12 Angry Men

12 Angry Men (Análisis de Falacias Lógicas) “12 Angry Men” o “12 Hombres en Pugna” es un filme Estadounidense de 1957, d

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12 Angry Men (Análisis de Falacias Lógicas) “12 Angry Men” o “12 Hombres en Pugna” es un filme Estadounidense de 1957, dirigido por Reginald Rose y protagonizado por Henry Fonda (Miembro del Jurado Nº 8) en él, un jurado compuesto de 12 Hombres se reúne para dictaminar, unánimemente, si el adolescente acusado de parricidio es Culpable o Inocente. La reunión del jurado acontece en lo que el miembro Nº 7*1+ califica falazmente como “El Día más caluroso del año”. Éste será el calificativo que demuestra que algunos miembros del jurado estaban apresurados por sentenciar al acusado culpable para así poder salir rápidamente y llegar a sus casas, a sus trabajos o a algún partido de baseball. Al comienzo de la reunión y en una primera votación, 11 de los 12 hombres del jurado sentencian al acusado culpable. Sólo un miembro, el Nº 8, disiente de esta decisión argumentando que no se debe tomar una decisión tan apresurada que pueda dar lugar a errores porque de esa decisión depende la vida de alguien que puede ser o no ser inocente, por lo que el Honorable Jurado debe deliberar más. El miembro Nº 8 con su argumentación está haciendo uso de una Falacia por Argumento ad Ignorantiam en forma de la Presunción de Inocencia [2] del acusado. En palabras de Irving Copi y de Carl Cohen, autores de Introducción a la Lógica, esta falacia sería pertinente en esta circunstancia: “Hay un contexto especial en el cual la Apelación a la ignorancia es común y apropiada, a saber, el de un juzgado, donde un acusado se considera inocente hasta que no se ha probado su culpabilidad”*3+. Los demás miembros del jurado, atónitos por la decisión del número 8 intentan convencerle, argumentando uno por uno, que él [Miembro Nº 8] está equivocado al dudar de la culpabilidad del acusado. Estos argumentos son fácilmente confrontables dado que son producto de errores en el razonamiento, falacias y por lo tanto, son inválidos y al ser inválidos, no pueden ser definitivos para sentenciar culpable al acusado de parricidio. En primer lugar, el Miembro Nº 3 le dice al Nº 8 lo siguiente: “¿De qué hablamos? Once creemos que es culpable, nadie lo va a pensar 2 veces salvo usted” y en “Aún somos once los que pensamos que es culpable”. Con esto, el miembro No. 3, quiere significar que porque once votaron “culpable” es inútil deliberar y tratar de convencer a sólo uno *Nº 8+. Al decir lo anterior, se incurre en una falacia por “Apelación Inapropiada a la Autoridad *4+ (Argumento Ad Verecundiam)”*5+ porque el Nº 3 dice que a razón de que 11 hayan votado culpable, por el simple hecho de ser mayoría, su decisión es la correcta. Esta posición falaz es fácilmente contra-argumentada al tomar como precedente los casos en los que algunos Jurados se han equivocado al llevar a la cárcel a acusados que después se demostró eran inocentes de los cargos imputados. En segundo lugar, el miembro Nº 10 dice: “No van a decirme que debemos creerle a ese chico sabiendo lo que es, he vivido entre ellos toda mi vida, no se puede creer en ellos, nacieron mentirosos”. Basado en lo anterior, se puede inferir que el Miembro Nº 10 está diciendo que porque el acusado es un adolescente de 18 años, su palabra no es digna de ser creída porque los jóvenes, por el hecho de ser jóvenes, “nacieron mentirosos”. El anterior argumento del miembro Nº 10 incurre en la Falacia por Accidente[6], porque está aplicando una generalización a un caso

individual (un prejuicio), está generalizando a todos los adolescentes como mentirosos y por lo tanto, desacreditando al acusado por el hecho de ser adolescente.

En tercer lugar, el miembro Nº 4 comete una falacia de Petitio Principii (Petición de Principio) al decir: “Nació en un barrio bajo. Los barrios bajos son caldo de cultivo de criminales. Lo sé yo y lo saben ustedes (…) No es secreto que los chicos de condiciones bajas son potenciales amenazas a la sociedad”. Quienes cometen la Falacia por Petitio Principii como el miembro Nº 4 -en palabras de Copi y de Cohen- “…no se dan cuenta de que han supuesto aquello que deben probar. Ese hecho se puede obscurecer mediante sinónimos confundentes, o por una cadena de argumentos. Cada petición de principio es un argumento circular” *7+. Esa “argumentación circular”, propia de éste tipo de falacia es visible al notar que “Criminales” y “Potenciales Amenazas a la sociedad” en el sentido dado por el miembro Nº 4 son sinónimos (“confundentes”) porque la palabra “Criminales” es sería sinónimo de decir “Potenciales amenazas a la sociedad”.

En cuarto lugar, cuando el miembro del jurado Nº 8 confronta los argumentos falaces y hace dudar a los demás del peso probatorio de las pruebas y testimonios del caso, algunos miembros como el Nº 3, Nº 7 y el Nº 10, sin fundamento alguno, empiezan a atacar a los miembros que defienden al acusado, cometiendo la falacia Ad Hominem[8].

Las Falacias Ad Hominem se pueden clasificar en dos tipos: Abusivo y Circunstancial. El primer tipo está presente cuando se menosprecia el carácter de los interlocutores, cuando se niega su “inteligencia o racionalidad, cuando se cuestiona su integridad y “así sucesivamente”. El segundo tipo sucede cuando se acusa “particularmente al adversario de incurrir en una inconsistencia – entre sus creencias o entre lo que dice y hace- lo cual viene a ser un tipo de abuso o reproche”.

Ejemplos claros de estos ataques “contra el hombre” y no contra los argumentos se encuentran claramente en: “Los chicos que salen de esos lugares *los barrios bajos+ son basura” (Ad Hominem Abusivo); cuando Nº 7 le dice a Nº 8: “Es como hablar con un teléfono descompuesto” (Ad Hominem Abusivo); Nº 3 le manifiesta a Nº 9: “Usted siempre con esas ideas *las que se refieren a la inocencia del acusado] mejor mándelas a un diario para que le paguen $ 3” (Abusivo); “¿Cómo puede inventar algo así? ¿Qué sabe usted?” (Ad Hominem Abusivo); “Mire Baltimore, no se ponga nervioso conmigo” (Abusivo), Nº 7 dirigiéndose a Nº 6; “Es un viejo, ¿cómo puede estar seguro de algo?” (Abusivo); “Ud. Votó culpable, ¿De qué lado está?” (Ad Hominem Circunstancial).

En quinto lugar, había dentro del Honorable Jurado varios miembros que no estaban muy convencidos o que no argumentaban su decisión de condenar al acusado y que habían votado por afán de irse temprano o influidos por los demás miembros, no estaban realmente convencidos de su decisión. Como cuando uno de los miembros del Jurado soporta su decisión: “Creo que es culpable. Pensé que era obvio, nadie probó lo contrario”. Esto es un argumento muy frágil que

puede ser contrariado muy fácilmente al decir que no es obvio que alguien sea culpable o no porque las pruebas muchas veces pueden ser erróneas o no lo suficientemente fuertes como para dictaminar algún veredicto.

Luego de haber confrontado sus argumentos con los argumentos y los ataques de algunos miembros del jurado, Nº 8 logró finalmente convencerlos y hacer que votaran unánimemente por la “Duda Razonable” que permitió la absolución del acusado de parricidio. Todo esto fue posible porque sus argumentos eran firmes y no cometían todas las falacias en las que incurrían los argumentos contrarios.

[1] El orden numérico de 1 a 12 viene dado por el modo en que los miembros del jurado estaban sentados en la mesa de deliberación: En sentido de las manecillas del reloj empezando por el moderador (Nº 1), sentado en la “cabeza” de la mesa hasta el publicista que lleva gafas (Nº 12.)

*2+ “Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario”

[3] COPI, Irving M. y COHEN, Carl. Introducción a la Lógica. México: Grupo Noriega Editores, 2004. p. 129.

[4] En este caso, sería una Apelación a la Mayoría.

[5] Ibíd., p. 129 – 131.

[6] Ibíd., p. 135 – 137.

[7] Ibíd., p. 137 – 138.

[8] Ibíd., p. 132 – 135.