f) Transbordo de carga; g) Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos; h) Manipuleo de carga; i) Estiba y desestiba; j) Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento; k) Practicaje; l) Apoyo a aeronaves en tierra (rampa); m) Navegación aérea en ruta; n) Aterrizaje – despegue; ñ) Estacionamiento de la aeronave. (*) (*)

Numerales 9 y 10 incorporados por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1125 (23.07.2012), vigente desde el 01.08.2012

EL IGV JUSTO SUJETOS NO COMPRENDIDOS OBJETIVO Beneficio que permite establecer la prórroga del pago del IGV que corresponda a las  Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 MYPE con ventas anuales hasta 1 700 UIT. UIT. CÁLCULO DE LAS VENTAS PARA SER CONSIDERADO MYPE  Tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella. Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales

∑ Ventas Enero - Diciembre ≤ 1 700 UIT  I.N. obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del RMT.  I.N. mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del RER  I.B. mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

OPCIÓN DE PRÓRROGA La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto dentro de la fecha de vencimiento. La prórroga consiste en que el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Set

F.V. del 3er periodo siguiente A partir del día siguiente de dicha fecha se aplica intereses hasta la fecha de pago

32 Asesor Empresarial

M Y P E S

sido condenados por delitos tributarios.  Se encuentren en proceso concursal  Hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de IGV e I. Renta, correspondientes a los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.

Consideraciones a tener en cuenta por el incumplimiento de la declaración y/o pago del impuesto a la renta i. Para el incumplimiento se evalúan los últimos 12 periodos anteriores a la fecha límite de regularización ii. El incumplimiento se produce cuando se omite presentar la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento. iii. Por los periodos en los que se prorrogó el plazo de pago original, el incumplimiento en el pago del Impuesto se evalúa teniendo en cuenta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción. iv. Para que la regularización del incumplimiento en la presentación de la declaración y/o el pago de las obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de regularización. En el caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha límite de regularización. v. Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno(s) de los 12 periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento conforme al numeral ii), esta no podrá optar por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho incumplimiento según lo previsto en el numeral anterior.

I ndicadores Tributarios APÉNDICE II DE LA LEY DE IGV SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro úblico del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda.(*)

(*)

Numeral derogado por el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30050 (26.06.2013), vigente desde el 01.07.2013.

2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.(*) (*)

Numeral modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 180-2007-EF (22.11.2007).

3. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.(*) (*)

Numeral modificado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1125 (23.07.2012).

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Direccción Nacional de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.(*) (*)

Numeral modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2015-EF (10.04.2015).

5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.(*) (*)

Numeral sustituido por el Artículo 2º del (26.04.2001).

Decreto Supremo Nº 074-2001-EF

6. La construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.(*) (*)



Numeral derogado por el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30050 (26.06.2013), vigente desde el 01.07.2013.

8. Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o no.(*) (*)

(*)

Numeral sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2000-EF (27.02.2000).

9. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.(*) (*)

Numeral incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-97-EF (12.08.1997).

10. Servicio de comisión mercantil prestado a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.(*) (*)

Numeral derogado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28057 (08.08.2003).

11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.(*) (*)

Numeral sustituido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2001-EF (26.05.2001).

12. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.(*) (*)

Numeral derogado por el Artículo 2º de la Ley Nº 29546 (29.06.2010).

7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda. Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.(*) (*)

Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 879.(*)

Numeral incluido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-99-EF (19.02.1999).

13. Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.(*) (*)

Numeral sustituido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-99-EF (19.02.1999).

14. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.(*)

(*)

Numeral incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 080-2000-EF (26.07.2000).

15. Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.(*)

(*)

Mediante la Ley Nº 29772 (27.07.2011), Ley que promueve y otorga estabilidad al ahorro interno a largo plazo con fin previsional, se incorpora el inciso s) al artículo 2º del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Asimismo se deroga el primer párrafo del numeral 8 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Numeral incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2007-EF (22.03.2007).

MOMENTO PARA LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO OPERACIÓN

DETALLE

En la transferencia de bienes muebles.

En el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

En el caso de retiro de bienes muebles.

En la fecha del retiro.

En la transferencia de bienes inmuebles.

En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor. En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos antiEn la fecha y por el monto percibido. cipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arren- Cuando ocurra primero: a) La culminación del servicio; b) La percepción de la retribución, pardamiento financiero. cial o total y c) El vencimiento del Plazo (o Plazos) fijados o convenidos para el pago. En los contratos de construcción.

En la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

En la prestación de servicios generadores de rentas de 4ta. Categoría. En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Primera Quincena - Diciembre 2017 33

I ndicadores Tributarios TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO COD. 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

DENOMINACIÓN COMPLETA Otros. Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME). Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. Nota de crédito. Nota de débito. Guía de remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV (ex CONASEV). Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boletos emitidos por las empresas de transporte publico urbano de pasajeros. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. Comprobante de Retención. Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. Comprobante por Operaciones No Habituales. Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, art. 19º, último párrafo, R.S. Nº 022- 98- SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, arts. 28º y 48º). Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

COD. DENOMINACIÓN COMPLETA 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA). Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, 29 los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los 30 sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía 32 de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 33 Manifiesto de Pasajeros. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas ve37 hiculares, por la prestación de dicho servicio. 40 Comprobante de Percepción. 41 Comprobante de Percepción - Venta Interna. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los 42 sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de 43 transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. 44 Billetes de lotería, rifas y apuestas. Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asocia45 ciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. 46 Formulario de Declaración - Pago o Boleta de Pago de Tributos Internos - SUNAT. 48 Comprobantes de Operaciones - Ley Nº 29972. 49 Constancia de Depósito - IVAP (Ley Nº 28211). 50 Declaración Única de Aduanas -Mercancías - DAM. 51 Póliza o DUI Fraccionada. 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada. 53 Declaración de Mensajería o Courier. 54 Liquidación de Cobranza. 55 BVME para transporte ferroviario de pasajeros. 56 Comprobante de pago SEAE. 87 Nota de Crédito Especial - Documentos Autorizados. 88 Nota de Débito Especial - Documentos Autorizados. 89 Notas de Ajustes de Operaciones - Ley Nº 29972. 91 Comprobante de No Domiciliado. 96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes. 97 Nota de Crédito - No Domiciliado. 98 Nota de Débito - No Domiciliado.

OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO 1. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. 2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. 3. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. 4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. 5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen CAS. 6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características: a) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla. b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.). 7. Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. 8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/ 1 500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). 9. Los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.

34 Asesor Empresarial

10. El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, siempre que: a) Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales; b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente transferido; y, c) La devolución del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda su emisión, con: c.1) La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente, cuando éste devuelva el producto directamente al vendedor. c.2) La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando éste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido. c.3) La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso éste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa. Las guías de remisión a que se refiere el presente literal deberán contener la serie y el número correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje. 11. La transferencia de créditos a que se refiere el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, y el numeral 16 del artículo 5º del reglamento de dicha ley. 12. La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.

3

S ección

C ontabilidad INFORME • Criterios relevantes para la elaboración de los Estados Financieros 2017 - Parte Final ................................ 35 OPERATIVIDAD CONTABLE • Implicancias contables y tributarias de las penalidades............................................................................ 39 PRÁCTICA CONTABLE • Aplicación práctica de la NIIF 15 - Primera Parte..................................................................................... 43 INDICADORES CONTABLES.................................................................................................................... 45

Informe Contable Criterios relevantes para la elaboración de los Estados Financieros 2017 - Parte Final -

ANTECEDENTES Tal como lo señalamos en la primera parte de este informe, muchas veces registramos las operaciones inobservando las normas contables, generándose que la información emitida no sea la más coherente ni refleje la situación de la empresa. Incluso podría afirmarse que se ha privilegiado la aplicación de las normas tributarias en detrimento de las normas contables. Bajo ese contexto se plantearon una serie de situaciones específicas. Así, después de estudiarlas, aclaramos que:

A propósito del próximo cierre contable

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 3 CONTABILIZACIÓN DE GASTOS NO DEDUCIBLES Durante el 2017, la empresa “COMERCIAL DEL ALUMINIO” S.A.C. ha realizado los siguientes gastos:1 DETALLE

IMPORTE1 IGV TOTAL SUSTENTO

Movilidad del personal

345

0

345

Con boletos de transporte urbano

Movilidad del personal

200

0

200

Sin sustento tributario



No necesitamos de un documento formal para registrar una operación;

Consumos en restaurantes

153

27

180

Con facturas



La depreciación se determina considerando la vida útil y el valor residual del activo, y no en base a las tasas máximas de depreciación previstas en la Ley del Impuesto a la Renta;

Consumos en restaurantes

120

0

120

Sin sustento tributario

Llamadas telefónicas (con tarjetas)

68

12

80

Con facturas Sin sustento tributario





Las operaciones (y los gastos en particular) se registran contablemente de acuerdo a su naturaleza, independientemente que sean deducibles o no; y, La sola emisión de un comprobante de pago no genera el reconocimiento de un ingreso.

En esta segunda parte, analizaremos cómo se determina la amortización de los intangibles, así como el tratamiento que corresponde a los denominados desembolsos preoperativos. Cabe recordar que por cada tema tratado se adicionan variados casos prácticos.

Llamadas telefónicas

90

0

90

Total

976

39

1,015

Sobre el particular, nos consultan en qué cuenta deben registrarse estos gastos. SOLUCIÓN: Considerando el caso expuesto por la empresa “COMERCIAL DEL ALUMINIO” S.A.C., el registro contable que deberá realizar ésta deberá ser: 1 Para efectos didácticos, los importes correspondientes a la base imponible, IGV y total del caso práctico se han redondeado.

XX 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOR POR TERCEROS 976 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 631121 Con sustento 345 631122 Sin sustento 200 636 Servicios básicos 6364 Teléfono 63641 Con sustento 68 63642 Sin sustento 90 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 6373 Relaciones públicas 63731 Con sustento 153 63372 Sin sustento 120 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 39 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de bienes y servicios durante el ejercicio 2017 XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 976 79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos administrativos realizados XX

1,015

976

Primera Quincena - Diciembre 2017 35

Sección Contabilidad XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 1,015 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la adquisición de bienes y servicios durante el ejercicio 2017 XX

1,015

Como se observa, la contabilización de los gastos se efectúa en las cuentas contables de acuerdo a su naturaleza independientemente que sean deducibles o no. En todo caso, para un mejor control tributario se aperturaron códigos a nivel de 5 ó 6 dígitos, para separar aquellos gastos sustentados de aquellos que no lo estaban. IMPORTANTE Es importante tener en cuenta que el literal 2.2 de la Parte I Generalidades del Plan Contable General Empresarial (PCGE) señala que “El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal2”, agregando que “En los casos en que la esencia de 2 El subrayado es nuestro.

la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento”, finaliza con que “En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente”.

CASO Nº 4 OPERACIÓN EN LA QUE NO SE CUMPLEN TODOS LOS CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Con fecha 28.11.2017 la empresa “OTC EXPORT” S.A.C. acuerda con la empresa “COMERCIAL PC” S.R.L. la venta al contado de 200 reproductores de Blue Ray a un valor de S/. 100 más IGV cada una, los cuales serán entregados el 05.12.2017, en vista que la empresa no posee en stock los bienes materia de venta. En relación a esta operación, nos piden determinar el tratamiento contable y tributario. Considerar que el costo de los bienes a la fecha de la entrega es de S/. 80 más IGV cada uno. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable Para efectos contables, el reconocimiento del ingreso proveniente de la venta de los reproductores de Blue Ray está condicionado al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

CUMPLIMIENTO CONDICIONES

OBSERVACIÓN 28/11

05/12

¿Se ha transferido al comprador los ries- En la fecha de la operación esta condición no gos y ventajas, de tipo significativo, deri- se cumpliría, pues la propiedad de los bienes vados de la propiedad del bien? objeto de la operación recién será transferida en el momento de la entrega real, esto es el 05.12.2017.

NO

SI

¿La empresa no conserva para sí alguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, o retiene el control efectivo sobre los mismos?

En la fecha de la operación, esta condición no se cumpliría pues no se puede afirmar que la empresa no conserva ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes ni retiene el control efectivo de los mismos, pues no ha entregado los bienes.

NO

¿Es probable que la empresa reciba los En la fecha de la operación se cumpliría con este rebeneficios económicos asociados con la quisito pues con la cobranza realizada, la empresa transacción? ya ha recibido los beneficios económicos asociados a la transacción.

SI

SI

¿El importe de los ingresos ordinarios En la fecha de la operación se cumpliría con este derivados de la venta del bien, puede requisito pues el valor de los bienes está definido ser valorado con fiabilidad? de manera concreta.

SI

SI

¿Los costos incurridos, o por incurrir, en En la fecha de la operación no se cumpliría con este relación con la transacción pueden ser requisito pues el costo de los bienes podría variar, valorados con fiabilidad? habida cuenta que la empresa recién adquirirá los bienes con posterioridad al acuerdo de compra venta.

NO

SI

36 Asesor Empresarial

Como se observa, en el supuesto que plantea la empresa “OTC EXPORT” S.A.C. en la fecha de la operación (28.11.2017) no se cumplirían con todas las condiciones previstas para el reconocimiento del ingreso, por lo que no se debería reconocer ingreso alguno en esa fecha, debiendo en todo caso reconocerse el ingreso en el momento en que se cumplan estos requisitos, esto es el 05.12.2017. Ello no obstante que en la fecha de la operación (28.11.2017) se emitió el comprobante de pago. b) Tratamiento Tributario • Impuesto a la Renta Respecto del tratamiento tributario de la operación, habría que indicar que para efectos del Impuesto a la Renta, la misma no se reconocería como tal en el momento de la operación (28.11.2017), sino en el momento del devengo de la operación, esto es el 05.12.2017, vale decir cuando se cumplen todas y cada una de las condiciones que generan el reconocimiento de una venta para efectos contables. • IGV En cuanto al IGV, habría que comentar que el mismo surgiría cuando haya nacido la obligación tributaria de este impuesto, el que tratándose de la venta de bienes muebles se produce cuando haya ocurrido primero: • La fecha en que se emita el comprobante de pago, la cual debe producirse cuando ocurra primero: - La fecha en que se entregue el bien, o, - La fecha en que se efectúe el pago, o - La fecha en que se emita el comprobante de pago.

SI

• La fecha en que se entregue el bien, entendiéndose por ésta a la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente En ese sentido, de haberse cobrado la totalidad de la operación el 28.11.2017, en ese momento habrá nacido la obligación de declarar y pagar el IGV. CONCLUSIÓN Como se observa, en el presente caso podrían surgir ciertas divergencias en cuanto al tratamiento contable y tributario de la operación de venta. De ser así, correspondería realizar los siguientes registros contables:

Sección Contabilidad XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 23,600 121 Facturas, boletas y otros comprobantes Por cobrar 1212 Emitidas 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta Propia 49 PASIVO DIFERIDO 496 Ingresos diferidos 28/11 Por la suscripción del contrato de compra venta de 100 reproductores de Blue Ray, estando pendiente la entrega de los mismos. XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 23,600 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes Por cobrar 1212 Emitidas 28/11 Por la cobranza de la cuenta por cobrar comercial XX 49 PASIVO DIFERIDO 20,000 496 Ingresos diferidos 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros 05/12 Por el reconocimiento del ingreso producto de la operación de venta de las 100 reproductores de Blue Ray, al entregarse los bienes. XX

pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, puede: • Ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio, o, 3,600

• Amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. De acuerdo a esta práctica, cabe preguntarse si la misma está acorde o no con las normas contables.

20,000

7.2 Análisis En relación al problema antes señalado, la cuestión que se tratará de determinar es si resulta correcto que el tratamiento de intangibles se realice considerando el tratamiento tributario antes señalado, es decir tratándolo como gasto en un solo ejercicio o amortizándolo en un plazo de diez (10) años.

23,600

20,000

Fíjese como recién en la fecha del devengo, se abona el importe de la operación a la cuenta de ingresos (70 Ventas). 7. AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES DE DURACIÓN LIMITADA 7.1 Planteamiento del problema Otro de los grandes problemas que creemos, afecta a la contabilidad actual es el referido a la forma como se amortizan los intangibles de duración limitada. En efecto, se ha vuelto casi una norma que este tipo de activos se traten considerando las disposiciones tributarias contenidas en el inciso g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta según el cual el precio

Sobre el particular, debe considerarse que a normatividad contable no acepta que un intangible sea tratado como gasto en el primer año, sino a través de su amortización, concepto que es definido por el párrafo 8 de la NIC 38 “Intangibles” como la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible a lo largo de su vida útil, en donde: CONCEPTO

DETALLE

Importe Amortizable

Es el costo de un activo o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Es el importe estimado que la empresa podría obtener actualmente por vender el activo, después de deducir Valor residual los costos estimados de tal venta, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil

Es: • El período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o bien • El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

De lo expuesto, podemos resumir la siguiente fórmula: Amortización

=

Costo del activo – Valor residual Vida útil

Es importante mencionar que en estos casos, tanto el valor residual como la vida útil de un activo se deben revisar, como mínimo, al término de cada ejercicio anual y, si las expectativas difieren o cambian de las estimaciones inicialmente efectuadas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable. Es decir, si

fruto de la revisión anterior, surgen nuevos elementos que hacen prever un cambio en las estimaciones reconocidas inicialmente, la amortización será ajustada en los ejercicios futuros. Siendo esto así, resulta claro que para efectos de la amortización, las empresas deben observar inicialmente las normas contables antes señaladas, y no aplicar de manera directa la amortización tributaria. Hacer esto implicaría que los Estados Financieros no reflejen la situación real de la empresa a una fecha determinada, incumpliéndose con los objetivos previstos en el Marco Conceptual para la Información Financiera. Sustentamos nuestra afirmación, en que de aplicarse la amortización tributaria (10 años), podrían producirse alguna o varias de las siguientes consecuencias: •

Si la amortización se realiza sobre el costo de adquisición o producción, sin considerar la reducción de su valor residual, al finalizar el número de años previsto para que el activo quede totalmente amortizado, su valor será cero, aun cuando el activo tenga un valor que se pueda recuperar.



Si la amortización se realiza considerando un plazo de tiempo en función a los porcentajes de amortización tributaria, ello puede derivar que el activo quede totalmente depreciado, y por lo tanto ya no aparezca en los Estados Financieros, no obstante siga siendo utilizado en la producción o en las labores administrativas.

Fíjense como con esta indebida práctica, los Estados Financieros se distorsionan, al mostrar información que no representa la situación financiera de la empresa. APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 5 RECONOCIMIENTO DE LA AMORTIZACIÓN ACUMULADA Una empresa tiene un software contable cuya vida útil ha sido determinada en 5 años. El valor del software es de S/. 100,000. Nos piden determinar el monto de la amortización anual. Considerar un valor residual de S/. 00. SOLUCIÓN: A efectos de determinar la amortización anual, debemos realizar el siguiente cálculo: Amortización

=

Amortización

=

Costo del activo – Valor residual Vida útil S/. 100,000 – S/. 00 5 años

Amortización = S/. 20,000

Primera Quincena - Diciembre 2017 37

Sección Contabilidad De ser así, el registro contable debería ser: XX 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 20,000 682 Amortización de Intangibles 6821 Amortización de intangibles adquiridos – Costo 68213 Programas de computadora (Software) 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 20,000 392 Amortización acumulada 3921 Intangibles – Costo 39213 Programas de computadora (software) x/x Por la la amortización acumulada del software. XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 20,000 79 CARGAS IMP. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 20,000 791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos x/x Por el destino de la amortización XX

8. DESEMBOLSOS PREOPERATIVOS 8.1 Planteamiento del problema Las empresas al momento de constituirse (principalmente aquellas que lo hacen como personas jurídicas) incurren en una serie de desembolsos, a los que se les denomina comúnmente como Desembolsos Preoperativos, de Iniciación, o de Inicio. Sobre este tipo de desembolsos se cree frecuentemente que deben ser tratados como “activos“ (dentro de la cuenta de intangibles), para posteriormente amortizarlos en un lapso de tiempo. En ese sentido, la cuestión a dilucidar es determinar si este tratamiento es correcto o no. 8.2 Análisis Para dar respuesta al tema planteado, resulta necesario iniciar el análisis por definir qué es un activo. Así, el párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos, debiendo ser objeto de reconocimiento en los Estados Financieros cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: • Sea probable que se obtengan del mismo beneficios económicos futuros para la entidad, y • El activo tenga un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad ¿Los desembolsos preoperativos cumplen con esta definición? A simple

38 Asesor Empresarial

vista la respuesta podría ser afirmativa, sin embargo debe tenerse en cuenta que un activo es en esencia un “recurso controlado por la entidad”, lo que significa por ejemplo que podría ser utilizado por la entidad o transferido a terceros, lo que evidentemente no es posible con el tipo de desembolsos en análisis. ¿Quién adquiere un desembolso preoperativo? Lo anterior ha sido precisado por la NIC 38 Intangibles. De acuerdo al párrafo 69 de esta NIC, algunos desembolsos se realizan para suministrar a la entidad beneficios económicos futuros, pero no se adquiere, ni se crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. En esos casos, el importe se reconoce como un gasto en el momento en que se incurra en él. Así el citado párrafo señala que uno de los ejemplos de estos desembolsos son los Gastos de Establecimiento los cuales pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una explotación (costos de preapertura), o bien costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la explotación). En ese sentido, de acuerdo a lo antes señalado, si una empresa incurre en este tipo de desembolsos, los mismos serán reconocidos como gastos a medida que se incurren. IMPORTANTE El tratamiento tributario que merecen los Gastos Preoperativos, se encuentra regido por el inciso g) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. De acuerdo a esta norma, a efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, son deducibles los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo. Para tal efecto, la norma en cuestión precisa que a opción del contribuyente, los mismos podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

Como se observa de lo anterior, a diferencia del tratamiento contable, para efectos tributarios se permite que el contribuyente elija entre deducir el gasto de manera total el primer año, o deducirlo de manera proporcional, en el plazo antes señalado.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 6 DESEMBOLSOS POR CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Durante el proceso de su constitución, la empresa “ROTERGO” S.A.C. ha incurrido en desembolsos por S/. 8,500 más IGV por pagos al Notario que realizó los trámites correspondientes. Sobre el particular, nos piden determinar el tratamiento contable que corresponde a estos desembolsos. SOLUCIÓN: En relación al tratamiento contable que merecen los desembolsos incurridos por los honorarios del notario pagados por la empresa “ROTERGO” S.A.C., cabe advertir que como se ha señalado, los mismos deben ser considerados como gastos del ejercicio debiendo ser registrados de acuerdo a lo siguiente: XX 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 8,500 632 Asesoría y consultoría 6322 Legal y tributaria 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,530 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 10,030 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por Pagar 4212 Emitidas x/x Por el reconocimiento de los honorarios al Notario que tramitó la constitución de la empresa. XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 8,500 79 CARGAS IMP. CUENTA COSTOS Y GASTOS 8,500 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino de los honorarios del Notario XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 10,030 421 Facturas,boletas y otros comprobantes por Pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO 10,030 104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los honorarios al Notario. XX

Autor: Pineda Ruíz, Magali Contador Público, Maestría en la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Especialización en Auditoría y Tributación.

Sección Contabilidad

Operatividad Contable Implicancias contables y tributarias de las penalidades 1. ASPECTOS PRELIMINARES Hoy en día, en el ámbito empresarial se presentan muchos casos de incumplimientos contractuales, los cuales en su mayoría están relacionados a una falta de previsión u organización o con la búsqueda de una mejor alternativa de negocio. Es por ese motivo que las empresas (acreedoras) optan por incluir en sus contratos una ”cláusula penal”, la cual tiene por objeto mejorar la posición jurídica del acreedor y a su vez otorgarle mayor seguridad sobre el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, en el presente informe trataremos de esbozar los aspectos legales, contables y tributarios más importantes referentes a las penalidades, para lo cual mostramos un análisis teórico-práctico del tema. 2. LA CLÁUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS Actualmente, se opta por incluir la cláusula penal en los contratos celebrados entre las partes con la finalidad de otorgarle una mayor seriedad y responsabilidad a los acuerdos. En ese sentido, la cláusula penal puede ser conceptualizada como el pacto de indemnización anticipado cuyo monto está indubitablemente definido por los daños y perjuicios ante el eventual incumplimiento de las obligaciones de una de las partes que celebran un contrato1. Al respecto, MESSINEO2 señala que la cláusula penal es una promesa accesoria, aceptada por la contraparte, que importa la obligación (del deudor) de efectuar una determinada prestación, a título de pena, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato. Tiene la obligación de resarcir al acreedor de los daños que le han originado y de limitar al mismo tiempo su medida. Dado el carácter convencional de la cláusula, la pena se debe independientemente de la efectividad y de la prueba del daño, por parte del acreedor; lo que hace más fácil la 1 CASTILLO FREYRE, Mario y VASQUEZ KUNZE, Ricardo: Analizando el Análisis, Autopsia del Análisis Económico del Derecho por el Derecho Civil, Fondo Editorial de la PUCP, Lima 2005. 2 MESSINEO Francesco: Manual de Derecho Civil y Comercial. T. IV. Ejea, Buenos Aires, 1979.

situación de él, en caso de incumplimiento del deudor. En ese mismo sentido, el artículo 1341º del Código Civil señala que el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero esta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores. Así también, se señala que para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella solo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario. Por último, cabe indicar que el artículo 1345º del citado Código indica que la nulidad de la cláusula penal no origina la nulidad de la obligación principal. 3. FINALIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL Según lo señalado por FERRERO COSTA3, la cláusula penal cumple una doble finalidad: - Por un lado, verificado el incumplimiento se simplifica la determinación de la indemnización exonerando al acreedor de la prueba de los daños y perjuicios provocados por aquel. - Por otro, antes de la exigibilidad de la obligación cumple una función coercitiva de garantía de cumplimiento, porque el deudor tratará verosímilmente de cumplir para eludirla. Añade el autor que normalmente la penalidad contenida en tal cláusula está constituida por una suma de dinero representativa de los daños y perjuicios por el incumplimiento, sin embargo, nada impide que se pacte a titulo de penalidad una prestación distinta (de dar, hacer o no hacer). 3 FERRERO COSTA, Raúl: Curso de Derecho de las Obligaciones, Editora Jurídica Grijley. Lima 2004.

4. CARACTERÍSTICAS CLÁUSULA PENAL

DE

LA

Al respecto GUTIÉRREZ CAMACHO y REBAZA GONZÁLES4 señalan que “la cláusula penal es una estipulación accesoria y que tiene una clara función garantista. La sanción que contiene la cláusula penal suele ser pecuniaria, aunque no hay impedimento para que sea de otra naturaleza“. Como se ha visto, el carácter accesorio y garantista de la cláusula penal está claramente expresado en el Código (Código Civil). Es así que el artículo 1344º determina la oportunidad de estipulación de la pena convencional, señalando que esta se acuerda conjuntamente o en acto posterior al surgimiento de la obligación, lo cual revela con claridad el carácter accesorio de este instituto, dado que su existencia solo es posible luego del surgimiento de la obligación principal. Desde luego, la cláusula penal no es una garantía real y más bien se enmarca dentro de las garantías personales junto con la fianza. Se trata a su turno de una obligación, pero accesoria, que se suma a la relación obligatoria principal para reforzarla, agravando los alcances de la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento. No obstante, la naturaleza accesoria de las garantías en general, en el sentido de su dependencia existencial con respecto a la obligación principal, aquellas pueden llegar a tener existencia propia por voluntad de las partes (...). Finalmente, el autor manifiesta que la utilidad de la cláusula penal es manifiesta. Se trata de una liquidación antelada de los daños. Exonerando de la prueba de la existencia del perjuicio, así como de la cuantía del mismo. 5. ASPECTOS CONTABLES Por lo general, la penalidad implica para la empresa que incumple, el pago de una suma de dinero adicional a la pactada o un descuento del monto a cobrar por parte del pagador (perjudicado) o el cumplimiento de 4 GUTIERREZ CAMACHO, Walter y REBAZA GONZALES, Alfonso, en el comentario al artículo 1341º del Código Civil en el Libro Código Civil Comentado. Tomo VI Derecho de las Obligaciones. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Lima 2004

Primera Quincena - Diciembre 2017 39

Sección Contabilidad una prestación adicional a favor de la parte perjudicada. En ese sentido, podemos afirmar que la penalidad implica un gasto para la empresa que la paga y un ingreso para la empresa que se vio perjudicada. En consecuencia, tanto el ingreso como el gasto deben ser contabilizados de acuerdo al Principio del Devengado y deben afectar a los resultados del periodo correspondiente. 8. ASPECTOS TRIBUTARIOS 8.1 Impuesto a la Renta a) Gasto por penalidad De acuerdo al principio de causalidad, contenido en el articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. En ese sentido, bajo un primer análisis, podemos señalar que el gasto por “penalidad” en que incurre la empresa que incumple su obligación no sería deducible, puesto que proviene de un actuar “doloso” o “negligente” en el cumplimiento de su prestación y además porque dicha penalidad no está vinculado a generar mayores ingresos ni a mantener la fuente productora de renta. No obstante lo antes indicado, el tema es materia de controversia a nivel doctrinario y administrativo, puesto que pueden existir ciertos gastos por penalidades que serán deducibles siempre que se demuestre el cumplimiento del Principio de Causalidad. Por ejemplo, supongamos que la empresa ALFA ha celebrado un contrato con la empresa BETA, por el cual, este último se compromete a brindarle un servicio de seguridad por un año a sus almacenes que incluye personal de resguardo. Asimismo, en dicho contrato se pacta una penalidad de $ 5 000 para la parte que decida resolver el contrato antes del plazo acordado. Ahora bien, luego de haber transcurrido 4 meses de haberse iniciado el servicio, se toma conocimiento que la empresa DELTA hizo su ingreso al mercado peruano, en el rubro de seguridad empresarial. En ese sentido, la empresa DELTA en conversaciones con la empresa ALFA, le ofrece a esta última un servicio de seguridad de sus

40 Asesor Empresarial

almacenes con personal altamente calificado, y además le ofrece el monitoreo de cámaras de video vigilancia y la instalación de sensores de movimiento en sus almacenes. Ante esta propuesta, la empresa ALFA hace una evaluación del monto que viene pagando a la empresa BETA y la propuesta efectuada por la empresa DELTA, y decide resolver el contrato que tiene con la empresa BETA y paga la penalidad respectiva, puesto que considera que la empresa DELTA le brindará un mejor servicio a un precio más razonable, incluso cuando se debe pagar la mencionada penalidad. En este caso consideramos que la penalidad que paga la empresa ALFA sí sería un gasto aceptado. En ese sentido, podemos concluir que para verificar si un gasto derivado de una penalidad será aceptado tributariamente, debemos analizar el origen de dicha penalidad, el contrato respectivo y si este gasto estuvo relacionado a la generación de rentas o al mantenimiento de la fuente. Asimismo, el contribuyente deberá conservar toda la evidencia y documentación que acredite que dicho gasto es deducible tributariamente. Por su parte, el Tribunal Fiscal ha aceptado la deducibilidad de los gastos por penalidades en la medida que estos demuestren de manera fehaciente con el contrato respectivo en donde se pactó la penalidad y/o documentación adicional que evidencie los hechos ocurridos posteriormente. A continuación mostraremos algunos Informes SUNAT y Jurisprudencia del Tribunal Fiscal que han desarrollado el tema vinculado a las penalidades: INFORMES SUNAT INFORME SUNAT N° 308-2005 (16.12.2005) La penalidad contractual impuesta al contribuyente como consecuencia de la suscripción de un contrato con una entidad del Sector Público Nacional, al amparo de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puede ser deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, siempre que dicha deducción se ajuste al principio de causalidad previsto en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. INFORME SUNAT N° 091-2003 (10.03.2003) En las operaciones de compra-venta que se perfeccionan de acuerdo a los usos y costumbres aceptados en el comercio internacional, las penalidades que el comprador domiciliado en el exterior (importador) impone al vendedor domiciliado en el país (exportador) por el incumplimiento de los términos contractuales, constituyen gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible.

INFORME SUNAT N° 051-2011 (09.05.2011) El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA RTF Nº 01640-4-2010

(12.02.2010)

En principio se señala que las penalidades son deducibles ya que se ha acreditado que los mismos se originaron a consecuencia del incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en la entrega de sus productos a sus clientes del exterior, asimismo se señala que no son deducibles cuando no se ha acreditado con documentación el porqué de las penalidades consignadas en la contabilidad. RTF N° 15692-10-2011

(16.09.2011)

El Tribunal Fiscal indica que según el artículo 1341° del Código Civil se establece que el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero esta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores. Asimismo, añade que para efecto de deducir un gasto por concepto de penalidad por incumplimiento de contrato se requiere que en este exista alguna cláusula que prevea la misma, siendo que en caso contrario el pago que se efectuara carecería de sustento. Agrega que si bien de los correos electrónicos se desprende que el contribuyente y su proveedor llevaron a cabo acuerdos a fin de efectuar una compraventa de los bienes que en dichos documentos se detallan, de tales correos así como de los documentos emitidos en fecha posterior a los mismos no se observa que se haya pactado alguna penalidad en caso de incumplimiento contractual por parte del contribuyente que justifique el pago de la misma. Por tal motivo, indica que el contribuyente no presentó documentación alguna que sustente en forma fehaciente que se acordó el pago de una penalidad en caso de incumplimiento; en consecuencia, la Administración Tributaria obró conforme a ley al desconocerlo como gasto, por lo que procede mantener el reparo efectuado. RTF N° 01640–4–2010

(12.02.2010)

Que al respecto, con relación a las penalidades del cliente se observa que los documentos anotados no detallan ni hacen referencia alguna a la supuesta falla o error, es decir, no indican cuál es la razón que motiva el cargo efectuado, tales como errores de costura, errores en las tallas, errores en el color, fallas en las etiquetas, manchas, tela defectuosa, entre otros. Que por tanto, si bien en el caso de autos no existe controversia respecto a que son deducibles las penalidades impuestas por los compradores domiciliados en el exterior a la recurrente, por el incumplimiento de los términos contractuales, en el caso del cliente Peruvian Connection, no se encuentra acreditado que la recurrente hubiera

Sección Contabilidad incumplido término contractual alguno y que por tanto, le correspondía asumir los importes antes aludidos, por lo que en este extremo corresponde confirmar la apelada. RTF N° 01932-5-2004

(31.03.2004)

Son deducibles los gastos en los casos que se verifique la existencia de una obligación contractual acordada por las partes y que no esté prohibida por las normas civiles ni tributarias, por lo que la Administración no puede desconocer un contrato cuya realidad no cuestiona ni en el que se haya determinado mediante cruce de información que existe doble deducción de gastos o cualquier otro hecho que permita observarlos. RTF N° 11490-8-2015

(24.11.2015)

El cumplimiento de obligaciones contractuales constituye gasto deducible, dicho órgano colegiado ha condicionado dicha deducibilidad a que el cumplimiento de la obligación contractual se encuentre vinculada al giro del negocio del contribuyente, criterio que ha sido recogido en la Resolución. RTF N° 17929-3-2013

(03.12.2013)

Es deducible la penalidad pagada por incumplimiento de una obligación contractual, asumida en desarrollo de las actividades del giro del negocio, pues proviene de un riesgo inherente a dicho desarrollo, por lo que existe una relación entre el egreso y la generación de la renta gravada. En el caso, el contribuyente decidió resolver el contrato de compra de trigo con un proveedor del exterior al producirse una disminución del precio de ese producto en el mercado con relación al precio que había sido convenido, por lo que debió pagar la penalidad pactada.

PODER JUDICIAL CASACIÓN N° 8407-2013-LIMA (02.07.2015) Tercero: Estando a lo expuesto, se advierte que en el presente caso, la Sala Superior ha fundamentado debidamente la sentencia, estableciendo que la obligación de pago generada por el Laudo Arbitral (indemnización) no tiene por finalidad producir y/o mantener la fuente generadora de la renta, sino satisfacer una obligación de pago generada por un incumplimiento contractual, y como tal no constituye un pago que deba ser deducida del impuesto a la renta en los términos a que se refiere el Tribunal Fiscal. Cuarto: Ello es así, por cuanto se advierte del sexagésimo segundo considerando de la resolución emitida en sede arbitral, en el Caso número 173-16-1999, de fecha veinticinco de octubre del dos mil, tramitado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima , que el motivo para que operase la resolución contractual que motivó el mandato de pago de la indemnización fue generado por la codemandada International Game Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada al negarse a dar cumplimiento a lo pactado, consistente en no emitir los comprobantes de pago correspondientes. En dicha sentencia arbitral se ordena a la citada demandada a pagar por concepto de Indemnización a favor del arrendatario Bingo Gaming Sociedad Anónima la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil con ochocientos veinticuatro dólares americanos (US $ 483,824.00) por daño emergente, y setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos dólares

americanos (US $ 775,182.00) por lucro cesante, haciendo un total de un millón doscientos cincuenta y nueve mil con seis dólares americanos (US $ 1´259,006.00). Quinto: De lo que se advierte, que la indemnización pagada por el contribuyente International Game Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada no constituye un gasto deducible al impuesto a la renta en los términos fijados en el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto, dicho gasto no cumple con el Principio de Causalidad con el hecho generador de la renta; por tanto, la afirmación efectuada por el Tribunal Fiscal implicaría avalar la conducta de quien incumple con un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios. De lo que se concluye, que no se acredita la vulneración de derecho o garantía alguna, o que se haya aplicado incorrectamente normas de derecho material o procesal, habiendo el Colegiado Superior emitido con acierto la sentencia impugnada, amparando la presente demanda. 4.- DECISIÓN: Por estas consideraciones y en estricta aplicación del artículo 397º del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante escrito de folios doscientos treinta y dos, en consecuencia: NO CASARON la sentencia de vista de fecha cuatro de marzo del dos mil trece, obrante de folios doscientos dos.

b) Ingreso por penalidad De conformidad con el artículo 1º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se establece que dicho impuesto grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por Ley. Ampliando la idea, el artículo 3º del citado texto legal señala que los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago, son los siguientes: a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24º (de la LIR). b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que

se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento. Asimismo el citado artículo señala que en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. Ahora bien, de lo antes expuesto y considerando que la penalidad constituye una “sanción” que tiene una naturaleza indemnizatoria y que tiene origen en la relación contractual con un tercero, podemos afirmar que el ingreso proveniente por penalidades se encontrarán gravado con el Impuesto a la Renta en la medida que no impliquen la reparación de un daño (emergente). 8.2 Impuesto General a las Ventas En primer lugar debemos señalar que el artículo 1º del TUO de la Ley del IGV señala que dicho impuesto grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles b) La prestación o utilización de servicios en el país c) Los contratos de construcción d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. En ese sentido, la penalidad que nace por un incumplimiento contractual y que tiene una naturaleza punitiva no se enmarca en ninguna de las operaciones mencionadas anteriormente, por lo cual se deduce que no se encontraría sujeta al IGV. A mayor abundamiento del tema es necesario citar el Oficio N° 057-98I2.2000 y la RTF N° 214-5-2000 que desarrollan este tema. JURISPRUDENCIA RTF N° 214-5-2000

(28.03.2000)

“… Se concluye que está en la esencia de la venta o el servicio gravado con el Impuesto General a las Ventas el concepto de contraprestación infiriéndose que, en el caso de los intereses devengados por el precio no pagado, implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contraprestación económica en el pago del precio y/o de los intereses o gastos de financiación correspondientes a la operación, lo que según dicha relación causal y conforme a su naturaleza jurídica de contraprestación, no es pasible de alcanzar a los intereses moratorios, de carácter jurídico indemnizatorio. (…) Por tal razón, en resguardo del principio de legalidad en materia tributaria, los intereses moratorios se encuentran inafectos para el Impuesto General a las Ventas”.

Primera Quincena - Diciembre 2017 41

Sección Contabilidad 8.3 Reglamento de Comprobantes de Pago El artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Asimismo refiere el mencionado articulo que excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO PENALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO La empresa “DUARTIS” S.A. celebró un contrato por S/ 22 000 más IGV con la empresa “DIBAR” S.A. para que esta última le efectúe la reparación de sus maquinarias. En el contrato se estableció que las maquinarias deberían estar en óptimas condiciones a más tardar el 30.09.2017, con la finalidad de que la empresa “DUARTIS” S.A. pueda iniciar la campaña de verano 2018. Asimismo, en dicho contrato se estableció una penalidad de S/ 8 000 en caso de incumplimiento de la prestación de alguna de las partes. No obstante lo antes indicado, la empresa “DIBAR” S.A. por motivos de la implementación de una nueva tecnología en su empresa que le ayudará a generar mayores ingresos en el futuro, retrasó la prestación del servicio pactado, el cual recién fue culminado el día 15.10.2017 perjudicando de esta forma a la empresa “DUARTIS” S.A. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento contables de este hecho, teniendo conocimiento que la empresa perjudicada deducirá el importe de la penalidad del monto a pagar. SOLUCIÓN: En el caso planteado nos encontramos frente a un incumplimiento contractual de la empresa “DIBAR” S.A. en perjuicio de la empresa “DUARTIS” S.A., motivo por el cual se origina una penalidad a favor de esta última. En ese sentido, la penalidad (S/ 8 000) constituye un ingreso gravable para la empresa “DUARTIS” S.A. y a la vez un gasto deducible del Impuesto a la Renta para la empresa

42 Asesor Empresarial

“DIBAR” S.A. Asimismo debemos mencionar que esta penalidad no se encuentra sujeta al Impuesto General a la Ventas puesto que no se enmarca dentro de las operaciones gravadas con este impuesto. Por otra parte, en el presente caso, la empresa “DUARTIS” S.A. deberá emitir una nota de débito por el monto de la penalidad. A continuación, mostraremos el tratamiento contable que deben efectuar ambas empresas:

- Empresa “DIBAR” S.A.

- Empresa “DUARTIS” S.A.

a) Por la prestación del servicio

a) Por el servicio contratado XX 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 22 000 634 Mantenimiento y reparaciones 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3 960 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la contratación del servicio de reparación. XX 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 22 000 922 Costos indirectos de fabricación 9222 Mantenimiento 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia al costo de producción. XX

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22 000

17 960

3 960

22 000

XX 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 8 000 659 Otros gastos de gestión 6593 Penalidades 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 461 Reclamac. de terceros x/x Por el gasto por la penalidad asumida. XX

8 000

c) Por el cobro del importe neto

8 000

c) Por la compensación y el pago de la deuda neta XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 25 960 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 70 VENTAS 704 Prestación de servicios 7041 Terceros x/x Por la prestación del servicio. XX

8 000

b) Por la penalidad asumida

b) Por la penalidad XX 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 8 000 162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión x/x Por la emisión de la nota de débito por la penalidad. XX

4212 Emitidas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Ctas. ctes. en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago efectuado. XX

XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 17 960 104 Ctas. ctes. en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 8 000 461 Reclamac. de terceros 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza efectuada. XX

25 960

Autor: Aguilar Espinoza, Henry 25 960

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Sección Contabilidad

Práctica Contable Aplicación práctica de la NIIF 15 - Primera Parte -

CASO Nº 1 DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO “INDUSTRIAS DEL SUR” S.A.C. un fabricante de maquinarias textiles, proporciona a sus clientes una garantía con la compra de sus productos. La garantía proporciona seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas y funcionará por un año desde la fecha de compra. El contrato también proporciona al cliente el derecho a recibir hasta 20 horas de servicios de entrenamiento sin costo adicional sobre cómo operar el producto. En relación a esta situación, nos piden ayuda para determinar las obligaciones de desempeño de este contrato. SOLUCIÓN: De acuerdo al Párrafo 22 de la NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes “ al comienzo de un contrato con un cliente, una entidad evaluará los bienes o servicios comprometidos en dicho contrato e identificará como una obligación de desempeño cada compromiso de transferir al cliente: a)

Un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o

b)

Una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente

En estos casos, el Párrafo 27 de la citada NIIF refiere que un bien o servicio que se compromete con un cliente es distinto si se cumplen los dos criterios siguientes: a)

b)

El cliente puede beneficiarse del bien o servicio en sí mismo o junto con otros recursos que están ya disponibles para él (es decir, el bien o servicio puede ser distinto); y El compromiso de la entidad de transferir el bien o servicio al cliente es identificable por separado de otros compromisos del contrato (es decir, el bien o servicio es distinto en el contexto del contrato).

En el contrato planteado por la empresa “INDUSTRIAS DEL SUR” S.A.C, se pueden observar dos obligaciones de desempeño: •

La venta de las maquinarias



Los servicios de entrenamiento

La venta de maquinarias es una obligación distinta porque el cliente puede beneficiarse del producto en sí mismo sin los servicios de entrenamiento.

De allí que la entidad venda con regularidad el producto de forma separada sin los servicios de entrenamiento. Además, el producto es distinto dentro del contexto del contrato porque el compromiso de la entidad de transferir el producto es identificable por separado de otros compromisos del contrato. Al igual que la venta de maquinarias, los servicios de entrenamiento constituyen una obligación de desempeño independiente. Esto es así, pues son distintos de la venta de bienes y porque el cliente puede beneficiarse de ellos junto con el producto que ya ha sido proporcionado por la entidad. Además, los servicios de entrenamiento son distintos dentro del contexto del contrato Finalmente, respecto de la garantía, ésta proporciona al cliente la seguridad de que el producto funcionará como está previsto por un año. De esta conclusión se desprende que la garantía no proporciona al cliente un bien oservicio además del seguro y, por ello, no es una obligación de desempeño. En todo caso, esta entidad debería tratar la garantía como una Provisión, de acuerdo a la NIC 37 Provisiones, activos y pasivos contingentes. De acuerdo a lo anterior, “INDUSTRIAS DEL SUR” S.A.C debería asignar el precio de la transacción a las dos obligaciones de desempeño (el producto y los servicios de entrenamiento), debiendo reconocer los ingresos de actividades ordinarias cuando (o amedida que) se satisfacen dichas obligaciones de desempeño. CASO Nº 2 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN La empresa “CONSTRUCTORA SAN JUAN” S.A.C. ha suscrito un contrato para construir un edificio comercial para un cliente (sobre el terreno de éste), acordándose una contraprestación de S/ 1’000,000 (con un costo estimado de S/ 700,000). DETALLE

IMPORTES

Precio de la transacción

1’000,000

Costos esperados

(700,000)

Ganancia esperada (30%)

300,000

Además de ello, el contrato establece que si el edificio se termina

en 24 meses, la empresa constructora obtendrá una prima de S/ 200,000. Sobre el particular nos piden ayuda para determinar la forma en que deberían reconocerse los ingresos del contrato de construcción de acuerdo a la NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”, considerando la siguiente información: a) Al comienzo del contrato, la empresa no puede concluir que sea altamente probable que obtenga la prima. b) Al final del primer año, la entidad satisface el 60% de sus obligaciones de desempeño sobre la base de los costos incurridos hasta la fecha (S/ 420,000) en relación con los costos totales esperados (S/ 700,000). c) En el primer trimestre del segundo año, las partes del contrato acuerdan modificarlo cambiando los planos del edificio. Como consecuencia, la contraprestación fijada y los costos esperados se incrementan en S/ 150,000 y S/ 120,000, respectivamente.

SOLUCIÓN: Para determinar la forma en que deberían reconocerse los ingresos del contrato de construcción al amparo de la NIIF 15, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) ¿Cuántas obligaciones de desempeño tiene el contrato? El contrato que suscribió la empresa “CONSTRUCTORA SAN JUAN” S.A.C. tiene una sola obligación de desempeño, pues a través de ésta se compromete a entregar un conjunto de bienes y servicios para cumplir con su obligación de construir el inmueble. b) ¿Cómo se satisface la obligación de desempeño? La obligación de desempeño para la construcción del edificio se satisface a lo largo del tiempo, ello porque el cliente controla el edificio durante la construcción. En efecto, de acuerdo a la NIIF 15 las obligaciones de desempeño se satisfacen en un determinado momento o a lo largo del tiempo. Sobre el particular, el párrafo 35 de la citada NIIF señala que “Una entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo y, por ello, satisface una obligación de desempeño y reconoce los ingresos de actividades ordinarias a lo largo del tiempo, si se cumple uno de los siguientes criterios: a) El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por el desempeño de la entidad a medida que la entidad lo realiza.

Primera Quincena - Diciembre 2017 43

Sección Contabilidad b) El desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente controla a medida que se crea o mejora; o c) El desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya completado hasta la fecha”.

c) Precio de la transacción al inicio del contrato El Precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos al cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros. En el caso de la empresa “CONSTRUCTORA SAN JUAN” S.A.C. al inicio del contrato, el Precio de la Transacción por el contrato que espera ejecutar es de S/ 1’000,000. Este monto no incluye la prima de S/ 200,000 porque la empresa no puede concluir que sea altamente probable que no tenga lugar una reversión significativa en el importe del ingreso de actividades ordinarias acumulado reconocido. Debe tenerse en cuenta que la terminación del edificio es altamente sensible a factores ajenos a la influencia de la entidad, incluyendo el tiempo y las aprobaciones de entidades regulatorias. d) Reconocimiento de ingresos al 31 de diciembre del año 1 Al 31 de Diciembre del año 1, se sabe que la empresa constructora ha satisfecho el 60% de sus obligaciones de desempeño sobre la base de los costos incurridos hasta la fecha (S/ 420,000) en relación con los costos totales esperados (S/ 700,000). Por consiguiente, losingresos de actividades ordinarias acumulados y los costos reconocidos en el primer año son los siguientes: DETALLE

CONTRATO INICIAL

Ingresos de actividades ordinarias

1’000,000

Costos

(700,000)

Ganancia bruta

AVANCE

IMPORTE POR AVANCE 600,000

60%

300,000

(420,000) 180,000

e) Ajuste al 31 de marzo del año 2 En el primer trimestre del segundo año, las partes del contrato acuerdan modificarlo cambiando los planos del edificio. Como consecuencia, la contraprestación fijada y los costos esperados se incrementan en S/ 150,000 y S/ 120,000, respectivamente. Además, el tiempo permisible para lograr la prima de S/ 200,000 se amplía a 30 meses desde la fecha inicial del contrato original. En ese sentido, en la fecha de la modificación, sobre la base de su experiencia

44 Asesor Empresarial

y el trabajo restante a realizar, que es principalmente dentro del edificio y no sujeto a condiciones climatológicas, la empresa constructora concluye que es altamente probable que la introducción de la prima en el precio de la transacción no dará lugar a reversiones significativas en el importe de los ingresos de actividades ordinarias acumulados reconocidos, por lo que incluye los S/ 200,000 en el precio de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, la contraprestación potencial total después de la modificación es de S/ 1’350,000 (S/ 1’150,000 de contraprestación fija + S/ 200,000 de prima por terminación). Por consiguiente, la empresa constructora contabiliza la modificación del contrato como si fuera parte del contrato original, actualizando la medición del progreso de la forma siguiente:

DETALLE

CONTRATO INICIAL

IMPORTE 31.12.X1

CONTRATO AJUSTADO

IMPORTE AJUSTADO 31.12.X1

POR AJUSTAR

Ingresos de actividades ordinarias

1’000,000

600,000

1’350,000

691,200

91,200

Costos

700,000

420.000

820,000

420,000

Ganancia bruta

300,000

180.000

530,000

271,200

Avance

60%

De lo anterior, los nuevos valores del contrato hacen que el porcentaje de avance varíe de 60% (S/ 420,000 / S/ 700,000) a 51.2% (S/ 420,000 / S/ 820,000). Es por ello que los ingresos deben ser ajustados por S/ 91,200 (S/ 1’350,000 * 51.2% S/ 600,000)en la fecha de modificación del contrato. CASO Nº 3 TRATAMIENTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN A PAGAR A UN CLIENTE “LÁMPARAS ALADINO” S.A.C. dedicada a la fabricación de lámparas de diversos diseños y medidas, realiza un contrato de un año para vender estos bienes a un cliente que es una gran cadena global de tiendas al detalle. El cliente se compromete a comprar al menos S/ 15’000,000 en productos durante el año. El contrato también requiere que “LÁMPARAS ALADINO” S.A.C. haga un pago no reembolsable de S/ 1’500,000 al cliente al inicio del contrato. Este pago compensará al cliente por los cambios que necesita realizar a sus estanterías para colocar los productos de laentidad. En relación a esta situación, nos piden ayuda para determinar el monto del ingreso que deberá reconocer la empresa. SOLUCIÓN: De acuerdo a los datos planteados, puede concluirse que el pago al cliente no es a cambio de un bien o servicio distinto que transfiere a la entidad. Esto es porque la entidad no obtiene el control de ninguna clase de derecho a las estanterías del cliente. Por consiguiente, puede concluirse que el pago de S/ 1’500,000 es una reducción del precio de la transacción, la que se hará efectiva por cada bien en un 10% (S/ 1’500,000 / 15’000,000).

51.2% XX 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 1’500,000 169 Otras cuentas por cobrar diversas 1692 Otras cuentas por cobrar diversas 10 EFEC. Y EQU. DE EFECTIVO 1’500,000 104 Ctas. ctes. en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago al cliente por los cambios que necesita realizar a sus estanterías para colocar los productos de la entidad. XX

De ser así, si efectivamente durante un año “LÁMPARAS ALADINO” S.A.C. vende bienes por S/ 15’000,000, los ingresos por actividades ordinarias que deberá reconocer de manera efectiva serán S/ 13’500,000 (S/ 15’000,000 – 10%). XX 12 CTAS POR COBRAR TERCEROS 13’500,000 121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago 1212 Emitidas 70 VENTAS 13’500,000 702 Productos terminados 7021 Productos manufact. 70211 Terceros x/x Por las ventas de productos terminados a la cadena global de tiendas al detalle. XX 10 EFECT. Y EQU. DE EFECTIVO 15’000,000 104 Ctas. ctes. en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 12 CTAS. POR COBRAR TERCEROS 13’500,000 121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago 1212 Emitidas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 1’500,000 169 Otras cuentas por cobrar diversas 1692 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la cobranza a la cadena global de tiendas al detalle. XX

Autor: Pineda Ruíz, Magali Contador Público, Maestría en la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Especialización en Auditoría y Tributación.

I ndicadores C ontables RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD

¿Qué miden?

RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD

Las Razones de Rentabilidad miden la capacidad de la empresa para generar riqueza. Tienen por objetivo analizar el resultado obtenido a partir de ciertas decisiones y políticas en la administración de los fondos de la empresa.

Niveles

A fin de determinar si la Razón del Rendimiento sobre la Inversión obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

¿Qué mide?

La Razón del Rendimiento sobre los Pasivos Totales es una medida destinada a establecer la influencia de los pasivos totales en la generación de las utilidades.

Estas razones expresan el rendimiento de la empresa en relación con sus ventas, activos, pasivos o patrimonio. Conocer estas cifras es importante, ya que la empresa necesita producir utilidad para poder existir. Las principales razones que miden la rentabilidad en un negocio son las siguientes: • Razón del Rendimiento sobre el patrimonio

Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

• Razón del Rendimiento sobre la inversión • Razón de Rendimiento sobre los Pasivos Totales ¿Cuáles son?

• Razón Utilidad antes impuestos / Activo • Ratio Utilidad antes de impuestos / ventas • Razón Utilidad por acción

RAZÓN DEL RENDIMIENTO SOBRE LOS PASIVOS TOTALES

• Razón Utilidad Bruta

¿Cómo se determina?

Razón Rendimiento sobre los Pasivos Totales

=

Utilidad Neta Pasivo Total

¿Cómo se interpreta?

Cada Sol de los pasivos totales, produjeron un rendimiento del x%.

Niveles

A fin de determinar si la Razón del Rendimiento sobre los Pasivos Totales obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

¿Qué mide?

La Razón Utilidad antes de Impuestos / Activo indica la eficiencia en el uso de los activos de una empresa.

• Razón Utilidad Neta • Razón Utilidad Operativa

Importancia

La importancia de los ratios que miden la rentabilidad radica en que nos muestra el resultado de las finanzas de la empresa. ¿Qué mide?

¿Cómo se determina? RAZÓN DEL RENDIMIENTO SOBRE EL PATRIMONIO

RAZÓN DE RENDIMIENTO SOBRE LA INVERSIÓN

La Razón del Rendimiento sobre el Patrimonio mide la rentabilidad de los fondos aportados por los inversionistas propietarios. Esta razón se obtiene dividiendo la utilidad neta entre el patrimonio neto de la empresa. Así: Razón Rendimiento = sobre el Patrimonio

Utilidad Neta Patrimonio

¿Cómo se interpreta?

Indica que por cada Sol que el dueño (o los dueños) mantiene en la empresa, la misma le genera un rendimiento del x% sobre el patrimonio.

Niveles

A fin de determinar si la Razón del Rendimiento sobre el Patrimonio obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

¿Qué mide?

La Razón del Rendimiento sobre la Inversión, es una medida destinada a establecer la efectividad total de la administración para producir utilidades sobre los activos totales disponibles Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

¿Cómo se determina?

¿Cómo se interpreta?

Razón Rendimiento = sobre la inversión

Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

RAZÓN UTILIDAD ANTES IMPUESTOS / ACTIVO

RAZÓN UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS / VENTAS

¿Cómo se determina?

¿Cómo se interpreta?

La empresa genera una utilidad antes de Impuestos del x% por cada Sol invertido en sus activos.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad antes de Impuestos / Activo obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

¿Qué mide?

La Razón Utilidad antes de impuestos/Ventas expresa la utilidad obtenida por la empresa, por cada Sol de ventas.

Utilidad Neta Activo Total

Cada Sol invertido en los activos de la empresa, produjeron un rendimiento del x% sobre la inversión.

Razón Utilidad Utilidad antes de Impuestos antes Impuestos = Activo Total / Activo

¿Cómo se determina?

Se obtiene dividiendo la utilidad antes de impuestos entre el importe de las ventas: Utilidad antes de Impuestos Razón Utilidad = Ventas Ventas

Primera Quincena - Diciembre 2017 45

I ndicadores C ontables RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD ¿Cómo se interpreta?

El Ratio Utilidad antes de impuestos / Ventas indica que la empresa genera una utilidad de x% por cada Sol de ventas.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad antes de impuestos/Ventas obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

¿Qué mide?

La Razón Utilidad por Acción determina las utilidades netas por acción común.

¿Cómo se determina?

Se obtiene dividiendo la Utilidad Neta del ejercicio entre el número de acciones comunes: Razón Utilidad por Acción

RAZÓN UTILIDAD POR ACCIÓN ¿Cómo se interpreta?

Niveles

¿Qué mide?

¿Cómo se determina?

Niveles

¿Qué mide?

RAZÓN UTILIDAD NETA

Utilidad Neta Nº acciones comunes

¿Cómo se determina?

=

Utilidad Bruta Ventas

La utilidad bruta por cada Sol de ventas fue de S/ xxx.

¿Cómo se determina?

46 Asesor Empresarial

=

Utilidad Neta Ventas

La Razón Utilidad Operativa relaciona la utilidad operativa con el nivel de las ventas netas. En otras palabras mide el porcentaje de cada Sol de ventas que queda después de que todos los costos y gastos operativos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos. Cuanto más grande sea el margen operativo de la empresa tanto mejor. Este ratio permite evaluar si el esfuerzo hecho en la operación durante el período de análisis, está produciendo una adecuada retribución para el empresario. La Razón Utilidad Operativa se determina aplicando la siguiente fórmula: Razón Utilidad Operativa

=

Utilidad Operativa Ventas

¿Cómo se interpreta?

Por cada Sol de ventas, se obtuvo una utilidad operativa fue de S/ xxx, o lo que es lo mismo por cada Sol de ventas, se obtuvo una utilidad operativa del x%.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad Operativa obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercializadora podría ser del 20% o 25%, en tanto que en una empresa de servicios, este porcentaje podría exceder el 35%.

A fin de determinar si la Razón Utilidad Bruta obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercializadora podría ser del 20% o 25%, en tanto que en una empresa de servicios, este porcentaje podría llegar al 30%.

Razón Utilidad Neta

Niveles

¿Qué mide?

RAZÓN UTILIDAD OPERATIVA

La razón Utilidad Neta se determina aplicando la siguiente fórmula:

A fin de determinar si la Razón Utilidad Neta obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercializadora podría ser del 10% o 13%, en tanto que en una empresa de servicios, este porcentaje podría exceder el 15%.

La Razón Utilidad Bruta se determina aplicando la siguiente fórmula: Razón Utilidad Bruta

De lo anteriormente señalado, podemos afirmar que cuanto más grande sea el margen neto de la empresa tanto mejor. Este ratio permite evaluar si el esfuerzo hecho en la operación durante el período de análisis, está produciendo una adecuada retribución para el empresario.

Por cada Sol de ventas, se obtuvo una utilidad neta fue de S/ xxx, o lo que es lo mismo por cada Sol de ventas, se obtuvo una utilidad del x%.

A fin de determinar si la Razón Utilidad por acción obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa.

La Razón Utilidad Bruta relaciona las ventas menos el costo de ventas (es decir la Utilidad Bruta) con las ventas. Indica la cantidad que se obtiene de utilidad por cada Sol de ventas, después de que la empresa ha cubierto el costo de los bienes que produce y/o vende.

La Razón Utilidad Neta relaciona la utilidad líquida con el nivel de las ventas netas. En otras palabras mide el porcentaje de cada Sol de ventas que queda después de que todos los costos y gastos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos.

¿Cómo se interpreta?

La Razón Utilidad por Acción indica que en el año xxxx, la utilidad por cada acción común fue de S/ xxx.

RAZÓN UTILIDAD BRUTA ¿Cómo se interpreta?

=

RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD

4

S ección

Laboral

y

S eguridad S ocial

INFORME • Retenciones, descuentos y aportes de los trabajadores del régimen laboral del sector privado....................... 47 OPERATIVIDAD LABORAL • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).............................................................................. 53 APUNTES LABORALES • ¿Cuál es la utilidad del catálogo de las categorías ocupacionales publicada por el MTPE?............................ 59 INDICADORES LABORALES ........................................................................................................................ 61

Informe Laboral Retenciones, descuentos y aportes de los trabajadores del régimen laboral del sector privado BASE LEGAL • Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.1997): TUO de la Ley de CTS. • Decreto Supremo Nº 004-97-TR (15.04.1997): Reglamento de la Ley de CTS. • Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004): TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. • Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21.09.1994): Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. • Código Procesal Civil.

1. INTRODUCCIÓN La labor efectuada por el trabajador genera el derecho a percibir una remuneración, como contraprestación pos sus servicios, estando a cargo este último por cuenta del empleador, siendo que este ingreso económico busca lograr la estabilidad y sostenimiento del trabajador y su familia, la ley procesal civil le h asignado el carácter de bien inembargable para cualquier efecto legal, sin embargo, existen algunas excepciones. Similar situación encontramos en el tratamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios, en donde el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, le otorga el carácter de beneficio social inembargable e intangible en razón de su naturaleza como fondo de contingencia para la falta de empleo, estableciendo al mismo tiempo excepciones a las características mencionadas anteriormente, ya sea para beneficio directo del propio trabajador (retiros parciales) o para provecho de terceras personas (hijo alimentista, empleador o entidad depositaria).

Es en base a estas excepciones y cargas a ser cumplidas por el trabajador, que el ingreso económico, como remuneración bruta, así como los beneficios sociales se encuentran afectos a una serie de retenciones, descuentos y aportes, ya sea por mandato judicial, por disposición de la ley o por libre voluntad del trabajador, lo cuál ocasiona que luego de la aplicación de los mismos, el trabajador perciba una remuneración neta diferente a la estipulada en el contrato de trabajo y/o beneficios sociales reducidos a los inicialmente calculados como devengados; a fin de tener un adecuado conocimiento que impida la imposición de multas administrativas, por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o denuncias penales derivadas del proceso de alimentos iniciado contra el trabajador dependiente, procederemos a elaborar el presente informe analítico. 2. DESCUENTOS Y RETENCIONES POR MANDATO JUDICIAL 2.1 Embargo por alimentos El artículo 648º, numeral 6, del Código Procesal Civil establece que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en un proceso sumarísimo de alimentos1, entablado ante el Juez de Paz Letrado2 del domicilio del demandado (persona a la que se solicita alimentos) o del demandante (persona que solicita los alimentos) a elección de 1 Artículo 546º del Código Procesal Civil. 2 Artículo 547º del Código Procesal Civil.

este último3, el accionante de la causa o demandante podrá solicitar el embargo de las remuneraciones y pensiones del demandado hasta por un porcentaje máximo del sesenta por ciento (60%) del total de sus ingresos, previa deducción de los descuentos establecidos por ley (aporte al sistema de pensiones, impuesto a la renta y CONAFOVICER si fuera el caso). Normalmente dentro de un proceso judicial por Alimentos, el Juez de la causa, a pedido de la parte demandante, procede a ordenar la retención de un porcentaje determinado no sólo de las remuneraciones del trabajador (demandado), sino también de los ingresos económico con carácter no remunerativos y de los beneficios sociales que les corresponden percibir, procederemos a ver el siguiente cuadro conteniendo información acerca de los conceptos afectos a un embargo de alimentos y sus respectivos porcentajes: INGRESO ECONÓMICO Y BENEFICIO SOCIAL POSIBLE DE SER EMBARGADO

PORCENTAJE

Remuneración (semanal, quinceHasta por el 60%. nal, mensual). Asignación Familiar.

Hasta por el 60%.

Gratificación Ordinaria por Fiestas Hasta por el 60%. Patrias y Navidad. Bonificación Extraordinaria (Ley Hasta por el 60%. Nº 29351) Participación en las Utilidades.

Hasta por el 60%.

Remuneración Vacacional.

Hasta por el 60%.

3 Artículo 560º del Código Procesal Civil.

Primera Quincena - Diciembre 2017 47

Sección Laboral INGRESO ECONÓMICO Y BENEFICIO SOCIAL POSIBLE DE SER EMBARGADO

PORCENTAJE

Fondo acumulado de CTS (el porcentaje por alimentos será computado de manera independiente al determinado para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y compensación de deudas4).

Hasta por el 50%5

CTS no depositada

Hasta por el 50%

Bonificaciones no remunerativas (por aniversario de la empresa, Hasta por el 60%. por onomástico, matrimonio)

Con respecto al beneficio social de la CTS es importante mencionar que, una vez notificada la resolución judicial de embargo de los ingresos económicos del trabajador, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, el nombre y datos de identificación de la entidad depositaria elegida por el trabajador demandado, el importe y número de depósitos efectuados, así como cualquier cambio de depositario, para que el mandato judicial de embargo sea notificado directamente por el Juzgado de Paz Letrado competente a la entidad depositaria del trabajador demandado.45 Sin perjuicio de lo dicho, consideramos que la interpretación extensiva a la que hicimos alusión línea atrás no puede comprender aquellos conceptos no remunerativos que de acuerdo con su propia naturaleza y causa de entrega por parte del empleador, no pueden ser comprendidos dentro de la base imponible para aplicar embargo alguno, de acuerdo con el siguiente cuadro: CONCEPTO NO REMUNERATIVO NO EMBARGABLE

Valor del transporte

JUSTIFICACIÓN No significa una ventaja económica para el trabajador, sino que se otorga para la asistencia del trabajador al centro de trabajo.

No significa una ventaja económica para el trabajaRefrigerio que no es dor, sino que se otorga por alimentación principal las propias exigencias del trabajo. No significa una ventaja ecoCosto o valor de las nómica para el trabajador, condiciones de trabajo sino que se otorga por la naturaleza del trabajo.

Ahora bien, en caso una autoridad judicial disponga la retención de un porcentaje de la remuneración del trabajador como consecuencia de un proceso judicial por alimentos y posteriormente otra autoridad judicial disponga también la retención de un porcentaje menor, igual o mayor 4 Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-97-TR. 5 Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

48 Asesor Empresarial

al notificado primigeniamente por la misma causal, con lo cual el porcentaje a retenerse en los ingresos económicos del trabajador superará el porcentaje máximo establecido para estos efectos (60%); el empleador deberá comunicar inmediatamente este hecho a la segunda autoridad judicial que dispuso otra retención de alimentos, para que de tal manera ésta pueda reconsidere el porcentaje de su retención ordenada, procurando que no exceda del tope máximo. 2.2 Retención por falta grave con perjuicio económico para el empleador Si el trabajador es despedido por la comisión de una falta grave que haya originado un perjuicio económico para su ex empleador, este último podrá iniciar un proceso ordinario laboral6 de indemnización por responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial7 ante el Juez Especializado de trabajo del centro de trabajo en donde se haya desarrollado la relación laboral o del domicilio del empleador, a elección del demandante (empleador perjudicado), dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese, en busca de lograr obtener el pago de los daños económicos originados por causa directa de la conducta o desempeño laboral del trabajador demandado que originó su despido. Sin embargo, antes del inicio de la acción por daños y perjuicios, el empleador deberá de consignar en la entidad depositaria del trabajador despedido el monto de la CTS no depositada que aún mantenga en su poder8. Del mismo modo, el empleador podrá notificar de este hecho a la entidad depositaria del trabajador despedido para que su fondo acumulado de CTS, así como sus correspondientes intereses legales, queden retenidos por el monto que se solicita como indemnización, debiendo de acreditarse en el plazo de los treinta (30) días calendarios del cese, la interposición de la demanda pertinente que justifique la referida retención, luego de lo cual la CTS, más intereses legales, permanecerá en custodia de la mencionada entidad depositaria, a las resultas del juicio promovido por el empleador perjudicado9 que determinará la entrega del fondo acumulado de CTS del trabajador despedido a favor de su antiguo empleador como 6 Artículo 42º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497. 7 Artículo 2º, numeral 1 b), de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497. 8 Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 004-97-TR. 9 Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

indemnización por daños o perjuicios o el levantamiento de la retención y su inmediata puesta a disposición del trabajador demandado. Vencido el plazo referido anteriormente (30 días), sin haberse iniciado las acciones legales respectivas, caducará automáticamente el derecho del empleador al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la comisión de la falta grave que causara perjuicio económico al mismo, por lo que el trabajador podrá disponer de su fondo acumulado de CTS más los correspondientes intereses legales cuando así lo crea conveniente. Sin embargo, se debe tener presente que si el empleador no presenta la demanda respectiva en el plazo de los treinta (30) días calendario desde el cese, habiendo ya comunicado la retención del fondo acumulado de CTS del ex trabajador a su respectiva entidad depositaria, éste quedará obligado al pago, como indemnización, de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como ha entregar la Carta de Liberación de CTS por el fin de la relación laboral para que el trabajador pueda gozar inmediatamente de su respectivo fondo acumulado10. INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD POR DAÑO PATRIMONIAL O EXTRAPATRIMONIAL POR LA COMISIÓN DE FALTA GRAVE Plazo para interponer 30 días naturales desde el la demanda cese.

Instancia judicial

Juzgado Especializado de Trabajo del centro de trabajo o del domicilio principal del empleador a elección del demandante.

Vía procedimental

Proceso Ordinario Laboral.

Comunicación a la entidad depositaria

Posteriormente se debe de acreditar la interposición de la demanda con la copia simple del cargo de presentación.

-Caduca el derecho del empleador.-Si se efectuó la retención, el empleador Consecuencia de la deberá de pagar los días en no interposición de la que el trabajador no pudo demanda retirar su fondo acumulado de CTS, como indemnización.

3. DESCUENTOS AUTORIZADOS POR EL TRABAJADOR 3.1 Retención de fondo de CTS como garantía de deuda a) Retención a favor del empleador De acuerdo con el artículo 40º del Decreto Supremo Nº  004-97-TR, los Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

10

Sección Laboral depósitos de la CTS y sus correspondientes intereses legales (fondo acumulado de CTS en la entidad depositaria del trabajador) sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por los siguientes conceptos: CONCEPTO POR LOS CUALES SE PUEDE OTORGAR GARANTÍA A CUENTA DEL FONDO ACUMULADO DE CTS

PORCENTAJE MÁXIMO

Préstamos administrativos

Hasta el 50% del fondo acumulado de CTS.

Adelantos de remuneración

Hasta el 50% del fondo acumulado de CTS.

Venta o suministro de mercadería producida por el empleador.

Hasta el 50% del fondo acumulado de CTS.

Para estos efectos el empleador deberá comunicar por escrito a la entidad depositaria donde el trabajador posee cuenta de CTS, la garantía otorgada a su favor por este último, acompañando documento que acredite la referida garantía (convenio privado con firmas legalizadas) para efectos del control del porcentaje máximo respectivo (50%). Del mismo modo, es posible que el trabajador por acuerdo interno con su empleador, acuerde el pago del adelanto de la remuneración, préstamo administrativo o bienes adquiridos de producción del empleador, mediante el descuento directo de unas cuotas sobre su remuneración semanal, quincenal o mensual, descuento que deberá de ser declarado en la planilla electrónica en la casilla DESCUENTOS AL TRABAJADOR, con el código 0706- OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE; siendo que cuando el trabajador cumpla con cancelar íntegramente el monto y número de cuotas, el empleador deberá de comunicar este hecho a la entidad depositaria para que ella levante la garantía de deuda, y por lo tanto el trabajador pueda hacer uso inmediato de su fondo acumulado de CTS en base al porcentaje de libre disposición establecido para ello. b) Retención a favor de su entidad depositaria De acuerdo con el artículo 40º del Decreto Supremo Nº  004-97-TR, los depósitos de la CTS y sus correspondientes intereses legales (fondo acumulado de CTS en la entidad depositaria del trabajador) sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus respectivas entidades depositarias por los siguientes conceptos:

CONCEPTO POR LOS CUALES SE PUEDE OTORGAR GARANTÍA A CUENTA DEL FONDO ACUMULADO DE CTS

PORCENTAJE MÁXIMO

Préstamos de dinero (crédito)

Hasta el 50% del fondo acumulado de CTS.

Intereses legales de los préstamos de dinero

Hasta el 50% del fondo acumulado de CTS.

Es importante mencionar que en caso el préstamo de dinero, más los intereses legales, supere el 50% del fondo acumulado de la CTS, la entidad depositaria que otorgó el crédito, deberá de hacerse cargo del exceso sin poder retener monto adicional del porcentaje máximo establecido, puesto que en caso contrario se hará merecedora de una sanción por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), por lo que si fuera el caso, la entidad depositaria deberá de acudir al Poder Judicial para hacer cobro de sus acreencias impagas, intereses legales y cuotas dejadas de cumplir por el trabajador, que excedan del 50% de su fondo acumulado otorgado como garantía de deuda. Ahora bien, es de suma importancia agregar que, tratándose de los préstamos concedidos por las entidades depositarias, su otorgamiento en modo alguno limita el pago de los intereses que pudieran generar los depósitos de la compensación por tiempo de servicios del trabajador. Asimismo, debe de añadirse que el límite del 50% del fondo acumulado de la CTS, es aplicable de manera conjunta tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales como para la compensación de deudas del trabajador11. 3.2 Autorización de descuento por cuota sindical Todos aquellos miembros del sindicato de trabajadores de una empresa deben de cumplir con cancelar de manera semanal, quincenal o mensual, el importe de la cuota sindical, determinada en Asamblea General, debiendo de comunicarse oportunamente este acuerdo al empleador para que efectúe el descuento respectivo de la mencionada cuota al momento de pago de la remuneración, por cada trabajador sindicalizado. Este descuento será declarado en la panilla electrónica, consignándose en la casilla DESCUENTOS AL TRABAJADOR, con el código 0702- CUOTA SINDICAL). El importe de la cuota sindical será determinado libremente por el mismo sindicato, siendo que aún a pesar de 11 Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

la renuncia posterior efectuada por el trabajador a continuar siendo miembro del sindicato, ello no implicará la falta de cumplimiento de pago de las cuotas sindicales vencidas, ni la de dejar de rendir cuenta si manejó fondos de la referida organización sindical, de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº  010-2003TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. 3.3 Descuento para pago de prima por ESSALUD + VIDA El seguro “ESSALUD Vida” fue reemplazado desde el mes de mayo del 2007 por el seguro “+ Vida Seguro de Accidentes” (ESSALUD + Vida), que cubre al asegurado las veinticuatro (24) horas del año, dentro y fuera del país, caracterizándose principalmente por la indemnización que otorga al afiliado o beneficiarios por riesgos derivados de accidentes. Es independiente, voluntario y puede ser complementario de cualquier otro seguro, teniendo un plazo de vigencia mensual, renovado automáticamente con el pago de la prima ascendente a S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles). Pueden inscribirse a “+ Vida Seguro de Accidentes” todas las personas afiliadas a ESSALUD por el seguro regular o por el potestativo que lo soliciten, sin límite de edad, no permitiéndose la afiliación de las personas declaradas inválidas permanentes. Para obtener el seguro serán necesarios los siguientes requisitos: a) Para el caso del asegurado regular (trabajadores dependientes) La obtención del seguro se conseguirá con el cupón de afiliación (formulario Nº  6012), entregado en las oficinas de ESSALUD o descargado de su página Web (www.essalud.gob.pe), el mismo que deberá de ser llenado y entregado al empleador para que éste pueda descontar la prima mensual de S/ 5.00 de su sueldo, declarando la misma en la planilla electrónica de cada mes. b) Para el caso de los trabajadores independientes La obtención del seguro se conseguirá con el cupón de afiliación (formulario Nº 6012), entregado en las Agencias de Atención al Público de las oficinas de ESSALUD, debidamente llenado. Ahora bien, los beneficiarios con el presente seguro de accidentes son: a) Por fallecimiento del titular del seguro Las personas declaradas en el Formulario Nº  6012 por el titular. Si no

Primera Quincena - Diciembre 2017 49

Sección Laboral hubo tal designación la indemnización se entregará a los beneficiarios de acuerdo con el orden de precedencia establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza del Seguro + VIDA Seguro de Accidentes: • El cónyuge sobreviviente y los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. • Los hijos mayores de dieciocho (18) años. • Los padres. • Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. • Los herederos legales del Asegurado, previa presentación del testamento o del auto de declaratoria de herederos. Si fueren dos o más los beneficiarios designados y no se hubiera establecido la proporción en la ficha de beneficiarios, el importe se dividirá y abonará por partes iguales sea cual fuere el vínculo que ligare a los beneficiarios con el Asegurado. Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la Aseguradora o con firma legalizada ante Notario Público. Cumplido con lo anterior, el Consorcio Asegurador y ESSALUD quedarán liberadas de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, éstos últimos no tendrán acción o derecho para reclamar al Consorcio Asegurador o a ESSALUD para el pago de suma alguna. b) Por fallecimiento del cónyuge o concubino (a) registrada como derechohabiente en Essalud El titular del seguro. c) Por invalidez permanente total o invalidez permanente parcial del titular y la invalidez total del cónyuge o concubina La indemnización se entregará al asegurado titular, siempre que la invalidez se produzca a consecuencia de un accidente.

50 Asesor Empresarial

d) Por Desamparo familiar súbito

c. Pensión de Sobrevivencia.

En caso de fallecimiento de ambos padres (titular y cónyuge/concubino) en un mismo evento accidental, los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad para el trabajo.

d. Gastos de Sepelio

e) Por Hijo Póstumo En caso de fallecimiento del titular (padre) en un evento accidental, la cónyuge o concubina embarazada recibirá la indemnización por cobertura adicional. 4. RETENCIONES POR DISPOSICIÓN LEGAL 4.1 Aporte al Sistema de Pensiones a) Sistema Nacional de Pensiones (ONP) Es el Sistema de Pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que brinda las siguientes prestaciones: a. Pensión de Jubilación. b. Pensión de Invalidez. c. Pensión de sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes). d. Capital de defunción: En caso de fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez, y únicamente en caso de que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, se deberá otorgar capital de defunción en orden excluyente a las siguientes personas: cónyuge, hijos, padres o hermanos menores de dieciocho (18) años12. La tasa de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) a cargo de los trabajadores, y por ende descontada de su remuneración bruta, equivale al 13%, cantidad que tendrá que ser retenida por el empleador para ser cancelada a la ONP mediante el pago respectivo en el Banco de la Nación, de acuerdo con el cronograma dispuesto para este efecto por la SUNAT. b) Sistema Privado de Pensiones (AFP) Es el Sistema de Pensiones conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales administran los Fondos de Pensiones de sus afiliados, otorgando las siguientes prestaciones:

En cuanto a las tasas de aportaciones al Sistema Privado de Pensiones (AFP), a cargo de los trabajadores, y por ende descontada de su remuneración bruta, se deberá de tener en cuenta los siguientes montos: AFP

APORTE PRIMA DE COMISIÓN OBLIGATOSEGUROS (VARIABLE) RIO (FIJA) (VARIABLE)

Habitat

10%

-

-

Integra

10%

-

-

Prima

10%

-

-

Profuturo 10%

-

-

El pago (si se realiza en efectivo, con cheque de gerencia o con cheque del banco con el que trabaja la AFP para el recaudo de los aportes) de los mencionados aportes deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente ha aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas13. Cuando se desee cancelar la deuda previsional con cheque de otro banco, el plazo de pago será dentro de los tres (3) días hábiles del mes siguiente ha aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Del mismo modo, si no se cuenta con el dinero suficiente para poder cancelar los aportes previsionales, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al devengo, el empleador debe de presentar en este mismo plazo, un formato de "Declaración sin Pago", para fines de contar con diez (10) días hábiles adicionales posteriores a los cinco (5) primeros, para efectuar el pago de los referidos aportes retenidos, asumiendo el 50% de intereses legales, o con veinte (20) días hábiles posteriores a los quince (15) primeros, asumiendo el 80% de intereses legales de la respectiva deuda previsional14. Si se no cumpliera con presentar este formato de “Declaración Sin Pago”, la AFP podrá iniciar las acciones legales respectivas para hacer cobro de los aportes previsionales impagos a partir del sexto (6) día hábil del mes siguiente ha aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. 4.2 Aporte al CONAFOVICER

b. Pensión de Invalidez.

Todos aquellos trabajadores obreros de construcción civil (operarios, ayudantes u oficiales y peones), que realicen de manera temporal, con relación de dependencia y ha cambio de una remuneración, una labor de cons-

12 Artículo 67º del Decreto Ley Nº 19990.

13 Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF. 14 Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

a. Pensión de Jubilación.

Sección Laboral trucción para otra persona natural o jurídica, clasificada en la Gran División “F” del CIIU, se encuentran obligados ha aportar el 2% de su jornal básico a favor del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER)15, por lo que de acuerdo a los vigentes montos remunerativos designados para los trabajadores de construcción civil, el aporte al CONAFOVICER ascenderá a lo siguiente:

Indemnizaciones laborales (por descanso vacacional no gozado, por despido injustificado, etc.), hasta por el monto de la indemnización por despido arbitrario. Inafectos al impuesto a la renta de 5ta categoría

BÁSICO DIARIO

Operario

S/ 64.30

S/ 1.29

Oficial

S/ 52.00

S/ 1.04

Peón

S/ 46.50

S/ 0.93

El empleador deberá retener el aporte al momento de efectuar el pago al trabajador, depositándolo en el Banco de la Nación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al mes de la retención. 4.3 Impuesto a la Renta de 5ta Categoría De acuerdo con el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, todos los trabajos personales prestados en relación de dependencia, incluidos los cargos públicos electivos o no, se encuentran afectos al impuesto a la renta de 5ta categoría, para lo cual deberá de tenerse en cuenta los siguientes ingresos económicos del trabajador:

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, otorgadas por la seguridad social, por un contrato de seguro, en sentencia judicial, etc.

PASO 1: Proyección de la Renta Bruta Anual del Trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.

Compensación por Tiempo de Servicios - CTS Rentas vitalicias y pensiones de jubilación, montepío e invalidez.

APORTE CONAFOVICER

CATEGORÍA

• DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

INGRESOS ECONÓMICOS

Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Al resultado se le agregan los siguientes ingresos:

Ahora bien, a fin de lograr determinar el monto a retenerse mensualmente al trabajador por concepto de impuesto a la renta de 5ta categoría, se deberá de seguir el siguiente procedimiento a realizarse en el mes de enero de cada año, de acuerdo con los artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº  1792004-EF, concordados con el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94EF:

RENTA BRUTA ANUAL

=

Remuneración Mensual

x

PASO 2: Determinación de la Renta Anual

Asignaciones (familiar, por escolaridad, por matrimonio, etc.) Dietas (del directorio). Afectos al impuesto a la renta de 5ta categoría

Gratificaciones (ordinarias y extraordinarias).

=

Renta Bruta Anual

-



Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en forma mensual.



Toda compensación mensual en especie que constituya renta gravable, computada al valor del mercado.

+

• Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias. • Otros ingresos percibidos en el mes. • Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en los meses anteriores

IMPUESTO = ANUAL

De la Renta Bruta Anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT. RENTA NETA

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias).

Número de meses que falta para terminar el año

RENTA NETA ANUAL

x

TASA (8%, 14%, 17%,20%,30%)

PASO 4: Monto de la Retención Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

INGRESOS ECONÓMICOS Remuneraciones.



7 UIT

PASO 3: Cálculo del Impuesto Anual Sobre el monto obtenido de la operación realizada, se aplican las siguientes tasas:

Bonificaciones (extraordinaria, al cargo, etc.). Comisiones.

CUADRO DEL CÁLCULO DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA

Compensaciones en dinero o en especie. Gastos de representación. Participación en las utilidades

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los ingresos económicos que no se encuentran afectos al pago del impuesto a la renta de 5ta categoría son:

Enero - Marzo

Abril

Mayo - Julio

IC = R 12

IC - RA = R 9

IC - RA = R 8

Setiembre - Noviembre

Agosto

IC - RA = R 4

IC - RA = R 5

Diciembre IC - RA = R

15 Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC.

Primera Quincena - Diciembre 2017 51

Sección Laboral • APLICACIÓN DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA SOBRE UTILIDADES Y GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES En caso los trabajadores percibieran Utilidades o Gratificaciones Extraordinarias durante el año, sobre estos se aplicará la renta de quinta categoría directamente, sobre el monto que estuviera afecta y se retendrá y abonara por parte del agente de retención en el período en el que se hubiera percibido.

5. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº  019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº  28806, el incumplimiento de las retenciones, aportes y descuentos, configuran infracciones leves, graves y muy graves de acuerdo con lo que a continuación pasamos a detallar: -

MICROEMPRESA Gravedad de la infracción

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y más

Leves

0.045

0.05

Graves

0.11

0.14

0.07

0.08

0.09

0.11

0.14

0.16

0.18

0.23

0.16

0.18

0.20

0.25

0.29

0.34

0.38

0.45

Muy grave

0.23

0.25

0.29

0.32

0.36

0.41

0.47

0.54

0.61

0.68

-

PEQUEÑA EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

Gravedad de la infracción

1a5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

Leves

0.09

0.14

0.18

0.23

0.32

0.45

0.61

0.83

1.01

2.25

Graves

0.45

0.59

0.77

0.97

1.26

1.62

2.09

2.43

2.81

4.50

Muy grave

0.77

0.99

1.28

1.64

2.14

2.75

3.56

4.32

4.95

7.65

401 a 500

501 a 999

1,000 y más

NO MYPE NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

Gravedad de la infracción

1 a10

11 a 25

26 a 50 51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

Leves

0.23

0.77

1.10

2.03

2.70

3.24

4.61

6.62

9.45

13.50

Graves

1.35

3.38

4.50

5.63

6.75

9.00

11.25

15.75

18.00

22.50

Muy grave

2.25

4.50

6.75

9.90

12.15

15.75

20.25

27.00

36.00

45.00

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%). Para acceder a las tablas previstas para microempresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado podrá presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, para acreditarse como tal, hasta la interposición de los descargos correspondientes ante la autoridad sancionadora. La graduación de la multa será determinada dentro de los montos mínimos y máximos establecidos por la gravedad de la infracción, de acuerdo con la naturaleza de la misma, tales como relaciones de trabajo, seguridad y salud, trabajador extranjero, intermediación laboral, etc.; y de acuerdo con el número de trabajadores afectados con la infracción.

52 Asesor Empresarial

-

6. CONCLUSIONES - El artículo 648º, numeral 6, del Código Procesal Civil establece que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en un proceso sumarísimo de alimentos, entablado ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado (persona a la que se solicita alimentos) o del demandante (persona que solicita los alimentos) a elección de este último, el accionante de la causa o demandante podrá solicitar el embargo de las remuneraciones y pensiones del demandado hasta por un porcentaje máximo del sesenta por ciento (60%) del total de sus ingresos, previa deducción de los descuentos establecidos por ley. - Si el trabajador es despedido por la comisión de una falta grave que haya originado un perjuicio económico para su ex empleador, este último podrá iniciar un proceso ordinario laboral de indemnización por responsabilidad por daño patrimonial

-

o extrapatrimonial ante el Juez Especializado de trabajo del centro de trabajo en donde se haya desarrollado la relación laboral o del domicilio del empleador, a elección del demandante (empleador perjudicado), dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese, en busca de lograr obtener el pago de los daños económicos originados por causa directa de la conducta o desempeño laboral del trabajador demandado que originó su despido. De acuerdo con el artículo 40º del D.S. Nº 004-97-TR, los depósitos de la CTS y sus correspondientes intereses legales (fondo acumulado de CTS en la entidad depositaria del trabajador) sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores. Todos aquellos miembros del sindicato de trabajadores de una empresa deben de cumplir con cancelar de manera semanal, quincenal o mensual, el importe de la cuota sindical, determinada en Asamblea General, debiendo de comunicarse oportunamente este acuerdo al empleador para que efectúe el descuento respectivo de la mencionada cuota al momento de pago de la remuneración, por cada trabajador sindicalizado. El seguro “ESSALUD Vida” fue reemplazado desde el mes de mayo del 2007 por el seguro “+ Vida Seguro de Accidentes” (ESSALUD + Vida), que cubre al asegurado las veinticuatro (24) horas del año, dentro y fuera del país, caracterizándose principalmente por la indemnización que otorga al afiliado o beneficiarios por riesgos derivados de accidentes. Es independiente, voluntario y puede ser complementario de cualquier otro seguro, teniendo un plazo de vigencia mensual, renovado automáticamente con el pago de la prima ascendente a S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles). De acuerdo con el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. Nº 1792004-EF, todos los trabajos personales prestados en relación de dependencia, incluidos los cargos públicos electivos o no, se encuentran afectos al impuesto a la renta de 5ta categoría

Autor: Salvatierra Valdivieso, Ricardo Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Sección Laboral

Operatividad Laboral El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 1. DEFINICIÓN El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un seguro que otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que el empleador realiza las actividades consideradas de riesgo y que se encuentran comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Se considera como empleador al contratante del SCTR que se obliga al pago de la prima. Sólo éste, en su calidad de contratante puede solicitar enmiendas a dicho contrato bajo cualquiera de sus coberturas. 2. ENTIDADES OBLIGADAS

EMPLEADORAS

El empleador que realiza las actividades de riesgo antes señaladas están obligadas a contratar el SCTR, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. Están comprendidas en esta obligación los empleadores bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, sean empresas de servicios temporales o sean empresas de servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo. Los empleadores que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas antes referidas están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo han sido debidamente asegurados; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al ESSALUD y a

la ONP, por las obligaciones que les corresponda por ley. 3. ASEGURADOS OBLIGATORIOS En principio, un asegurado es el trabajador que en sí mismo está expuesto al riesgo asegurado y a cuyo favor se hubiere extendido el SCTR bajo cualquiera de sus coberturas. Ahora bien, son asegurados obligatorios de este seguro, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes. Para estos efectos, se considera centro de trabajo al establecimiento del empleador en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad de riesgo principal. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del centro de trabajo, las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por el empleador, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR para dichos trabajadores. Son también asegurados obligatorios de este seguro, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades antes referidas, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio del empleador y bajo las responsabilidades que a continuación se señalan. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, el empleador es responsable frente al ESSALUD o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades

otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurados. 4. REMUNERACIÓN MENSUAL Y REMUNERACIÓN ASEGURABLE Se entiende por remuneración mensual al promedio de las remuneraciones asegurables de los doce (12) meses anteriores al siniestro, con el límite máximo publicado trimestralmente actualizado según el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya, de acuerdo con las reglas vigentes para los afiliados al sistema privado de pensiones. Para tal fin la remuneración asegurable de cada mes no podrá exceder en ningún caso de la remuneración oportunamente declarada para el pago de las primas. En caso el afiliado tenga una vida laboral activa menor a doce (12) meses, se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral actualizado de la forma señalada precedentemente. Por su parte, se entiende por remuneración asegurable al total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia. En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegurable a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan. Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su naturaleza, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cómputo de la remuneración mensual y se encuentran afectos a las primas por las coberturas del SCTR. El mismo tratamiento recibirán las gratificaciones ordinarias es decir aquellas que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo. Para estos efectos se considera que una

Primera Quincena - Diciembre 2017 53

Sección Laboral gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años consecutivos, cuando menos en períodos semestrales. En el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga. 5. ACCIDENTE DEL TRABAJO Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Se considera igualmente accidente de trabajo: i.

El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes del empleador o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

ii.

El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo del empleador, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.

iii.

El que sobrevenga por acción del empleador o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

No constituye accidente de trabajo: i.

El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta del empleador en vehículos propios contratados para el efecto;

ii.

El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal;

iii.

iv.

El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador; El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;

v.

El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;

vi.

Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado;

vii.

Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;

viii.

Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;

ix.

Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

54 Asesor Empresarial

6. ENFERMEDAD PROFESIONAL Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar. La tabla de enfermedades profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica. En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora será reconocida como Enfermedad Profesional. El ESSALUD, las EPS, las aseguradoras del Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la posteriores propuestas de modificación de la referida tabla. 7. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES COMUNES Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con arreglo a las normas, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador. 8. CONTRATACIÓN FACULTATIVA Los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, sean empleados u obreros, que prestan servicios a un empleador obligado a la contratación del SCTR, pero cuyas labores se desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo no son asegurados obligatorios, salvo los que se han señalado previamente. Las coberturas de salud y pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los afiliados se encuentran amparadas, dentro del régimen común del Seguro Social en Salud y de Pensiones, al cual se encuentren afiliados, respectivamente. El empleador puede optar por extender el SCTR a los trabajadores que no tengan la calidad de asegurados obligatorios, en cuyo caso las entidades

referidas anteriormente no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada. 9. OBLIGACIÓN DE ADMITIR LA AFILIACIÓN El ESSALUD, las EPS, la ONP y las Compañías de Seguros están obligadas a admitir la afiliación del centro de trabajo que lo solicite, quedando prohibido todo mecanismo de selección entre los trabajadores. Pueden, sin embargo exigir examen médico y/o declaración de salud previas a la celebración del contrato correspondiente, únicamente para delimitar la cobertura correspondiente a los trabajadores que ostenten una condición de invalidez previa al seguro. Asimismo podrán supeditar la vigencia de la cobertura a la adopción de medidas de prevención o protección de cumplimiento obligatorio. Se considera invalidez al estado de incapacidad total o parcial para el trabajo habitual ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuenta factores asociados a la disminución orgánica, funcional o mental tales como edad, educación y experiencia laboral. En estricto, estamos frente a una invalidez parcial cuando existe una disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor al 20% de la existente antes de la enfermedad o accidente, pero menor o igual a los dos tercios mientras que estamos frente a una invalidez total cuando existe una disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor a los dos tercios de la existente antes de la enfermedad o accidente. 10. DEBERES DEL TRABAJADOR Son deberes del trabajador: i.

Procurar el cuidado integral de su salud

ii.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

iii.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador en virtud del SCTR

iv.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional del empleador

v.

Participar en la prevención de riesgos profesionales que organice el ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud, las aseguradoras y el propio empleador

vi.

Si se encuentran gozando de pensión de invalidez, proporcionar información actualizada acerca de su domicilio, teléfono, y demás datos que sirvan para efectuar las visitas dirigidas a evaluar la evolución de su estado de salud; así como informar a la aseguradora que le abona la pensión respecto de cualquier variación que modifique o extinga la causa por la cual se le otorgó la pensión.

vii. Cumplir con el tratamiento médico y rehabilitador que le fuere prescrito

Sección Laboral 11. DEBERES DEL EMPLEADOR Son deberes de el empleador: i.

Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

ii.

Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial

iii.

Informar al ESSALUD o la EPS, así como a la ONP o la Compañía de Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus centros de trabajo; así como los cambios que se produzcan en sus centros de trabajo en materia de procesos de fabricación; ingresos, incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de salarios y ceses de sus trabajadores;

iv.

Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial;

v.

Las demás obligaciones previstas en la legislación laboral y otras normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial.

12. NEGLIGENCIA EMPLEADOR

GRAVE

DEL

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan como consecuencia directa del incumplimiento de las normas de salud ocupacional o de seguridad industrial o por negligencia grave imputables al empleador o por agravación de riesgo o incumplimiento de las medidas de protección o prevención; el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud y la ONP o la aseguradora cubrirán el siniestro pero podrán ejercer el derecho de repetición por el costo de las prestaciones otorgadas contra el empleador. 13. REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Los trabajadores a los que por norma específica corresponda estar afiliados a un régimen de seguridad social en salud distinto del previsto en la Ley Nº 26790 serán considerados como asegurados regulares sólo para los efectos del SCTR. 14. COBERTURA DE SALUD POR TRABAJO DE RIESGO En los casos antes citados, el empleador se encuentra obligada a contratar la cobertura de salud del SCTR, eligiendo entre: i.

La entidad prestadora que atiende las coberturas de salud de sus trabajadores para los casos de enfermedad y accidente comunes, conforme a su régimen especial de seguridad social;

ii.

El ESSALUD;

iii.

Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley Nº 26790.

15. COBERTURA DE INVALIDEZ Y SEPELIO En los casos antes citados, el empleador se encuentra igualmente obligada a contratar la cobertura de invalidez y sepelio del SCTR, eligiendo entre: i.

La entidad prestadora que atiende las coberturas de invalidez y gastos de sepelio por enfermedad y accidente comunes, conforme a su régimen especial de seguridad social;

ii.

La ONP

iii.

Una Compañía de Seguros.

16. COBERTURA Y PRESTACIONES Las coberturas, prestaciones y demás condiciones del SCTR de los trabajadores antes indicados son las mismas que corresponden a los afiliados regulares al Seguro Social de Salud. 17. PRESTACIONES DE SALUD COBERTURA DE SALUD POR TRABAJO DE RIESGO 17.1 Prestaciones Mínimas La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones:

Los empleadores que cuentan con establecimientos propios de salud están obligadas a contratar la cobertura de salud por trabajo de riesgo con el ESSALUD o una EPS autorizada pero podrán arribar a convenios especiales con dichas entidades con el objeto de que sus establecimientos propios cubran, por cuenta del ESSALUD o de la EPS elegida, parte de las prestaciones. 17.3 Normas Imperativas para la Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo Los contratos que celebren los empleadores con el ESSALUD o con las Entidades Prestadoras de Salud serán nominativos, constarán por escrito y se sujetarán estrictamente a las normas de la Ley Nº 26790 y demás normas reglamentarias, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. Las cláusulas que estipulen exclusiones, restricciones de cobertura o causales de pérdida de los beneficios de los asegurados o sus beneficiarios no previstas en dichas normas, se tienen por no puestas.

i.

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y a los asegurados;

En todo aquello que no se encuentre regulado por normas imperativas rige el principio de libertad en la contratación.

ii.

Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente.

Se considera beneficiario a aquellas personas que, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 26790 y normas reglamentarias, tienen derecho a las prestaciones de sobrevivencia y gastos de sepelio del SCTR frente al fallecimiento del asegurado.

iii.

Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro;

iv.

Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro.

Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud. 17.2 Entidades Prestadoras de la Cobertura en Salud La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por el empleador, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras: i.

El ESSALUD, o

ii.

La EPS elegida conforme a la normativa vigente

Cuando no existiera una EPS elegida, el empleador podrá decidir la contratación de la cobertura de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado peruano.

17.4 Condiciones Mínimas Imperativas de los Contratos para la Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo Los contratos de servicios de salud que celebren los empleadores con el ESSALUD o con las Entidades Prestadoras de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes a la cobertura de salud de trabajo de riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas: La cobertura que otorgue el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud, es integral, comprendiendo obligatoriamente las prestaciones de salud tanto de la capa simple como de la capa compleja, sin perjuicio de los convenios respectivos. Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo. La cobertura

Primera Quincena - Diciembre 2017 55

Sección Laboral rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares. Las únicas exclusiones de cobertura que pueden pactarse son: i.

Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación;

ii.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por el empleador; cuyas lesiones se mantendrán amparadas por el Seguro Social de Salud a cargo del ESSALUD.

iii.

Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia, curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

17.5 Atención de Siniestros Inmediatamente de producido un accidente de trabajo o surgida la necesidad de tratamiento por una enfermedad profesional, el asegurado comunicará el hecho al empleador. En caso de impedimento de éste, cualquier otra persona podrá dar el aviso correspondiente. Conocido un accidente por el empleador, ésta cursará aviso inmediato por escrito al ESSALUD o a la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo. En casos de emergencia, el empleador está obligada a prestar los primeros auxilios, así como procurar la asistencia médica y farmacéutica inmediata requerida por un accidente o enfermedad profesional, quedando facultado para recuperar del ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud a la que se encuentra afiliado el trabajador, los costos razonables que correspondan a las circunstancias. Las discrepancias que se produzcan por la aplicación de esto último serán resueltas por el órgano correspondiente. El empleador es responsable de trasladar al asegurado accidentado al establecimiento de salud del ESSALUD o de la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo. El ESSALUD o a Entidad Prestadora de Salud que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo recibirá al paciente con la sola

56 Asesor Empresarial

verificación de su condición de trabajador, prestándole la asistencia médica requerida, sin ningún requisito de calificación previa, aun cuando se trate de riesgos excluidos y sin perjuicio de su derecho de repetir contra quién corresponda por el costo del tratamiento. El ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud no podrá referir al paciente a otro centro médico, sin observar los procedimientos correspondientes respectivos. El ESSALUD o a la EPS contratada por el empleador prestarán directamente los servicios médicos requeridos en sus propios establecimientos o dispondrán, bajo su garantía y responsabilidad, la atención médica necesaria por los establecimientos médicos designados en el contrato de afiliación. Los facultativos que intervengan en el tratamiento del paciente emitirán informe detallado que quedará adherido en la historia clínica del paciente, en el que conste el día y la hora de la atención, la clase de lesión sufrida por el asegurado, la intervención particular practicada, el tratamiento iniciado y las recomendaciones médicas dispuestas para la recuperación total del paciente. Las prestaciones médicas del ESSALUD o de la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo, serán otorgadas hasta la recuperación total del paciente, incluyendo el costo de la rehabilitación, prótesis, renovación y reparación de prótesis, así como aparatos ortopédicos necesarios. 18. EL SCTR OFRECIDO POR ESSALUD (SEGURO + PROTECCIÓN)1 18.1 Qué Es ¿Qué es el seguro + PROTECCION? Es el seguro de EsSalud que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. ¿Cuáles son las actividades de riesgo que cuentan con la cobertura del +Protección Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? Las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del + Protección Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se encuentran detalladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de La Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA. 1 www.essalud.gob.pe

¿Qué cobertura ofrece este seguro? El +PROTECCION ofrece cobertura en prestaciones de salud hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado: •

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional.



Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.



Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional.



Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios

¿Qué es un accidente de trabajo? Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Se considera también accidentes de trabajo: - El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. - El que se produce antes, durante y después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. - El que se sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. ¿A qué se le denomina enfermedad profesional? Es toda enfermedad que el trabajador adquiere como resultado de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. ¿En donde están contempladas las actividades de riesgo? Las actividades calificadas de riesgo están contempladas en el Anexo 05 del D.S. Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Sección Laboral ¿Quiénes deben afiliarse al + PROTECCION? Deben afiliarse: - Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo. Asimismo, están comprendidas en esta obligación las Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios, Contratistas y Sub Contratistas, así como toda Institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo en que se desarrollen las actividades del riesgo. - El trabajador independiente que realice actividades de riesgo y no cuente con vínculo laboral con un empleador. ¿Por qué debería elegir a +PROTECCION para afiliar a mis trabajadores que realizan actividades de riesgo? Porque + PROTECCION le brinda además: Una Red de Centros Asistenciales a nivel nacional que cuenta con infraestructura, equipamiento y profesionales que permiten otorgar prestaciones asistenciales de alta complejidad para los casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. EsSalud cuenta con 16 Centros de Prevención de Riesgos (CEPRIT) las cuales constituyen unidades operativas especializadas en prevención de riesgos de trabajo. Los CEPRIT y las USOH están constituidos por profesionales de diferentes especialidades además de equipamiento especial para evaluaciones de higiene industrial y de medicina del trabajo lo cual permite brindar servicios de promoción y prevención de riesgos de trabajo con enfoque multidisciplinario e integral dirigidos a empresas de cualquier actividad económica. ¿Qué condición debe tener el asegurado para recibir la atención médica por este seguro? Los trabajadores dependientes: El empleador debe declarar y pagar el monto total de los trabajadores afectos a este seguro. Se evaluará el aporte del mes anterior al mes previo de solicitar la atención. Los trabajadores independientes: Bastará con que se encuentren al día en sus aportes. 18.2 Costos y tarifas ¿Cuáles son las tasas de aportación a este seguro? Las tasas de aportación varían de acuerdo al nivel de riesgo de Actividades

que realizan, así como al tipo de trabajador. Para un mejor entendimiento se muestra el Cuadro de la Prima Mensual del +Protección (SCTR). ¿Hay un descuento sobre las tasas de aportación?

Independientes: •

Formulario Nº 6004



Cláusulas generales del contrato de afiliación al seguro complementario de trabajo de riesgo – Salud Independiente.



Documento de identidad: DNI, Carnet de extranjería ó Carnet de identidad de las Fuerzas Armadas

Si están sujetos a descuentos las tasas de aportación por: Cantidad de trabajadores afiliados: Este descuento se aplica automáticamente a las entidades empleadoras que cuenten con mayor cantidad de trabajadores afiliados a este seguro (Es hasta un 35% de descuento y el empleador lo aplicará directamente sobre su tasa de aportación) considerando lo siguiente: - Superar las medidas óptimas de Higiene y Seguridad Industrial (Hasta un 20% de descuento) - Baja siniestralidad en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido IGV). CUADRO DE DESCUENTO POR CANTIDAD DE TRABAJADORES CANTIDAD DE TRABAJADORES

DESCUENTO

Menos de 100



De 100 a 300

5%

De 301 a 500

10%

De 501 a 1000

15%

De 1001 a 2000

20%

De 2001 a 3000

25%

Más de 3000

35%

La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad empleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud escrita con un mes antes de culminar la vigencia. 18.3 Requisitos ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción al + PROTECCIÓN? Entidades Empleadoras: •

Formulario Nº 6056



Cláusulas generales del contrato de afiliación al seguro complementario de trabajo de riesgo – Salud Empresa



Copia de RUC



Relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos completos y Nº de Documento de Identidad como el DNI, carnét de extranjería ó Carnét de identidad de las Fuerzas Armadas).

¿Cuáles son los requisitos a considerar en el caso de ocurrir un accidente de trabajo? Trasladar al trabajador accidentado al centro asistencial de EsSalud más cercano. Ingresar por el servicio de emergencia. La persona que lo acompaña llena provisionalmente el Aviso de Accidente en los espacios destinados para tal fin. El llenado de este aviso tiene carácter de obligatorio. Los datos que deben de ser llenados obligatoriamente en el aviso de accidente provisional son: •

Nombre del trabajador accidentado y DNI.



Nombre de la empresa y RUC



Identificación y firma del acompañante del accidentado.

El empleador deberá regularizar la presentación del aviso de accidente de trabajo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro con la totalidad de datos requeridos, teniendo en consideración los códigos y las tablas correspondientes (reverso del aviso). El aviso de accidente se llena en original y copia. 18.4 Preguntas frecuentes ¿Qué cobertura ofrece este seguro? El +PROTECCION ofrece cobertura en prestaciones de salud hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado: - Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional. - Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional. - Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional.

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Sección Laboral - Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios ¿Por qué debería elegir a +PROTECCION para afiliar a mis trabajadores que realizan actividades de riesgo? Porque + PROTECCION le brinda además: - Una Red de Centros Asistenciales a nivel nacional que cuenta con infraestructura, equipamiento y profesionales que permiten otorgar prestaciones asistenciales de alta complejidad para los casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. - EsSalud cuenta con 16 Centros de Prevención de Riesgos (CEPRIT) las cuales constituyen unidades operativas especializadas en prevención de riesgos de trabajo. - Los CEPRIT y las USOH están constituidos por profesionales de diferentes especialidades además de equipamiento especial para evaluaciones de higiene industrial y de medicina del trabajo lo cual permite brindar servicios de promoción y prevención de riesgos de trabajo con enfoque multidisciplinario e integral dirigidos a empresas de cualquier actividad económica. ¿Qué condición debe tener el asegurado para recibir la atención médica por este seguro? Los trabajadores dependientes: El empleador debe declarar y pagar el monto total de los trabajadores afectos a este seguro. Se evaluará el aporte del mes anterior al mes previo de solicitar la atención. Los trabajadores independientes: Bastará con que se encuentren al día en sus aportes. 19. EL SCTR OFRECIDO POR LA ONP2 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR cubre: Un accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro del trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o debido al esfuerzo del mismo. Una enfermedad profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa del trabajo que desempeña o del 2 www.onp.gob.pe

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medio en el que se ha visto obligado a trabajar . El listado de enfermedades profesionales y su relación causal con la clase de trabajo que las origina se encuentran detalladas en la Resolución Ministerial Nº 480-2008-MINSA o norma que lo sustituya. Reembolso de gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto. CONDICIÓN DE INVALIDEZ

% MENOSCABO

previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto. COBERTURA

Sobrevivencia

Pensión vitalicia

Pensión Vitalicia igual al 42% de de la remuneración.

Cónyugue con Pensión Vitalicia uno o mas igual al 35% de la hijos remuneración

Para cada hijo

14% de la remuneración hasta los 18 años o vitalicia si es inválido total y permanente.

Padres

14% de la remuneración para cada uno de los padres que cumplan con algunos de los siguientes requisitos : - Si son inválidos total o parcialmente en % superior al 50% - Si tienen más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido.

La persona (natural o jurídica) que realizó el gasto.

Igual al monto señalado por la SAFP para cada trimestre (publicado en El Peruano).

Pensión Vitalicia igual al 50 % de la remuneración.

Pensión Vitalicia En caso sea igual Parcial Permaigual al 70 % de o superior a los nente la remunera2/3 (67%) ción. Definitivamente incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, y que Gran Invalidez requiere el auxilio de otra persona para las funciones esenciales de la vida (100%).

BENEFICIO

PENSIÓN A RECIBIR

Porcentaje de Indemnización Parcial Perma- menoscabo igual por única vez nente inferior o superior al 20% equivalente a al 50 % pero menor a 24 mensualida50%. des de pensión. Porcentaje de menoscabo igual Parcial Permao superior al 50% nente pero menor a 2/3 (67%).

CONDICIÓN

Pensión Vitalicia igual al 100 % de la remuneración.

Beneficios: El SCTR ofrece los siguientes beneficios que la ONP brinda: • Pensión de Invalidez (temporal o permanente): La Aseguradora pagará pensión o indemnización invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedará en situación de invalidez. • Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. • Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado,

Gastos de Sepelio (Reembolso)

• Cobertura SCTR:

supletoria

del

Este servicio está dirigido a aquellos trabajadores que laboran en empresas que incumplieron el marco legal al no contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, pese a realizar actividades peligrosas. En estos casos, si el trabajador sufre un accidente o una enfermedad producto de las tareas que realiza en su centro de labores, la ONP le otorgará una cobertura similar a la del Seguro Complementario de Riesgo, ya que podrá acceder a los mismos beneficios con excepción del reembolso por concepto de ‘Gastos de Sepelio’. De esta manera, el Estado cumple con su función de proteger a los trabajadores, quedando el empleador como deudor ante la ONP y teniendo que asumir las sanciones estipuladas en la ley por su incumplimiento. Autor: Martínez Isuiza, Benjamín Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

Sección Laboral

Apuntes Laborales ¿Cuál es la utilidad del catálogo de las categorías ocupacionales publicada por el MTPE? 1. FINALIDAD DEL CATÁLOGO 1.1 Finalidad principal

• Desarrollar descripciones de puestos y especificaciones para el personal requerido, bajo el enfoque de competencia laboral

• Obtener una certificación en competencias laborales con reconocimiento oficial a nivel nacional • Orientar su trayectoria formativa laboral.

Coadyuvar al desarrollo del Sistema Integral que reduzca la brecha entre la oferta formativa y la demanda del mercado de trabajo bajo un enfoque de competencias laborales.

• Diseñar e implementar procesos de reclutamiento y selección de personal

1.2 Objetivo general

• Asegurar la calidad del desempeño del personal en la organización

• Intermediación Laboral

• Cumplir con los indicadores para la acreditación externa, como inversor en personas

• Programas de Educación y Formación Profesional

Ordenar a escala nacional, los perfiles ocupacionales (cualificaciones) que corresponden a la estandarización del desempeño laboral según necesidades de la demanda laboral y del desarrollo nacional. 1.3 Objetivos específicos • Presentar información nacional sobre cualificaciones bajo una forma que se adecue al desarrollo de módulos formativos a partir de las normas/unidades de competencia laboral que compone cada cualificación. • Servir de referente a las regiones para el ordenamiento de los perfiles /cualificaciones considerando la realidad de su sector productivo. • Reflejar lo más fielmente posible la estructura del mercado nacional con un instrumento que vincula las actividades económicas con los requerimientos del sector productivo. 2. DEFINICIÓN DEL CATÁLOGO 2.1 Definición Es un instrumento que ordena y organiza los perfiles ocupacionales (cualificaciones) en familias productivas vinculadas a una rama o sector de actividad económica. Dichos perfiles y sus unidades (normas de competencia laboral) son susceptibles de reconocimiento y certificación. El catálogo es aprobado por el MTPE, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral. 2.2 Usos del catálogo Las organizaciones del sector productivo pueden utilizar el catálogo, y los perfiles ahí contenidos para: • Identificar y planificar las necesidades de personal

• Diseñar, ejecutar y evaluar capacitaciones

• Utilizar estándares comunes de funcionamiento y calidad en el marco de asociaciones con otras organizaciones

Asimismo, los perfiles del catálogo sirven como referente para el desarrollo de políticas públicas en temas de: • Orientación Vocacional y Laboral

• Programas de Capacitación Laboral y Formación Continua • Gestión del Talento Humano • Gestión de la Migración Laboral

• Demostrar la competencia de la organización al solicitar financiamiento o licitación de proyectos.

• Estudios e Investigaciones sobre los perfiles /cualificaciones.

Los administradores que gestionan el capital humano pueden utilizar los perfiles ocupacionales del catálogo para:

3. ESTRUCTURA / ELEMENTOS DEL CATÁLOGO

• Realizar la inducción al personal • Identificar las necesidades de desarrollo de un trabajador • Trazar un plan adecuado de capacitación y desarrollo, bajo el enfoque de competencia laboral

La estructura del Catálogo Nacional ordena los perfiles, considerando un sistema de clasificación de tipo Alfanumérico. Presenta un orden jerárquico de 6 niveles de clasificación integrados entre sí: • Sector Económico (Letras A-S) • Familia Productiva (2 dígitos)

• Proporcionar a las personas el coaching y mentoring necesarios

• División

• Asegurarse que las personas y equipos alcancen sus objetivos

• Unidad (es) de Competencia (1 dígito)

• Utilizar criterios consensuados a nivel nacional para llevar a cabo revisiones de desempeño de forma justa y consistente. Las personas pueden utilizar los perfiles del catálogo para: • Desarrollar su autoconfianza y mejorar su eficacia personal y profesional • Hacer un seguimiento de sus habilidades en contraste con las exigencias de un área ocupacional específica • Garantizar las mejores prácticas en el trabajo • Recibir retroalimentación constructiva y objetiva de su desempeño por parte de quien lo evaluó

• Perfil ocupacional • Nivel de competencia laboral (1 dígito) a. Sector económico Son actividades o conjunto de actividades económicas – productivas con características homogéneas, que guardan unidad y se diferencian de otras agrupaciones económicas que producen los bienes y servicios que guardan unidad y se diferencian de otras agrupaciones económicas que producen los bienes y servicios que posteriormente van al mercado. En el catálogo, la notación del sector económico se realiza a través de códigos alfabéticos de un carácter (A-S), que refieren la clasificación adoptada en el CIIU Rev. 4, salvo en algunos sectores que se han fusionado por presentar características productivas

Primera Quincena - Diciembre 2017 59

Sección Laboral afines. Y otras que no se han considerado por no ser representativas en la estructura productiva, y para los fines que persigue el clasificador (caso de Sección U. Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales). b. Familia productiva Categoría que agrupa las actividades económicas pertenecientes a un mismo sector o sub-sector económico con un alto grado de homogeneidad, que se caracterizan por la especialidad de las actividades económicas que desarrollan, las características y el uso de los bienes producidos y los servicios prestados, los insumos, el proceso y la tecnología de producción utilizada. Asimismo por representar las particularidades propias de la estructura productiva del país. En el Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales (cualificaciones), las Familias Productivas constituyen el eje sectorial, bajo el cual se organizan los perfiles ocupacionales (cualificaciones). Estas familias productivas se han definido en función de los siguientes criterios: • Alto grado de homogeneidad, afinidad de las actividades económicas que la integran • Tipo de producto y/o servicio producido • Pertenencia a sectores económicos y estratégicos • Características propias del mercado • Características propias del sector (intensidad en el uso de Capital Humano - KH, peso que tienen los materiales utilizados en el producto final, agente responsable de la producción, uso de máquinas y/o herramientas). • Destino de la producción (consumidor intermedio, consumidor final), entre otras. • Puede experimentar las modificaciones necesarias con el fin de reflejar los cambios que se produzcan en el sistema productivo. • En el Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales (cualificaciones), la clasificación de las familias productivas se realiza a través de códigos alfanuméricos que integran los caracteres del sector económico o sección (A-S) y los 2 dígitos al ordenamiento correlativo de las 34 familias productivas correspondientes. • En todos los casos esta relación de familias productivas y divisiones se articulan al interior de un sector o rama económica determinada.

60 Asesor Empresarial

c. Perfil Ocupacional (cualificación) Es la descripción de los desempeños organizados en unidades de competencia, expresado en términos de estándares de competencia laboral, que una persona debe lograr para la ejecución óptima de sus labores en una ocupación. Está constituido por la competencia general, unidades/normas de competencia laboral (funciones), elementos de competencia laboral (subfunciones), criterios de desempeño, evidencias de conocimiento, de desempeño y producto, contexto de desempeño laboral y competencias básicas y genérica. d. Unidad de Competencia (UC)

referencia las recomendaciones definidas por CINTERFOR20, los mismos que han sido definidos bajo los siguientes criterios: • Competencias requeridas (amplitud de conocimientos, habilidades y actitudes) • Grado de autonomía • Nivel de responsabilidad • Complejidad de las funciones a realizar • Manejo tecnológico y organizacional que muestra el trabajador en la cadena de producción o sector productivo de servicio • Capacidad de decisión sobre materiales y procesos • Variedad en la actividad

Es una función del proceso productivo que puede ser desempeñado por un trabajador. Se vincula o asocia en la mayoría de los casos a un puesto de trabajo en el mercado laboral.

• Cantidad y tipo de educación requerida cuando sea posible

También se denomina: Norma de Competencia Laboral.

A continuación, se describe la matriz de niveles de responsabilidad elaborada por el MTPE, para fines de vincularlos con los perfiles ocupacionales (cualificaciones).

En el Catálogo Nacional, la clasificación de las unidades de competencia, se realiza a través de códigos alfanuméricos, que integran los caracteres del sector, los 2 dígitos de la familia productiva, 2 de la división, los 3 dígitos que corresponden al perfil ocupacional (cualificación) y 1 dígito, que identifica el número de la UC que corresponde. e. Niveles de Competencia Laboral En principio, competencia es el conjunto de comportamientos que ponen en evidencia la capacidad para utilizar conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes en la realización de una actividad con eficiencia y eficacia, según las demandas del contexto. Por su parte, competencia laboral es el conjunto de capacidades (conocimientos, habilidades y actitudes) que la persona es capaz de articular y movilizar para desempeñar una misma función en diferentes ámbitos laborales conforme a las exigencias de calidad y productividad esperados en dichos contextos. Así, constituyen atributos de la persona que se evidencia en el desempeño laboral (acordada en la Comisión Multisectorial en el marco de la Resolución Suprema Nº 337-2012-PCM). Ahora bien, en el Perú, se vienen elaborando los perfiles ocupacionales (cualificaciones) vinculando cada una de las unidades de la competencia que la conforman con los 5 niveles de competencia laboral, tomando como

• Entrenamiento requerido • Experiencia laboral necesaria.

f. Número de versión del perfil Hace referencia al número de edición del perfil ocupacional (cualificación). La versión 1 refiere que el perfil es nuevo, los números posteriores interpretan las distintas formas que adopta el perfil ocupacional (cualificación) como consecuencia de los cambios, correcciones, actualizaciones, entre otros. Tomando como referencia la versión original o primera del perfil. g. Año de vigencia del perfil Indica el año de vigencia del perfil ocupacional (cualificación), resuelto mediante Resolución Directoral de aprobación de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral. h. Puestos asociados La unidad de competencia del perfil ocupacional (cualificación) se vincula o asocia a uno o varios puestos de trabajo. En el catálogo se registra textualmente el nombre o denominación del puesto asociados a las unidades de competencia, tal como se reconoce en el ámbito de las empresas.

Autor: Martínez Isuiza, Benjamín Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

I ndicadores Laborales TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 1ra QUINCENA DICIEMBRE 2017 Banco

Día

1

4

C.T.S. - TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS 6 7 11 12

5

13

14

15

1,78 6,50 1,92 5,24 4,27 1,63 3,00 5,89 5,26 6,62 6,70 2,51

1,78 6,50 1,92 5,23 4,27 1,63 3,00 5,89 5,25 6,62 6,64 2,49

1,78 6,50 1,93 5,23 4,27 1,64 3,00 5,89 5,26 6,62 6,64 2,49

1,78 6,50 1,92 5,23 4,27 1,68 3,00 5,89 5,26 6,62 6,64 2,48

1,03 3,00 0,86 2,13 1,34 0,73 2,00 1,61 2,50 1,53 1,17 1,06

1,03 3,00 0,86 2,13 1,34 0,74 2,00 1,61 2,50 1,53 1,17 1,06

1,03 3,00 0,86 2,13 1,34 0,74 2,00 1,61 2,50 1,53 1,17 1,06

1,03 3,00 0,86 2,13 1,34 0,74 2,00 1,61 2,50 1,53 1,17 1,06

TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL BBV Banco Continental Comercio Crédito Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco Banco GNB Falabella Peru S.A. Santander Perú Banco Ripley S.A. Azteca del Perú Banco Cencosud ICBC Bank Promedio del sistema

6,70 2,51

1,78 6,50 1,92 5,23 4,28 1,66 3,00 5,89 5,26 6,62 6,70 2,51

BBV Banco Continental Comercio Crédito Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco Banco GNB Falabella Peru S.A. Santander Perú Banco Ripley S.A. Azteca del Perú Banco Cencosud ICBC Bank Promedio del sistema

1,03 3,00 0,86 2,12 1,34 0,73 2,00 1,61 1,53 1,17 1,06

1,03 3,00 0,86 2,12 1,34 0,73 2,00 1,61 1,53 1,17 1,06

1,78 6,46 1,92 5,23 4,28 1,66 3,00 5,89 5,26 6,62

1,78 1,78 1,78 1,78 6,50 6,50 6,50 6,50 1,92 1,92 1,92 1,92 5,23 5,23 5,23 5,23 4,28 4,28 4,28 4,28 1,67 1,68 1,68 1,67 3,00 3,00 3,00 3,00 5,89 5,89 5,89 5,89 5,26 5,26 5,26 5,26 6,62 6,62 6,62 6,62 6,70 6,70 6,62 6,70 2,51 2,51 2,51 2,51 TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA 1,03 1,03 1,03 1,03 3,00 3,00 3,00 3,00 0,86 0,86 0,86 0,86 2,12 2,12 2,13 2,13 1,33 1,34 1,34 1,33 0,73 0,73 0,73 0,73 2,00 2,00 2,00 2,00 1,61 1,61 1,61 1,61 2,50 1,53 1,53 1,53 1,53 1,17 1,17 1,17 1,17 1,06 1,06 1,06 1,06

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin información DNL: Día No Laborable

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2017 Mes de la Obligación

AFP Último día de declaración y/o pago

Rebaja 50% interés

Rebaja 20% interés

CONAFOVICER

SENATI

Depósito CTS

Del

Al

Del

Al

JULIO

07.08.2017

08.08.2017

21.08.2017

22.08.2017

19.09.2017

15.08.2017

16.08.2017

AGOSTO

07.09.2017

08.09.2017

21.09.2017

22.09.2017

19.10.2017

15.09.2017

18.09.2017

SETIEMBRE

06.10.2017

09.10.2017

20.10.2017

23.10.2017

20.11.2017

16.10.2017

17.10.2017

OCTUBRE

08.11.2017

09.11.2017

22.11.2017

23.11.2017

21.12.2017

15.11.2017

17.11.2017

NOVIEMBRE

07.12.2017

11.12.2017

22.12.2017

26.12.2017

23.01.2018

15.12.2017

19.12.2017

DICIEMBRE

08.01.2018

09.01.2018

22.01.2018

23.01.2018

19.02.2018

15.01.2018

17.01.2018

Gratificaciones 15.07.2017

15.11.2017 15.12.2017

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

PLAZOS IMPORTANTES DE RELEVANCIA LABORAL ACTO LABORAL

PLAZO DE VENCIMIENTO

Día

• Suspensión Temporal de Labores - Caso Fortuito y Fuerza Mayor

Por un período de 90 días, sin autorización previa pero inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• Renuncia del Trabajador

Deberá comunicar por escrito con 30 días naturales de anticipación

• Pago de Beneficios Sociales al cese de un trabajador

Dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador.

• Accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad.

Dentro de los 30 días de producido el hecho

• Pago de indemnización por despido arbitrario

Dentro de las 48 horas de producido el cese

01 - Dic. 02 - Dic. 03 - Dic. 04 - Dic. 05 - Dic. 06 - Dic. 07 - Dic. 08 - Dic. 09 - Dic. 10 - Dic. 11 - Dic. 12 - Dic. 13 - Dic. 14 - Dic. 15 - Dic.

En Moneda Nacional Tasa Factor Factor % Diario Acumulado 2,58 0,00007 1,91286 2,58 0,00007 1,91293 2,58 0,00007 1,91300 2,49 0,00007 1,91307 2,49 0,00007 1,91313 2,50 0,00007 1,91320 2,49 0,00007 1,91327 2,42 0,00007 1,91334 2,49 0,00007 1,91341 2,49 0,00007 1,91348 2,46 0,00007 1,91354 2,45 0,00007 1,91361 2,46 0,00007 1,91368 2,44 0,00007 1,91375 2,44 0,00007 1,91381

En Moneda Extranjera Tasa Factor Factor % Diario Acumulado 0,56 0,00002 0,69597 0,56 0,00002 0,69599 0,56 0,00002 0,69600 0,54 0,00001 0,69602 0,51 0,00001 0,69603 0,53 0,00001 0,69605 0,53 0,00001 0,69606 0,53 0,00001 0,69608 0,53 0,00001 0,69609 0,53 0,00001 0,69611 0,53 0,00001 0,69612 0,52 0,00001 0,69614 0,52 0,00001 0,69615 0,51 0,00001 0,69616 0,50 0,00001 0,69618

Primera Quincena - Diciembre 2017 61

I ndicadores Laborales CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA (NOVIEMBRE 2017 CON VENCIMIENTO EN DICIEMBRE 2017)

IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA - 2017

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

TRIBUTO

• Tasa del Impuesto

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

ESSALUD

15.12.2017

18.12.2017

19.12.2017

20.12.2017

21.12.2017

22.12.2017

Hasta 5 UIT’s

8%

SCTR

15.12.2017

18.12.2017

19.12.2017

20.12.2017

21.12.2017

22.12.2017

Más de 5 UIT’s hasta 20 UIT’s

14%

SNP

15.12.2017

18.12.2017

19.12.2017

20.12.2017

21.12.2017

22.12.2017

Más de 20 UIT’s hasta 35 UIT’s

17%

Más de 35 UIT’s hasta 45 UIT’s

20%

Más de 45 UIT’s

30%

RENTA DE 5TA CATEGORÍA

15.12.2017

18.12.2017

19.12.2017

20.12.2017

21.12.2017

Renta Neta

22.12.2017

APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: NOVIEMBRE 2017 Comisión Mixta Comisión Sobre Comisión Sobre Comisión Flujo (% remuComisión Flujo (% remuFija neración anual sobre neración bruta bruta mensual) saldo mensual)

AFP

HABITAT

-

INTEGRA

-

1,47% 1,55%

0,38%

1,25%

0,90%

Porcentaje de aporte obligatorio al Fondo de Pensiones

Prima de Seguro (%) 1,36%

1,20%

1,36%

Aportes

Empleador Trabajador

ESSALUD 9%

10,00%

Empleador Agrario

4%

---

Pensionista

---

4%

Afiliados potestativos

---

Según Plan Elegido

-

1,60%

0,18%

1,25%

1,36%

10,00%

-

1,69%

1,07%

1,20%

1,36%

10,00%

Ene - Mar 2017

Abr - Jun 2017

Jul - Set 2017

Oct - Dic 2017

Remunera. Máxima Asegurable 1

S/ 9 196,44

S/ 9 368,34

S/ 9 290,07

S/ 9 369,07

Gastos de Sepelio

S/ 4 170,29

S/ 4 248,24

S/ 4 212,75

S/ 4 248,57

---

SNP

---

13%

AFP-FONDO

---

10% (*)

(*)

Fondo de Pensiones.

Aplicable a prima de seguro.

Aporte Complementario al Fondo de Pensión (Trabajo de Riesgo - Ley Nº 27252)

2

CONTRIBUCIONES VIGENTES

Empleador General

PROFUTURO

1

• Contribuyentes dependientes, por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta. categoría.

10,00%

PRIMA

DEVENGUE

Tasa

CONAFOVICER

Para todas las AFP’s 2

Trabajadores de Construcción Civil

2%

Trabajadores Mineros

4%

• Tasa del Impuesto

Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) FECHA

VIGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 027-97

DISPOSITIVO LEGAL

01.04.1997

01.04.1997 al 30.04.1997

MONTO RMV S/

265

Decreto de Urgencia Nº 034-97

15.04.1997

01.05.1997 al 31.08.1997

S/

300

Decreto de Urgencia Nº 074-97

03.08.1997

01.09.1997 al 09.03.2000

S/

345

Decreto de Urgencia Nº 012-2000

09.03.2000

10.03.2000 al 14.09.2003

S/

410

Decreto de Urgencia Nº 022-2003

13.09.2003

15.09.2003 al 31.12.2005

S/

460

Decreto Supremo Nº 016-2005-TR

29.12.2005

01.01.2006 al 30.09.2007

S/

500

Decreto Supremo Nº 022-2007-TR

22.09.2007

01.10.2007 al 31.12.2007

S/

530

Decreto Supremo Nº 022-2007-TR

22.09.2007

01.01.2008 al 30.11.2010

S/

550

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR

11.11.2010

01.12.2010 al 31.01.2011

S/

580

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR

11.11.2010

01.02.2011 al 14.08.2011

S/

600

Decreto Supremo Nº 011-2011-TR

14.08.2011

15.08.2011 al 31.05.2012

S/

675

Decreto Supremo Nº 007-2012-TR

17.05.2012

01.06.2012 al 30.04.2016

S/

750

Decreto Supremo Nº 005-2016-TR

31.03.2016

A partir del 01.05.2016

S/

850

Comisionista exclusivo Destajero

MONTO No menor a la RMV

• Plazo para el Pago El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días siguientes al mes de retención. El pago de la contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación y/o Banco Continental.

• Tasa de Aportación Durante el año 1994

1,50%

Durante el año 1995

1,25%

Durante el año 1996

1,00%

A partir de 1997

0,75%

• Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestación de servicios personales, sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Ley Nº 26272 y su D.S. Nº 139-94-EFS.

Código CIIU

MÍNIMO DIARIO

850,00

S/

28,33

ACTIVIDAD ECONÓMICA

4510-6

Preparación del terreno.

4520-7

Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil.

850,00

28,33

Jornada Nocturna

Sobretasa del 35% a la RMV

1 147,50

38,25

4530-8

Acondicionamiento de edificios.

Minero

Sobretasa del 25% a la RMV

1 062,50

35,42

4540-9

Terminación de edificios.

3 RMV’s

2 550,00

85,00

4550-0

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

Periodista

No menor a la RMV

2%

SENCICO

MÍNIMO MENSUAL S/

Tasa

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO - SENATI

REMUNERACIONES EN BASE A LA RMV TRABAJADOR

Base Imponible Jornal Básico (Incluye salario por descanso remunerado)

Agrario

Incrementa en función a la RMV

-

33,16

Acuícola

Incrementa en función a la RMV

-

33,16

10% de la RMV

85,00

-

1 RMV

850,00

-

1 700,00

-

Otros Conceptos Asignación Familiar Remuneración Mínima asegurable Tope a las prestaciones alimentarias

62 Asesor Empresarial

2 RMV’s

• Base Imponible El total de los ingresos que perciban como ingresos de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra. • Plazo de Pago El pago se efectuará en el Banco de la Nación, de acuerdo al cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT teniendo en cuenta el último dígito del RUC del Contribuyente.

5

S ección

D erecho C omercial INFORME • El aumento de capital en una sociedad....................................................................................................... 63

CONSULTORIO COMERCIALES • Consultas sobre temas diversos.................................................................................................................. 66

Informe Comercial El aumento de capital en una sociedad 1. NOCIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Debemos tener presente lo que algunos tratadistas manifiestan sobre la noción que debemos tener sobre el aumento de capital, así podemos indicar que, para Martínez Fernández, se entiende que “el aumento del capital social consiste en añadir al propio capital de la sociedad que ya fue constituida, nuevas aportaciones”. El Jurista Elías Laroza, por su parte, define el aumento de capital como “la realización de nuevos aportes de bienes o derechos a favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejora su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes”. Por lo tanto, podemos establecer que el aumento de capital consiste en aquella actividad en virtud de la cual la sociedad a través de nuevos aportes fortalece su situación patrimonial, en contraprestación de acciones o incremento del valor de las ya existentes. 2. PRESUPUESTOS JURÍDICOS El aumento de capital es, sustancialmente, una modificación al alza de la cifra-capital, elemento estructural fijado en los estatutos, de donde deriva lo esencial de su trascendencia, si bien directamente relacionado con la financiación de la sociedad, constituyendo el núcleo del tratamiento jurídico, situado en el campo de aplicación de los principios de permanencia y efectividad, el mantenimiento de esa función de garantía para los acreedores sociales y la protección de los accionistas. La Ley General de Sociedades recoge en el Libro II, Sección Quinta, Título II

las normas referidas al aumento de capital, de las cuales pueden ser consideradas como presupuestos jurídicos para la realización del aumento del capital social los siguientes artículos: • Artículo 201º referido al órgano competente y formalidades, cuyo texto prescribe que “El aumento de capital se acuerda por Junta General cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro”. • Artículo 202º referido a las modalidades del aumento de capital, cuyo texto prescribe que “El aumento de capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes. 2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. 3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación. 4. Los demás casos previstos en la ley.”

• Artículo 204º referido al requisito previo del pago de todas las acciones suscritas, cuyo texto prescribe que “Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley”. • Artículo 211º referido a la publicidad del proceso de aumento de capital, cuyo texto prescribe que “La Junta General o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades,

monto, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo que debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en Junta General Universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto”. Desde la perspectiva jurídica debemos destacar, la condición de modificación estatutaria que tiene el aumento de capital. Se trata, entonces, del resultado de un proceso que articula la voluntad social de realizar esa modificación, para conseguir aquella finalidad económica, asumiendo requisitos y consecuencias legalmente vinculadas a una determinada configuración normativa del capital. Por otro lado, tenemos la imagen del aumento de capital como proceso, esto es, como serie de actos de diversa naturaleza y significado jurídicos, vinculados entre sí por su concurrencia a un fin común, que viene a ser precisamente el aumento del capital, y necesarios para su consecución. De acuerdo con los preceptos legales que recogen su régimen en nuestro Ley General de Sociedades apenas transcritos, el proceso de aumento de capital estaría comprendido por las siguientes etapas: PRIMERA ETAPA Junta General, usualmente especial, en donde se acuerda el aumento de capital y la consiguiente modificación estatutaria, para lo cual conforme al artículo 198º numeral 2 de la Ley General de Sociedades, que nos remite al artículo 126º de la referida norma, se requiere un quórum calificado, es decir, que en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto y en segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto; debiendo el acuerdo societario contar la aprobación por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

Primera Quincena - Diciembre 2017 63

Sección Derecho Comercial SEGUNDA ETAPA

a)

Nuevos aportes;

Suscripción del Acta de Junta General; documento que deberá contener la información que el artículo 62º del Reglamento del Registro de Sociedades, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN, exige en el documento que contiene el acuerdo societario: a. El importe y la modalidad del aumento; b. El número de nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas; c. El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y, d. Cualquier otra información que exija la Ley o este Reglamento.

b)

La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;

c)

La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y,

d)

Los demás casos previstos en la ley.

En conclusión, podemos agrupar en dos las modalidades de aumento de capital: 1º

Aumento de capital social real o material



Aumento de capital social nominal o contable.

TERCERA ETAPA Escritura Pública de Modificación de Estatutos, la cual según el artículo 61º del Reglamento del Registro de Sociedades, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº  200-2001-SUNARP-SN, debe contener la siguiente información: a. El acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificación, con la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales; b. En caso de que la modificación la acuerde el directorio, por delegación de la junta general, el acta de la sesión de directorio que satisfaga los requisitos indicados en el inciso precedente, y el acta de la junta de accionistas que delega en el directorio la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto; c. Si la decisión la adopta el gerente general, por delegación de la junta, tal decisión debe expresarse en la escritura pública. En ésta se insertará el acta en la que consta la delegación para modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto.

Desde una óptica estrictamente técnico-jurídica, el aumento del capital nominal, al alterar la base capitalista de la sociedad, entraña una operación jurídico-formal que, si bien suele ser causa de motivaciones de índole económico-financiera, sin embargo, proyecta sus consecuencias sobre el armazón en que descansan los derechos y deberes de los accionistas, ya que su participación en la sociedad puede verse alterada. En síntesis, frente al aumento del capital social, más que a una simple modificación de los estatutos sociales, se trata de un cambio en la propia estructura jurídica de la sociedad, cuyas repercusiones habrán de alcanzar la esfera de los derechos de los socios y hasta la de los derechos de los acreedores, quienes, en principio, habrán visto fortalecida la garantía de cobro de sus créditos. 3. MODALIDADES DEL AUMENTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD La Ley General de Sociedades recoge como modalidades del aumento del capital social, según se puede desprender de una lectura del artículo 202º cuyo texto prescribe que “El aumento de capital puede originarse en:

64 Asesor Empresarial

3.1 Aumento de capital social real o material • Nuevas Aportaciones La presente modalidad de aumento de capital social agrupa los aportes que consisten en dinero efectivo o en títulos valores equiparados al dinero efectivo (como los cheques certificados o cheques de gerencia) y los que tienen por objeto bienes de otra naturaleza susceptibles de valorización económica. El aumento de capital con dinero efectivo o títulos equiparados a éste es considerado por la mejor doctrina como el supuesto tipo, debido a la fuente del contravalor, especialmente cuando se produce recurriendo a la emisión de nuevas acciones. 3.2 Aumento de capital social nominal o contable • Capitalización obligaciones

de

créditos

y

El aumento de capital a través de la modalidad de capitalización de créditos y obligaciones significa que los acreedores de la sociedad pueden aportar el derecho a cobrar su crédito frente a ella, a cambio de recibir nuevas acciones o, inclusive, incrementar el valor nominal de las acciones existentes (en el caso, por ejemplo, que los acreedores fuesen también accionistas). El aumento de capital a través de la capitalización de créditos y obligaciones es una operación que tiene exactamente los mismos efectos económicos que si la sociedad pagase el crédito, y, acto seguido, los acreedores aportasen el dinero cobrado, en favor de la sociedad, en calidad de un nuevo aporte dinerario, a cambio de acciones. Jurídicamente es el aporte de un crédito, que queda cancelado en forma inmediata por decisión del propio accionista, a cambio de acciones de la sociedad y que, en tanto es el aporte de un crédito, se encuentra

previsto expresamente en el artículo 26º de la Ley General de Sociedades. • Capitalización de utilidades La capitalización de utilidades es una operación similar, desde el punto de vista económico, a una capitalización de créditos: es exactamente igual que si la sociedad reparte las utilidades a sus socios y ellos, acto seguido, aportan a la sociedad el dinero o activos que reciben como consecuencia de la distribución, en calidad de nuevo aporte. Desde el punto de vista jurídico es el aporte de un derecho económico, con beneficios inmediatos en favor del activo de la sociedad, también éstos últimos de carácter económico; y ello, a cambio de acciones. Luego, un aporte previsto expresamente por el artículo 27º de la Ley. Las utilidades, al igual que el capital, son cuentas que integran el patrimonio neto pero que son intrínsecamente diferentes al capital. Ellas pueden ser distribuidas en cualquier momento, mediante un sencillo e inobjetable acuerdo de la junta general. Si eso ocurre, el activo de la sociedad sufre una merma inmediata, consistente en el reparto de dinero u otros bienes de su activo a los accionistas. Si son capitalizadas, la sociedad hace suyos esos activos, con fijeza y permanencia definitivos, desde que el pasivo capital tiene fecha indefinida y secundaria de pago. Desaparece, entonces, la amenaza de una pérdida rápida de activos, gracias al aporte de los accionistas de su derecho a cobrar las utilidades. Como consecuencia de ello y al igual que en cualquier otro aumento de capital, el activo social cobra mayor solidez y mejora la situación económica de la sociedad. • Capitalización de reservas El término reserva, desde un punto de vista gramatical, supone la guarda o custodia que se hace de una cosa, o prevención de ella para que sirva a su tiempo. En un sentido puramente económico el vocablo en estudio conecta con la idea de previsión y ahorro, como algo consubstancial a todo individuo o persona, impuesto por el devenir incierto de la vida misma. Las sociedades mercantiles, respondiendo a esa necesidad de ahorro, sólo suelen repartir, en situaciones favorables, una parte de sus beneficios, destinando el resto de los mismos a la constitución de unos fondos de reserva para asegurar la estabilidad, continuidad y expansión de las empresas de que son titulares. Las reservas, como provisiones destinadas a cubrir necesidades futuras,

Sección Derecho Comercial las contempla la doctrina desde un punto de vista económico y jurídico. Desde la perspectiva jurídica, las reservas constituyen un excedente patrimonial por encima de la cifra formal del capital que contablemente se materializa en unas cuentas que representan una fracción del activo neto de la sociedad o pasivo interno y que figuran en el pasivo del balance. Siempre desde el punto de vista jurídico no deben confundirse los conceptos de “fondo de reserva” y “cuenta de reserva “: el primero se refiere a un conjunto de bienes que efectivamente se han acumulado en el patrimonio de la sociedad en relación con la situación económica de la misma, en tanto que con el segundo se identifica a la cifra del pasivo interno que por encima del capital social aparece en el pasivo del balance. El aumento de capital a través de la capitalización de reservas, de acuerdo con el principio de correspondencia entre capital y patrimonio requiere que el aumento del primero tenga una efectiva contrapartida patrimonial, aquí ésta consiste en la realización de una simple operación contable por la que se transforman en capital elementos patrimoniales que ya figuraban, por otros conceptos, en el balance social, sin que, por tanto, el aumento signifique un incremento del patrimonio social. De ahí su nombre de aumento “nominal “, “contable “, “gratuito” o “con cargo a fondos propios “. • Capitalización de beneficios Según las normas de contabilidad universalmente aceptadas, entre las partidas del pasivo se incluye el saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias, o lo que es lo mismo, los beneficios. También, como fondos propios, se comprenden en el pasivo, los resultados de ejercicios anteriores y el resultado del ejercicio actual; estos dos apartados implícitamente aluden a beneficios de la sociedad que, tras la aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de reparto del resultado, no han sido objeto de distribución como dividendos, ni destinados específicamente a ninguna cuenta. Estos fondos, beneficios no distribuidos ni asignados, en esencia, tienen la misma naturaleza que las reservas en sentido estricto. Este remanente, en cuanto comprende beneficios sin distribuir ni asignar, que permanecen en el balance, incrementando la financiación propia de la sociedad, puede ser utilizado para aumentar el capital social.

• Capitalización de primas de capital

• Otros casos previstos en la ley

La prima de capital es la suma que se obtiene en la colocación de acciones sobre su valor nominal, según lo señala el artículo 85º de la Ley General de Sociedades; norma que además establece que son la ley, la escritura de constitución o la junta general de accionistas los llamados a establecer los términos y condiciones del pago de la prima y la aplicación de la misma.

La Ley General de Sociedades en el inciso 4 del artículo 202º concluye señalando que el aumento de capital puede producirse de conformidad con otras modalidades especificadas en casos previstos por la Ley. La norma societaria se refiere, sin duda, a formas especiales en que se produce un aumento de capital, no mencionadas en los primeros tres incisos del citado artículo y dentro de las que podemos encontrar:

La prima de capital es una forma de beneficio para la sociedad, pues al ser pagadas las acciones con prima ingresan a su activo aportes por un valor mayor (valor nominal más las primas) que el incremento de su pasivo en la cuenta capital social (valor nominal solamente). Se produce, en consecuencia, un aumento automático del patrimonio neto de la sociedad. La prima de capital es favorable para la sociedad, pero implica un desembolso para los accionistas que es superior al valor nominal de la acción que adquieren. Por ello, estos últimos no aceptarán normalmente el pago de la prima si el valor real del patrimonio neto no es mayor al valor nominal de la cuenta capital. En otras palabras, si el valor real de las acciones de la sociedad no es superior al nominal, con anterioridad a la determinación de la prima. El artículo 233º de la Ley las trata como utilidades extraordinarias de la sociedad y permite, en ciertos casos, su distribución como dividendos. También señala que pueden ser capitalizadas. Por tanto, es una capitalización de la misma naturaleza que las comentadas. • Capitalización de excedentes de revaluación La revaluación de los activos de la sociedad hace aflorar las plusvalías ocultas en el balance y que provienen del aumento de los valores que puede haberse acumulado en el tiempo con respecto a los activos revaluados. La aparición de estas plusvalías origina la contabilización de un beneficio o ganancia de capital que incrementa el patrimonio neto de la sociedad. Estos beneficios extraordinarios pueden ser capitalizados o distribuidos como dividendos entre los accionistas, aún cuando, como oportunamente veremos, no es aconsejable (o, a veces, prohibido por la ley), que el reparto como dividendo se realice antes que los bienes revaluados sean enajenados, y así los beneficios de la revaluación adquieran una contrapartida de activos líquidos.

a. El aumento automático del capital cuando el balance lo consigna con motivo de revaluaciones obligatorias, dispuestas por la ley, previsto en el artículo 205º de la Ley General de Sociedades, en donde la plusvalía que aflora resulta obligatoriamente capitalizada. Adviértase que en este caso no se trata de una modalidad distinta de aumento de capital sino de una forma diferente de registrarlo, por mandato de la ley. La esencia jurídica de este caso sigue siendo la de un aumento de capital por revaluación del patrimonio de la sociedad. b. La capitalización de la reserva legal, especialmente prevista en el artículo 229º de la acotada norma, aunque tampoco se trata de una modalidad especial pues pertenece al rubro de la capitalización de reservas. c. Las operaciones de fusión por absorción y de escisión con fusión, en muchos casos, originan modalidades especiales de aportes y aumentos de capital en las sociedades absorbentes o beneficiarías de la escisión.

4. ÓRGANO COMPETENTE PARA ACORDAR EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL • La Junta General de Accionistas El artículo 201º de la Ley General de Sociedades dispone que el aumento de capital se acuerde por Junta General cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto. La norma societaria reconoce de esta manera la facultad, no exclusiva, de disponer el aumento (nominal o real) del capital social, debiendo en este ámbito reiterar los requisitos que debe concurrir para la plena validez del acuerdo societario que disponga la presente operación jurídico-financiera. La Junta General convocada, a efectos de acordar el aumento de capital social, deberá cumplir una serie de exigencias particulares, tanto para su instalación como para la validez del acuerdo.

Autor: Salvatierra Valdivieso, Ricardo Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial

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Sección Derecho Comercial

Consultorio Comercial Consultas sobre temas diversos PREGUNTA Nº 1 ¿Cómo se ejerce el derecho de suscripción preferente? RESPUESTA: El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria, considerando en ella las acciones que hubieran suscrito en la primera rueda. La junta general o, en su caso, el directorio, establecen el procedimiento que debe seguirse para el caso que queden acciones sin suscribir luego de terminada la segunda rueda. Salvo acuerdo unánime adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, en primera rueda, no será inferior a diez (10) días, contado a partir de la fecha del aviso que deberá publicarse al efecto o de una fecha posterior que al efecto se consigne en dicho aviso. El plazo para la segunda rueda, y las siguientes si las hubiere, se establece por la junta general no pudiendo, en ningún caso, cada rueda ser menor a tres días. La sociedad está obligada a proporcionar a los suscriptores en forma oportuna la información correspondiente a cada rueda. Base Legal Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887)

PREGUNTA Nº 2 ¿Cuál es el procedimiento de reconocimiento de créditos de los acreedores al interior de un proceso concursal? RESPUESTA: La Comisión notificará al deudor para que, en un plazo no mayor de diez (10) días, exprese su posición sobre la

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solicitud de reconocimiento de créditos. Luego de vencido este plazo, la Comisión quedará facultada para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos. La falta de pronunciamiento del deudor no impide a la Comisión emitir la resolución respectiva. La Comisión se pronunciará teniendo en consideración la documentación presentada por las partes. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Comisión podrá requerir información adicional cuando lo considere conveniente. La Comisión, atendiendo a las características de las solicitudes y a la naturaleza del crédito invocado, podrá proceder a la acumulación de las mismas a través de la emisión de una sola resolución. De existir coincidencia entre lo expuesto por el deudor y el acreedor, la Secretaría Técnica podrá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos, siendo aplicable a dicho supuesto, en lo que resulte pertinente, las reglas establecidas en los numerales precedentes. En los casos de créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquéllos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la que investigará su existencia, origen, legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual expedirá la resolución respectiva. La resolución de reconocimiento de créditos es notificada por la autoridad concursal al deudor y al acreedor que los invocó a los domicilios fijados por estos en el procedimiento. Los demás acreedores reconocidos podrán cuestionar dicho acto mediante los medios impugnatorios establecidos en la Ley, dentro de los quince (15) días de emitido el referido acto. Base Legal Ley General del Sistema Concursal (Ley Nº 27809)

PREGUNTA Nº 3 ¿Cuáles son los plazos a observar para protestar un título valor? RESPUESTA: El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos: i.

Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del plazo de presentación de la letra de cambio para ese efecto e, inclusive, hasta los ocho (8) días posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación.

ii.

Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa, dentro de los quince (15) días posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista.

iii.

Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista, distintos al cheque, desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su presentación al pago e, inclusive, hasta los ocho (8) días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago.

iv.

Si se trata de protesto por falta de pago del cheque, dentro del plazo de de treinta (30) días.

v.

En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación.

En los casos previstos en los numerales ii) y v), el tenedor debe hacer entrega del título valor al fedatario, dentro de los ochos (8) primeros días de los quince (15) previstos en ellos. En los casos previstos en los numerales i), iii) y iv), tal entrega del título al fedatario deberá hacerse dentro de los plazos allí establecidos para su aceptación o pago, respectivamente. Una vez recibido el título valor objeto de protesto, el fedatario realizará la notificación dentro de estos plazos. Base Legal Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287)

Autor: Martínez Isuiza, Benjamín Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

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S ección

Gubernamental OPERATIVIDAD GUBERNAMENTAL • Registro de intereses por depósitos en Cuenta Única del Tesoro Público – CUT en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados - Primera Parte . .................................................................................... 67

Operatividad Gubernamental Registro de intereses por depósitos en Cuenta Única del Tesoro Público – CUT en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados - Primera Parte -

La entidad registra el importe por intereses generados por el depósito efectuado en la Cuenta Única del Tesoro Público – CUT, que corresponde al mes de noviembre de 2017, por lo que procedemos a emitir los documentos correspondientes (Nota de Abono Virtual Nº 001) y el registro en el Sistema integrado de Administración Financiera SIAF. A. FASE INGRESO DETERMINADO

Luego el Cursor se posiciona aquí

Click aquí para generar un Nuevo Registro

1. INGRESO AL MÓDULO ADMINISTRATIVO Una vez que nos encontramos en el Módulo Administrativo ubicamos la pestañita en el Sub Módulo “REGISTRO” opción “Registro SIAF” tal como se muestra en la siguiente pantalla, se da click con el botón izquierdo del mouse: - - - - - - - -

“Certificación y Compromiso Anual”; “Registro SIAF” opción a la que se entrará; “Modificaciones SIAF”; “Programación Mensual de Pagos”; “Calendario de Pagos Mensuales”, “Rendiciones y Reasignaciones”, “Firmas Electrónicas”; y, “Documentos Emitidos”

Ayudados con la Tecla F1 podemos visualizar todas las opciones en este Campo, tanto de operaciones de gastos, como las referentes a ingresos, una vez ubicada la opción “Y Ingreso – Operaciones Varias”, procedemos a aceptar el dato, dándole click en “Aceptar”.

Click aquí para elegir la opción Registro SIAF

Luego el software presenta la siguiente pantalla donde se ubicará el botón “Nuevo Registro”, dándosele click allí, para generar un nuevo expediente donde se ingresarán los datos, inmediatamente después el cursor se posiciona en el campo “Tipo de Operación”.

Continuando con el registro de datos en el Ingreso Determinado además del “Tipo de Operación”, el software incluye por los siguientes Datos, antes de ubicarse el cursor en el campo Fase:

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Sección Gubernamental a) Modalidad de Compra (NA): No Aplicable b) Tipo de Proceso de Selección: No consigna Datos c) Fase Contractual: No consigna datos Una vez ingresados los datos de cabecera, el campo “CICLO” por defecto es incluido, luego de posicionarse el cursor en el campo “FASE”, al presionar la tecla F1, aparecen sus opciones, debiendo escoger la primera Fase del Ingreso, es decir, el Determinado, y finalmente se ingresa la glosa de la operación, que consiste en una explicación resumida en la que se incluye los datos necesarios que nos graficará la operación que se está realizando.

2. Ingresar con F1 en el campo CICLO la “D”

Luego presionamos con el mouse Botón “Iniciar Búsqueda” aquí Ingresamos texto a buscar en este Campo

Finalmente, damos Click aquí

Luego el software nos presenta la siguiente pantalla donde se puede apreciar varias entidades cuya palabra empieza con MEF, entre estas opciones obtenidas identificamos a la Entidad, que para nuestro caso será “005000 MEF - TESORO PÚBLICO”

1. Por Defecto en el campo CICLO incluye la “I” Identificamos Entidad Recíproca

Continuamos ingresando los datos y en esta oportunidad corresponde ingresar el documento sustentatorio que validará la operación, después de posicionarse el cursor en el campo “Documento A”, procedemos a ubicarlo con ayuda de la tecla F1, mostrándonos una gama considerable de documentos.

Click aquí, para ingresar la entidad elegida

d) Documento Fuente (137) Nota de Abono (Virtual), se ingresa su Número, la Fecha y la Mejor Fecha (Fecha de emisión del documento) Luego continuamos ingresando los siguientes datos: f) Fuente de Financiamiento se consigna el (2) Recursos Directamente Recaudados y Rubro el (09) y Recursos Directamente Recaudados. Para ello podemos ayudarnos con le tecla F1, la misma que al presionarla saldrá el siguiente recuadro denominado Ayuda: Rubros – Ingresos, después de identificar el Rubro, se da click en aceptar para ingresar este dato.

Identificar Documento A

e) Por defecto en tipo de Proveedor consigna el 9 y Número de RUC, como es una operación con una entidad del Estado, al posicionarse el cursor en el campo “Entidad Recíproca”, al presionar la tecla F1 el software nos muestra la siguiente pantalla donde presionamos con el mouse en la pestaña “Ingresa Texto a Buscar” luego en el campo “Texto a Buscar” ingresamos algún dato que identifique a la Entidad, para nuestro caso ingresamos la palabra “MEF” para luego presionar la pestaña “Iniciar la Búsqueda” y tal como se muestra en la siguiente pantalla.

68 Asesor Empresarial

Click en este Campo, para identificar el “Rb – Rubro”

Sección Gubernamental g) Modalidad de Pago en el que se consigna los siguientes datos: - Tipo de Pago – TP el “E” que corresponde a Efectivo; - Tipo de Recurso – TR el “7” que corresponde a Sub Cuenta – Recursos Directamente Recaudados; y, - Tipo de Compromiso el “11” que concierne a Mes Vigente h) Finalmente procedemos a ingresar los datos referentes al clasificador de ingresos, en la pantallita que aparecerá denominada “Clasificador de Ingreso”, el mismo que corresponde a “Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones, donde debemos ingresar en: - Tipo de Transacción 1 Ingresos Presupuestarios - Genérica 5 Otros Ingresos - Sub Genérica 1 Rentas de la Propiedad - Sub Genérica Detalle 1 Rentas de la Propiedad Financiera - Específica 1 Intereses - Específica Detalle 1 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones Los datos de cada uno de estos campos pueden ser ingresados con Ayuda, para lo cual tenemos que presionar la tecla F1, tal como se muestra en la siguiente pantalla donde visualizamos la Ayuda: Específica Detalle

2. INGRESO AL MÓDULO CONTABLE Una vez que nos encontramos en el Módulo Contable ubicamos la pestañita en el Sub Módulo “REGISTRO” opción “Contabiliza” ella nos proporciona cinco (5) alternativas: - “Compromiso Anual”, donde se contabilizarán los compromisos anuales, corresponde a la Fase del Gasto; - “Registro Administrativo”, que es con la opción que trabajaremos se da click para ingresar a la pantalla; - “Documentos Entregados”, que para las Fases del Ingreso no se utiliza esta opción; - “Contabilización del Segundo Asiento Contable del Devengado”, para el Ciclo de Ingreso no se utiliza, en ella se registra el asiento contable de los registros que cuentan con autorización de giro; y finalmente, - “Ingreso a Caja para su Devolución a Favor del TP con T- 6”, tampoco se utiliza en este Ciclo del Ingreso, allí se contabilizan los registros que cuentan con devoluciones por menor gasto. A continuación presentamos la pantalla correspondiente que grafica lo expuesto.

Contabiliza tiene cinco opciones

Click aquí, para ingresar la Específica Detalle

Es importante recordar que para visualizar un registro de Ingresos, en la opción CICLO se debe señalar la opción “INGRESO” ya que el sistema al ingresar a esta pantalla por defecto lo dirige a la opción “Gasto”, para ello debemos darle click en la flechita del campo “Ciclo”, allí aparecerá la opción “Ingreso”.

Finalmente ingresamos el importe correspondiente para proceder a grabar toda la información registrada, en la siguiente pantalla se puede observar los datos completos en esta primera Fase del Ingreso Determinado debidamente aprobados, para luego habilitarlos y transmitir el registro

Click aquí para visualizar la opción “Ingreso”

Click aquí para poder acceder al ciclo “Ingreso”

Luego el sistema nos muestra esta pantalla en la que incluyen los registros aprobados en el Módulo Administrativo, pudiendo el usuario filtrar todos los aprobados, únicamente los contabilizados o los no contabilizados en un determinado mes. También podemos filtrar un registro SIAF –SP en particular, como es nuestro caso.

Primera Quincena - Diciembre 2017 69

Sección Gubernamental utilizará esta cuenta contable cuando se recepcione recursos provenientes de traspasos realizados por unidades ejecutoras del mismo Pliego, por consiguiente como se puede apreciar esta Fase no tiene incidencia contable, el sistema nos envía un mensaje que “Fase no Genera Asientos”, se acepta y graba el expediente.

Aquí se ingresa en número de registro SIAF

Ingresar datos para seleccionar criterios de búsqueda

Criterio para selección de Registros SIAF-SP

A continuación procederemos a contabilizar la Fase del Ingreso Determinado, la misma que, en esta primera etapa nos muestra en “Lista de Cuenta” siete (7) opciones que se podría escoger para contabilizar esta operación tal como se grafica en la siguiente pantalla, entre las que se encuentran: a) 1101.030102 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Traspasos Recibidos b) 1102.03 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Letras c) 1201.0401 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Recursos Determinados en Ejercicios Anteriores d) 4401.010306 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – De Unidades Ejecutoras del Mismo Pliego y Otros e) 4501.010101 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones

Sin Incidencia Contable

b) 1102 Inversiones Disponibles, divisionaria 1102.03 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Letras, se utilizará esta cuenta cuando la operación incluye especies valoradas, el Ingreso Determinado tiene como inicio el presente año, por consiguiente como se puede apreciar esta Fase tiene incidencia contable en la Contabilidad Patrimonial, el sistema nos presente el siguiente asiento contable: Cargo a la cuenta 1202.9801 Cuentas por Cobrar a Unidades Ejecutoras del Mismo Pliego

1202.9802 Otras Cuentas por Cobrar Diversas

Abono a la cuenta 1102.03 Letras.

f) 4501.010104 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Intereses por Depósitos en la CUT, y g) 8501.05041 Intereses Bancarios – R.D. 013-2008EF/77.15. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta, Aduanas y Participaciones

a) 1101 Caja y Bancos, divisionaria 1101.030102 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Traspasos Recibidos, se

70 Asesor Empresarial

c) 1201 Cuentas Por Cobrar, divisionaria 1201.0401 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Recursos Determinados en Ejercicios Anteriores, se utilizará esta cuenta contable cuando la operación que incluye el Ingreso Determinado tuvo como inicio el año anterior, por consiguiente como se puede apreciar esta Fase no tiene incidencia contable, el sistema nos envía un mensaje que “Fase no Genera Asientos”, se acepta y graba el expediente.

Sección Gubernamental

Sin Incidencia Contable

d) 4401 Donaciones y Transferencias Corrientes, divisionaria 4401.01010306 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – De Unidades Ejecutoras del Mismo Pliego y Otros, se utilizará esta cuenta cuando la operación que incluye el Ingreso Determinado incluye transferencias entre entidades del mismo Pliego, así como entre entidades de distintos pliegos; esta Fase no tiene incidencia contable en la Contabilidad Patrimonial

Un Asiento Patrimonial

f) 4501 Rentas de la Propiedad, divisionaria 4501.010104 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Intereses por Depósitos en la CUT, se utilizará esta cuenta cuando la operación que incluye el Ingreso Determinado tiene como inicio el presente año, por consiguiente como se puede apreciar esta Fase tiene incidencia contable en la Contabilidad Patrimonial, el sistema nos presente el siguiente asiento contable: Cargo a la cuenta 1201.0401 Rentas de la Propiedad Financiera Abono a la cuenta 4501.010104 Intereses por Depósitos CUT. Este asiento es de naturaleza automática, se verifica que las cuentas contables divisionarias y los importes sean los correctos para proceder a grabar la operación en esta Fase del Ingreso Determinado

Sin Incidencia Contable

e) 4501 Rentas de la Propiedad, divisionaria 4501.010101 Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones – Intereses por Depósitos Distintos de Recursos por Privatización y Concesiones, se utilizará esta cuenta cuando la operación que incluye el Ingreso Determinado tiene como inicio el presente año, por consiguiente como se puede apreciar esta Fase tiene incidencia contable en la Contabilidad Patrimonial, el sistema nos presente el siguiente asiento contable: Cargo a la cuenta 1101.050201 Fondos Sujetos a Restricción en Instituciones Financieras Privadas

1201.0401 Rentas de la Propiedad Financiera

Abono a la cuenta 4501.010101 Intereses por Depósitos Distintos por Recursos por Privatización y Concesiones.

Un Asiento Patrimonial

g) 8501 Ejecución de Ingresos, divisionaria 8501.0504 Intereses Bancarios – R.D. 013-2008-EF/77.15. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta, Aduanas y Participaciones, se utilizará esta cuenta cuando únicamente esta operación será considerada en Cuentas Presupuestales, por consiguiente como se puede apreciar esta Fase no tiene incidencia contable, el sistema nos envía un mensaje que “Fase no Genera Asientos”, se acepta y graba el expediente.

Primera Quincena - Diciembre 2017 71

Sección Gubernamental

Click aquí, para visualizar cuadro con opción para insertar Fase Sin Incidencia Contable

B. FASE INGRESO RECAUDADO 1. INGRESO AL MÓDULO ADMINISTRATIVO Una vez que nos encontramos en el Módulo Administrativo ubicamos la pestañita en el Sub Módulo “REGISTRO” la misma que cuenta con 8 opciones, entre las que se encuentra “Registro SIAF”, en la segunda fila, con esta opción trabajaremos; tal como se muestra en la siguiente pantalla, se da click con el botón izquierdo del mouse:

Click aquí, para insertar una nueva Fase

Luego se posiciona el cursor en el campo “CICLO” y con la tecla F1 se escoge la opción I de “Ingreso” dándosele click en la pestaña “Aceptar”, luego el cursor se posiciona en el campo “FASE D” y con la tecla F1 se escoge la opción R de “Recaudado”, dándosele click en la opción “Aceptar”.

Luego de presionar la tecla F1 sale este Cuadro “Ayuda: Fases” debiéndose escoger la “R” Con F1 para ayudar a reconocer opciones

Finalmente Click en “Aceptar”

Inmediatamente el software nos muestra la siguiente pantalla, la misma que incluye los datos del Ingreso Determinado que está pendiente de Recaudar, se verifica que sean los que recaudaremos para proceder a aceptar la operación. Se muestra pantalla de lo que se está exponiendo. Para insertar la siguiente Fase se da click por debajo del campo superior (se señala en la siguiente pantalla) y el sistema nos muestra un recuadro con ocho (8) opciones, entre las que se encuentra: a) “Insertar Fase”, opción a utilizar; b) Eliminar Fase;

Click aquí, para grabar

c) Anulación; d) Rebaja del Recaudado; e) Devolución; f) Habilitar Envió; g) Deshabilitar Envió; h) Eliminar Registros no Enviados (P), y, i) Depósitos T6. Autor: Valdivia Delgado, César Contador Público de la U. Católica Santa María; Post-Grado en Auditoría de Gestión y Control Gubernamental en la UNMSM; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

72 Asesor Empresarial

7

S ección

C omercio Exterior INFORME • La compraventa internacional de mercancías - Primera Parte....................................................................... 73

Informe de Comercio Exterior La compraventa internacional de mercancías

Según la Convención de las Naciones Unidas que la regula - Primera Parte -

1. DEFINICIÓN Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. 2. FORMACIÓN DEL CONTRATO La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario. 3. CONDICIONES DE LA OFERTA La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario. Ésta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta. 4. POSIBILIDAD DE REVOCAR LA OFERTA La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación. Sin embargo, la oferta no podrá revocarse: • Si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o

• Si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.

adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta. No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.

5. EXTINCIÓN DE LA OFERTA La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente. 6. CONDICIONES EN LAS CUALES SE PUEDE DAR LA ACEPTACIÓN Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.

Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.

La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. No surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.

8. PLAZO DE LA ACEPTACIÓN El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre.

No obstante, si, en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.

El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.

7. LA CONTRAOFERTA La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga

Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del estable-

Primera Quincena - Diciembre 2017 73

Sección Comercio Exterior cimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. 9. ACEPTACIÓN TARDÍA La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido. Si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como aceptación a menos que, sin demora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envíe una comunicación en tal sentido. 10. POSIBILIDAD DE RETIRO DE UNA ACEPTACIÓN La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento. 11. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación. 12. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte. 13. MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes. Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación en la

74 Asesor Empresarial

medida en que la otra parte se haya basado en tales actos. 14. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 14.1 Definición El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convención de las Naciones Unidas que regula la compraventa internacional de mercaderías. 14.2 Entrega de las mercaderías y de los documentos Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá: • Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador; • Cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar; En los demás casos, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato. 14.3 Condiciones formales de la entrega

necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte. El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro. 14.4 Condiciones materiales de la entrega El vendedor deberá entregar las mercaderías: • Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o • Cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o • En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato. 14.5 Entrega de los documentos relacionados con la mercadería El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la Convención de las Naciones Unidas que regula la compraventa internacional de mercaderías. 15. CONFORMIDAD DE LAS MERCADERÍAS Y PRETENSIONES DE TERCEROS

Si el vendedor, conforme al contrato o a la Convención de las Naciones Unidas que regula la compraventa internacional de mercaderías, pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.

a. El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.

El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderías, deberá concertar los contratos

b. Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos:

15.1 Entrega conforme al contrato

Sección Comercio Exterior • Que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo; • Que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor; • Que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador; • Que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas. c. El vendedor no será responsable, en virtud de lo señalado en primer y último lugar, de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato.

demnización de los daños y perjuicios conforme a la Convención de las Naciones Unidas que regula la compraventa internacional de mercaderías.

15.2 Responsabilidad del vendedor

15.5 Pérdida de la posibilidad de reclamo respecto de la mercadería

El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la Convención de las Naciones Unidas que regula la compraventa internacional de mercaderías, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento. El vendedor también será responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantía de que, durante determinado período, las mercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservarán las cualidades y características especificadas. 15.3 Entrega anticipada En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes, bien subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderías entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la in-

15.4 Supervisión de la mercadería por parte del comprador El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino. Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.

a. El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto. b. En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual. El vendedor no podrá invocar lo señalado anteriormente si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador. 15.6 Entrega de productos El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por lo que se señala a continuación.

15.7 Entrega de intangibles a. El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual: • En virtud de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebración del contrato que las mercaderías se revenderían o utilizarían en ese Estado; o • En cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento. b. La obligación del vendedor conforme al párrafo precedente no se extenderá a los casos en que: • En el momento de la celebración del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o de la pretensión; o • El derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos o a otras especificaciones análogas proporcionados por el comprador. 15.8 Pérdida del derecho a invocar lo anterior por parte del comprador y/o vendedor El comprador perderá el derecho a invocar lo señalado anteriormente si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella. El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza. 16. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL VENDEDOR 16.1 Reclamo del comprador frente al vendedor a. Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la Convención de las Naciones Unidas, el comprador podrá:

Primera Quincena - Diciembre 2017 75

Sección Comercio Exterior • Ejercer los derechos que se señalan a partir del siguiente ítem; • Exigir la indemnización de los daños y perjuicios según la Convención de las Naciones Unidas que regula la compraventa internacional de mercancías. b. El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. c. Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia. 16.2 Acciones a tomar por parte del comprador El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia. Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la petición de sustitución de las mercaderías se formula al hacer la comunicación respectiva o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La petición de que se reparen las mercaderías deberá formularse al hacer la comunicación respectiva o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. 16.3 Posibilidad por parte del comprador de establecer un plazo adicional en favor del vendedor para que cumpla sus obligaciones El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a exigir la indemniza-

76 Asesor Empresarial

ción de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento. 16.4 Posibilidad del vendedor de subsanar su incumplimiento hasta después de haber entregado la mercadería El vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo razonable, el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su petición. El comprador no podrá, antes del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. Cuando el vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado, se presumirá que pide al comprador que le haga saber su decisión conforme al párrafo precedente. La petición o comunicación hecha por el vendedor conforme al segundo o tercer párrafo no surtirá efecto a menos que sea recibida por el comprador. 16.5 Resolución del contrato por parte del comprador a. El comprador podrá declarar resuelto el contrato: • Si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la Convención de las Naciones Unidas que regula la compraventa internacional de mercaderías; o • En caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el comprador o si declara que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado. b. No obstante, en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: • En caso de entrega tardía, dentro de un plazo razonable des-

pués de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega: • En caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo razonable: - Después de que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; - Después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador, o después de que el vendedor haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario; o - Después del vencimiento del plazo suplementario indicado por el vendedor, o después de que el comprador haya declarado que no aceptará el cumplimiento. 16.6 Posibilidad de rebaja del precio de la mercadería por parte del comprador Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones legales correspondientes, o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artículos. 16.7 Entrega parcial y anticipada de mercaderías Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato se aplicará lo antes señalado. El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste. Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción. Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato.

8

S ección

S umillas Legales PRINCIPALES NORMAS LEGALES EN ORDEN CRONOLÓGICO – 01 DE DICIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2017 –

MEF

INEI

13.12.2017

01.12.2017

01.12.2017

• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 20-2017/SUNAT/310000

• DECRETO SUPREMO Nº 349-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática

• RESOLUCIÓN 2017-INEI

JEFATURAL

Nº  395-

Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de noviembre de 2017

• RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº  0152017-EF/51.01

• RESOLUCIÓN 2017-INEI

Aprueban la Directiva Nº 001-2017EF/51.01 “Reconocimiento, Medición y Presentación del Deterioro de los Activos afectados por Desastres Naturales en las Entidades Gubernamentales”

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de noviembre de 2017

02.12.2017 • DECRETO SUPREMO Nº 352-2017-EF Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

05.12.2017 • DECRETO SUPREMO Nº 356-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

JEFATURAL

05.12.2017 • RESOLUCIÓN 2017-INEI

JEFATURAL

Nº  397-

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2017

12.12.2017 • RESOLUCIÓN 2017-INEI

JEFATURAL

SUNAT

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº  4672017-EF/15

01.12.2017 • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 19-2017/SUNAT/310000 Modifican Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2)

13.12.2017

07.12.2017

• RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº  0162017-EF/51.01

• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 21-2017/SUNAT/310000

Aprueban modificaciones en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2015EF/51.01, “Preparación y Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y Presupuesto de Inversión del Cierre Contable por las Empresas y Entidades del Estado para la Elaboración de la Cuenta General de la República”

Modifican disposiciones del procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPAPE.00.18 (versión 1)

12.12.2017 • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2017/SUNAT/300000

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Disposiciones que regulan los lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas

01.12.2017

• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 323-2017/SUNAT

• DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-JUS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

14.12.2017 • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 326-2017/SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado

SUNASS 01.12.2017 • RESOLUCIÓN Nº 060-2017-SUNASS-CD

Nº  394-

Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017”

12.12.2017

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Nº  396-

Modifican Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROLPE.00.09 (Versión 1)

Modifican artículos del Anexo de la Res. Nº 329-2015/SUNAT y aprueban el Cronograma y la relación de premios del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional para el año 2018

Modifican el Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria

SUNASU 01.12.2017 • RESOLUCIÓN Nº 142-2017-SUSALUD/S Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud

BCRP 02.12.2017 • CIRCULAR Nº 0035-2017-BCRP Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2017

CONGRESO 05.12.2017 • LEY Nº 30690 Ley que modifica los artículos 96, 123, 124 y 140 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Primera Quincena - Diciembre 2017 77

Sección Sumillas Legales • LEY Nº 30691

• RESOLUCIÓN Nº 038-2017-SMV/01

Ley que declara el 16 de noviembre Día Nacional de la Danza de las Tijeras

Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

• LEY Nº 30692 Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula

12.12.2017

• RESOLUCIÓN Nº 121-2017-SMV/02 Modifican el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 • LEY Nº 30694 Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 • LEY Nº 30695 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018

PCM 12.12.2017 • DECRETO SUPREMO Nº 117-2017-PCM Decreto Supremo que modifica la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

MTPE

11.12.2017 • RESOLUCIÓN Nº 4615-2017 Fijan tasa anual de contribución a cargo de bancos de inversión a partir del año 2017 • RESOLUCIÓN Nº 4705-2017 Modifican el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo • CIRCULAR Nº B-2239-2017

OSINERGMIN

• RESOLUCIÓN Nº 4706-2017 Aprueban Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros y modifican otras disposiciones

MEM 13.12.2017 • DECRETO SUPREMO Nº 040-2017-EM Decreto Supremo que modifica disposiciones aplicables a la programación y coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

AGRICULTURA Y RIEGO

06.12.2017 • RESOLUCIÓN Nº 117-2017-SMV/02 Modifican Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa

08.12.2017 • RESOLUCIÓN Nº 037-2017-SMV/01 Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores

78 Asesor Empresarial

15.12.2017 • RESOLUCIÓN Nº 228-2017-OS/CD Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a la amortización de deudas, y emiten otras disposiciones

RENIEC 15.12.2017 • RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 168-2017/ JNAC/RENIEC Aprueban el “Plan Nacional Perú Libre de Indocumentación 2017-2021”

14.12.2017

• DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MC

SMV

15.12.2017

13.12.2017

06.12.2017 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú

SALUD

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 11142017/MINSA Aprueban Documento Técnico: “Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias 2017 - 2018”

• RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0052017-MTPE/2

CULTURA

• RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº  2752017/SIS Aprueban Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2017 - febrero 2018

05.12.2017

Aprueban documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público”

SIS 14.12.2017

SBS

• LEY Nº 30693

• RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº  1662017-COFOPRI/DE Aprueban los formatos de “Notificación de Oferta de Venta. PAL – Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Notificación de Oferta de Venta. PAL - Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”

• DECRETO MINAGRI

SUPREMO

ONP

Nº  018-2017-

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del AguaRes. Nº 47062017.- Aprueban Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros y modifican otras disposiciones

COFOPRI 14.12.2017 • RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº  1652017-COFOPRI/DE Aprueban los formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario”, “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” y “Ficha de Empadronamiento”

15.12.2017 • RESOLUCIÓN Nº 390-2017-GG/ONP Aprueban Manual de Perfiles de Puesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2782017-MIDIS Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS

IMPORTANTE Para tener mayores detalles sobre el texto de cada una de las normas listadas en esta sección, le sugerimos revisar nuestros boletines legales de sus fechas de publicación (www.asesorempresarial.com)

S ección

9

Financiera INDICADORES FINANCIEROS - Tipo de Cambio, IPC e IPM, Tasas de Interés Fuentes: Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) - Diario Gestión

TIPOS DE CAMBIO NOVIEMBRE 2017 DÍA

Interbancario

Uso SUNAT

PARALELO

DICIEMBRE 2017 BANCARIO

EURO

DÍA

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 (c)

F 3,242 3,243 S D 3,236 3,238 3,240 3,243 3,239 S D 3,239 3,240 3,248 3,250 3,242 S D 3,240 3,233 3,239 3,235 3,235 S D 3,235 3,234 3,231 3,231 3,239

F 3,244 3,246 S D 3,242 3,243 3,244 3,246 3,243 S D 3,244 3,243 3,250 3,252 3,246 S D 3,244 3,236 3,241 3,241 3,240 S D 3,238 3,237 3,234 3,235 3,243

3,246 3,246 3,242 3,243 3,243 3,243 3,236 3,238 3,240 3,243 3,239 3,239 3,239 3,239 3,240 3,248 3,250 3,242 3,242 3,242 3,240 3,233 3,239 3,235 3,235 3,235 3,235 3,235 3,234 3,231

3,250 3,250 3,244 3,246 3,246 3,246 3,242 3,243 3,244 3,246 3,243 3,243 3,243 3,244 3,243 3,250 3,252 3,246 3,246 3,246 3,244 3,236 3,241 3,241 3,240 3,240 3,240 3,238 3,237 3,234

F 3,240 3,240 S D 3,230 3,240 3,240 3,240 3,240 S D 3,235 3,230 3,240 3,235 3,230 S D 3,235 3,235 3,230 3,230 3,230 S D 3,230 3,230 S/I S/I

F 3,260 3,260 S D 3,250 3,260 3,260 3,260 3,260 S D 3,255 3,250 3,260 3,255 3,250 S D 3,255 3,255 3,250 3,250 3,250 S D 3,250 3,250 S/I S/I

S: Sábado; D: Domingo; F: Feriado; S/I: Sin Información;

(c)

F 3,118 3,123 S D 3,123 3,127 3,137 3,125 3,128 S D 3,156 3,128 3,137 3,127 3,121 S D 3,123 3,115 3,120 3,119 3,119 S D 3,119 3,118 S/I S/I

F 3,351 3,356 S D 3,349 3,351 3,355 3,351 3,354 S D 3,540 3,357 3,369 3,359 3,354 S D 3,352 3,348 3,346 3,345 3,345 S D 3,345 3,343 S/I S/I

F 3,755 3,744 S D 3,702 3,670 3,726 3,749 3,690 S D 3,611 3,585 3,757 3,696 3,711 S D 3,635 3,717 3,780 3,791 3,842 S D 3,796 3,792 3,735 3,821

F 3,874 3,901 S D 3,884 3,927 3,819 3,802 3,858 S D 3,951 3,915 3,950 4,056 3,975 S D 3,953 3,941 3,862 3,918 3,919 S D 3,920 3,935 3,890 3,899

Interbancario

Nov. 2016 Dic. 2016 Ene. 2017 Feb. 2017 Mar. 2017 Abr. 2017 May. 2017 Jun. 2017 Jul. 2017 Ago. 2017 Set. 2017 Oct. 2017 Nov. 2017

IPC (Base 2009) Variación Variación Número Mensual Acumulada Índice % % 125,30 0,29 2,89 125,72 0,33 3,23 126,01 0,24 0,24 126,42 0,32 0,56 128,07 1,30 1,87 127,74 -0,26 1,61 127,20 -0,42 1,18 127,00 -0,16 1,02 127,25 0,20 1,22 128,10 0,67 1,90 128,08 -0,02 1,88 127,48 -0,47 1,41 127,23

-0,20

1,21

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

3,232 S D 3,232 3,233 3,235 3,233 F S D 3,232 3,231 3,230 3,240 3,257

3,234 S D 3,237 3,236 3,238 3,238 F S D 3,238 3,236 3,233 3,244 3,262

(c)

3,235

3,239

IPM : Número índice Variación Variación Base Mensual Acumulada 1994/2013 % % 105,531216 0,22 1,37 106,095446 0,53 1,92 106,131342 0,03 0,03 105,469199 -0,62 -0,59 105,895271 0,40 -0,19 105,626725 -0,25 -0,44 105,488294 -0,13 -0,57 105,350833 -0,13 -0,70 105,236607 -0,11 -0,81 105,432114 0,19 -0,63 105,656033 0,21 -041 105,577594 -0,07 -0,49 105,407593

-0,16

-0,65

3,231 3,232 3,232 3,232 3,232 3,233 3,235 3,233 3,233 3,233 3,233 3,232 3,231 3,230 3,240

3,235 3,234 3,234 3,234 3,237 3,236 3,238 3,238 3,238 3,238 3,238 3,238 3,236 3,233 3,244

3,230 S D 3,230 3,230 3,230 3,225 F S D 3,230 3,230 3,225

3,250 S D 3,250 3,250 3,250 3,245 F S D 3,250 3,250 3,245

3,113 S D 3,113 3,112 3,111 3,112 F S D 3,110 3,109 3,111

3,345 S D 3,346 3,352 3,350 3,351 F S D 3,350 3,348 3,358

3,818 S D 3,819 3,792 3,760 3,793 F S D 3,737 3,762 3,751 3,791 3,803

3,937 S D 3,973 3,934 3,891 3,873 F S D 3,935 3,924 3,845 3,859 3,887

1ra QUINCENA DE DICIEMBRE Día 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 (1) (2)

Moneda Nacional 2,58 2,58 2,58 2,49 2,49 2,50 2,49 2,49 2,49 2,49 2,46 2,45 2,46 2,44 2,44

Moneda Extranjera 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51 11,51

Factor Diario 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007

Factor Acumulado(2) 7,29694 7,29746 7,29797 7,29847 7,29897 7,29947 7,29997 7,30047 7,30097 7,30146 7,30196 7,30245 7,30294 7,30343 7,30392

Moneda Extranjera 0,56 0,56 0,56 0,54 0,51 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,52 0,52 0,51 0,50

Factor Diario 0,00002 0,00002 0,00002 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

Factor Acumulado(2) 2,05188 2,05191 2,05194 2,05198 2,05200 2,05203 2,05206 2,05209 2,05213 2,05216 2,05219 2,05221 2,05224 2,05227 2,05230

Circular B.C.R. N° 041-94-EF/90. Circular B.C.R. Nº 006-2003-EF/90. Circular B.C.R. Nº 007-2003-EF/90. Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992.

DEPÓSITOS ADMINISTRATIVOS - BN 1ra QUINCENA DE DICIEMBRE

1 QUINCENA DE DICIEMBRE Factor Acumulado 32,29289 32,32593 32,35900 32,39210 32,42536 32,45840 32,49161 32,52485 32,55812 32,59143 32,62477 32,65814 32,69155 32,72499 32,75847

EURO

TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA (1)

ra

Moneda Nacional 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50 44,50

BANCARIO

Promedio mensual.

CRÉDITOS MICROEMPRESA Día 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15

PARALELO

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

ÍNDICE DE PRECIOS E INDICADORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO Y MESES

Uso SUNAT

Factor Acumulado 5,44952 5,45117 5,45282 5,45447 5,45612 5,45777 5,45692 5,46107 5,46273 5,46438 5,46603 5,46769 5,46934 5,47100 5,47265

Día 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15

Moneda Nacional 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,38 0,38 0,38 0,35 0,34

Factor Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

Factor Acumulado 1,10483 1,10484 1,10486 1,10487 1,10488 1,10489 1,10490 1,10492 1,10493 1,10494 1,10495 1,10496 1,10497 1,10498 1,10500

Moneda Extranjera 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,13 0,13

Factor Diario 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000

Factor Acumulado 1,05432 1,05433 1,05433 1,05433 1,05434 1,05434 1,05435 1,05435 1,05435 1,05436 1,05436 1,05437 1,05437 1,05437 1,05438

Primera Quincena - Diciembre 2017 79

Sección Financiera DÓLAR AMERICANO AL CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS LATINOAMERICANAS 1ra QUINCENA DE DICIEMBRE 04 - Dic.

05 - Dic.

06 - Dic.

07 - Dic.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador Guatemala México Panamá Paraguay Uruguay

País

Peso Boliviano Real Peso Peso Colón Sucre Quetzal Peso Balboa Guaraní Peso

Moneda

01 - Dic. S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

17,3442 6,9600 3,2461 648,1300 2993,3200 568,9100 25000,0000 7,3400 18,6157 1,0000 5660,0000 28,9600

17,2940 6,9600 3,2430 653,7100 2998,6100 568,4200 25000,0000 7,3403 18,7729 1,0000 5660,2000 29,0200

S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

11 - Dic. 17,2385 6,9600 3,3040 656,3800 3013,9000 569,0000 25000,0000 7,3377 19,0536 1,0000 5626,7000 29,1500

12 - Dic. S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

13 - Dic. 17,3050 6,9600 3,3122 646,3500 3020,2300 568,6500 25000,0000 7,3407 19,0127 1,0000 5633,5000 28,9600

14 - Dic. S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

Venezuela

Bolívar

S/I

10000,0000

10000,0000

S/I

S/I

10000,0000

S/I

10000,0000

S/I

DÓLAR AMERICANO AL CAMBIO DE LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES 1ra QUINCENA DE DICIEMBRE País

Moneda

Dinamarca Noruega Suecia Suiza Unión Europea Gran Bretaña Australia Cánada Japón S/I

01 - Dic.

Corona Corona Corona Franco Euro Libra Dólar Dólar Yen

04 - Dic.

6,2540 8,2836 8,3547 0,9762 0,8404 0,7418 1,3139 1,2694 112,1300

05 - Dic.

6,2734 8,3268 8,4257 0,9853 0,8430 0,7422 1,3262 1,2681 112,4300

6,2931 8,2651 8,3655 0,9876 0,8457 0,7438 1,3143 1,2700 112,6000

06 - Dic.

07 - Dic.

S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

11 - Dic.

12 - Dic.

6,3245 8,3847 8,5030 0,9920 0,8498 0,7496 1,3285 1,2857 113,5700

13 - Dic.

6,3353 8,3429 8,4137 0,9913 0,8512 0,7509 1,3228 1,2869 113,5000

14 - Dic.

6,2945 8,3273 8,4177 0,9852 0,8456 0,7454 1,3098 1,2814 112,5500

S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

Sin Información

TASA DE INTERÉS PASIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA

TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA 1ra QUINCENA DE DICIEMBRE

1ra QUINCENA DE DICIEMBRE

Día

TAMN

Factor Diario

Factor Acumulado

TAMEX

Factor Diario

Factor Acumulado

01 - Dic.

15,89

0,00041

3694,32868

6,79

0,00018

19,99814

02 - Dic.

15,89

0,00041

3695,84236

6,79

0,00018

20,00179

03 - Dic.

15,89

0,00041

3697,35665

6,79

0,00018

20,00544

04 - Dic.

15,92

0,00004

3698,87423

6,79

0,00018

20,00909

05 - Dic.

16,01

0,00041

3700,40039

6,78

0,00018

20,01274

06 - Dic.

15,84

0,00041

3701,91211

6,77

0,00018

20,01638

07 - Dic.

15,85

0,00041

3703,42534

6,76

0,00018

20,02002

08 - Dic.

15,85

0,00041

3704,93919

6,76

0,00018

20,02365

09 - Dic.

15,85

0,00041

3706,45366

6,76

0,00018

20,02729

10 - Dic.

15,85

0,00041

3707,96875

6,76

0,00018

20,03093

11 - Dic.

15,73

0,00041

3709,47378

6,75

0,00018

20,03457

12 - Dic.

15,83

0,00041

3710,98832

6,76

0,00018

20,03821

13 - Dic.

15,91

0,00041

3712,51060

6,76

0,00018

20,04185

14 - Dic.

15,83

0,00041

3714,02638

6,76

0,00018

20,04549

15 - Dic.

15,65

0,00040

3715,52674

6,70

0,00018

20,04910

P. Anual

15,85

6,77

P. Período

0,61

0,27

Tasa de interés pasiva promedio de mercado efectiva DÍA

Tasa de interés promedio de las operaciones en los últimos 30 días hábiles

Moneda Nacional (TIPMN)

Moneda Extranjera (TIPMEX)

Moneda Nacional (TIPMN)

Moneda Extranjera (TIPMEX)

01 - Dic.

2,58

0,56

2,23

1,00

02 - Dic.

2,58

0,56

S

S

03 - Dic.

2,58

0,56

D

D

04 - Dic.

2,49

0,54

2,22

0,99

05 - Dic.

2,49

0,51

2,23

0,99

06 - Dic.

2,50

0,53

2,23

0,99

07 - Dic.

2,49

0,53

2,22

0,99

08 - Dic.

2,49

0,53

F

F

09 - Dic.

2,49

0,53

S

S

10 - Dic.

2,49

0,53

D

D

11 - Dic.

2,46

0,53

2,21

0,98

12 - Dic.

2,45

0,52

2,21

0,98

13 - Dic.

2,46

0,52

2,21

0,98

14 - Dic.

2,44

0,51

2,20

0,97

15 - Dic.

2,44

0,50

2,19

0,97

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL ACTIVA (LIBOR) 2da QUINCENA DE NOVIEMBRE Período

01 Dic.

04 Dic.

05 Dic.

06 Dic.

07 Dic.

11 Dic.

12 Dic.

13 Dic.

14 Dic.

1 Mes

1,3794

1,3918

1,4032

S/I

S/I

1,4595

1,4720

1,4770

1,4908

3 1,4219 1,4357 1,4407 1,4459 1,4540 1,4623 1,4611 1,4676 1,4773 1,4788 1,4806 Meses

3 Meses

1,4946

1,5085

1,5153

S/I

S/I

1,5635

1,5735

1,5885

1,6004

6 1,6181 1,6317 1,6321 1,6349 1,6449 1,6521 1,6521 1,6539 1,6583 1,6574 1,6605 Meses

6 Meses

1,6743

1,6931

1,7173

S/I

S/I

1,7354

1,7477

1,7558

1,7677

1 Año

1,9604

1,9817

1,9895

S/I

S/I

2,0360

2,0283

2,0386

2,0426

Prime Rate

4,2500

4,2500

4,2500

S/I

S/I

4,2500

4,2500

4,2500

4,2500

Bonos Tesoro 2,7600 30 años

2,7600

2,7400

S/I

S/I

2,7800

2,7700

2,7300

2,7100

Período 1 Mes

1 Año

15 Nov.

16 Nov.

17 Nov.

20 Nov.

21 Nov.

22 Nov.

23 Nov.

24 Nov.

1ra QUINCENA DE DICIEMBRE 27 Nov.

28 Nov.

29 Nov.

1,2660 1,2827 1,2817 1,2942 1,3129 1,3275 1,3286 1,3376 1,3468 1,3498 1,3607

1,8862 1,9007 1,9062 1,9084 1,9273 1,9340 1,9301 1,9361 1,9429 1,9380 1,9448

Prime 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 4,2500 Rate Bonos Tesoro 2,7700 2,8300 2,7800 2,7800 2,7600 2,7400 2,7400 2,7700 2,7700 2,7600 2,8200 30 años

80 Asesor Empresarial