12 Tablas del Derecho Romano

UNIVERSIDAD DEL ISTMO DE PANAMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO ROMANO PROFESORA: CAROL CANTO TEMA: LAS

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UNIVERSIDAD DEL ISTMO DE PANAMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO ROMANO PROFESORA: CAROL CANTO TEMA: LAS 12 TABLAS. ELIX ABRAHAM SAMANIEGO AGRAZAL 9-749-1654
 AÑO LECTIVO 2018

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Introducción

La Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a

que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria. Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres (al menos teóricamente) de las malas interpretaciones de sus custodios, pues parece que anteriormente los pocos que conocían las leyes las interpretaban manipulándolas a su favor. Ya en época imperial, estas Leyes, pensadas para todos (los ciudadanos), fueron las bases jurídicas del Imperio Romano, pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio. Tablas I-III.- Derecho procesal Tabla IV.- Derecho de familia. Contiene la reglamentación de la patria potestad, siguiendo tradiciones arias. Allí encontramos también la disposición de que el padre debe matar al niño que nazca deforme. Tabla V.- Derecho sucesorio, con la libertad testamentaria, tan sorprendente desde el punto de vista sociológico. Tabla VI.- Derecho de cosas. Se esboza la distinción entre propiedad y posesión. Tabla VII.- Derecho agrario. En esta tabla se incluyen las diversas servidumbres legales, materia tan importante para una comunidad agrícola como Roma. Tabla VIII.- Derecho penal, con el sistema del talion para lesiones grave y tarifas de composición para lesiones de menor importancia, y la especificación de muy graves penas para ciertos delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso o la corrupción judicial. Tabla IX. Derecho público.

Tabla X Derecho Sacro. En ella encontramos también disposiciones prohibiendo manifestaciones lujosas durante las exequias. Hubo necesidad de hacer algunas modificaciones y añadiduras, y una segunda comisión, formuló un proyecto de dos tablas adicionales, que fueron aprobadas en 449 a. De c. ANALISIS En la Tabla Primera se indican las formas de citación ante el Magistrado. En caso de evasivas, negación o huída se autoriza al demandante a llevarlo por la fuerza. Si la edad o la enfermedad eran obstáculo que impide la concurrencia, quien cita ha de suministrar el medio de transporte. Además hace referencia a que quien sea garante ha de ser de igual posición social y tener la misma solvencia económica que el garantizado. Se prevé la posibilidad de que una transacción finiquite el litigio, tornando ocioso el proceso. Si la transacción no se produjera, los litigantes expondrán sus peticiones al Magistrado antes del mediodía, ya que la puesta de sol daría fin a todo acto de procedimiento. Pasado el mediodía otorgaba el pleito a la parte presente. Cuando el pleito no se terminaba en la jornada, las partes aseguraban volver a presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada “vadimonium”. La Tabla Segunda comienza con la indicación de cual ha de ser el valor del Sacramentum. Se refiere a una acción procesal cuyo origen se remonta a la época en que los pleitos se sustanciaban ante el Colegio de los Pontífices. A tal fin debió realizarse un sacrificio que, según la entidad del pleito debía ser de una cabeza de ganado menor o mayor. Posteriormente hubo de abandonarse el efectivo sacrificio, sustituyéndose el animal por una suma de dinero equivalente, que se incorporaba a las arcas pontificales. Al desplazarse las funciones jurisdiccionales a los magistrados, la suma de dinero correspondió al erario público. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en el pleito. Debe destacarse que cuando estaba en

juego la libertad de una persona, el sacramentum era por la suma menor (50 ases) para que todos pudieran defender su condición de libres. En esta Tabla también se hace referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso. Si alguien debía citar testigos tenía que hacerlo con anticipación suficiente, en alta voz y en la puerta del domicilio del testigo. Por último se prescribe que es posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (robo, hurto y estafa). Estos delitos son de carácter privado y permiten resarcimiento a través de una compensación pecuniaria o la entrega de aquel o aquello que había causado el daño. La Tabla Tercera está dedicada exclusivamente al procedimiento ejecutivo denominado Manus Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de dinero o confesaba judicialmente su deuda, tenía 30 días para cumplir. Si no lo hacía, el acreedor podía conducir al deudor ante el Magistrado. Si a requerimiento del Magistrado nadie respondía, era autorizado el acreedor a llevar al incumpliente a su propia casa. Allí podía retenerlo, con la obligación de presentarlo por tres veces consecutivas en el mercado, transcurriendo así 60 días. Durante este lapso, el acreedor podía mantenerlo encadenado, obligándose a suministrarle una libra diaria de harina. Una vez en el mercado, se exhibía al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos de que apareciese una persona que responda por él u otros acreedores. Si ello no sucedía se le imponía pena capital facultándose al acreedor a venderlo como esclavo al otro lado del Tiber. En el caso de ser varios acreedores, la ley permitía dividir al deudor entre ellos. Debe interpretarse que lo repartido es la capacidad laborativa del deudor, lo que resulta equivalente a la división del precio alcanzado si se optaba por su venta en el transtiber. En la Tabla Cuarta, se trata acerca de las potestades paterfamiliares, en especial, a la patria potestas que ejercía el pater sobre sus hijos legítimos, legitimados y adoptivos no emancipados. Esta tabla contempla el nacimiento deforme o monstruoso, disponiendo su muerte inmediata. Se refiere, además, a la amplitud de los poderes del pater sobre sus hijos,

quien como autoridad absoluta de su grupo ejercía el derecho de gobernarlo. Así podía corregirlos, sancionarlos o venderlos, e incluso ordenar su muerte. No debe entenderse esta como una facultad ilimitada e irresponsable, sino como derivada de aquella que lo autorizaba a imponer castigos sin recurrir a los órganos del Estado. También contempla esta Tabla que el pater que ha entregado a su hijo por tres veces, alejándolo así de la familia, perdiera sobre éste su patria potestad. Esta disposición fue aprovechada para la emancipación . Finalmente se establece que el plazo máximo de gestación alcanza a diez meses. Tal disposición adquiere relevancia en los casos de hijos póstumos o nacidos con posterioridad a la disolución del matrimonio y sus derechos hereditarios. La Tabla Quinta aborda los temas de las tutelas y las herencias. Se trata allí de la tutela perpetua de las mujeres. Se refiere además al supuesto de adquisición de la propiedad, por medio de la usurpación. Las que pertenecían a las mujeres, bajo tutela, no podían usurpares, a menos que hubiesen entregado con la autorización del tutor. Al referirse a las herencias, establece la ley el respeto a las cláusulas testamentarias, otorgando al testador un derecho ilimitado para disponer de sus bienes y designar tutores. También dispone el orden sucesorio para el caso de quien muere sin haber hecho testamento. El primer llamado a la herencia corresponde a los herederos suyos; es decir a aquellos que al momento de la muerte del pater se encontraban bajo su directa potestad. En defecto de estos, se entregaba la herencia a los agnados (descendientes por línea masculina). La ley no convocaba simultáneamente a la totalidad de los agnados, sino a los de grado más próximo. Si no concurriesen los agnados, son llamados a herencia los gentiles, es decir aquellos que pertenecían a la misma Gens que el difunto. De igual manera, siguiendo el mismo orden que para las herencias, se designaba a los tutores y curadores. Habla que las deudas eran contraídas por sus herederos.

Por último se contempla el caso del esclavo que ha sido liberado bajo condición de entregar una suma de dinero al heredero. Si este último lo enajenase, el esclavo adquiere la libertad si satisface la referida suma al comprador. En la Tabla Sexta, se analiza, entre otros, el tema del Nexum y del Mancipium. El significado del nexum se trata del vínculo, la atadura jurídica que liga al deudor y que permite que el acreedor vaya contra la persona. Distinta al nexum es la mancipatio, por la que se transmitía el dominio o se constituía una servidumbre rústica. La mancipatio también era un negocio -por el cobre y la balanza-. Este procedimiento se cumplía ante cinco testigos ciudadanos romanos púberes y uno de la misma condición que sostenía la balanza. Allí el que recibía la cosa declaraba solemnemente sus derechos sobre ella. Otro modo de adquirir la propiedad, contemplado en esta tabla es la adquisición del dominio por medio de la posesión (usucapio). Se establece que el plazo para la usucapio de los fundos debía ser de dos años y de un año para el resto de las cosas y los derechos. Otro caso de adquisición de derechos por el transcurso del tiempo se menciona en la ley como el usus. En la Tabla Séptima establece que, entre los edificios contiguos, debe dejarse un espacio para circulació. Asimismo, impone condiciones referidas a las plantaciones y excavaciones efectuadas en un fundo, en inmediaciones del lindero. Además se establece que, entre los campos ha de existir un espacio para acceso y circulación de carretas, arados y aperos de labor, de cinco pies, que no podía ser adquirido por usucapión. Establece el derecho que tiene el propietario a pedir indemnización por los daños que sufra su propiedad como consecuencia de trabajos artificiales para las aguas pluviales. La Tabla Octava trata sobre los delitos. En Roma se distinguía entre delitos públicos y delitos privados. Los delitos públicos comprendían a aquellos que implicaban un grave daño para el Estado. Así la traición a la patria, el sacrilegio (afrenta a los dioses), el

parricidio (homicidio de un paterfamilias) cuyo juzgamiento en la época monárquica era efectuado por el rex. Los delitos privados estaban reservados a la autoridad de los paterfamilias o patergentium. Estos delitos privados son los que aparecen en los textos como fuentes de las obligaciones. Al comienzo de esta Tabla, la ley castiga con pena capital a quien difamare por medio de libelos y otras formas ultrajantes. Se refiere también a diferentes casos del delito de iniuria, relacionados con el daño físico a un ser humano. La pena del Talión, se aplicaba en caso de membrum ruptum (miembro roto) siempre que no se llegase a un acuerdo composicional, mediante una suma de dinero. Por membrum ruptum se entiende la separación o mutilación de un brazo, un ojo, u otra parte del cuerpo. En cambio la fractura de un hueso (os factum) traía aparejada la pena pecuniaria que la ley fijaba. La iniuria hecha a otro también es penada. En este caso se entiende por iniuria a un insulto o bofetada u otra forma de agresión verbal o física, sin mayor trascendencia. La ley contempla también una serie de supuestos del delito que los romanos denominan furtum. Ha de entenderse por tal el apoderamiento fraudulento de una cosa, con el ánimo de lucro, ya sea de la misma cosa o de su uso o posesión. El apoderamiento se refiere a la sustracción de la cosa, su cambio de lugar, su retención contra la voluntad del dueño, la posesión y uso indebidos. La Tabla Novena posee disposiciones de derecho público y penas contra Magistrados, funcionarios y ciudadanos que cometan traición. La Tabla prohibe que se dicten leyes sobre los particulares, pues resultarían injustas por constituir privilegios. También se dispone que únicamente los comicios centuriados podían imponer penas o sentencias capitales a los ciudadanos. Se impone la pena de muerte a aquel juez o árbitro que se deja corromper por dinero. La Tabla Décima trae una serie de disposiciones relativas a los ritos funerarios. Así entre otras disposiciones, se prohibe enterrar o quemar los muertos en el recinto de la

ciudad, embalsamar los cuerpos de los esclavos, los banquetes funerarios, hacer muchos funerales y tumultos por un solo muerto, etc. La Tabla Undécima establece la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos. En la Tabla Duodécima se introduce la Pignoris Capio, acción de la ley ejecutiva que permitía al acreedor, en determinados casos, tomar posesión de ciertas cosas. Conclusion Como podemos analizar en Panamá mucho de los principios del derecho civil, descienden de las 12 tablas, como lo son las tablas del derecho procesal I-III, ademas de la tabla V que establece el derecho sucesorio, tenemos ademas los bienes que contempla nuestro código civil en la tabla VI y por ultimo antes el derecho agrario formaba parte del derecho civil, simplemente ha sido independizado pero es uno de los principios del Derecho civil. Hablar del derecho civil es Panamá es hablar del Derecho romano con reformas, así pues derivamos de muchos otros códigos como el colombiano y ellos de los españoles, en este orden de ideas podemos rescatar la forma de imponer normativas basadas en el derecho privado en diferente estados después de tantas transiciones de la humanidad. Vocabulario •

Usurpación: Delito que consiste en apoderarse violentamente o con intimidación de un inmueble o de un derecho que corresponde a otra persona.



El derecho de sucesiones o derecho sucesorio: es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.



Derecho procesal: (Procedimiento General) Parte del derecho judicial consagrado al estudio de los problemas generales y a la comparación de los distintos procedimientos (civil, disciplinario, penal, administrativo).



Obligación: Relación de vínculo o de tensión para conseguir un fin económicosocial, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna cosa



Ley: Norma emanada de las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa.



Pleito: Enfrentamiento o discusión entre dos o más personas por diferencia de opiniones o de intereses



Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela



Propiedad: Hecho o circunstancia de poseer alguien cierta cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales.



Plazo: Ciertas formalidades de la vida jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civil, excusión, caducidad.



Servidumbre: Derecho real consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Es derecho real de goce o disfrute que se caracteriza por su accesoriedad ya que las servidumbres son

inseparables del predio al que pertenecen y tampoco pueden ser hipotecadas de forma independiente al mismo y por su indivisibilidad.