14-26 Procesal

Tipos de exepciones Continuacion Excepción de cosa juzgada Tiene por objeto denunciar al juez que el litigio que el acto

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Tipos de exepciones Continuacion Excepción de cosa juzgada Tiene por objeto denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior, Excepción de conexidad. se formula en relación con dos litigios diversos, planteados a través de dos distintos procesos, sólo que, como se estima que entre los dos litigios diversos existe conexidad, se pide la acumulación de dichos procesos con objeto de que, aunque cada uno conserve su propio expediente y se tramite por separado, finalmente se resuelven en una sola sentencia. Improcedencia de la vía. El demandado objeta al tipo de juicio escogido por el actor para plantear su demanda. La clasificación de las excepciones en procesales y sustanciales no toma en cuenta el supuesto efecto sobre la acción, sino el objeto cuestionado con la excepción. Las excepciones sustanciales consisten en los hechos extintivos, modificativos o impeditivos aducidos por el demandado para oponerlos a la relación jurídica sustancial invocada por el actor como causa de su pretensión III.- Perentoria: Son las que extinguen, destruyen o excluyen la acción para siempre y acaban el juicio. Contradictorias: Una de las acciones es válida y la otra es ineficaz o viceversa. IV.- Dilatoria: Mediante ellas no se pretende negar el derecho que hace valer el actor sino que se pretende dilatar su ejercicio o poner obstáculos a la tramitación del proceso, impiden el curso de acción. V.- Contradictorias: Una de las acciones es válida y la otra es ineficaz o viceversa. VI.- Reconvencionales: Tienen ese carácter cuando el demandado reconviene o contrademanda al actor y precisamente al contestar la demanda. VII. - No todas las excepciones dilatorias son procesales. Son dilatorias, pero no procesales, y sí sustanciales:

1. De falta del cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta (hechos impeditivos) Dilatorias Sustanciales

2.- De división

La no exigibilidad de la obligación por incumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta (hechos impeditivos)

La no exigibilidad de toda la obligación a un solo fiador cuando sean varios y en el contrato de fianzas se haya convenido el beneficio de la división (hecho modificativo)

De exclusion

Dilatorias

Orden en que se debe de seguir en la ejecución de las sentencias de condena.

Procesales

2.- De orden

Orden que se debe de seguir en los procesos (en ambos casos, primero contra el obligado principal y después contra el fiador).

14. ¿Qué es la reconvención? Es el acto procesal del demandado que se efectúa simultáneamente a la contestación de la demanda, recibe también la denominación de contrademanda, y se hace valer en el escrito de contestación de la demanda. Consiste en alguna pretensión que el demandado hace valer a su vez, en contra del actor. La reconvención es en sí una nueva demanda, por lo que debe cumplir con los requisitos que se establecen en la legislación respectiva para ésta. 15. ¿Qué es la rebeldía? La contestación a la demanda es sólo una carga y no una obligación, por lo que su omisión no trae como consecuencia una sanción, sino una situación jurídica desfavorable para el que no ha comparecido. Se denomina de esta forma a la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo el juicio. La rebeldía o contumacia trae como consecuencia una inevitable desventaja para la parte demandada, ya que, además de la pérdida del derecho a contestar los hechos y derechos que pretende la parte actora en su contra, estos últimos se tienen como confesados de su parte. La declaración de rebeldía no implica la exclusión definitiva de posibilidad para que el demandado comparezca en juicio.

Las defensas: “es la oposición del demandado para contradecir y desvirtuar las pretensiones del fondo del actor. Es el derecho con que cuenta el demandado para atacar el fundamento o la razón de la pretensión a defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o lafundamentación de la pretensión. 3.3 Documentos que deben exhibirse con la demanda. A la presentación de la demanda, se le debe de acompañar con el documento base de us acción en original, y en su caso los documentos que acrediten su legitimación o su personalidad, Pruebas que deben ofrecerse con la demanda. En el proceso ordinario civil, los medios de prueba que se deben de ofrecen, realcionar y decir su objeto dentro del plazo de la apertura del juicio a prueba de los diez dias comunes y fatales para las partes. ( excepción de la regla en caso de juicios especiales o procedimientos orales que deben de ofrecerse al momento de presentar la demanda). 3.5 Clasificación de las demandas. La demandas se pueden clasificar de acuerdo a su materia entendiéndose a la sustancia del tipo de litis como puede ser, demanda civil, mercantil, familiar, laboral, fiscal, adminsitrativa etc Asi mismo se puede clasificar de acuerdo a la forma, puede ser escrita, por comparecencia verbal, escrita vía electrónica. Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Formas la notificación personal, por Boletín Judicial, por Cédula, por Edictos, por Estrados, Correo, Telégrafo, Teléfono, Notificación por Radio, Televisión, o mediante distribución de volantes y notificación por anotación marginal y por Exhortos. Concepto La notificación, como lo indica la etimología del vocablo notum facere: Es el acto por el cual se manda hacer del conocimiento de una persona, alguna providencia, para que la noticia dada a la misma le depare un perjuicio por la omisión de lo que se le manda o íntima o para que le corra término.