15 Bodega de Sustacias Peligrosas Rev. 1

ESTÁNDAR N° 15: BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS 1. Rev: 01 SSOMA-E-015 Fecha: 01/07/2011 Página:1 de 6 ALCANCE Todas

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ESTÁNDAR N° 15: BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS 1.

Rev: 01

SSOMA-E-015 Fecha: 01/07/2011 Página:1 de 6

ALCANCE

Todas las obras de Constructora Novatec.

2.

DEFINICIONES

Sustancia Peligrosa: Aquella que por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como, instalaciones, maquinaria o edificios. Combustibles: Sustancia o mezcla de ellas capaz de entrar en combustión. Gas Comprimido: Es cualquier gas o mezcla de gases almacenado a altas presiones al interior de un cilindro Bodega de Sustancias Peligrosas: Es aquel recinto destinado para el almacenamiento exclusivo de las sustancias peligrosas que se utilicen durante la ejecución de la obra Bodega de Combustibles Es aquel recinto señalizado y destinado para el almacenamiento exclusivo de Combustibles. Bodega de Gases Comprimidos: Es aquel recinto señalizado y destinado para el almacenamiento y exclusivo de Cilindros de Gases Comprimidos.

3.

ESTÁNDAR

3.1

Generalidades

1. Determinar los tipos y cantidades de sustancias a almacenar, y su densidad de carga combustible. 2. Determinar las clasificaciones de las sustancias peligrosas (Explosividad, Inflamabilidad, Toxicidad, Corrosividad) 3. No deben existir fuentes de ignición cercanas tales como estufas, cocinas, elementos productores de chispas o fuegos abiertos. 4. No se deben almacenar en una misma bodega sustancias peligrosas incompatibles.

3.2

Bodega de Sustancias Peligrosas

1. Debe ser de estructura sólida, con paredes de malla metálica que faciliten la ventilación. 2. Construir resguardada de áreas de trabajo, vías de circulación de vehículos y maquinaria, zonas de tránsito de personal, cursos de agua, áreas de anegamiento y vecinos a la obra. 3. La instalación eléctrica debe ser a prueba de explosión y debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas chilenas aplicables. 4. El sistema eléctrico debe encontrase fijo y protegido con rejillas para evitar golpes o caída de luminarias. 5. Para el almacenamiento interior, se debe contar con estantes, parrillas, caballetes, etc. 6. Las instalaciones deben estar debidamente señalizadas. 7. Se debe instalar un letrero con la siguiente leyenda: “BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” ESTANDAR DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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8. Se deben instalar letreros de advertencia tales como: "INFLAMABLE - NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos a 3 metros de distancia. 9. Evitar posibles derrames, disponer de bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para absorber los eventuales derrames; estos drenajes no desembocarán en desagües de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones. Se recomienda controlar periódicamente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio. 10. Se debe contar con, a lo menos, un extintor de polvo químico seco. 11. Todos los contenedores deben estar correctamente etiquetados y con su correspondientes hojas de seguridad del producto (data sheet) 12. Los depósitos de sustancias líquidas que estén en uso, deben estar montados sobre caballetes y con llave de paso. 13. Los depósitos de sustancias sólidas que estén en uso, deben encontrarse tapados y en buen estado. 14. Al costado de la bodega se debe disponer de un recipiente con arena suficiente como para contener derrames. 15. Si existe una cantidad de sustancias peligrosas sólidas mayor a 50 Kg. Se deberá contar con herramientas para recoger posibles derrames o vertidos, (Palas, Escobas, Recipientes con tapas) 16. El acceso debe ser restringido, manteniendo candados y rejas, las llaves siempre deben estar disponibles en un lugar designado (oficina o portería). 17. Debe existir un plan de emergencia activo, que considere todas las probables situaciones de emergencias relacionadas con sustancias peligrosas. 18. El personal que este encargado de la bodega, debe estar instruido acerca de los riesgos de estos materiales y debe contar con elementos de protección personal. 19. Prohibido fumar en las instalaciones de la bodega de sustancias peligrosas. 20. El jefe de bodega es el responsable de controlar todos los lugares destinados al almacenamiento de sustancias peligrosas, debe conocer y actualizar el inventario de sustancias peligrosas, de forma permanente. 21. El jefe de bodega debe tener todas las hojas de seguridad de todas las sustancias peligrosas. 22. Se debe contar con equipo y material de emergencia para contener eventuales derrames y controlar posibles incendios.

3.3.-

Bodega de Combustibles

1. Los locales o recintos destinados al almacenamiento de combustibles para distribución y consumo propio (obra), deben cumplir la normativa legal vigente. 2. El almacenamiento mayor a 1.1 m3 debe contar con autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC. Según lo indica el D.S. 379 3. El lugar de almacenamiento de combustibles, debe ser de material incombustible y, en ningún caso podrá presentar factores de peligro que puedan afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

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4. Toda bodega de combustibles deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales normales y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. 5. Los elementos estructurales de la construcción de las bodegas de combustibles, se deben mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas. 6. Los pisos deben ser de hormigón, con pretil de contención en todo su perímetro, cubierto con una carpeta de HDPE (polietileno de alta densidad) y fondo arenero, capaz de contener 1.1 veces del volumen almacenado. 7. El área contigua a la Bodega de combustibles, debe considerar vías de evacuación expeditas en caso de emergencias. 8. Se debe construir resguardada de áreas de trabajo, vías de circulación de vehículos y maquinaria, zonas de tránsito de personal, cursos de agua, áreas de anegamiento y vecinos a la obra. 9. Las puertas de salida no deben abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. 10. Debe indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. 11. Para volúmenes considerables de almacenamiento de combustibles, se deben considerar las medidas a adoptar resueltas por los Organismos Competentes 12. Para volúmenes considerables de almacenamiento de combustibles, se debe considerar la implementación de medios adecuados de contención en relación al volumen almacenado. Entre otros sistemas se pueden implementar: Bandejas de contención, Laminas de polietileno con arena, Pretiles sólidos, etc. 13. El sistema de contención de derrames debe tener una capacidad nominal de 1.1 veces del volumen almacenado. 14. Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo a la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos. 15. Se debe mantener disponible permanentemente en el recinto, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias. 16. Se debe mantener las hojas de seguridad correspondientes del producto almacenado según Nch 2245 17. Los combustibles deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas e incompatibles. 18. Las bodegas de combustibles, deben contar con extintores con un potencial mínimo de extinción de 40B (Espuma, CO2 o PQS ABC) según lo indica el D.S. 594 19. Los envases o depósitos de combustible deben estar en buenas condiciones y deben ser aptos y resistentes para el transporte, traslado y manipulación, según las características físico-químicas del combustible y recomendaciones del proveedor. 20. Para el almacenamiento se deben utilizar estructuras y apilamiento vertical que evite la caída de tambores, estanques u otros tipos almacenados. 21. Durante la distribución de combustibles se deben utilizar bombas manuales, bombas mecánicas u otros dispositivos que eviten derrames por trasvasije.

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22. Las instalaciones eléctricas así como la iluminación de la bodega de combustibles, según corresponda, debe ser a prueba de explosión. 23. En ningún caso, debe ubicarse donde existan fuentes de ignición o tendidos eléctricos.

3.4.-

Bodega de Gases Comprimidos

1. Los locales o recintos destinados al almacenamiento de cilindros de gases para distribución y consumo propio (obra), deben cumplir la normativa legal vigente. 2. El lugar de almacenamiento de Cilindros de Gases, debe ser de material. 3. Toda bodega de Cilindros de Gases 4. Los elementos estructurales de la construcción de las bodegas de Cilindros de Gases, se deben mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas. 5. Los pisos deben ser preferentemente de estructura sólida como hormigón. 6. El área contigua al la Bodega de Cilindros de Gases, debe considerar vías de evacuación expeditas en caso de emergencias. 7. Se debe construir resguardada de áreas de trabajo, vías de circulación de vehículos y maquinaria, zonas de tránsito de personal, cursos de agua, áreas de anegamiento y vecinos a la obra. 8. Las puertas de salida no deben abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. 9. Debe indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. 10. Para volúmenes considerables de almacenamiento de Cilindros de Gases, se deben considerar las medidas a adoptar resueltas por los Organismos Competentes. 11. La señalización, deberán estar de acuerdo a la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos. 12. Se debe mantener disponible permanentemente en el recinto, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias. 13. Se debe mantener las hojas de seguridad correspondientes según el producto almacenado según Nch 2245 14. Los cilindros de Gases deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas e incompatibles. 15. Bajo ninguna circunstancia se almacenarán cilindros de oxigeno y de hidrogeno juntos (debido a la naturaleza explosiva de su mezcla). 16. Los cilindros de Gases deben estar en buenas condiciones y deben ser aptos y resistentes para el transporte, traslado y manipulación, según las recomendaciones del proveedor. 17. El transporte de Cilindros de Gases se debe realizar mediante carros porta cilindros, con cadena para evitar caídas de los mismos

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18. Las instalaciones eléctricas así como la iluminación de la bodega de Cilindros de Gases, según corresponda, debe ser a prueba de explosión. 19. En ningún caso, debe ubicarse donde existan fuentes de ignición o tendidos eléctricos. 20. El almacenamiento de los cilindros de gas a presión, se hará, separando los cilindros que estén vacíos de aquellos que estén llenos, y deben ser señalizados con carteles de "Lleno" y "Vacío" que se ubicarán en los cilindros. 21. El almacenamiento se hará en posición vertical con la válvula hacia arriba. 22. Para evitar posibles caídas, los cilindros deben estar atados con una cadena o con correas. 23. Los lugares de almacenamiento serán construidos con materiales incombustibles. Tendrán techo y sus costados serán de malla metálica (Biscocho, Agma, Faenera, Etc.) 24. Los cilindros deben estar protegidos de las fuentes de calor y de la radiación solar. 25. No se permitirá que los cilindros entren en contacto con circuitos eléctricos, ni que estén expuestos a temperaturas sobre los 50° C. 26. Esta prohibido almacenar cilindros de oxigeno junto a cilindros que contengan gases inflamables. 27. Los cilindros deben mantenerse en todo momento con sus tapas protectoras o capuchón, excepto cuando estén siendo usados. 28. No se deben colocar herramientas, materiales y ningún otro objeto sobre los cilindros. 29. Los cilindros deben tener sus válvulas cerradas en todo momento, aun si están vacíos. 30. No se deben aceptar a los proveedores, comercializadores o distribuidores cilindros dañados o sin las tapas de protección. 31. Cuando el usuario detecte cualquier falla en un cilindro, debe regresarlo inmediatamente al depósito, reportando el problema. 32. Los cilindros de hidrogeno recibirán el mismo tratamiento que los cilindros que contengan gases inflamables. Se debe evitar su calentamiento. 33. Solamente se entregaran cilindros de gases comprimidos aquellos trabajadores que sean autorizados por el supervisor responsable.

4.

SEGUIMIENTO Y CONTROL

1. El jefe de bodega deberá mantener un inventario de los combustibles y gases existentes en la bodega. 2.- El jefe de bodega deberá revisar diariamente las condiciones del almacenamiento de los combustibles y gases. 3.-Solamente se entregaran combustibles líquidos aquellos trabajadores que sean autorizados por el supervisor responsable de la manipulación en terreno y capacitados. 4.-En la obra se deberá mantener una carpeta con los antecedentes y autorizaciones pertinentes del expendedor, transportista y comercializador de combustibles líquidos.

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REFERENCIAS DS 148/04 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos DS 379/86 MINECON Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo, destinados al consumo propio. NCh 382/98 MINECON Sustancias Peligrosas – Terminología y Clasificación NCh 387/55 MINECON Medidas de Seguridad en el Manejo de Materias Inflamables NCh 389/74 MINECON Sustancias Peligrosas – Almacenamiento de Sólidos, Líquidos y Gases Inflamables – Medidas Generales de Seguridad. NCh 2190/93 MTT Sustancias Peligrosas – Marcas para Información de Riesgos NCh 2245/93 MINECON Hoja de Seguridad de Productos Químicos – Contenido y Disposición de los Temas

6.

REGISTROS Check list bodega de combustibles (MC-SSMA-E-015-R-017) Check list Bodega de Gases Comprimidos (MC-SSMA-E-015-R-018) Check List Bodega de Sustancias Peligrosas (MC-SSMA-E-015-R-019)

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